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PROYECTO DE RESOLUCIÓN LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN RESUELVE: Solicitar al Poder Ejecutivo, a través del organismo que sea responsable, informe sobre los siguientes puntos: 1) (a) Si para la implementación del Dec. 380/2005 se ha cumplimentado con las disposiciones establecidas por la Ley 25.467 en cuanto a los objetivos de la política científica, según el art. 2, inc. a, b, d y h; la fijación de prioridades, art. 20, inc. b; la concurrencia en el financiamiento del Sistema científico, art. 22, inc. a e inc. c; y sobre la obligación permanente del Estado, art. 23, condiciones, e inc. a.; (b) Solicitar al Poder Ejecutivo remita copia de expediente S01: 0063812/2005 del Ministerio de Economía y Producción de la Nación y todas las correspondientes actuaciones que dieron lugar a la creación de la Fundación Argentina de Nanotecnología. 2) Si al determinarse el aporte del Estado Nacional para la constitución de la Fundación Argentina de Nanotecnología se ha garantizado iguales oportunidades de participación a todos los posibles grupos de investigación y desarrollo del sistema científico-tecnológico del país, mediante concurso público para la financiación de proyectos que han sido evaluados satisfactoriamente por los pares-evaluadores, conforme al sistema de acreditación y evaluación del sistema científico tecnológico. 3)
(a) Si para la elección de los científicos participantes
mencionados en la declaración de prensa del Ministro de Economía,
referido al Dec. 380/2005, se ha procedido mediante un procedimiento
selección de antecedentes por concurso, habitual en
todos los proyectos de carácter científico-tecnológico o si solo
se consideraron los vínculos previos con la empresa Lucent-Bell, (b)
detallar los criterios con los cuales 4) Si los proyectos que financiará la Fundación mencionada, incluye realmente tecnologías de las llamadas “nanotecnológicas” o si se trata únicamente de las tecnologías denominadas MEMS. Detallar las tecnologías que se desarrollarán y financiarán en los próximos 5 años. 5) Si se han establecido contactos con empresas del sistema productivo local para introducir innovaciones productivas y desarrollo de productos nanotecnológicos específicos para competir en el mercado internacional de MEMS y nanotecnologías. 6) Si se ha elaborado algún plan estratégico para el desarrollo de nanotecnologías vinculadas a la estrategia de desarrollo de un país como la Argentina y se ha seleccionado el tipo de producto específico a desarrollar para su comercialización o solo se trata de estimular la investigación básica, la publicación de artículos en revistas de corriente principal y la formación de recursos humanos. 7) Si se ha previsto el tipo de relación con la empresa Lucent-Bell a la hora de patentar los eventuales productos que surjan de los proyectos a ser financiados por la Fundación mencionada. 8) Si se ha confeccionado un programa y cronograma de posibles productos a desarrollar y eventualmente patentar durante los próximos cinco años. 9)
Si se ha contemplado, que no habiendo en el país industrias con la
capacidad de desarrollar productos nanotecnológicos, los recursos humanos
formados con los programas de investigación financiados por la fundación,
no podrán ser 10) Si la expresión contenida en el Anexo II que forma parte del Dec. 380/2005, Título Segundo, art. 4, a saber: “Las actividades mencionadas son sólo enunciativas y la Fundación tendrá plena capacidad para realizar cualquier actividad dirigida en forma directa o indirecta al cumplimiento de los fines tenidos en cuenta para su constitución”, no exceden las competencias propias de la Secretaría de Ciencia y Tecnología e Innovación Productiva de la Nación y las disposiciones de la Ley 25.467 en cuanto a regulaciones, creaciones y disposiciones presupuestarias. 11) Si el Dec. 380/2005, se sustenta en dictámenes jurídicos de los órganos de control en materia de legalidad, económico financiero y de gestión. Puig de Stubrin y otros FUNDAMENTOS Señor Presidente: Desde el mes de noviembre pasado, el Ministerio de Economía venía informando a través de medios de prensa sobre la implementación de un plan de desarrollo de la nanotecnología, especialmente sobre piezas microscópicas que se utilizan en medicina, óptica y comunicaciones. Destacaba en dichas comunicaciones que el costo de lo requerido para la producción nanotecnológica llegaba para la construcción de cuarto limpio, a unos 400 millones de dólares, por lo que se necesitaba la cooperación con empresas u organizaciones como Lucent-Bell, relación que estaba ya por concretarse. Se