Volver

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina,  reunidos en Congreso, etc. 

sancionan con fuerza de Ley el

PROYECTO DE LEY MARCO PARA EL PLAN NACIONAL ESTRATÉGICO DE DESARROLLO DE MICRO Y NANOTECNOLOGÍAS

Capítulo I

Sobre el Diseño de las Políticas de Desarrollo de Micro y Nanotecnologías

Artículo 1º: La Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación (SECyT) presentará el Plan Nacional Estratégico de Desarrollo de las Micro y Nanotecnologías con un horizonte temporal mínimo de diez años. El mismo deberá ser parte del Plan Nacional Plurianual de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y deberá actualizarse y adecuarse cada tres años.

Artículo 2º: El Plan Nacional Estratégico de Desarrollo de las Micro y Nanotecnologías deberá satisfacer los requerimientos establecidos en la Ley 25.467 en sus artículos 20 y 21, y deberá ser aprobado por el Gabinete Científico y Tecnológico (GACTEC) conforme a los procedimientos y funciones establecidas en el artículo 8 de la citada ley.

Artículo 3º: Los requisitos mínimos que deberá contemplar el Plan Nacional Estratégico de Desarrollo de las Micro y Nanotecnologías serán los siguientes:

(a)   Identificar el tipo de micro y nanotecnologías que desde un punto de vista estratégico será más conveniente introducir y desarrollar en el mercado, de acuerdo a las ventajas competitivas que potencialmente pueda disponer nuestro país durante las próximas décadas.

(b)   Identificar los grupos de investigación y desarrollo que muestren capacidad para desarrollar investigaciones aplicadas al desarrollo de productos de micro y nanotecnologías especificados en el artículo 3 (a).

(c)    Identificar aquellos grupos de investigación y desarrollo con capacidad de transferir al sistema productivo nacional innovaciones y productos de micro y nanotecnologías que puedan comercializarse en el mercado nacional e internacional.

(d)   Diseñar estrategias para la promoción de incubación de nuevas empresas de capital nacional, con la capacidad de producir y comercializar micro y nanotecnologías desarrolladas en nuestro país.

(e)    Diseñar y proponer alianzas estratégicas con empresas nacionales e internacionales para el desarrollo, patentamiento, transferencia y comercialización de productos de micro y nanotecnologías.

(f)      Diseñar y proponer estrategias para la promoción crediticia e impositiva que estimulen el establecimiento de empresas de origen nacional que desarrollen, fabriquen y comercialicen micro y nanotecnologías.

(g)   Crear mecanismos que apoyen y estimulen el patentamiento nacional e internacional de productos de micro y nanotecnologías desarrollados en el país.

(h)    Diseñar una estrategia para la formación de recursos humanos que esté de acuerdo con los objetivos del Plan Nacional Estratégico de Desarrollo de las Micro y Nanotecnologías.

(i)      Crear mecanismos que garanticen que los recursos humanos formados bajo los auspicios del Plan Nacional Estratégico de Desarrollo de las Micro y Nanotecnologías, permanezcan en el país, a través de la habilitación de nuevas posiciones para tareas de investigación y desarrollo en las distintas instituciones del sistema científico-tecnológico nacional, como dentro del ámbito de empresas privadas radicadas en nuestro país.

(j)      Proponer diversos mecanismos que garanticen la financiación necesaria para satisfacer todos los requerimientos y objetivos que sean planteados dentro del Plan Nacional Estratégico de Desarrollo de las Micro y Nanotecnologías.

(k)    Proponer mecanismos de seguimiento y evaluación anual para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional Estratégico de Desarrollo de las Micro y Nanotecnologías.

(l)      Establecer un cronograma de tareas y objetivos a ser cumplidos a lo largo de los primeros diez o más años, y presentar revisiones del mismo cada tres años conforme a lo establecido en el Artículo 1º.

(m) Establecer y definir los distintos requisitos que deben satisfacer los proyectos de investigación básica, investigación aplicada, desarrollo tecnológico, transferencia tecnológica e innovación productiva, vinculados al Plan Nacional Estratégico de Desarrollo de las Micro y Nanotecnologías, a fin de determinar cuáles serán las distintas fuentes de financiamiento, para cada caso, establecidas en el Capítulo II.

(n)    Coordinar con los países de la región instrumentos de cooperación e integración en el área de la micro y nanotecnología, con el objeto de compartir costos, recursos físicos y humanos.

Capítulo II

Sobre el Financiamiento del Plan Nacional Estratégico de Desarrollo de las Micro y Nanotecnologías

Artículo 4º: Las actividades y proyectos de investigación y desarrollo de carácter básico y la formación de recursos humanos en micro y nanotecnologías serán financiadas exclusivamente por subsidios aportados –a través de los habituales mecanismos de concurso y evaluación de proyectos-, por las distintas Instituciones miembros del Sistema de Nacional de Ciencia y Tecnología, según lo establecido en el Art. 14 de la Ley 25.467, y por subsidios otorgados por la Agencia Nacional de Promoción Científica, Tecnológica y de Innovación Productiva, a través del Fondo para la Investigación Científica y Tecnológica (FONCYT).

Artículo 5º: Las actividades y proyectos de investigación aplicada, desarrollo tecnológico, transferencia tecnológica e innovación productiva y la formación de recursos humanos vinculados a los mismos, serán financiadas por el Fondo Argentino de Nanotecnología (FAN).

Capítulo III

Fondo Argentino de Nanotecnología (FAN)

Artículo 6°: Créase dentro del Ministerio de Economía y Producción de la Nación el FONDO ARGENTINO DE NANOTECNOLOGIA (FAN), en reemplazo de la Fundación Argentina de Nanotecnología creada mediante el decreto del Poder Ejecutivo Nacional 380/2005.

Artículo 7º: El titular del Fondo Argentino de Nanotecnología (FAN) será un Director Ejecutivo, dependiente del Directorio. El cargo de Director Ejecutivo, será rentado y se designará mediante el mecanismo de concurso público por antecedentes, siguiendo los procedimientos equivalentes a la designación de un cargo de profesor titular de una Universidad Nacional. El cargo tendrá una duración de CINCO (5) años, y su designación podrá ser prorrogada, de conformidad con el Directorio, en forma indefinida, pudiendo asimismo, también, ser revocada por decisión del Directorio del FAN de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 10 (j).

Artículo 8º: El Directorio, estará integrado por UN (1) Presidente del Directorio, UN (1) Secretario, UN (1) Tesorero y CINCO (5) Vocales Titulares. Todos ellos, designados en carácter Ad-Honorem por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de los Ministerios de Economía y Producción de la Nación y de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación. La duración de estos cargos será de DOS (2) años, pudiéndose renovarse hasta un máximo de TRES (3) períodos en forma continua o discontinua.

Artículo 9º: Los integrantes del Directorio deberán gozar de jerarquía científica acreditada a nivel nacional e internacional, o poseer antecedentes de haber realizado desarrollos tecnológicos originales reconocidos a nivel nacional o internacional, o exhibir reconocida experiencia como empresario innovador, o destacarse como especialista en administración, gestión y planeamientos de actividades científicas, y/o tecnológicas, y/o ingenieriles, además de acreditar una trayectoria sometida a evaluación de sus pares y asociaciones profesionales competentes.

