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Expediente: 2487 de 17/05/02 Autor: Irma Parentella Co - Firmantes: González Oscar, García Eduardo, Roma
Rafael, Calvo Pedro, Stolbizer Margarita, Polino Héctor,
Tazzioli Atilio, Giustiniani Rubén, Garré Nilda,
Alessandro Darío, Ocaña Graciela, Vitar José CAPÍTULO
I DISPOSICIONES
GENERALES ARTÍCULO 1°
- Créase TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, agencia pública y
nacional de noticias y
publicidad.
La actuación de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO está
sujeta a las previsiones de la ley 20.705, la presente ley y
sus disposiciones complementarias. En sus relaciones jurídicas
externas, en las adquisiciones patrimoniales y contractuales
está sometida a los regímenes generales de derecho
privado. ART. 2° - Son objetivos
de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO: a.-
Asegurar la distribución de información plural, veraz e
imparcial. b.- Contribuir a
garantizar el derecho a buscar y recibir informaciones e
ideas y
difundirlas. c.- Promover la
integración y el federalismo informativo. d.- Garantizar el
pluralismo político, religioso, social, cultural, lingüístico
y étnico en la cobertura y distribución de la información. e.- Asegurar una
adecuada cobertura y difusión de las actividades de la
administración pública. f.- Celebrar convenios
de cooperación y apoyo recíproco con entidades públicas o
privadas, nacionales e internacionales. g.- Dotar al Estado de
instrumentos que garanticen condiciones adecuadas en el
manejo de su publicidad. ART. 3° -
El personal que se desempeña actualmente en SISTEMA
NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO en el área
que opera como Agencia Informativa, periodística, de
publicidad y propaganda, pasará a prestar servicios con
igual situación de revista en TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO. ART. 4° -
Asígnanse a TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO todos los inmuebles,
muebles, archivos, bienes y derechos de cualquier naturaleza
de los que TELAM S. A. I. y P. es titular y los que le
hubieran sido transferidos por ésta a SISTEMA NACIONAL DE
MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO en virtud del Decreto
94/2001.
ART. 5° -
A efectos del cumplimiento de sus objetivos es obligación
de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO asegurar como mínimo el
funcionamiento de corresponsalías con carácter fijo y
estable en las capitales de provincia y principales ciudades
del país.
ART. 6° -
Toda planificación y contratación de espacios
publicitarios - propaganda y/ o publicidad -, en el país y
en el exterior, en medios gráficos, electrónicos, vía pública
o de cualquier otro tipo, así como toda solicitud de
servicio creativo, arte y producción gráfica y audiovisual
y de asesoramiento profesional que debiera efectuar el
Sector Público Nacional comprendido en el artículo 8º
inciso a) de la Ley 24.156 debe efectuarse por intermedio de
TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, resultando optativo para el
sector comprendido en el inciso b) de dicha norma.
TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO debe informar a la
SECRETARIA DE MEDIOS DE LA NACION las transgresiones que
verifique a las disposiciones del presente artículo.
ART. 7° -
Exceptúanse de las disposiciones del artículo anterior, la
publicación de leyes, decretos, resoluciones y otros actos
administrativos en el Boletín Oficial de la República
Argentina. ART. 8° - Las
contrataciones y solicitudes mencionadas en el artículo 6°
deben ser canalizadas a través de la SECRETARIA DE MEDIOS
DE LA NACION.
CAPÍTULO
II
DISPOSICIONES ORGANICAS ART. 9° - Del
Directorio: La dirección y administración de TELAM
SOCIEDAD DEL ESTADO está a cargo de un Directorio integrado
por un Presidente y cuatro Directores. ART. 10°
- El Presidente del Directorio de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO
es elegido por el Presidente
de la Nación. Su mandato es de cuatro años y puede ser
designado nuevamente. Los Directores son designados del siguiente modo:
dos por la Secretaría de Medios de la Nación, uno por la Cámara
de Diputados de la Nación y uno por la Cámara de Senadores
de la Nación, a propuesta de las respectivas Comisiones de
Comunicaciones. ART. 11° –
El Presidente y los Directores deben reunir los requisitos
exigidos para ser funcionario público. Es incompatible el
ejercicio de estos cargos con la posesión de intereses o
cualquier forma de vinculación societaria con empresas
periodísticas y/ o publicitarias y/ o de prestación de
servicios vinculadas a los que presta TELAM SOCIEDAD DEL
ESTADO. ART. 12°
- El Directorio tiene funciones para organizar, administrar
y dirigir la sociedad y para celebrar todos los actos que
hagan al objeto social sin otras limitaciones que las
determinadas en la presente ley y su respectiva reglamentación. ART. 13°
- El Directorio
designa y remueve el personal de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO
de acuerdo a pautas y procedimientos de selección objetivos
que aseguren la mayor idoneidad profesional y técnica,
mediante concursos de antecedentes y oposición. ART. 14° - El Directorio elabora anualmente
un plan de gastos y recursos según los ingresos derivados
de la prestación de los servicios enunciados en el artículo
6° y los
egresos corrientes, de personal, operativos y de desarrollo
y actualización tecnológica. CAPÍTULO
III FINANCIAMIENTO
ART. 15°
- Las actividades de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO se financian
con los recursos provenientes de la prestación de los
servicios enunciados en el artículo 6° y las asignaciones
que le atribuya la Ley de Presupuesto Nacional. ART. 16°
- TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO tiene la
obligación de contratar publicidad a precio de mercado y
verificar que el Estado no abone costos superiores derivados
de la gestión de la agencia. CAPÍTULO
IV DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
ART. 17°
- Invítase a los PODERES LEGISLATIVO y JUDICIAL DE LA
NACION, al MINISTERIO PUBLICO, al GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los GOBIERNOS PROVINCIALES
y a las UNIVERSIDADES NACIONALES
que deseen requerir los servicios de TELAM SOCIEDAD DEL
ESTADO a
suscribir con ésta y con la SECRETARIA DE MEDIOS DE LA
PRESIDENCIA DE LA NACION los pertinentes convenios de adhesión.
