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Juicio Politico a la Corte - Dip. Ocaña - 10/10/2002 

Sr. Presidente (Britos).- Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.

Sra. Ocaña.- Señor presidente: ayer leí en el diario "La Nación" una encuesta que informaba que el 81 por ciento de los argentinos entendía que los miembros de la Corte debían ser enjuiciados. Esto me hizo reflexionar acerca de lo que ocurrió con la Justicia argentina en los últimos dieciocho años.
Recuerdo que con el advenimiento de la democracia -al respecto el señor diputado Rodríguez formuló algunas reflexiones que comparto? la Justicia tenía una de las más altas consideraciones de parte de la sociedad. Empecé a preguntar qué fue lo que pasó en medio de aquella alta consideración de la que gozaban la Justicia y otras instituciones como el Congreso y los partidos políticos. El señor diputado preopinante señaló algunos de esos hechos.
Por ejemplo, el aumento de los miembros de la Corte Suprema y esa sesión realmente escandalosa que recordara el señor diputado Rodríguez contribuyeron mucho al deterioro de la imagen de la Justicia. También estoy convencida de que la conducta de los magistrados cuyo juicio político hoy estamos solicitando tuvo mucho que ver con esa caída de la consideración pública.
Asimismo influyeron los pocos minutos utilizados por la Comisión de Acuerdos del Senado para cubrir cinco cargos en la Corte, porque además de los cuatro jueces que era necesario designar como consecuencia del aumento del número de miembros debió cubrirse la vacante del doctor Bacqué, quien hastiado de la forma en que se había manejado este tema oportunamente presentó su renuncia como ministro de la Corte Suprema de Justicia. Creo que los cinco o siete minutos que tardó la Comisión de Acuerdos en esa sesión secreta quizás se debieron a los escasos antecedentes que muchos de estos magistrados tenían, algunos de ellos vinculados más al mundo del deporte que al derecho.
En un libro muy conocido, que reflexiona claramente sobre lo que sucedió en la Corte durante la década en que gobernó el doctor Menem -me refiero al libro de Horacio Verbitsky titulado Hacer la Corte?, en el caso del doctor Nazareno menciona sus antecedentes; y en la página 59 de este libro, el autor señala: "Julio Salvador Nazareno, catamarqueño, radicado en La Rioja, durante muchos años compartió el estudio con Carlos, Eduardo y Munir Menem. Esta antiquísima amistad estuvo a punto de convertirse en parentesco cuando Eduardo Menem, de quien llegó a ser el más íntimo amigo y que tiene fuerte ascendiente personal, era novio de su hermana Mirta Nazareno. Sin pretensiones intelectuales y sociales nunca ocultó que sólo en el gobierno del hermano de su amigo podría haber ocupado un asiento en la Corte Suprema de Justicia."
"Los otros antecedentes del doctor Nazareno, como ministro de gobierno de la intervención federal bajo la dictadura de Onganía, pasan porque el hermano Eduardo también había designado a Buby Nazareno director de Municipalidades, jefe de Policía e intendente de la ciudad capital de su provincia adoptiva. En su primera gobernación en La Rioja, en 1973, Carlos Menem no pudo hacerlo juez de la Cámara de Apelaciones porque en esos años el peronismo aún consideraba un demérito haber prestado servicios bajo gobiernos militares. Pero una década después ya ubicó a Nazareno en el Superior Tribunal de la provincia."
Estos son algunos de los antecedentes de este juez que como muy bien señala también Horacio Verbitsky en este libro no tiene ningún antecedente de publicaciones en temas de derecho y su gran especialidad era jugar al paddle.
También creo que puede haber influido en esa desconsideración pública de la Justicia la forma y el sistema de selección de los jueces. Al respecto es interesante recurrir a dos libros, como el citado de Verbitsky Hacer la Corte y también el de Moreno Ocampo llamado En defensa propia.
Vale señalar una reflexión del entonces senador Adolfo Gass, que -según cuenta- invitado a participar de una mesa redonda que organizó Poder Ciudadano en octubre de 1996, confesó los mecanismos de discusión de los acuerdos secretos con los cuales la Comisión de Acuerdos del Senado seleccionaba a los magistrados.
En esa mesa Adolfo Gass dijo: "Soy senador desde diciembre de 1983. Estoy a un paso de culminar mi mandato -esto ocurría en 1992?, y debo confesar mi culpa y mi vergüenza, yo he puesto la firma en varios pliegos de jueces de los cuales no estoy arrepentido, sino que estoy avergonzado. Si yo hubiera obrado bien no estaría avergonzado ni tampoco habrían tantos pedidos de juicio político a jueces en ambas Cámaras del Parlamento."
También señala que "más de una vez tuvimos que negociar -y lo digo con todas las letras? "negociar" jueces o diplomáticos por leyes, y lo hacíamos a conciencia sucia."
Creo que esta declaración señala claramente y nos hace entender por qué ha caído tanto...

Sr. Figueroa.- ¿Me permite una interrupción, señora diputada, con la venia de la Presidencia?

Sra. Ocaña.- No voy a conceder interrupciones, señor presidente.

Sr. Figueroa.- ¡La señora diputada está mintiendo!

Sra. Ocaña.- Creo que se puede entender cómo son muchos de los magistrados que tenemos hoy en la Justicia argentina y no sólo en la Corte Suprema de Justicia. En el día de ayer, con sorpresa muchos de nosotros nos enterábamos mientras estábamos aquí, en la sesión, que el juez Oyarbide había decidido declarar la falta de mérito del doctor Menem en una causa que le sigue por omisión maliciosa en su declaración jurada de una cuenta en el exterior. Esta forma de selección de los jueces explica qué es lo que ha pasado aquí.

- Varios señores diputados hablan a la vez.
Sra. Ocaña.- Quizá se deba también a la inconducta de muchos de estos magistrados que este Congreso no haya podido juzgarlos ante la presentación de más de 150 pedidos de juicio político. Muchos de ellos fueron rechazados in limine por otras conformaciones de la Comisión de Juicio Político.
En ese sentido, es muy importante revalorizar el trabajo que han hecho los miembros de la Comisión de Juicio Político, que con toda seriedad han analizado más de veintiséis pedidos de juicio político, hechos por diputados y particulares.
Por eso, me parece inaceptable alguna argumentación que he escuchado en este recinto, y que he visto en algún dictamen de minoría, en el sentido de que se habla de una supuesta conjura electoral. Sinceramente creo que los integrantes de la Comisión de Juicio Político, hombres y mujeres de distintas corrientes políticas, quizás quieran tener una conjura: la de defender el derecho que tenemos los habitantes de este suelo de gozar de una justicia independiente.
Más allá de estas consideraciones, quisiera puntualizar dos temas que tienen que ver con dos pedidos de juicio político, que son de mi autoría y están contenidos en los expedientes 7.634 y 7.976-D.-01. Estos expedientes figuran citados como antecedentes en el Orden del Día N° 395.
Me voy a referir ahora a la causa Stancanelli. No voy a dar demasiadas precisiones, porque el señor miembro informante del dictamen de mayoría ha explicitado claramente la gravedad de esta sentencia en lo institucional, ya que significó que se terminara con una causa que había sido llevada adelante durante más de cinco años, posibilitando la libertad de todas las personas procesadas.
La Corte Suprema de Justicia, en menos de diez páginas, prácticamente destruyó una causa cuyo procesamiento y confirmación de la Cámara llevó más de doscientas cincuenta fojas.
No quiero hablar sobre los excesos de atribuciones que figuran en el Considerando 10 del fallo de la Corte, ni de la intervención de la Corte en este expediente, forzando su fallo. Tampoco quiero hablar del tratamiento de aspectos vinculados con sentencias que nunca fueron puestas en consideración en el recurso de queja, como ocurrió con el tratamiento de la falsedad ideológica, que posibilitó que claramente efectuara una interpretación para que el doctor Carlos Menem pudiera recuperar su libertad. Quiero hablar de la intervención indebida de los doctores Nazareno y Vázquez en ese expediente.
Todos sabemos que el artículo 55 del código de forma establece claramente que los jueces deben inhibirse o excusarse cuando se trata de asociación, comunidad con alguno de los interesados en la causa, amistad íntima, y si hubiesen recibido beneficios de importancia de algunos interesados.
Claramente, el doctor Nazareno se encuentra dentro de estas causales, por lo que debió excusarse. Junto con los señores diputados Carrió y Mario Cafiero pedimos a los doctores Vázquez y Nazareno su excusación. Ese pedido no fue tenido en cuenta, dado que fue rechazado sin considerar el fondo de la cuestión. La Corte no consideró nuestra solicitud.
Todos hemos tenido la oportunidad de ver las fotos del estudio que el doctor Menem compartía con el doctor Nazareno en la calle Catamarca, en la ciudad de La Rioja. Esto también fue probado por la comisión.
Por otro lado, el diputado Iparraguirre habló de una misión política, llevada a cabo por el gobierno nacional que por ese entonces estaba a cargo del doctor de la Rúa. Eso fue así, e incluso me atrevería a ampliar el concepto para hablar de complicidad política. Digo esto porque ante la respuesta que en aquel entonces nos dio la Corte, al negarnos la posibilidad de considerar el pedido de excusación, y por no ser parte de la causa -la querella estaba a cargo del Estado nacional, a través del Ministerio de Justicia?, decidimos pedir al Estado que solicitara la excusación de esos dos ministros. Lamentablemente, el doctor Jorge de la Rúa, que estaba a cargo de la cartera de Justicia, también nos negó esa posibilidad. Además, estos ministros desconocieron hasta la propia jurisprudencia de la Corte respecto de este tema.
Por otro lado, quiero referirme a la arbitrariedad puesta de manifiesto en la valoración de las pruebas. Ayer nos comentaba el señor diputado Tanoni que le llevó tres meses leer el expediente de la causa de la Embajada de Israel, que tenía 15.000 fojas. Creo que él tendría que pedirle consejo a los integrantes de la Corte Suprema, dado que en su momento leyeron en menos de una semana más de 30.600 fojas, que se repartían en 150 cuerpos y 300 anexos. Por eso, creo que estos ministros habían tomado la decisión de favorecer a Emir Yoma y a Carlos Menem antes de leer la causa. Incluso, los periódicos de la época informaban a través de los periodistas que seguían el tema, que el 20 de octubre la Corte ya estaba dispuesta a beneficiar al señor Emir Yoma y al doctor Carlos Menem.

Sr. Presidente (Britos).- La Presidencia recuerda a la señora diputada que el tiempo de que dispone su bloque es compartido con otros dos legisladores de su bancada, y ya lleva quince minutos haciendo uso de la palabra.

Sra. Ocaña.- Voy a ir redondeando mi exposición, señor presidente, para que también puedan hacer uso de la palabra los otros dos integrantes de mi bloque.
La rapidez con la que los miembros de la Corte leen los expedientes les ha impedido tener en cuenta varias cuestiones. Una de ellas es la llamada "ruta del dinero". En su momento se presentaron las cuentas de Hayton Trade y de una serie de sociedades -solicito que se inserte en el Diario de Sesiones el detalle de esas sociedades?, pero las pruebas jamás fueron consideradas por el alto tribunal. Es más, en su fallo la Corte señala que el supuesto pago de sumas de dinero a funcionarios nunca fue probado. Esto es mentira, y si la Corte hubiese leído el expediente habría visto que eso estaba claramente probado y acreditado.
Ayer, el señor presidente de la comisión manifestó que toda crisis nos da una oportunidad. Personalmente, creo que esta Cámara tiene hoy la oportunidad de otorgar a los argentinos la posibilidad de refundar este país sobre la base de una Justicia independiente. Si hoy votáramos favorablemente el inicio de la acusación a los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, estaríamos dando un paso muy importante en tal sentido.

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - Dip.Rodriguez

Sra. Rodríguez.- Señor presidente: adelanto el voto negativo del interbloque del ARI al proyecto de reforma de la ley del Consejo de la Magistratura.

Nos parece que con la reforma que se propone se estaría sentado un antecedente grave. Si tomáramos de manera aislada algunas de las reformas que están contenidas en el proyecto quizás no lo serían tanto; pero el mecanismo en su conjunto poco hace en pos de la transparencia y de la imparcialidad en la designación de los jueces.

En realidad, debemos admitir que para muchos el Consejo de la Magistratura ha presentado algunas deficiencias que quizás no tuvimos en cuenta cuando impulsamos la creación de esta institución. Más aún, esto es algo que ha sucedido en otros países de la región, que están revisando esta institución de manera de poder dotarla de mayor eficiencia y transparencia.

La propuesta pone en el balance la rapidez en la designación vis à vis la transparencia y la idoneidad del procedimiento. Se vuelca por la rapidez pero a costa de restar transparencia y de no proveer un mecanismo adecuado para designar a quienes sean más idóneos para la administración de Justicia.

 

Sr. Presidente (Camaño).- Señores diputados: pido que escuchen a la oradora porque, si no me equivoco, van a hacer falta 129 votos afirmativos. Quiero saber cómo va a votar el ARI. Entonces, presten atención a la oradora porque en función de eso tendremos que ver cómo resolvemos el Orden del Día que está en tratamiento.

Continúe, señora diputada.

Sra. Rodríguez.- Uno de los problemas que se presentan en el procedimiento actual, y que ha sido observado por distintos académicos, es la falta de especialidad de los jurados. Este es un problema que no se resuelve en la propuesta, y estamos perdiendo la oportunidad de avanzar en este sentido. Por el contrario, se debilita el tema de la especialidad de los jurados. En este momento tienen que contar, por ejemplo, con quince años de ejercicio en la profesión. A partir de ahora ni siquiera éste será un requisito, y puede llegar a designarse a alguien recién recibido.

Por otra parte, actualmente, la parte más importante del mecanismo recae en el jurado. Ahora, se resta importancia al jurado y se pasan sus facultades al comité de selección, que justamente es donde hay mayor proclividad a presiones e intereses políticos y menos transparencia.

En este momento es el jurado quien evalúa los antecedentes, quien prepara el orden de méritos y lo eleva al comité de selección. Según la iniciativa, el jurado simplemente va a tomar el examen y todo lo demás va a quedar a cargo del comité de selección, que va a ser el órgano que evalúe los antecedentes y determine el orden final de méritos.

Además, las impugnaciones a lo que haga el comité de selección van a ser resueltas por este mismo órgano, con lo cual terminaría siendo juez y parte en el procedimiento. Así, el comité de selección va a terminar definiendo quiénes son los que irán a la entrevista del plenario, independientemente de que éste pueda pedir a otros; además, va a resolver las impugnaciones, va a decir cuál va a ser el orden de méritos, y el jurado simplemente se va a limitar a tomar el concurso.

Este procedimiento tiene un reaseguro: el plenario debe expedirse en forma fundada y dar publicidad a sus razones. Ahora, sacamos el requisito de esta publicidad. Realmente, estamos destrozando el mecanismo previsto; éste tenía falencias pero ahora las agravamos mucho más, y ni siquiera pensamos en otras formas para transparentar el procedimiento.

Por ejemplo, nosotros propusimos en la comisión que la audiencia pública en la que los postulantes se presentan ante el plenario -que lo único que tiene de pública es la presencia de la gente-, se convirtiera en una verdadera audiencia, en la que los distintos actores de la sociedad civil tuvieran una participación más efectiva. Por ello, sugerimos que existiera una especie de registro en el que la gente pudiera presentar sus observaciones y preguntas a los distintos postulantes. De esta manera, las organizaciones que trabajan en esta materia podrían desempeñar un papel importante en esas audiencias. Sobre esto existen muchos ejemplos en distintos países del mundo, en los que el sistema funciona correctamente.

Existe mucha doctrina sobre esta materia, pero sólo voy a citar la opinión de la doctora María Angélica Gelly, quien señala: “La modificación de lo decidido por el jurado quitará claridad y consistencia a todo el procedimiento de selección.” Más adelante agrega: “La facultad que tiene el Consejo de mudar el orden de mérito establecido por el jurado y aún de revisar de oficio los resultados de las pruebas del concurso revelan, o bien deficiencias notorias en la integración de los jurados, o bien excesiva discrecionalidad por parte del Consejo de la Magistratura. Ambos supuestos deterioran la credibilidad del organismo y las expectativas que despertó.”

Por ello, reitero que las modificaciones que se proponen, en lugar de reparar esa situación, la profundizan.

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Proyecto de Declaración de Emergencia por la pcia.Santa Fé

Dip. Alicia Gutierrez

Proyecto de Ley: DECLARAR EN EMERGENCIA SANITARIA A LA PROVINCIA DE SANTA FE.
Discurso de la Diputada de la Nación ALICIA V. GUTIÉRREZ - ARI Santa Fé.

Sr. Presidente, quiero adelantar el voto positivo al Proyecto que proviene del Senado
Los datos son más que elocuentes para ilustrar la catástrofe que representó para el pueblo santafecino la inundación producida el 28 de abril, cubriendo la mitad de la ciudad de Santa Fé: con el resultado de más de 20 personas fallecidas, alrededor de 20.000 evacuados, miles de personas autoevacuados y los aún no cuantificados daños materiales tanto en los bienes de los particulares como en la infraestructura pública.
Basta como ejemplo el corte de la autopista Santa Fe - Rosario por el desmoronamiento de una de las bases del puente sobre el Río Salado o el Puente Carretero Santa Fe - Santo Tomé, también en riesgo de derrumbe y que es hoy el único nexo vial utilizable - con restricciones.
Es necesario aportar algunos datos técnicos para ayudar a comprender la magnitud de la tragedia.
El Instituto Nacional del Agua (INA) cuenta con un Sistema de Alerta del Paraná mediante el cual se monitorea la información hidromética que recaban los distintos nodos provinciales que trabajan en relación con las Direcciones de Hidráulica provinciales. El Sistema de Alerta del Paraná monitorea la cuenca del Plata que está conformada por los ríos Paraná, Uruguay y Paraguay.
El río Salado es un afluente del río Paraná de orden menor. El río Paraná cuenta con un caudal medio de 18.000 m3 por segundo, mientras que el caudal del Salado no supera los 30m3 por segundo. El monitoreo del río Salado le correspondería a la autoridad provincial.
Luego en marzo de 2003, el INA realizó un informe en el cual se pronosticaban lluvias crecientes en la zona con un río Salado ya crecido.
Las lluvias producidas sobre la cuenca baja del Salado durante el mes de abril, y sobretodo entre el 22 y 24 de abril, dieron lugar a la catástrofe que provocó decenas de muertes. En abril las precipitaciones acumuladas sobre la cuenca inferior del río Salado alcanzaron a triplicar el valor normal del mes.
Además del INA, expertos del Conicet, el INTA, de la Universidad Nacional del Litoral y otros organismos advirtieron que la cuenca del Salado estaba saturada y que podía haber lluvias extremas. Si alguien hubiera escuchado las alertas, las pérdidas humanas y materiales habrían sido menores.

