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Proyecto
de ley El Senado y Cámara de Diputados de la Nación
etc. Proyecto de modificación del
RÉGIMEN PROMOCIONAL PARA LA INVESTIGACIÓN,
DESARROLLO, GENERACIÓN Y USO DE BIOCOMBUSTIBLES
Y DERIVADOS OLEOQUÍMICOS Artículo 1°: Modifíquese
el Artículo 7° del proyecto de ley del RÉGIMEN PROMOCIONAL PARA LA
INVESTIGACIÓN, DESARROLLO, GENERACIÓN Y USO DE BIOCOMBUSTIBLES Y
DERIVADOS OLEOQUÍMICOS (EXP- : 0232-S-04 EXP-SEN : 1909-S-04 ), el cual
quedará redactado de la siguiente manera:: "Artículo
7°: Respecto de¡ Impuesto al Valor Agregado, o aquel que lo sustituya en
el futuro, gozarán de los beneficios otorgados en el presente artículo,
las personas jurídicas titulares de proyectos aprobados por la Autoridad
de Aplicación, según lo previsto en el artículo 3, inciso d., siempre y
cuando su capital social mayoritario sea aportado por el Estado Nacional,
por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Estados Provinciales, los
Municipios o para el caso de proyectos que radiquen en las alguna de las provincias
pertenecientes a la Región Noreste Argentino (NEA), Región Noroeste
Argentino (NOA) o de la Región Patagónica (excepto las provincias que
gocen de algún régimen de promoción industrial), de acuerdo a los
criterios que establezca el Decreto Reglamentario de la presente Ley. A
las mencionadas personas jurídicas y á los efectos del citado impuesto,
les corresponderá la categorización como de "Contribuyente Liberado
de IVA", hecho que generará los siguientes beneficios: a.
Liberación por sus ventas -inclusive las de productos conexos y
subproductos que surjan del proceso agroindustrial propio, con agregado o
no de valor- en el mercado interno durante quince (15) ejercicios anuales
a partir de la puesta en marcha, certificada por la Autoridad de Aplicación.
El Ente promovido deberá facturar el monto del impuesto devengado por sus
ventas, cumpliendo con las disposiciones de la ley del impuesto al valor
agregado, teniendo este el carácter de impuesto tributado a fin de
constituirse en crédito fiscal en las etapas siguientes. b.
Liberación por sus compras de materias primas e insumos ligados a
la actividad promovida, durante quince (15) ejercicios anuales a partir de
la puesta en marcha, certificada por la Autoridad de Aplicación. El
impuesto deberá ser incluido en la factura o documento equivalente que
avale esas compras, cumpliendo con las disposiciones de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, pero no será abonado por el ente promovido,
quien entregará a cambio un certificado que cumplirá con los requisitos
que establezca la Administración General de Ingresos Públicos. En su
caso, este certificado constituirá para el proveedor una constancia de
ingreso directo, de libre disponibilidad, y podrá ser utilizado por este
para el pago de cualquier tributo nacional
devengado con fecha posterior al de emisión del respectivo certificado,
sin limitación alguna. c.
Liberación por sus compras de bienes de uso, prestaciones y
locaciones de obra y servicios ligados a la actividad promovida, durante
quince (15) ejercicios anuales a partir de la puesta en marcha certificada
por la Autoridad de Aplicación, correspondiendo el mismo tratamiento
descripto en el punto anterior." Articulo 2°: Comuníquese
al Poder Ejecutivo.- BORTOLOZZI
DE BOGADO Fundamentos Sres
Presidentes de las Comisiones de ENERGÍA
Y COMBUSTIBLES, AGRICULTURA Y GANADERÍA,. CIENCIA , Y TECNOLOGÍA,
INDUSTRIA, DEFENSA DEL CONSUMIDOR, PRESUPUESTO Y HACIENDA: Como
bien lo señala el fundamento del proyecto de ley del Senador Luis Falcó
(UCR, Río Negro) referido al "RÉGIMEN PROMOCIONAL PARA LA
INVESTIGACIÓN, DESARROLLO, GENERACIÓN Y USO DE BIOCOMBUSTIBLES Y
DERIVADOS OLEOQUÍMICOS" la crisis energética desatada en la
Argentina en el año 2.003, torna necesario la elaboración de un Plan
Estratégico nacional que comprenda alternativas a la provisión
tradicional de energía a través del petróleo y el gas, apostando al
desarrollo serio de alternativas renovables como el biodiesel y bioetanol
a partir de biomasa. La Argentina es naturalmente rica en posibilidades de
producir biomasa -energía que ha sido almacenada mediante el proceso de
