BLOQUE ARI

DISCURSOS MÁS IMPORTANTES
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Juicio Politico a la Corte - Dip. Ocaña - 10/10/2002 Sr. Presidente (Britos).- Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires. Sra. Ocaña.- Señor presidente: ayer leí en el diario "La
Nación" una encuesta que informaba que el 81 por ciento de los
argentinos entendía que los miembros de la Corte debían ser
enjuiciados. Esto me hizo reflexionar acerca de lo que ocurrió con la
Justicia argentina en los últimos dieciocho años. Sr. Figueroa.- ¿Me permite una interrupción, señora diputada, con la venia de la Presidencia? Sra. Ocaña.- No voy a conceder interrupciones, señor presidente. Sr. Figueroa.- ¡La señora diputada está mintiendo! Sra. Ocaña.- Creo que se puede entender cómo son muchos de los magistrados que tenemos hoy en la Justicia argentina y no sólo en la Corte Suprema de Justicia. En el día de ayer, con sorpresa muchos de nosotros nos enterábamos mientras estábamos aquí, en la sesión, que el juez Oyarbide había decidido declarar la falta de mérito del doctor Menem en una causa que le sigue por omisión maliciosa en su declaración jurada de una cuenta en el exterior. Esta forma de selección de los jueces explica qué es lo que ha pasado aquí. - Varios señores diputados hablan a la vez. Sr. Presidente (Britos).- La Presidencia recuerda a la señora diputada que el tiempo de que dispone su bloque es compartido con otros dos legisladores de su bancada, y ya lleva quince minutos haciendo uso de la palabra. Sra. Ocaña.- Voy a ir redondeando mi exposición, señor presidente,
para que también puedan hacer uso de la palabra los otros dos
integrantes de mi bloque. CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - Dip.Rodriguez Sra. Rodríguez.- Señor presidente: adelanto el voto negativo del interbloque del ARI al proyecto de reforma de la ley del Consejo de la Magistratura. Nos parece que con la reforma que se propone se estaría sentado un antecedente grave. Si tomáramos de manera aislada algunas de las reformas que están contenidas en el proyecto quizás no lo serían tanto; pero el mecanismo en su conjunto poco hace en pos de la transparencia y de la imparcialidad en la designación de los jueces. En realidad, debemos admitir que para muchos el Consejo de la Magistratura ha presentado algunas deficiencias que quizás no tuvimos en cuenta cuando impulsamos la creación de esta institución. Más aún, esto es algo que ha sucedido en otros países de la región, que están revisando esta institución de manera de poder dotarla de mayor eficiencia y transparencia. La propuesta pone en el balance la rapidez en la designación vis à vis la transparencia y la idoneidad del procedimiento. Se vuelca por la rapidez pero a costa de restar transparencia y de no proveer un mecanismo adecuado para designar a quienes sean más idóneos para la administración de Justicia.
Sr. Presidente (Camaño).- Señores diputados: pido que escuchen a la oradora porque, si no me equivoco, van a hacer falta 129 votos afirmativos. Quiero saber cómo va a votar el ARI. Entonces, presten atención a la oradora porque en función de eso tendremos que ver cómo resolvemos el Orden del Día que está en tratamiento. Continúe, señora diputada. Sra. Rodríguez.- Uno de los problemas que se presentan en el procedimiento actual, y que ha sido observado por distintos académicos, es la falta de especialidad de los jurados. Este es un problema que no se resuelve en la propuesta, y estamos perdiendo la oportunidad de avanzar en este sentido. Por el contrario, se debilita el tema de la especialidad de los jurados. En este momento tienen que contar, por ejemplo, con quince años de ejercicio en la profesión. A partir de ahora ni siquiera éste será un requisito, y puede llegar a designarse a alguien recién recibido. Por otra parte, actualmente, la parte más importante del mecanismo recae en el jurado. Ahora, se resta importancia al jurado y se pasan sus facultades al comité de selección, que justamente es donde hay mayor proclividad a presiones e intereses políticos y menos transparencia. En este momento es el jurado quien evalúa los antecedentes, quien prepara el orden de méritos y lo eleva al comité de selección. Según la iniciativa, el jurado simplemente va a tomar el examen y todo lo demás va a quedar a cargo del comité de selección, que va a ser el órgano que evalúe los antecedentes y determine el orden final de méritos. Además, las impugnaciones a lo que haga el comité de selección van a ser resueltas por este mismo órgano, con lo cual terminaría siendo juez y parte en el procedimiento. Así, el