Este análisis tiene dos componentes:

El primero de subestimación de los diagnósticos que predicen cambios climáticos y mayores lluvias o sequías y el segundo de diagnóstico de la capacidad de absorción de las cuencas de esas mayores lluvias (falta de obras) y de los efectos de las inundaciones sobre las poblaciones (los habitantes y las viviendas).

El segundo análisis tiene que ver con la capacidad de evacuación rápida de la población tratando de salvar vidas humanas y la creación de condiciones mínimas de alimentación, higiene y salud que eviten enfermedades en la población evacuada.

En santa Fe no existió un plan de contingencia para la emergencia hídrica que se avecinaba la responsabilidad política del gobernador Reutemann , sus Ministros y el Intendente de Santa Fé son evidentes, estaríamos aquí ante un caso de incumplimiento de los deberes de funcionario publico.
Las fallas del gobierno santafesino dirigido por Reutemann se dan en toda la cadena.
No alcanza con la destitución del Director Provincial de Obras Hidráulicas, Ing. RICARDO ANGEL FRATTI.
Esta catástrofe ambiental y humana podría haberse previsto con menores pérdidas humanas y materiales de mediar un gobierno activo preparado para adelantarse a los acontecimientos a través de un Comité técnico-político dirigido por el Gobernador encargado de estudiar y observar las diferentes amenazas (riesgos tecnológicos mayores, cambio climático, epidemias, etc.) que recaen sobre las poblaciones de su jurisdicción.
La inexistencia de un sistema de alerta que hubiera permitido la evacuación de la zona, salvando la vida de numerosas personas, es una grotesca muestra de los resultados de la falta de Estado.
Cuando las imágenes de Santa Fe inundada dejen paso a otras tragedias u otras invasiones imperiales, quienes tenemos la responsabilidad de legislar debemos seguir pidiendo respuestas para las victimas y los evacuados de Santa Fe.
Nos queda la maravillosa sensación de la solidaridad del pueblo con las víctimas de esta tragedia, pero sería muy conveniente que los gobernantes pudieran dar mejores respuestas a las necesidades de la gente y asumieran con total responsabilidad su pretendida vocación de servicio o el mismo pueblo deberá requerir públicamente la revocatoria de sus mandatos.

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Discurso de Elisa Carrió en sesión del Congreso Nacional sobre la nulidad de las leyes de impunidad. 

12 de Agosto del 2003.

Declarar la nulidad de una ley que me parece que es la cuestión central. Pero lo primero que tendríamos que aclarar es a quien corresponde el control de constitucionalidad de las leyes en la Argentina porque lo que dijo el diputado Capelleri y el diputado Breard es lo que también se siente en la calle y muchas veces se repite y repiten los alumnos cuando rinden un examen de derecho constitucional, en el sentido de que los únicos, el único órgano encargado de controlar la constitucionalidad de las leyes es el Poder Judicial y esto no es así, esto no es así.
Es cierto que ya los federalistas hablaban del control de constitucionalidad antes de la constitución americana pero también es cierto que en la constitución americana no hubo una sola cláusula que dijera a quien le compete el control de constitucionalidad. El control de constitucionalidad nació por el juez Marshall, que había sido secretario de Estado tenía que sacarse una causa de encima, y entonces a partir de la sentencia Marbury vs Madison estableció que los tribunales, cuando interpretan las leyes para aplicarlas a un caso concreto, pueden
declarar inaplicable al caso concreto una ley si ésta es inconstitucional. A
partir de allí, se estableció lo que se llama el sistema de contralor de
constitucionalidad difuso. Lo puede hacer cualquier juez en una causa
concreta y con efectos interpartes, nunca implica la nulidad de la ley,
nunca, es sólo el control de constitucionalidad y sólo el argumento retórico
utilizado por los jueces en el caso concreto para no aplicar la norma
tildada de inconstitucional. Nuestro sistema copió exactamente el sistema
norteamericano y después si quieren podemos hablar de la constitución del
'94 porque nosotros somos los redactores de algunas de esas cláusulas.
Perola pregunta que queda pendiente es si los otros órganos del Estado controlan o no la constitucionalidad de las normas y claro que lo controlan, lean Sagüés, lean Bidart Campos, lean el que quieran, cuando nosotros estamos en una comisión en este congreso y vamos a sancionar una norma y estamos trabajando un proyecto, estamos haciendo análisis de constitucionalidad o no cualquiera de estos diputados dice no podemos sancionar esto porque es inconstitucional. Esto se llama control preventivo de inconstitucionalidad, lo que hacemos nosotros cuando argumentamos incluso en el recinto.
También podemos derogar una norma tildada de inconstitucional, por ejemplo, si afirmáramos que la tenencia de droga para consumo personal es inconstitucional, hay muchísimos proyectos derogatorios de la norma porque es inconstitucional. Aquí, el efecto, obviamente, es genérico, es para todos los casos.
Lo último que nos queda es, si puede, el Poder Legislativo cuando
analiza el contralor de constitucionalidad de una norma, declarar su
nulidad. Y este es un problema complejo, lo reconocemos, es absolutamente complejo.
Y no estoy haciendo una argumentación política, acá estoy jugando
veinticinco años dedicada a la ciencia del derecho constitucional. En
principio, no lo puede hacer, es cierto, salvo que la norma en la cual se
confronta, con la cual se confronta, sancione bajo pena de nulidad. Qué
quiero decir, si la norma que está analizando el congreso, en este caso, las
leyes de obediencia debida y punto final, su violación constitucional, está
dada porque violan el 29 de la constitución nacional y es el propio 29 de la
constitución nacional el que sanciona con nulidad absoluta e insanable todos los actos, ahí corresponde, si además le agregamos otro recaudo más,
violación al 29 con sanción de nulidad absoluta insanable y que se trate de
delitos de lesa humanidad por violación al derecho de gentes establecido en
el 118. Lean el fallo del juez Cavallo y no es cierto que el fallo del juez
Cavallo pueda anular, el juez Cavallo al declarar la nulidad lo que hace es
no aplicar la norma al caso concreto, cuando nosotros bajo los mismos
argumentos declaramos la nulidad absoluta e insanable, lo que hacemos es una declaración de invalidez por el órgano destinado por el órgano competente para dictar la norma y es plenamente factible.
Yo creo que hay otros problemas mucho más complejos que voy a analizar ahora, pero nadie puede desconocer como primer argumento central que este congreso no tenga competencias. Lo que no tiene competencia es para un caso concreto, lo que nunca podría hacer este congreso es tomar una causa judicial y sacar una ley que diga: a tal causa judicial, no se aplica la ley. Pero con criterio general, lo puede hacer bajo estas dos condiciones, violación al 29 y violación al derecho de gentes.
Yo lamento mucho, cuando por ejemplo Capelleri dice que, en realidad, en la sanción de la ley de obediencia debida y punto final no hubo ninguna causal de nulidad. Y lo lamento porque más allá de entender el momento que se podría haber vivido, es claro que no tiene que analizarse la nulidad de la ley en base a si tuvo iniciativa, aprobación en las cámaras o promulgación, lo que debe analizarse es si los diputados de entonces podían sancionar una norma que violaba el 29 de la constitución nacional y no lo podían hacer, no lo podían hacer ayer, no lo podemos hacer hoy, no lo podemos hacer nunca y no lo podemos hacer, precisamente, a la luz del tratado que quiero ratificar. Ni para atrás ni para adelante porque habría que decir que por encima de la cosa juzgada, por encima está el derecho construido por una humanidad como es el derecho de gentes, claro que no es usual esto pero si no es usual en nazismo. Por eso no es usual el tribunal de Nüremberg . No es usual esto en la Argentina porque no fue usual el terrorismo de Estado, la tortura sistemática y la desaparición forzada.
Y en consecuencia, el deber de los pueblos, cualquiera sea el momento de la historia, hayan pasado 10, 20, 30 o 40 años, siempre van a estar habilitados para volver sobre sus propios actos y declarar insanablemente nulos aquellos actos que impliquen violación al
principio de justicia en materia de delitos de lesa humanidad. Que no tiene
efectos, es mentira que no tiene efectos, esto significa desconocer primero
la dimensión histórica del derecho, este reconocimiento que hoy hace el
congreso es el reconocimiento histórico más importante de los últimos veinte años.
Yo les quiero preguntar si el caso llega a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, si van a decir que el pronunciamiento de un Congreso,
reconociendo lo que sucedió en la Argentina y declarando esa nulidad, cuando muchas veces pidió que la legislación se adecue al juzgamiento va a decir que es una payasada, lo que va decir la Corte Interamericana es que el congreso reconoció la coacción bajo la cual fueron dictadas esas normas, la violación de derechos humanos fundamentales como el derecho de la justicia de esas normas sancionadas porque quizás, si viéramos de afuera podríamos ver mejor lo que de adentro parece no verse, no es aquí quien tuvo razón o quien no tuvo, es cuestión de reparar y es cierto que en un extremo está la venganza y en el otro la impunidad pero lo que tiene que estar ahora es la verdad, es la justicia, es la condena y es la nulidad insanable y absoluta.
El segundo argumento, más complejo todavía, y el verdadero problema no es la declaración de nulidad, el problema más complejo que habrá que analizar es qué pasa cuando melló un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que en su momento declaró la constitucionalidad de las leyes de obediencia debida y punto final y que a todo el mundo, de alguna manera, se le escapa, este es un problema, este es un problema real y ese problema real sólo puede ser analizado, analizando aquella vieja sentencia de la Corte, tanto es así que nosotros no es este oportunismo que todo el análisis de esa sentencia está hecha en un libro nuestro de hace más de diez años pero, en realidad, si ustedes analizas el fallo de la Corte se van a dar cuenta que hay tres votos el de Beluscio, el de Severo Caballero y cómo se llamaba el otro, y Fayt, perdón, los tres primeros que, en realidad, no ingresan a considerar la inconstitucionalidad la norma sino que, por el contrario, utilizan lo que se llama un argumento retórico que es el self restraint, dicen: yo no me meto, yo no tengo competencia como Poder Judicial para revisar lo decido por otras instancias de producción jurídica, agrega Fayt, cuando está en juego la supervivencia misma de la Nación.
Lo que les quieren decir esos jueces es que no estaban en condiciones políticas de fallar porque no se podían hacer cargo de las consecuencias políticas y sociales de una decisión invalidante y hay que recordar entonces, tenía libertad Alfonsín, no tenía libertad Alfonsín, digámoslo, no tenía plena libertad Alfonsín cuando manda las leyes de obediencia debida y punto final, lo dicen ellos, tenía libertad el congreso, no tenía plena libertad congreso, estaban coaccionados, lo dicen todas las declaraciones de los diputados, que pasa cuando llega a la Corte, cuando llega a la Corte estos jueces dicen: no nos metemos, self restraint porque está en juego la supervivencia de la Nación pero el más claro de todos, el fallo, el voto que expresa de una manera impresionante el conflicto que se vivía en ese momento es el del juez Petracchi. Petracchi hace 34 considerandos, 34, 33 considerandos diciendo que la ley es inconstitucional y termina diciendo, literalmente, la ley es inconstitucional y en el considerando 34 dice: pero no podemos dejar de analizar la ley en el contexto de una transición democrática, por eso ahora voy a contestar los argumentos de Breard, en el marco de que no podría el Poder Judicial, no alcance, de alguna manera, las consecuencias políticas y sociales de una decisión invalidante.
Qué quiere decir esto, está muy claro que salvo el juez Bacqué, que habla claramente de esto, estos jueces no se pronunciaron pero si dijéramos que estaban coaccionados, pero aun así, en ningún caso analizaron la violación al articulo 29 de la constitución nacional. Entonces, no es que las transiciones, como dice el diputado Breard frenan los procesos, las transiciones, a veces, significan algunos pasos en este proceso, por eso, acá hay una razón histórica, una razón política y una razón jurídica porque algunos podrán pensar que en ese tiempo se podía, como lo dice Petracchi en otro considerando, seguir con los proceso de juzgamiento. Y otros habrían dicho por evaluación política no podíamos seguir porque se caía la democracia.
Pues bien, ninguno de esos argumentos vale ahora. Hoy estamos en el tiempo histórico de reconocimiento político de que el juzgamiento por los derechos humanos es la gran causa pendiente de la Argentina y esas normas eran, son y serán insanablemente nulas. En consecuencia, se habla del principio de que van a volver a los tribunales. No es así, las leyes de obediencia debida y punto sólo implican juicios de hecho que en realidad implicaban un avance sobre el Poder Judicial, lo que decían las leyes es que la gente había actuado, como supuesto de hecho no controvertible, bajo el principio de obediencia debida, que quiere decir, que era lo único que se retira, que se levanta es esa presunción de hecho indiscutible que paralizaba al proceso que era la obediencia debida, no es cierto, queda como está.
Ahora, supongamos, el primero como reconocimiento histórico, el
segundo, como reconocimiento de la nulidad absoluta e insanable, en ninguno de los dos casos nadie te puede controvertir esto porque nadie puede impedir al congreso hacer un reconocimiento histórico, nadie puede impedir al congreso dictar una norma declarativa en materia de nulidad.
Los efectos jurídicos, nosotros creemos que tiene efectos jurídicos, que tiene absolutos efectos jurídicos que hay que reabrir las causas y acá pueden pasar tres cosas señor presidente, muy claras, que no es ningún escándalo.
Que puede hacer un juez como último contralor de constitucionalidad de las leyes, puede tener el caso y decir: bueno, miren la ley de congreso es inconstitucional y la obediencia debida es constitucional, un solo acto y en consecuencia cerrar el proceso y esto va a la comisión interamericana y a la corte interamericana que va a decir, en realidad, las partes tienen razón, hay que abrir el proceso y hay que juzgar, años.
Segundo, qué puede hacer un juez, miren, la declaración del congreso es inconstitucional, es irrelevante, punto, no declara nada, declara la constitucionalidad o la inconstitucionalidad de la ley de obediencia debida y punto final, en ese caso, puede servir la declaración del congreso como argumento de hecho para sustentar la inconstitucionalidad de la ley de obediencia debida y punto final. Puede hacer otra cosa, puede declarar la constitucionalidad de nuestra ley y la inconstitucional de la obediencia debida y el punto final, entonces, reabre el proceso.
Cuál es el problema. En realidad, lo que nadie va a poder borrar es esta declaración histórica, nadie, ni en la instancia nacional ni en la instancia internacional. Por eso yo lamento mucho que algunos compañeros diputados no me acompañen, todos sabemos que el proceso ha sido enormemente difícil pero todos sabemos que siempre hay tiempo para sanar y para curar las heridas.
Yo no voy a estar más en esta cámara de diputados de la nación pero voy a poder defender en cada aula universitaria y en cada lugar la validez de esta declaración hecha por el congreso, como juicio histórico y como juicio jurídico, yo no se si todos vamos a poder decir dentro de veinte años que no nos dimos cuenta de lo que estaba pasando.
Así se construye la Paz, mientras no haya verdad, justicia y condena, no va a haber Paz y es mentira que esto haya sido caprichoso, hay muchos pronunciamientos de este congreso a lo largo de este tiempo, diputados de distintos bloques fueron pidiendo la verdad, es mentira que sea la primera vez que llevamos a jerarquía constitucional, que le tenemos que agradecer a Barra, esto de paso hablando.
El tratado sobre imprescriptibilidad porque cuando estábamos con Juan Pablo Cafiero en la convención constituyente y allá hay otra convencional, lo que llevamos a jerarquía constitucional los tratados internacionales, Barra nos quiso sacar un montón de tratados, entre ellos los que están. Entonces ideamos esta cláusula para zafar y esta cláusula era que el congreso podía elevar a jerarquía constitucional los tratados con los dos tercios. Vieron que hasta los malos sirven a las buenas causas en algún momento de la historia. Entonces, acá también, acá también, no estaba fuera del núcleo (¿?) básica por eso salió. Acá también se declaró la jerarquía constitucional del tratado sobre desaparición forzada, lo hicimos en el año '96 y lo votó Rico y lo votaron un montón de militares que estaban allá atrás porque no se dieron cuenta, así como votamos recién, otra de las maravillas de la historia. También vino el pedido de declaración de nulidad y se avanzó en la derogación, también tuvo media sanción para que el proyecto para que las cámaras puedan buscar la verdad, es un largo proceso, se dan cuenta, no es un proceso de hoy, no es un capricho.
Yo agradezco profundamente al Presidente de la Nación que haya tenido la energía y la decisión de poner las cosas en su lugar para que la base de la verdad y la justicia sea posible en este país y quiero, en nombre de todo mi bloque, dedicar esto a Alfredo Bravo, que incansablemente estuvo sentado acá muchos miércoles pidiendo la nulidad de la obediencia debida y punto final. Ojalá que hubiera estado con nosotros porque la Paz también se construye reconociendo a los que lucharon.
Muchas gracias señor presidente.

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Discurso de Alicia Gutierrez en sesión del Congreso Nacional sobre la nulidad de las leyes de impunidad. 

No voy a explayarme sobre las implicancias legales de la anulación efectiva de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final mejor conocidos como las leyes de impunidad. Quisiera, como en todas las ocasiones que hemos tratado la cuestión en el recinto, extenderme sobre la conveniencia política de tomar medidas en tal sentido.
Nuestro país ha sufrido durante estos últimos 27 años las consecuencias del Terrorismo de Estado en todas las esferas de su vida social: la violación a los derechos humanos fundamentales no sólo se produjo a través de la violación del derecho a la vida, crimen por demás demostrado y repudiado por la inmensa mayoría del pueblo argentino; si no también a través, y he ahí el fundamento último de la última dictadura, de la entrega del patrimonio público, la trasnacionalización de la economía, la conculcación de los derechos de los trabajadores, y la concentración brutal de la riqueza llevada a límites inéditos en la historia de nuestro país.
Represión física y políticas neoliberales, han seguido un camino paralelo pero convergente a partir de marzo de 1976, camino que denunciara proféticamente el periodista y militante Montonero Rodolfo Walsh en su Carta a las Juntas, y que, lamentablemente, los sucesivos gobiernos constitucionales han profundizado pretendiendo echar un manto de olvido sobre los crímenes de la última dictadura: desde la desaparición forzada de militantes políticos y sociales, hasta la estatización de una deuda externa ilegítima y fraudulenta.
Pero ni unos, ni otros crímenes, han sido olvidados por el pueblo argentino. Hombres y mujeres a lo largo y a lo ancho del país han mantenido viva la memoria de lo que la democracia vergonzante ha querido olvidar. Me voy a permitir nombrar a dos de ellos: la primera, Olga Aredez, única Madre de Plaza de Mayo que semana a semana marcha sola en la plaza principal de Libertador General San Martín, desafiando el poder del ingenio Ledesma, empresa cuyos dueños son responsables del tristemente célebre "Apagón de Ledesma"; el segundo, Alejandro Olmos, incasable luchador en la denuncia de una Deuda Externa que el pueblo argentino no contrajo, quien falleciera poco antes conocerse el fallo ejemplar del Juez Ballestero, donde se demuestra la veracidad de aquellas denuncias.

