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Proyecto de ley

 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación etc.

      Proyecto de modificación del RÉGIMEN PROMOCIONAL PARA LA

INVESTIGACIÓN, DESARROLLO, GENERACIÓN Y USO DE

BIOCOMBUSTIBLES Y DERIVADOS OLEOQUÍMICOS

 Artículo 1°: Modifíquese el Artículo 7° del proyecto de ley del RÉGIMEN PROMOCIONAL PARA LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO, GENERACIÓN Y USO DE BIOCOMBUSTIBLES Y DERIVADOS OLEOQUÍMICOS (EXP- : 0232-S-04 EXP-SEN : 1909-S-04 ), el cual quedará redactado de la siguiente manera::

 "Artículo 7°: Respecto de¡ Impuesto al Valor Agregado, o aquel que lo sustituya en el futuro, gozarán de los beneficios otorgados en el presente artículo, las personas jurídicas titulares de proyectos aprobados por la Autoridad de Aplicación, según lo previsto en el artículo 3, inciso d., siempre y cuando su capital social mayoritario sea aportado por el Estado Nacional, por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Estados Provinciales, los Municipios o para el caso de proyectos que radiquen en las alguna de las provincias pertenecientes a la Región Noreste Argentino (NEA), Región Noroeste Argentino (NOA) o de la Región Patagónica (excepto las provincias que gocen de algún régimen de promoción industrial), de acuerdo a los criterios que establezca el Decreto Reglamentario de la presente Ley. A las mencionadas personas jurídicas y á los efectos del citado impuesto, les corresponderá la categorización como de "Contribuyente Liberado de IVA", hecho que generará los siguientes beneficios:

 a.    Liberación por sus ventas -inclusive las de productos conexos y subproductos que surjan del proceso agroindustrial propio, con agregado o no de valor- en el mercado interno durante quince (15) ejercicios anuales a partir de la puesta en marcha, certificada por la Autoridad de Aplicación. El Ente promovido deberá facturar el monto del impuesto devengado por sus ventas, cumpliendo con las disposiciones de la ley del impuesto al valor agregado, teniendo este el carácter de impuesto tributado a fin de constituirse en crédito fiscal en las etapas siguientes.

 b.    Liberación por sus compras de materias primas e insumos ligados a la actividad promovida, durante quince (15) ejercicios anuales a partir de la puesta en marcha, certificada por la Autoridad de Aplicación. El impuesto deberá ser incluido en la factura o documento equivalente que avale esas compras, cumpliendo con las disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, pero no será abonado por el ente promovido, quien entregará a cambio un certificado que cumplirá con los requisitos que establezca la Administración General de Ingresos Públicos. En su caso, este certificado constituirá para el proveedor una constancia de ingreso directo, de libre disponibilidad, y podrá ser utilizado por este para el pago de cualquier tributo   nacional devengado con fecha posterior al de emisión del respectivo certificado, sin limitación alguna.

 c.    Liberación por sus compras de bienes de uso, prestaciones y locaciones de obra y servicios ligados a la actividad promovida, durante quince (15) ejercicios anuales a partir de la puesta en marcha certificada por la Autoridad de Aplicación, correspondiendo el mismo tratamiento descripto en el punto anterior."

 Articulo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

BORTOLOZZI DE BOGADO

Fundamentos

 Sres Presidentes de las Comisiones de ENERGÍA Y COMBUSTIBLES, AGRICULTURA Y GANADERÍA,. CIENCIA , Y TECNOLOGÍA, INDUSTRIA, DEFENSA DEL CONSUMIDOR, PRESUPUESTO Y HACIENDA:

 Como bien lo señala el fundamento del proyecto de ley del Senador Luis Falcó (UCR, Río Negro) referido al "RÉGIMEN PROMOCIONAL PARA LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO, GENERACIÓN Y USO DE BIOCOMBUSTIBLES Y DERIVADOS OLEOQUÍMICOS" la crisis energética desatada en la Argentina en el año 2.003, torna necesario la elaboración de un Plan Estratégico nacional que comprenda alternativas a la provisión tradicional de energía a través del petróleo y el gas, apostando al desarrollo serio de alternativas renovables como el biodiesel y bioetanol a partir de biomasa. La Argentina es naturalmente rica en posibilidades de producir biomasa -energía que ha sido almacenada mediante el proceso de fotosíntesis de los vegetales- para generar combustibles. Allí se inscribe la alternativa de biocombustibles derivados de la soja, girasol, colza, algodón, palma, cártamo, tártago, maíz, caña de azúcar, remolacha, sorgo dulce, papas y otros más-inclusive grasas animales y aceites vegetales usados-, para la generación de biodiesel y bioetanol.

