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Proyecto
de ley El
Senado y Cámara de Diputados etc. Art.
1.- Créase la Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria,
Parque Tecnológico del Litoral Centro, SAPEM. Las
acciones propiedad del Estado Nacional, los gobiernos provinciales, las
municipalidades y la Universidad Nacional del Litoral UNL, que integran
el capital social a la fecha o que integren por futuras emisiones, son
intransferibles al sector privado. Art.
2.- El Poder Ejecutivo a través del Consejo Nacional de Investigaciones
Científicas y Técnicas, (CONICET) participará en la constitución o
modificación y/o adecuación de la sociedad anónima con participación
estatal mayoritaria denominada Parque Tecnológico del Litoral Centro
S.A.P.E.M., El
Parque Científico y Tecnológico tendrá como misión la interactuación
con un conjunto de empresas productivas allí radicadas o a radicarse a
fin de gerenciar actividades relacionadas a: a.
incorporar y promover la formación y el desarrollo de innovaciones
tecnológicas y productivas. b.
la transferencia de innovaciones tecnológicas al sector productivo, c.
la formación de recursos humanos destinados a emprendimientos
productivos de alto contenido tecnológico, d.
prestar servicios de asesoramiento empresarial para potenciar los nuevos
productos desarrollados y propiciar su difusión en el sistema
productivo. Art.
3.- El plan de negocios del Parque Tecnológico del Litoral Centro
S.A.P.E.M. deberá estar enmarcado dentro de la política científico-tecnológica
de innovación productiva según lo establecido por la Ley 25.467. Art.
4.- El Presidente del Directorio del Parque Tecnológico del Litoral
Centro SAPEM someterá a consideración de los consocios, la adecuación
del capital social, para dar cumplimiento a los objetivos previstos por el
estatuto y la presente ley, sin que ello modifique las relaciones jurídicas
nacidas al amparo de la sociedad con terceros de buena fe. La
Sindicatura General de la Nación deberá aprobar, en la parte de su
competencia, el estudio de factibilidad técnica, económica y jurídica
del plan de negocios presentado por el CONICET que corresponda al Parque
Tecnológico Litoral Centro S.A. P. E. M. El
Estatuto Social garantizará que el Estado Nacional sea propietario de -al
menos- el 51 % del capital social, piso que no podrá ser disminuido ni
alterado en forma alguna. Art.
5.- Además de los controles exigidos por la ley de sociedades comerciales
N° 19.550 y de administración financiera N° 24.156, la Auditoria
General de la Nación incluirá a esta SAPEM en el plan de gestión anual. Art.
6.- Todos los actos jurídicos celebrados por la sociedad a la fecha serán
válidos y conservarán sus efectos en tanto y en cuanto no se opongan a
la presente, debiendo -no obstante- formalizarse, el nuevo Estatuto
constitutivo. Art.
7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Pui de Stubrin Marconato FUNDAMENTOS Sr.
Presidente: El
Proyecto que volvemos a representar, llegó al recinto para ser tratado en
la ultima sesión del año 2004, según el Plan de Labor del jueves 16 de
Diciembre pasado. No fue tratado en el Plenario de esta Honorable Cámara
por falta de quórum de la misma. Originalmente había sido presentado
bajo el Expediente 1938-D-03, y fue sometido a una intensa labor
parlamentaria. Recordaremos que en dicha sesión tampoco se trató, por
ejemplo, el proyecto de ley de transplante de órganos y material anatómico
humano. Cabe
mencionar como el primer antecedente al proyecto que presentara en su
oportunidad el Diputado Jorge Obeid, actual gobernador de la Provincia de
Santa Fe,Todos los antecedentes fueron debidamente referenciados en los
pasos seguidos del presente proyecto. Acompañamos
el Informe surgido de las comisiones intervinientes en el proyecto que
llegara al recinto: "Las Comisiones de Ciencia y Tecnología y de
Presupuesto y Hacienda consideraron que el presente proyecto de ley, por
el que se crea la Sociedad Anónima con participación estatal
mayoritaria, Parque Tecnológico del Litoral Centro -SAPEM-, han
considerado necesario cumplir con el dictamen de la Sindicatura General de
la Nación que con fecha 14 de junio del 2004, remitida al CONICET por
nota N° 2009/2004, se requiere a este organismo la obligación de cumplir
con la ley 25.152, que establece que se requiere de una ley del congreso
para la participación del estado nacional en una sociedad anónima; que
también exige la aprobación de la SIGEN de los estudios técnicos y económicos
suficientes que sirvan de causa al acto que da origen a la creación de
esa sociedad; que es necesario regularizar la participación del CONICET
en la sociedad Parque Tecnológico del Litoral Centro inscripto en el
Registro Publico de la Ciudad de Santa Fe según N° 106, Folio 19, del
Libro 10 de estatutos de sociedades anónimas, con fecha 22 de agosto de
2002; que los parques científicos y tecnológicos donde participan
organismos regulados por la ley 25.467; y que es necesario asegurar la
participación mayoritaria del Estado Nacional en dicha sociedad". Por
lo tanto, solicito se apruebe el presente proyecto de ley, |