Expediente 0773-D-03

 

PROYECTO DE LEY

 

El Senado y la Cámara de Diputados,...

 

Capítulo I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º - Créase RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, que tiene a su cargo la administración, operación, desarrollo y explotación de los medios y servicios de radiodifusión sonora y televisiva  del Estado Nacional.

        El Poder Ejecutivo Nacional debe incorporar a RTA S. E. todo otro servicio de radiodifusión del Estado Nacional que, no estando actualmente incluido en el Sistema Oficial de Radiodifusión, pudiera crearse.

        Su actuación está sujeta a las disposiciones de la Ley 20.705, la presente ley y sus disposiciones complementarias. En sus relaciones jurídicas externas, en las adquisiciones patrimoniales y contrataciones está  sometida a los regímenes generales del derecho privado.

Art. 2° - Son objetivos de RTA S. E.

a.- Asegurar la distribución de información plural, veraz e imparcial.

b.- Promover y desarrollar el respeto por los derechos humanos consagrados en la Constitución Nacional y en las Declaraciones y Convenciones  incorporadas a la misma.

c.- Respetar y promover el pluralismo político, religioso, social, cultural, lingüístico y étnico .

d.- Garantizar el derecho a la información de todos los habitantes de la Nación Argentina,

e.- Garantizar la representación de todas las corrientes de opinión en los debates sobre temas de actualidad y relevancia públicas.

f.- Promover el desarrollo y la protección de la identidad nacional, en el marco pluricultural que caracteriza a la República Argentina.

g.- Promover la producción de contenidos audiovisuales nacionales de alta calidad.

h.- Promover la formación cultural de los habitantes de la República Argentina en el marco de la integración regional.

i.- Promover la integración cultural y territorial de la República Argentina, respetando su organización federal.

j.- Garantizar la cobertura de los servicios de radiodifusión en todo el territorio nacional.

Para la concreción de los objetivos enunciados RTA S. E. tiene que dar cumplimiento a los siguientes deberes:

1. Tener en cuenta equilibrada y adecuadamente los diversos criterios en el conjunto de cada programa en que se traten asuntos de interés público.

2. Garantizar en tiempos preelectorales, el derecho a exteriorizarse por parte de todos los partidos que hayan presentado listas para el comicio.

3. Conceder tiempos adecuados de emisión de igual extensión a los representantes de las organizaciones de trabajadores y de empleadores.

4. Dar a conocer el dictado de leyes, decretos y otros comunicados importantes para el interés público.

5. Realizar emisiones destinadas a la enseñanza, teniendo en cuenta los planes de enseñanza y formación.

6. Abstenerse de favorecer unilateralmente a ningún partido o grupo político, como tampoco a ningún  interés especial de tipo económico.

7. Seleccionar y brindar noticias e informes, con arreglo a la verdad y de modo responsable, en lo posible distinguiendo las notas de información del tratamiento editorial y de opinión.

8. Está prohibida la apología del odio racial, nacional, religioso y cualquier propaganda en favor de la guerra.

9. Apoyar los principios que impulsan los procesos de integración nacional, sin perjuicio del deber de veracidad y  derecho de crítica  en el tratamiento de las informaciones.

10. Distinguir la emisión de publicidad del resto de la programación emitida.

11. Respetar el honor, la intimidad y los derechos que la Constitución reconoce a los habitantes de la Nación.

12. Respetar los derechos de la juventud, la infancia y la ancianidad.

13. Considerar permanentemente el rol social del medio de comunicación como fundamento de su creación y existencia.

14. Difundir las producciones artísticas, culturales y educativas que se generen en los distintos puntos del país, incluso en forma gratuita.

15. Garantizar una adecuada cobertura y difusión de las actividades de los Poderes del Estado en los ámbitos nacional, provincial y municipal y de las Organizaciones No Gubernamentales.

16. Generar espacios de participación y emisión de opiniones y propuestas sobre las programaciones.

17. Celebrar convenios de cooperación y apoyo recíproco con entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales

Art. 3º.- Transfiérese a RTA S. E. el activo, cualquiera sea su naturaleza, que a la fecha pertenece al Sistema Nacional de Medios Públicos S. E., con excepción del afectado al servicio de la Agencia Télam, tales como inmuebles, con todos sus equipos y enseres muebles, archivos documentales, videográficos y cinematográficos así como todos los bienes y derechos que posea en la actualidad, incluidas las frecuencias de transmisión asignadas.