Artículo 10º: Serán atribuciones y responsabilidades del Directorio:

(a)   Aprobar las designaciones de financiamiento de los instrumentos promocionales del Fondo Argentino de Nanotecnología (FAN), de acuerdo a los objetivos y metas definidos por el Plan Nacional Estratégico de Desarrollo de las Micro y Nanotecnologías.

(b)   Proponer nuevos instrumentos promocionales.

(c)    Supervisar y controlar el funcionamiento de los instrumentos promocionales que administra.

(d)   Elaborar el proyecto de presupuesto del Fondo Argentino de Nanotecnología (FAN).

(e)    Definir las funciones del Director Ejecutivo.

(f)      Aprobar los dictámenes de evaluación de pares, de los distintos proyectos que se concursen para la asignación de fondos de acuerdo a los criterios de asignación, de acuerdo con el tipo de actividades científico-tecnológicas, definidas en el artículo 5º.

(g)   Tramitar, junto con las instituciones del sistema científico-tecnológico nacional y las empresas privadas que participen en el desarrollo de micro y nanotecnologías, así como de procesos de innovación productiva o desarrollos de nuevos productos, las patentes correspondientes y compartir con las instituciones mencionadas, de acuerdo con la legislación vigente, las regalías que surgieran de los proyectos financiados por el Fondo Argentino de Nanotecnología (FAN).

(h)    Designar, suspender y destituir al personal administrativo del Fondo Argentino de Nanotecnología (FAN), fijando sus funciones y viáticos, movilidad, estipendio, gastos, etcétera.

(i)      Confeccionar al día 31 de diciembre de cada año, fecha de cierre del ejercicio social, la memoria, inventario, balance general, cuenta de gastos y recursos y proceder a su aprobación dentro de los plazos legales.

(j)      Remover al Director Ejecutivo, debiendo contar para ello con la aprobación de la mayoría de los miembros designados.

Artículo 11º: El fondo estará constituido por:

(a)   Un aporte inicial del ESTADO NACIONAL que se fija en la cantidad de PESOS EQUIVALENTES A DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES (U$S 10.000.000) a ser erogado durante los primeros CINCO (5) años, conforme a la planificación del Plan Nacional Estratégico de Desarrollo de las Micro y Nanotecnologías y de acuerdo a lo establecido en el Art. 1º, la que deberá ser aprobada por el GACTEC mediante los mecanismos previstos en la Ley 25.467.

(b)   Los aportes del Tesoro Nacional asignados por el Congreso Nacional, en forma anual, a través de la Ley de Presupuesto Nacional, para los ejercicios siguientes al quinto año de entrada en vigencia de  la presente Ley.

(c)    Los importes que se reciban en calidad de subsidios, legados, herencias o donaciones, regalías y ventas de productos desarrollados mediante proyectos vinculados al Plan Nacional Estratégico de Desarrollo de las Micro y Nanotecnologías, y que hayan sido financiados por el FAN.

(d)   Los bienes que se le transfieran en las condiciones y por los medios mencionados en el inciso anterior.

(e)    Las rentas e intereses que produzcan las regalías, licencias y patentes que surjan de los productos de micro y nanotecnología financiados por el FAN.

(f)      Los aportes de todas aquellas personas físicas o jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que deseen cooperar con los objetivos del Plan Nacional Estratégico de Desarrollo de las Micro y Nanotecnologías.

(g)   Los créditos y subsidios de organismos internacionales destinados a la promoción de desarrollos tecnológicos e innovaciones productivas vinculadas a las micro y nanotecno-logías.

Artículo 12º: Los gastos operativos y administrativos del FAN no podrán superar en ningún caso el TRES PORCIENTO (3%) del presupuesto anual asignado al Fondo.

Capítulo IV

Sobre los requerimientos mínimos que deberán reunir los proyectos para ser financiados por el FAN

Artículo 13º: El Fondo Argentino de Nanotecnología (FAN) financiará proyectos de investigación aplicada, desarrollo tecnológico, transferencia tecnológica e innovación productiva y la formación de recursos humanos vinculados a los mismos, de acuerdo con los requisitos establecidos por el Plan Nacional Estratégico de Desarrollo de las Micro y Nanotecnologías.

Artículo 14º: A los fines de evitar el conflicto de intereses que surge al reunir en una misma institución las acciones de promoción y ejecución, el Fondo Argentino de Nanotecnología (FAN) no podrá tener bajo su responsabilidad directa, ninguna tarea de ejecución de actividades científicas, tecnológicas o de innovación productiva.

Artículo 15º: El Fondo Argentino de Nanotecnología (FAN) asignará recursos a través de concursos públicos y abiertos para proyectos presentados por organismos y grupos de ejecución estatal y/o privada, y a tales efectos hará públicas con la debida antelación las bases de las convocatorias, incluyendo el mecanismo de evaluación al que las iniciativas estarán sujetas. Las convocatorias y los llamados a concurso que realice tendrán en cuenta el tratamiento diferenciado de las diversas áreas vinculadas específicamente a las temáticas definidas por el Plan Nacional Estratégico de Desarrollo de las Micro y Nanotecnologías con las restricciones fijadas por el artículo 5º y siempre que cumplan los requisitos de calidad, mérito y pertinencia determinados por los criterios de evaluación fijados en el capítulo VI de la Ley 25.467.

Artículo 16º: Con la finalidad de utilizar los recursos con mayor eficacia posible, el Fondo Argentino de Nanotecnología (FAN) establecerá en el llamado a concurso las características y condiciones que deberán cumplir los grupos que formulen los proyectos en respuesta a convocatorias y promocionará el trabajo interactivo entre grupos de diversas regiones del país y de diversas instituciones del sistema científico-tecnológico nacional, como así también empresas privadas de capital nacional.

Artículo 17º: El financiamiento de proyectos podrá incluir, dentro de los mismos, la compra y alquiler equipamiento y laboratorios que no existan en el país, material de consumo, becas de doctorado, fondos para solventar los gastos de patentes, transferencia de tecnologías a la industria, obligaciones emergentes de convenios con otras instituciones nacionales y extranjeras, contrataciones de servicios a terceros.

Artículo 18º: El Fondo Argentino de Nanotecnología (FAN) publicará y difundirá los resultados de las convocatorias utilizando medios de comunicación, red informática y boletines institucionales.

Artículo 19º: La Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación (SECyT) establecerá por resolución los manuales operativos del sistema de evaluación y acreditación de calidad que deberá preceder y aprobar toda actividad que sea promovida en el ámbito del Fondo Argentino de Nanotecnología (FAN). El sistema de evaluación y acreditación deberá asegurar que las prioridades para el financiamiento de proyectos estén basadas en mecanismos transparentes que reflejen el reconocimiento a la calidad. También deberá también incluir un sistema de control de gestión durante y al finalizar la ejecución de los proyectos.

