|
Expediente
0773-D-03 PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados,... Capítulo
I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º - Créase RADIO Y TELEVISION
ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, que tiene a su cargo la
administración, operación, desarrollo y explotación de
los medios y servicios de radiodifusión sonora y televisiva
del Estado Nacional.
El Poder Ejecutivo Nacional debe incorporar a RTA S.
E. todo otro servicio de radiodifusión del Estado Nacional
que, no estando actualmente incluido en el Sistema Oficial
de Radiodifusión, pudiera crearse.
Su
actuación está sujeta a las disposiciones de la Ley
20.705, la presente ley y sus disposiciones complementarias.
En sus relaciones jurídicas
externas, en las adquisiciones patrimoniales y
contrataciones está sometida
a los regímenes generales del derecho privado. Art. 2° - Son objetivos de RTA S. E. a.- Asegurar la
distribución de información plural, veraz e imparcial. b.- Promover y
desarrollar el respeto por los derechos humanos consagrados
en la Constitución Nacional y en las Declaraciones y
Convenciones incorporadas
a la misma. c.- Respetar y promover
el pluralismo político, religioso, social, cultural, lingüístico
y étnico . d.- Garantizar el derecho a la información de todos los habitantes de
la Nación Argentina, e.- Garantizar la representación de todas las
corrientes de opinión en los debates sobre temas de
actualidad y relevancia públicas. f.- Promover el desarrollo y la protección de la
identidad nacional, en el marco pluricultural que
caracteriza a la República Argentina. g.-
Promover la producción de contenidos audiovisuales
nacionales de alta calidad. h.-
Promover la formación cultural de los
habitantes de la República Argentina en el marco de la
integración regional. i.-
Promover la integración cultural y territorial de la República
Argentina, respetando su organización federal. j.-
Garantizar la cobertura de los servicios de radiodifusión
en todo el territorio nacional. Para la concreción de los objetivos enunciados RTA S. E. tiene que dar
cumplimiento a los siguientes deberes: 1. Tener en cuenta equilibrada y adecuadamente los diversos criterios en
el conjunto de cada programa en que se traten asuntos de
interés público. 2. Garantizar en tiempos preelectorales, el derecho a exteriorizarse por
parte de todos los partidos que hayan presentado listas para
el comicio. 3. Conceder tiempos adecuados de emisión de igual extensión a los
representantes de las organizaciones de trabajadores y de
empleadores. 4. Dar a conocer el dictado de leyes, decretos y otros comunicados
importantes para el interés público. 5. Realizar emisiones destinadas a la enseñanza, teniendo en cuenta los
planes de enseñanza y formación. 6. Abstenerse de favorecer unilateralmente a ningún partido o grupo político,
como tampoco a ningún
interés especial de tipo económico. 7. Seleccionar y brindar noticias e informes, con arreglo a la verdad y
de modo responsable, en lo posible distinguiendo las notas
de información del tratamiento editorial y de opinión. 8. Está prohibida la apología del odio racial, nacional, religioso y
cualquier propaganda en favor de la guerra. 9. Apoyar los principios que impulsan los procesos de integración
nacional, sin perjuicio del deber de veracidad y derecho de crítica en
el tratamiento de las informaciones. 10. Distinguir la emisión de publicidad del resto de la programación
emitida. 11. Respetar el honor, la intimidad y los derechos que la Constitución
reconoce a los habitantes de la Nación. 12. Respetar los derechos de la juventud, la
infancia y la ancianidad. 13. Considerar permanentemente el rol social del medio de comunicación
como fundamento de su creación y existencia. 14. Difundir las producciones artísticas,
culturales y educativas que se generen en los distintos
puntos del país, incluso en forma gratuita. 15. Garantizar una
adecuada cobertura y difusión de las actividades de los
Poderes del Estado en los ámbitos nacional, provincial y
municipal y de las Organizaciones No Gubernamentales. 16. Generar espacios de
participación y emisión de opiniones y propuestas sobre
las programaciones. 17. Celebrar convenios
de cooperación y apoyo recíproco con entidades públicas o
privadas, nacionales e internacionales Art.
3º.- Transfiérese
a RTA S. E. el activo, cualquiera sea su naturaleza, que a
la fecha pertenece al Sistema Nacional de Medios Públicos
S. E., con excepción del afectado al servicio de la Agencia
Télam, tales como inmuebles, con todos sus equipos y
enseres muebles, archivos documentales, videográficos y
cinematográficos así como todos los bienes y derechos que
posea en la actualidad, incluidas las frecuencias de
transmisión asignadas. Los
pasivos no corrientes de Canal 7,
Radio Nacional y TELAM no se transferirán a RTA S.
