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Proyecto de resolución

La Honorable Cámara de Diputados etc.

Resuelve

Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que a través de los organismos que corresponda informe con relación a la asignación de fondos a las provincias de nuestro país, correspondientes al año en curso, y destinados al fomento y promoción de la innovación tecnológica, conforme lo establece Ley 23.877; y en particular en referencia a las causas que han demorado la remesa de esos recursos a la provincia del Chaco. En este sentido se solicita la siguiente información:

 1.              Cuál es a la fecha la ejecución de los recursos presupuestarios fijados por el articulo 34 de la Ley de Presupuesto del arto 2005, que alcanzan a 20 millones de pesos, en orden a lo establecido por el articulo 9° de la Ley N° 23.877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica.

2.              Cuál es a la fecha, conforme lo establece la norma citada, los fondos girados a la Nación y a las provincias argentinas. En este caso especifique los fondos asignados a cada provincia.

3.              Cuáles son la razones por las cuales la provincia del Chaco no ha recibido hasta aquí, los recursos devengados según lo determinan la Ley 23.877 y la Ley de Presupuesto 2005.

Zimmenmann, Montenegro, Bayonzo, Romero (H.), Costa y Borsani

Fundamentos

Sr. Presidente:

La Ley 23.877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica creó conforme lo fija su articulo 12° el Fondo para la Promoción y Fomento de la Innovación y sabiamente incluyó en su articulo 19 una federalización de dichos fondos. Así el veinticinco por ciento (25 %) debía asignarse para la Nación y el setenta y cinco por ciento (75 %) restante para el conjunto de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo por su articulo 20 la norma citada definió un esquema de distribución secundaria para las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, de forma tal que cada jurisdicción quedó asociada al fondo mencionado, mediante ‑un porcentaje predeterminado de los recursos que lo componen. En este caso la fuente principal de los mismos es la originada en el presupuesto nacional y en este sentido el artículo 34 del mismo fijo para este año 20 millones de pesos.

 Como es público, la innovación tecnológica, es decir la conversión de los avances científicos en herramientas para elevar la productividad y el nivel de vida de las sociedades, ha adquirido un lugar central en el crecimiento económico de los países. La Argentina, que hoy pretende recupera' la senda de la valorización del empleo y la producción, luego del retroceso vivido en los noventa, tiene en este sentido el insoslayable desafío de hacerlo de acuerdo a los mis altos estándares internacionales de manufacturación de bienes y de prestación de servicios.

Es conocido al respecto, que las tareas del desarrollo para cada país suponen la utilización de seis ventajas competitivas y Argentina de manera especial, tiene recursos humanos altamente capacitados tanto en la transformación de materias primas cono en el campo científico y tecnológico.

El futuro luce, sin dudas, más promisorio (mejora de la actividad económica y recuperación de los salarios) si aprovechamos estas condiciones para elevar la productividad en el mercado local y avanzar sobre el mercado externo con nuevos servicios y productos intensivos en conocimientos.

Estamos convencidos, como lo señalamos en otras oportunidades, que este sendero requiere para convertirse en una realidad tangible, de políticas públicas de fomento, fuertes y bien orientadas.

La ley 23.877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica juega en este sentido, como una señal que debe ejecutarse con éxito para ampliar sus recursos y fondos en el próximo ejercicio presupuestario.

Debemos citar al respecto, que conforme a la información obrante, se han producido demoras en el giro de las remesas que corresponden, según esa norma, a la provincia del Chaco.

En este contexto, este proyecto apunta a evaluar con objetividad la ejecución de los recursos que asignó la ley de presupuesto del año 2005, como también a relevar las causas que dificultan el giro de los recursos a fin de subsanarlas a la brevedad.

Por esto este proyecto, en primer lugar requiere al Poder Ejecutivo Nacional un detalle de la ejecución de los recursos presupuestarios fijados por el artículo 34 de la Ley de Presupuesto del año en curso y una especificación sobre los fondos girados respectivamente a la Nación y a las provincias argentinas.

Por último en orden a la lentitud observada para devengar y librar los recursos a la provincia del Chaco se solicita se informe sobre las causales de dicha situación.

Sr. Presidente si el avance tecnológico y la industria del conocimiento es un imperativo para el pace, con mas razón, las zonas menos desarrolladas de nuestro territorio, como lo son, entre otras, la provincia del Chaco y la región norte, requieren de mi esfuerzo adicional en este campo, porque éste es el único camino para alcanzar, lo irás rápido posible, condiciones de vida más equitativas para millones de compatriotas.

Por todo lo expuesto solicitamos la aprobación del presente proyecto.

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