Los pasivos no corrientes de Canal 7,  Radio Nacional y TELAM no se transferirán a RTA S. E. incorporándose al Tesoro Nacional.

A solicitud de RTA S. E., los registros correspondientes deben cancelar toda restricción al dominio que afecte a bienes transferidos por la presente ley.

Capítulo II

DE LA PROGRAMACION

Art. 4º - RTA S. E. debe mantener como mínimo cincuenta (50%) por ciento de producción propia y nacional en todos los medios a su cargo, respetándose dicho porcentaje por servicio según las áreas de cobertura. A los efectos de la presente ley, entiéndese por:

Producción propia:  aquella que realice en forma directa, y específicamente con el objeto de ser emitida en cualquiera de los medios a su cargo o comercializada.

Producción nacional: aquella realizada en territorio nacional en la que se cumpla con las siguientes condiciones:

a)       que la mayoría de los participantes en ella en cualquier condición,  sean argentinos o residentes en el territorio nacional;

b)       que esté supervisada o controlada económicamente por empresas con asiento en el territorio nacional.

c)       que su  temática cumpla con los objetivos establecidos en el Art. 2 de la presente ley.

Art. 5º - RTA S. E. debe destinar como mínimo el diez (10) por ciento de la programación diaria de cada uno de los medios a su cargo a difundir contenidos educativos, científicos, culturales, de promoción de la salud, de bien público, en horarios acordes con las características de los destinatarios de las emisiones.

Capítulo III

DISPOSICIONES ORGANICAS

Art. 6° - Del Foro Ciudadano de Defensa y Promoción de los Medios Públicos:

            Créase el Foro de Defensa y Promoción de los Medios Públicos, a cargo de la defensa de los intereses de la comunidad con relación al cumplimiento de los objetivos de la presente ley.

         Está integrado por diecisiete (17) miembros de reconocida trayectoria en los ámbitos de la cultura y la comunicación del país; de los cuales cinco (5) serán designados por los Gobiernos de las Provincias de cada una de las regiones culturales del país, conforme lo establezca la reglamentación de la presente ley; dos (2) por la Cámara de Diputados de la Nación; dos (2) por la Cámara de Senadores de la Nación; tres (3) por representantes de los organismos no gubernamentales que tengan a su cargo la defensa de los consumidores y usuarios en materia de medios de comunicación; uno (1) por el Consejo Interuniversitario Nacional; dos (2) por representantes de los organismos no gubernamentales que tengan a su cargo la defensa de los Derechos Humanos, dos (2) por los sindicatos con personería gremial del sector con mayor cantidad de afiliados desempeñándose en RTA S. E. al momento de la designación. Permanecen dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por única vez.

Art. 7° - El desempeño de cargos en el Foro Ciudadano de Defensa y Promoción de los Medios Públicos será ad honorem e incompatible con el ejercicio de la función pública y  el desempeño de cargos electivos, o cualquier forma de vinculación societaria con empresas periodísticas y/ o medios electrónicos de comunicación social creados o a crearse y/ o de prestación de servicios vinculada a los que presta RTA S. E.

Art. 8° - El Foro se reúne extraordinariamente a solicitud como mínimo del veinticinco (25) por ciento de sus miembros. El quórum se conforma, tanto en convocatorias ordinarias como extraordinarias, con mayoría simple.

Art. 9° - Las reuniones del Foro son públicas. Es obligatoria la confección de un  informe respecto a los temas considerados y su publicidad en RTA S .E..

Art. 10° - El funcionamiento del Foro no puede generar erogaciones al Estado nacional, con  las excepciones previstas en la presente ley.