Artículo 20º: El Fondo Argentino de Nanotecnología (FAN) deberá utilizar el siguiente sistema de requisitos mínimos para financiar proyectos:

(a)   La Utilización de dos instancias de evaluación: en la primera instancia se hará evaluación de proyectos a través del sistema de pares y en la segunda se utilizarán Comisiones Asesoras Ad hoc que respetando la opinión de los pares establecerán el orden de mérito (calidad y pertinencia) de los proyectos.

(b)   La creación de un banco de datos de evaluadores nacionales y extranjeros, constituido por personas de reconocido prestigio en el área de la investigación científica aplicada, el desarrollo tecnológico, la innovación productiva y la administración de empresas de base tecnológica.

(c)    La evaluación de pares será estrictamente anónima, tanto para evaluados como para los evaluadores.

(d)   Los directores de los proyectos evaluados podrán tener acceso al contenido de los dictámenes de los evaluadores cuando los resultados de cada concurso sean publicados por el Directorio del FAN.

(e)    Los proyectos serán evaluados al menos por dos pares, en lo posible uno nacional y otro extranjero, a través de formularios debidamente confeccionados y adjuntando la documentación adecuada.

(f)      Ningún evaluador participará de la evaluación en aquellos temas en que su presencia implique conflicto de intereses.

Capítulo V

Sobre el funcionamiento y obligaciones del organigrama del Fondo Argentino de Nanotecnología (FAN)

Artículo 21º: El Directorio del FAN, sesionará validamente con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes y resolverá por mayoría absoluta de votos presentes, dejándose constancia de sus deliberaciones en el libro de actas. En caso de empate, el Presidente del Directorio tendrá doble voto.

Artículo 22º: Los Directores no podrán percibir retribuciones por el ejercicio de sus cargos, sin perjuicio del reconocimiento de viáticos, movilidad, estipendio o gastos realizados en cumplimiento de las tareas encomendadas.

Artículo 23º: Son funciones propias del Presidente del Directorio del Fondo Argentino de Nanotecnología (FAN):

      (a)   Convocar a las reuniones y sesiones del Directorio, y presidirlas.

(b)   Firmar con el Secretario las Actas de Reuniones del Directorio, la correspondencia y todo otro documento de naturaleza institucional. Librar cheques con su firma y/o la del Tesorero y/o la del Secretario en forma conjunta con cualquiera de ellos o con quienes los reemplacen en el cargo.

(c)    Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos firmando los recibos y demás documentación de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por el Directorio, no permitiendo que los fondos sean utilizados en objetos ajenos a los objetivos señalados el Plan Nacional Estratégico de Desarrollo de las Micro y Nanotecnologías, reglamentos de orden interno y resoluciones del Directorio.

(d)   Preparar conjuntamente con el Secretario y Tesorero el proyecto de memoria como asimismo el balance general y cuenta de gastos y recursos, los que se presentarán al Directorio a la Unidad de Control de Gestión y Asuntos Legales y una vez aprobados, al Gabinete Científico Tecnológico (GACTEC).

(e)    Velar por la buena marcha y administración de la entidad, observando y haciendo observar los objetivos del Plan Nacional Estratégico de Desarrollo de las Micro y Nanotecnologías, los artículos correspondientes al Capítulo IV de la presente ley y los reglamentos y las resoluciones emanadas del Directorio.

(f)      Disponer por sí medidas de carácter urgente e impostergable, con cargo del debido informe al Directorio en la primera sesión que éste celebre.

(g)   Presentar ante el Directorio sugerencias de novedades a ser consideradas y que consoliden el cumplimiento de los objetivos del FAN.

 

Artículo 24º: Son funciones del Secretario del Directorio del FAN:

(a)   Asistir, redactar y firmar con el Presidente las Actas de las reuniones del Directorio, las que se asentarán en el libro correspondiente.

(b)   Preparar conjuntamente con el Presidente el proyecto de memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos, así como firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de carácter institucional.

(c)    Comunicar a los Consejeros las sesiones del Directorio que fueren convocadas por el Presidente o a pedido de CINCO (5) de sus miembros.

(d)   Librar cheques con su firma y/o la del Presidente y/o la del Tesorero en forma conjunta con cualquiera de ellos o con quienes los reemplacen en el cargo.

(e)    Llevar el libro de actas de reuniones y sesiones del Directorio.

 

Artículo 25º: Son funciones del Tesorero del Directorio del FAN:

(a)   Asistir a las reuniones del Consejo de Administración.

(b)   Llevar los libros y comprobantes de contabilidad en el debido orden y presentar al Directorio las informaciones contables que se le requieran.

(c)    Firmar con el Presidente y/o el Secretario los cheques, en forma conjunta con cualquiera de ellos o con quienes los reemplacen en el cargo.

(d)   Firmar recibos y demás documentos de tesorería, efectuando los pagos ordinarios de la administración.

(e)    Preparar anualmente el inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos que deberá considerar el Consejo de Administración en su reunión anual.

(f)      Controlar debidamente todo lo relacionado con el movimiento de fondos asignados a los distintos proyectos que el Directorio apruebe para ser financiados

Artículo 26º: Los vocales, tendrán los siguientes deberes y atribuciones:

                                           (a)   Asistir a las reuniones del Directorio con voz y voto.

(b)   Desempeñar las tareas que el Directorio les encomiende.

            (c)    Ocupar, en su caso, los cargos para los que sean designados.

Artículo 27º: Estarán a cargo de un Director Ejecutivo la ejecución de las instrucciones de la gestión de las actividades ordinarias, la función operativa, el gerenciamiento, los actos dirigidos al cumplimiento de la planificación del desenvolvimiento del Plan Nacional Estratégico de Desarrollo de las Micro y Nanotecnologías, el ejercicio de aquellas facultades que le sean encomendadas por el Directorio del FAN en forma general o especial, la ejecución de todo acto o gestión que fuere conveniente o necesario en el plano operativo para llevar adelante la administración o desarrollo del FAN, en general y en forma amplia todos los actos jurídicos y gestiones relacionados con los actos corrientes de administración, así como efectuar los cobros, gestionar y convenir dentro de su competencia, toda clase de asuntos con organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, personas jurídicas, sujetos de derecho y/o entidades privadas, civiles o comerciales, personas físicas u organismos y entidades nacionales y/o internacionales y toda otra actividad necesaria para el desarrollo de una buena administración del Fondo Argentino de Nanotecnología (FAN). El Director Ejecutivo no podrá ser miembro del Directorio. El mismo concurrirá a todas las sesiones del Directorio a efectos de dar cuenta periódica de la marcha y desenvolvimiento de los proyectos y funcionamiento del FAN, pudiendo participar en las deliberaciones que se susciten dando opinión y cuenta de los asuntos que se tratasen. También deberá asistir al Presidente, al Secretario y al Tesorero del Directorio para la preparación de la documentación a aprobarse en el ejercicio, mediante la preparación de los proyectos correspondientes y su explicación y fundamentación ante el Directorio del FAN.

