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El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina,
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley el PROYECTO DE LEY MARCO PARA EL PLAN NACIONAL ESTRATÉGICO DE DESARROLLO DE MICRO Y NANOTECNOLOGÍAS Capítulo I Sobre el Diseño de las Políticas
de Desarrollo de Micro y Nanotecnologías Artículo 1º: La Secretaría de Ciencia, Tecnología e
Innovación Productiva de la Nación (SECyT) presentará el Plan Nacional Estratégico de Desarrollo de las Micro y Nanotecnologías
con un horizonte temporal mínimo de diez años. El mismo deberá ser
parte del Plan Nacional Plurianual de Ciencia, Tecnología e Innovación
Productiva y deberá actualizarse y adecuarse cada tres años. Artículo 2º: El Plan
Nacional Estratégico de Desarrollo de las Micro y Nanotecnologías
deberá satisfacer los requerimientos establecidos en la Ley 25.467 en sus
artículos 20 y 21, y deberá ser aprobado por el Gabinete Científico y
Tecnológico (GACTEC) conforme a los procedimientos y funciones
establecidas en el artículo 8 de la citada ley. Artículo 3º: Los requisitos mínimos que deberá
contemplar el Plan Nacional Estratégico
de Desarrollo de las Micro y Nanotecnologías serán los siguientes: (a)
Identificar el tipo de
micro y nanotecnologías que desde un punto de vista estratégico será más
conveniente introducir y desarrollar en el mercado, de acuerdo a las
ventajas competitivas que potencialmente pueda disponer nuestro país
durante las próximas décadas. (b)
Identificar los grupos
de investigación y desarrollo que muestren capacidad para desarrollar
investigaciones aplicadas al desarrollo de productos de micro y
nanotecnologías especificados en el artículo 3 (a). (c)
Identificar aquellos
grupos de investigación y desarrollo con capacidad de transferir al
sistema productivo nacional innovaciones y productos de micro y
nanotecnologías que puedan comercializarse en el mercado nacional e
internacional. (d)
Diseñar estrategias
para la promoción de incubación de nuevas empresas de capital nacional,
con la capacidad de producir y comercializar micro y nanotecnologías
desarrolladas en nuestro país. (e)
Diseñar y proponer
alianzas estratégicas con empresas nacionales e internacionales para el
desarrollo, patentamiento, transferencia y comercialización de productos
de micro y nanotecnologías. (f)
Diseñar y proponer
estrategias para la promoción crediticia e impositiva que estimulen el
establecimiento de empresas de origen nacional que desarrollen, fabriquen
y comercialicen micro y nanotecnologías. (g)
Crear mecanismos que
apoyen y estimulen el patentamiento nacional e internacional de productos
de micro y nanotecnologías desarrollados en el país. (h)
Diseñar una estrategia
para la formación de recursos humanos que esté de acuerdo con los
objetivos del Plan Nacional Estratégico
de Desarrollo de las Micro y Nanotecnologías. (i)
Crear mecanismos que
garanticen que los recursos humanos formados bajo los auspicios del Plan
Nacional Estratégico de Desarrollo de las Micro y Nanotecnologías, permanezcan
en el país, a través de la habilitación de nuevas posiciones para
tareas de investigación y desarrollo en las distintas instituciones del
sistema científico-tecnológico nacional, como dentro del ámbito de
empresas privadas radicadas en nuestro país. (j)
Proponer diversos
mecanismos que garanticen la financiación necesaria para satisfacer todos
los requerimientos y objetivos que sean planteados dentro del Plan Nacional Estratégico de Desarrollo de las Micro y Nanotecnologías. (k)
Proponer mecanismos de
seguimiento y evaluación anual para garantizar el cumplimiento de los
objetivos del Plan Nacional Estratégico
de Desarrollo de las Micro y Nanotecnologías. (l)
Establecer un
cronograma de tareas y objetivos a ser cumplidos a lo largo de los
primeros diez o más años, y presentar
revisiones del mismo cada tres años conforme a lo establecido en el Artículo
1º. (m)
Establecer y definir
los distintos requisitos que deben satisfacer los proyectos de investigación
básica, investigación aplicada, desarrollo tecnológico, transferencia
tecnológica e innovación productiva, vinculados al Plan Nacional Estratégico de Desarrollo de las Micro y Nanotecnologías,
a fin de determinar cuáles serán las distintas fuentes de
financiamiento, para cada caso, establecidas en el Capítulo II. (n)
Coordinar con los países
de la región instrumentos de cooperación e integración en el área de
la micro y nanotecnología, con el objeto de compartir costos, recursos físicos
y humanos. Capítulo II
Sobre el Financiamiento del
Plan Nacional Estratégico de Desarrollo de las Micro y Nanotecnologías Artículo 4º: Las actividades y proyectos de
investigación y desarrollo de carácter básico y la formación de
recursos humanos en micro y nanotecnologías serán financiadas
exclusivamente por subsidios aportados –a través de los habituales
mecanismos de concurso y evaluación de proyectos-,
por las distintas Instituciones miembros del Sistema de Nacional de