Art.  11° - De la competencia  del Foro Ciudadano:

            a) Generar debates con el objetivo de favorecer la autorregulación de los medios y  de los profesionales y la conciencia crítica de los espectadores.

            b) Dictar el reglamento para su propio funcionamiento que deberá aprobarse en un plazo máximo de treinta (30) días desde su creación.

            c) Convocar a dos audiencias públicas por año para evaluar la programación, los contenidos y el funcionamiento de RTA S. E.

            d) Aportar propuestas destinadas a mejorar el funcionamiento de RTA S. E.

            e) Establecer estándares de calidad de programación y contenidos como aporte al Código de Ética y sus modificaciones. La inclusión de los mismos es facultativa para el Directorio.

            f) Habilitar canales de comunicación directa con el público.

            g) Fiscalizar el cumplimiento de los objetivos de creación de la presente ley y denunciar su incumplimiento.

           h) Convocar a Presidente e integrantes del Directorio y a los responsables de los medios a cargo de RTA S. E. a efectos de requerir información sobre el funcionamiento del mismo.

           i) Recibir información referida al funcionamiento  de RTA S. E.

           j) Reunirse como mínimo, en forma mensual.

Art. 12°   - Del Directorio:

            La dirección y administración de RTA S. E. está a cargo de un Directorio integrado por un Presidente y cuatro Directores. Deben ser personas de la más alta calificación en materia de comunicación social  y poseer una  democrática y reconocida trayectoria.

Art. 13° - El Directorio es designado por el Presidente de la Nación integrándose de la siguiente manera:

1.- Un miembro por el Poder Ejecutivo de la Nación, que se desempeñará como Presidente.

2.- Dos miembros a propuesta del Senado de la Nación.

3.- Dos miembros a propuesta de la Cámara de Diputados de la Nación.

Los miembros a propuesta de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados serán designados manteniendo la composición proporcional de cada cámara.

                       El Presidente del Directorio es el represente legal de RTA S. E.

                       El mandato del Presidente del Directorio y de los Directores es de cuatro años y podrán ser reelegidos por  única vez.

Art. 14° - Sin perjuicio de la aplicación de las incompatibilidades o inhabilidades establecidas para el ejercicio de la función pública, el ejercicio de los cargos de Presidente y  Directores de RTA S. E. es incompatible con el desempeño de cargos político partidarios directivos y/ o electivos, o cualquier forma de vinculación societaria con empresas periodísticas y/ o medios electrónicos de comunicación social creados o a crearse y/ o de prestación de servicios vinculadas a los que presta RTA S. E.

Art. 15° - De las atribuciones  del Directorio:

            a) Organizar, administrar, dirigir la sociedad y celebrar todos los actos que hagan al objeto social sin otras limitaciones que las determinadas en la presente ley y su respectiva reglamentación.

            b) Dictar reglamentos para su propio funcionamiento y los referidos al ejercicio de sus competencias.

            c)  Promover la aprobación de un Código de Ética y establecer los mecanismos de control a efectos de verificar  transgresiones a sus disposiciones.

            d) Designar y remover el personal de RTA S. E. de acuerdo a pautas y procedimientos de selección objetivos que aseguren la mayor idoneidad profesional y técnica, en base a concursos públicos y abiertos de antecedentes.

            e) Elaborar anualmente un plan de gastos y recursos según los ingresos enunciados en la presente ley y los egresos corrientes, de personal, operativos y de desarrollo y actualización tecnológica.

            f)  Aprobar programaciones, contratos de producción, coproducción y acuerdos de emisión.

            g) Realizar controles y auditorias internas y supervisar la labor del personal superior.

            h) Dar a sus actos difusión pública y transparencia en materia de gastos, nombramiento de personal y contrataciones.

            i) Disponer la emisión de la publicidad en forma gratuita de las actividades e informes del Foro en los medios a cargo de RTA S. E. en horario central.

            j) Elaborar un informe bimestral respecto del estado de ejecución del presupuesto y la rendición de cuentas, que debe elevarse al Foro Ciudadano de Defensa y Promoción de los Medios Públicos y a las Cámaras de Diputados  y Senadores del Congreso de la Nación para su conocimiento.

Art. 16° - El Presidente del Directorio debe concurrir mensualmente al Foro Ciudadano de Defensa y Promoción de los Medios Públicos a efectos de informar sobre el estado de situación de RTA S. E. y el grado de avance en el cumplimiento de los planes y metas previstas. Los restantes integrantes del Directorio deben hacerlo a requerimiento del Foro.