Nuevos vientos políticos soplan en la política argentina. Mal haríamos en adjudicarnos alguno de los presentes la paternidad exclusiva sobre un nuevo tiempo, sin desmerecer trayectorias en la lucha por la vigencia de los derechos humanos y sociales, y sin olvidar, por otro lado, trayectorias fundadas en la traición al mandato popular y a los más mínimos valores democráticos, de las que no faltan ejemplos en esta cámara. Digo que nuevos vientos soplan, y esta posibilidad cierta de anulación de las leyes de impunidad es una muestra de ello, producto de la incansable lucha del pueblo argentino por Verdad y Justicia, a través de sus organizaciones y particularmente de los organismos de derechos humanos (Madres, Abuelas HIJOS), que han sabido persistir en el tiempo con aquellas banderas en alto.
Decía entonces, que más allá de las individualidades, es la madurez y la decisión de un pueblo, que ha sabido expresarse por dar una vuelta de página al modelo de país abierto por la dictadura, lo que nos insta a ponernos a la altura de las circunstancias, y dar cuenta en los hechos, lo que muchos hemos sostenido en el discurso durante años. No podemos separar de ninguna manera, por todo lo dicho anteriormente, las consecuencias de un modelo económico de hambre, miseria e indignidad nacional, de los crímenes de la última dictadura militar. Estos últimos se cometieron para ello. De aquellos dolores, estos padeceres. De aquellos crímenes, estas consecuencias. Y con esto pretendo señalar la vigencia del reclamo, basado no sólo en intereses personales, es decir el derecho que nos asiste a quienes hemos perdido a nuestros familiares y nuestros compañeros por el accionar del Terrorismo de Estado; si no, asimismo, basado en la necesidad política de comprender y remediar los males que nos aquejan como Nación.
Por ello, quienes pretenden recusar este intento de lograr justicia de una vez por todas, señalando la supuesta anacronía del reclamo, sólo pueden hacerlo desde la cobardía, desde la complicidad, o desde una clara intención de tapar las propias responsabilidades.
Al que le quepa el sayo, que se lo ponga. Pero no podemos aceptar que Luis Patti, denunciado en el caso del asesinato de los compañeros Osvaldo Agustín Cambiasso y Eduardo Pereyra Rossi, nos aleccione sobre la vigencia o no del reclamo. No podemos aceptar que el profesor Mariano Grondona, periodista servil y cómplice del Terrorismo de Estado, nos dé clases sobre la pertinencia de remover o no, la historia reciente de nuestro país.
Decía que no iba a explayarme sobre la implicancias legales de la anulación; no sólo porque algunos de mis colegas de Bloque se expresaron en tal sentido a lo largo de este debate, sino también, porque creo que esta debe ser una decisión fundamentalmente política de esta cámara, que dé señales claras e inequívocas de estar a la altura de las circunstancias. El actual gobierno ha expresado públicamente su voluntad de avanzar en el juzgamiento de los responsables, en este sentido, la señal más clara que puede dar este cuerpo, es el de la anulación de las leyes de impunidad, que abran una posibilidad cierta de juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar. Cualquier salida de corte formal, para salir del paso y superar disidencias internas de los bloques partidarios, puede empujarnos a callejones legales, que terminarán por hacerle el juego a quienes quieren garantizar la impunidad.
El pedido de extradición del Juez Garzón, resultado de la impunidad reinante, que ha bloqueado toda posibilidad de justicia en nuestro país, nos pone en la disyuntiva del juzgamiento o la extradición. NO hay alternativa intermedia, ni argucia legal que pueda escapar a esta disyuntiva. Si pretendemos ser un país que no resigne su derecho a juzgar y castigar directamente a los responsables de crímenes de lesa humanidad, anulemos pues las leyes que consagran la impunidad, y hagámonos cargo, con valentía, de juzgar nosotros mismos a nuestros verdugos.
Para cerrar, me voy a permitir citar a un intelectual y hombre de acción, quien también ocupó una de estas bancas, como diputado peronista, y fuera ejemplo de miles de jóvenes que nos volcamos a la acción política durante la década del '70, muchísimos de los cuales hoy se encuentran detenidos-desaparecidos, pero que aún viven en los recuerdos de la militancia compartida. Decía John William Cooke en referencia a los crímenes de dictaduras pasadas, y valga la mención para dar cuenta de la disyuntiva de esta hora:
"Hay miles y miles de hombres que sólo conocieron la derrota, pero lo que no conocieron fue el deshonor, y por eso no podemos llegar a compromisos eclécticos en que lo mismo valgan los verdugos que los inmolados."

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Discurso s/Carta Org.BCRA y Ley Entid.Finan(26-8-2003)

Sr. Presidente (Camaño).- Por Secretaría se dará cuenta del resto del Plan de Labor.
Sr. Secretario (Rollano).- Dice así: "Proyectos acordados por la Comisión de Labor Parlamentaria para su tratamiento.
- 40-S.-03 Proyecto de ley en revisión de modificaciones a la ley 21.526 de entidades financieras y a la ley 24.144, orgánica del Banco Central de la República Argentina.

Sra. Rodríguez.- Señor presidente: voy a fundar el voto negativo del bloque del ARI. Nosotros concordamos con la necesidad de saneamiento y recuperación del sistema financiero. Queremos contar con una normativa eficaz que lo regule.
No coincidimos con que la herramienta que se está proponiendo vaya a ser idónea para esa recuperación y saneamiento, menos aún en la actual situación. Esto lo creemos por los criterios que se propugnan, como por los actores que van a llevar a cabo estas reformas.
En realidad, por medio de este proyecto se propone dotar de mayor independencia, impunidad y discrecionalidad a quienes fueron partícipes de la crisis financiera, sin que haya existido un análisis de sus actos ni un deslinde de responsabilidades ni una rendición de cuentas.
Por un lado, el proyecto habla de la reforma de la ley de entidades financieras, que es una normativa de la dictadura, como aquí se ha dicho. Nosotros proponemos no incorporar parche sobre parche, porque la democracia tiene una deuda pendiente con esta ley que fue el instrumento que posibilitó el avance de la regulación financiera por sobre la productiva; también posibilitó un sistema financiero cuyo objetivo no era colocar el ahorro al servicio de la producción, sino que sólo contribuyó a la especulación y, en algunos casos, lisa y llanamente a la delincuencia económica.
Consideramos que esta ley debe ser derogada, asumiendo el desafío de sancionar una nueva ley de entidades financieras, que básicamente se funde en los principios que voy a enunciar.
En primer lugar, que las políticas monetarias y financieras sirvan al funcionamiento de políticas anticíclicas y de promoción del crecimiento. En segundo lugar, que el Estado no siga comprometiendo su solvencia, haciéndose cargo de más deuda privada.
Por otra parte, habrá que evitar que se adopten medidas indiscriminadas, dado que las distintas entidades registradas atraviesan situaciones muy disímiles y no podemos abordarlas con el mismo enfoque homogéneo.
Asimismo, que los eventuales apoyos se hagan con límites estrictos, exigiendo garantías y compromisos

efectivos de capitalización, considerando las particularidades de cada entidad y de los directivos, sobre todo en aquellos casos de maniobras de dudosa legalidad.
Finalmente, esto implica una revisión de todo lo actuado hasta aquí, fundamentalmente a los fines de identificar maniobras dolosas y los procesos que han llevado a estas crisis financieras.
En realidad, el desafío es establecer un nuevo modelo de regulación y supervisión, exigiendo la mayor transparencia en el manejo de las entidades, la máxima idoneidad a dueños y gerentes, así como la efectiva verificación del origen de los capitales.
En cualquier caso, lo que sí debe quedar claro es que no se pueden discutir medidas financieras aisladas de un programa macroeconómico, que el actual gobierno no explicitó durante la campaña y tampoco ha sido presentado hasta el momento.
Esto es particularmente importante en este caso, porque se trata de dar mayores facultades para actuar de un modo discrecional tanto a funcionarios del Banco Central como del Ministerio de Economía.
Para pasar al análisis en particular del articulado, voy a referirme brevemente a los puntos más salientes, solicitando que se inserte el resto en el Diario de Sesiones. El artículo 35 bis ha sido cuestionado por gran parte de la doctrina en cuanto a su funcionamiento vigente.
Ahora encontramos que profundizamos el error que supone esta facultad discrecional de exclusión de activos y pasivos sin requerir la autorización judicial previa. Así se otorga una serie de privilegios al sector financiero, los que no están presentes en otros sectores de la vida económica del país y violentan el orden público concursal.
Este caso, además, es más grave, porque se permite ajustar la valuación contable de los títulos públicos al valor neto de realización, según las normas que dicte el Banco Central de la República Argentina, que no conocemos en este momento. Incluso, los títulos se pueden transferir mediante fideicomisos.
El proyecto tampoco contempla el problema de la falta de ejercicio del poder de policía financiero que debe ejercer el Banco Central.
Otra cuestión se vincula con la intervención judicial. El miembro informante ha señalado que tendremos intervenciones judiciales más rápidas. En realidad, lo que ocurrirá es que la Justicia pasará meramente a ratificar lo que disponga el Banco Central, violentando las que deberían ser facultades propias de los jueces respecto de este tipo de procesos.
Cabe aclarar que en relación a la designación de interventores judiciales, continúa manteniéndose un procedimiento aleatorio sobre un padrón conocido. Esto no resuelve los problemas actuales, y tampoco se prevé un sistema ordenado, ágil y transparente de la propia tarea del Banco Central en la designación de los interventores.
Otro punto cuestionable es la limitación del reclamo de daños y perjuicios, que en el caso vigente no sólo se constriñe a los acreedores, socios y

administradores, sino que ahora se extiende a los asociados, a los accionistas y a los representantes; es decir que se amplía la ausencia de legitimación activa. Ello se relaciona con el artículo 35 ter, que ya ha sido cuestionado porque establece impunidad.
En realidad se trata justamente de confundir. Se mezclan distintos tipos de situaciones. Es sabido que el Estado tiene dos formas de actuación: la actividad discrecional y la actividad reglada. Acá se confunden estas dos situaciones. Es cierto que la oportunidad, el mérito y la conveniencia es algo que ya la Justicia considera que no debe ser analizado cuando se trata de actividad discrecional; lo que sucede es que aquí se hace referencia a distintos artículos que combinan actividad reglada y actividad discrecional. El problema es que la discrecionalidad no siempre aparece con claridad en una norma, y muchas veces se confunde un concepto jurídico indeterminado con lo que es la actividad discrecional.
Por otra parte, ningún sentido tiene hablar de irrazonabilidad o arbitrariedad manifiestas; lo que es ilegal es la arbitrariedad o la irrazonabilidad sin importar cuál sea el modo o el grado de manifestación. Al respecto podría traer bastante jurisprudencia, pero sólo me limitaré a hacer algunas citas a fin de no abundar.
Rafael Bielsa ha dicho que cuando la administración pública procede sin sujeción en sus procedimientos a normas expresas, ella ejerce un poder discrecional; pero aun entonces debe obrar dentro de su competencia con arreglo a formas legales y sin contrariar la ley o el fin de la ley.
En el mismo sentido García Oviedo sostiene que obrar discrecionalmente equivale a obrar libremente, si bien acomodando la conducta a un bien público específico: fin fiscal, fin de policía, etcétera. La diferencia entre el acto discrecional y el acto arbitrario se percibe ahora claramente: es una diferencia teleológica. El acto discrecional se convierte en acto arbitrario cuando la administración no ajusta su conducta al fin en vista del cual la ley lo autorizó.
La Corte Suprema, en distintas causas, también ha señalado que la circunstancia de que la administración obre en el ejercicio de facultades discrecionales no puede dejar de lado el control judicial suficiente de los actos administrativos de naturaleza jurisdiccional a que obliga el principio de separación de poderes, ni tampoco puede constituir un justificativo de la conducta arbitraria.
Para estos funcionarios estamos creando un régimen de privilegio que no tienen otros funcionarios de la administración pública, y además violentamos el principio de división de poderes.
Por otro lado, llama poderosamente la atención y no tiene explicación alguna la desaparición del inciso d) del artículo 49. En el nuevo texto no se reproduce el privilegio de los depositantes en relación con los fondos que la entidad liquidada tuviera depositados en concepto de encaje por efectivo mínimo. Es decir que se quita el privilegio especial que los depositantes tenían sobre los encajes, que supuestamente deberían estar integrados en efectivo pero que en realidad se empapelaron con títulos, y por lo tanto se rebaja a los acreedores a un privilegio general sobre el resto de los activos. Por lo tanto, no coincidimos en que se preste mayor confianza y mayor seguridad a los ahorristas, pues estamos licuando sus privilegios.
Respecto de la segunda parte de este proyecto de ley -es decir, lo relativo a la Carta Orgánica del Banco Central?, entendemos que dada la gravedad de la crisis es necesario crear un ente más autónomo, independiente de las autoridades de organismos que manejan la coyuntura. Es necesario definir una arquitectura financiera y normas de regulación que atiendan los problemas del sistema financiero a largo plazo; no se puede dar discrecionalidad y falta de transparencia, y mucho menos se deben concentrar funciones.
En realidad, hay que crear una unidad independiente que aclare las responsabilidades de las entidades financieras en la crisis, que permita discriminar

los comportamientos y que exija compromisos de forma independiente de los criterios coyunturales de la política oficial.
En particular, nos merece graves objeciones el artículo 14, fundamentalmente el agregado que se hace en el inciso q), por el que se atribuye al directorio del Banco Central la posibilidad de eximir, atenuar, o reducir cargos. En realidad esto blanquea algo que ya está haciendo el Banco Central, condonando cargos, o sea eximiendo el pago de multas y penalidades.
Eso violenta un principio fundamental, que es el de igualdad ante la ley. Se necesitan criterios claros para que ante una sanción se persiga hacer efectiva su aplicación, y que haya transparencia en los criterios de aplicación de multas y en su cobro.
Dejar toda esa tarea librada al arbitrio del directorio no tiene ningún justificativo y permite que aquellos directivos vinculados con poderes económicos utilicen esto de una manera absolutamente discrecional, como ha venido sucediendo.
También coincidimos con las críticas que se han hecho a la otra parte del artículo 14. No tiene ningún sentido lo que ha sancionado el Senado, disponiendo que la aprobación de gastos sea dominio de esa Cámara y no del Congreso de la Nación, sobre todo teniendo en cuenta las especiales facultades que tiene la Cámara de Diputados en materia presupuestaria. Creemos que esto es algo que no puede ser perdonado por esta Cámara.
Además hay que tener en cuenta que se limita la aprobación de gastos a los no financieros, con lo cual estamos acotando las facultades porque en la ley vigente no existe una limitación.
Se plantea una situación compleja respecto del artículo 15, consistente en establecer una política macroeconómica que atienda a necesidades del ciclo de la economía, que no va a funcionar si no se coordina con la política monetaria y fiscal.
La experiencia argentina nos muestra claramente los límites de un Banco Central actuando de un modo independiente a las necesidades de la economía. La crisis del sistema terminó con medidas de virtual nacionalización de depósitos y masivos redescuentos, que en realidad fueron destinados a solventar un sistema que estructuralmente era insolvente. Esto no invalida la necesidad de un Banco Central con cierta independencia, pero también pone en claro los límites y sobre todo énfasis en la necesidad de independencia de los intereses corporativos.
Lo anterior apunta a ver cuál es la perspectiva sobre la solicitud de aprobar un incremento de las facultades del Banco Central para otorgar adelantos del Tesoro. Es evidente que en la actual coyuntura requiere de mayores flexibilidades, pero también se requiere explicar de forma precisa los destinos de esos fondos y cómo van a impactar en la economía. Lo que no puede permitirse es que legislemos para la coyuntura de una eventual salida de una emergencia, para hacer frente a las negociaciones con el Fondo Monetario Internacional.
Queda en claro una vez más que no están explicitadas las políticas en materia de deuda y política cambiaria. También coincidimos en la falencia existente en relación con el artículo 16, vinculada con las asistencias que pueda prestar el directorio del Banco Central. El problema es que los redescuentos han sido diseñados para resolver situaciones de iliquidez transitoria, y lo que se ha venido haciendo es utilizar esta asistencia para atender problemas de solvencia, superando esta asistencia muchas veces el propio patrimonio de los bancos.
Esto ha ocasionado que muchas veces nos encontremos con subvenciones a la delincuencia económica. Para esto basta recordar lo que sucedía con los

redescuentos que se daban al Banco Mayo, que terminaban en el Gran Caimán vía Mayflower, o los redescuentos que se daban al Banco Feigin cuando el juez de la causa decía que se trataba de la cueva de Alí Babá y los Cuarenta Ladrones.
Esto es lo que ha hecho hasta el momento el Banco Central en materia de redescuentos. Peor aún: lo que va a lograr esta norma es dar una puerta de salida de escape a aquellos directivos que ahora están enfrentando procesos penales justamente por haber dado redescuentos en violación a la propia normativa del Banco Central. Y solamente profundizamos estos errores.
En realidad, si quisiéramos dar una asistencia financiera seria tendríamos que efectuar los verdaderos controles que debería ejercer el Banco Central como poder de policía financiera, hacer un efectivo control de los instrumentos que se dan en garantía, cosa que no se ha hecho ni se hace. Muchas veces estas garantías son en verdad papeles "basura", y no se han dado sobre la cartera líquida sino sobre cualquier instrumento.
Por otra parte, tampoco han funcionado las inspecciones. En muchos casos se ha otorgado asistencia a entidades en las cuales no hubo una inspección en un año o año y medio.
Para ser breve, solicito la inserción del resto de mi discurso en el Diario de Sesiones.
Nuestra propuesta apunta a que el Banco Central recupere su función de prestamista de última instancia, pero ello se debe hacer en un contexto de reglas claras, de contraprestaciones por parte de las entidades del sistema y de un programa monetario sustentable.
Con respecto a esto creo que hay principios claros que deben regir la reestructuración. En primer lugar, que la conducción sea efectivamente independiente de los intereses a los que debe orientar, supervisar y controlar; en segundo término, crear nuevas instituciones de supervisión del funcionamiento del sistema financiero que tengan capacidad para fiscalizar integralmente cómo funciona dicho sistema; y tercero, constituir para ello una unidad especial que evalúe la situación patrimonial de las entidades del sistema no sólo en la coyuntura sino también proyectada con un criterio dinámico.
En síntesis, criticamos el modo en que se plantea coordinar la política monetaria con la fiscal, un planteo que no se reduce al tema de la independencia de la institución porque la realidad es mucho más compleja que la cuestión de la independencia. En este caso sigue siendo confuso cuál va a ser el rol de la Superintendencia y la autonomía del Banco Central, y este articulado no va a permitir avanzar en la consolidación de un sistema financiero más consistente que recomponga la confianza de la sociedad.
La sanidad del sistema financiero requiere más control y no menos control, requiere criterios claros y transparentes y no discrecionalidad e impunidad.
Recordemos que la regulación de la economía dirigida por el capital financiero en un contexto de amplia apertura económica ha favorecido la especulación sobre la producción. La Argentina ya ha pagado un precio muy alto por adoptar un sistema basado en la especulación y en la provisión de divisas y de seguro de cambio gratuito por parte del Estado.
Lo que queda pendiente es el desafío de reconstruir un sistema monetario, cambiario y financiero que desaliente la especulación financiera y permita recuperar lo máximo posible las funciones de la moneda nacional.
Por las razones expuestas adelanto nuestro voto negativo al proyecto en consideración.