comité de selección va a terminar definiendo quiénes son los que irán a la entrevista del plenario, independientemente de que éste pueda pedir a otros; además, va a resolver las impugnaciones, va a decir cuál va a ser el orden de méritos, y el jurado simplemente se va a limitar a tomar el concurso. Este procedimiento tiene un reaseguro: el plenario debe expedirse en forma fundada y dar publicidad a sus razones. Ahora, sacamos el requisito de esta publicidad. Realmente, estamos destrozando el mecanismo previsto; éste tenía falencias pero ahora las agravamos mucho más, y ni siquiera pensamos en otras formas para transparentar el procedimiento. Por ejemplo, nosotros propusimos en la comisión que la audiencia pública en la que los postulantes se presentan ante el plenario -que lo único que tiene de pública es la presencia de la gente-, se convirtiera en una verdadera audiencia, en la que los distintos actores de la sociedad civil tuvieran una participación más efectiva. Por ello, sugerimos que existiera una especie de registro en el que la gente pudiera presentar sus observaciones y preguntas a los distintos postulantes. De esta manera, las organizaciones que trabajan en esta materia podrían desempeñar un papel importante en esas audiencias. Sobre esto existen muchos ejemplos en distintos países del mundo, en los que el sistema funciona correctamente. Existe mucha doctrina sobre esta materia, pero sólo voy a citar la opinión de la doctora María Angélica Gelly, quien señala: “La modificación de lo decidido por el jurado quitará claridad y consistencia a todo el procedimiento de selección.” Más adelante agrega: “La facultad que tiene el Consejo de mudar el orden de mérito establecido por el jurado y aún de revisar de oficio los resultados de las pruebas del concurso revelan, o bien deficiencias notorias en la integración de los jurados, o bien excesiva discrecionalidad por parte del Consejo de la Magistratura. Ambos supuestos deterioran la credibilidad del organismo y las expectativas que despertó.” Por ello, reitero que las modificaciones que se proponen, en lugar de reparar esa situación, la profundizan. Proyecto de Declaración de Emergencia por la pcia.Santa Fé Dip. Alicia Gutierrez Proyecto de Ley: DECLARAR EN EMERGENCIA SANITARIA A
LA PROVINCIA DE SANTA FE. Sr. Presidente, quiero adelantar el voto positivo al Proyecto que
proviene del Senado Este análisis tiene dos componentes: El primero de subestimación de los diagnósticos que predicen cambios climáticos y mayores lluvias o sequías y el segundo de diagnóstico de la capacidad de absorción de las cuencas de esas mayores lluvias (falta de obras) y de los efectos de las inundaciones sobre las poblaciones (los habitantes y las viviendas). El segundo análisis tiene que ver con la capacidad de evacuación rápida de la población tratando de salvar vidas humanas y la creación de condiciones mínimas de alimentación, higiene y salud que eviten enfermedades en la población evacuada. En santa Fe no existió un plan de contingencia para la emergencia
hídrica que se avecinaba la responsabilidad política del gobernador
Reutemann , sus Ministros y el Intendente de Santa Fé son evidentes,
estaríamos aquí ante un caso de incumplimiento de los deberes de
funcionario publico. Discurso de Elisa Carrió en sesión del Congreso Nacional sobre la nulidad de las leyes de impunidad. 12 de Agosto del 2003. Declarar la nulidad de una ley que me parece que es la cuestión
central. Pero lo primero que tendríamos que aclarar es a quien
corresponde el control de constitucionalidad de las leyes en la
Argentina porque lo que dijo el diputado Capelleri y el diputado Breard
es lo que también se siente en la calle y muchas veces se repite y
repiten los alumnos cuando rinden un examen de derecho constitucional,
en el sentido de que los únicos, el único órgano encargado de
controlar la constitucionalidad de las leyes es el Poder Judicial y esto
no es así, esto no es así. Discurso de Alicia Gutierrez en sesión del Congreso Nacional sobre la nulidad de las leyes de impunidad. No voy a explayarme sobre las implicancias legales de la anulación
efectiva de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final mejor conocidos
como las leyes de impunidad. Quisiera, como en todas las ocasiones que
hemos tratado la cuestión en el recinto, extenderme sobre la
conveniencia política de tomar medidas en tal sentido. Nuevos vientos políticos soplan en la política argentina. Mal
haríamos en adjudicarnos alguno de los presentes la paternidad
exclusiva sobre un nuevo tiempo, sin desmerecer trayectorias en la lucha
