REGULACION DE LAS COMUNICACIONES

PUBLICITARIAS POR CORREO ELECTRÓNICO

 

Artículo 1° - Objetivo

La presente ley regirá las comunicaciones publicitarias realizadas por medio de correo electrónico, sin perjuicio de la aplicación, en los casos que corresponda, de la normativa vigente en materia de defensa del consumidor y protección de datos personales.

 

Artículo 2° - Definiciones

A los efectos de la presente ley se definen los siguientes términos:

a) Correo Electrónico: Se entiende por correo electrónico todo mensaje, archivo o dato que se

transmite a una o más direcciones de correo electrónico, por medio de redes de interconexión

entre dispositivos con capacidad de procesamiento y / o almacenamiento de datos.

b) Correo Electrónico Publicitario: Correo electrónico enviado con el fin de hacer publicidad,

comercializar, comunicar o tratar de despertar el interés del destinatario respecto de un

producto, servicio, empresa u organización.

c) Correo Electrónico Publicitario no solicitado: Todo correo electrónico publicitario enviado sin

que medie autorización o pedido expreso del destinatario.

d) Correo Electrónico Publicitario ilegal: Todo correo electrónico publicitario o publicitario no

solicitado, que no cumpla con los requisitos exigidos en la presente ley.

e) Lista Negativa (Opt out): Lista que permita verificar la negativa del titular de una dirección de correo electrónico para recibir correo electrónico publicitario

f) Campo "Asunto": Es el área del correo electrónico que contiene una breve descripción del

contenido del mensaje.

g) Cuerpo del mensaje: Es el área del correo electrónica donde se encuentra el contenido del mensaje

h) Proveedor de servicio de correo electrónico: Persona física o jurídica que, actuando habilitada en el marco de las disposiciones del decreto N° 764/2000, provee a sus clientes la facilidades de correo electrónico, actuando como intermediario en el envío u la recepción del mismo.

i) Emisor: Remitente original de correo electrónico. Toda persona física o jurídica que envía un

correo electrónico, por si o en nombre de terceros.

j) Destinatario : Dirección de correo electrónico a la que se envía el correo electrónico.

k) Boletín electrónico (Bulletin Board): comprende todo foro de discusión o conferencia virtual.

l) Dirección de correo electrónico (casilla de correo electrónico): Identificación del origen o el

destino de un mensaje de correo electrónico.

m) Nombre de dominio de Internet: denominación global única y jerárquica de un sistema anfitrión (host) o de un servicio de Internet, que es asignada por autoridades centralizadas encargadas de otorgar dichas denominaciones y está formada por una serie de caracteres separados por puntos.

n) Transmitir o ayudar a la transmisión: Toda acción efectuada por el emisor tendiente a hacer

llegar un mensaje de correo electrónico a un destinatario especificado

o) SPAM: es la expresión con la que se conoce el correo electrónico publicitario no solicitado.

 

Artículo 3° - Correo electrónico publicitario. Requisitos

Todo correo electrónico publicitario deberá contener:

a) La leyenda PUBLICIDAD en el campo del asunto de cada mensaje.

b) La leyenda PUBLI. ADULTO en el campo del asunto de cada mensaje si el contenido del

mismo se encuentra en relación con la venta o distribución de bienes, servicios o productos

que solo puedan ser vistos o adquiridos por mayores de 18 años.

c) Nombre legal, domicilio postal y dirección de correo electrónico de la persona que emite el

mensaje.

d) El siguiente texto en el Cuerpo del mensaje : "Este mensaje cumple con los requisitos

establecidos por la Ley de Regulación del envío de mensajes de correo electrónico publicitario".

e) El aviso de que el destinatario puede incorporar su dirección de correo electrónico en el

Registro Nacional de Lista Negativa que implementará la autoridad de aplicación de la

presente ley, indicando los mecanismos previstos para ello.

f) Inclusión de una leyenda que indique que el destinatario puede declinar la recepción de

mensajes de correo electrónico con contenido publicitario enviados por ese emisor en

particular.

g) Información veraz que permita identificar el punto de origen del recorrido de la transmisión.