E. incorporándose al Tesoro Nacional. A
solicitud de RTA S. E., los registros correspondientes deben
cancelar toda restricción al dominio que afecte a bienes
transferidos por la presente ley. Capítulo
II DE
LA PROGRAMACION
Art. 4º - RTA S. E. debe mantener como mínimo cincuenta (50%) por ciento de
producción propia y nacional en todos los medios a su
cargo, respetándose dicho porcentaje por servicio según
las áreas de cobertura. A los efectos de la presente ley,
entiéndese por: Producción propia:
aquella que realice en forma directa, y específicamente
con el objeto de ser emitida en cualquiera de los medios a
su cargo o comercializada. Producción nacional:
aquella realizada en territorio nacional en la que se cumpla
con las siguientes condiciones: a)
que la mayoría de los participantes en ella en
cualquier condición, sean
argentinos o residentes en el territorio nacional; b)
que esté supervisada o controlada económicamente
por empresas con asiento en el territorio nacional. c)
que su temática
cumpla con los objetivos establecidos en el Art. 2 de la
presente ley. Art. 5º - RTA S. E. debe destinar como mínimo
el diez (10) por ciento de la programación diaria de cada
uno de los medios a su cargo a difundir contenidos
educativos, científicos, culturales, de promoción de la
salud, de bien público, en horarios acordes con las
características de los destinatarios de las emisiones. Capítulo
III DISPOSICIONES ORGANICAS
Art. 6° - Del Foro Ciudadano de Defensa
y Promoción de los Medios Públicos:
Créase el Foro de Defensa y Promoción de los Medios
Públicos, a cargo de la defensa de los intereses de la
comunidad con relación al cumplimiento de los objetivos de
la presente ley. Está integrado por
diecisiete (17) miembros de reconocida trayectoria en los ámbitos
de la cultura y la comunicación del país; de los cuales
cinco (5) serán designados por los Gobiernos de las
Provincias de cada una de las regiones culturales del país,
conforme lo establezca la reglamentación de la presente
ley; dos (2) por la Cámara de Diputados de la Nación; dos
(2) por la Cámara de Senadores de la Nación; tres (3) por
representantes de los organismos no gubernamentales que
tengan a su cargo la defensa de los consumidores y usuarios
en materia de medios de comunicación; uno (1) por el
Consejo Interuniversitario Nacional; dos (2) por
representantes de los organismos no gubernamentales que
tengan a su cargo la defensa de los Derechos Humanos, dos
(2) por los sindicatos con personería gremial del sector
con mayor cantidad de afiliados desempeñándose en RTA S.
E. al momento de la designación. Permanecen dos (2) años
en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por única vez. Art. 7° - El desempeño de cargos en el
Foro Ciudadano de Defensa y Promoción de los Medios Públicos
será ad honorem e incompatible con el ejercicio de la función
pública y
el desempeño de cargos electivos, o cualquier forma
de vinculación societaria con empresas periodísticas y/ o
medios electrónicos de comunicación social creados o a
crearse y/ o de prestación de servicios vinculada a los que
presta RTA S. E. Art. 8° - El Foro se reúne extraordinariamente a solicitud como mínimo del
veinticinco (25) por ciento de sus miembros. El quórum se
conforma, tanto en convocatorias ordinarias como
extraordinarias, con mayoría simple. Art. 9° -
Las reuniones del Foro son públicas. Es obligatoria la
confección de un informe
respecto a los temas considerados y su publicidad en RTA S
.E.. Art. 10° - El funcionamiento del Foro no
puede generar erogaciones al Estado nacional, con las excepciones previstas en la presente ley. Art.
11° - De
la competencia del
Foro Ciudadano:
a) Generar debates con el objetivo de favorecer la autorregulación de los medios y
de los profesionales y la conciencia crítica de los
espectadores.
b) Dictar el reglamento para su propio funcionamiento
que deberá aprobarse en un plazo máximo de treinta (30) días
desde su creación.
c) Convocar a dos audiencias públicas por año para
evaluar la programación, los contenidos y el funcionamiento
de RTA S. E.
d) Aportar propuestas destinadas a mejorar el
funcionamiento de RTA S. E.
e) Establecer estándares de calidad de programación
y contenidos como aporte al Código de Ética y sus
modificaciones. La inclusión de los mismos es facultativa
para el Directorio.