ART. 18° -
En el término de sesenta (60) días a partir de la
sanción de la presente ley, se deberán dictar las normas
que la reglamenten.
ART. 19° -
Deróganse los Decretos N° 2219 de fecha 6 de julio
de 1971, 1638 de fecha 24 de marzo de 1972 y 56 de fecha 10
de enero de 1975 y el Decreto 94/2001 en aquellas
disposiciones que se opongan a la presente.
ART. 20° -
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS Señor Presidente:
El presente Proyecto está basado fundamentalmente en
uno de mi autoría que acompañaron los diputados Darío
Alessandro, Juan Pablo Cafiero, María Graciela Ocaña,
Arturo Echevehere, Pablo A. Fondevila, Norberto Nicotra,
Nilda Garré, Héctor Polino, Rafael Horacio Flores y Atilio
Tazzioli. Fue presentado el 8 de agosto de 2000 y tramitó
mediante Expediente D-4763-2000.
Cuando a fines de 1944 Juan Domingo Perón decidió
crear una agencia nacional de noticias manifestó que era
necesario que Argentina tuviera un medio que cubriera
informativamente todo el país y rompiera la hegemonía que
por entonces ejercían Associated Press y United Press
International, las dos agencias estadounidenses que
controlaban la información.
Comenzó siendo un emprendimiento de capitales
privados y estatales para convertirse con el correr del
tiempo en una empresa administrada exclusivamente por el
Estado.
Telenoticiosa Americana (TELAM) nació el 14 de abril
de 1945. Hubo fuerte crecimiento y polémicas, a partir de
un decreto que la autorizó a funcionar como sociedad anónima.
A partir del 18/04/1968 - Ley
17.705 - el Estado adquiere las acciones de TELAM
S.A.. El Decreto 3945, publicado en el B. O. el 19/07/1968
ratifica el convenio celebrado entre el Secretario de Difusión
y Turismo y los
poseedores de acciones de TELAM S.A. a los efectos del
traspaso de éstas al Estado. En el mismo año el Poder
Ejecutivo a cargo de Juan Carlos Onganía dispuso la creación
del área de publicidad de la agencia. Recrudecieron las polémicas
cuando un decreto estableció que todos los avisos de
empresas y organismos estatales debían canalizarse a través
de TELAM. En 1984 sus competidoras privadas Noticias
Argentinas y D y N solicitaron públicamente su cierre. En
enero de 1992 durante el gobierno del Dr. Carlos Menem, el
Poder Ejecutivo dispuso la intervención de la empresa,
mediante el Decreto 138/92 y sucesivas prórrogas y el cese
de dicha intervención mediante el decreto 1629/94
a partir del 19/09/1994. El Decreto
660 del 24 de junio de 1996 “Segunda Reforma del
Estado” dispone la liquidación de TELAM y el 1162/96- B.
O. 17/10/1996- deja sin efecto dicha liquidación.
El Decreto 286/2000 aclara que la representación del
Estado Nacional, en su carácter de accionista de TELAM
SOCIEDAD ANÓNIMA, INFORMATIVA Y PUBLICITARIA, es ejercida
desde el dictado del Decreto 20/99 por la Secretaría de
Cultura y Comunicaciones de la Nación.
El Decreto 94/2001declaró disuelta y en estado de
liquidación a TELAM S. A. I. y P. y creó el SISTEMA
NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO. Este
Sistema, conforme al Estatuto Social - Anexo II del decreto
citado -, artículo 5º, inciso c , tiene como objeto
“operar como Agencia Informativa, Periodística, de
Publicidad y propaganda, entendiendo en la elaboración,
producción y distribución de material periodístico
nacional y/ o internacional, tanto dentro del territorio de
la República Argentina como en el exterior, en su carácter
de Agencia oficial de Noticias”.