 

Artículo 4° - Correo electrónico publicitario ilegal

El correo electrónico publicitario será considerado ilegal cuando:

a) No cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 3° de la presente ley.

b) Contenga el nombre, nombre de fantasía o nombre de dominio de un tercero en el campo

de la dirección de respuesta sin autorización de ese tercero.

c) Contenga información que imposibilite identificar el punto de origen del recorrido de la

transmisión del correo electrónico.

d) Se envíe o transmita a un destinatario que se inscribió en el registro creado por el artículo

7° de la presente.

e) Contenga información falsa o engañosa en el campo del asunto, que no coincida con el

contenido del mensaje

f) Se realice en violación de las políticas establecidas por el proveedor de servicios de correo

electrónico, las cuales como mínimo deben cumplir con la presente ley.

g) Se realice abuso de computadoras de terceros, por ejemplo, utilización no autorizada de

servidores que permiten enrutar libremente correo a través de los mismos ( relay y proxy

abiertos) o utilización de máquinas que se encuentran infectadas por virus de envío masivo de correo ( zombies)

 

Artículo 5° - Excepciones

El envío de correo electrónico publicitario no solicitado no dará lugar a las acciones y sanciones previstas en la presente ley en los siguientes casos:

a) Cuando el destinatario tenga relación comercial o personal preexistente con la persona que

envía el correo electrónico, y no haya solicitado en forma expresa no recibir mas correos electrónicos publicitarios de ese emisor.

b) Cuando el destinatario ha aceptado expresamente recibir el mensaje de correo electrónico

enviado, aún si hubiese optado por su inclusión en la lista negativa..

c) Cuando la recepción de correo electrónico publicitario no solicitado sea la condición que un

proveedor de correo electrónico ha establecido para otorgar a los usuarios acceso gratuito a sus servicios.

d) Cuando se trate de publicidad enviada mediante correo electrónico a la que accede un

destinatario a través de un boletín electrónico.

 

Artículo 6° - Derechos de los destinatarios

a)Todo destinatario que no desee recibir mensajes de correo electrónico publicitario no

solicitado, debe solicitar la inclusión de su dirección de correo electrónico en el Registro

Nacional de Lista Negativa que a tal efecto deberán implementar los proveedores de

servicios de Internet.

b)Todo destinatario que no desee recibir mensajes de correo electrónico publicitario,

proveniente de un emisor en particular, deberá enviar un mensaje a la dirección de

correo electrónico de respuesta válida que deberá figurar al pie de cada mensaje.

c) Cuando en ocasión de un proceso de contratación o de suscripción a algún servicio, el

titular de una dirección de correo electrónico debiera facilitarla y el contratante o

prestador del servicio pretendiera utilizarla posteriormente para el envío de mensajes de

correo electrónico publicitario, deberá ponerlo en conocimiento del titular de la dirección

de correo electrónico solicitada y obtener su consentimiento expreso antes de finalizar el

procedimiento de contratación o suscripción.

d) El Destinatario podrá revocar en cualquier momento el consentimiento prestado para la

recepción de mensajes de correo electrónico publicitarios con la simple notificación de

su voluntad al emisor expresada a través del envío de un mensaje de correo electrónico

a la dirección de correo electrónico informada por el emisor en los términos del artículo

3, inciso f) de la presente Ley.

 

Artículo 7° Registro Nacional de Lista Negativa

Créase el Registro Nacional de Lista Negativa, que será administrado por la Cámara que, a criterio de la Reglamentación, resulte la mas representativa de Proveedores de Servicios de Internet, quien actuará de acuerdo a las prescripciones de la presente Ley, la Ley N°25.326 demás normas complementarias.

La mencionada lista se regirá por Ias siguientes pautas de funcionamiento:

a) El registro Nacional de Lista Negativa consolidará una base de datos que contenga la

información que proporcione cada ISP, según se dispone en el Articulo 9, inciso "d".

b) La inscripción de una dirección de correo electrónico en el Registro Nacional de Lista

Negativa se realiza por única vez, no requiere renovación y es revocable por el mismo

método utilizado para la inscripción.

c) La inscripción o supresión de una dirección de correo electrónico del Registro Nacional de

Lista Negativa se realizará en forma gratuita, a intervalos no menores a 3 meses.

d) Previamente al envío de un Mensaje de Correo Electrónico Publicitario No Solicitado, el

emisor deberá consultar si la dirección de correo electrónico a la que pretende enviar el

mensaje se encuentra inscripta en el registro Nacional de Lista Negativa. En caso de que

dicha dirección esté incluida en el registro Nacional de Lista Negativa, deberá abstenerse

de realizar el envío.