f) Habilitar canales de comunicación directa con el
público.
g) Fiscalizar el cumplimiento de los objetivos de
creación de la presente ley y denunciar su incumplimiento. h)
Convocar a Presidente e integrantes del Directorio y a los
responsables de los medios a cargo de RTA S. E. a efectos de
requerir información sobre el funcionamiento del mismo. i)
Recibir información referida al funcionamiento
de RTA S. E. j)
Reunirse como mínimo, en forma mensual. Art. 12°
-
Del Directorio:
La dirección y administración de RTA S. E. está a
cargo de un Directorio integrado por un Presidente y cuatro
Directores. Deben ser personas de la más alta calificación
en materia de comunicación social
y poseer una democrática
y reconocida trayectoria. Art. 13°
- El Directorio es designado por el Presidente de la Nación
integrándose de la siguiente manera: 1.- Un miembro por el
Poder Ejecutivo de la Nación, que se desempeñará como
Presidente. 2.- Dos miembros a
propuesta del Senado de la Nación. 3.- Dos miembros a
propuesta de la Cámara de Diputados de la Nación. Los miembros a
propuesta de la Cámara de Senadores y de la Cámara de
Diputados serán designados manteniendo la composición
proporcional de cada cámara.
El
Presidente del Directorio es el represente legal de RTA S.
E.
El mandato del Presidente del
Directorio y de los Directores es de cuatro años y podrán
ser reelegidos por única
vez. Art. 14° - Sin
perjuicio de la aplicación de las incompatibilidades o
inhabilidades establecidas para el ejercicio de la función
pública, el ejercicio de los cargos de Presidente y
Directores de RTA S. E. es incompatible con el
desempeño de cargos político partidarios directivos y/ o
electivos, o cualquier forma de vinculación societaria con
empresas periodísticas y/ o medios electrónicos de
comunicación social creados o a crearse y/ o de prestación
de servicios vinculadas a los que presta RTA S. E. Art. 15° - De
las atribuciones del
Directorio:
a) Organizar, administrar, dirigir la sociedad y
celebrar todos los actos que hagan al objeto social sin
otras limitaciones que las determinadas en la presente ley y
su respectiva reglamentación.
b) Dictar reglamentos para su propio funcionamiento y
los referidos al ejercicio de sus competencias.
c) Promover
la aprobación de un Código de Ética y establecer los
mecanismos de control a efectos de verificar
transgresiones a sus disposiciones.
d) Designar y remover el personal de RTA S. E. de
acuerdo a pautas y procedimientos de selección objetivos
que aseguren la mayor idoneidad profesional y técnica, en
base a concursos públicos y abiertos de antecedentes.
e) Elaborar anualmente un plan
de gastos y recursos según los ingresos enunciados en la
presente ley y los egresos corrientes, de personal,
operativos y de desarrollo y actualización tecnológica.
f) Aprobar
programaciones, contratos de producción, coproducción y
acuerdos de emisión.
g) Realizar controles y auditorias internas y
supervisar la labor del personal superior.
h) Dar a sus actos difusión pública y transparencia
en materia de gastos, nombramiento de personal y
contrataciones. i)
Disponer la emisión de la publicidad en forma gratuita de
las actividades e informes del Foro en los medios a cargo de
RTA S. E. en horario central. j)
Elaborar un informe bimestral respecto del estado de ejecución
del presupuesto y la rendición de cuentas, que debe
elevarse al Foro Ciudadano de
Defensa y Promoción de los Medios Públicos y a las
Cámaras de Diputados y
Senadores del Congreso de la Nación para su conocimiento. Art. 16°
- El Presidente del Directorio debe concurrir mensualmente al Foro
Ciudadano de Defensa y Promoción de los Medios Públicos a
efectos de informar sobre el estado de situación de RTA S.
E. y el grado de avance en el cumplimiento de los planes y
metas previstas. Los restantes integrantes del Directorio
deben hacerlo a requerimiento del Foro. Capítulo
IV FINANCIAMIENTO
Art. 17° -
Las actividades de RTA S. E. se financian con: a- Ingresos derivados
de su propia actividad. b- 20% de los gravámenes
abonados por los titulares de los servicios de radiodifusión
al Comité Federal de Radiodifusión
o al organismo que lo sustituya, cualquiera fuera la
suma presupuestaria asignada al COMFER. c- Asignaciones
presupuestarias atribuidas en la Ley de Presupuesto
Nacional. d- Los importes
correspondientes a la asignación del 20% del total de las
órdenes de publicidad cursada por el Estado Nacional a
medios de comunicación social electrónicos. e- Legados, donaciones
y cualquier otra fuente de financiamiento que resulte de
actos celebrados conforme los objetivos de la Sociedad y su
capacidad jurídica. Capítulo
V EXENCIONES
Art. 18°-
Las emisoras del RTA S. E. están exentas del pago de los
gravámenes y/ o tasas establecidos en la Ley de Radiodifusión.