Entendemos que la agencia pública y nacional de
noticias y publicidad debe funcionar en forma independiente
del multimedios oficial.
En Alemania, Francia, Italia, España, por ejemplo,
funcionan en forma separada: Deutsche Press Agentur (DPA) de
Deustsche Welle, Agencia France Press de Radio France y de
las cadenas TF1 y TF 2, ANSA (Agencia Nazionale) de la RAI y
EFE de RTVE.
Las agencias de noticias son responsables de gran
parte de la información que consumimos diariamente. El público
de las agencias son los medios. Son empresas proveedoras de
información al por mayor. Su especialidad es hacer
periodismo para diarios, radios, televisión.
TELAM brinda información no sólo a todo tipo de
organizaciones periodísticas, desde los gigantescos
multimedios de la Ciudad de Buenos Aires hasta pequeñas
publicaciones del interior, sino también a ministerios,
secretarías, embajadas e instituciones públicas y privadas
de todo tipo que siguen el curso de las noticias a través
de los cables de la agencia, que segundo a segundo
satisfacen la demanda informativa.
El presente Proyecto tiene por objeto la creación de
una agencia nacional y pública de noticias basada en
los siguientes fundamentos: -
El derecho a la información y el aporte que una agencia de
estas características puede hacer para asegurar la vigencia
de ese derecho. La
información debe considerarse un bien público. Las
Constituciones de las provincias de Córdoba, de 1.987, y de
la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sur, de 1.991, establecieron que “ la información y la
comunicación constituyen un bien social ”. Las
obligaciones que el Estado tiene respecto de la vigencia del
derecho a la información son tan imperiosas como las
relacionadas con las necesidades primarias de los
habitantes. Por eso la importancia que adquieren al respecto
los medios estatales. - En un medio de comunicación público los espacios deben
ser administrados con equidad mayor. El medio público debe
estar permanentemente en todas las plazas informativas del
país, porque su objetivo es garantizar la información en
todo el territorio. Y no sólo la información política y
económica. También la educación, la cultura, la actividad
deportiva. Asimismo, la agencia pública no puede descuidar
la promoción de la integración informativa y del
federalismo informativo, y por ello considerará la
posibilidad de subsidiar con su servicio a los medios de
frontera económicamente más débiles.
- El pluralismo informativo debe ser asumido en su
sentido más amplio y abarcativo. El Estado debe promover el
pluralismo en la información en tanto está entre sus
obligaciones asegurar que todos los sectores puedan
expresarse. De hecho, el goce efectivo del derecho de
libertad de expresión no se alcanza con el establecimiento
de condiciones
de permisividad para que se exprese aquel que tenga los
medios para hacerlo. Por
el contrario, el Estado debe promover las condiciones para
que se expresen todos los sectores, de todas las
orientaciones, de todos los puntos geográficos, de todos
los ámbitos de pertenencia, con la única exclusión de
aquellos que con su acto de expresarse estén violando la
Constitución. Y una de las maneras más directas de
garantizar este cumplimiento no selectivo del derecho de
libertad de expresión es asegurar la vigencia de medios públicos,
abiertos a todos los sectores, y con los controles del caso
para que así lo hagan. -
El Estado necesita dotarse de instrumentos que garanticen
una serie de condiciones en el manejo de su publicidad.
Compra espacios en los medios para comunicar a la población
sus actos y para notificarla de decisiones y asuntos que le
conciernen. Por lo tanto el impacto que cada medio tenga es
un parámetro ineludible para resolver la compra. La excepción
a este parámetro pueden constituirla los medios de
frontera, los de localidades alejadas de centro urbanos, y
que resulten vasos comunicantes excluyentes para las
comunidades a las que pertenecen. Asimismo corresponde
estudiar la excepcionalidad de medios dedicados a temáticas
específicas (salud, educación) y los dirigidos con
particularidad a las minorías. La agencia pública y
nacional de noticias y
publicidad deberá establecer parámetros de medición del alcance de los medios en
cada jurisdicción, y establecer franjas de penetración en
las que, en caso de presencia de dos o más medios, estará
obligada a contratar publicidad según el precio inferior que se le
ofrezca, dándole oportunidad a todos los medios para
cotejar valores. La
real justificación ética del sistema democrático se basa
en que las decisiones son tomadas en virtud de un debate que
exige la recepción de información veraz, plural e
imparcial. El
artículo 13º de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos llamada Pacto de San José de Costa Rica aprobada
por Ley 23.054 expresa: “Toda persona tiene derecho a la
libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho
comprende la libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de toda índole... ”
En el entendimiento que TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO
puede y debe contribuir a garantizar la vigencia de esos
derechos, invitamos a los Sres. Legisladores a acompañar el
presente. |