Artículo 28º: Crease dentro del organigrama administrativo del Fondo Argentino de Nanotecnología (FAN) la Unidad de Control de Gestión y Asuntos Legales que asesorará y evaluará la gestión de los actos del Directorio, presentando informes anuales ante la Auditoria General de la Nación.

Capítulo VI

Sobre la Evaluación del Plan Nacional Estratégico de Desarrollo de las Micro y Nanotecnologías

Artículo 29º: La Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación, además de los requerimientos sobre la evaluación del Plan Nacional Plurianual de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, establecidos en la Ley 25.467, deberá presentar en forma trienal un informe al Congreso Nacional, donde reporte el cumplimiento o no, en tiempo y forma, de los objetivos planteados en el Plan Nacional Estratégico de Desarrollo de las Micro y Nanotecnologías y donde se justifiquen la necesidad de aumentar o disminuir las partidas presupuestarias para los programas que sean financiados a través del Fondo para la Investigación Científica y Tecnológica (FONCYT) y por el Fondo Argentino de Nanotecnología (FAN).

Artículo 30º: El Ministro de Economía y Producción de la Nación será responsable de presentar, en forma anual, ante el Gabinete Científico Tecnológico (GACTEC) definido en la Ley 25.467, un reporte donde se informe acerca del funcionamiento del Fondo Argentino de Nanotecnología (FAN) y del grado de cumplimiento de los objetivos fijados por el Plan Nacional Estratégico de Desarrollo de las Micro y Nanotecnologías en los aspectos que le competen al FAN.

Artículo 31º: El Gabinete Científico-Tecnológico (GACTEC) tendrá la potestad de discontinuar el Plan Nacional Estratégico de Desarrollo de las Micro y Nanotecnologías, si no se cumplen los objetivos previstos en tiempo y forma y de disolver, eventualmente, el Fondo Argentino de Nanotecnología (FAN).

Capítulo VII

Disposiciones Generales

Artículo 32º: A los fines de la presente ley se entiende por nanotecnología al estudio, diseño, creación, síntesis, manipulación y  aplicación de materiales funcionales y sistemas de control de la materia a  escalas del nanómetro (la mil millonésima parte de un metro) o tecnologías comparables a la  longitud de una pequeña molécula. A esta escala, la materia presenta  propiedades diferentes que pueden ser aplicadas al desarrollo de nuevas tecnologías que ofrecen soluciones a una gran variedad de problemas actuales de la industria,  investigación médica y el medio ambiente.

Artículo 33º: Se transfieren la totalidad de los fondos asignados por el decreto del Poder Ejecutivo Nacional 380/2005 de la Fundación Argentina de Nanotecnología al Fondo Argentino de Nanotecnología, creado por la presente ley.

Artículo 34º: Queda derogado el decreto del Poder Ejecutivo Nacional 380/2005.

Artículo 35º: El Poder Ejecutivo Nacional procederá a reglamentar la presente ley dentro de los ciento ochenta días corridos, a partir de su promulgación. La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación (SECyT).

Artículo 36º: Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.

Artículo 37º: Comuníquese al Poder Ejecutivo y publíquese en el Boletín Oficial.

Puig de Stubrin, Becan, Cettour, Larreguy, Giubergia, Borsani, Chironi y Rodríguez (M.)

 F U N D A M E N T O S

Señor Presidente:

El presente proyecto de ley tiene como antecedentes la existencia del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 380/2005 que dispone la autorización al Ministerio de Economía y Producción para la creación de una Fundación Argentina de Nanotecnología sobre la base de los Proyectos de Acta de Constitución y de Estatuto que incorpora como Anexos I y II, y el proyecto de ley 1.357-D.-05. A continuación fundamentaremos acerca de los problemas legales y estratégicos de ambos instrumentos. Luego enumeraremos la conveniencia del impulso de las micro y nanotecnologías para el desarrollo económico y tecnológico en el largo plazo de nuestro país y finalmente mostraremos las razones por las cuales nuestro proyecto de ley podría ser  más adecuado para lograr dichos objetivos.

(a)   Sobre los inconvenientes legales y estratégicos del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 380/2005 y el proyecto 1.357-D.-05.

Desde el mes de noviembre pasado, el Ministerio de Economía y Producción venía informando a través de medios de prensa sobre la implementación de un plan de desarrollo de la nanotecnología, especialmente sobre piezas microscópicas que se utilizan en medicina, óptica y comunicaciones. Destacaba en dichas comunicaciones que el costo de lo requerido para la producción nanotecnológica llegaba, en que cada cuarto limpio, a unos 400 millones de dólares, por lo que se necesitaba la cooperación con empresas u organizaciones como Lucent-Technologies (ex Bell Laboratories), relación que estaba ya por concretarse.

La publicación en el Boletín Oficial del Decreto 380/2005, por el que se autoriza al Ministerio de Economía y Producción de la Nación a crear e integrar la Fundación Argentina de Nanotecnología, confirma que la misma se sustentaría en un acuerdo con la empresa Lucent-Bell, y la formación de un directorio presidido por el Secretario de Industria e integrado por representantes de la CNEA y de la mencionada empresa, quien pondría a disposición de investigadores argentinos y para formación de personal, prueba de diseños y otras actividades conexas en sus instalaciones. Entre las disposiciones del Decreto también como Anexo I se obliga el Estado Nacional al aporte de diez millones de dólares durante los primeros cinco años, conforme a un Plan de Trabajo que será establecido por un Consejo de Administración que dirigirá y administrará la Fundación.

Junto con el Acta de Constitución que forma parte del Anexo I, en otro Anexo, II, se propone un modelo de Estatuto según el cual la Fundación: tendrá por objeto sentar las bases y promover el desarrollo de infraestructura humana y técnica en la República Argentina, para que a través de actividades propias y asociadas, se alcancen condiciones para competir internacionalmente en la aplicación y desarrollo de micro y nanotecnologías que aumenten el valor agregado de productos destinados al consumo interno y la exportación, transcripto aquí textualmente. Asimismo, le autoriza en el artículo 4, a diversas actividades, en relación a lo precedente establecido en el artículo 3, a las que considera a título enunciativo, pues: la Fundación tendrá plena capacidad para realizar cualquier otra actividad dirigida en forma directa o indirecta al cumplimiento de los fines tenidos en cuenta para su constitución, también textual. Es decir, que no obstante prever construcciones, entrenamiento y capacitación, investigaciones sobre el desarrollo de nano y micro dispositivos, y micro y nanotecnologías, o el asesoramiento y el desarrollo de mercados, puede hacer mucho más sin que se determine los alcances de esta autorización salvo el que puede surgir en general de sus objetivos.

Aún más, en cuanto a sus capacidades, la Fundación resulta autorizada para: adquirir derechos y contraer obligaciones que tengan relación directa o indirecta con el cumplimiento del objeto fundacional, según lo expresa literalmente.

