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Proyecto de ley

 El Senado y Cámara de Diputados etc.

 Art. 1.- Créase la Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, Parque Tecnológico del Litoral Centro, SAPEM.

Las acciones propiedad del Estado Nacional, los gobiernos provinciales, las municipalidades y la Universidad Nacional del Litoral UNL, que integran el capital social a la fecha o que integren por futuras emisiones, son intransferibles al sector privado.

Art. 2.- El Poder Ejecutivo a través del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, (CONICET) participará en la constitución o modificación y/o adecuación de la sociedad anónima con participación estatal mayoritaria denominada Parque Tecnológico del Litoral Centro S.A.P.E.M.,

El Parque Científico y Tecnológico tendrá como misión la interactuación con un conjunto de empresas productivas allí radicadas o a radicarse a fin de gerenciar actividades relacionadas a:

a. incorporar y promover la formación y el desarrollo de innovaciones tecnológicas y productivas.

b. la transferencia de innovaciones tecnológicas al sector productivo,

c. la formación de recursos humanos destinados a emprendimientos productivos de alto contenido tecnológico,

d. prestar servicios de asesoramiento empresarial para potenciar los nuevos productos desarrollados y propiciar su difusión en el sistema productivo.

Art. 3.- El plan de negocios del Parque Tecnológico del Litoral Centro S.A.P.E.M. deberá estar enmarcado dentro de la política científico-tecnológica de innovación productiva según lo establecido por la Ley 25.467.

 Art. 4.- El Presidente del Directorio del Parque Tecnológico del Litoral Centro SAPEM someterá a consideración de los consocios, la adecuación del capital social, para dar cumplimiento a los objetivos previstos por el estatuto y la presente ley, sin que ello modifique las relaciones jurídicas nacidas al amparo de la sociedad con terceros de buena fe.

 La Sindicatura General de la Nación deberá aprobar, en la parte de su competencia, el estudio de factibilidad técnica, económica y jurídica del plan de negocios presentado por el CONICET que corresponda al Parque Tecnológico Litoral Centro S.A. P. E. M.

El Estatuto Social garantizará que el Estado Nacional sea propietario de -al menos- el 51 % del capital social, piso que no podrá ser disminuido ni alterado en forma alguna.

 Art. 5.- Además de los controles exigidos por la ley de sociedades comerciales N° 19.550 y de administración financiera N° 24.156, la Auditoria General de la Nación incluirá a esta SAPEM en el plan de gestión anual.

 Art. 6.- Todos los actos jurídicos celebrados por la sociedad a la fecha serán válidos y conservarán sus efectos en tanto y en cuanto no se opongan a la presente, debiendo -no obstante- formalizarse, el nuevo Estatuto constitutivo.

 Art. 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 Pui de Stubrin

Marconato

FUNDAMENTOS

 Sr. Presidente:

 El Proyecto que volvemos a representar, llegó al recinto para ser tratado en la ultima sesión del año 2004, según el Plan de Labor del jueves 16 de Diciembre pasado. No fue tratado en el Plenario de esta Honorable Cámara por falta de quórum de la misma. Originalmente había sido presentado bajo el Expediente 1938-D-03, y fue sometido a una intensa labor parlamentaria. Recordaremos que en dicha sesión tampoco se trató, por ejemplo, el proyecto de ley de transplante de órganos y material anatómico humano.

 Cabe mencionar como el primer antecedente al proyecto que presentara en su oportunidad el Diputado Jorge Obeid, actual gobernador de la Provincia de Santa Fe,Todos los antecedentes fueron debidamente referenciados en los pasos seguidos del presente proyecto.

 Acompañamos el Informe surgido de las comisiones intervinientes en el proyecto que llegara al recinto: "Las Comisiones de Ciencia y Tecnología y de Presupuesto y Hacienda consideraron que el presente proyecto de ley, por el que se crea la Sociedad Anónima con participación estatal mayoritaria, Parque Tecnológico del Litoral Centro -SAPEM-, han considerado necesario cumplir con el dictamen de la Sindicatura General de la Nación que con fecha 14 de junio del 2004, remitida al CONICET por nota N° 2009/2004, se requiere a este organismo la obligación de cumplir con la ley 25.152, que establece que se requiere de una ley del congreso para la participación del estado nacional en una sociedad anónima; que también exige la aprobación de la SIGEN de los estudios técnicos y económicos suficientes que sirvan de causa al acto que da origen a la creación de esa sociedad; que es necesario regularizar la participación del CONICET en la sociedad Parque Tecnológico del Litoral Centro inscripto en el Registro Publico de la Ciudad de Santa Fe según N° 106, Folio 19, del Libro 10 de estatutos de sociedades anónimas, con fecha 22 de agosto de 2002; que los parques científicos y tecnológicos donde participan organismos regulados por la ley 25.467; y que es necesario asegurar la participación mayoritaria del Estado Nacional en dicha sociedad".

 Por lo tanto, solicito se apruebe el presente proyecto de ley,

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