Ciencia y Tecnología, según lo establecido en el Art. 14 de la Ley
25.467, y por subsidios otorgados por la
Agencia Nacional de Promoción Científica, Tecnológica y de Innovación
Productiva, a través del Fondo para la Investigación Científica y
Tecnológica (FONCYT). Artículo 5º: Las actividades y proyectos de
investigación aplicada, desarrollo tecnológico, transferencia tecnológica
e innovación productiva y la formación de recursos humanos vinculados a
los mismos, serán financiadas por el Fondo Argentino de Nanotecnología
(FAN). Capítulo III Fondo Argentino de
Nanotecnología (FAN) Artículo 6°: Créase dentro del Ministerio de Economía
y Producción de la Nación el FONDO ARGENTINO DE NANOTECNOLOGIA (FAN), en
reemplazo de la Fundación Argentina de Nanotecnología creada mediante el
decreto del Poder Ejecutivo Nacional 380/2005. Artículo 7º: El titular del Fondo Argentino de
Nanotecnología (FAN) será un Director Ejecutivo, dependiente del
Directorio. El cargo de Director Ejecutivo, será rentado y se designará
mediante el mecanismo de concurso público por antecedentes, siguiendo los
procedimientos equivalentes a la designación de un cargo de profesor
titular de una Universidad Nacional. El cargo tendrá una duración de
CINCO (5) años, y su designación podrá ser prorrogada, de conformidad
con el Directorio, en forma indefinida, pudiendo asimismo, también, ser
revocada por decisión del Directorio del FAN de acuerdo a lo estipulado
en el Artículo 10 (j). Artículo 8º: El Directorio, estará integrado por UN
(1) Presidente del Directorio, UN (1) Secretario, UN (1) Tesorero y CINCO
(5) Vocales Titulares. Todos ellos, designados en carácter Ad-Honorem por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de los
Ministerios de Economía y Producción de la Nación y de Educación,
Ciencia y Tecnología de la Nación. La duración de estos cargos será de
DOS (2) años, pudiéndose renovarse hasta un máximo de TRES (3) períodos
en forma continua o discontinua. Artículo 9º: Los integrantes del Directorio deberán
gozar de jerarquía científica acreditada a nivel nacional e
internacional, o poseer antecedentes de haber realizado desarrollos tecnológicos
originales reconocidos a nivel nacional o internacional, o exhibir
reconocida experiencia como empresario innovador, o destacarse como
especialista en administración, gestión y planeamientos de actividades
científicas, y/o tecnológicas, y/o ingenieriles, además de acreditar
una trayectoria sometida a evaluación de sus pares y asociaciones
profesionales competentes. Artículo 10º: Serán atribuciones y responsabilidades
del Directorio: (a)
Aprobar las
designaciones de financiamiento de los instrumentos promocionales del
Fondo Argentino de Nanotecnología (FAN), de acuerdo a los objetivos y
metas definidos por el Plan Nacional
Estratégico de Desarrollo de las Micro y Nanotecnologías. (b)
Proponer nuevos
instrumentos promocionales. (c)
Supervisar y controlar
el funcionamiento de los instrumentos promocionales que administra. (d)
Elaborar el proyecto de
presupuesto del Fondo Argentino de Nanotecnología (FAN). (e)
Definir las funciones
del Director Ejecutivo. (f)
Aprobar los dictámenes
de evaluación de pares, de los distintos proyectos que se concursen para
la asignación de fondos de acuerdo a los criterios de asignación, de
acuerdo con el tipo de actividades científico-tecnológicas, definidas en
el artículo 5º. (g)
Tramitar,
junto con las instituciones del sistema científico-tecnológico
nacional y las empresas privadas que participen en el desarrollo de micro
y nanotecnologías, así como de procesos de innovación productiva o
desarrollos de nuevos productos, las patentes correspondientes y compartir
con las instituciones mencionadas, de acuerdo con la legislación
vigente, las regalías que surgieran de los proyectos financiados por el
Fondo Argentino de Nanotecnología (FAN). (h)
Designar, suspender y
destituir al personal administrativo del Fondo Argentino de Nanotecnología
(FAN), fijando sus funciones y viáticos, movilidad, estipendio, gastos,
etcétera. (i)
Confeccionar al día 31
de diciembre de cada año, fecha de cierre del ejercicio social, la
memoria, inventario, balance general, cuenta de gastos y recursos y
proceder a su aprobación dentro de los plazos legales. (j)
Remover al Director
Ejecutivo, debiendo contar para ello con la aprobación de la mayoría de
los miembros designados. Artículo 11º: El fondo estará constituido por: (a)
Un aporte inicial del
ESTADO NACIONAL que se fija en la cantidad de PESOS EQUIVALENTES A DOLARES
ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES (U$S 10.000.000) a ser erogado durante los
primeros CINCO (5) años, conforme a la planificación del Plan Nacional Estratégico de Desarrollo de las Micro y Nanotecnologías
y de acuerdo a lo
establecido en el Art. 1º, la que deberá ser aprobada por el GACTEC
mediante los mecanismos previstos en la Ley 25.467. (b)
Los aportes del Tesoro
Nacional asignados por el Congreso Nacional, en forma anual, a través de
la Ley de Presupuesto Nacional, para los ejercicios siguientes al quinto año