por la vigencia de los derechos humanos y sociales, y sin olvidar, por
otro lado, trayectorias fundadas en la traición al mandato popular y a
los más mínimos valores democráticos, de las que no faltan ejemplos
en esta cámara. Digo que nuevos vientos soplan, y esta posibilidad
cierta de anulación de las leyes de impunidad es una muestra de ello,
producto de la incansable lucha del pueblo argentino por Verdad y
Justicia, a través de sus organizaciones y particularmente de los
organismos de derechos humanos (Madres, Abuelas HIJOS), que han sabido
persistir en el tiempo con aquellas banderas en alto. Discurso s/Carta Org.BCRA y Ley Entid.Finan(26-8-2003) Sr. Presidente (Camaño).- Por Secretaría se dará cuenta del resto
del Plan de Labor. Sra. Rodríguez.- Señor presidente: voy a fundar el voto negativo
del bloque del ARI. Nosotros concordamos con la necesidad de saneamiento
y recuperación del sistema financiero. Queremos contar con una
normativa eficaz que lo regule. efectivos de capitalización, considerando las particularidades de
cada entidad y de los directivos, sobre todo en aquellos casos de
maniobras de dudosa legalidad. administradores, sino que ahora se extiende a los asociados, a los
accionistas y a los representantes; es decir que se amplía la ausencia
de legitimación activa. Ello se relaciona con el artículo 35 ter, que
ya ha sido cuestionado porque establece impunidad. los comportamientos y que exija compromisos de forma independiente de
los criterios coyunturales de la política oficial. redescuentos que se daban al Banco Mayo, que terminaban en el Gran
Caimán vía Mayflower, o los redescuentos que se daban al Banco Feigin
cuando el juez de la causa decía que se trataba de la cueva de Alí
Babá y los Cuarenta Ladrones. Disc s/Carta Org.BCRA y modif.Ley Ent.Finan.- insercion Expediente 0040-S-03 Modificación de la Ley de Entidades Financieras Inserción diputada Marcela Rodríguez
Para el conjunto del sistema financiero, el compromiso es establecer
un nuevo modelo de regulación y supervisión, exigiendo la mayor
transparencia en el manejo de las entidades, la máxima idoneidad a
dueños y gerentes, así como la efectiva verificación del origen de
sus capitales. Uno de los puntos más cuestionables de este capítulo es continuar y
profundizar el cuestionado artículo 35 bis de la Ley de Entidades
Financieras. La permisividad que se consagra en relación con la
disposición absoluta de los pasivos y activos a transferir se traduce
en una serie de privilegios que violentan el orden jurídico o público
concursal. En este sentido, se privilegia al sector financiero respecto
de otros sectores de la vida económica del país. Así, se dejan a
salvo de actos de ejecución judicial forzada activos cuya exclusión de
la quiebra hubiera autorizado el BCRA, salvo créditos hipotecarios o
juicios laborales. Por otro lado, no se requiere autorización judicial
previa a los fines de que los funcionarios del BCRA puedan ordenar las
transferencias de activos y pasivos en el marco de la reestructuración
de una entidad financiera. Por otra parte, el articulo 3º. impide reclamar por daños y
perjuicios las decisiones del directorio del BCRA no sólo a la propia
entidad objeto de liquidación, quiebra o reestructuración, sus
acreedores, socios, y administradores, que antes era impuesto en el
artículo 49 de la Carta Orgánica del BCRA, sino que ahora se extiende
a los asociados, accionistas y representantes. Asimismo, amplía la
ausencia de legitimación activa a los supuestos previstos por el propio
artículo 35. También ha establecido: |
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Discurso s/Compen. asimétrica del sist.banc.(3-9-2003) En Buenos Aires, a los tres días del mes de septiembre de 2003,prosigue la consideración en general del dictamen de las comisiones de Finanzas y de Presupuesto y Hacienda en el proyecto de ley del Poder Ejecutivo por el que se compensa a las entidades financieras con bonos del gobierno nacional en pesos a tasa variable 2013 por los efectos producidos por sentencias definitivas que hayan implicado la cancelación en efectivo de los depósitos a una conversión superior a la establecida por el decreto 214/02 (expediente 11-PE.-03). Sr. Presidente (Camaño).- Tiene la palabra la señora
diputada por Buenos Aires. Discurso s/Empresas Privatizadas Renegociacion de Contratos(1-10-2003) Sr. Presidente (Britos).- Tiene la palabra la señora diputada por el Chaco. Sra. Carrió.- Señor presidente: deseo dejar expresamente aclarada la inconstitucionalidad de los artículos 2° y 4° del proyecto. El artículo 2° no sólo se refiere a una delegación