Capítulo
VI DISPOSICION DE BIENES
Art. 19º - La disposición de bienes
inmuebles así como la de archivos sonoros documentales,
videográficos y cinematográficos de reconocido valor histórico
y/ o cultural que integran el patrimonio de RTA S. E. sólo
podrá ser resuelta por el Poder Ejecutivo Nacional. Capítulo
VII FISCALIZACIÓN Art. 20º
- La operación de RTA S. E.
es objeto de control
por parte de la Sindicatura General de la Nación. Es
obligación permanente e inexcusable del Directorio dar a
sus actos la mayor publicidad y transparencia en materia de
gastos, nombramientos de personal y contrataciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 21º - Créase TELAM S. E. (TELAM
Sociedad del Estado) a la que se transfieren los derechos de
dominio, titularidades y registros de bienes muebles e
inmuebles y derechos de cualquier naturaleza que a la fecha
se encuentren bajo propiedad del Sistema Nacional de Medios
Públicos SE, afectados al servicio de la Agencia Télam,
como así también los que a la fecha se encuentren bajo la
titularidad de TELAM S. A. (en liquidación). El Poder
Ejecutivo dictará las medidas reglamentarias y
constitutivas de la sociedad creada en el plazo de 90 días
de promulgada la presente. Art. 22º - El personal que presta
servicios en la agencia TELAM queda transferido a TELAM SE.
en los términos y condiciones previstos en el Art. 229 de
la LCT y el Art. 44 de la ley 12.908. Art. 23º - El personal que se encuentra en relación de dependencia y presta
servicios en el Servicio Oficial de Radiodifusión y Canal 7
de Buenos Aires se transfiere a RTA S. E. en los términos y
condiciones previstos en el Art. 229 de la LCT y el Art. 44
de la ley 12.908. Art. 24º - RTA S. E
será la continuadora de todos los trámites de
adjudicación de frecuencia y servicios de radiodifusión
iniciados por Canal 7 y el SOR, que se encuentren pendientes
de resolución a la fecha de la sanción de la presente.
Art. 25° - RTA S. E. queda exceptuada del régimen del Art. 48
de la ley 24.522 (t.o. ley 25.589). Art. 26° -
En el término de sesenta (60) días a partir de la
sanción de la presente ley, se deben dictar las normas que
la reglamenten. Art. 27° - Transfiérense a RTA S. E los activos pertenecientes
a ATC S. A (en liquidación).
Art. 28° - Transfiérese a RTA S. E la gestión de compra y
adjudicación de equipamiento, que tramita en
sede administrativa ante el Poder Ejecutivo nacional.
y toda actuación posterior vinculada a las mismas. Art. 29° -
Deróganse
todas las disposiciones
que se opongan a la presente ley. Art.
30º -
Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS Señor presidente: El presente proyecto rescata el trabajo de la Comisión
de Comunicaciones e Informática referido a Radio y Televisión
Argentina Sociedad del Estado del año 2002, aprobado en
forma unánime. Es, en consecuencia, la expresión del
pensamiento de los legisladores de esa Comisión que
consideró el proyecto mi autoría –Expte. 0771-D-01, que
ha perdido vigencia- y los de los diputados Carbonetto y
Villalba –Expte. 2764-D-02- y Montoya –Expte. 0717-D-02. Este proyecto incorpora, en consecuencia, algunos
aspectos contemplados en el proyecto del diputado
Carbonetto, por ejemplo, el llamado “Código de Práctica”.