 

Artículo 8° - Notificación previa

Todo destinatario cuya dirección de correo electrónico no se encuentre incluida en el Registro

Nacional de Lista Negativa, o que no haya cursado la comunicación prevista en el artículo 3° f , y reciba mensajes de correo electrónico publicitario, deberá notificar previamente al emisor, su deseo de no recibirlos más. Esta comunicación, es un requisito previo para el inicio de las

acciones que se contemplan en la presente ley.

 

Artículo 9° - Proveedores de Servicio de Correo Electrónico

Los proveedores de servicio de correo electrónico deben:

a) Emplear todas las medidas tecnológicas a su alcance tendientes a evitar la transmisión

de mensajes de correo electrónico ilegal a través de su servicio, sin que ello importe

violación de lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley 19.798.

b) Incluir en los contratos de servicio celebrados con sus clientes, cláusulas específicas

que prohíban la utilización de su servicio para el envío de Mensajes de Correo Electrónico Ilegal.

c) Reservarse la facultad de cancelar el servicio prestado a todo cliente que envíe

mensajes de correo electrónico Ilegal.

d) Adoptar las medidas necesarias para implementar la lista de usuarios mencionada en el

Artículo 7. Dicha lista deberá actualizarse e incluirse en el Registro Nacional de Lista

Negativa con una frecuencia que no podrá ser inferior a 24 hs.

 

Artículo 10° - Responsabilidad

Toda persona física o jurídica que transmita o ayude en la transmisión de correo electrónico en violación a la presente ley es responsable por los daños y perjuicios ocasionados, frente al

destinatario y al proveedor de servicios de correo electrónico.

 

Artículo 11° - Acciones legales

El proveedor de servicio de correo electrónico y el destinatario de un correo electrónico publicitario ilegal podrán, iniciar acción judicial por los daños y perjuicios contra la persona que transmita o ayude en la transmisión del mensaje de correo electrónico ilegal, independientemente de la indemnización prevista en el articulo 12.

 

Artículo 12. - Indemnización

El destinatario y el proveedor de servicio de correo electrónico percibirán una indemnización por los daños y perjuicios efectivamente ocasionados con motivo de la transmisión del mensaje de correo electrónico ilegal equivalente a la suma de cien pesos ($ 100) por cada uno de los mensajes de correo electrónico transmitido en violación de la presente ley o la suma de pesos diezmil ($ lO.OOO), la que resulte mayor

 

Artículo 13. - Sanciones - Multas

a) La autoridad de aplicación podrá aplicar una multa no inferior a la suma de pesos mil

($ 1.000. -) ni superior a la suma de pesos cien mil ($ 100.000) a toda persona, física

o jurídica, que transmita o ayude a transmitir un mensaje de correo electrónico ilegal.

b) Serán pasibles de recibir las sanciones establecidas en el punto a) los proveedores de

servicio de correo electrónico que, a sabiendas, permitan que un cliente utilice el servicio

contratado para el envío de mensajes de correo electrónico ilegal.

c) A los fines de la graduación de la multa, la autoridad de aplicación analizará el tipo de

violación en que incurriere el emisor del mensaje de correo electrónico Ilegal, la cantidad de

destinatarios del mismo y la reiteración de infracciones cometidas por el mismo emisor y/o

el proveedor de servicios de correo electrónico.

 

Artículo 14.- Código de Conducta

Los proveedores de servicio de Internet que prestan facilidades de correo electrónico y las

Cámaras que los nuclean, deberán elaborar códigos de conducta que contribuyan a lograr los

objetivos perseguidos por esta ley.

 

Artículo 15 - Autoridad de aplicación

La Comisión Nacional de Comunicaciones creada por Decreto1 185/1990, o el organismo que en el futuro la reemplace, es la Autoridad de Aplicación de la presente ley. Sus funciones serán:

a. Dictar las normas reglamentarias y de aplicación de la presente;

b. Verificar que los prestadores de servicios de Internet implementen la Lista Negativa.

c. Actualizar los valores monetarios previstos en el régimen de sanciones de la presente ley;

d. Aplicar las sanciones previstas en la presente ley.