de facultades legislativas, sino que es más grave. Nunca vi algo
parecido, ni siquiera en las leyes de reforma del Estado ideadas por
Dromi. Dice así: "Las decisiones que adopte el Poder Ejecutivo
nacional en el desarrollo del proceso de renegociación no se hallarán
limitadas o condicionadas por las estipulaciones contenidas en los
marcos regulatorios que rigen los contratos...". Sr. Presidente (Camaño).- En consideración. Sr. Presidente (Camaño).- Queda sancionado el proyecto de ley. |
| Presupuesto
2004- Exp. 070-PE-03
INSERCION DIPUTADA MARCELA V RODRIGUEZ AL PROYECTO 070-D-03 PARTE I: ANALÍTICA 1. Sobre la perpetuación del mismo modelo de ajuste El contexto macroeconómico y los lineamientos fiscales del proyecto de Presupuesto 2004 ratifica las orientaciones de política definidas en el acuerdo con el FMI y, al mismo tiempo, pone en evidencia los estrechos límites que estas orientaciones otorgan al manejo de la política económica. En breve, el análisis no permite ratificar el modo "progresista" y "alternativo" que el gobierno pretende para su proyecto de Presupuesto 2004 y el acuerdo firmado recientemente con el FMI. El eje central del proyecto de Presupuesto es garantizar la obtención de un piso más alto de superávit fiscal sobre la base de ajustar el gasto en términos reales. En este sentido, el proyecto de presupuesto - instrumento central del Plan de Gobierno - es una señal de continuidad antes que una expresión de cambio: mantiene la lógica de ajustar los gastos a los recursos que puedan recaudarse con la matriz tributaria existente, en lugar de plantearse una estrategia diferente, partir de considerar las necesidades económicas y sociales, estimar los costos correspondientes, fijar prioridades y definir las acciones que aporten los recursos de financiamiento en el contexto de un régimen económico y social diferente. 2. Sobre como, el proyecto presupuestario 2004, encarna la continuidad del modelo 2.1. La delegación de facultades legislativas- El art. 13 del proyecto de ley de presupuesto prevé que el Jefe de Gabinete pueda efectuar las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por el Congreso, quedando sujeto a las limitaciones del art. 37 de la ley 24.156, salvo para realizar compensaciones entre finalidades dentro de cada jurisdicción o entidad. Es decir, en este caso, no está el Jefe de Gabinete sujeto a lo dispuesto por la ley 24.156. Según el art. 37 de la ley 24.156 (de Administración Financiera, que establece los principios, órganos, normas y procedimientos que rigen el proceso presupuestario), la reglamentación establecerá los alcances y mecanismos para efectuar las modificaciones a la ley de presupuesto general que resulten necesarios durante su ejecución, aclarando específicamente que quedan reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto, así como los cambios que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras, y los que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades. Como se puede advertir, el art. 13 del proyecto de Presupuesto implica una modificación parcial al art. 37 de la ley 24.156: mientras que la ley de Administración Financiera exige en todos los casos la autorización del Congreso para las operaciones que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades, el proyecto de Presupuesto exceptúa de esta autorización algunos casos (los que impliquen realizar compensaciones entre finalidades dentro de cada jurisdicción o entidad). Esta modificación parcial al art. 37 de la ley 24.156 resulta ilegal, pues una ley de presupuesto no puede modificar otras leyes. En efecto, el artículo 20 de la ley 24.156 (que, como ya se mencionó, establece los principios, órganos, normas y procedimientos que rigen el proceso presupuestario), dispone que las leyes de presupuesto no pueden contener disposiciones de carácter permanente, ni modificar o derogar leyes vigentes (establece el citado art. 20 que "Las disposiciones generales constituyen las normas complementarias a la presente ley que regirán para cada ejercicio financiero. Contendrán normas que se relacionen directa y exclusivamente con la aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto del que forman parte. En consecuencia, no podrán contener disposiciones de carácter permanente, no podrán reformar o derogar leyes vigentes, ni crear, modificar o suprimir tributos u otros ingresos."). En consecuencia, una ley de presupuesto no puede válidamente establecer esta excepción -modificación parcial- a la ley 24.156. Más grave aún resulta la delegación de atribuciones legislativas al Jefe de Gabinete