fotosíntesis de los vegetales- para generar combustibles. Allí se
inscribe la alternativa de biocombustibles derivados de la soja, girasol,
colza, algodón, palma, cártamo, tártago, maíz, caña de azúcar,
remolacha, sorgo dulce, papas y otros más-inclusive grasas animales y
aceites vegetales usados-, para la generación de biodiesel y bioetanol. A
fin de promocionar la industria de los biocombustibles el proyecto otorga
una serie de beneficios fiscales que apuntan a brindar "seguridad jurídica",
a través de la implementación de la "estabilidad fiscal" por
15 años, lo cual permite al inversor el armado de un proyecto con un de
un horizonte de planeamiento previsible. Este beneficio no alcanza al
Impuesto al Valor Agregado, a los Recursos de la Seguridad Social ni a los
Tributos Aduaneros, según lo dispuesto en su art. 6°. Además
el proyecto otorga otros beneficios fiscales que apuntan a disminuir los
costos de producción vía la reducción o quita de algunos impuestos. Por
ej:quedan
exentos del hecho imponible de la Tasa sobre Gasoil -establecida por
Decretos 802/01, 976/01 y 652/02 y de la Tasa de Infraestructura Hídrica
establecida por Decreto 1381/01- como así también, de los tributos
similares que en el futuro puedan gravar a los mismos. Con
respecto a la " liberización " del IVA el proyecto solo lo
autoriza para los casos de los proyectos aprobados por la Autoridad de
Aplicación, siempre y cuando su capital
social mayoritario sea aportado por el Estado
Nacional, por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Estados
*Provinciales, los Municipios o las personas físicas o jurídicas,
dedicadas Mayoritariamente a la producción agropecuaria, de acuerdo a los
criterios que establezca el Decreto Reglamentario Estos
extremos son muy difíciles que se den en las economías regionales porque
sus estados provinciales, y con mayor razón sus comunas, no poseen la
capacidad financiera para hacer frente a un proyecto de esta envergadura,
el mismo argumento le cabe a las empresas agropecuarias de dichas
regiones, que difícilmente tengan la escala y el capital para llegar a
plasmar en la realidad un proyecto de industrialización de
biocombustible. Es
por ello que las provincias pertenecientes a las economías regionales,
deben contar con una herramienta diferenciada para atraer las inversiones
privadas a sus territorios, a fin de que los proyectos de inversión no se
radiquen solamente en las regiones del centro del país, por ej: en el
"polo sojero". Creemos que esta diferenciación debe venir dada
por la exención del IVA para los proyectos privados que se radiquen en
las provincias del NEA, NOA o de la Región Patagónica. Esta ventaja
fiscal, que impacta en la reducción de costos de los proyectos,
sumada a la ventaja comparativa de
dichas regiones (Formosa y Chaco poseen cultivos de algodón, Tucumán la
caña de azúcar, las provincias patagónicas petróleo, todos insumos básicos
para la fabricación del Biodisel,). De esta manera "balancearíamos"
el desarrollo de la industria del Biocombustible en todo el territorio
Argentino. Asimismo eliminamos el aditamento "o las personas
físicas o jurídicas, dedicadas
mayoritariamente a la producción agropecuaria, de acuerdo a los criterios
que establezca el Decreto Reglamentario'; ya que la integración
vertical del cultivo y su posterior industrialización iría en desmedro
de los productores minifundistas de "cultivos energéticos". Las
mismas consideraciones caben para la supresión del ultimo párrafo del
citado artículo. Es
por ello que solicitamos agregar al articulo 7° del proyecto el beneficio
de la liberización del IVA para los proyectos que se radiquen en las
provincias del NEA, NOA y la Región Patagónica, lo cual esta en línea
con el espíritu del proyecto, ya que en su artículo 15° al referirse a
las "cuotas de distribución" establece que "deberán
otorgarse atendiendo en forma prioritaria
el desarrollo de las
denominadas "economías regionales" y en los fundamentos se
expresa "que
esta ley favorecerá la creación de un nuevo y pujante sector de la
economía; las provincias del NOA y NEA seguro desarrollarán proyectos de
bioetanol a partir de caña de azúcar". Por
ello solicitamos su tratamiento y aprobación. |