de entrada en vigencia de la presente Ley. (c)
Los importes que se
reciban en calidad de subsidios, legados, herencias o donaciones, regalías
y ventas de productos desarrollados mediante proyectos vinculados al Plan
Nacional Estratégico de Desarrollo de las Micro y Nanotecnologías, y
que hayan sido financiados por el FAN. (d)
Los bienes que se le
transfieran en las condiciones y por los medios mencionados en el inciso
anterior. (e)
Las rentas e intereses
que produzcan las regalías, licencias y patentes que surjan de los
productos de micro y nanotecnología financiados por el FAN. (f)
Los aportes de todas
aquellas personas físicas o jurídicas públicas o privadas, nacionales o
extranjeras, que deseen cooperar con los objetivos del Plan Nacional Estratégico de Desarrollo de las Micro y Nanotecnologías. (g)
Los créditos y
subsidios de organismos internacionales destinados a la promoción de
desarrollos tecnológicos e innovaciones productivas vinculadas a las
micro y nanotecno-logías. Artículo 12º: Los gastos operativos y administrativos
del FAN no podrán superar en ningún caso el TRES PORCIENTO (3%) del
presupuesto anual asignado al Fondo. Capítulo IV Sobre los requerimientos mínimos
que deberán reunir los proyectos para ser financiados por el FAN Artículo 13º: El Fondo Argentino de Nanotecnología
(FAN) financiará proyectos de investigación aplicada, desarrollo tecnológico,
transferencia tecnológica e innovación productiva y la formación de
recursos humanos vinculados a los mismos, de acuerdo con los requisitos
establecidos por el Plan Nacional
Estratégico de Desarrollo de las Micro y Nanotecnologías. Artículo 14º: A los fines de evitar el conflicto de
intereses que surge al reunir en una misma institución las acciones de
promoción y ejecución, el Fondo Argentino de Nanotecnología (FAN) no
podrá tener bajo su responsabilidad directa, ninguna tarea de ejecución
de actividades científicas, tecnológicas o de innovación productiva. Artículo 15º: El Fondo Argentino de Nanotecnología
(FAN) asignará recursos a través de concursos públicos y abiertos para
proyectos presentados por organismos y grupos de ejecución estatal y/o
privada, y a tales efectos hará públicas con la debida antelación las
bases de las convocatorias, incluyendo el mecanismo de evaluación al que
las iniciativas estarán sujetas. Las convocatorias y los llamados a
concurso que realice tendrán en cuenta el tratamiento diferenciado de las
diversas áreas vinculadas específicamente a las temáticas definidas por
el Plan Nacional Estratégico de Desarrollo de las Micro y Nanotecnologías
con las restricciones fijadas por el artículo 5º y siempre que
cumplan los requisitos de calidad, mérito y pertinencia determinados por
los criterios de evaluación fijados en el capítulo VI de la Ley 25.467. Artículo 16º: Con la finalidad de utilizar los recursos
con mayor eficacia posible, el Fondo Argentino de Nanotecnología (FAN)
establecerá en el llamado a concurso las características y condiciones
que deberán cumplir los grupos que formulen los proyectos en respuesta a
convocatorias y promocionará el trabajo interactivo entre grupos de
diversas regiones del país y de diversas instituciones del sistema científico-tecnológico
nacional, como así también empresas privadas de capital nacional. Artículo 17º: El financiamiento de proyectos podrá
incluir, dentro de los mismos, la compra y alquiler equipamiento y
laboratorios que no existan en el país, material de consumo, becas de
doctorado, fondos para solventar los gastos de patentes, transferencia de
tecnologías a la industria, obligaciones emergentes de convenios con
otras instituciones nacionales y extranjeras, contrataciones de servicios
a terceros. Artículo 18º: El Fondo Argentino de Nanotecnología
(FAN) publicará y difundirá los resultados de las convocatorias
utilizando medios de comunicación, red informática y boletines
institucionales. Artículo 19º: La Secretaría de Ciencia, Tecnología e
Innovación Productiva de la Nación (SECyT) establecerá por resolución
los manuales operativos del sistema de evaluación y acreditación de
calidad que deberá preceder y aprobar toda actividad que sea promovida en
el ámbito del Fondo Argentino de Nanotecnología (FAN). El sistema de
evaluación y acreditación deberá asegurar que las prioridades para el
financiamiento de proyectos estén basadas en mecanismos transparentes que
reflejen el reconocimiento a la calidad. También deberá también incluir
un sistema de control de gestión durante y al finalizar la ejecución de
los proyectos. Artículo 20º: El Fondo Argentino de Nanotecnología
(FAN) deberá utilizar el siguiente sistema de requisitos mínimos para
financiar proyectos: (a)
La Utilización de dos
instancias de evaluación: en la primera instancia se hará evaluación de
proyectos a través del sistema de pares y en la segunda se utilizarán
Comisiones Asesoras Ad hoc que
respetando la opinión de los pares establecerán el orden de mérito
(calidad y pertinencia) de los proyectos. (b)
La creación de un