de forma manifiestamente inconstitucional. Como ya se destacó, en el art. 13 se autoriza al Jefe de Gabinete a realizar cambios al Presupuesto aprobado y efectuar compensaciones entre finalidades dentro de cada jurisdicción o entidad, sin ninguna participación del Congreso. Lo mismo cabe afirmar del art. 14 del proyecto de Presupuesto, por el cual se establece que las facultades otorgadas al jefe de Gabinete pueden ser asumidas por el Poder Ejecutivo. Para otorgar semejante atribución, se invoca el art. 99, inc. 10 de la C.N. Esta norma prevé la facultad del PEN de supervisar el ejercicio de la facultad del Jefe de Gabinete respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión, con arreglo de la ley o presupuesto de gastos nacionales. Como se advierte claramente, lo que el artículo invocado hace es autorizar a controlar al Jefe de Gabinete, apegándose al texto del Presupuesto, y de ninguna forma lo autoriza a modificarlo. Con esta delegación de atribuciones, independientemente de lo que el
Congreso de la Nación apruebe, el Jefe de Gabinete (y el Presidente)
podrá decidir por sí solo que los fondos previstos para determinado
programa sean destinados a otra finalidad, con la condición de que
pertenezca a la misma jurisdicción o entidad. Como es sabido, el art. 75, inc. 8, de la C.N. estatuye que corresponde al Congreso "Fijar anualmente ... el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas". Obviamente, esta atribución supone que es el Congreso quien determina a qué finalidades se aplican los fondos públicos (independientemente de la jurisdicción de que se trate). Por ello, autorizar al Jefe de Gabinete o al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto y otorgar ciertos montos a una finalidad distinta a la autorizada por el Congreso, implica transferir lisa y llanamente la facultad de dictar la ley. Este tipo de delegación de atribuciones legislativas se encuentra terminantemente prohibida en la Constitución Nacional. En efecto, la delegación legislativa puede ser "propia" o "impropia". Por la primera de ellas, se entiende la delegación de la atribución de "hacer la ley". Esto es lo que sucede con los citados arts. 13 y 14 del proyecto, y lo que se encuentra vedado por el art. 76 de la Constitución, que únicamente autoriza la denominada delegación impropia, que consiste en la posibilidad de delegar la atribución de dictar ciertos detalles de la ley, respetando las pautas establecidas por el propio legislador. El citado art. 76 de la C.N. únicamente admite este tipo de delegación en el Poder Ejecutivo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, en forma excepcional bajo estricto cumplimiento de las exigencias allí previstas. Estas exigencias son dos: 1. Que se fije un plazo para el ejercicio de las facultades
delegadas; El proyecto en análisis no establece "las bases de la delegación", por lo cual resulta inconstitucional. Este requisito responde a la necesidad de superar la tensión existente entre la delegación legislativa y la división de poderes. Por ello, como ya se adelantó, el Congreso no puede delegar en el Poder Ejecutivo la función de legislar (art. 29 y 76, y art. 99 inc. 3 de la C.N., que prohíbe al Poder Ejecutivo emitir disposiciones de carácter legislativo), pero sí puede transferir, en ciertas ocasiones, ciertos poderes para llenar los detalles no contemplados en la ley. A tal fin la norma delegante debe establecer un patrón inteligible o política legislativa, que sirva de guía al órgano delegado y le impida apartarse de sus funciones. Lo que no puede hacer es una entrega en blanco de la competencia, sino que debe establecer con toda claridad los límites y condiciones bajo los cuales estas atribuciones serán ejercidas (éste es el criterio de la Corte Suprema sostenido en el leading case Delfino). Es decir, el Congreso debe indicar suficientemente el campo en el cual la administración ha de actuar, de manera tal que sea posible saber si aquella se ha mantenido dentro de la voluntad de la ley. Éste fue el criterio sostenido por diversos miembros de la Convención Constituyente de 1994. Sostuvo al respecto García Lema que "el Congreso debe definir la materia de la delegación y suministrar un patrón o criterio claro para guiar al organismo administrativo al cual se transfieren facultades". Posteriormente y ya en una obra doctrinaria, agregó este autor que "la idea que anima esta prohibición [de la delegación legislativa], es que el Congreso no está habilitado para delegar en bloque en el Presidente todas sus facultades legisferantes, porque ello está impedido por el art. 29 