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Disc s/Carta Org.BCRA y modif.Ley Ent.Finan.- insercion

Expediente 0040-S-03

Modificación de la Ley de Entidades Financieras
y reforma de la Carta Orgánica del Banco Central

Inserción diputada Marcela Rodríguez


Honorable Cámara:
El Bloque del ARI concuerda con los objetivos de saneamiento y de recuperación del sistema financiero y la necesidad de contar con una normativa eficaz que lo regule, como prioridad en la problemática de reconstruir un sistema monetario, cambiario y financiero. En lo que no acordamos, es en que la sanción de esta normativa podrá hacer efectiva la recuperación y saneamiento del sistema financiero conforme lo requiere la actual situación del país
Las razones son múltiples y apuntan tanto a criterios como a los actores que implementarán la reforma.
En primer lugar, se plantea la modificación de la ley 21.526 de entidades financieras. Estaríamos de acuerdo con algunas de las propuestas de modificación porque es necesario ejercer mayor control sobre el proceso de reestructuración de las entidades financieras, mientras que, actualmente, se observan movimientos de fusiones, absorciones y ventas de entidades sin criterios y adecuados controles. Pero no apoyamos el segundo capítulo de la iniciativa, que aborda las modificaciones a la ley 24.144 sobre Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina
Sobre el Proyecto de Ley: Capitulo I Entidades Financieras
Este proyecto de ley no implica un mero ordenamiento de procedimientos , sino un cambio en las reglas para la toma de decisiones y la definición del funcionamiento del mercado financiero. El ARI entiende que esta ley debería ser reemplazada por otra. Esta ley fue dictada en tiempos de la dictadura militar y ha sido el instrumento por el cual se permitió el avance de la regulación financiera por sobre la productiva y la construcción de un sistema financiero cuyo objetivo no es colocar el ahorro al servicio de la producción, sino que ha contribuido a la especulación y en muchos casos, llanamente a la delincuencia económica. Más aún, es la principal responsable de la construcción de una arquitectura financiera durante la década del noventa sin los debidos resguardos prudenciales y preventivos de crisis sistémicas como las que sufrió el país. Para decirlo claramente: la democracia está todavía en deuda con la sanción de una ley de entidades financieras acorde a una estrategia de desarrollo alternativa a la que primó desde la dictadura y de la que el país todavía carece. Las sucesivas modificaciones que se han ido implementando a esta ley, incluyendo la que aquí se propone, no resuelven esta carencia. La primera reflexión que surge del proyecto en tanto modificación de la ley de entidades financieras es que mantiene intacta la filosofía que inspirara su dictado. Nos encontramos poniendo parche sobre parche en lugar de encarar la tarea de dotar de una herramienta idónea para el funcionamiento y control del sector financiero.
Conforme se explicitó en el programa de gobierno del ARI hecho público en la reciente campaña presidencial, nuestra propuesta apunta a la reorganización del sistema financiero derogando la Ley de entidades financieras dictada por la dictadura y reemplazándola por una nueva ley que incluya los principios que hemos explicitado con anterioridad en nuestras bases programáticas. Ellos son, en forma breve
1. que las políticas monetarias y financieras sirvan al funcionamiento de políticas anti-cíclicas y de promoción del crecimiento;
2. que el Estado no siga comprometiendo su solvencia haciéndose cargo de más deuda privada;
3. que se eviten medidas indiscriminadas dado que las distintas entidades registran situaciones patrimoniales muy diferentes;
4. que los eventuales apoyos se hagan con límites estrictos, exigiendo garantías y compromisos efectivos de capitalización, considerando los antecedentes de entidades y directivos en maniobras de dudosa legalidad.
5. todo lo anterior implica la revisión de lo actuado hasta aquí en la materia, a los efectos de identificar eventuales maniobras dolosas y responsabilidades en los procesos que llevaron a la crisis económica y financiera cuyas consecuencias continúa pagando toda la población.

Para el conjunto del sistema financiero, el compromiso es establecer un nuevo modelo de regulación y supervisión, exigiendo la mayor transparencia en el manejo de las entidades, la máxima idoneidad a dueños y gerentes, así como la efectiva verificación del origen de sus capitales.
Asimismo, es necesario aplicar severas medidas para evitar que el sistema financiero siga siendo utilizado como mecanismo de evasión y lavado de dinero ilegal.
También, y en línea con la política aplicada recientemente por el Poder Ejecutivo, debería continuarse con la implementación de una política que regule el movimiento de capitales, pero mejorando los mecanismos de selectividad para garantizar que los mismos no atenten contra el normal funcionamiento de la política cambiaria y no sean fuente de desestabilización macroeconómica. Entre otras medidas, debería realizarse una calificación del riesgo de las entidades que ingresan capitales al país y establecer encajes diferenciales para capitales especulativos y de inversión.
En cualquier caso, debe quedar claro que no pueden discutirse medidas financieras aisladas de un programa macroeconómico consistente y coordinado. Ese programa no fue presentado por el oficialismo con motivo de la campaña electoral y lamentablemente el gobierno todavía no lo ha explicitado. Esto es particularmente importante porque en el proyecto de ley bajo discusión se está solicitando mayores facultades para actuar de modo discrecional por parte de los funcionarios de turno del Banco Central y del Ministerio de Economía.
El saneamiento y mejor funcionamiento del sistema financiero es de incumbencia pública, tal y como quedó expuesto en la reciente inculcación de depósitos de los privados y las medidas arbitrarias de pesificación asimétrica, licuación de pasivos y endeudamiento del Estado. Por lo tanto, es de interés del conjunto de la población y de sus representantes legítimos tener incumbencia directa en la formulación de las nuevas reglas que han de regir el funcionamiento de la política monetaria y financiera del país.
Sobre el proyecto de ley
CAPITULO I: LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS

Uno de los puntos más cuestionables de este capítulo es continuar y profundizar el cuestionado artículo 35 bis de la Ley de Entidades Financieras. La permisividad que se consagra en relación con la disposición absoluta de los pasivos y activos a transferir se traduce en una serie de privilegios que violentan el orden jurídico o público concursal. En este sentido, se privilegia al sector financiero respecto de otros sectores de la vida económica del país. Así, se dejan a salvo de actos de ejecución judicial forzada activos cuya exclusión de la quiebra hubiera autorizado el BCRA, salvo créditos hipotecarios o juicios laborales. Por otro lado, no se requiere autorización judicial previa a los fines de que los funcionarios del BCRA puedan ordenar las transferencias de activos y pasivos en el marco de la reestructuración de una entidad financiera.
Tampoco el proyecto reconoce cuál ha sido el poder de policía y control que el BCRA hubo de tener antes de este proyecto sobre las entidades financieras y cuáles han sido las consecuencias del ejercicio o la falta de ejercicio de dicho poder y las consecuentes responsabilidades.
Ya hemos escuchado con anterioridad como se han atribuido a efectos externos determinados quebrantos de entidades financieras cuando, más allá de tales efectos, lo que en verdad se observaba era que las crisis obedecían a situaciones de vaciamientos, manejos turbios violatorios de la normativa del BCRA y que las denuncias sobre tales hechos eran realizadas en forma tardía y deficiente por parte de los funcionarios encargados de su control.
Con relación a la intervención judicial prevista en el apartado III del artículo 35 bis que se propone modificar (en el artículo 2 del proyecto), la propuesta debería haber contemplado que la solicitud del BCRA debería ser acompañada tanto por la acreditación de los extremos invocados así como el peligro en la demora de no tomar la medida solicitada en plazo breve. Del mismo modo, se tendría que permitir la apelación de las autoridades estatutarias a fin de permitir un mayor contralor judicial y la garantía de defensa en juicio de los derechos.
Cabe agregar que la designación del interventor judicial continua siendo un procedimiento basado en una selección aleatoria, sobre un padrón conocido. En este sentido, la propuesta no resuelve los problemas actuales ni preve un sistema ordenado, transparente y ágil dentro de la propia tarea del B.C.R.A.. EL BCRA continúa manejándose con un amplio margen de discrecionalidad, al que no se contrapone el contralor judicial que corresponde.

Por otra parte, el articulo 3º. impide reclamar por daños y perjuicios las decisiones del directorio del BCRA no sólo a la propia entidad objeto de liquidación, quiebra o reestructuración, sus acreedores, socios, y administradores, que antes era impuesto en el artículo 49 de la Carta Orgánica del BCRA, sino que ahora se extiende a los asociados, accionistas y representantes. Asimismo, amplía la ausencia de legitimación activa a los supuestos previstos por el propio artículo 35.
Esto se relaciona con la propuesta prevista en el artículo 5 del proyecto en cuanto incorpora un artículo 35 ter. , que nos parece sumamente cuestionable.
En efecto, el artículo 5 dispone el agregado del Art. 35 ter es uno de los puntos relevantes de la reforma, en tanto instrumenta la declarada pretensión de "preservar a dichos organismos (se trata del Banco Central y de la Superintendencia de Entidades Financieras, con notorio error, como si se tratara de personas jurídicas distintas) de eventuales impugnaciones o demandas indemnizatorias derivadas de actos adoptados en los procesos de saneamiento, reestructuración o liquidación de entidades".
Dice el texto sancionado por Senadores:
"La oportunidad, mérito y conveniencia de los actos adoptados por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA o la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, en ejercicio de las competencias y funciones adjudicadas por los Artículos 49 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y 34, 35 bis, 44, 45 de la Ley de Entidades Financieras y normas concordantes y complementarias de las anteriores, sólo serán revisables en sede judicial cuando hubiere mediado arbitrariedad o irrazonabilidad manifiestas. El mismo régimen alcanzará a los actos complementarios de los anteriores adoptados por otros órganos de la Administración Pública Nacional."
Cabe aquí referirnos a la doctrina y jurisprudencia elaboradas con relación a la actividad administrativa del Estado.
Sabido es que el Estado posee dos grandes modos de actuación: la actividad reglada y la actividad discrecional.
"Hoy es un valor incorporado al Estado de Derecho, la consideración de la discrecionalidad como un margen de apreciación conferido normativamente a la actuación administrativa como una posibilidad de elección doblemente juridizada: primero, en tanto toda potestad, incluso la discrecional, presupone la existencia de la norma atributiva y, segundo, en cuanto el propio despliegue de la potestad discrecional debe sujetarse a límites jurídicos impuestos por el ordenamiento "
Se ha definido a la discrecionalidad como "una modalidad de ejercicio que el orden jurídico expresa o implícitamente confiere a quien desempeña la función administrativa" para que, mediante una "apreciación subjetiva del interés público comprometido, complete, creativamente, el ordenamiento en su concreción práctica, seleccionando una alternativa entre varias igualmente válidas"
Es de la esencia de la discrecionalidad que el funcionario llamado a decidir pueda elegir entre actuar o no actuar y, en el primer caso, elegir entre varias alternativas.
Pero no siempre la discrecionalidad aparece con absoluta claridad. Si consideramos la norma en su estructura lógica, tanto en el antecedente como en la cópula y el consecuente, pueden combinarse actividades regladas y discrecionales y, aun más, la inclusión en la norma de conceptos jurídicos indeterminados puede llevar a la confusión de que sean interpretados como presupuestos de discrecionalidad. La integración del concepto jurídico indeterminado es un proceso reglado , por ende controlable y sustituible en su revisión judicial.
Un tema que cobra aquí relevancia es el de la llamada "discrecionalidad técnica", que ha sido negada como tal entre nosotros por Marienhoff, con el argumento que en tanto el acto haya de basarse en informes científicos o técnicos incontrovertibles, su contenido es reglado y no discrecional.
Sin embargo, en la medida que los dictámenes técnicos no obligan al funcionario competente para dictar la resolución pertinente, siempre habrá una cuota de discrecionalidad, que, como veremos no se sostendrá si tornara en arbitrariedad.
Veamos ejemplos en la Ley de Entidades Financieras cuya modificación se propone.
El artículo 34 establece que: "La entidad que no cumpla con las disposiciones de este título (se refiere a liquidez y solvencia) (concepto indeterminado en el antecedente) deberá presentar (facultad reglada en la cópula) un plan de regularización y saneamiento... . cuando: a) Se encontrara afectada su solvencia o liquidez, a juicio del B.C.R.A (discrecionalidad técnica en el consecuente); b) Se registraran deficiencias de efectivo mínimo... (actividad reglada en el consecuente.
En el penúltimo párrafo del mismo artículo puede leerse: "La falta de presentación, el rechazo o el incumplimiento de los planes de regularización y saneamiento (concepto indeterminado en el antecedente), facultará al B.C.R.A. (facultad discrecional en la cópula) para resolver, habiendo sido oída o emplazada la entidad y sin más trámite (facultad reglada en el consecuente) la revocación de la autorización para funcionar como entidad financiera, sin perjuicio de aplicar las sanciones previstas en la presente (actividad discrecional en el consecuente en tanto permite la opción de aplicar sanciones, y reglada en lo referente a las sanciones en sí.)
Sirvan estos breves comentarios para señalar que cuando el proyecto se refiere a oportunidad, mérito o conveniencia, solamente se está refiriendo a la actividad discrecional que las normas de la Ley de Entidades Financieras acuerdan al B.C.R.A
Ahora bien, la doctrina está conteste en que el concepto de discrecionalidad posee límites precisos. Así para Bielsa, "... cuando la Administración pública procede sin sujeción -en sus procedimientos- a normas expresas, ella ejerce un poder discrecional. Pero aun entonces debe obrar dentro de su competencia, con arreglo a formas legales y sin contrariar la ley o el fin de la ley". En el mismo sentido García Oviedo sostiene que "... obrar discrecionalmente equivale a obrar libremente, si bien acomodando la conducta a un bien público específico: fin fiscal, fin de policía, etc. La diferencia entre el acto discrecional y el acto arbitrario percíbese ahora claramente: es una diferencia teleológica. El acto discrecional se convierte en acto arbitrario cuando la Administración no ajusta su conducta al fin en vista del cual la ley lo autorizó..."
Cabe aclarar que poco se avanza en relación con la disposición que excluye la oportunidad, mérito y conveniencia de los actos discrecionales, toda vez que es jurisprudencia pacífica que los tribunales no entran a analizar este tipo de cuestiones en relación con la actividad administrativa.
Distinto es el caso de situaciones de arbitrariedad o irrazonabilidad, que de ningún modo pueden quedar ajenas de la revisión judicial, más allá de su grado o forma de manifestación.
Definidos estos conceptos corresponde entrar al análisis de las notas de arbitrariedad e irrazonabilidad y su calidad de manifiestas. Resulta técnicamente incorrecto hablar de arbitrariedad o irrazonabilidad manifiestas como lo hace el artículo en análisis. Lo ilegal es la arbitrariedad, y no su manifestación o grado.
"La arbitrariedad es la negación del derecho en cuanto a su forma, por eso sólo puede hablarse de arbitrariedad frente a un ordenamiento jurídico o, más propiamente dicho, en un estado de derecho. La irrazonabilidad está referida, como la injusticia, a la virtud o mérito de la decisión, no al procedimiento de aplicación del derecho... y es entonces elemental la exigencia de un deber de actuar en forma correcta, eficaz, oportuna." "Lo razonable, en el sentido jurídico político, supone equilibrio, moderación, armonía"
La Corte Suprema de Justicia ha hecho reiterada aplicación de estos principios. En el precedente de fallos 308: 727, haciendo suyas las palabras del Procurador General, ha dicho:
"La circunstancia de que la Administración obrase en ejercicio de facultades discrecionales, en manera alguna puede constituir un justificativo de su conducta arbitraria, puesto que es precisamente la razonabilidad con que se ejercen tales facultades, el principio que otorga validez a los actos de los órganos del Estado y que permite a los jueces, ante planteos concretos de parte interesada, verificar el cumplimiento de dicha exigencia"