Y fundamentalmente incorpora el trabajo de quienes con
conocimiento técnico, seriedad y generosidad debatieron
todos y cada uno de los temas en pos del mejor proyecto
posible, los Asesores de los diputados que integraron la
Subcomisión de Medios Públicos de la Comisión de
Comunicaciones durante el año 2002: Geraldina Bracchi,
Carlos Bautista, Martín García, Oscar González, Damián
Loretti, Rodolfo Mascali, María Luisa Manzini, Nessa Sills,
Alejandro Pereyra, Luis Rey, Jorge Zaffore. He presentado anteriormente proyectos referidos al
tema Medios Públicos: Expte. D-3979/1998, que acompañaron
los diputados Juan P. Cafiero, Alicia Castro, Luis Brandoni,
Rubén Giustiniani, Rafael Flores, Andrés Delich, Graciela
Fernández Meijide, Laura Musa, Darío P. Alesandro; Expte. D-0771-01 que acompañaron
los diputados Marcela Bordenave, Rafael Flores, Jorge Giles,
María Graciela Ocaña, Eduardo Macaluse, Fernando Melillo y
Atilio Tazzioli. Y el correspondiente a Expte. D 2488/02, que acompañaron los diputados Oscar R.
González, Pedro Calvo, Marcela Bordenave, Eduardo García,
Rafael Romá, Fernando Melillo, Atilio Tazzioli, Rubén
Giustiniani, José Vitar, María Graciela Ocaña, Margarita
Stolbizer. El proyecto de ley de creación de Radio y Televisión
Argentina Sociedad del Estado, registrado bajo el N° 25.208
y sancionado por el Congreso de la Nación el 24 de
noviembre de 1999, fue entusiastamente impulsado durante
meses de trabajo y diálogo por legisladores de la Alianza y
contó con el consenso de la totalidad de las fuerzas políticas
representadas en el Parlamento. En su redacción participaron no sólo los
legisladores, sino especialistas, trabajadores del sector y
representantes de la cultura, realizándose además un
estudio minucioso de legislación comparada. Creaba una
sociedad del Estado que tendría a su cargo la administración
y operación de las emisoras que integran el Servicio
Oficial de Radiodifusión, Radio Nacional y ATC S.A. Fijaba
objetivos que aseguraban que el Estado cumpliera con su
responsabilidad primaria de asegurar un servicio de
teleradiodifusión que mantuviera informados a los
argentinos de un modo veraz y objetivo, y contribuyera a la
formación ciudadana a través de programación educativa,
cultural y recreativa. Además se garantizaba un nivel de
recursos por diversas vías para hacer posible que los
objetivos fijados se cumplieran. Implementaba un mecanismo
de administración transparente, con directores y
funcionarios designados por concurso público y con control
parlamentario de una comisión bicameral. El 28 de diciembre de 1999 este proyecto fue
observado en su totalidad. Los fundamentos del veto son, básicamente,
considerar inconvenientes los siguientes aspectos: - La atribución a RTA con carácter exclusivo de la
condición de propietaria de toda la comunicación o
producción de contenidos del Estado nacional. - Las competencias de la comisión bicameral que
implicarían no un control parlamentario sino la gestión
ejecutiva de ATC S.A. y el LISOR por parte del Congreso de
la Nación así como la designación y remoción de los
integrantes del directorio, que, se entiende, debieran estar
reservadas al Poder Ejecutivo nacional. - El financiamiento y la transferencia de los
pasivos, que originarían una merma en los recursos y un
incremento en los gastos de la administración nacional que
atentaría contra el cumplimiento de las metas fiscales
previstas. El decreto 94/2001 -Boletín Oficial 30/01/2001- crea
el Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado
en jurisdicción de la Secretaría de Cultura y Comunicación
de la Nación, declara disueltas y en estado de liquidación
a las sociedades Télam S. A. I. y P. y ATC S.A. Transfiere
al nuevo organismo los servicios de radiodifusión, periodísticos
y de agencia de noticias y de publicidad prestados por las
empresas y emisoras del Servicio Oficial de Radiodifusión. Forman parte integrante del decreto dos anexos: I.