banco de datos de evaluadores nacionales y extranjeros, constituido por
personas de reconocido prestigio en el área de la investigación científica
aplicada, el desarrollo tecnológico, la innovación productiva y la
administración de empresas de base tecnológica. (c)
La evaluación de pares
será estrictamente anónima, tanto para evaluados como para los
evaluadores. (d)
Los directores de los
proyectos evaluados podrán tener acceso al contenido de los dictámenes
de los evaluadores cuando los resultados de cada concurso sean publicados
por el Directorio del FAN. (e)
Los proyectos serán
evaluados al menos por dos pares, en lo posible uno nacional y otro
extranjero, a través de formularios debidamente confeccionados y
adjuntando la documentación adecuada. (f)
Ningún evaluador
participará de la evaluación en aquellos temas en que su presencia
implique conflicto de intereses. Capítulo V Sobre el funcionamiento y
obligaciones del organigrama del Fondo Argentino de Nanotecnología (FAN) Artículo 21º: El Directorio del FAN, sesionará
validamente con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes y
resolverá por mayoría absoluta de votos presentes, dejándose constancia
de sus deliberaciones en el libro de actas. En caso de empate, el
Presidente del Directorio tendrá doble voto. Artículo 22º: Los Directores no podrán percibir
retribuciones por el ejercicio de sus cargos, sin perjuicio del
reconocimiento de viáticos, movilidad, estipendio o gastos realizados en
cumplimiento de las tareas encomendadas. Artículo 23º: Son funciones propias del Presidente del
Directorio del Fondo Argentino de Nanotecnología (FAN):
(a)
Convocar a las
reuniones y sesiones del Directorio, y presidirlas. (b)
Firmar con el
Secretario las Actas de Reuniones del Directorio, la correspondencia y
todo otro documento de naturaleza institucional. Librar cheques con su
firma y/o la del Tesorero y/o la del Secretario en forma conjunta con
cualquiera de ellos o con quienes los reemplacen en el cargo. (c)
Autorizar con el
Tesorero las cuentas de gastos firmando los recibos y demás documentación
de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por el Directorio, no
permitiendo que los fondos sean utilizados en objetos ajenos a los
objetivos señalados el Plan
Nacional Estratégico de Desarrollo de las Micro y Nanotecnologías,
reglamentos de orden interno y resoluciones del Directorio. (d)
Preparar conjuntamente
con el Secretario y Tesorero el proyecto de memoria como asimismo el
balance general y cuenta de gastos y recursos, los que se presentarán al
Directorio a la Unidad de Control de Gestión y Asuntos Legales y una vez
aprobados, al Gabinete Científico Tecnológico (GACTEC). (e)
Velar por la buena
marcha y administración de la entidad, observando y haciendo observar los
objetivos del Plan Nacional Estratégico
de Desarrollo de las Micro y Nanotecnologías, los artículos
correspondientes al Capítulo IV de la presente ley y los reglamentos y
las resoluciones emanadas del Directorio. (f)
Disponer por sí
medidas de carácter urgente e impostergable, con cargo del debido informe
al Directorio en la primera sesión que éste celebre. (g)
Presentar ante el
Directorio sugerencias de novedades a ser consideradas y que consoliden el
cumplimiento de los objetivos del FAN. Artículo 24º: Son funciones del Secretario del Directorio del FAN: (a)
Asistir, redactar y
firmar con el Presidente las Actas de las reuniones del Directorio, las
que se asentarán en el libro correspondiente. (b)
Preparar conjuntamente
con el Presidente el proyecto de memoria, inventario, balance general y
cuenta de gastos y recursos, así como firmar con el Presidente la
correspondencia y todo documento de carácter institucional. (c)
Comunicar a los
Consejeros las sesiones del Directorio que fueren convocadas por el
Presidente o a pedido de CINCO (5) de sus miembros. (d)
Librar cheques con su
firma y/o la del Presidente y/o la del Tesorero en forma conjunta con
cualquiera de ellos o con quienes los reemplacen en el cargo. (e)
Llevar el libro de
actas de reuniones y sesiones del Directorio. (a)
Asistir a las reuniones
del Consejo de Administración. (b)
Llevar los libros y
comprobantes de contabilidad en el debido orden y presentar al Directorio
las informaciones contables que se le requieran. (c)
Firmar con el
Presidente y/o el Secretario los cheques, en forma conjunta con cualquiera
de ellos o con quienes los reemplacen en el cargo. (d)
Firmar recibos y demás
documentos de tesorería, efectuando los pagos ordinarios de la
administración. (e)
Preparar anualmente el
inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos que deberá
considerar el Consejo de Administración en su reunión anual. (f)
Controlar debidamente
todo lo relacionado con el movimiento de fondos asignados a los distintos
proyectos que el Directorio apruebe para ser financiados Artículo 26º: Los vocales, tendrán los siguientes
deberes y atribuciones:
(a) Asistir a las reuniones
del Directorio con voz y voto. (b)
Desempeñar las tareas
que el Directorio les encomiende.