 A fin de promocionar la industria de los biocombustibles el proyecto otorga una serie de beneficios fiscales que apuntan a brindar "seguridad jurídica", a través de la implementación de la "estabilidad fiscal" por 15 años, lo cual permite al inversor el armado de un proyecto con un de un horizonte de planeamiento previsible. Este beneficio no alcanza al Impuesto al Valor Agregado, a los Recursos de la Seguridad Social ni a los Tributos Aduaneros, según lo dispuesto en su art. 6°.

 Además el proyecto otorga otros beneficios fiscales que apuntan a disminuir los costos de producción vía la reducción o quita de algunos impuestos. Por ej:quedan exentos del hecho imponible de la Tasa sobre Gasoil -establecida por Decretos 802/01, 976/01 y 652/02­ y de la Tasa de Infraestructura Hídrica establecida por Decreto 1381/01- como así también, de los tributos similares que en el futuro puedan gravar a los mismos.

 Con respecto a la " liberización " del IVA el proyecto solo lo autoriza para los casos de los proyectos aprobados por la Autoridad de Aplicación, siempre y cuando su capital social mayoritario sea aportado por el Estado Nacional, por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Estados *Provinciales, los Municipios o las personas físicas o jurídicas, dedicadas Mayoritariamente a la producción agropecuaria, de acuerdo a los criterios que establezca el Decreto Reglamentario

 Estos extremos son muy difíciles que se den en las economías regionales porque sus estados provinciales, y con mayor razón sus comunas, no poseen la capacidad financiera para hacer frente a un proyecto de esta envergadura, el mismo argumento le cabe a las empresas agropecuarias de dichas regiones, que  difícilmente tengan la escala y el capital para llegar a plasmar en la realidad un proyecto de industrialización de biocombustible.

 Es por ello que las provincias pertenecientes a las economías regionales, deben contar con una herramienta diferenciada para atraer las inversiones privadas a sus territorios, a fin de que los proyectos de inversión no se radiquen solamente en las regiones del centro del país, por ej: en el "polo sojero". Creemos que esta diferenciación debe venir dada por la exención del IVA para los proyectos privados que se radiquen en las provincias del NEA, NOA o de la Región Patagónica. Esta ventaja fiscal, que impacta en la reducción de costos de los proyectos, sumada a la ventaja comparativa de dichas regiones (Formosa y Chaco poseen cultivos de algodón, Tucumán la caña de azúcar, las provincias patagónicas petróleo, todos insumos básicos para la fabricación del Biodisel,). De esta manera "balancearíamos" el desarrollo de la industria del Biocombustible en todo el territorio Argentino. Asimismo eliminamos el aditamento "o las personas físicas o jurídicas, dedicadas mayoritariamente a la producción agropecuaria, de acuerdo a los criterios que establezca el Decreto Reglamentario'; ya que la integración vertical del cultivo y su posterior industrialización iría en desmedro de los productores minifundistas de "cultivos energéticos". Las mismas consideraciones caben para la supresión del ultimo párrafo del citado artículo.

 Es por ello que solicitamos agregar al articulo 7° del proyecto el beneficio de la liberización del IVA para los proyectos que se radiquen en las provincias del NEA, NOA y la Región Patagónica, lo cual esta en línea con el espíritu del proyecto, ya que en su artículo 15° al referirse a las "cuotas de distribución" establece que "deberán otorgarse atendiendo en forma prioritaria el desarrollo de las denominadas "economías regionales" y en los fundamentos se expresa "que esta ley favorecerá la creación de un nuevo y pujante sector de la economía; las provincias del NOA y NEA seguro desarrollarán proyectos de bioetanol a partir de caña de azúcar".

 Por ello solicitamos su tratamiento y aprobación.­

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