Capítulo IV

FINANCIAMIENTO

Art. 17° - Las actividades de RTA S. E. se financian con:

a- Ingresos derivados de su propia  actividad.

b- 20% de los gravámenes abonados por los titulares de los servicios de radiodifusión  al Comité Federal de Radiodifusión  o al organismo que lo sustituya, cualquiera fuera la suma presupuestaria asignada al COMFER.

c- Asignaciones presupuestarias atribuidas en la Ley de Presupuesto Nacional.

d- Los importes correspondientes a la asignación del 20% del total de las órdenes de publicidad cursada por el Estado Nacional a medios de comunicación social electrónicos.

e- Legados, donaciones y cualquier otra fuente de financiamiento que resulte de actos celebrados conforme los objetivos de la Sociedad y su capacidad jurídica.

Capítulo V

EXENCIONES

Art. 18°- Las emisoras del RTA S. E. están exentas del pago de los gravámenes y/ o tasas establecidos en la Ley de Radiodifusión.

Capítulo VI

DISPOSICION DE BIENES

Art. 19º - La disposición de bienes inmuebles así como la de archivos sonoros documentales, videográficos y cinematográficos de reconocido valor histórico y/ o cultural que integran el patrimonio de RTA S. E. sólo podrá ser resuelta por el Poder Ejecutivo Nacional.

Capítulo VII

FISCALIZACIÓN

Art. 20º - La operación de RTA S. E.  es objeto de control  por parte de la Sindicatura General de la Nación. Es obligación permanente e inexcusable del Directorio dar a sus actos la mayor publicidad y transparencia en materia de gastos, nombramientos de personal y contrataciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art. 21º - Créase TELAM S. E. (TELAM Sociedad del Estado) a la que se transfieren los derechos de dominio, titularidades y registros de bienes muebles e inmuebles y derechos de cualquier naturaleza que a la fecha se encuentren bajo propiedad del Sistema Nacional de Medios Públicos SE, afectados al servicio de la Agencia Télam, como así también los que a la fecha se encuentren bajo la titularidad de TELAM S. A. (en liquidación). El Poder Ejecutivo dictará las medidas reglamentarias y constitutivas de la sociedad creada en el plazo de 90 días de promulgada la presente.

Art. 22º - El personal que presta servicios en la agencia TELAM queda transferido a TELAM SE. en los términos y condiciones previstos en el Art. 229 de la LCT y el Art. 44 de la ley 12.908.

Art. 23º - El personal que se encuentra en relación de dependencia y presta servicios en el Servicio Oficial de Radiodifusión y Canal 7 de Buenos Aires se transfiere a RTA S. E. en los términos y condiciones previstos en el Art. 229 de la LCT y el Art. 44 de la ley 12.908.

Art. 24º - RTA S. E  será la continuadora de todos los trámites de adjudicación de frecuencia y servicios de radiodifusión iniciados por Canal 7 y el SOR, que se encuentren pendientes de resolución a la fecha de la sanción de la presente. 

Art. 25° - RTA S. E. queda exceptuada del régimen del Art. 48 de la ley 24.522 (t.o. ley 25.589).

Art. 26° - En el término de sesenta (60) días a partir de la sanción de la presente ley, se deben dictar las normas que la reglamenten.

Art. 27° - Transfiérense a RTA S. E los activos pertenecientes a ATC S. A (en liquidación).     

Art. 28° - Transfiérese a RTA S. E la gestión de compra y adjudicación de equipamiento, que tramita en  sede administrativa ante el Poder Ejecutivo nacional. y toda actuación posterior vinculada a las mismas.

Art. 29° - Deróganse todas las  disposiciones que se opongan a la presente ley.

Art.  30º  -  Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El presente proyecto rescata el trabajo de la Comisión de Comunicaciones e Informática referido a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado del año 2002, aprobado en forma unánime. Es, en consecuencia, la expresión del pensamiento de los legisladores de esa Comisión que consideró el proyecto mi autoría –Expte. 0771-D-01, que ha perdido vigencia- y los de los diputados Carbonetto y Villalba –Expte. 2764-D-02- y Montoya –Expte. 0717-D-02.

Este proyecto incorpora, en consecuencia, algunos aspectos contemplados en el proyecto del diputado Carbonetto, por ejemplo, el llamado “Código de Práctica”. Y fundamentalmente incorpora el trabajo de quienes con conocimiento técnico, seriedad y generosidad debatieron todos y cada uno de los temas en pos del mejor proyecto posible, los Asesores de los diputados que integraron la Subcomisión de Medios Públicos de la Comisión de Comunicaciones durante el año 2002: Geraldina Bracchi, Carlos Bautista, Martín García, Oscar González, Damián Loretti, Rodolfo Mascali, María Luisa Manzini, Nessa Sills, Alejandro Pereyra, Luis Rey, Jorge Zaffore.