(c)
Ocupar, en su caso, los
cargos para los que sean designados. Artículo 27º: Estarán a cargo de un Director Ejecutivo
la ejecución de las instrucciones de la gestión de las actividades
ordinarias, la función operativa, el gerenciamiento, los actos dirigidos
al cumplimiento de la planificación del desenvolvimiento del Plan
Nacional Estratégico de Desarrollo de las Micro y Nanotecnologías,
el ejercicio de aquellas facultades que le sean encomendadas por el
Directorio del FAN en forma general o especial, la ejecución de todo acto
o gestión que fuere conveniente o necesario en el plano operativo para
llevar adelante la administración o desarrollo del FAN, en general y en
forma amplia todos los actos jurídicos y gestiones relacionados con los
actos corrientes de administración, así como efectuar los cobros,
gestionar y convenir dentro de su competencia, toda clase de asuntos con
organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, personas jurídicas,
sujetos de derecho y/o entidades privadas, civiles o comerciales, personas
físicas u organismos y entidades nacionales y/o internacionales y toda
otra actividad necesaria para el desarrollo de una buena administración
del Fondo Argentino de Nanotecnología (FAN). El Director Ejecutivo no
podrá ser miembro del Directorio. El mismo concurrirá a todas las
sesiones del Directorio a efectos de dar cuenta periódica de la marcha y
desenvolvimiento de los proyectos y funcionamiento del FAN, pudiendo
participar en las deliberaciones que se susciten dando opinión y cuenta
de los asuntos que se tratasen. También deberá asistir al Presidente, al
Secretario y al Tesorero del Directorio para la preparación de la
documentación a aprobarse en el ejercicio, mediante la preparación de
los proyectos correspondientes y su explicación y fundamentación ante el
Directorio del FAN. Artículo 28º: Crease dentro del organigrama
administrativo del Fondo Argentino de Nanotecnología (FAN) la Unidad de
Control de Gestión y Asuntos Legales que asesorará y evaluará la gestión
de los actos del Directorio, presentando informes anuales ante la
Auditoria General de la Nación. Capítulo VI Sobre la Evaluación del Plan
Nacional Estratégico de Desarrollo de las Micro y Nanotecnologías Artículo 29º: La Secretaría de Ciencia, Tecnología e
Innovación Productiva de la Nación, además de los requerimientos sobre
la evaluación del Plan Nacional Plurianual de Ciencia, Tecnología e
Innovación Productiva, establecidos en la Ley 25.467, deberá presentar
en forma trienal un informe al Congreso Nacional, donde reporte el
cumplimiento o no, en tiempo y forma, de los objetivos planteados en el Plan
Nacional Estratégico de Desarrollo de las Micro y Nanotecnologías y
donde se justifiquen la necesidad de aumentar o disminuir las partidas
presupuestarias para los programas que sean financiados a través del
Fondo para la Investigación Científica y Tecnológica (FONCYT) y por el
Fondo Argentino de Nanotecnología (FAN). Artículo 30º: El Ministro de Economía y Producción de
la Nación será responsable de presentar, en forma anual, ante el
Gabinete Científico Tecnológico (GACTEC) definido en la Ley 25.467, un
reporte donde se informe acerca del funcionamiento del Fondo Argentino de
Nanotecnología (FAN) y del grado de cumplimiento de los objetivos fijados
por el Plan Nacional Estratégico de Desarrollo de las Micro y Nanotecnologías
en los aspectos que le competen al FAN. Artículo 31º: El Gabinete Científico-Tecnológico
(GACTEC) tendrá la potestad de discontinuar el Plan Nacional Estratégico de Desarrollo de las Micro y Nanotecnologías,
si no se cumplen los objetivos previstos en tiempo y forma y de
disolver, eventualmente, el Fondo Argentino de Nanotecnología (FAN). Capítulo VII Disposiciones Generales Artículo 32º: A los fines de la presente ley se
entiende por nanotecnología al estudio, diseño, creación, síntesis,
manipulación y aplicación
de materiales funcionales y sistemas de control de la materia a escalas del nanómetro (la mil millonésima parte de un
metro) o tecnologías comparables a la
longitud de una pequeña molécula. A esta escala, la materia
presenta propiedades
diferentes que pueden ser aplicadas al desarrollo de nuevas tecnologías
que ofrecen soluciones a una gran variedad de problemas actuales de la
industria, investigación médica
y el medio ambiente. Artículo 33º: Se transfieren la totalidad de los fondos
asignados por el decreto del Poder Ejecutivo Nacional 380/2005 de la
Fundación Argentina de Nanotecnología al Fondo Argentino de Nanotecnología,
creado por la presente ley. Artículo 34º: Queda derogado el decreto del Poder
Ejecutivo Nacional 380/2005. Artículo 35º: El Poder Ejecutivo Nacional procederá a
reglamentar la presente ley dentro de los ciento ochenta días corridos, a
