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Expediente
1280-D-04 El
Senado y Cámara de Diputados ..., etc. Política
de utilización de software libre por el Estado Nacional
DEFINICIONES Artículo
1º.- A los efectos del cumplimiento de la presente ley, entiéndese
por : a)
Programa o “software”, a cualquier secuencia de
instrucciones usada por un dispositivo de procesamiento
digital de datos para llevar a cabo una tarea específica o
resolver un problema determinado. b)
Ejecución o empleo de un programa, al acto de utilizarlo
sobre cualquier dispositivo de procesamiento digital de
datos para
realizar una función. c)
Usuario, a aquella persona física o jurídica que emplea el
software. d)
Código fuente o de origen, o programa fuente o de origen,
al conjunto completo de instrucciones y archivos digitales
originales creados o modificados por quien los programara, más
todos los archivos digitales de soporte, como tablas de
datos, imágenes, especificaciones, documentación, y todo
otro elemento que sea necesario para producir el programa
ejecutable a partir de ellos.
Como excepción, podrán excluirse de este conjunto
aquellas herramientas y programas que sean habitualmente
distribuidos como software libre por otros medios como,
entre otros, compiladores, sistemas operativos y librerías. e)
Programa (software) libre, a aquel cuyo empleo
garantice al usuario, sin costo adicional, las siguientes
facultades: e.1)
ejecución irrestricta
del programa para cualquier propósito. e.2)
acceso irrestricto al código fuente o de origen respectivo. e.3)
inspección exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento
del programa. e.4)
uso de los mecanismos internos y de cualquier porción
arbitraria del programa para adaptarlo a las necesidades del
usuario. e.5)
confección y distribución pública de copias del programa. e.6)
modificación del programa y distribución libre, tanto de
las alteraciones como del nuevo programa resultante, bajo
las mismas condiciones del programa original. Además,
el costo de obtención de una copia del código fuente del
programa por parte del usuario no podrá ser
significativamente mayor al costo habitual de mercado en
concepto de materiales, mano de obra y logística necesarias
para la confección de dicha copia. f)
Programa “no
libre” o “propietario”, a aquél que no reúna todos
los requisitos expresados en el artículo 1º inciso e)
precedente. g)
Formato abierto a cualquier modo de codificación de
información digital que satisfaga las siguientes
condiciones tales que: g.1)
su documentación técnica completa esté disponible públicamente g.2)
el código fuente de al menos una implementación de
referencia completa esté disponible públicamente g.3)
no existan restricciones para la confección de programas
que almacenen, transmitan, reciban o accedan a datos
codificados de esta manera AMBITO
DE APLICACIÓN Artículo
2º.- Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los
Organismos Descentralizados y las Empresas donde el Estado
Nacional posea mayoría accionaria, emplearán en sus
sistemas y equipamientos de informática exclusivamente
programas (software) libres. Artículo
3º.- La Autoridad de Aplicación de esta ley será la
Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo
Nacional. EXCEPCIONES Artículo
4º.- En caso de no existir una solución que utilice
software libre y permita satisfacer una necesidad
determinada, los organismos estatales mencionados en el artículo
2º podrán adoptar las siguientes alternativas, con el
orden de prioridades sucesivo: a)
En caso de inexistencia o indisponibilidad de software no
libre que
permita dar solución al requerimiento planteado, y que como
consecuencia de ello se determinara la necesidad de su
desarrollo, la solución técnica resultante deberá ser, en
todos los casos, software libre, en los términos definidos
en el artículo primero de esta ley. b)
Si mediaran exigencias de tiempo verificables para la solución
del problema técnico, y se encontraran disponibles en el
mercado programas (software) no libres o propietarios, el
organismo que lo demande podrá gestionar ante la Autoridad
de Aplicación un permiso de excepción de utilización de
software no libre. La elección del producto deberá ser
realizada de acuerdo al siguiente orden de preferencia: b.1)
Se seleccionará en
primer término a los programas que cumplan con todos los
criterios enunciados en el artículo 1°
inciso e), excepto por la facultad de distribución del
programa modificado. En este único caso, el permiso de
excepción podrá ser definitivo. b.2)
Si no se pudiera disponer de programas de la categoría
precedente, se deberán escoger aquellos para los que exista