He presentado anteriormente proyectos referidos al tema Medios Públicos: Expte. D-3979/1998, que acompañaron los diputados Juan P. Cafiero, Alicia Castro, Luis Brandoni, Rubén Giustiniani, Rafael Flores, Andrés Delich, Graciela Fernández Meijide, Laura Musa, Darío P. Alesandro; Expte. D-0771-01 que acompañaron los diputados Marcela Bordenave, Rafael Flores, Jorge Giles, María Graciela Ocaña, Eduardo Macaluse, Fernando Melillo y Atilio Tazzioli. Y el correspondiente a Expte. D 2488/02, que acompañaron los diputados Oscar R. González, Pedro Calvo, Marcela Bordenave, Eduardo García, Rafael Romá, Fernando Melillo, Atilio Tazzioli, Rubén Giustiniani, José Vitar, María Graciela Ocaña, Margarita Stolbizer.

El proyecto de ley de creación de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, registrado bajo el N° 25.208 y sancionado por el Congreso de la Nación el 24 de noviembre de 1999, fue entusiastamente impulsado durante meses de trabajo y diálogo por legisladores de la Alianza y contó con el consenso de la totalidad de las fuerzas políticas representadas en el Parlamento.

En su redacción participaron no sólo los legisladores, sino especialistas, trabajadores del sector y representantes de la cultura, realizándose además un estudio minucioso de legislación comparada. Creaba una sociedad del Estado que tendría a su cargo la administración y operación de las emisoras que integran el Servicio Oficial de Radiodifusión, Radio Nacional y ATC S.A. Fijaba objetivos que aseguraban que el Estado cumpliera con su responsabilidad primaria de asegurar un servicio de teleradiodifusión que mantuviera informados a los argentinos de un modo veraz y objetivo, y contribuyera a la formación ciudadana a través de programación educativa, cultural y recreativa. Además se garantizaba un nivel de recursos por diversas vías para hacer posible que los objetivos fijados se cumplieran. Implementaba un mecanismo de administración transparente, con directores y funcionarios designados por concurso público y con control parlamentario de una comisión bicameral.

El 28 de diciembre de 1999 este proyecto fue observado en su totalidad. Los fundamentos del veto son, básicamente, considerar inconvenientes los siguientes aspectos:

- La atribución a RTA con carácter exclusivo de la condición de propietaria de toda la comunicación o producción de contenidos del Estado nacional.

- Las competencias de la comisión bicameral que implicarían no un control parlamentario sino la gestión ejecutiva de ATC S.A. y el LISOR por parte del Congreso de la Nación así como la designación y remoción de los integrantes del directorio, que, se entiende, debieran estar reservadas al Poder Ejecutivo nacional.

- El financiamiento y la transferencia de los pasivos, que originarían una merma en los recursos y un incremento en los gastos de la administración nacional que atentaría contra el cumplimiento de las metas fiscales previstas.

El decreto 94/2001 -Boletín Oficial 30/01/2001- crea el Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado en jurisdicción de la Secretaría de Cultura y Comunicación de la Nación, declara disueltas y en estado de liquidación a las sociedades Télam S. A. I. y P. y ATC S.A. Transfiere al nuevo organismo los servicios de radiodifusión, periodísticos y de agencia de noticias y de publicidad prestados por las empresas y emisoras del Servicio Oficial de Radiodifusión.

Forman parte integrante del decreto dos anexos: I. Reglas de administración financiera y II. Estatuto social.

El dictado de esta norma se produce en un momento en que la situación de los medios a cargo del Estado ha variado sustancialmente. La gestión de la Alianza logró mejoras trascendentes en su funcionamiento en todos los aspectos.

El presente proyecto de ley modifica el régimen establecido por el decreto 94/2001, básicamente en los siguientes aspectos:

- Financiamiento. Las reglas de administración financiera fijadas en el anexo I del decreto 94/2001 reducen los ingresos de la sociedad a límites que exigirían una notable disminución de personal, su sostenimiento basado casi exclusivamente por ingresos derivados de la publicidad o la imposibilidad de su funcionamiento.

