ENVIO Y RECEPCIÓN DE INFORMACIÓN A TRAVES DE LA RED INTERNET. CORREO ELECTRÓNICO
ART.1º- Declárese que el “correo electrónico” y/o cualquier tipo de medio utilizado para el envío y recepción de información y datos personales a través de la red INTERNET, queda equiparado a la “correspondencia” en los términos definidos en el Código Penal y Código Civil de la Nación y al amparo de las garantías constitucionales respectivas.
ART.2º- Serán de aplicación las penas previstas en los ARTICULOS 153 a 155 DEL CODIGO PENAL, a todas aquellas personas físicas que revistan el carácter de responsable legal de entidades prestadoras, o empresas proveedoras de servicios de Internet, por los actos u omisiones realizados desde la empresa, bajo la órbita de su dependencia o usando instrumentos requeridos para la prestación del servicio que - supriman, interrumpan y/o desvíen de su destino- tanto el correo electrónico; protocolo simple de transferencia de correo (SMTP); y/o cualquier tipo de envío y recepción de información. La misma pena se aplicará si el delito se consuma por sí o a través de otras proveedoras o prestadoras.
ART 3º- Declárese que los usuarios y/o adquirentes de los servicios proveedores de Internet, son las únicas personas legitimadas para limitar la correspondencia, los que podrán manifestar su voluntad en contrario respecto de la información proveniente de algún remitente determinado a través de los mecanismos técnicos y legales existentes y/o en su caso, recurrir a las acciones contempladas en la leyes comunes y en las leyes especiales sobre protección de los Datos Personales y de Usuarios y Consumidores .
ART.4º- De Forma
SEÑOR PRESIDENTE:
No existen constancias ni registros respecto de alguna legislación sobre el famoso “SPAM”, lo que esta bien y lo que no esta bien del envío de correo. No lo han podido sancionar y existen proyectos pendientes que aún aguardan una resolución.
Esto es así por cuestiones de hecho fundamentales; tomemos como ejemplo las políticas de usuarios de servicios que consignan las empresas prestatarias de correo electrónico en la Argentina, establecen como limitación la “Regulación nacional” y el “SPAM”, entendiendo como tal el correo masivo o no deseado. Cabría preguntarse en primer lugar qué es el correo masivo.
Si sabemos que los derechos constitucionales amparados para partidos políticos, organizaciones no gubernamentales, y /o cualquiera que tenga por objeto el bien público, incluyendo las empresas con fines de lucro también, coartar el envío sería impedir la libertad de expresión y de libre comercio respectivamente, con lo cual en definitiva no se estaría cumpliendo con los principios fijados en tratados internacionales que están por encima de la propia norma fundamental.
INTERNET llegó para romper la estructura habitual de comunicación de los sectores más poderosos y reemplazarlos por formas más democráticas e independientes.
Citemos como ejemplo el Decreto Nº 1279/97 (B.O. 01/12/97) mediante el cual se tiene en los vistos los artículos 14, 32 y 42 de la Constitución Nacional y se considera que “...el servicio de INTERNET es un medio moderno por el cual la sociedad en su conjunto puede expresarse libremente, como asimismo recabar información de igual modo...”.
Deberíamos entonces avocarnos y entender qué pasa con los receptores de información, que no quieren recibir determinado tipo de correspondencia y/o que aduzcan el acceso libre y voluntario a una página determinada; pues bien, si esto se deja en manos de las prestadoras, máxime tratándose de las comunicaciones de algo que hace esencialmente a la identidad nacional, sería lo mismo que permitirles ejercer una suerte de censura previa y control sobre nuestras vidas privadas.
Por supuesto el usuario se reservan el derecho de pedir que no le manden más información, o la tira a la basura como haría con el correo común, existiendo para ello en la actualidad medios técnicos y legislativos al amparo de estos derechos; Tal es el caso de la Ley de protección de datos personales, que en su artículo 2º los define como: “... Información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables” en cuyo caso se pueden ejercer acciones enunciadas en su capítulo VII, artículo 33 y siguientes.
Por eso, no se trata de que sea imprescindible una ley específica en contra o a favor de el “SPAM” , siendo aplicable la ley 25.326 de Protección de Datos Personales o la 24.240 de Defensa del Consumidor.
Cualquiera sea el ángulo de regulación nacional como internacional que se busque para fundamentar el envío y recepción de información, solo nos debe conducir a un mismo lugar, que el servicio de Internet y la correspondencia electrónica comprendida dentro del mismo, debería ser entendida como forma de comunicación social y enmarcada conforme a los principios de fondo, contemplados en nuestras normas civiles y penales.
Al igual que todo el planeta lo entiende, surge la idea de reestructurar las definiciones de las acusaciones en un marco regulatorio adecuado, ya que en general vulneran los bienes jurídicos protegidos, e intentan anular la esencia misma de la red de información “INTERNET”.
La Constitución Nacional, como norma fundamental atribuye al congreso conforme surge del artículo 75 inciso 22), aprobar o desechar tratados, los que tienen jerarquía superior a las leyes, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, que contempla en su artículo 19º que : “ Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones , el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas , sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”
En su artículo 18, la norma de orden superior, declara inviolable la correspondencia epistolar y los papeles privados, dada la fundamental importancia restaría entonces asimilar al correo electrónico con el correo común, tendencia legislativa con consenso, ya que no existiría ningún problema en que uno reciba ofertas por correo de todo tipo de productos o contenidos, revistas, diarios, etc.-Como sucede en la casa de uno y , en todo el mundo.
Por lo expuesto, dado que la red involucra también una red de legislaciones propias de cada uno de los países que intervienen en la emisión y recepción de correos que ya esta globalizada, el Estado no podría avalar ni permitir que se incumpla con estas cuestiones sobrando razones para regular el correo electrónico en el marco del presente proyecto.