un proyecto de desarrollo avanzado, de tipo libre. En este
caso, el permiso
de excepción será transitorio y caducará automáticamente
cuando el software libre pase a estar disponible con la
funcionalidad que sea necesaria. b.3)
Si no se encontraren productos de estas condiciones, se podrá
optar por programas “no libres”, pero el permiso de
excepción emanado de la Autoridad de Aplicación caducará
automáticamente a los dos años de emitido, debiendo
ser renovado previa constatación que no exista disponible
en el mercado una solución de software libre satisfactoria. La
Autoridad de Aplicación sólo otorgará un permiso de
excepción si el organismo estatal solicitante garantizara
el almacenamiento de los datos en formatos abiertos. Artículo
5º.- Las Universidades Públicas Nacionales y toda otra
entidad educativa dependiente del Estado Nacional podrán,
además, gestionar un permiso de empleo de software no libre
para su uso en investigación, siempre que el objeto de
investigación esté directamente asociado al uso del
programa en cuestión. INFORME PUBLICIDAD
DE LAS EXCEPCIONES Artículo
6º.- Las excepciones emanadas de la Autoridad de Aplicación
deberán ser fundamentadas y publicadas en los medios que
determine la reglamentación. Dicha justificación deberá
enumerar los requisitos funcionales concretos que el
programa deba satisfacer. Artículo
7º.- Si cualquiera de los organismos comprendidos en el artículo
segundo fuera autorizado en forma excepcional para adquirir
o utilizar programas o software “no libres” para
almacenar o procesar datos cuya reserva sea necesario
preservar, fueren confidenciales, críticos o vitales para
el desempeño del Estado, la Autoridad de Aplicación deberá
publicar, en los medios que determine la reglamentación, en
forma adicional, un informe donde se expliquen los riesgos
asociados con el uso de software de dichas características
para esa aplicación en particular.
RESPONSABILIDADES Artículo
8º.- La máxima autoridad administrativa, junto con la máxima
autoridad técnica informática de cada organismo del Estado
comprendido en los alcances del artículo segundo
precedente, serán solidariamente responsables por el
cumplimiento de esta ley. PLAZOS
DE TRANSICION Artículo
9º.- El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de ciento
ochenta días las condiciones, tiempos y formas en que se
efectuará la transición de la situación actual a una que
satisfaga las condiciones de la presente ley y orientará,
en tal sentido, las licitaciones y contrataciones futuras de
programas de computación (software) realizadas a cualquier
título. Artículo
10°.-
Se invita a los Gobiernos Provinciales, Municipales,
y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires a
adherir a esta iniciativa. Artículo
11°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. FUNDAMENTOS
Señor
Presidente: La
Administración Pública Nacional emplea software por el que
habitualmente debe erogar importantes sumas en concepto de
derechos de uso de dichos programas. La mayor parte de ese
software es comercializado bajo el modelo de negocios del
software propietario el cual, excepto algunas excepciones, sólo
permite ejecutar o hacer funcionar el programa del nivel que
se trate, inhibiendo al usuario conocer las instrucciones de
su contenido o introducir modificaciones de acuerdo a sus
necesidades. La prohibición de acceso tanto al programa fuente, como
al código fuente, que constituyen el sistema operativo de
la computadora, como a los formatos y aplicaciones, implica
una imposibilidad de control por parte del Estado sobre la
información propia que disponga bajo soporte digital. Existen suficientes evidencias que programas operativos de
amplia difusión mundial, que durante muchos años se
mantuvieron cerrados, una vez liberados o expuestos al
conocimiento y análisis público, evidenciaron la
existencia de las denominadas “puertas traseras”,
recursos que permiten redirigir toda la información
contenida en una computadora hacia otra computadora, en
forma subrepticia y sin que el usuario, que sólo posee una
“licencia de uso” pueda advertirlo, quizás a lo largo
de toda la vida útil del ordenador. Otro tanto sucede con los “formatos” que constituyen
lenguajes empleados para codificar los datos que se
pretendan mantener en soporte digital. En caso que el Estado
no pueda disponer de los parámetros con los cuales han sido
desarrollados dicho formatos, queda obligado a depender de
una aplicación cerrada para acceder a sus propios datos. Al
emplear formatos cerrados, la información volcada por el
propio Estado sólo puede ser decodificada correctamente por