También ha establecido:
"La razonabilidad con que se ejercen las facultades discrecionales de la administración es el principio que otorga validez a los órganos del Estado y que permite a los jueces, ante planteos concretos de parte interesada, verificar el cumplimiento de dicha exigencia"
En otro caso dijo:
"La circunstancia de que la Administración obre el ejercicio de facultades discrecionales, no puede dejar de lado el control judicial suficiente de los actos administrativos de naturaleza jurisdiccional a que obliga el principio de separación de poderes, ni tampoco puede constituir un justificativo de la conducta arbitraria"
Por eso, no corresponde calificar de manifiesta la forma que adquiera el vicio de arbitrariedad o irrazonabilidad.
Veremos ahora las normas a que hace referencia este mismo artículo que cuestionamos.
En relación con el Art.35 bis propuesto, cabe acotar que el apartado IV (Responsabilidad) extiende a los representes, asociados y accionistas de las entidades financieras, la negación del derecho a reclamar daños y perjuicios al Banco Central o al Estado Nacional.
El texto coincidente del giro empleado por este apartado y por el Art.. 35 ter, pareciera reconocer en el nuevo texto, inspiración directa en él. Dicho en otros términos: todo indica que el agregado (Art. 35 ter), está fundamentalmente dirigido a este primer párrafo del 35 bis.
Por otra parte, el Art. 44 de la Ley de Entidades Financieras regula un caso en el que no estamos en presencia de una actividad discrecional que pueda ser ejercitada en virtud de un juicio de oportunidad, mérito o conveniencia. En efecto, todos los incisos de artículo se refieren a conceptos indeterminados en el antecedente de la norma, de modo tal que, aunque la cópula se refiera a una actividad discrecional (El B.C.R.A podrá resolver la revocación), el Banco Central está impedido de revocar la autorización si no puede verificar el cumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en los incisos respectivos: (a) que lo hayan pedido las autoridades de la entidad; (b) que hayan acaecido los supuestos de disolución previstos en las normas respectivas; (c) que se encuentre afectada la solvencia y/o liquidez de la entidad que no pudiera resolverse por medio de un plan de regularización y saneamiento y (d) que se hayan dado los casos previstos en la propia ley). Adviértase que si bien el B.C.R.A dispone a su sólo juicio la posibilidad de resolver la cuestión por medio de un plan de regularización y saneamiento, ello importa un claro caso de discrecionalidad técnica, ajena a la discrecionalidad en sentido propio.
Igualmente , con relación al Art. 45 de la Ley de Entidades Financieras: en este caso, la única facultad discrecional del B.C.R.A es prestar o no la conformidad para que las autoridades de la entidad financiera que solicitara su propia revocación de la autorización para funcionar puedan administrar el proceso de cese de la actividad.
Con relación a los Artículos 8°, 9° y 10°, señalamos que reestructuran el 49 y lo hacen con un criterio que denota mayor tecnicismo.
Lo que llama poderosamente la atención y no tiene explicación alguna es la desaparición del inc. d), que si bien luego se incorpora en parte en el inciso e), en el nuevo texto no se reproduce el privilegio de los depositantes con relación a los fondos que la entidad liquidada tuviera depositados en concepto de encaje por efectivo mínimo.
CAPITULO II CARTA ORGANICA BCRA
En relación con la propuesta del artículo 13 se pretende resaltar la "independencia" del BCRA.
Sin embargo, no es la forma correcta de hacerlo. En lugar de hacer excepciones absolutamente vagas, es necesario fijar los criterios generales en los cuales se juega esta independencia.
Nosotros entendemos que la gravedad de la crisis implica la necesidad de crear un ente más autónomo e independiente de las autoridades de los organismos que manejan la coyuntura, con el objetivo de definir una arquitectura financiera y normas de regulación que atiendan los problemas de largo plazo del sistema financiero argentino. No se puede dar discrecionalidad y falta de transparencia y mucho menos concentrar funciones. Hay que crear una unidad independiente que aclare las responsabilidades de las entidades financieras en la crisis, discrimine comportamientos y exija compromisos de forma independiente de los criterios coyunturales de la política oficial.
También nos merece objeciones lo propuesto en el artículo 14 en tanto su agregado inciso q): atribuye al Directorio del Banco Central la posibilidad de eximir, atenuar o reducir cargos.
Dice el texto sancionado por el Senado:
Artículo 14°:
"Incorpórase como inciso q) del artículo 14 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el siguiente:
"q) Eximir, atenuar o reducir cargos en casos excepcionales, cuando se den circunstancias atenuantes, generales y/o particulares y ponderando las causales que originaron el cumplimiento.
Sustitúyese el inciso e) del artículo 15 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, aprobada por el artículo 1º de la Ley Nº 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente:
"e) Elaborar y remitir para conocimiento del PODER EJECUTIVO NACIONAL y para la aprobación del Honorable Senado de la Nación antes del 30 de septiembre de cada año el plan de acción y el presupuesto anual de gastos no financieros, el cálculo de recursos y los sueldos del personal, tanto para el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA como para la SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS."
La factura del texto es doblemente defectuosa.
En primer término modifica dos artículos de la ley dentro del artículo 14, lo que induce a confusión.
En primer lugar con relación a la posibilidad de eximir, atenuar o reducir cargos, debemos recordar que es conocida la experiencia heredada del pasado donde funcionarios del BCRA, al igual que en otros poderes públicos, en realidad responden a intereses particulares de ciertos grupos y al poder político de turno. Hoy no existe garantía de independencia de criterio, más allá de los cambios de algunos funcionarios que se hicieron atendiendo a decisiones políticas. Lo que estamos criticando es a los responsables de establecer la falta, los criterios y la forma de sanción frente a incumplimientos de las entidades financieras. Por otra parte, ante la ausencia de sanciones, puede verse conculcado un principio constitucional fundamental como es el de la igualdad ante la ley.
Por otra parte, el inciso q del Art. 14: presenta un segundo defecto. Si existen circunstancias atenuantes, corresponde atenuar o reducir los cargos, nunca eximir. La eximición sólo procede cuando concurren circunstancias eximentes.
En realidad, nos vamos a encontrar con lo que ya sucede, como es la condonación de cargos sin criterio alguno que lo sustente, al mero arbitrio del BCRA. Ahora vamos a reconocer que el directorio del BCRA va a tener una voluntad omnímoda para eliminar cargos, que son las sanciones por las faltas que cometen las entidades financieras, lo que hace perder al sistema de objetividad, transparencia y equidad. En realidad, teniendo en cuenta la experiencia sobre este tema, lo que debemos es tener criterios muy claros y firmes que impongan una clara aplicación de las reglas y que cuando exista una violación a la normativa la consecuencia previsible sea la aplicación de la sanción.
En cuanto al inciso e) del Art. 15: cambia el destinatario de la aprobación del presupuesto del B.C.R.A. Sustituye en esa función al Poder Ejecutivo por el Senado de la Nación. En el proyecto enviado por el Ejecutivo se preveía la aprobación por el "Poder Legislativo" lo que se ajustaba con mayor precisión al texto vigente del Art. 10° inc. i) de la misma ley. No se observa razón alguna para que sea solo el Senado y no ambas Cámaras quienes aprueben el plan de acción y el presupuesto, máxime teniendo en cuenta el rol privilegiado que la Constitución Nacional depara a la Cámara de Diputados en cuestiones de presupuesto.
Además, la complejidad del Art. 15º. -esta dada por establecer una política macroeconómica que atienda las necesidades del ciclo de la economía si no se coordina la política monetaria y fiscal. La experiencia pasada muestra claramente los problemas que sobrevienen cuando hay divergencias de criterios entre las autoridades monetarias y las económicas. Por lo tanto creemos conveniente que se habiliten mecanismos para esa coordinación pero los mismos no pueden ser
Las relaciones entre política fiscal y monetaria son muy complejas. No sólo porque impactan en el funcionamiento de la economía sino porque la demanda y la oferta monetarias se expanden y se contraen junto con la actividad fiscal del Estado.
La experiencia argentina reciente expone claramente los límites de un Banco Central actuando de modo independiente a las necesidades de la economía. La realidad es contundente: la crisis del sistema terminó en medidas de virtual "nacionalización" de depósitos y masivos redescuentos para sostener un sistema que era estructuralmente insolvente, aunque los economistas habitualmente opinadores en la materia señalaban que sus relaciones técnicas garantizaban su solvencia.
Esto no invalida la necesidad de un Banco Central con cierta independencia, pero pone en claro sus límites y sobre todo pone énfasis en la necesidad de independencia de intereses corporativos. Pero necesariamente debe ser un Banco Central dispuesto a coordinar medidas con la autoridad fiscal, de forma tal de trascender el estrecho objetivo de control de la cantidad de moneda.
Lo anterior apunta a colocar en perspectiva la solicitud de aprobar un incremento de la facultad del Banco Central para otorgar adelantos al Tesoro Nacional. Es evidente que la actual coyuntura requiere de mayores flexibilidades pero deben explicarse de forma precisa los destinos de esos fondos para que se pueda evaluar de forma clara como han de impactar en la economía. Lo que no puede hacerse es legislar para la coyuntura de una eventual salida de emergencia frente a las negociaciones con el FMI.
En cualquier caso, queda claro que esto se vincula estrechamente con la política en materia de deuda y la política cambiaria, que no están explicitadas.
Con relación al inciso a) del artículo 16: a partir de ahora le permite al Directorio del Banco Central otorgar asistencia por motivos de solvencia a las entidades financieras.
El problema radica en que en principio, los redescuentos están hechos para atender problemas de iliquidez y no problemas de solvencia de las entidades. Fundamentalmente se trata de problemas de iliquidez transitoria. Sin embargo, los redescuentos no han sido diseñados a los fines de resolver los problemas reales de solvencia de las entidades financieras. En los casos de problemas de solvencia las entidades deben adoptar otras acciones, o bien los accionistas deberán capitalizar esa entidad o, eventualmente, deberán recurrir a SEDESA que es quien tiene facultad incluso para hacer aportes de capital.
Ya tenemos historia suficiente de las violaciones que han hecho los directivos del BCRA en materia de redescuentos. En más de una ocasión hemos señalado que la asistencia prestada en materia de redescuentos ha sido una verdadera subvención a la delincuencia económica. Ejemplos sobran, basta recordar como los redescuentos otorgados al Banco Mayo se fueron a Gran Caimán vía Mayflower, o como se otorgaron redescuentos al Banco Feigin que el mismo juez de la causa había calificado como la cueva de Ali Baba y los cuarenta ladrones. No podemos olvidarnos que así ha funcionado el régimen de redescuentos en el país. No podemos olvidarnos que el dinero del BCRA es de la gente y no podemos entonces prestarlo a entidades que tienen problemas de solvencia, no tienen capacidad patrimonial suficiente para devolverlo y ni siquiera presentan las garantías necesarias para el resguardo correspondiente.
Respecto de las responsabilidades del BCRA, citamos las siguientes conclusiones, extraídas del Informe Minoritario: Carrió-Ocaña-Vitar-Gutiérrez, Comisión Especial Investigadora sobre Hechos Ilícitos Vinculados con el Lavado de Dinero de H. Cámara de Diputados de la Nación.
"5.9. El rol del B.C.R.A. en cuanto a la misión de contralor, seguimiento y vigilancia del sistema financiero.
No obstante el despliegue de controles y pretendida eficiencia, el modelo de supervisión implementado por el BCRA demuestra sus graves falencias con las fraudulentas caídas de los Bancos Integrado Departamental C.L., Austral S.A., Feigín S.A., Basel S.A., Multicrédito S.A., todos en un breve lapso y con consecuencias nefastas para el erario público y para los ahorristas con más de $400 millones y $ 500 millones de perjuicio para unos y otros respectivamente, para todos lo cuales existen causas penales radicadas en distintos juzgados federales donde se ventila la responsabilidad de las autoridades del B.C.R.A. por las omisiones de control que permitieron que las citadas entidades fueran vaciadas y por el otorgamiento de redescuentos que resultaron irrecuperables. Hacemos hincapié en estos antecedentes porque, lamentablemente los hechos se repitieron al año siguiente con los Bancos Platense S.A. y de Crédito Provincial, casi con los mismos modus operandi tanto del lado de los bancos privados como del lado del B.C.R.A y con los mismos perjudicados ahorristas y erario público. Toda esta serie de irregularidades cometidas por el BCRA tienen antecedente repetitivo y retrospectivo en cuanto a indebida manera de actuar y perjuicios ocasionados, en los casos de los bancos analizados."
Respecto del inciso b), este le permite al Directorio del Banco Central autorizar la integración de los requisitos de reserva, los encajes- con otros activos financieros distintos de los previstos en el artículo 28 de la ley. Lo que se està haciendo es flexibilizando lo que se heredó de la convertibilidad, pero lo no se aclara es con qué activos se pueden construir esos encajes.
Lo cierto es que si se han dado redescuentos a bancos que eran insolventes, no se trataba de iliquidez transitoria sino de bancos en cesación de pagos. Esto se vincula con los límites que deben fijarse a los montos de asistencia. Si estamos dando asistencia por un monto equivalente a dos, tres o más veces el patrimonio de la entidad, evidentemente no se trata de liquidez transitoria sino de bancos insolventes.
Lo que tendríamos que hacer si queremos verdaderos controles dentro del BCRA es permitir un efectivo control de los instrumentos que se dan en garantía, lo que no se hace ni se ha hecho y ha provocado que los instrumentos que se han dado sean basura. Debemos lograr que los instrumentos que se den en garantía sean los de la cartera líquida y no cualquier instrumento.
Asimismo, es necesario que se realicen inspecciones integrales, al menos una vez por año en entidades financieras que reciben asistencia, porque hay casos ha transcurrido un año y medio sin control alguno.
La moneda nacional es un instrumento fundamental para la integración nacional y el ejercicio de la autoridad pública. Recuperar la confianza en la moneda no es sólo un problema de reservas, sino de un sistema de pagos recíprocos que establezca relaciones consistentes entre deudores y acreedores mediante la coordinación de la reforma fiscal, la renegociación de la deuda pública y la política cambiaria.
La emisión de cuasi moneda atenta contra la soberanía monetaria del Estado nacional y con ello contra la integración social. También, contra mínimos principios monetarios que establecen que la moneda debe valer igual para todos los ciudadanos.
Acordamos con el agregado de las intervenciones de la Auditoria Gral. de la Nación y la Sindicatura Gral. de la Nación.
Por los supuestos antedichos, nuestra propuesta apunta a que el Banco Central recupere su función de prestamista de última instancia, pero ello debe hacerse en el contexto de reglas claras, de contraprestaciones por parte de las entidades del sistema y de un programa monetario sustentable.
1. Su conducción será efectivamente independiente de los intereses a los que debe orientar, supervisar y controlar.
2. Se crearán nuevas instituciones de supervisión del funcionamiento del sistema que tengan capacidad para fiscalizar integralmente el mismo.
3. Se constituirá una Unidad Especial para evaluar la situación patrimonial de las entidades del sistema, no solo en la coyuntura sino proyectada con un criterio dinámico.
Podemos acordar como medianas las modificaciones a la ley de entidades financieras. Pero respecto de la reforma de la Carta Orgánica del Banco Central, criticamos los modos en que se plantea coordinar política monetaria con la fiscal, planteo que no reduce la critica al tema de la independencia de la institución, pues su realidad es mucho más compleja que la independencia misma. Sigue siendo confuso el rol de la Superintendencia y la autonomía del Central, por lo cual este articulado que no permitirá avanzar en la consolidación de un sistema financiero más consistente, que recomponga la confianza con la sociedad.
Finalmente, recordemos que la regulación de la economía dirigida por el capital financiero, en un contexto de amplia apertura económica, ha favorecido la especulación por sobre la producción. Argentina ha pagado un precio muy alto por adoptar un sistema basado en la provisión de divisas y de seguro de cambio gratuito por parte del Estado.
El desafío es reconstruir un sistema monetario, cambiario y financiero que desaliente la especulación financiera y permita recuperar lo máximo posible las funciones de la moneda nacional.
Por las razones expuestas, rechazamos la aprobación del presente proyecto de ley

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  Discurso s/Compen. asimétrica del sist.banc.(3-9-2003)

En Buenos Aires, a los tres días del mes de septiembre de 2003,prosigue la consideración en general del dictamen de las comisiones de Finanzas y de Presupuesto y Hacienda en el proyecto de ley del Poder Ejecutivo por el que se compensa a las entidades financieras con bonos del gobierno nacional en pesos a tasa variable 2013 por los efectos producidos por sentencias definitivas que hayan implicado la cancelación en efectivo de los depósitos a una conversión superior a la establecida por el decreto 214/02 (expediente 11-PE.-03).

Sr. Presidente (Camaño).- Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.
Sra. Rodríguez.- Señor presidente: anticipo el voto negativo del bloque del ARI en relación con este proyecto de ley. No estamos de acuerdo con la forma en que se han acordado compensaciones asimétricas a los bancos ni con la forma en que las distintas administraciones han manejado la crisis desde el año 2001.
En particular, tratar este proyecto en forma aislada es un error. Esta iniciativa continúa con la misma estrategia que se ha venido utilizando hasta el presente: los problemas de las crisis financieras desde el 2001 vienen recayendo sobre las mismas personas. Fundamentalmente los estamos descargando sobre las generaciones presentes y futuras, y a la vez estamos beneficiando a quienes fueron sus culpables. Este es el problema de origen que se ha ido dando en todas las medidas que se fueron tomando, sin por esto dejar de reconocer cuál es la responsabilidad del Estado en el ajuste asimétrico de activos y pasivos.
Nosotros nos opusimos, señalando los problemas y las consecuencias de los procesos de canje y megacanje. También advertimos sobre las medidas que se han ido generalizando y en su momento propusimos una salida para el "corralón" y el "corralito", que tenía que ver con atarlos a las grandes deudas que fueron licuadas por la pesificación asimétrica para de esta manera devolver los depósitos de los ahorristas.
Trajimos este proyecto al recinto y señalamos que los mecanismos utilizados para administrar la crisis no debían transferir responsabilidades ilimitadas hacia el Estado sino que justamente había que deslindar las responsabilidades de los bancos, que de una forma probada fueron responsables de esta crisis, y basta como ejemplo su participación en la fuga de capitales.
Lo que estamos criticando es la irresponsabilidad de las medidas adoptadas para salir de la regla de la convertibilidad. Esa irresponsabilidad terminó con mayor endeudamiento y reduciendo aun más los ingresos de los trabajadores. Criticamos que ahora se continúen tomando medidas generalizadas que ocultan una fenomenal transferencia de ingresos y de riqueza provocada por las últimas administraciones del Estado.
Lo primero que hay que señalar aquí es que los problemas económicos del país -uno de cuyos resultados es la crisis financiera de fines de 2001? en gran medida se explican por el régimen instaurado durante la década pasada, que privilegió el avance del capital financiero como una instancia principal de regulación del ciclo de valorización del capital. Por supuesto, es claro que no sólo la regulación de la economía desde los dictados del capital financiero favorece la especulación por sobre la producción y transfiere el llamado riesgo capitalista sobre los eslabones más débiles del sector productivo: los trabajadores y las empresas de menor tamaño. Además, el sector financiero fue un protagonista especial de esta crisis. Lo que ha sucedido es que la Argentina ha adoptado el peor de los modelos institucionales, el más vulnerable a los ciclos financieros internacionales. Se trata de un modelo que transfiere mayor poder a operadores financieros, facilita la fuga de capitales, somete al capital productivo, promueve la concentración de la riqueza, estimula la renta especulativa y permite el lavado de dinero derivado de hechos de corrupción, como ya ha sido denunciado.
Los efectos de esta opción institucional han sido patentes en la crisis. Pero, además, durante todo este período las entidades del sistema no han tomado los recaudos que debían preverse razonablemente. Es cierto que quienes estaban ocupando lugares en el Estado en su momento decían que la regla de la convertibilidad iba a durar eternamente, pero eso no resistía el menor análisis económico serio.
Por otra parte, a nadie escapa que los bancos sabían que la regla de convertibilidad no era para siempre, y por lo tanto debían tener una conducta responsable. Ellos tenían que asumir los seguros de cambio y cubrir adecuadamente los activos y pasivos contra el riesgo cambiario. Esta es la primera responsabilidad de los bancos; otras ?como señalamos? tienen que ver con la fuga de capitales, con situaciones de lavado de dinero y con la creación de circuitos clandestinos.
Sin embargo, pese a todas estas responsabilidades de los bancos hemos seguido brindando asistencia en forma desmedida, cuando todavía está pendiente la reorganización del sistema financiero. Y como señalamos la semana pasada, la reforma de la ley de entidades financieras y de la Carta Orgánica del Banco Central dejan pendientes dicha reorganización.
Ahora bien, esta asistencia ha sido brindada sin que hubiera una contrapartida clara por parte de los bancos. Así, no se solicitaron los compromisos de aportes de capital, se posibilitó maniobrar a las entidades de origen extranjero irresponsablemente con garantías ficticias de sus casas matrices, y se han permitido compras y fusiones de entidades sin adoptar los menores resguardos.
Hoy vemos que hay una mayor liquidez por parte de los bancos, que es el resultado de maniobras, compensaciones y asistencias, que ya sacaron al sistema de una virtual quiebra. Sin embargo, observamos que esta liquidez no ha servido para recomponer el crédito ni ha sido puesta al servicio de la recuperación de la economía, pretendiendo que una vez más el Estado cargue con obligaciones como las que aquí se plantean.
Este tema que estamos considerando es en realidad una prueba más de que los problemas heredados desde la plena vigencia del régimen de convertibilidad no han sido resueltos, simplemente se han pospuesto y en muchos casos se han potenciado.
La pregunta que cabría formular entonces es quién debería afrontar el costo de esta compensación. Están los beneficiados por la pesificación asimétrica, y en realidad, si se pensara con seriedad en algún mecanismo de compensación, se deberían plantear, por ejemplo, tributos extraordinarios a quienes se han beneficiado con la licuación de los pasivos.
Pero una vez más nos encontramos con que la mayoría de las medidas que han sido adoptadas están vinculadas con la coyuntura, las negociaciones con el Fondo Monetario Internacional y la necesidad de cerrar acuerdos. Seguimos teniendo un endeudamiento creciente, se está realizando un ajuste fiscal por el no pago de la deuda en bonos, por el congelamiento nominal del gasto y por la aplicación del impuesto inflacionario.
Los límites que plantean estos mecanismos son claros y quedan cada vez más expuestos a medida que se detiene la inflación, se suman las demandas sociales y se agota el plazo para reprogramar la deuda.
Por lo expuesto, más allá de las numerosas observaciones que el proyecto merezca en particular, adelanto que votaremos por la negativa en razón de que continúa la misma lógica perversa planteada previamente: un determinado sector viene a presionar -apoyado en este caso por el Fondo Monetario Internacional- para que se le transfiera riqueza en desmedro de otros sectores de la ciudadanía y del propio Estado, para beneficiar a quienes fueron culpables de la crisis y seguir sometiendo a los sectores más débiles de nuestra economía.

