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Proyecto de ley El Senado y Cámara de Diputados de la nación
Argentina, etc. Artículo 1°:
Refréndase
el consentimiento prestado el día 18 de mayo de 2001 por el Consejo
Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas-CONICET-para la
creación del Parque Tecnológico del Litoral Centro S.A.P.E.M.., cuyo
estatuto fue aprobado por resolución n° 628 del 22 de agosto de 2001,
por la Inspección General de Personas Jurídicas de la provincia de Santa
Fe e inscripta en el Registro Público de Comercio de la ciudad de Santa
Fe, bajo el N° 106, folio 19, del libro l0 de Estatutos de Sociedades Anónimas
con fecha 22 de agosto de 2002. Artículo
2°:
Encomiéndese al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
- CONICET -, en cuanto socio del Parque Tecnológico Litoral Centro
S.A.P.E.M.., y a su representante, Presidente del Directorio de la entidad
para que proponga a los consocios, en los órganos correspondientes, la
adecuación del capital social, en correspondencia con los objetivos
previstos por el estatuto y para su mejor y eficaz cumplimiento. Artículo
3°:
Recomíendase
a los organismos de control para que atendiendo a la complejidad y
confluencia de los mismos dispongan mecanismos adecuados para el ejercicio
de sus actividades de control, para que atendiendo a su concurrencia en
las labores respectivas, dispongan de los mecanismos adecuados para su
ejercicio. Artículo
4°: De forma GUTIÉRREZ JULIO GONZÁLEZ (P) ALARCÓN OSUNA STORERO FORESI BALTUZZI FUNDAMENTOS Sr.
Presidente: Por
resolución del Directorio del Consejo Nacional de Investigación Científica
y Técnica (CONICET) N° 2329, de fecha 29 de noviembre de 2002, se
resuelve suscribir el acta constitutiva de la Sociedad Anónima con
Participación Estatal Mayoritaria, denominada Parque Tecnológico del
Litoral Centro SAPEM, "ad-referéndum" de su tratamiento por el
Congreso de la Nación. El
Parque Tecnológico del Litoral Centro SAPEM está integrado por el
CONICET, la Universidad Nacional del Litoral, otras Universidades y
Organismos Nacionales y Provinciales de la Región Centro; los Gobiernos
Provinciales de Santa Fe, Entre Ríos y Córdoba, y los Gobiernos
Municipales de las áreas metropolitanas de la Ciudad de Santa Fe y Paraná,
la Confederación General Económica de la República Argentina (CGE) y la
Confederación General de la Industria de la República Argentina (CGI)-
las cuales suscribirán e integrarán el capital social del Parque. La
sociedad se constituye conforme al régimen establecido en la ley Nacional
19.550 Sociedades Comerciales Cap.II- De las sociedades en particular.
Sección VI- De la sociedad anónima con participación estatal
mayoritaria, y tiene por objeto lo indicado en el artículo 4 del Estatuto
Social del Acta de constitución. El
tiempo que ha transcurrido desde la fecha de constitución de la sociedad
y su funcionamiento, realizando actos atinentes al cumplimiento del
objetivo social, tornan necesario se preste el requerido refrendo. De
los objetivos de dicho articulo se desprende la trascendencia del
emprendimiento de referencia, como ámbito para aunar voluntades para el
logro de articular acciones entre el sector científico-tecnológico y los
sectores productivos de la región, con el propósito de afianzar el
proceso de creación de empresas de base tecnológica y la generación de
procesos de transferencia de conocimientos al sector productivo. La
creación del Parque Tecnológico con su Incubadora de Empresas de Base
Tecnológica, dentro del predio del CERIDE II, en el paraje El Pozo, Ruta
Nacional 168, Km 1 de la Ciudad de Santa Fe, resulta ser de importancia
relevante para el desarrollo económico local y de la Región Centro de
nuestro país. Para
cumplimentar lo establecido en el artículo 1° de la citada resolución
CONICET N° 2329, como así mismo, de la ley nacional N° 25.152 en cuyo
inciso a) establece "que toda creación de organismo descentralizado
requiere el dictado de una ley del Congreso de la nación “, y dada la
importancia que tal emprendimiento reviste para la Región Centro, se pide
a los señores legisladores la sanción del Siguiente Proyecto de Ley.
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