el diseñador del formato, sea éste una empresa o persona física
de cualquier origen o dimensión. Como estos formatos cerrados son cambiados periódicamente
por los fabricantes, se genera una dependencia tecnológica
constante, obligando al Estado a actualizar permanentemente
las versiones de software que utiliza, so riesgo de quedar
incomunicado en el universo informático como de perder
valiosa información disponible, la cual, en la mayoría de
los casos, le fuera confiada por los ciudadanos por
exigencias de distintos organismos estatales. Estos datos
pueden tratarse de información íntima de sus ciudadanos,
la cual el Estado tiene la obligación de salvaguardar, como
también de información sensible relacionada con cuestiones
de Estado. Son numerosos los ejemplos ocurridos en países
de primer orden mundial donde no ha sido posible recuperar
antiguos archivos digitales por haber cesado sus actividades
comerciales la empresa fabricante que proveyera el software
y desconocerse los formatos empleados en su diseño. Cuando el Estado emplea el tipo de herramientas cerradas
para intercambiar información digitalizada con sus
ciudadanos, termina actuando como promotor del producto de
los diferentes fabricantes o como cómplice involuntario de
prácticas comerciales indeseables. Resulta a todas luces discriminatorio e intolerable que
para poder acceder a
la lectura de un documento producido por un organismo
estatal se obligue a un ciudadano a adquirir un programa
cerrado y propietario. El camino para recuperar el control de funcionamiento de
las computadoras en uso en el Estado es mediante la
utilización en cada nivel de productos, de sistemas
operativos, formatos y aplicaciones que reúnan las
posibilidades de inspección detallada de su contenido, que
puedan ser modificados por el usuario y se encuentren
disponibles públicamente. Estos productos ya existen
desde hace más de una década y se los denomina Software
Libre si se trata de los sistemas operativos y aplicativos,
Formatos Abiertos cuando se aplica a formatos y, si además
constituyen un estándar, se lo denomina Formato Estándar
Abierto. El Software Libre es desarrollado y perfeccionado
constantemente por innumerable cantidad de calificados
programadores de todo el mundo que aportan sus conocimientos
en forma voluntaria y espontánea, obteniendo productos
sumamente estables y de calidad superior a los cerrados o
propietarios. Su retribución es el reconocimiento de la
calidad de los desarrollos en que hayan participado y la
contribución al permitir o facilitar el acceso a la
información a millones de ciudadanos del mundo entero,
particularmente jóvenes, que no poseen recursos para
acceder a programas con licencias de uso pagas. Sus
distintos productos se encuentran disponibles en Internet
bajo diferentes tipos de licencias, o “libertades” que
en general pretenden alcanzar el compromiso de empleo del
software en la misma condición en que fue suministrado,
inclusive si recibe valor agregado como consecuencia de
cualquier modificación efectuada. Este proyecto de alcance
universal se denomina GNU y es conocido como “Free
Software” por las libertades que otorga, pero no por el
precio de cada producto, ya que no siempre el software libre
es gratuito. En 1991 un finlandés de veintiún años, Linus Torvald,
presentó Linux, un componente (kernel) sustancial del
sistema operativo, que impulsó decididamente la aceptación
del software libre por millones de usuarios. Su utilización por muchas empresas del mundo entero ha
tenido un crecimiento exponencial. La cantidad de servidores
que utilizan Software Libre en los Estados Unidos solamente
alcanza al 50% de las ventas del último año. Los motivos
principales que llevaron a muchas empresas a la adopción de
este tipo de programas
son: a)
La libertad para crear
soluciones a la justa medida de sus necesidades, partiendo
de software preexistente, que de otra forma quedarían
condicionadas por la dependencia de patrones cerrados. b)
La seguridad y
estabilidad funcional obtenida por sus sistemas de información
en la producción, organización, gerenciamiento y
distribución de datos. c)
La posibilidad de
continuar utilizando hardware que ha quedado obsoleto para
los requerimientos de las nuevas versiones de software
cerrado. d)
La drástica reducción
de costos, siendo este aspecto relevante en la decisión de
adopción. Existen varios mitos respecto al Software Libre, siendo
uno de ellos la falta de soporte técnico en el país, pero
lo cierto es que existen pequeñas empresas con importantes
desarrollos propios que han satisfecho con éxito
necesidades de empresas locales y extranjeras.