El proyecto propone ingresos derivados de su propia actividad venta de servicios periodísticos y porcentaje por contratación de publicidad del Estado a otros medios públicos y privados, emisión de publicidad en radio y televisión, alquiler de estudios, derechos por difusión de producciones propias en otros medios, etcétera, cincuenta por ciento de los montos percibidos por el COMFER, asignaciones presupuestarias, legados, donaciones y cualquier otra forma de financiamiento.

- Directorio. El decreto establece que está constituido por tres directores, que pueden ser reelegidos indefinidamente. Uno será propuesto por el Ministerio de Economía y los restantes por la Secretaría de Cultura y Comunicación de la Presidencia de la Nación.

El presente proyecto plantea un directorio integrado por un presidente, designado por el Poder Ejecutivo, y cuatro directores, dos designados por el Poder Ejecutivo, uno por la Cámara de Diputados y uno por la Cámara de Senadores de la Nación, a propuesta de las respectivas comisiones de Comunicaciones.

- Personal. El decreto faculta al directorio para fijar las modalidades de contratación.

Este proyecto establece que las designaciones se efectuarán de acuerdo a pautas y procedimientos de selección objetivos que aseguren la mayor idoneidad profesional y técnica, en base a concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición.

- Disposición de bienes. El estatuto aprobado por el decreto faculta al directorio para la realización de actos de disposición de bienes muebles o inmuebles, registrables o no.

En el presente proyecto la disposición de inmuebles, muebles de reconocido valor histórico y/ o cultural, así como archivos de distinto tipo sólo podrá disponerla el Poder Ejecutivo, previa aprobación del Congreso.

 - Fiscalización. El decreto crea una comisión fiscalizadora y el proyecto atribuye esas funciones a la Sindicatura General de la Nación y a la Auditoría General de la Nación exclusivamente.

Introduce como elementos nuevos con referencia al decreto:

- Objetivos. Determinan el perfil de los medios públicos porque entendemos que  los contenidos y el proyecto cultural hacen a la esencia de los mismos, que deben ser garantes del derecho a la información de la gente, el acceso a contenidos educativos y culturales de calidad y la difusión de producciones artísticas nacionales y regionales.

- Publicidad. Toda planificación y contratación de espacios publicitarios se efectuarán por intermedio del sistema para el sector público nacional comprendido en el artículo 8° inciso a) de la ley 24.156 y optativo para el mencionado en el inciso b) de dicha norma.

-Programación. Mantendrá como mínimo un 60% de producción propia en todos los medios administrados y el 10% de su programación diaria para difundir contenidos educativos, culturales, de divulgación de la salud, de bien público. Además debe reservar espacios de su programación para la prestación de determinados servicios.

Disposiciones orgánicas

a) Crea y determina la competencia del Foro Ciudadano de Defensa y Promoción de los Medios Públicos, a cargo de la tutela de los intereses de la comunidad en materia de comunicación. Lo integran nueve personalidades de la cultura y comunicación del país, designados por el Poder Ejecutivo nacional, la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores de la Nación y representantes de los sindicatos del sector. Todos actuarán adhonorem.

El foro es una cámara de representación ciudadana en la que participan miembros designados por entidades, asociaciones cívicas y su misión es articular el debate público sobre los medios del Estado y controlar su funcionamiento.

Existen en algunos países del mundo entidades semejantes a la propuesta. Las más parecidas son el Broadcasting Standard Council británico y los consejos audiovisuales de algunos Länder (estados) alemanes.  No suelen tener facultades normativas ni ejecutivas, su función es despertar un debate y ensanchar la conciencia cívica sobre los medios de comunicación.

También en el estatuto de la Radio y TV Española está previsto el funcionamiento de un consejo de asesores, integrado por cinco representantes de los trabajadores, cinco designados por el gobierno, cinco por el Instituto de España, cinco por las entidades autónomas. El consejo será convocado al menos semestralmente por el Consejo de Administración (órgano ejecutivo) y emitirá dictamen con respecto a competencias sobre programación.

La necesidad de independencia de quienes integren el foro requiere un máximo rigor a la hora de elegir a sus miembros. 

b) El presidente del directorio y los directores deben ser personas de la más alta calificación en asuntos de comunicación social en todos sus aspectos y poseer una clara, democrática y reconocida trayectoria.

c) Tanto respecto al desempeño de los cargos en el foro como en el directorio, el proyecto fija incompatibilidades o inhabilidades.

d) Es competencia del directorio el dictado de un código de ética; la designación y remoción de personal en base a concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición; elaborar informes bimestrales con destino a ambas Cámaras del Congreso y al foro, etc.

