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Proyecto
de resolución La
Cámara de Diputados de la Nación RESUELVE:
Solicitar
al Poder Ejecutivo que, a través de los organismos competentes, se sirva
informar sobre los siguientes puntos:
1)
Si la Comisión Nacional de Energía Atómica elaboró el Plan Estratégico
de Gestión de Residuos Radiactivos, tal como lo dispone el artículo 9º
de la ley 25.018. En caso afirmativo exprese los motivos por los que el
mismo no ha sido enviado al Congreso para su aprobación. En caso
negativo, informe las razones por las que, a pesar de haber transcurrido más
de seis años de vencido el plazo que la ley otorgaba, no se ha dado
cumplimiento con lo ordenado por la citada norma.
2)
Por qué no se ha creado el Fondo para la Gestión y Disposición Final de
los Residuos Radiactivos, dispuesto por el artículo 13 de la ley 25.018,
que debía constituirse a partir de la promulgación de la misma.
3)
Qué residuos genera la actividad nuclear que se lleva a cabo en el país.
4)
Cuál es la estrategia de gestión de los combustibles gastados y residuos
radioactivos, de alta, media y baja actividad, que actualmente se aplica
en el país.
5)
Los sitios en los que se encuentran almacenados los residuos radiactivos y
describa los tipos de residuos existentes en cada uno de ellos y su antigüedad.
6)
Si se encuentran almacenados en el país combustibles gastados y/o
quemados de origen estadounidense. En caso afirmativo, informe cuándo serán
devueltos al país del que provienen.
7)
Si el país cuenta con la tecnología suficiente para reprocesar el
combustible gastado, tendiente a la recuperación de materiales
fisionables.
8)
Si se han determinado el o los sitios en los que se llevará a cabo la
disposición final de los combustibles gastados y los residuos
radioactivos. Caso afirmativo enumere los mismos y exprese los fundamentos
de dicha selección.
9)
Qué tipo de residuos se dispusieron en trincheras en el Centro Atómico
Ezeiza. Antigüedad y tratamiento previo al que fueron sometidos los
mismos. Fechas y resultados de los monitoreos efectuados a fin de
controlar la eficiencia del proceso de disposición final. Explique las
razones por las que ese método de disposición final de residuos
–trincheras– dejó de utilizarse.
10)
Reactores nucleares existentes en el país (tanto de potencia como de
investigación); sobre cada uno de ellos informe: lugar de emplazamiento;
fecha de inicio de actividad; potencia; tipo de combustible utilizado; si
hubo cambios en la composición del combustible; caso afirmativo, exprese
en qué consistieron los mismos.
Marta O. Maffei. – Eduardo G. Macaluse. FUNDAMENTOS
Señor
presidente:
La
gestión de los residuos radiactivos en la Argentina se encuentra regulada
por la ley 25.018. Dicha norma, dispone en su artículo 9º que la Comisión
Nacional de Energía Atómica deberá elaborar en un plazo de seis meses a
partir de la promulgación de esa ley un Plan Estratégico de Gestión de
Residuos Radiactivos que incluirá el Programa Nacional de Gestión de
Residuos Radiactivos (creado por el artículo 10 de la misma). Dicho plan,
y sus actualizaciones, será enviado al Poder Ejecutivo nacional, quien
previa consulta a la autoridad regulatoria nuclear, lo enviará al
Congreso de la Nación para su aprobación por ley.
A
pesar del tiempo transcurrido desde la promulgación de la ley 25.018, que
tuvo lugar el 19 de octubre de 1998, la política del Estado en materia de
gestión de residuos radiactivos no está aún definida.
Así
también, el artículo 13 de la citada norma crea el Fondo para la Gestión
y Disposición Final de los Residuos Radiactivos, el que debía
constituirse a partir de la promulgación de la misma y cuyo destino
exclusivo sería el financiamiento del Programa Nacional de Gestión de
Residuos Radiactivos, a cargo de la CNEA.
A
casi siete años de la entrada en vigencia de la ley 25.018 todavía no se
ha creado el fondo ni reglamentado la conformación del mismo.
La
gestión de los residuos radiactivos no es un tema menor en el proceso
nuclear, sino, por el contrario, resulta ser la cuestión central de dicha
industria. Ello es así porque la obtención y uso de la energía atómica,
produce residuos para los que no existen métodos conocidos de evacuación
segura.
Si
bien toda empresa humana lleva consigo un cierto grado de riesgo, respecto
de las sustancias radiactivas este riesgo es conocido insuficientemente. Aún
hoy no puede determinarse de manera satisfactoria cuáles serán los
efectos que la radiactividad podrá producir sobre el medio ambiente y en
definitiva sobre el hombre. El peligro que lleva consigo la radiación
hace estrictamente necesario tomar las máximas precauciones, ya que no
existe una dosis inocua de radiación.
La
elección que efectúa un país para la eliminación de los residuos
radiactivos debe fundarse en la apreciación de un objetivo fundamental
como es el de la protección del hombre. Dicha elección debe ser dada a
conocer y discutida socialmente. Dado los riesgos que este tipo de energía
produce y a los que se somete a toda la población la transparencia en los
procesos y la gestión de residuos es esencial.
Nuestro
país carece de un programa de gestión de residuos radiactivos y pese a
ello el gobierno nacional impulsa la energía atómica. Muestra de ello
son las visitas de los presidentes de Corea del Sur, China y Vietnam,
quienes expresaron su interés en concretar acuerdos con la CNEA y el
INVAP, los proyectos de puesta en marcha de una nueva central nuclear:
Atucha II, y de reabrir la mina de uranio Sierra Pintada en San Rafael.
Lamentablemente
esa carencia no pasa inadvertida; por el contrario, se trasluce en pasivos
ambientales, como las famosas colas de uranio, que dejó la operación
inicial de la mina en Malargüe y San Rafael, los diques de la ex mina de
Los Gigantes en Córdoba, la contaminación de las aguas subterráneas de
las áreas circundantes al Centro Atómico Ezeiza, cuyo origen, aún, no
se ha determinado fehacientemente.
La
obligación del Estado es garantizar la protección radiológica de la
población de modo permanente y establecer para el largo plazo una
planificación segura y transparente para la gestión de dichos residuos y
hacer cumplir la legislación vigente. Hoy no ocurre nada eso o caso
contrario el Congreso no está notificado. Desconocemos las razones por
las que aún no se ha cumplido con las disposiciones más importantes de
la ley 25.018, la teoría del wait and see (“esperar y ver”) que se
aplica en materia de residuos radiactivos no debe extenderse al
cumplimiento de las leyes.
Por
ello nos urge recibir la información requerida, así como que se elabore
y envíe para su tratamiento el Plan Estratégico de Gestión de Residuos
Radiactivos.
En
virtud de los fundamentos expresados les solicito a los señores/as
diputados/as que acompañen con su voto afirmativo este proyecto. |