 

Artículo 16° - Reglamentación

El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente ley dentro de los sesenta días de su promulgación.

 

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El auge de Internet en nuestra sociedad, y su accesibilidad cada vez mayor a diversos ámbitos, importan una serie de beneficios que hace muy poco tiempo atrás no imaginábamos.

 

El uso de estas nuevas tecnologías ha generado una serie de planteos, desde el punto de vista jurídico, que aun no han tenido respuesta.


Una de las herramientas de uso masivo más extendido es el correo electrónico o "e-mail". Gracias a la posibilidad de comunicación inmediata, bajo costo y muy simple utilización, ha sido el elemento que en mayor medida colaboró a extender de forma vertiginosa la utilización de la red.


Sin embargo, así como el uso del correo electrónico, importa un gran avance en materia de comunicaciones, éste puede utilizarse como vehículo para transmitir elementos en sí mismo nocivos como los "virus informáticos" o nocivos por el contexto en el que se remiten y reciben como el "spam".

 

Técnicamente se utiliza la palabra "spam" para denominar al correo electrónico de tipo publicitario, que no ha sido solicitado por el destinatario.

Spam, también, es el término que se usa en una escena de una película de los Monty Python. En el sketch, todos los platos del menú de un restaurante incluían un mismo ingrediente


Esta palabra se origina en Estados Unidos, ya que originalmente se llamó 'Spam' a un tipo de jamón con especias (Spiced Ham) que se comercializaba enlatada que no requería refrigeración. Esta característica hacia que estuviera en todas partes, y por esto se ha utilizado el término para calificar el correo electrónico no solicitado, y se ha convertido en una de las mayores molestias para las personas en la red.

 


Los proyectos de ley para impedir la profusión de mensajes de estas características, se han ido reproduciendo a lo largo de todo el mundo, ya que los inconvenientes que el mismo genera no están dados sólo por las molestias que conlleva la recepción de material no deseado, sino que el "spam" adicionalmente representa una gran pérdida de tiempo para los usuarios que desean eliminarlos, mayor costo de conexión para usuarios conectados a través de la línea telefónica y un costo adicional de transmisión y administración para los proveedores de servicios de Internet.

 

Algunas de las cifras que nos ayudan a cuantificar la dimensión de este problema pueden verse a continuación:

El 90 % de los internautas reciben spam.

Desde enero 2002 el spam se ha incrementado en un 65 %

Mas del 80 % de los usuarios de Internet cree que el spam es molesto

En junio del 2003 el spam representaba un 55 % del total de los mensajes, actualmente ha crecido a mas del 67 %.

En Inglaterra 75 % del correo que reciben los escolares es spam

En Argentina Yahoo filtra 9 de cada 10 mensajes entrantes pues son spam , y el ritmo de crecimiento es de un 75 % anual desde hace tres años

 

Es posible afirmar que el "spam" representa un tipo de publicidad financiada por terceras personas: los usuarios y los administradores de servicios de Internet. Esto es así porque al tiempo que se vende publicidad no deseada, se obliga al destinatario a pagar por recibirla


El mecanismo utilizado por los emisores de correo electrónico publicitario no autorizado, es muy sencillo: envían el mismo correo electrónico en forma simultánea a un sinnúmero de casillas, cuyos datos se obtienen de listados que se comercializan con estos fines o de la sustracción de bases de datos conformadas con otra finalidad.

 

Cuando el usuario no proporciona su dirección de correo electrónico con ese fin y sin embargo ésta se usa para ello, se produce además una violación a lo exigido por la Ley Nacional de Protección de Bases de Datos, N° 25.326. Esta norma exige autorización expresa por parte del titular de los datos, toda vez que éstos se vayan a utilizar con fines diferentes a los que motivaros su recolección, al tempo que obliga a los titulares de bases de datos personales a cumplir con determinados requisitos en materia de seguridad.