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Discurso s/Empresas Privatizadas Renegociacion de Contratos(1-10-2003)

Sr. Presidente (Britos).- Tiene la palabra la señora diputada por el Chaco.

Sra. Carrió.- Señor presidente: deseo dejar expresamente aclarada la inconstitucionalidad de los artículos 2° y 4° del proyecto.

El artículo 2° no sólo se refiere a una delegación de facultades legislativas, sino que es más grave. Nunca vi algo parecido, ni siquiera en las leyes de reforma del Estado ideadas por Dromi. Dice así: "Las decisiones que adopte el Poder Ejecutivo nacional en el desarrollo del proceso de renegociación no se hallarán limitadas o condicionadas por las estipulaciones contenidas en los marcos regulatorios que rigen los contratos...".
Existen dos tipos de facultades delegadas. La primera es la asunción por parte del Ejecutivo de facultades legislativas, como ocurre con los decretos de necesidad y urgencia. La segunda es la transferencia de facultades legislativas generales al Poder Ejecutivo por imperio del artículo 76 de la Constitución Nacional.
Lo que no existe en el sistema constitucional argentino es la posibilidad de autorizar al Poder Ejecutivo a violar la ley, que es lo que hace el artículo que acabo de leer cuando expresa que el Poder Ejecutivo puede desconocer los marcos regulatorios aprobados por ley.
Esto no existe en el sistema constitucional y es contrario al principio de división de los poderes. Ni siquiera se trata de una autorización del Congreso al Poder Ejecutivo a fijar un marco regulatorio, sino que el proyecto le dice que puede violar cualquier marco regulatorio.
Cuando se le dice al Poder Ejecutivo que no está sujeto ni a la Constitución ni a la ley aparecen la razón de Estado y el hecho del príncipe. Esto es claramente inconstitucional, ya que no existe ninguna norma en la Carta Magna que permita esta delegación.
En realidad, se trata de una autorización para pasar por encima de las normas legales y constitucionales. En consecuencia, se viola el principio de división de poderes y el artículo 1° de la Constitución Nacional.
Asimismo, como señaló el señor diputado Polino, es claramente inconstitucional la aprobación ficta por parte del Congreso. En la Convención Constituyente de 1994 se discutió si la Constitución debía incorporar la aprobación ficta, y yo me incliné por la posición positiva, según el modelo francés. Sin embargo, en aquella oportunidad la Convención resolvió que debía existir una voluntad expresa del Parlamento, desechando la aprobación ficta.
¿Cuáles serán las consecuencias de estas dos normas inconstitucionales? En primer lugar, cualquier violación del Poder Ejecutivo al marco regulatorio generará una demanda, que será ganada por el actor, que podría ser una de las empresas negociadoras. En segundo lugar, cualquier acción será ganada por las asociaciones de usuarios y consumidores; en efecto, no se trata de un problema de interpretación, pues existe un texto constitucional que es clarísimo en este sentido.
Yo no sé cuál es la necesidad de aprobar esta norma, sobre todo teniendo en cuenta que el justicialismo tendrá quórum propio. ¿Qué se evita al dejar de lado un pronunciamiento expreso del Congreso? Se posibilita que nadie hable y que no se discuta la cuestión. Pasarán sesenta días y se dará por aprobado lo que negocie el Poder Ejecutivo sin que existan reuniones de comisión, sin que las minorías se expresen y sin que se pueda presentar un dictamen. Todo el mundo sabe lo que ocurre cuando no se quiere dar quórum en las comisiones o en el Parlamento.
¿Cuál es el sentido de esto? ¿Quién es el ministro De Vido? Estamos otorgando facultades extraordinarias e inconstitucionales a personas que no conocemos. Esto está en contra de la Constitución y todos vamos a pagar un precio muy alto por ello.
Realmente el Congreso no puede brindar esta facultad, que consiste en autorizar al Poder Ejecutivo a violar la propia ley aprobada por el Parlamento. Esto no tiene ningún sentido jurídico ni constitucional. (Aplausos.)

Sr. Presidente (Camaño).- En consideración.
Se va a votar en general y en particular.
- Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Camaño).- Queda sancionado el proyecto de ley.

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 Presupuesto 2004- Exp. 070-PE-03

INSERCION DIPUTADA MARCELA V RODRIGUEZ AL PROYECTO 070-D-03

PARTE I: ANALÍTICA

1. Sobre la perpetuación del mismo modelo de ajuste

El contexto macroeconómico y los lineamientos fiscales del proyecto de Presupuesto 2004 ratifica las orientaciones de política definidas en el acuerdo con el FMI y, al mismo tiempo, pone en evidencia los estrechos límites que estas orientaciones otorgan al manejo de la política económica. En breve, el análisis no permite ratificar el modo "progresista" y "alternativo" que el gobierno pretende para su proyecto de Presupuesto 2004 y el acuerdo firmado recientemente con el FMI.

El eje central del proyecto de Presupuesto es garantizar la obtención de un piso más alto de superávit fiscal sobre la base de ajustar el gasto en términos reales. En este sentido, el proyecto de presupuesto - instrumento central del Plan de Gobierno - es una señal de continuidad antes que una expresión de cambio: mantiene la lógica de ajustar los gastos a los recursos que puedan recaudarse con la matriz tributaria existente, en lugar de plantearse una estrategia diferente, partir de considerar las necesidades económicas y sociales, estimar los costos correspondientes, fijar prioridades y definir las acciones que aporten los recursos de financiamiento en el contexto de un régimen económico y social diferente.

2. Sobre como, el proyecto presupuestario 2004, encarna la continuidad del modelo

2.1. La delegación de facultades legislativas-

El art. 13 del proyecto de ley de presupuesto prevé que el Jefe de Gabinete pueda efectuar las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por el Congreso, quedando sujeto a las limitaciones del art. 37 de la ley 24.156, salvo para realizar compensaciones entre finalidades dentro de cada jurisdicción o entidad. Es decir, en este caso, no está el Jefe de Gabinete sujeto a lo dispuesto por la ley 24.156.

Según el art. 37 de la ley 24.156 (de Administración Financiera, que establece los principios, órganos, normas y procedimientos que rigen el proceso presupuestario), la reglamentación establecerá los alcances y mecanismos para efectuar las modificaciones a la ley de presupuesto general que resulten necesarios durante su ejecución, aclarando específicamente que quedan reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto, así como los cambios que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras, y los que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades.

Como se puede advertir, el art. 13 del proyecto de Presupuesto implica una modificación parcial al art. 37 de la ley 24.156: mientras que la ley de Administración Financiera exige en todos los casos la autorización del Congreso para las operaciones que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades, el proyecto de Presupuesto exceptúa de esta autorización algunos casos (los que impliquen realizar compensaciones entre finalidades dentro de cada jurisdicción o entidad).

Esta modificación parcial al art. 37 de la ley 24.156 resulta ilegal, pues una ley de presupuesto no puede modificar otras leyes. En efecto, el artículo 20 de la ley 24.156 (que, como ya se mencionó, establece los principios, órganos, normas y procedimientos que rigen el proceso presupuestario), dispone que las leyes de presupuesto no pueden contener disposiciones de carácter permanente, ni modificar o derogar leyes vigentes (establece el citado art. 20 que "Las disposiciones generales constituyen las normas complementarias a la presente ley que regirán para cada ejercicio financiero. Contendrán normas que se relacionen directa y exclusivamente con la aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto del que forman parte. En consecuencia, no podrán contener disposiciones de carácter permanente, no podrán reformar o derogar leyes vigentes, ni crear, modificar o suprimir tributos u otros ingresos."). En consecuencia, una ley de presupuesto no puede válidamente establecer esta excepción -modificación parcial- a la ley 24.156.

Más grave aún resulta la delegación de atribuciones legislativas al Jefe de Gabinete de forma manifiestamente inconstitucional. Como ya se destacó, en el art. 13 se autoriza al Jefe de Gabinete a realizar cambios al Presupuesto aprobado y efectuar compensaciones entre finalidades dentro de cada jurisdicción o entidad, sin ninguna participación del Congreso.

Lo mismo cabe afirmar del art. 14 del proyecto de Presupuesto, por el cual se establece que las facultades otorgadas al jefe de Gabinete pueden ser asumidas por el Poder Ejecutivo. Para otorgar semejante atribución, se invoca el art. 99, inc. 10 de la C.N. Esta norma prevé la facultad del PEN de supervisar el ejercicio de la facultad del Jefe de Gabinete respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión, con arreglo de la ley o presupuesto de gastos nacionales. Como se advierte claramente, lo que el artículo invocado hace es autorizar a controlar al Jefe de Gabinete, apegándose al texto del Presupuesto, y de ninguna forma lo autoriza a modificarlo.

Con esta delegación de atribuciones, independientemente de lo que el Congreso de la Nación apruebe, el Jefe de Gabinete (y el Presidente) podrá decidir por sí solo que los fondos previstos para determinado programa sean destinados a otra finalidad, con la condición de que pertenezca a la misma jurisdicción o entidad.

Como es sabido, el art. 75, inc. 8, de la C.N. estatuye que corresponde al Congreso "Fijar anualmente ... el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas". Obviamente, esta atribución supone que es el Congreso quien determina a qué finalidades se aplican los fondos públicos (independientemente de la jurisdicción de que se trate). Por ello, autorizar al Jefe de Gabinete o al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto y otorgar ciertos montos a una finalidad distinta a la autorizada por el Congreso, implica transferir lisa y llanamente la facultad de dictar la ley.

Este tipo de delegación de atribuciones legislativas se encuentra terminantemente prohibida en la Constitución Nacional. En efecto, la delegación legislativa puede ser "propia" o "impropia". Por la primera de ellas, se entiende la delegación de la atribución de "hacer la ley". Esto es lo que sucede con los citados arts. 13 y 14 del proyecto, y lo que se encuentra vedado por el art. 76 de la Constitución, que únicamente autoriza la denominada delegación impropia, que consiste en la posibilidad de delegar la atribución de dictar ciertos detalles de la ley, respetando las pautas establecidas por el propio legislador.

El citado art. 76 de la C.N. únicamente admite este tipo de delegación en el Poder Ejecutivo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, en forma excepcional bajo estricto cumplimiento de las exigencias allí previstas.

Estas exigencias son dos:

1. Que se fije un plazo para el ejercicio de las facultades delegadas;
2. Que se ejerzan dentro de las bases de la delegación que el Congreso debe establecer.

El proyecto en análisis no establece "las bases de la delegación", por lo cual resulta inconstitucional.

Este requisito responde a la necesidad de superar la tensión existente entre la delegación legislativa y la división de poderes. Por ello, como ya se adelantó, el Congreso no puede delegar en el Poder Ejecutivo la función de legislar (art. 29 y 76, y art. 99 inc. 3 de la C.N., que prohíbe al Poder Ejecutivo emitir disposiciones de carácter legislativo), pero sí puede transferir, en ciertas ocasiones, ciertos poderes para llenar los detalles no contemplados en la ley. A tal fin la norma delegante debe establecer un patrón inteligible o política legislativa, que sirva de guía al órgano delegado y le impida apartarse de sus funciones.

Lo que no puede hacer es una entrega en blanco de la competencia, sino que debe establecer con toda claridad los límites y condiciones bajo los cuales estas atribuciones serán ejercidas (éste es el criterio de la Corte Suprema sostenido en el leading case Delfino). Es decir, el Congreso debe indicar suficientemente el campo en el cual la administración ha de actuar, de manera tal que sea posible saber si aquella se ha mantenido dentro de la voluntad de la ley.

Éste fue el criterio sostenido por diversos miembros de la Convención Constituyente de 1994. Sostuvo al respecto García Lema que "el Congreso debe definir la materia de la delegación y suministrar un patrón o criterio claro para guiar al organismo administrativo al cual se transfieren facultades". Posteriormente y ya en una obra doctrinaria, agregó este autor que "la idea que anima esta prohibición [de la delegación legislativa], es que el Congreso no está habilitado para delegar en bloque en el Presidente todas sus facultades legisferantes, porque ello está impedido por el art. 29 de la Constitución ... Como consecuencia de esa regla, la delegación legislativa tampoco puede importar la transferencia, lisa, llana y definitiva de legislar sobre ciertos asuntos. Este segundo principio, establecido en la doctrina, ha sido ahora reconocido normativamente en el mencionado artículo 76, cuando preceptúa que el Congreso debe fijar "las bases de la delegación'" (García Lema, La delegación legislativa, en la obra colectiva La reforma de la Constitución, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 1994, pags. 400/402).

El constituyente Gregorio Badeni también se manifestó por una interpretación muy restrictiva del art. 76 como medio de evitar agravios a la división de poderes: "de todas maneras y atendiendo al carácter excepcional de esta delegación, su interpretación deberá ser sumamente restrictiva y jamás podrá conducir al absurdo de anular en la práctica política, no solamente la doctrina de división de poderes sino también la jerarquía del Congreso y su razón de ser constitucional. El principio general para el análisis de la delegación legislativa resulta del artículo 99, inciso 3º de la Ley Fundamental que en su segundo párrafo establece que el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo."

La importancia de que sea el Congreso Nacional quien establezca la forma en que se aplican los fondos públicos radica en que es el órgano con mayor legitimidad de origen, por cuanto se encuentra conformado por legisladores que representan al pueblo y a las provincias, los cuales son elegidos en forma directa por la ciudadanía. Además, es el órgano deliberativo de nuestro sistema democrático por antonomasia, y por tanto es el ámbito en el que mejor pueden determinarse las prioridades del país.

En sentido coincidente se expresa el profesor Bernard Schwartz, uno de los más destacados especialistas estadounidenses en derecho administrativo, al señalar las razones por las cuales el Poder Legislativo no puede delegar sus funciones básicas: "...En un sistema representativo es función de los representantes del pueblo efectuar las decisiones difíciles que son necesarias para fijar las políticas públicas significativas. Cuando el Congreso delega sus poderes en forma global, con la sola limitación de un vago estándar de 'interés público', está abdicando su trabajo de realizar las decisiones difíciles sobre las políticas públicas. Si, en consecuencia, las elecciones respecto de las políticas públicas son retiradas del proceso político, también son retiradas del control popular. Permitir que los representantes del pueblo se saquen de encima la responsabilidad respecto de las decisiones en temas de políticas públicas en beneficio de los expertos administrativos, es permitirles votar a favor del paternalismo y en contra de la democracia..." ("Administrative Law. A Casebook", Little, Brown and Company, 1994, página 118).

El proyecto en análisis no respeta las exigencias de nuestro régimen democrático-constitucional, ya que autoriza al Jefe de Gabinete y al Presidente a hacer uso de una atribución propia del Congreso (dictar el presupuesto), sin límites precisos y sin siquiera establecer en qué supuestos pueden apartarse de lo aprobado por el Congreso.

En efecto, los artículos 13 y 14 del proyecto conceden una facultad propia del Congreso Nacional (la de aprobar la ley de Presupuesto, conforme lo dispone el art. 75, inc. 8 de la C.N.), a un funcionario (el Jefe de Gabinete), que únicamente se encuentra autorizado constitucionalmente a ejecutar el Presupuesto (conf. art. 100, inc. 7 C.N.), o al Presidente, que, según el texto de la Constitución, únicamente está facultado para controlar que el Jefe de Gabinete cumpla con la ley de presupuesto. En este sentido, no quedan dudas que la facultad de decidir, por ejemplo, a que finalidad se aplican los fondos, queda comprendida en la atribución de dictar la ley, y no en la de ejecutarla o en la atribución de contralor que tiene el Presidente.

Con una delegación de atribuciones de este tipo, el Congreso bien podría limitarse a aprobar un monto total, determinando qué suma corresponde a cada jurisdicción, y el Jefe de Gabinete podría establecer de qué forma distribuir ese dinero dentro de cada jurisdicción. El resto podría formar parte de un proyecto de declaración, en el que cada Cámara manifieste su "deseo" de que los recursos públicos sean gastados de cierta forma. Lo cierto es que los arts. 13 y 14 del proyecto en estudio hacen perder toda significancia al resto del articulado, ya que no obliga en lo más mínimo al Ejecutivo, quien en definitiva tendrá el poder de hacer y deshacer el Presupuesto aprobado a su gusto, dentro del monto previsto para cada jurisdicción. Mediante una delegación como la contemplada en el proyecto de Presupuesto, el art. 75, inc. 8, de la C.N. pierde toda virtualidad.

2.2. Las hipótesis del contexto macroeconómico

El proyecto de presupuesto estima que continuará la recuperación del nivel de actividad económica de este año, aunque con un ritmo más atenuado. El PBI crecería 5.5% en el 2003, aunque datos recientes hacen suponer una tasa superior al 6% ó 6½ %, mientras que el crecimiento para el período 2004-2006 se estima en 4% anual. En cualquier caso, el proyecto prevé que el ritmo de crecimiento se ha de desacelerar y este es el punto relevante porque está reconociendo la existencia de límites estructurales a la actual reactivación pero sin plantear alternativas para superarlos.

Para que se entienda, basta un ejemplo. De cumplirse estas previsiones, a fines del 2004 se estaría cerca de recuperar la caída del PBI ocurrida durante el 2002 (-10.9%) De mantenerse el ritmo previsto para los años siguientes, al concluir el mandato del presidente Kirchner (2007) el producto por habitante todavía estaría por debajo de los valores del año 1998 .

Otro punto relevante es la hipótesis de inflación, la cual plantea un cambio importante respecto de la tendencia de los últimos meses. En los primeros 9 meses del 2003 el índice de precios al consumidor (IPC) acumula un aumento de 2.6% y en los dos últimos meses (agosto-septiembre) la tasa de inflación fue cero. Sin embargo, según el proyecto de presupuesto el IPC aumentaría en 2004 "punta a punta" 10.5% y el índice de "precios implícitos" en el PBI tendría un incremento de 9% como promedio del año. Como resultado de la combinación de las hipótesis de crecimiento del producto real y la inflación, el PBI nominal (precios corrientes) tendría en aumento de 13.4% en el 2004, alcanzando 416.800 millones de pesos.