Es de destacar que el Decreto es contrario al Art. 12 de la Ley 25.467, que  creó la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica y de Innovación como organismo encargado de la promoción y de administración de los fondos provenientes de las distintas fuentes y los adjudica a través de evaluación, concursos, licitaciones o con mecanismos equivalentes que garanticen transparencia. El Decreto produce una adjudicación directa de fondos y quiebra el sistema Científico Nacional por alterar el espíritu de la norma dictada por el Congreso, que solo puede ser modificado por otra ley. La norma de inferior jerarquía desnaturaliza además el sistema de controles de la autoridad de aplicación (Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación), con relación a las planificaciones futuras, porque admite la creación de futuras fundaciones por fuera de la ley 25.467.

Preocupa la creación por fuera del sistema científico y por vía del Ministerio de Economía y Producción, sin la participación de la Secretaría de Ciencia y Tecnología, del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología e Innovación Productiva de la Nación, en la formación de la Fundación con fondos del Estado Nacional, sin que se conozca el criterio (del organismo especializado en el tema), sobre la viabilidad técnica.

No escapará al criterio de nuestros pares la necesidad de acceder a la información completa del origen del proyecto y su viabilidad, sino que además debe contar el parlamento con los distintos controles efectuados desde la ley 24.156, en sus Art. 8 inc. b tercer párrafo y Art. 102, en materia de inversión pública de fondos en fundaciones que se integrarán con el sector empresario, para conocer los dictámenes efectuados en materia económico financiero, y de gestión.

Por otra parte, la lógica que se deduce de las atribuciones que se otorgan a la Fundación Argentina de Nanotecnología, mediante el decreto 380/2005 y sus anexos, implica juntar en una misma entidad, la tareas de (1) diseño de políticas e instrumentos de promoción de actividades de ciencia, tecnología e innovación (CTI); (2) la financiación de actividades CTI, (3) la ejecución y desarrollo de las actividades CTI y (4) la evaluación de los resultados de actividades CTI. Esta lógica genera claros conflictos de intereses y está en total violación con respecto a los principios explicitados en la Ley 25.467.

Señor Presidente, hay que ser sumamente cuidadoso en los instrumentos que se presentan para desarrollar nuevas áreas de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación productiva, sobre todo en áreas en donde la Argentina tiene una muy incipiente experiencia en términos internacionales y en donde no se dispone ni del equipamiento, ni del personal ni de las industrias con capacidad para el desarrollo de productos vinculados a la nanotecnología. Los mecanismos que fija el Decreto 380/2005 parecen beneficiar solo a un reducido grupo de investigadores que tienen contactos personales con una empresa extranjera particular. El decreto no ha sido fundamentado con ningún estudio que demuestre que esa es la mejor estrategia para el desarrollo de productos específicos vinculados a la nanotecnología. El estado argentino no puede ni debe ser direccionado por grupos interesados en el desarrollo de intereses particulares. Por esta razón, existen leyes que regulan el diseño de las políticas de ciencia, tecnología e innovación; de cómo se deben promocionar dichas actividades, de quiénes están en condiciones de ejecutar los proyectos vinculados a dichas actividades y de qué mecanismos se dispone para hacer las correspondientes evaluaciones tanto de los proyectos como de las políticas que impulsan dichos proyectos. Lamentablemente, el Decreto 380/2005 rompe completamente con la lógica de la legislación vigente.

Cabe mencionar que en el Expediente 1.357-D-05 se propone una institución a crearse para la Nanotecnología, en la que tampoco se contempla el uso de los mecanismos presentes en la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI), Ley 25.467, situación que pretendemos ayudar a salvar, por cuanto en la ley mencionada se establece claramente la metodología a utilizar para la formulación y desarrollo de nuevas áreas de la ciencia, tecnología e innovación productiva. Efectivamente la Ley 25.467 establece los mecanismos de interacción y vinculación –a través del GACTEC- de los distintos sectores del Poder Ejecutivo vinculados a las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación productiva.

Un proyecto de estas características debe necesariamente estar precedido por un plan de largo plazo para el desarrollo del sector. Como el autor lo reconoce en sus fundamentos, el costo de solo una sala para la fabricación de estructuras nanotecnológicas ronda los 400 millones de dólares. Lo que no se menciona en el proyecto legislativo es el costo de operación y mantenimiento anual de una sala de estas características, que puede llegar a ser entre 10 y 20 millones de dólares (equivalente al 7% de la inversión anual de todo el sistema de C&T del país en todas sus áreas). Estas son algunos de los aspectos  que se escapan en el diseño de instrumentos de promoción de una nueva actividad tecnológica, cuando se obvia los procedimientos que utiliza la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación para diseñar las políticas del sector, a través del Plan Nacional Plurianual de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.

Señor presidente, los estudios prospectivos en la literatura científico-tecnológica especializada determinan que las nanotecnologías comenzarán a movilizar la frontera del desarrollo de nuevos productos recién entre los años 2020 y 2050. Se debe tener presente que las tecnologías para el desarrollo de aplicaciones de la nanotecnología a la energía son bastante distintas de las aplicaciones de uso agrícola. Los costos de la infraestructura son muy elevados. Debería existir una decisión política de muy largo plazo en qué áreas de la nanotecnología debemos concentrar nuestros esfuerzos, ya que no estamos en condiciones de realizar inversiones de miles de millones de dólares como se hacen en los países desarrollados. Solo en EEUU se han invertido en los últimos años, en infraestructura, equipamiento y recursos humanos, cerca de 10.000 millones de dólares (entre el sector público y privado). Una inversión en cinco años del equivalente a diez millones de dólares, como prevé tanto el Decreto 380/2005 como el proyecto 1357-D-05, puede devenir en una utilización improductiva de tales recursos, si los mismos no son asignados mediante un procedimiento sistemático y sujeto a control evaluativo, que al menos  no están explícitos en ninguno de los antecedentes en cuestión.

Un centro de las características que propone el proyecto 1357 alcanzaría a sólo a una treintena de investigadores, los cuáles estarían restringidos para desempeñar actividades de investigación básica y formar recursos humanos. Con una inversión de 30 millones de pesos, esos recursos humanos formados no tendrían otra posibilidad que luego de finalizada su formación (por ejemplo al terminar sus doctorados en dicha especialidad) emigrar al exterior ya que con estos niveles de inversión, el país no contaría con una infraestructura para la producción de productos nanotecnológicos, ni habría puestos de trabajo en el sistema de C&T o en el sector privado.

Señor presidente: como mencionamos, la legislación vigente prevé claramente los mecanismos que se deben utilizar en el caso en que se quiera desarrollar una nueva área tecnológica, en la que el país no cuente con recursos humanos y físicos. Los antecedentes que nos ocupan ponen  riesgosamente en interrogantes a dichos mecanismos. Esto es, que únicamente a través del Plan Plurianual de CyT, existe  una forma en que la legislación actual determina el deber de establecer y proponer las políticas de largo plazo en el desarrollo de áreas específicas de la CTI, ya que  los miembros del Gabinete Nacional, a través del GACTEC deciden si las políticas propuestas por la SECyT y otros organismos responsables, son las que deben ser aplicadas en el largo plazo o no.