debe destacar que los gastos operativos de un cuarto de esas características representa un costo anual de varios millones de dólares. Horas antes de que se publicara en el Boletín Oficial la Resolución 380/2005, por la que se autoriza al Ministerio de Economía para crear e integrar la Fundación Argentina de Nanotecnología, se confirmaba que se sustentaría la creación en un acuerdo con la empresa Lucent-Bell, y la formación de un directorio presidido por el Secretario de Industria e integrado por representantes de la CNEA y de la mencionada empresa, quien pondría a disposición de investigadores argentinos y para formación de personal, testeo de diseños y otras actividades conexas sus instalaciones. Este acuerdo habría sido gestionado por un investigador que el Ministro de Economía designa como Dr. Pérez. Entre las disposiciones del Decreto también como Anexo I se obliga el Estado Nacional al aporte de diez millones de dólares durante los primeros cinco años, conforme a un Plan de Trabajo que será establecido por un Consejo de Administración que dirigirá y administrará la Fundación. Junto al Acta de Constitución que forma parte del Anexo I, en otro Anexo, II, se propone un modelo de Estatuto según el cual la Fundación: tendrá por objeto sentar las bases y promover el desarrollo de infraestructura humana y técnica en la República Argentina, para que a través de actividades propias y asociadas, se alcancen condiciones para competir internacionalmente en la aplicación y desarrollo de micro y nanotecnologías que aumenten el valor agregado de productos destinados al consumo interno y la exportación, transcripto aquí textualmente. Asimismo le autoriza en el artículo 4, a diversas actividades, en relación a lo precedente establecido en el artículo 3, a las que considera a título enunciativo, pues: la Fundación tendrá plena capacidad para realizar cualquier otra actividad dirigida en forma directa o indirecta al cumplimiento de los fines tenidos en cuenta para su constitución, también textual. Es decir, que no obstante preveer construcciones, entrenamiento y capacitación, investigaciones sobre el desarrollo de nano y micro dispositivos, y micro y nanotecnologías, o el asesoramiento y el desarrollo de mercados, puede hacer mucho más sin que se determine los alcances de esta autorización salvo el que puede surgir en general de sus objetivos. Aún más, en cuanto a sus capacidades, la Fundación resulta autorizada para: adquirir derechos y contraer obligaciones que tengan relación directa o indirecta con el cumplimiento del objeto fundacional, según lo expresa literalmente. El art. 12 de la ley 25467, crea la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica y de innovación como organismo encargado de la promoción y de administración de los fondos provenientes de las distintas fuentes y los adjudica a través de evaluación, concursos, licitaciones o con mecanismos equivalentes que garanticen transparencia. He aquí una adjudicación directa de fondos termina quebrando el sistema científico-tecnológico nacional por alterar el espíritu de la norma dictada por el Congreso con un decreto del PEN, que solo puede ser modificado por otra ley. Esta norma de inferior jerarquía desnaturaliza además el sistema de controles de la autoridad de aplicación (Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva), en relación a las planificaciones futuras, porque admite la creación de futuras fundaciones por fuera de la ley 25.467. Preocupa la creación por fuera del marco legal que regula las actividades de ciencia, tecnología e innovación productiva y por vía del Ministerio de Economía y Producción, sin la participación de la Secretaría de Ciencia y Tecnología e Innovación Productiva del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, la formación de la Fundación con fondos del Estado Nacional, sin que se conozca el criterio sobre la viabilidad técnica, del organismo especializado en el tema. No escapará al criterio de nuestros pares la necesidad de acceder a la información completa del origen del proyecto y su viabilidad, sino que además debe contar el parlamento con los distintos controles efectuados desde la ley 24.156, en sus art. 8 inc. b tercer párrafo y art. 102, en materia de inversión pública de fondos en fundaciones que se integrarán con el sector empresario, para conocer los dictámenes efectuados en materia económico financiero, y de gestión. Por estas razones Sr. Presidente consideramos de suma importancia que el Poder Ejecutivo de la Nación conteste a la brevedad la información requerida correspondiente al decreto mencionado.
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