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Proyecto de ley

El Senado y Cámara de Diputados de la nación Argentina, etc.

 

Artículo 1°: Refréndase el consentimiento prestado el día 18 de mayo de 2001 por el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas-CONICET-para la creación del Parque Tecnológico del Litoral Centro S.A.P.E.M.., cuyo estatuto fue aprobado por resolución n° 628 del 22 de agosto de 2001, por la Inspección General de Personas Jurídicas de la provincia de Santa Fe e inscripta en el Registro Público de Comercio de la ciudad de Santa Fe, bajo el N° 106, folio 19, del libro l0 de Estatutos de Sociedades Anónimas con fecha 22 de agosto de 2002.

Artículo 2°: Encomiéndese al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas - CONICET -, en cuanto socio del Parque Tecnológico Litoral Centro S.A.P.E.M.., y a su representante, Presidente del Directorio de la entidad para que proponga a los consocios, en los órganos correspondientes, la adecuación del capital social, en correspondencia con los objetivos previstos por el estatuto y para su mejor y eficaz cumplimiento.

Artículo 3°: Recomíendase a los organismos de control para que atendiendo a la complejidad y confluencia de los mismos dispongan mecanismos adecuados para el ejercicio de sus actividades de control, para que atendiendo a su concurrencia en las labores respectivas, dispongan de los mecanismos adecuados para su ejercicio.

Artículo 4°: De forma

GUTIÉRREZ JULIO

GONZÁLEZ (P)

ALARCÓN

OSUNA

STORERO

FORESI

BALTUZZI

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Por resolución del Directorio del Consejo Nacional de Investigación Científica y Técnica (CONICET) N° 2329, de fecha 29 de noviembre de 2002, se resuelve suscribir el acta constitutiva de la Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, denominada Parque Tecnológico del Litoral Centro SAPEM, "ad-referéndum" de su tratamiento por el Congreso de la Nación.

El Parque Tecnológico del Litoral Centro SAPEM está integrado por el CONICET, la Universidad Nacional del Litoral, otras Universidades y Organismos Nacionales y Provinciales de la Región Centro; los Gobiernos Provinciales de Santa Fe, Entre Ríos y Córdoba, y los Gobiernos Municipales de las áreas metropolitanas de la Ciudad de Santa Fe y Paraná, la Confederación General Económica de la República Argentina (CGE) y la Confederación General de la Industria de la República Argentina (CGI)- las cuales suscribirán e integrarán el capital social del Parque.

La sociedad se constituye conforme al régimen establecido en la ley Nacional 19.550 Sociedades Comerciales Cap.II- De las sociedades en particular. Sección VI- De la sociedad anónima con participación estatal mayoritaria, y tiene por objeto lo indicado en el artículo 4 del Estatuto Social del Acta de constitución.

El tiempo que ha transcurrido desde la fecha de constitución de la sociedad y su funcionamiento, realizando actos atinentes al cumplimiento del objetivo social, tornan necesario se preste el requerido refrendo.

De los objetivos de dicho articulo se desprende la trascendencia del emprendimiento de referencia, como ámbito para aunar voluntades para el logro de articular acciones entre el sector científico-tecnológico y los sectores productivos de la región, con el propósito de afianzar el proceso de creación de empresas de base tecnológica y la generación de procesos de transferencia de conocimientos al sector productivo.

La creación del Parque Tecnológico con su Incubadora de Empresas de Base Tecnológica, dentro del predio del CERIDE II, en el paraje El Pozo, Ruta Nacional 168, Km 1 de la Ciudad de Santa Fe, resulta ser de importancia relevante para el desarrollo económico local y de la Región Centro de nuestro país.

Para cumplimentar lo establecido en el artículo 1° de la citada resolución CONICET N° 2329, como así mismo, de la ley nacional N° 25.152 en cuyo inciso a) establece "que toda creación de organismo descentralizado requiere el dictado de una ley del Congreso de la nación “, y dada la importancia que tal emprendimiento reviste para la Región Centro, se pide a los señores legisladores la sanción del Siguiente Proyecto de Ley.

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