(b)   Sobre la conveniencia estratégica del desarrollo de un plan nacional de desarrollo de las micro y nanotecnologías

Debemos recordar, Señor presidente, que las micro y nanotecnologías son aquellas tecnologías destinadas al estudio, diseño, creación, síntesis, manipulación y aplicación de materiales funcionales y sistemas de control de la materia a escalas del nanómetro (la mil millonésima parte de un metro) o tecnologías que tienen tamaños comparables a la longitud de una pequeña molécula. A esta escala, la materia presenta propiedades diferentes que pueden ser aplicadas al desarrollo de nuevas tecnologías que ofrecen soluciones a una gran variedad de problemas actuales de la industria, investigación médica, la agroindustria y el medio ambiente.

 Las nanotecnologías, por tanto,  ofrecen un amplio rango de potenciales benefi­cios para aquellos países que se encuentran en vías de desarrollo. Por ejemplo, el desarrollo de tecnologías que implementen la posibilidad de etiquetar moléculas biológicas que identifiquen proteínas que indi­quen la presencia de enfermedades (ver X. Wu et al., Nature Biotech­nology 21, 41 (2003)). Estas tecnologías podrías ser implementadas en análisis clínicos que muestren la existencia de células cancerosas o la presencia del virus HIV. Otras nanotecnologías aplicadas a biosensores ópticos podrían ser utilizados para la detección de TB que junto con el HIV y la malaria es responsable de la mitad de los fallecimientos por enfermedades infecciosas en los países en desarrollo (http://www.doemedicalsciences.org/abt/projects/tbtest.html).

 En otro ejemplo, el de la  India, ya está implementando un dispositivo nanotecnológico basado en un sistema de detección TB que no solo reduce substancialmente los costos, sino que también reduce considerablemente los requerimientos de las muestras sanguíneas. Asimismo se están planificando desarrollos de una nueva generación de equipos de diagnóstico médico muy complejos y más económicos que tendrán un considerable impacto en la implementación de programas nacionales de salud. La India ya ha patentado dos sistemas de vacunas que utilizan nanotecnologías y se comenzaron a aplicar en China tratamientos óseos mediante la utilización de nanotubos de carbono en aquellos pacientes que sufrieron graves accidentes de tránsito (Lin-Liu Jen, “Chinese researcher ready to ‘bring nano bones to the world” Small Times July 2004).

 Se están aplicando también biosensores enzimáticos para monitorear los niveles de toxicidad de los suelos y las cosechas de manera de mejorar notablemente la calidad de la agroindustria en los países en desarrollo (Technical Opportunities and Challenges to Upgrading Food Bio-processing in Developing Countries, Food and Agricultural Organization of the United States Publication, 2004).

 En la Universidad de Mina Gerais, en la República Federativa del Brasil, se están desarrollando investigaciones sobre estructuras nanomagné-ticas que podrían ser utilizadas en la limpieza de contaminación por petróleo.

 Queda claro que no se puede negar el fabuloso impacto económico que cada uno de los ejemplos citados tendría para las instituciones y empresas que lleven al mercado internacional dichos productos.

La siguiente Tabla I muestra un relevamiento del estado de desarrollo de los programas nacionales de nanotecnologías en aquellos países en vías de desarrollo que ya comenzaron a aplicar “políticas científico-tecnológicas y empresariales” en la mencionada dirección.

Tabla I

Estado de desarro­llo de las micro y nanotecno­logías

País

Actividades en el campo de la micro y nanotecnología

Ejemplos

Al frente de las investigaciones y los desarrollos tecnológicos

 

 

 

China

 

 

 

 

 

 

 

Corea del Sur

 

 

 

 

 India

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ø          Estrategia e iniciativa de carácter nacional en micro y nanotecnologías

 

Ø          Programas Nacionales financiados por los gobiernos.

 

Ø          Existencia de patentes relacionadas con las nanotecnologías.

 

Ø          Existencia de productos comerciales en el mercado a punto de ingresar en el mercado.

 

Ø          Presencia de una gran variedad de instituciones públicas y privadas relacionadas con la micro y nanotecnología

 

 

China:

(1)       Centro Nacional de nanociencia y na­notecnologías

(2)       Centro de aplica­ciones clínicas óseas de nanotec­nologías.

 

Corea del Sur:

(1)       Programa Nacional de desarrollo de nanotecnología.

(2)       Primer prototipo mundial de un dis­play basado en un campo de nanotu­bos de carbono

 

India:

(1)      Iniciativa Nacional de Ciencia y Tec­nología de nano­materiales

(2)      Comercialización de un nuevo tipo de drogas basadas en las nanotecno­logías

 

 

 

 

Desarrollo intermedio

 

 

 

Tailandia

 

 

 Filipinas

Sudáfrica

 

 Brasil

 

Chile

 

 

 

 

 

 

 

Ø          Desarrollo de programas nacionales de nanotecnología financiados por el gobierno

Ø          Existencia de subsidios públicos para las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación productiva en el campo de las micro y nanotecnologías

Ø          Existencia de participación empresarial limitada en el desarrollo de las nanotecnologías

Ø          Presencia de algunas instituciones vinculadas al desarrollo de las nanotecnologías

 

Tailandia:

Centro de nanotecno­logía y Nanociencia en la Universidad Mahidol

 Filipinas:

Proyecto de optoelec­trónica desarrollando entre la Universidad Nacional de Filipinas y la empresa Intel

 Sudáfrica:

Programa de Iniciativa Nacional en Nanotec­nología

 Brasil:

Instituto de nanocien­cia en la Universidad Federal de Mina Gerais

Desarrollo Incipiente

Argentina

 

 

 

 

 

 

México

 

 

 

 

Ø            Sin un fondo nacional específico dedicado a la nanotecnología en funcionamiento

 

 

Ø            La industria local no participa aun en ningún desarrollo en micro o nanotecnología

 

Argentina:

 

Diversos grupos de in­vestigación en centros de la Comisión Nacio­nal de Energía Atómica y la Facultad de Cien­cias Exactas y Natura­les de la Universidad de Buenos Aires

 

México:

Diversos grupos vin­culados a la Universi­dad Nacional Autóno­ma de México y el CONACYT.

 

Se debe señalar que la nanotecnología fue incluida en la lista de las áreas de vacancia del Plan Plurianual Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación productiva, restando que la planificación para el desarrollo estratégico del área  establecida. Recientemente se organizó el “Taller de Trabajo sobre Nanotecnología y Nanociencia” organizado conjuntamente por la SECyT y la Comisión Europea. En esa oportunidad se contó con la presencia de autoridades de la Secretaría, y altos funcionarios de la Comisión Europea, directores de proyectos europeos en ejecución, investigadores argentinos y representantes del sistema científico-tecnológico nacional, con los objetivos de promover las capacidades nacionales en el dominio de la nanotecnología, nanociencia y nanomateriales incrementando los lazos entre ambas comunidades científicas.