Como se señala más abajo, diversos análisis han señalado que esta hipótesis inflacionaria no se desprende del propio escenario de comportamiento económico y que sólo se puede explicar por presiones de costos estructurales, como es el caso del eventual aumento de las tarifas de los servicios públicos privatizados. Por otro lado, se señala que en términos de la estimación del crecimiento del PBI nominal, una menor inflación podría ser compensada por un eventual crecimiento superior al estimado. Lo que no está en discusión es una preocupación que necesita enfatizarse: la posibilidad de que el aumento de tarifas, realizada en un contexto de ausencia de políticas masivas de distribución del ingreso y de cambio de régimen económico, impacte sobre la inflación y al mismo tiempo frene el crecimiento.

Esta preocupación se acentúa cuando se observa que, a pesar de la inflación estimada, se proyecta una disminución del valor nominal del dólar. El valor de la principal divisa caería de un promedio de $ 2.94 en el 2003 a $ 2.84 en el 2004 y supuestamente continuaría prácticamente en este valor nominal en los dos años siguientes. La conclusión, es que la política es continuar una tendencia hacia la re-valuación del peso, lo cual no aparece como política razonable ni tampoco en línea con otros objetivos económicos proclamados por el gobierno .

No obstante la baja del tipo de cambio real, la autoridad económica estima que las exportaciones continuarán creciendo, aunque a un ritmo inferior a las importaciones. El saldo positivo de la balanza comercial en el 2003 de US$ 15.500 millones, sería de US$ 14.680 millones en el 2004; US$ 13.800 millones en el 2005 y US$ 13.300 millones en el 2006.

Además de la preocupación por esta tendencia declinante, cabe aquí otra observación. El saldo comercial externo excede holgadamente los servicios de la deuda pública y el aumento de reservas internacionales del B.C.R.A (US$ 1.600 millones según el acuerdo con el FMI) proyectados, de donde puede inferirse que el gobierno estima que continuará la "fuga de capitales" del sector privado. Pese a ello, en el Acuerdo con el FMI, el gobierno argentino se compromete a "eliminar los controles cambiarios todavía vigentes y eliminar totalmente los requisitos de liquidación del ingreso de divisas por exportaciones para julio de 2004". Como se ve, aquí también se observa una clara inconsistencia de política económica.

En síntesis, el moderado crecimiento del producto, la capacidad productiva ociosa disponible, la estabilidad del tipo de cambio (más aún, disminución en términos reales) y el ancla impuesta sobre los salarios nominales de la administración pública, las jubilaciones y otros beneficios sociales monetarios, plantean dudas sobre la hipótesis de aumento de la inflación. Al respecto se plantean diferentes interpretaciones:

1. Que la tasa de inflación "incorpora" el impacto del futuro aumento en las tarifas de servicios públicos (ver acuerdo FMI);
2. Que una pauta de inflación más alta es un recurso "creativo" que permite mejores expectativas de incremento de la recaudación y, de esta forma, incluir algún incremento nominal en partidas de tipo social (asistencia social, universidades, ciencia y técnica, etc.);
3. Que muy probablemente el crecimiento del PBI real sea mayor al previsto, como resultado de un piso de partida más alto al concluir 2003 y/o una evolución más favorable en el 2004.

La primera línea interpretativa se afirma en los compromisos incluidos en el reciente acuerdo con el FMI y la insistencia del PEN sobre el HCN para que se le otorguen facultades extraordinarias para renegociar tarifas y contratos de las empresas prestadoras de servicios públicos. Cabe notar que un aumento generalizado de tarifas del orden del 10% sólo debería impactar en 1% sobre el IPC, por lo que esta interpretación habilita a suponer un aumento considerable de las tarifas para influir sobre la inflación en la manera en que se proyecta.

En el segundo caso, se trata de permitir una estimación de la recaudación algo mayor y así dar algún margen adicional para ciertos "retoques" de partidas, decisión final que se atribuyó directamente a la decisión presidencial . Más allá de otras interpretaciones, cabe aquí señalar que lo que interesa son los aumentos reales y no los nominales, los cuales dependen mucho del crecimiento económico en relación con la inflación.

Precisamente, en el tercer caso, es evidente que la meta de aumento del PBI nominal podría verificarse con diferentes combinaciones entre las tasas de crecimiento del producto real y de la inflación. La hipótesis de 13.4% considera una combinación de 4% para el PBI real y 9% para la inflación. Lograr la meta con una tasa de crecimiento del producto real más alta y una inflación menor aportaría una evaluación más favorable para la conducción económica. Sin embargo, como se señaló previamente, esta interpretación desconoce la posibilidad de que ciertas medidas frenen el crecimiento.

Por último y como referencia más precupante, ni en el Acuerdo con el FMI ni en el proyecto de Presupuesto 2004 existen consideraciones, previsiones o metas macroeconómicas en materia de empleo, desempleo, salario real, distribución del ingreso, pobreza, etc. Claramente, esta es una confirmación de que el gobierno pretende continuar con la administración de la crisis dentro del mismo régimen económico que heredó.

2.3. Proyecciones fiscales del Sector Público Nacional (SPN)

Los ingresos corrientes del Sector Público Nacional (SPN) -Administración Nacional + empresas nacionales + fondos fiduciarios, incluyendo los recursos de coparticipación- llegarían a $ 86.000 millones, cifra que implica un crecimiento en términos nominales de 13.6% respecto del 2003. Esto significa que, con relación al PBI, la carga tributaria no se modificaría respecto del 2003, alcanzando a 20.7%.

La información disponible al concluir septiembre permite suponer que la recaudación del 2003 superará con cierta holgura la cifra señalada anteriormente: en septiembre los ingresos tributarios fueron de $ 6.116 millones, acumulando un total en 9 meses de $ 52.844 millones. De mantenerse este ritmo de recaudación en el último trimestre del año es de suponer que la recaudación prevista en el Presupuesto para el próximo año debería incrementarse considerando un piso más alto, de casi $ 2.000 millones. Además, algunos informes consideran que la recaudación debería aumentar a un ritmo superior al crecimiento del PBI nominal como resultado combinado de la mejora en ingresos de los agentes económicos como la aplicación de más y mejores procedimientos de administración tributaria y control de la evasión .

Cabe aquí dos tipos de planteos. Uno, sobre las razones que llevan a la conducción económica a constituir "un colchón" de recursos adicionales por encima de la recaudación estimada. Podría aquí pensarse en términos de un manejo fiscal prudente que compartimos, mucho más cuando tradicionalmente la política del FMI tiende a "inflar" las perspectivas de crecimiento y recaudación para comprometer a los países en compromisos más exigentes en los servicios de sus deudas. Sin embargo, en esta misma lógica puede pensarse que este colchón se lo utilice para adelantar algún pago a los acreedores privados en el marco de la renegociación de la deuda y sobre la base justificadora de que se pagaría con "dinero adicional" al estimado en el Presupuesto y que por tanto, no sería en desmedro o ajuste de otras finalidades de gasto. De la misma forma, podría ser funcional para la prometida reducción de los llamados "impuestos distorsivos" (retenciones a las exportaciones y/o sobre los débitos y créditos bancarios)

Para evitar estas argumentaciones falaces, y a la luz de la fuerte restricción que continúa en el gasto público, es necesario incluir en el Presupuesto cláusulas concretas que apliquen estos recursos adicionales al financiamiento de políticas redistributivas que mejoren los ingresos de la población y reduzcan las situaciones de pobreza e indigencia. Concretamente, en el punto II se propicia la inmediata implementación de un ingreso universal para los niños (INCINI) y para los adultos mayores (INCIMA).

El proyecto de presupuesto no prevé modificaciones tributarias con efectos en el 2004. Si bien el acuerdo con el FMI establece que deberán elaborarse y aprobarse reformas tributarias y en la coparticipación de impuestos, éstos tendrán vigencia, en el mejor de los casos, a partir del 2005. Sin perjuicio de ello, el proyecto plantea la posibilidad de proceder a una paulatina reducción del "impuesto al cheque" a partir del segundo semestre de 2004 y una revisión de las retenciones que gravan algunas exportaciones.

Este punto es sumamente preocupante y, entre otras cuestiones, hace evidente la falta de una estrategia económica y fiscal clara por parte del gobierno. Como se ampliará luego, el diagnóstico implícito sigue siendo que el problema fiscal está en el nivel del gasto y lo único que se plantea son reasignaciones marginales al interior del mismo. También, que en materia tributaria los problemas excluyentes son la presencia de ciertos "impuestos distorsivos" y la evasión, sin discutir que la estructura tributaria regresiva es la que da lugar a la necesidad de imponer estos impuestos y en muchos casos alienta la evasión. Es claro que no puede imaginarse la reducción de estos impuestos "distorsivos" (sin omitir que una "distorsión" más grave sobre los consumos populares es la elevada carga del IVA) sin la paralela implantación de esquemas tributarios más progresivos sobre las rentas y los patrimonios.

Por otra parte, ni el Plan de Gobierno, ni el proyecto de presupuesto como expresión de dicho plan, contiene programas concretos en materia de lucha contra la evasión.

En materia de gasto, el total de erogaciones corrientes (incluidas las transferencias por coparticipación) llegarían a $ 78.000 millones con un aumento nominal de 8.5% respecto del 2003. Por lo tanto, este valor significa una caída real de 0.9% del PBI.

Esta caída real del gasto no se compensa con reasignaciones de fuerte impacto social, como se pretende desde el gobierno. El presupuesto no contiene ningún tipo de reajuste salarial, tanto para el personal de la administración pública como tampoco mejora para las jubilaciones y pensiones, o los beneficios monetarios de los planes sociales, como el Programa de Jefas y Jefes de Hogar Desocupados. Teniendo en cuenta la tasa de inflación proyectada significa que habrá un nuevo deterioro en las remuneraciones de activos y pasivos, y buena parte de las transferencias de ingresos de los llamados programas sociales.

El "ancla" nominal sobre remuneraciones y jubilaciones tiene varios efectos . Por un lado, constituye una "señal" de contención que se trasmite al ámbito de la negociación salarial del sector privado. Por otro lado, continúa con una preocupante política de deterioro de las remuneraciones públicas, que atenta contra la recuperación de recursos humanos y una mayor eficiencia en el sector público, objetivo discurseado reiteradamente desde el gobierno. También, y dado el "impuesto inflacionario" que pagará el personal estatal y los jubilados, la caída real de los salarios y jubilaciones es el instrumento que permite financiar algunos incrementos (marginales) en ciertas partidas: inversión pública, educación, ciencia y tecnología publicitadas como el componente "progresista" del presupuesto.

2.4. Nivel y estructura del gasto.

El gasto primario del SPN (esto es, cuando del gasto total se excluyen los servicios de la deuda pública) del presupuesto 2004 fue estimado en $ 52.700 millones. Esto significaría un incremento de 11.9% en términos nominales respecto del año 2003, aunque de sólo 1,6% en términos reales si se verificara la pauta de inflación. La mejora relativa de mayor importancia tiene lugar en la finalidad "servicios económicos": 34.2% en valores monetarios corrientes y 12.9% en moneda constante. La recuperación de la inversión pública debe ponderarse a partir de los niveles extremadamente bajos a los que había caído en los años previos.

El discurso oficial que enfatiza la prioridad en las finalidades sociales no encuentra sustento real en el proyecto de Presupuesto. El incremento de las partidas sociales respecto del año 2003 sería de 11.9% en términos nominales pero de apenas 2.0% en términos reales.

En cuanto a la composición del gasto público, la misma no varía significativamente entre el gasto estimado para el 2003 y el presupuesto 2004. El gasto en servicios sociales sigue representado casi 77% del gasto primario total y el punto porcentual que recuperan los servicios económicos, se reparte en una pérdida de participación proporcional entre administración gubernamental y defensa y seguridad. De esta manera, el promocionado incremento en los "gastos sociales" pareciera ser más bien una redistribución al interior de este grupo. Así, mientras se incrementan efectivamente en términos reales las partidas para promoción y asistencia social, educación y cultura, ciencia y técnica, vivienda y agua potable y alcantarillado, se reduce en términos reales el gasto en trabajo (-8.9%) y en vivienda (-1.6%); y se mantiene prácticamente constante el gasto público en salud (+0.1%) y en seguridad social (+ 1.2%) Es muy difícil identificar algún tipo de "estrategia" implícita en estas variaciones.

Por ejemplo, el gasto proyectado en "seguridad social" no considera ningún aumento en los haberes, y el leve aumento señalado se debe al efecto inercial que proyecta sobre el año próximo el incremento del haber mínimo dispuesto durante el segundo semestre del 2003. Adicionalmente, se anunció que tendría lugar una ampliación de las pensiones no contributivas para mayores de 70 años sin ningún tipo de cobertura o disposición de ingresos. Por último, se incluyen partidas para compensar déficits de algunas de las cajas de previsión provinciales. Todo esto, mezclado con la superficial e improvisada discusión sobre el sistema previsional detonada a partir de la propuesta de quita de capital en los bonos que componen los fondos de jubilaciones y pensiones, marca una fuerte contradicción y preocupación acerca de la estrategia del gobierno frente al sistema de previsión social. Independientemente de los discursos oficiales y de la falta de una propuesta de reforma integral, lo cierto es que cualquiera sea ella no contempla un aumento de los haberes ni una expansión de la cobertura que se refleje en el gasto.

En "trabajo", por su parte, el nivel de gasto nominal se mantiene congelado a los valores del crédito vigente para el año actual, con la consiguiente reducción en términos reales. En consecuencia, no habrá aumentos en los beneficios unitarios de los programas sociales que transfieren ingresos (caso, Plan JJHD) En principio, todo indica que el impulso que se pretende dar a la cobertura de nuevos grupos focalizados (familias, jóvenes, etc.) tendría lugar a través de la reducción de los beneficiarios directos del Plan JJHD.

2.5 El superávit primario

El resultado primario consolidado (Nación + Provincias) se ajusta a lo acordado con el FMI (3% del PBI), un poco más de $ 12.600 millones. Esta meta supone un aumento de 0.5% del PBI en relación con el nivel previsto para el año 2003.

Esta meta se lograría mediante un 2.4% de superávit primario del gobierno nacional y 0.6% por parte del conjunto de las provincias. No obstante, en el acuerdo con el FMI las autoridades nacionales se comprometen a lograr la meta global con independencia del resultado al que lleguen las provincias. Esto significa que, un eventual incumplimiento por parte de las provincias obliga a un ajuste adicional en las finanzas del gobierno central. Esto es preocupante porque, si bien el aporte mayor al superávit primario corresponde al gobierno central, el cambio es más exigente en el ámbito de las provincias (deberían aumentar en 50% puesto que el compromiso para el 2003 es 0.4% del PBI) Esta situación plantea varios interrogantes. Por un lado, respecto de la posibilidad de las provincias de lograr la meta establecida. Por otro lado, sobre los efectos sociales que este compromiso de ajuste fiscal implicaría sobre las estructuras regionales. Finalmente, a qué mecanismos habrá de recurrir el gobierno nacional si tuviera que sobrecumplir su propia meta de superávit primario para compensar la brecha de las provincias. Aquí también se comprueban los problemas de una falta de estrategia integral por parte del gobierno.

Para cubrir estos eventuales incumplimientos aparece como funcional la subestimación de los recursos tributarios contenida en el proyecto de presupuesto y que fuera señalada anteriormente. En el mismo sentido, no hay una clara identificación del destino del superávit primario, presupuestado por encima de los montos requeridos para cumplir con los servicios financieros de la deuda pública no en default.

Este hecho es cuestionable como principio pero, a la vez, plantea diversos interrogantes. Por un lado, respecto de la estrategia que finalmente aplicará el gobierno en materia de renegociación de la deuda. Por otro lado, resulta contradictorio con la política de contención del gasto y deterioro del valor real de las prestaciones sociales de mayor impacto redistributivo.

En suma, los recursos potenciales mencionados permitiría al PEN incrementar los servicios de la deuda o, como se anuncia, utilizarlo para disponer tributarias prematuras (caso, del impuesto al cheque o retenciones a las exportaciones). Una estrategia de signo opuesto consistiría en aplicar los recursos a mejorar las partidas en finalidades sociales y promover la inversión pública.


2.6. La ausencia de mecanismos de seguimiento y control de la ejecución del presupuesto nacional

"La Argentina carece de sistemas de evaluación/control de gestión para su Programa General de Gobierno, y del Presupuesto que lo encarna . La falta de evaluación como rutina no es responsabilidad exclusiva de la situación actual del país. Pero debe quedar claro que este campo permanece inexplorada"

Cuando se expresa la voluntad de no reeditar "viejas recetas", esta es una de las que debe ser evitada: la ausencia de mecanismos eficaces de elaboración, seguimiento y control de la ejecución presupuestaria.

Cabe señalar que la mayor preocupación de los legisladores debería ser la de verificar que los recursos que capta el Estado sean aplicados de la mejor forma posible. Una de sus preocupaciones principales, debería estar orientada a crear mecanismos de información adecuados para la efectiva distribución de los recursos, y a la observancia de mecanismos de control de la gestión.

En este sentido, la Auditoría Gral. de la Nación ha sido clara al advertir sobre deficiencias en la política social , siendo una de las causas la reiterada ausencia de los controles.

"El mundo de las transferencias es confuso, ambiguo y corroído por una alta dosis de ineficiencia y descontrol. No sólo eso: de los informes surge que en muchos programas no hay siquiera una evaluación del impacto, es decir, si los recursos llegaron a los beneficiarios y si efectivamente cubrieron sus necesidades", (Leandro Despouy; titular de la AGN).

Mas aún, "las anomalías encontradas, el despilfarro, la superposición de programas y la falta de control del Estado constituyen sólo la punta más visible de una problemática compleja. El país carece de una estrategia nacional capaz de determinar las necesidades sociales y de asignar recursos según parámetros claros y específicos"

El diagnóstico es crudo: no hay desde el Estado una planificación previa, bajo criterios eficaces, destinada a combatir los más diversos problemas sociales. Sobreabunda el descontrol y las irregularidades en la aplicación de los programas. No hay un control posterior de la ejecución de los recursos nacionales que ejecutan las provincias .

El presupuesto 2004 debe asumir la responsabilidad de transparentar y corregir esta situación, pero no lo hace: no aparecen ni el control de gestión adecuado y los controles de legalidad disminuyeron

Según las consideraciones de Orlando Braceli, se pueden tener en cuenta las siguientes omisiones, respecto del registro del Programa General de Gobierno y el Presupuesto:
# Se debería incorporar la evaluación funcional (antes, durante y después), sin que esto signifique abandonar la evaluación institucional. Por ejemplo: evaluar integralmente la salud o la educación con independencia de qué jurisdicción preste el servicio.
# Se debería reglamentar una ley de seguimiento de la gestión como rutina, que tenga múltiples usos, principalmente el de corregir, cuyo objeto central sea la gestión integral, y que sea de utilidad para diferentes tipos de usuarios.
# Se debería avanzar en mejorar la estructura de la Cuenta de Inversión, de manera que muestre la ejecución del Programa General de Gobierno en diferentes niveles y que permita identificar los desvíos, sus causas, el responsable, y las medidas correctivas.
# Todos los Programas de Gobierno deben ser objeto de evaluación, deben quedar explícitos el responsable y la causa del desvío, sea o no cuantificable; concluyendo el nivel de la función/ finalidad presupuestaria.

