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Proyecto
de resolución La
Honorable Cámara de Diputados etc. Resuelve Dirigirse
al Poder Ejecutivo Nacional para que a través de los organismos que
corresponda informe con relación a la asignación de fondos a las
provincias de nuestro país, correspondientes al año en curso, y
destinados al fomento y promoción de la innovación tecnológica,
conforme lo establece Ley 23.877; y en particular en referencia a las
causas que han demorado la remesa de esos recursos a la provincia del
Chaco. En este sentido se solicita la siguiente información: 1.
Cuál es a la fecha la ejecución de los recursos presupuestarios
fijados por el articulo 34 de la Ley de Presupuesto del arto 2005, que
alcanzan a 20 millones de pesos, en orden a lo establecido por el articulo
9° de la Ley N° 23.877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica. 2.
Cuál es a la fecha, conforme lo establece la norma citada, los
fondos girados a la Nación y a las provincias argentinas. En este caso
especifique los fondos asignados a cada provincia. 3.
Cuáles son la razones por las cuales la provincia del Chaco no ha
recibido hasta aquí, los recursos devengados según lo determinan la Ley
23.877 y la Ley de Presupuesto 2005. Zimmenmann,
Montenegro, Bayonzo, Romero (H.), Costa y Borsani Fundamentos Sr.
Presidente: La
Ley 23.877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica creó
conforme lo fija su articulo 12° el Fondo para la Promoción y Fomento de
la Innovación y sabiamente incluyó en su articulo 19 una federalización
de dichos fondos. Así el veinticinco por ciento (25 %) debía asignarse
para la Nación y el setenta y cinco por ciento (75 %) restante para el
conjunto de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo por su
articulo 20 la norma citada definió un esquema de distribución
secundaria para las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, de forma tal
que cada jurisdicción quedó asociada al fondo mencionado, mediante
‑un porcentaje predeterminado de los recursos que lo componen. En
este caso la fuente principal de los mismos es la originada en el
presupuesto nacional y en este sentido el artículo 34 del mismo fijo para
este año 20 millones de pesos. Como
es público, la innovación tecnológica, es decir la conversión de los
avances científicos en herramientas para elevar la productividad y el
nivel de vida de las sociedades, ha adquirido un lugar central en el
crecimiento económico de los países. La Argentina, que hoy pretende
recupera' la senda de la valorización del empleo y la producción, luego
del retroceso vivido en los noventa, tiene en este sentido el insoslayable
desafío de hacerlo de acuerdo a los mis altos estándares internacionales
de manufacturación de bienes y de prestación de servicios. Es
conocido al respecto, que las tareas del desarrollo para cada país
suponen la utilización de seis ventajas competitivas y Argentina de
manera especial, tiene recursos humanos altamente capacitados tanto en la
transformación de materias primas cono en el campo científico y tecnológico. El
futuro luce, sin dudas, más promisorio (mejora de la actividad económica
y recuperación de los salarios) si aprovechamos estas condiciones para
elevar la productividad en el mercado local y avanzar sobre el mercado
externo con nuevos servicios y productos intensivos en conocimientos. Estamos
convencidos, como lo señalamos en otras oportunidades, que este sendero
requiere para convertirse en una realidad tangible, de políticas públicas
de fomento, fuertes y bien orientadas. La
ley 23.877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica juega en
este sentido, como una señal que debe ejecutarse con éxito para ampliar
sus recursos y fondos en el próximo ejercicio presupuestario. Debemos
citar al respecto, que conforme a la información obrante, se han
producido demoras en el giro de las remesas que corresponden, según esa
norma, a la provincia del Chaco. En
este contexto, este proyecto apunta a evaluar con objetividad la ejecución
de los recursos que asignó la ley de presupuesto del año 2005, como
también a relevar las causas que dificultan el giro de los recursos a fin
de subsanarlas a la brevedad. Por
esto este proyecto, en primer lugar requiere al Poder Ejecutivo Nacional
un detalle de la ejecución de los recursos presupuestarios fijados por el
artículo 34 de la Ley de Presupuesto del año en curso y una especificación
sobre los fondos girados respectivamente a la Nación y a las provincias
argentinas. Por
último en orden a la lentitud observada para devengar y librar
los recursos a la provincia del Chaco se solicita se informe sobre las
causales de dicha situación. Sr.
Presidente si el avance tecnológico y la industria del conocimiento es un
imperativo para el pace, con mas razón, las zonas menos desarrolladas de
nuestro territorio, como lo son, entre otras, la provincia del Chaco y la
región norte, requieren de mi esfuerzo adicional en este campo, porque éste
es el único camino para alcanzar, lo irás rápido posible, condiciones
de vida más equitativas para millones de compatriotas. Por
todo lo expuesto solicitamos la aprobación del presente proyecto.
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