partir de su promulgación. La autoridad de aplicación de la presente ley
será la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de
la Nación (SECyT). Artículo 36º: Se invita a las provincias y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley. Artículo 37º: Comuníquese al Poder Ejecutivo y publíquese
en el Boletín Oficial. Puig de Stubrin, Becan, Cettour, Larreguy, Giubergia,
Borsani, Chironi y Rodríguez (M.) F U N D A M E N T O S Señor
Presidente: El
presente proyecto de ley tiene como antecedentes la existencia del Decreto
del Poder Ejecutivo Nacional 380/2005 que dispone la autorización al
Ministerio de Economía y Producción para la creación de una Fundación
Argentina de Nanotecnología sobre la base de los Proyectos de Acta de
Constitución y de Estatuto que incorpora como Anexos I y II, y el
proyecto de ley 1.357-D.-05. A continuación fundamentaremos acerca de los
problemas legales y estratégicos de ambos instrumentos. Luego
enumeraremos la conveniencia del impulso de las micro y nanotecnologías
para el desarrollo económico y tecnológico en el largo plazo de nuestro
país y finalmente mostraremos las razones por las cuales nuestro proyecto
de ley podría ser más
adecuado para lograr dichos objetivos. (a)
Sobre los inconvenientes
legales y estratégicos del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 380/2005
y el proyecto 1.357-D.-05. Desde
el mes de noviembre pasado, el Ministerio de Economía y Producción venía
informando a través de medios de prensa sobre la implementación de un
plan de desarrollo de la nanotecnología, especialmente sobre piezas
microscópicas que se utilizan en medicina, óptica y comunicaciones.
Destacaba en dichas comunicaciones que el costo de lo requerido para la
producción nanotecnológica llegaba, en que cada cuarto limpio, a unos
400 millones de dólares, por lo que se necesitaba la cooperación con
empresas u organizaciones como Lucent-Technologies (ex Bell Laboratories),
relación que estaba ya por concretarse. La
publicación en el Boletín Oficial del Decreto 380/2005, por el que se
autoriza al Ministerio de Economía y Producción de la Nación a crear e
integrar la Fundación Argentina de Nanotecnología, confirma
que la misma se sustentaría en un acuerdo con la empresa Lucent-Bell, y
la formación de un directorio presidido por el Secretario de Industria e
integrado por representantes de la CNEA y de la mencionada empresa, quien
pondría a disposición de investigadores argentinos y para formación de
personal, prueba de diseños y otras actividades conexas en sus
instalaciones. Entre las disposiciones del Decreto también como Anexo I
se obliga el Estado Nacional al aporte de diez millones de dólares
durante los primeros cinco años, conforme a un Plan de Trabajo que será
establecido por un Consejo de Administración que dirigirá y administrará
la Fundación. Junto
con el Acta de Constitución que forma parte del Anexo I, en otro Anexo,
II, se propone un modelo de Estatuto según el cual la Fundación: tendrá
por objeto sentar las bases y promover el desarrollo de infraestructura
humana y técnica en la República Argentina, para que a través de
actividades propias y asociadas, se alcancen condiciones para competir
internacionalmente en la aplicación y desarrollo de micro y nanotecnologías
que aumenten el valor agregado de productos destinados al consumo interno
y la exportación, transcripto aquí textualmente. Asimismo, le autoriza
en el artículo 4, a diversas actividades, en relación a lo precedente
establecido en el artículo 3, a las que considera a título enunciativo,
pues: la Fundación tendrá plena capacidad para realizar cualquier otra
actividad dirigida en forma directa o indirecta al cumplimiento de los
fines tenidos en cuenta para su constitución, también textual. Es decir,
que no obstante prever construcciones, entrenamiento y capacitación,
investigaciones sobre el desarrollo de nano y micro dispositivos, y micro
y nanotecnologías, o el asesoramiento y el desarrollo de mercados, puede
hacer mucho más sin que se determine los alcances de esta autorización
salvo el que puede surgir en general de sus objetivos. Aún
más, en cuanto a sus capacidades, la Fundación resulta autorizada para:
adquirir derechos y contraer obligaciones que tengan relación directa o
indirecta con el cumplimiento del objeto fundacional, según lo expresa
literalmente. Es
de destacar que el Decreto es contrario al Art. 12 de la Ley 25.467, que
creó la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica
y de Innovación como organismo encargado de la promoción y de
administración de los fondos provenientes de las distintas fuentes y los
adjudica a través de evaluación, concursos, licitaciones o con
mecanismos equivalentes que garanticen transparencia. El Decreto produce