Reglas de administración financiera y II. Estatuto social. El dictado de esta norma se produce en un momento en
que la situación de los medios a cargo del Estado ha
variado sustancialmente. La gestión de la Alianza logró
mejoras trascendentes en su funcionamiento en todos los
aspectos. El presente proyecto de ley modifica el régimen
establecido por el decreto 94/2001, básicamente en los
siguientes aspectos: - Financiamiento. Las reglas de administración
financiera fijadas en el anexo I del decreto 94/2001 reducen
los ingresos de la sociedad a límites que exigirían una
notable disminución de personal, su sostenimiento basado
casi exclusivamente por ingresos derivados de la publicidad
o la imposibilidad de su funcionamiento. El proyecto propone ingresos derivados de su propia
actividad venta de servicios periodísticos y porcentaje por
contratación de publicidad del Estado a otros medios públicos
y privados, emisión de publicidad en radio y televisión,
alquiler de estudios, derechos por difusión de producciones
propias en otros medios, etcétera, cincuenta por ciento de
los montos percibidos por el COMFER, asignaciones
presupuestarias, legados, donaciones y cualquier otra forma
de financiamiento. - Directorio. El decreto establece que está
constituido por tres directores, que pueden ser reelegidos
indefinidamente. Uno será propuesto por el Ministerio de
Economía y los restantes por la Secretaría de Cultura y
Comunicación de la Presidencia de la Nación. El presente proyecto plantea un directorio integrado
por un presidente, designado por el Poder Ejecutivo, y
cuatro directores, dos designados por el Poder Ejecutivo,
uno por la Cámara de Diputados y uno por la Cámara de
Senadores de la Nación, a propuesta de las respectivas
comisiones de Comunicaciones. - Personal. El decreto faculta al directorio para
fijar las modalidades de contratación. Este proyecto establece que las designaciones se
efectuarán de acuerdo a pautas y procedimientos de selección
objetivos que aseguren la mayor idoneidad profesional y técnica,
en base a concursos públicos y abiertos de antecedentes y
oposición. - Disposición de bienes. El estatuto aprobado por el
decreto faculta al directorio para la realización de actos
de disposición de bienes muebles o inmuebles, registrables
o no. En el presente proyecto la disposición de inmuebles,
muebles de reconocido valor histórico y/ o cultural, así
como archivos de distinto tipo sólo podrá disponerla el
Poder Ejecutivo, previa aprobación del Congreso. -
Fiscalización. El decreto crea una comisión fiscalizadora
y el proyecto atribuye esas funciones a la Sindicatura
General de la Nación y a la Auditoría General de la Nación
exclusivamente. Introduce como elementos nuevos con referencia al
decreto: - Objetivos. Determinan el perfil de los medios públicos
porque entendemos que los contenidos y el proyecto
cultural hacen a la esencia de los mismos, que deben ser
garantes del derecho a la información de la gente, el
acceso a contenidos educativos y culturales de calidad y la
difusión de producciones artísticas nacionales y
regionales. - Publicidad. Toda planificación y contratación de
espacios publicitarios se efectuarán por intermedio del
sistema para el sector público nacional comprendido en el
artículo 8° inciso a) de la ley 24.156 y optativo para el
mencionado en el inciso b) de dicha norma. -Programación. Mantendrá como mínimo un 60% de
producción propia en todos los medios administrados y el
10% de su programación diaria para difundir contenidos
educativos, culturales, de divulgación de la salud, de bien
público. Además debe reservar espacios de su programación
para la prestación de determinados servicios. Disposiciones orgánicas a) Crea y determina la competencia del Foro Ciudadano
de Defensa y Promoción de los Medios Públicos, a cargo de
la tutela de los intereses de la comunidad en materia de
comunicación. Lo integran nueve personalidades de la
cultura y comunicación del país, designados por el Poder
Ejecutivo nacional, la Cámara de Diputados, la Cámara de
Senadores de la Nación y representantes de los sindicatos
del sector. Todos actuarán adhonorem. El foro es una cámara de representación ciudadana
en la que participan miembros designados por entidades,
asociaciones cívicas y su misión es articular el debate público
sobre los medios del Estado y controlar su funcionamiento. Existen en algunos países del mundo entidades
semejantes a la propuesta. Las más parecidas son el
Broadcasting Standard Council británico y los consejos
audiovisuales de algunos Länder (estados) alemanes.