En este sentido cabe subrayar, la interacción entre los expertos europeos y argentinos en áreas como biosensores, nanotubos, Nano-electrónica, modelos computacionales, fabricación de micro  & nanotecnologías y nanomateriales. Como resultado se alcanzó el compromiso de los investigadores europeos a iniciar proyectos colaborativos (STREPS) entre Argentina y la Comunidad Europea en las áreas antes mencionadas, con miras a los últimos llamados del Sexto Programa Marco de la Comisión Europea. Asimismo, se delineó la posibilidad de incluir a investigadores argentinos en redes de excelencia ya conformadas. Dicho evento permitió ratificar los lazos de cooperación con la Comisión Europea (ya consolidados a través del acuerdo bilateral en ciencia y tecnología que la Argentina mantiene con dicha Comisión desde 1999), entendiendo que dicha cooperación es un instrumento intrínseco en los procesos de generación del conocimiento científico, del avance tecnológico y la innovación para alcanzar un desarrollo económico social sustentable.

En el taller de trabajo se estableció que la nanotecnología implica el nacimiento de un nuevo paradigma industrial. “Esta sería una nueva Revolución Industrial, la tercera ola tecnológica moderna, después de la informática y la biotecnología, que tendrá la capacidad para influir sobre la salud, la riqueza y la vida de la gente”, afirmó el Secretario Del Bono, y mencionó que es debido a la importancia estratégica que asumirá la nanotecnología en el futuro que la Secretaría a su cargo está implementando líneas de financiamiento en esa área.

Por su parte, el director del Directorate Industrial Technologies de la Comisión Europea, Dr. Enzio Andreta, también destacó la importancia estratégica de la nanotecnología y advirtió que sería en ese terreno donde las potencias mundiales se dirimirán la supremacía del desarrollo tecnológico.

“Los principales desarrollos de la nanotecnología los veremos entre el año 2010 y 2020. En ese período estimamos que el mercado nanotecnológico moverá una masa de tres mil millones de dólares, y para eso se necesitarán unos 3 millones de investigadores en el sistema”, advirtió el Dr. Andreta, y agregó que la atracción de investigadores no se da solamente “por un buen sueldo”, sino que importa mucho la “atractividad del sistema y del país” que acoge a los investigadores.

En un reciente informe preparado por un panel internacional de 63 expertos, se examinaron qué aplicaciones creían ellos que podrían ser más beneficiosas para los países en desarrollo en la próxima década en ciertos ámbitos clave: agua, agricultura, nutrición, sanidad, energía y medio ambiente. Casi de forma unánime, los panelistas seleccionaron la producción energética, la conversión y almacenamiento, además de la creación de combustibles alternativos, un área donde la nanotecnología es la mayor candidata a beneficiar a los países más pobres. Los materiales nanoestructurados se están utilizando para crear una nueva generación de células solares, pilas de combustible de hidrógeno y nuevos sistemas de almacenamiento que suministran energía limpia en vez de combustibles fósiles.

Tabla II: lista de las diez nanotecnologías con mayor impacto para los países en desarrollo (adaptado de Fabio Salamanca-Buentello, Deepa L. Persad, Erin B. Court, Douglas K. Martin, Abdallah S. Daar, Peter A. Singer*, Nanotechnology and the Developing World, PLoS Med 2(4): e97, abril 2005).

Aplicaciones de Sistemas Nanotecnológicos Estratégicos para los Países en Desarrollo

Ejemplos de tecnologías en estado de desarrollo y patentamiento

Producción, conversión y almacenamiento de energía

 

Ø            Innovativos sistemas de celdas de hidrógeno que utilizan nanotubos de carbono y otros materiales livianos.

Ø   Celdas fotovoltaicas y dispositivos orgánicos emisores de luz basados en puntos cuánticos.

Ø            Nanotubos de carbono en películas especiales para celdas solares

Ø            Nanocatalizadores para la producción de Hidrógeno.

Ø            Híbridos de Proteínas-Polímeros aplicadas a membranas biomiméticas

 

Producción agrícola

 

Ø            Zeolitas nanoporosas para dosificar eficientemente las dosis de agua y fertilizantes para las plantas y de nutrientes y drogas para los seres vivos.

Ø            Nanocápsulas para la distribución de herbicidas.

Ø            Nanosensores para medir la calidad de suelos y monitorear el crecimiento de las plantas.

Ø            Nano-imanes para remover la contaminación de petróleo en suelos.

Tratamiento y saneamiento de aguas

 

Ø            Nanomembranas para la purificación, desalinización y detoxificación de aguas

Ø            Nanosensores para la detección de contaminación y patógenos

Ø            Zeolitas nanoporosas, polímeros nanoporosos para la purificación de aguas.

Ø            Nanopartículas magnéticas para el tratamiento y remediación de aguas.

Ø            Nanopartículas de TiO2 para la degradación catalítica de contaminantes del agua

Diagnóstico de enfermedades

 

 

Ø            Desarrollo de biochips para laboratorios portátiles

Ø            Biosensores basados en nanotubos de carbono

Ø            Marcadores cuánticos para el diagnóstico de enfermedades.

Ø            Partículas nanomágnéticas para el uso de nanosensores.

Ø            Nanocables y nanocinturones para el diagnóstico de enfermedades

Ø            Nanopartículas para el diagnóstico por imágenes

Sistemas de entrega de drogas

 

Ø            Nanocápsulas, liposomas, dendrímeros, buckybolas, nanobioimanes, para reducir y dosificar la entrega y distribución de las drogas activas en los cuerpos.

Procesamiento y almacenamiento de alimentos

 

 

Ø            Nanocompuestos plásticos para el envasado de alimentos

Ø            Nanoemulsiones antimicrobial para aplicaciones en equipos de descontaminación de alimentos, envasado o equipos.

Ø            Identificación de contaminantes patógenos utilizando nanotecnologías

Purificación del aire contaminado

 

Ø            Descontaminación del aire utilizando sistemas de degradación fotocatalítica utilizando nanopartículas de TiO2

Ø            Convertidores catalíticos que utilicen nanocatalizadores.

Ø            Nanosensores para la detección de pérdidas y materiales tóxicos

Ø            Nanodispositivos de separación gaseosa.

Construcción

 

 

Ø            Estructuras nanomoleculares para hacer asfalto, concreto y estructuras más robustas para la contención de agua.

Ø            Nanomateriales resistentes al calor que bloquean la radiación infrarroja y ultravioleta

Ø            Nanomateriales, más resistentes y económicos para la construcción de casas y edificios.

Ø            Superficies “auto-limpiantes” (ventanas, espejos, toallas, etc) con sustancias bioactivas de origen nanotecnológico

Control de la salud

 

Ø            Nanotubos y nanopartículas para el diseño de dispositivos de control de diabetes, colesterol y homeostasis.

Control y detección de pestes

 

Ø            Nanosensores para la detección de pestes

Ø            Nanopartículas para el desarrollo de una nueva generación de pesticidas, insecticidas y repelentes de insectos.