Con referencia a la necesaria participación del Poder Legislativo en el Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado el proyecto la propone mediante la designación de integrantes del Foro Ciudadano – dos por la Cámara de Senadores y dos por la de Diputados -, y de dos Directores – uno por cada Cámara - . Se trata de instrumentar una efectiva participación parlamentaria, no siempre lograda mediante la multiplicidad de comisiones creadas con referencia a otros temas. Comisiones que, por otra parte, “los proyectos de reforma política”, tienden a reducir en su número, a efectos de optimizar la tarea individual y colectiva de los legisladores.

Con respecto a las empresas transferidas por el decreto 94/2001, su desenvolvimiento histórico ha sido, sucintamente el siguiente:

ATC SA: En 1951 fue instalado el primer canal argentino: Canal 7 de la Ciudad de Buenos Aires, inaugurado el 17 de octubre de 1951 durante el segundo gobierno de Juan Domingo Perón. La primera transmisión se realizó a través de una antena y transmisores instalados en las terrazas del Ministerio de Obras Públicas y consistió en un discurso del General Perón y de Eva Perón. Cuando se hizo la inauguración oficial, el 4 de noviembre de 1951, Argentina se convirtió en el segundo país de América que tuvo TV profesional (el primero había sido Estados Unidos). Inicialmente el canal se llamó LR3 Radio Belgrano TV Canal 7 y luego pasó a ser LS 82 Canal 7.

Hacia 1953 se reglamentó parcialmente la TV mediante una ley aprobada por ambas Cámaras destinada a garantizar la propiedad estatal de radios y estaciones de TV (Decreto 25004, reglamentario de la ley 14.241). Esa norma deja a los canales y las radios bajo competencia del Ministerio de Comunicaciones. En ese momento se habían vendido 40 mil televisores en la Argentina.

Canal 7 es el único en el país hasta 1960 cuando comienzan a funcionar tres canales privados. Durante la década del 60, Canal 7 se dedicó a difundir temas culturales principalmente.

En 1978 se convirtió en Argentina Televisora Color justamente porque fue el primer canal que transmitió en colores en 1980, aprovechando la infraestructura incorporada para la transmisión del Mundial de Fútbol del 78. Durante la época de la dictadura militar Canal 7 compartió su condición de estatal con los canales 9, 11 y 13: ATC había quedado bajo la órbita de Presidencia de la Nación, mientras que el 9 era controlado por el Ejército, el 11 por la Fuerza Aérea y el 13 por la Marina.

Durante el gobierno de Carlos Menem, ATC se convirtió en 1992 en sociedad anónima, se endeudó como consecuencias de las graves irregularidades en sucesivas gestiones que realizaron un vaciamiento sistemático del canal e incluso se intentó privatizar la señal. Todo terminó en un concurso de acreedores que salvó al canal de la quiebra.

Radio Nacional. En 1937 fue fundada LRA Radio del Estado, licencia que fue otorgada a Radio El Mundo, que cedió al Estado esa frecuencia. Primero transmitió desde el Correo, luego desde el edificio Alas y finalmente en un edificio ubicado en Ayacucho y Las Heras. Siempre tuvo programación principalmente artística y en sus comienzos no emitía publicidad.

El Servicio Oficial de Radiodifusión tuvo su principio legal con la creación de la Subsecretaría de Información y Prensa del Estado en 1943, a la que se le encomendó que agrupara a todas las emisoras del país en una red que encabezara LRA1 Radio del Estado. En 1946 el general Juan Perón dispuso la creación del SOR que tuvo asiento en Ayacucho 1556. Paralelamente se ubicó en Pacheco (donde sigue funcionando actualmente) la nueva planta transmisora de Radio del Estado, que comenzó a emitir en la frecuencia AM 870. En 1957 comenzó a llamarse Radio Nacional. En 1989, cuando se privatizan las frecuencias de las radios, el edificio de Radio El Mundo, ubicado en Maipú 555, queda para el Estado.