 


Tanto los proveedores de servicios de Internet, como las compañías que ofrecen servicio de correo gratuito, trabajan en el desarrollo de herramientas que permitan identificar los mensajes de esta naturaleza, antes de que lleguen al buzón del usuario.


No obstante, el envío masivo de correo publicitario no solicitado crece y es muy poco lo que los usuarios pueden hacer en forma individual para impedir su avance, debido a que deberían enfrentar gastos e incomodidades mayores a los de sencillamente ignorar el mensaje.

 

Hemos analizado los casos mas paradigmáticos del Derecho Comparado. Australia, por ejemplo, a través de su Ley aprobada el 12 de diciembre de 2003, prohíbe el envío de correo electrónico comercial no solicitado, exige la constancia de datos veraces en cada mensaje, impone el deber de proporcionar un mecanismo de remoción de la lista que se ha utilizado y determina una indemnización para el usuario cuyos derechos no se respetaron.

 

La unión Europea prohíbe, el envío de mensajes comerciales sin el consentimiento anterior del destinatario. Este mecanismo, funcionaría como el de una lista positiva en la que figuran las personas que desean recibir mensajes comerciales. Las personas que no encuentren incluidas en tal lista, no deberán recibir mensajes comerciales.

 

Estados Unidos ha aprobado recientemente un sistema de lista negativa similar al propuesto por este proyecto. Mediante tal sistema, el usuario que no desea recibir mensajes con contenido publicitario alguno, lo manifiesta, quedando incluido en una lista elaborada para tal fin.

 

Todos los modelos de legislación, prevén, entre otros elementos, una indemnización para el usuario damnificado, la calificación del contenido de este tipo de correo, la prohibición de proporcionar información engañosa, tanto respecto del emisor del correo como de la oferta que se curse por dicha vía.

 

Los pronunciamientos judiciales basados en la normativa de los distintos Estados de Estados Unidos de Norteamérica con antelación a la sanción de su flamante Ley Federal, se observa que los jueces se han definido a favor de sancionar este tipo de actividades, otorgando indemnizaciones para los proveedores de servicios de Internet y para los usuarios.


En la mayoría de los casos en los que los demandantes son proveedores de servicios de Internet, éstos reclaman adicionalmente medidas precautorias que impidan a los emisores de correo electrónico publicitario no autorizado continuar con el envío de correo electrónico a sus redes o usuarios.

 

En definitiva, la experiencia en otros países, indica que además de la propuesta de normas que penalicen este tipo de actividad, la jurisprudencia ha marcado una tendencia a favor de sancionar a sus responsables e indemnizar a sus víctimas.

 

A través de este proyecto de Ley, se procura controlar la proliferación de este tipo de correo, al tiempo que se proporcionan herramientas para quienes deseen luchar contra el abuso de los que financian su publicidad con el dinero de los usuarios.


Por ello, no se propone prohibir expresamente la publicidad por correo electrónico, aunque se protege a aquél usuario que no tiene interés en recibirla y menos aún, pagar por ella, otorgándole el derecho a percibir una indemnización en el supuesto de que su decisión fuera ignorada.

 

Este proyecto además propone incorporar a los mismos proveedores de servicios de Internet en el sistema de revisión de usuarios no dispuestos a recibir corre electrónico publicitario. De este modo, se crea el Registro Nacional de Lista Negativa, que será administrado por la Cámara que, a criterio de la Reglamentación, resulte la mas representativa de Proveedores de Servicios de Internet. Este registro consolidará una base de datos que contenga la información que proporcione cada proveedor de servicios de Internet acerca de sus clientes no dispuestos a recibir correo no deseado, permitiéndoles velar tanto por los intereses de sus clientes como los de su propia empresa.


Como antecedente de este proyecto, en el ámbito nacional, se ha estudiado el proyecto de ley sometido a consulta pública por la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, mediante Resolución SC N° 338/2001 y numerosos proyectos presentados ante la Cámara de Diputados de la Nación.

 

 

Por todo lo expuesto, sometemos a vuestra consideración el presente proyecto de ley.

 

 

 

Autor: Dip. Osvaldo M. Nemirovsci

Co – Autor: Dip. Stella Maris Cordoba, Dip. Alfredo Fernández

Nº Expte: D/5932/04

Fecha: 15/09/2004