No suelen tener facultades normativas ni ejecutivas, su
función es despertar un debate y ensanchar la conciencia cívica
sobre los medios de comunicación. También en el estatuto de la Radio y TV Española
está previsto el funcionamiento de un consejo de asesores,
integrado por cinco representantes de los trabajadores,
cinco designados por el gobierno, cinco por el Instituto de
España, cinco por las entidades autónomas. El consejo será
convocado al menos semestralmente por el Consejo de
Administración (órgano ejecutivo) y emitirá dictamen con
respecto a competencias sobre programación. La necesidad de independencia de quienes integren el
foro requiere un máximo rigor a la hora de elegir a sus
miembros. b) El presidente del directorio y los directores
deben ser personas de la más alta calificación en asuntos
de comunicación social en todos sus aspectos y poseer una
clara, democrática y reconocida trayectoria. c) Tanto respecto al desempeño de los cargos en el
foro como en el directorio, el proyecto fija
incompatibilidades o inhabilidades. d) Es competencia del directorio el dictado de un código
de ética; la designación y remoción de personal en base a
concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición;
elaborar informes bimestrales con destino a ambas Cámaras
del Congreso y al foro, etc. Con referencia a la necesaria participación del
Poder Legislativo en el Sistema Nacional de Medios Públicos
Sociedad del Estado el proyecto la propone mediante la
designación de integrantes del Foro Ciudadano – dos por
la Cámara de Senadores y dos por la de Diputados -, y de
dos Directores – uno por cada Cámara - . Se trata de
instrumentar una efectiva participación parlamentaria, no
siempre lograda mediante la multiplicidad de comisiones
creadas con referencia a otros temas. Comisiones que, por
otra parte, “los proyectos de reforma política”,
tienden a reducir en su número, a efectos de optimizar la
tarea individual y colectiva de los legisladores. Con respecto a las empresas transferidas por el
decreto 94/2001, su desenvolvimiento histórico ha sido,
sucintamente el siguiente: ATC SA: En 1951 fue instalado el primer canal
argentino: Canal 7 de la Ciudad de Buenos Aires, inaugurado
el 17 de octubre de 1951 durante el segundo gobierno de Juan
Domingo Perón. La primera transmisión se realizó a través
de una antena y transmisores instalados en las terrazas del
Ministerio de Obras Públicas y consistió en un discurso
del General Perón y de Eva Perón. Cuando se hizo la
inauguración oficial, el 4 de noviembre de 1951, Argentina
se convirtió en el segundo país de América que tuvo TV
profesional (el primero había sido Estados Unidos).
Inicialmente el canal se llamó LR3 Radio Belgrano TV Canal
7 y luego pasó a ser LS 82 Canal 7. Hacia 1953 se reglamentó parcialmente la TV mediante
una ley aprobada por ambas Cámaras destinada a garantizar
la propiedad estatal de radios y estaciones de TV (Decreto
25004, reglamentario de la ley 14.241). Esa norma deja a los
canales y las radios bajo competencia del Ministerio de
Comunicaciones. En ese momento se habían vendido 40 mil
televisores en la Argentina. Canal 7 es el único en el país hasta 1960 cuando
comienzan a funcionar tres canales privados. Durante la década
del 60, Canal 7 se dedicó a difundir temas culturales
principalmente. En 1978 se convirtió en Argentina Televisora Color
justamente porque fue el primer canal que transmitió en
colores en 1980, aprovechando la infraestructura incorporada
para la transmisión del Mundial de Fútbol del 78. Durante
la época de la dictadura militar Canal 7 compartió su
condición de estatal con los canales 9, 11 y 13: ATC había
quedado bajo la órbita de Presidencia de la Nación,
mientras que el 9 era controlado por el Ejército, el 11 por
la Fuerza Aérea y el 13 por la Marina. Durante el gobierno de Carlos Menem, ATC se convirtió
en 1992 en sociedad anónima, se endeudó como consecuencias
de las graves irregularidades en sucesivas gestiones que
realizaron un vaciamiento sistemático del canal e incluso
se intentó privatizar la señal. Todo terminó en un
concurso de acreedores que salvó al canal de la quiebra. Radio Nacional. En 1937 fue fundada LRA Radio del
Estado, licencia que fue otorgada a Radio El Mundo, que cedió
al Estado esa frecuencia. Primero transmitió desde el
Correo, luego desde el edificio Alas y finalmente en un
edificio ubicado en Ayacucho y Las Heras. Siempre tuvo
programación principalmente artística y en sus comienzos
no emitía publicidad. El Servicio Oficial de Radiodifusión tuvo su
principio legal con la creación de la Subsecretaría de
Información y Prensa del Estado en 1943, a la que se le
encomendó que agrupara a todas las emisoras del país en
una red que encabezara LRA1 Radio del Estado. En 1946 el
general Juan Perón dispuso la creación del SOR que tuvo
asiento en Ayacucho 1556. Paralelamente se ubicó en Pacheco
(donde sigue funcionando actualmente) la nueva planta
transmisora de Radio del Estado, que comenzó a emitir en la
frecuencia AM 870. En 1957 comenzó a llamarse Radio