Consideramos que Radio Nacional y sus emisoras en todo el país, Canal 7 y los medios que puedan crearse bajo la órbita del Sistema deben funcionar teniendo en cuenta los siguientes fundamentos:

A – El derecho a la información que debe considerase un bien público.

B – Las obligaciones que el Estado tiene respecto a la vigencia del derecho a la información son tan imperiosas como las relacionadas con las necesidades primarias de los habitantes. Por eso la importancia que adquieren al respecto los medios estatales.

C – En un medio de comunicación público los espacios deben ser administrados con equidad mayor. El medio público debe estar permanentemente en todas las plazas informativas del país, porque su objetivo es garantizar la información en todo el territorio. Y no sólo la información política y económica. También la educación, la cultura, la actividad deportiva. Asimismo, los medios públicos no pueden descuidar en los contenidos que emitan la promoción de la integración informativa y cultural y el federalismo.

D – El pluralismo debe ser asumido en su sentido más amplio y abarcativo. El Estado debe promoverlo en la información en tanto está entre sus obligaciones asegurar que todos los sectores puedan expresarse. De hecho, el goce efectivo del derecho de libertad de expresión no se alcanza con el establecimiento de condiciones para que se expresen todos los sectores, de todas las orientaciones, de todos los puntos geográficos, de todos los ámbitos de pertenencia, con la única exclusión de aquellos que con su acto de expresarse estén violando la Constitución. Y una de las maneras más directas de garantizar este cumplimiento no selectivo del derecho de libertad de expresión es asegurar la vigencia de medios públicos abiertos a todos los sectores, y con los controles del caso para que así lo hagan.

El funcionamiento del sistema de medios públicos encuentra fundamento cuando se cree que la real justificación ética del sistema democrático se basa en que las decisiones son tomadas en virtud de un debate que exige la recepción de información veraz, plural e imparcial.

Y los medios públicos son los únicos que pueden garantizar esa imparcialidad en la información y en los contenidos.

El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos llamada Pacto de San José de Costa Rica, aprobada por ley 23.054, expresa: "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole..."

Cuando el 23 de junio de 1998 presentamos el proyecto de ley de creación de Radio y Televisión Argentina (RTA) en sus fundamentos afirmamos: "...es absolutamente necesario que sea el Estado el que garantice la producción de contenidos locales, regionales y nacionales y fomente el trabajo y la producción argentinos en el campo de la cultura y asegure su difusión masiva en el país y en el mundo, lo que requiere de excelencia y calidad.

"Para esto necesitamos contar con una política cultural integral. Subordinar el circuito sociocultural de la comunicación masiva sólo a la rentabilidad comercial nos conduce a un empobrecimiento que anula la diversidad y las huellas y herencias de las múltiples culturas que nos atraviesan y constituyen.

"En Latinoamérica se transmite un promedio de más de 500 mil horas anuales de televisión, la mayoría con productos importados de EE.UU. Para este país los ingresos que obtienen por la exportación de productos audiovisuales representan la segunda fuente de ingresos entre todas sus exportaciones y con el cine y la TV exportan también sus rasgos estéticos y culturales.

"Nadie pretende cerrarse al mundo y al fenómeno de la globalización que hoy es un hecho, pero se trata de preservar espacios propios, porque aunque parezca una paradoja, nos conecta mejor con los otros..."

Ratificamos hoy esos conceptos.

Los argentinos soportamos durante años las sucesivas crisis financieras de los medios públicos, los contratos sospechados de corrupción, las programaciones de pésima calidad, el control ideológico y la persecución de los trabajadores.

En razón de esa historia, entendemos imprescindible hacer de los medios públicos un espacio democrático y pluralista, gobierne quien gobierne. La creación de un sistema de medios públicos debe ser tratada, debatida y consensuada, ideológica y políticamente, en el ámbito del Congreso de la Nación. Porque las democracias se construyen con actitudes de apertura a los debates decisivos y el tema de los medios en manos del Estado merece indudablemente tal calificativo.

Por lo expuesto, invitamos a los señores legisladores a acompañar el presente.

Irma F. Parentella – Marcela Bordenave – Pedro J. C. Calvo – Pablo A. Fontdevila – Eduardo García – Rubén H. Giustiniani – Oscar R. González – Fernando Melillo – Graciela Ocaña – Rafael E. Romá – Margarita R. Stolbizer – Atilio P. Tazzioli – José A. Vitar