una adjudicación directa de fondos y quiebra el sistema Científico
Nacional por alterar el espíritu de la norma dictada por el Congreso, que
solo puede ser modificado por otra ley. La norma de inferior jerarquía
desnaturaliza además el sistema de controles de la autoridad de aplicación
(Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación),
con relación a las planificaciones futuras, porque admite la creación de
futuras fundaciones por fuera de la ley 25.467. Preocupa
la creación por fuera del sistema científico y por vía del Ministerio
de Economía y Producción, sin la participación de la Secretaría de
Ciencia y Tecnología, del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
e Innovación Productiva de la Nación, en la formación de la Fundación
con fondos del Estado Nacional, sin que se conozca el criterio (del
organismo especializado en el tema), sobre la viabilidad técnica. No
escapará al criterio de nuestros pares la necesidad de acceder a la
información completa del origen del proyecto y su viabilidad, sino que
además debe contar el parlamento con los distintos controles efectuados
desde la ley 24.156, en sus Art. 8 inc. b tercer párrafo y Art. 102, en
materia de inversión pública de fondos en fundaciones que se integrarán
con el sector empresario, para conocer los dictámenes efectuados en
materia económico financiero, y de gestión. Por
otra parte, la lógica que se deduce de las atribuciones que se otorgan a
la Fundación Argentina de Nanotecnología, mediante el decreto 380/2005 y
sus anexos, implica juntar en una misma entidad, la tareas de (1) diseño
de políticas e instrumentos de promoción de actividades de ciencia,
tecnología e innovación (CTI); (2) la financiación de actividades CTI,
(3) la ejecución y desarrollo de las actividades CTI y (4) la evaluación
de los resultados de actividades CTI. Esta lógica genera claros
conflictos de intereses y está en total violación con respecto a los
principios explicitados en la Ley 25.467. Señor
Presidente, hay que ser sumamente cuidadoso en los instrumentos que se
presentan para desarrollar nuevas áreas de la investigación científica,
el desarrollo tecnológico y la innovación productiva, sobre todo en áreas
en donde la Argentina tiene una muy incipiente experiencia en términos
internacionales y en donde no se dispone ni del equipamiento, ni del
personal ni de las industrias con capacidad para el desarrollo de
productos vinculados a la nanotecnología. Los mecanismos que fija
el Decreto 380/2005 parecen beneficiar solo a un reducido grupo de
investigadores que tienen contactos personales con una empresa extranjera
particular. El decreto no ha sido fundamentado con ningún
estudio que demuestre que esa es la mejor estrategia para el desarrollo de
productos específicos vinculados a la nanotecnología. El estado argentino no puede ni debe ser
direccionado por grupos interesados en el desarrollo de intereses
particulares. Por esta razón, existen leyes que regulan el diseño de las
políticas de ciencia, tecnología e innovación; de cómo se deben
promocionar dichas actividades, de quiénes están en condiciones de
ejecutar los proyectos vinculados a dichas actividades y de qué
mecanismos se dispone para hacer las correspondientes evaluaciones tanto
de los proyectos como de las políticas que impulsan dichos proyectos.
Lamentablemente, el Decreto 380/2005 rompe completamente con la lógica de
la legislación vigente. Cabe
mencionar que en el Expediente 1.357-D-05 se propone una institución a
crearse para la Nanotecnología,
en la que tampoco se contempla el uso de los mecanismos presentes en la
Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI), Ley 25.467, situación
que pretendemos ayudar a salvar, por cuanto en la ley mencionada se
establece claramente la metodología a utilizar para la formulación y
desarrollo de nuevas áreas de la ciencia, tecnología e innovación
productiva. Efectivamente la Ley 25.467 establece los mecanismos de
interacción y vinculación –a través del GACTEC- de los distintos
sectores del Poder Ejecutivo vinculados a las actividades de investigación
científica, desarrollo tecnológico e innovación productiva. Un
proyecto de estas características debe necesariamente estar precedido por
un plan de largo plazo para el desarrollo del sector. Como el autor lo
reconoce en sus fundamentos, el costo de solo una sala para la fabricación
de estructuras nanotecnológicas ronda los 400 millones de dólares. Lo
que no se menciona en el proyecto legislativo es el costo de operación y
mantenimiento anual de una sala de estas características, que puede
llegar a ser entre 10 y 20 millones de dólares (equivalente al 7% de la
inversión anual de todo el sistema de C&T del país en todas sus áreas).