 Si la nanotecnología puede ayudar a los países en desarrollo hacia la autosuficiencia energética, entonces los beneficios del crecimiento económico podrían ser mucho más accesibles. En segundo lugar de la lista figura la mejora de la productividad agrícola, en las que las nanotecnologías se aplican para ayudar a aumentar la fertilidad del suelo y la productividad de los cultivos, por lo que aborda la malnutrición, una de las causas de más de la mitad de las muertes de niños menores de cinco años en el mundo en desarrollo. Entre las aplicaciones específicas figuran las tecnologías para la lento y eficiente distribución de fertilizantes para los cultivos, y nanosensores para controlar la salud de los animales de granja.

El mismo panel adjudicó el tercer lugar a las tecnologías para el tratamiento de aguas. "Una sexta parte de la población mundial no tiene acceso a un suministro de agua seguro". Los investigadores están desarrollando sistemas portátiles y asequibles basados en nanomembranas y las nanoarcillas que puedan purificar, desintoxicar y desalinizar el agua de forma más eficiente que los filtros convencionales.

Otra de las áreas que se destacan en la lista es la del diagnóstico de las enfermedades, que se sitúa en el cuarto lugar. El informe se aventura al día en que los trabajadores de la salud situados en lugares remotos del mundo en desarrollo puedan depositar una gota de sangre de un paciente sobre una pieza de plástico del tamaño de una moneda (la llamada lab-on-a-chip) y, en minutos reciba los resultados de los análisis completos de sangre, así como de enfermedades infecciosas como la malaria, el VIH/SIDA e incluso el cáncer.

La lista de los diez se completa con los sistemas de entrega de fármacos; elaboración y almacenamiento de alimentos; reparación de la contaminación atmosférica; construcción; control de la salud; y detección y control de plagas y vectores.

Según el líder del grupo de expertos el Dr. Peter A. Singer: "La mayoría de las tendencias tecnológicas pueden aumentar la brecha entre los ricos y los pobres, pero la utilización de la nanotecnología representa una oportunidad para cerrar esta brecha. [...] La nanotecnología es un campo relativamente nuevo que pronto ofrecerá soluciones radicales y relativamente baratas a los serios problemas del desarrollo."

Otro codirector Abdallah Daar, añadió que: "Las naciones miembro, ricas en recursos, de la comunidad internacional tienen un interés propio y la obligación moral de apoyar el desarrollo y utilización de parte de los países menos industrializados de esta lista de diez nanotecnologías que abordan los retos clave del desarrollo."

Debe ser el estado, conforme a un claro diagnóstico de capacidades instaladas y potenciales, el que debe establecer las áreas prioritarias. Por ejemplo, si se cruzan las tecnologías prioritarias para un país como el nuestro de la lista de la Tabla II con el tipo de actividades que se están desarrollando en el grupo de nanotecnología del Centro Atómico Bariloche, que sería el principal beneficiario de la Fundación Argentina de Nanotecnología que crea el decreto 380/2005, se puede observar que prácticamente no existe ninguna coincidencia.

 Una política adecuada, como la que se propone mediante la generación del Plan Nacional Estratégico en Micro y Nanotecnología, en nuestro proyecto, da también la posibilidad de trabajar en el área mediante procesos de integración regional con Brasil y Chile que ya tienen programas funcionando y también con México que, al igual que nuestro país está elaborando planes para desarrollar esta área. La innovación en estas áreas es muy costosa para nuestros países empobrecidos. No se justifica que no llevemos adelante una acción mancomunada con nuestros vecinos. Es necesario un diálogo estratégico con ellos. Nuestro país, al igual que Brasil, Chile y México no está en condiciones de asumir los costos plenos del mantenimiento de estos emprendimientos. Es necesario llevar adelante una política de innovación que sea concertada que haga sinergia con los recursos financieros, humanos y de infraestructura con los que cuentan los países lindantes. El desarrollo industrial de estas áreas no puede repetir los errores del desarrollo industrial del siglo XX. Es necesario, una acción concertada y mancomunada.

 (c)   Sobre la conveniencia del proyecto de Ley Marco del Plan Nacional Estratégico de Desarrollo de las Micro y Nanotecnologías

Señor presidente, nuestro proyecto ha sido elaborado con total concordancia a la Ley Marco de la Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, ley 25.467.

En la misma se encomienda a la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación, que incorpore al Plan Nacional Plurianual de Ciencia, Tecnología e Innovación, un Plan Nacional Estratégico de Desarrollo de las Micro y Nanotecnologías con un horizonte temporal de al menos diez años, el cual deberá ser aprobado, según lo marca la ley, por el Gabinete Científico Tecnológico (GACTEC).

La promoción y financiación de los proyectos que satisfagan los criterios y objetivos del Plan Nacional Estratégico de Desarrollo de las Micro y Nanotecnologías, podrán ser financiados por la Agencia Nacional de Promoción Científica, Tecnológica y de Innovación Productiva, a través del Fondo para la Investigación Científica y Tecnológica (FONCYT) y por el Fondo Argentino de Nanotecnología (FAN) que es creado a través de este proyecto de ley y que reemplaza a la Fundación Argentina de Nanotecnología, creada por el Decreto 380/2005.

 El proyecto adecua la estructura y funcionamiento del Fondo Argentino de Nanotecnología, a los mismos principios de estructura y funcionamiento, control de calidad y de ejecución, que son utilizados por la Agencia Nacional de Promoción Científica, Tecnológica y de Innovación Productiva en los tres fondos que administra exitosamente (FONCYT, FONTAR, FONSOFT). De esta manera se asegura la transparencia que no estaba contemplada en el estatuto de la Fundación Argentina de Nanotecnología, creada en el decreto 380/2005.

 El proyecto de ley determina que todo el sistema científico tecnológico, público y privado del país está habilitado para concursar en igualdad de condiciones con proyectos que satisfagan los objetivos determinados por el Plan Nacional Estratégico de Desarrollo de las Micro y Nanotecnologías. El criterio de selección de los mismos estará basado en criterios de calidad y pertinencia, mediante la evaluación de pares interna y externa.

 Siguiendo las recomendaciones de la Declaración de Buenos Aires, firmada por los presidentes de las Comisiones Parlamentarias de Ciencia y Tecnología de América Latina, se encomienda a la SECYT para que genere mecanismos de cooperación e integración regional, a los fines de compartir costos, recursos físicos y humanos en el campo de la micro y nanotecnología.

 Asimismo, se proponen mecanismos de evaluación del Plan Nacional Estratégico de Desarrollo de las Micro y Nanotecnologías a través del GACTEC e informes periódicos al Congreso Nacional, y se prevé mecanismos de control y auditoria interna para el Fondo Argentino de Nanotecnología.

 El proyecto de ley, en consideración a todos las razones aquí aducidos, reasigna los fondos originalmente destinados por el Poder Ejecutivo a la Fundación Argentina de Nanotecnología, al Fondo Argentino de Nanotecnología y establece una estructura de funcionamiento, organigrama y protocolos de trabajo.

 Por las razones expuestas, señor presidente, consideramos que es de suma importancia se considere y apruebe el presente proyecto de ley.

Volver