Se debe explicitar claramente el rol del Congreso en cada uno de los momentos del ciclo de la gestión:
# En el momento de la discusión del Programa de Gobierno y el Presupuesto le corresponde discutir y aprobar las políticas públicas a las que se les asignan los recursos y las restricciones financieras en el marco de las normas vigentes.
# En el momento de la acción (ejecución) le corresponde el seguimiento de la marcha del Plan de Gobierno y los ajustes y correcciones que se le practiquen, identificando los desvíos, las causas, las medidas correctivas y los responsables en diferentes niveles de análisis.
# Y, en los niveles: Macro (en nivel agregado; por ejemplo, el cuadro ahorro-inversión-financiamiento)-Micro (en nivel de cada prestación o servicios públicos y sus procesos productivos)
# En el momento de la finalización de la gestión le corresponde evaluar integralmente la ejecución del Programa de Gobierno (en opinión del Orlando Braceli, mal llamada Cuenta Inversión -Artículo 75, inciso 8, de la Constitución Nacional), analizando cada uno de los servicios públicos (verificar si se cumplió o no), desvíos, causas, medidas correctivas, responsables, etc.
# A nivel agregado le corresponde verificar las políticas sectoriales y las condiciones de funcionamiento, que se reflejan en el cuadro ahorro-inversión-financiamiento.
# Se debería potenciar la participación de todas las comisiones parlamentarias, en particular en las políticas sectoriales, en los tres momentos del ciclo de la gestión (programación, seguimiento y evaluación integral de la gestión)

La proposición precedente se justifica porque deben analizarse primero los objetivos que plantea el Programa General de Gobierno y, en segundo lugar, la asignación de recursos a las políticas públicas (prestaciones públicas). La ejecución de los aspectos financieros debiera ser sólo un capítulo de la gestión integral.

En definitiva, estamos aprobando un presupuesto, sin tener claros con qué mecanismos de control lo evaluaremos, sin poseer los cálculos y seguimientos de los programas en ejecución, pues estos no existen, esperando aún que Economía responda sobre el crédito devengado de este año, sin la existencia de una metodología de evaluación ex-ante de las prestaciones públicas (o, si la hay, es magra), sin un sistema para realizar el seguimiento y la evaluación del programa de recaudación, con ausencia de una metodología para evaluar la gestión integral, sin estar instalada la práctica de evaluar las políticas estructurales, como, por ejemplo, la transformación del Sistema de Seguridad Social, tampoco el hábito de evaluar las experiencias que luego se impulsan a migrar a unidades de gobierno locales (provincias y municipios), pero aún asi se pretende aprobar este presupuesto. Su importancia radica en que estos datos indican como utiliza, el Estado, los recursos de sus habitantes, como así también descubrir cuales son sus reales prioridades.

En apretada síntesis, se ve así que el contexto general del proyecto de Presupuesto 2004 revela un escenario que difiere en gran medida del que intenta configurar el gobierno en su campaña publicitaria. Lejos de mostrar un cambio de política, lo que refleja es la continuidad de la actualmente vigente. Lejos de alentar un mejoramiento de los sectores sociales, muestra meras transferencias internas que revelan decisiones discrecionales tomadas de manera arbitraria y sin explicitar una estrategia consistente. Lejos de alterar la matriz distributiva del país, la consolidan tanto por el lado de los tributos como del gasto. Lejos de representar una práctica más democrática de su tratamiento, vuelve a transferir al PEN amplio poder de decisión sobre los temas claves de la realidad económica y social del país, sin mecanismos adecuados de fiscalización y control.

PARTE II: PROPOSITIVA

1. - El presupuesto 2004 como inicio de una estrategia de cambio social con eje en la solidaridad y la redistribución del ingreso

La recuperación de los indicadores económicos de los últimos meses es incapaz de resolver por si misma la gravedad de los problemas sociales acumulados como resultado del largo proceso de deterioro económico y social provocado por el régimen económico impuesto durante los noventa, la crisis posterior y, finalmente, la desordenada salida de la convertibilidad. Como resultado de este dramático proceso, resulta hoy que más del 50% de los hogares tienen ingresos inferiores a la línea de pobreza, siendo los niños y los adultos mayores, los grupos más afectados por esta situación. Al mismo tiempo, casi 2/3 de la Población Económicamente Activa se encuentra desocupada, subocupada o desempeñándose en actividades precarias, privadas además del acceso a alguna mínima red de protección social.

En este contexto, resulta imprescindible poner en marcha un efectivo proceso de cambio que privilegie objetivos solidarios y de redistribución de ingresos y que, al mismo tiempo, contribuya a impulsar el crecimiento económico. En esta dirección, es preciso dejar de lado acciones coyunturales o de emergencia, para encarar la solución de los problemas de la pobreza, la marginación y el desempleo, a través de políticas que signifiquen cambios estructurales.

Si verdaderamente se plantea un cambio de modelo, las acciones concretas a favor de revertir la situación heredada no pueden postergarse indefinidamente y deben ser incorporadas explícitamente en el Presupuesto de la Nación, fijando sus modos de acción, sus objetivos y comprometiendo los recursos necesarios para el efectivo cumplimiento de los mismos.

Este proyecto de Presupuesto es importante por que es el primero de la nueva gestión de gobierno y marca así la dirección y el sentido hacia los próximos años. Sabemos que no es fácil romper con la inercia que ha impreso el modelo neoliberal de los últimos años, pero es importante, que el nuevo Presupuesto Nacional de señales rotundas de cambio en materia económica y social. Para ello proponemos, sin romper con los equilibrios entre recursos y gastos, que en forma gradual y progresiva se universalicen ciertos derechos sociales orientados a brindar seguridad básica y mejorar la distribución del ingreso, fortalecer el mercado interno y desterrar las formas de construcción política basadas en la subordinación y el clientelismo.

Una transferencia de ingresos como la que proponemos generará un mayor crecimiento y permitirá generar más recursos a través de una recuperación más rápida de la economía, para que se pueda impulsar también, en una etapa inmediatamente posterior, el aumento de la inversión pública y la recuperación de los salarios y los haberes jubilatorios.

2. - Lineamientos de la Propuesta.

Los niños, las mujeres embarazadas y los adultos mayores son los protagonistas centrales de la estrategia de cambio social y redistribución de ingresos. La propuesta consiste en la implementación de un esquema de transferencias monetarias de ingreso que comprende dos herramientas:
a) el Ingreso Ciudadano para los/as Niños/as (INCINI), concebido como una transferencia de $60. - mensuales para todos los menores de 18 años y todas las embarazadas;
b) el Ingreso Ciudadano para los/as Mayores (INCIMA), concebido como una transferencia de $220. - para todas las personas de 65 y más años de edad.

2.1 El costo fiscal neto

El procedimiento de estimación del "costo fiscal neto" de la propuesta toma en cuenta dos aspectos. Por un lado, la determinación del costo fiscal bruto (cantidad total de beneficiarios por el valor monetario del beneficio individual), menos aquellos "ahorros" fiscales que se obtendrían de la reasignación de las partidas presupuestarias correspondientes a aquellos programas existentes cuyos objetivos se superponen con los del esquema propuesto.

Atento a este procedimiento, el costo bruto total por 12 meses de transferencias del INCINI, con un beneficio uniforme de $60. - para todos los menores de 18 años y las embarazadas asciende a $ 9.000 millones anuales (2.16% del PBI estimado para el año 2004), según se indica en la planilla siguiente:

En cuanto al ahorro por reasignación de fondos de otros programas con afectación al financiamiento del INCINI se estima en la suma de $ 4.670. - millones, según se indica en la planilla siguiente:

 

El INCINI puede entenderse como una extensión de los beneficios del actual programa de asignaciones familiares al universo de los niños y niñas, por ello claramente el total de la partida presupuestaria con este destino puede reasignarse al financiamiento del esquema propuesto. De no ser así, resultaría que un número determinado de hogares estaría cobrando un doble beneficio por los niños; por un lado, el INCINI, por otro lado, las asignaciones familiares.

De igual manera, el objetivo de las actuales pensiones no contributivas para madres de más de 7 hijos se superpone con el del INCINI, por lo que también esos fondos pueden ser reasignados.

El programa de becas estudiantiles también coincide con los objetivos del INCINI en tanto procura brindar un complemento de ingreso que facilite la asistencia escolar de los niños y jóvenes. Al respecto, cabe destacar que la aplicación del INCINI va acompañado de la obligación de concurrencia a la escuela. Por estas razones, los fondos asignados al programa de becas escolares pueden reasignarse a favor del financiamiento del INCINI.

Finalmente, existen dos programas vigentes que tienen como fuente del derecho a la percepción del beneficio, a los hogares con niños. Tanto el Plan Familias, como el Plan Jefes y Jefas de Hogar Desocupados están destinados a hogares donde vivan menores de 18 años. En el primer caso, la transferencia se justifica en la situación de riesgo social y en la segunda en la situación de desocupación del jefe del hogar. De manera que, con la implementación del INCINI, se dará cobertura a los beneficiarios de estos dos programas, por lo que es posible nuevamente reasignar sus fondos para el financiamiento del esquema propuesto.

En el caso del Plan Familias, resulta factible reasignar la totalidad de la partida presupuestaria prevista en el proyecto de presupuesto. En el caso del Plan Jefes y Jefas de Hogar Desocupados, la idea es que ninguno de los hogares actualmente beneficiarios quede en una situación de ingresos peor a partir de la implementación del INCINI, por esta razón sólo se reasigna parcialmente la partida presupuestaria, quedando un remanente de $1200. - millones para ser transferidos a los beneficiarios con sólo 1 o 2 hijos/as, de manera de compensar los $150. - que actualmente reciben.

En síntesis, a partir de estas estimaciones, resulta que el costo fiscal neto de implementar el programa INCINI se eleva a $ 4.330 millones (equivalente a 1.04% del PBI)

En cuanto al costo fiscal bruto de una transferencia monetaria universal a todos los mayores de 65 años (INCIMA), fijada en un nivel homogéneo de $220. - y pagadera durante 13 meses, alcanza los $ 10.300. - millones, según se indica en la planilla siguiente:

El ahorro por reasignación de fondos de otros programas actualmente vigentes que cubren al mismo grupo beneficiario y que, por tanto, sus partidas presupuestarias pueden afectarse financiamiento del INCIMA alcanza a $ 7.515. - millones, según se indica en la planilla siguiente:

 

Claramente, los tres programas mencionados se superponen en su cobertura con la propuesta del INCIMA, por lo cual pueden reasignarse los fondos para el financiamiento del esquema propuesto. En el caso de la población cubierta por el actual Sistema de Previsión (SIJP), el ahorro queda determinado por el monto que actualmente se destina al pago de la PBU para el total de la población cubierta.

En síntesis, a partir de estas estimaciones, resulta que el costo fiscal neto de implementar el programa INCIMA se eleva a $ 2.785 millones (equivalente a 0.67% del PBI).

2.2 Fuentes de financiamiento de la propuesta

El costo fiscal neto de la propuesta de implementación del INCINI y del INCIMA alcanza a un total conjunto de $ 7.185 millones (1.71% del PBI del 2004). Estos valores constituyen el umbral mínimo necesario para comenzar una estrategia de cambio social asentada en la seguridad de ingresos y la construcción de ciudadanía. La meta de recursos fiscales adicionales que se requiere para garantizar el financiamiento de las políticas propuestas es perfectamente factible de concretar y sólo exige de voluntad y decisión política para poner en marcha este proceso de cambio.

Más aún, para el primer año de su aplicación, el impacto sobre el presupuesto será menor al señalado previamente, en la medida que los procedimientos administrativos y los cambios institucionales necesarios para llevarlo a la práctica insumirán los primeros meses del ejercicio fiscal 2004.

La recaudación tributaria global de la Argentina es baja en la comparación internacional con países de similar nivel de desarrollo. Las causas son también conocidas: proliferación de tratamientos privilegiados que erosionan la recaudación, acentúan el perfil regresivo de la carga tributaria y alta evasión. El proyecto de presupuesto no plantea soluciones a estos problemas y mantiene la lógica de ajustar el gasto a los recursos que pasivamente resultan de la matriz tributaria vigente. Más aún, a pesar de la gravedad de la situación social, por un lado, congela remuneraciones, jubilaciones y beneficios sociales; por otro lado, anuncia compromisos de reducir la carga sobre los impuestos que fueran creados en función de la emergencia: retenciones y débitos y créditos bancarios. En la perspectiva oficial, ni siquiera la lucha contra la evasión pareciera ofrecer resultados positivos: la presión tributaria global estimada para el próximo año es similar a la del año 2003 (19% del PBI)

Una referencia adicional sobre la pasividad e inoperancia del PEN en materia tributaria es el capítulo del Mensaje del Proyecto de Presupuesto referido a los "gastos tributarios" (Cap. II.3) El concepto hace referencia a los "ingresos que el fisco deja de percibir al otorgar un tratamiento impositivo que se aparta del establecido con carácter general en la legislación tributaria, con el objetivo de beneficiar a determinadas actividades, zonas o contribuyentes. Los casos más habituales son los de otorgamiento de exenciones, deducciones, alícuotas reducidas, diferimientos y amortizaciones aceleradas, entre otros mecanismos". En síntesis, se trata de subsidios que el Estado otorga al sector privado a través de un menor pago de impuestos.
El monto de "gastos tributarios" que el Ministerio de Economía estima para el año 2004 alcanza a $ 10.475 millones, cifra que "equivale a 2,5 % del PBI, y alrededor de 13% de la recaudación de impuestos nacionales proyectada para ese año". Del total señalado, $ 8.788 millones corresponden a privilegios establecidos en las leyes de los respectivos impuestos y $ 1.688 millones a beneficios otorgados en el marco de los diversos regímenes de promoción económica, regional y sectorial vigentes.
Este capítulo del Mensaje de Elevación del Proyecto de Presupuesto tiene un carácter meramente testimonial o declamativo, puesto que no se acompaña de ninguna medida, disposición o anuncio concreto de revisión de este generoso capitulo de subsidios al sector privado de la economía.
El punto no es menor al momento de evaluar la viabilidad fiscal de las políticas redistributivas de ingreso encarnadas en el INCINI y el INCIMA: los montos netos de financiamiento adicional requerido por las mismas podrían ser solventados en exceso con la revisión del régimen de subsidios expresados en los llamados "gastos tributarios". En todo caso, es evidente, que la continuidad de dicho régimen de subsidios resulta inconsistente con los argumentos que descartan la implementación de políticas sociales más activas en base a la falta de recursos fiscales.
Sin perjuicio de la necesaria revisión del régimen de "gastos tributarios", pueden señalarse otras fuentes de financiamiento de aplicación inmediata y que permitirían garantizar la implementación del INCINI y del INCIMA.
Los recursos adicionales potencialmente disponibles provienen de distintas fuentes, según el detalle que sigue a continuación:

Subestimación de los recursos tributarios del PP2004.

1.1 Por efecto de la mayor recaudación del 2003.

El PP2004 estimó la recaudación tributaria y previsional para el 2003 en $ 69.800 millones; y sobre esta base, considera un aumento de la recaudación de 13.7% para el próximo año. Sin embargo, la recaudación acumulada entre enero-septiembre y, particularmente, la registrada en los últimos meses de este año, permiten suponer que la recaudación anual habrá de alcanzar un mínimo de $ 71.500 millones. Con este piso de referencia más alto, el "arrastre" positivo sobre la recaudación del 2004 debería elevarse en, por lo menos, $ 1.900 millones.

1.2 Por mejora de la administración tributaria y control de la evasión.

El PP2004 prevé un incremento de la recaudación de 13.7% sobre la recaudación del 2003. La tasa es prácticamente similar al crecimiento del PBI nominal, lo que significaría resultados nulos de la lucha contra la evasión. El PP2004 debería contener, como expresión del Plan de Gobierno, un Programa de Control de Evasión, fijando procedimientos y metas mínimas para monitorear y evaluar la gestión en la materia. Debe suponerse, también, que de mantenerse la reactivación económica habrá condiciones materiales más favorables para el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes. Una meta mínima de incremento de recaudación por estos conceptos debería estimarse en $ 2.000 millones (2.4% de la recaudación total prevista para el 2004)

2. Por reformas tributarias inmediatas.

2.1 Impuesto a las ganancias.

Por eliminación de las exenciones que privilegian ciertas rentas, como intereses de títulos públicos, depósitos en entidades financieras, obligaciones negociables, operaciones con acciones, ganancias derivadas de la disposición de residuos. Concretamente, proceder a suprimir las exenciones previstas en los incisos h), j), k), l), w), y) del artículo 20 de la ley de impuesto a las ganancias. Estimación del aumento de la recaudación: $ 900, - millones .

Eliminación del tratamiento privilegiado a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación y las Provincias, autoconcedido por la Acordada 20/96 de la Corte Suprema de Justicia. Recaudación potencial: $ 100 millones .

Eliminación de las deducciones por cargas de familia (excepto la deducción por cónyuge) atento a la instrumentación del INCINI y del INCIMA. Sin datos.

2.2 I.V.A.

Eliminación de la devolución parcial del impuesto a las compras realizadas con tarjetas de débito y de crédito. Recaudación potencial estimada $ 185 millones

2.3 Retenciones a las exportaciones.

Incremento de las retenciones sobre diversos rubros de las exportaciones de combustibles y minerales.
# Derivados de petróleo: del 5% actual al 10%
# GLP: del 5% actual al 10%
# Gas natural: del 0% actual al 20%
# Exportaciones mineras: Incorporar retención del 10% en el marco de la prórroga de la Ley de Emergencia.
Estimación de la recaudación adicional: $ 1.100 millones.

3. Recuperación de contribuciones a la seguridad social.

Por reformas al régimen de previsión social. Los alcances de la reforma son de resultado incierto; aunque puede suponerse una hipótesis de mínima que modifique el sistema actual de afiliación y unifique las contribuciones sociales. El aumento del número de afiliados al régimen de reparto permitiría un aumento de la recaudación estimada en $ 1.200, -

4. Por afectación del superávit primario excedente.
El superávit primario contenido en el presupuesto es superior al monto requerido por los servicios financieros de la deuda pública no en default. Conforme estimaciones de distintas fuentes, se considera que el margen disponible varía entre $ 1.400/2.400 millones
En síntesis, la suma proyectada como incremento de recursos llegaría a casi $ 9.000 millones, un nivel que garantizaría el financiamiento requerido para la implementación de la propuesta redistributiva de ingresos, basada en el INCINI y el INCIMA.

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