Nacional. En 1989, cuando se privatizan las frecuencias de
las radios, el edificio de Radio El Mundo, ubicado en Maipú
555, queda para el Estado. Consideramos que Radio Nacional y sus emisoras en
todo el país, Canal 7 y los medios que puedan crearse bajo
la órbita del Sistema deben funcionar teniendo en cuenta
los siguientes fundamentos: A – El derecho a la información que debe
considerase un bien público. B – Las obligaciones que el Estado tiene respecto a
la vigencia del derecho a la información son tan imperiosas
como las relacionadas con las necesidades primarias de los
habitantes. Por eso la importancia que adquieren al respecto
los medios estatales. C – En un medio de comunicación público los
espacios deben ser administrados con equidad mayor. El medio
público debe estar permanentemente en todas las plazas
informativas del país, porque su objetivo es garantizar la
información en todo el territorio. Y no sólo la información
política y económica. También la educación, la cultura,
la actividad deportiva. Asimismo, los medios públicos no
pueden descuidar en los contenidos que emitan la promoción
de la integración informativa y cultural y el federalismo. D – El pluralismo debe ser asumido en su sentido más
amplio y abarcativo. El Estado debe promoverlo en la
información en tanto está entre sus obligaciones asegurar
que todos los sectores puedan expresarse. De hecho, el goce
efectivo del derecho de libertad de expresión no se alcanza
con el establecimiento de condiciones para que se expresen
todos los sectores, de todas las orientaciones, de todos los
puntos geográficos, de todos los ámbitos de pertenencia,
con la única exclusión de aquellos que con su acto de
expresarse estén violando la Constitución. Y una de las
maneras más directas de garantizar este cumplimiento no
selectivo del derecho de libertad de expresión es asegurar
la vigencia de medios públicos abiertos a todos los
sectores, y con los controles del caso para que así lo
hagan. El funcionamiento del sistema de medios públicos
encuentra fundamento cuando se cree que la real justificación
ética del sistema democrático se basa en que las
decisiones son tomadas en virtud de un debate que exige la
recepción de información veraz, plural e imparcial. Y los medios públicos son los únicos que pueden
garantizar esa imparcialidad en la información y en los
contenidos. El artículo 13 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos llamada Pacto de San José de Costa Rica,
aprobada por ley 23.054, expresa: "Toda persona tiene
derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este
derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de toda índole..." Cuando el 23 de junio de 1998 presentamos el proyecto
de ley de creación de Radio y Televisión Argentina (RTA)
en sus fundamentos afirmamos: "...es absolutamente
necesario que sea el Estado el que garantice la producción
de contenidos locales, regionales y nacionales y fomente el
trabajo y la producción argentinos en el campo de la
cultura y asegure su difusión masiva en el país y en el
mundo, lo que requiere de excelencia y calidad. "Para esto necesitamos contar con una política
cultural integral. Subordinar el circuito sociocultural de
la comunicación masiva sólo a la rentabilidad comercial
nos conduce a un empobrecimiento que anula la diversidad y
las huellas y herencias de las múltiples culturas que nos
atraviesan y constituyen. "En Latinoamérica se transmite un promedio de más
de 500 mil horas anuales de televisión, la mayoría con
productos importados de EE.UU. Para este país los ingresos
que obtienen por la exportación de productos audiovisuales
representan la segunda fuente de ingresos entre todas sus
exportaciones y con el cine y la TV exportan también sus
rasgos estéticos y culturales. "Nadie pretende cerrarse al mundo y al fenómeno
de la globalización que hoy es un hecho, pero se trata de
preservar espacios propios, porque aunque parezca una
paradoja, nos conecta mejor con los otros..." Ratificamos hoy esos conceptos. Los argentinos soportamos durante años las sucesivas
crisis financieras de los medios públicos, los contratos
sospechados de corrupción, las programaciones de pésima
calidad, el control ideológico y la persecución de los
trabajadores. En razón de esa historia, entendemos imprescindible
hacer de los medios públicos un espacio democrático y
pluralista, gobierne quien gobierne. La creación de un
sistema de medios públicos debe ser tratada, debatida y
consensuada, ideológica y políticamente, en el ámbito del
Congreso de la Nación. Porque las democracias se construyen
con actitudes de apertura a los debates decisivos y el tema
de los medios en manos del Estado merece indudablemente tal
calificativo. Por lo expuesto, invitamos a los señores
legisladores a acompañar el presente. Irma F. Parentella – Marcela Bordenave
– Pedro J. C. Calvo – Pablo A. Fontdevila – Eduardo
García – Rubén H. Giustiniani – Oscar R. González –
Fernando Melillo – Graciela Ocaña – Rafael E. Romá –
Margarita R. Stolbizer – Atilio P. Tazzioli – José A.
Vitar |