Ya se dispone en el país de una masa crítica
suficiente de profesionales e idóneos de software libre,
distribuidos en varias provincias, que pueden concurrir
con su trabajo a satisfacer sino todas, al menos la
mayoría de las necesidades del Estado nacional. Otro tanto
sucede en el ámbito de las universidades donde el software
libre es empleado habitualmente y goza de las preferencias
de pedagogos y alumnos de informática. Por otra parte, las mayores empresas multinacionales
dedicadas a producir software han adoptado en diferente
medida software libre y en algunos casos invertido cuantioso
capital para su desarrollo. Aunque algunas áreas de la administración central de
nuestro país ya utilizan aplicaciones de software libre,
entendemos que la mejor forma de impulsar decidida e
irreversiblemente su adopción es a través de un incentivo
de la categoría de una ley como la que se propone, ya que
se está impulsando una genuina política de estado. Varios países han comenzado
experiencias públicas en distintos niveles de su
administración, contándose entre ellos a China, Alemania,
Francia, el Reino Unido, México, Brasil, la India, Bélgica,
Italia, la Unión Europea en su conjunto, Perú y Tailandia
entre otros. La NASA y las Fuerzas Armadas de Estados Unidos
son otro ejemplo de ello. Existen variados proyectos de ley
o decretos en distintos países en igual sentido. El Consejo
Nacional de Innovación de la República de Sudáfrica acaba
de proponer la adopción de software libre como una política
de estado. Este proyecto de ley
reconoce como antecedente la propuesta D-5683 del año 2000,
que impulsara con otros señores diputados y que caducara
recientemente. Para su redacción se han tenido en cuenta numerosas
opiniones recibidas a partir de la primer iniciativa ya
referida y la provechosa discusión producida en un foro
virtual creado a tal efecto. También se han recibido
sugerencias de distintas universidades nacionales y
provinciales, públicas y privadas. La actual crisis ha
impactado en todos los sectores del quehacer económico y
social de nuestro país y la industria del software ha sido
fuertemente castigada. La demanda de software por parte del
Estado que esta política provocará contribuirá a mitigar
esta situación, actuando como motor del desarrollo de
software libre en nuestro país. La adopción de software
libre por parte de la Administración Pública Nacional,
contribuirá a eliminar del ámbito del Estado el uso de
software ilegal, preservando la protección de los derechos
de autor y la explotación de la propiedad intelectual, en
los términos que contemple cada licencia, previstos en los
alcances de la ley 11.723 de propiedad intelectual, que
fuera modificada por la ley 25.036 en Noviembre de 1998.
Teniendo en cuenta que esta última emplea términos propios
del software en forma genérica, se consideró apropiado
definirlos adecuadamente en un capítulo inicial ad hoc. Desde 1999 se advierte el
interés de esta Cámara, materializado por el pedido de
informes al Poder Ejecutivo Nacional 6050-D-99 para
determinar los alcances del uso de software sin el
correspondiente pago de licencias por distintos organismos
centralizados, ya que informaciones periodísticas de esa
fecha revelaban la existencia de al menos 22.525 programas
informáticos utilizados ilegalmente. Esta propuesta prevé un
natural lapso de transición, que implica la preparación de
formadores y la capacitación de los usuarios, cuya
programación se encarga al Poder Ejecutivo, pero cuyo costo
sin duda será sustancialmente menor que el generado por el
obligatorio pago de licencias de uso a que el Estado está
obligado por ley. También será apreciable el ahorro que se
producirá por la disminución de la renovación de
hardware, al que el Estado se vería obligado, ya que los
productores de software propietario no poseen interés en
mantener viejas versiones, dedicando sus esfuerzos en el
desarrollo de nuevos programas que demandan más memoria y
procesadores más potentes y veloces. Si la Administración Pública
Nacional adopta la Política que se propone, favorecerá la
disminución de la denominada “brecha digital” que
redundará en beneficio de todos y hará posible la
recuperación del indispensable
control informático. La implementación de una política de software libre dentro
del Estado es una posibilidad concreta y realizable a través
de un proyecto de mediano plazo que necesita un plan
cuidadoso y de personal capacitado. El Estado tiene dentro de
las universidades los conocimientos y medios para llevar a
cabo este proyecto, cuyo mayor desafío lo constituye la
voluntad política para impulsarlo. Invitamos a los señores
legisladores a acompañar el presente proyecto de ley. Guillermo M. Cantini |