Estas son algunos de los aspectos que
se escapan en el diseño de instrumentos de promoción de una nueva
actividad tecnológica, cuando se obvia los procedimientos que utiliza la
Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación
para diseñar las políticas del sector, a través del Plan Nacional
Plurianual de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva. Señor
presidente, los estudios prospectivos en la literatura científico-tecnológica
especializada determinan que las nanotecnologías comenzarán a movilizar
la frontera del desarrollo de nuevos productos recién entre los años
2020 y 2050. Se debe tener presente que las tecnologías para el
desarrollo de aplicaciones de la nanotecnología a la energía son
bastante distintas de las aplicaciones de uso agrícola. Los costos de la
infraestructura son muy elevados. Debería existir una decisión política
de muy largo plazo en qué áreas de la nanotecnología debemos concentrar
nuestros esfuerzos, ya que no estamos en condiciones de realizar
inversiones de miles de millones de dólares como se hacen en los países
desarrollados. Solo en EEUU se han invertido en los últimos años, en
infraestructura, equipamiento y recursos humanos, cerca de 10.000 millones
de dólares (entre el sector público y privado). Una inversión en cinco
años del equivalente a diez millones de dólares, como prevé tanto el
Decreto 380/2005 como el proyecto 1357-D-05, puede devenir en una
utilización improductiva de tales recursos, si los mismos no son
asignados mediante un procedimiento sistemático y sujeto a control
evaluativo, que al menos no
están explícitos en ninguno de los antecedentes en cuestión. Un
centro de las características que propone el proyecto 1357 alcanzaría a
sólo a una treintena de investigadores, los cuáles estarían
restringidos para desempeñar actividades de investigación básica y
formar recursos humanos. Con una inversión de 30 millones de pesos, esos
recursos humanos formados no tendrían otra posibilidad que luego de
finalizada su formación (por ejemplo al terminar sus doctorados en dicha
especialidad) emigrar al exterior ya que con estos niveles de inversión,
el país no contaría con una infraestructura para la producción de
productos nanotecnológicos, ni habría puestos de trabajo en el sistema
de C&T o en el sector privado. Señor
presidente: como mencionamos, la legislación vigente prevé claramente
los mecanismos que se deben utilizar en el caso en que se quiera
desarrollar una nueva área tecnológica, en la que el país no cuente con
recursos humanos y físicos. Los antecedentes que nos ocupan ponen
riesgosamente en interrogantes a dichos mecanismos. Esto es, que únicamente
a través del Plan Plurianual de CyT, existe
una forma en que la legislación actual determina el deber de
establecer y proponer las políticas de largo plazo en el desarrollo de áreas
específicas de la CTI, ya que los
miembros del Gabinete Nacional, a través del GACTEC deciden si las políticas
propuestas por la SECyT y otros organismos responsables, son las que deben
ser aplicadas en el largo plazo o no. (b)
Sobre la conveniencia estratégica del desarrollo de un plan
nacional de desarrollo de las micro y nanotecnologías Debemos recordar, Señor presidente, que las micro y
nanotecnologías son aquellas tecnologías destinadas al estudio, diseño,
creación, síntesis, manipulación y aplicación de materiales
funcionales y sistemas de control de la materia a escalas del nanómetro
(la mil millonésima parte de un metro) o tecnologías que tienen tamaños
comparables a la longitud de una pequeña molécula. A esta escala, la
materia presenta propiedades diferentes que pueden ser aplicadas al
desarrollo de nuevas tecnologías que ofrecen soluciones a una gran
variedad de problemas actuales de la industria, investigación médica, la
agroindustria y el medio ambiente. Las nanotecnologías, por tanto,
ofrecen un amplio rango de potenciales beneficios para aquellos
países que se encuentran en vías de desarrollo. Por ejemplo, el
desarrollo de tecnologías que implementen la posibilidad de etiquetar moléculas
biológicas que identifiquen proteínas que indiquen la presencia de
enfermedades (ver X. Wu et al., Nature Biotechnology 21, 41 (2003)). Estas tecnologías podrías
ser implementadas en análisis clínicos que muestren la existencia de células
cancerosas o la presencia del virus HIV. Otras nanotecnologías aplicadas
a biosensores ópticos podrían ser utilizados para la detección de TB
que junto con el HIV y la malaria es responsable de la mitad de los
fallecimientos por enfermedades infecciosas en los países en desarrollo (http://www.doemedicalsciences.org/abt/projects/tbtest.html). En otro ejemplo, el de la India, ya está implementando un dispositivo nanotecnológico
basado en un sistema de detección TB que no solo reduce substancialmente
los costos, sino que también reduce considerablemente los requerimientos
de las muestras sanguíneas. Asimismo se están planificando desarrollos
de una nueva generación de equipos de diagnóstico médico muy complejos
y más económicos que tendrán un considerable impacto en la implementación
de programas nacionales de salud. La India ya ha patentado dos sistemas de
vacunas que utilizan nanotecnologías y se comenzaron a aplicar en China
tratamientos óseos mediante la utilización de nanotubos de carbono en
aquellos pacientes que sufrieron graves accidentes de tránsito (Lin-Liu
Jen, “Chinese researcher ready to ‘bring nano bones to the world” Small
Times
July 2004). Se están aplicando también biosensores enzimáticos
para monitorear los niveles de toxicidad de los suelos y las cosechas de
manera de mejorar notablemente la calidad de la agroindustria en los países
en desarrollo (Technical
Opportunities and Challenges to Upgrading Food Bio-processing in
Developing Countries, Food and Agricultural Organization of
the United States Publication, 2004). En la Universidad de Mina Gerais,
en la República Federativa del Brasil, se
están desarrollando investigaciones sobre estructuras nanomagné-ticas
que podrían ser utilizadas en la limpieza de contaminación por petróleo.
Queda claro que no
se puede negar el fabuloso impacto económico que cada uno de los ejemplos
citados tendría para las instituciones y empresas que lleven al mercado
internacional dichos productos. La siguiente Tabla I muestra un relevamiento del
estado de desarrollo de los programas nacionales de nanotecnologías en
aquellos países en vías de desarrollo que ya comenzaron a aplicar “políticas
científico-tecnológicas y empresariales” en la mencionada dirección. Tabla I
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