de la Constitución ... Como consecuencia de esa regla, la delegación legislativa tampoco puede importar la transferencia, lisa, llana y definitiva de legislar sobre ciertos asuntos. Este segundo principio, establecido en la doctrina, ha sido ahora reconocido normativamente en el mencionado artículo 76, cuando preceptúa que el Congreso debe fijar "las bases de la delegación'" (García Lema, La delegación legislativa, en la obra colectiva La reforma de la Constitución, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 1994, pags. 400/402). El constituyente Gregorio Badeni también se manifestó por una interpretación muy restrictiva del art. 76 como medio de evitar agravios a la división de poderes: "de todas maneras y atendiendo al carácter excepcional de esta delegación, su interpretación deberá ser sumamente restrictiva y jamás podrá conducir al absurdo de anular en la práctica política, no solamente la doctrina de división de poderes sino también la jerarquía del Congreso y su razón de ser constitucional. El principio general para el análisis de la delegación legislativa resulta del artículo 99, inciso 3º de la Ley Fundamental que en su segundo párrafo establece que el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo." La importancia de que sea el Congreso Nacional quien establezca la forma en que se aplican los fondos públicos radica en que es el órgano con mayor legitimidad de origen, por cuanto se encuentra conformado por legisladores que representan al pueblo y a las provincias, los cuales son elegidos en forma directa por la ciudadanía. Además, es el órgano deliberativo de nuestro sistema democrático por antonomasia, y por tanto es el ámbito en el que mejor pueden determinarse las prioridades del país. En sentido coincidente se expresa el profesor Bernard Schwartz, uno de los más destacados especialistas estadounidenses en derecho administrativo, al señalar las razones por las cuales el Poder Legislativo no puede delegar sus funciones básicas: "...En un sistema representativo es función de los representantes del pueblo efectuar las decisiones difíciles que son necesarias para fijar las políticas públicas significativas. Cuando el Congreso delega sus poderes en forma global, con la sola limitación de un vago estándar de 'interés público', está abdicando su trabajo de realizar las decisiones difíciles sobre las políticas públicas. Si, en consecuencia, las elecciones respecto de las políticas públicas son retiradas del proceso político, también son retiradas del control popular. Permitir que los representantes del pueblo se saquen de encima la responsabilidad respecto de las decisiones en temas de políticas públicas en beneficio de los expertos administrativos, es permitirles votar a favor del paternalismo y en contra de la democracia..." ("Administrative Law. A Casebook", Little, Brown and Company, 1994, página 118). El proyecto en análisis no respeta las exigencias de nuestro régimen democrático-constitucional, ya que autoriza al Jefe de Gabinete y al Presidente a hacer uso de una atribución propia del Congreso (dictar el presupuesto), sin límites precisos y sin siquiera establecer en qué supuestos pueden apartarse de lo aprobado por el Congreso. En efecto, los artículos 13 y 14 del proyecto conceden una facultad propia del Congreso Nacional (la de aprobar la ley de Presupuesto, conforme lo dispone el art. 75, inc. 8 de la C.N.), a un funcionario (el Jefe de Gabinete), que únicamente se encuentra autorizado constitucionalmente a ejecutar el Presupuesto (conf. art. 100, inc. 7 C.N.), o al Presidente, que, según el texto de la Constitución, únicamente está facultado para controlar que el Jefe de Gabinete cumpla con la ley de presupuesto. En este sentido, no quedan dudas que la facultad de decidir, por ejemplo, a que finalidad se aplican los fondos, queda comprendida en la atribución de dictar la ley, y no en la de ejecutarla o en la atribución de contralor que tiene el Presidente. Con una delegación de atribuciones de este tipo, el Congreso bien podría limitarse a aprobar un monto total, determinando qué suma corresponde a cada jurisdicción, y el Jefe de Gabinete podría establecer de qué forma distribuir ese dinero dentro de cada jurisdicción. El resto podría formar parte de un proyecto de declaración, en el que cada Cámara manifieste su "deseo" de que los recursos públicos sean gastados de cierta forma. Lo cierto es que los arts. 13 y 14 del proyecto en estudio hacen perder toda significancia al resto del articulado, ya que no obliga en lo más mínimo al Ejecutivo, quien en definitiva tendrá el poder de hacer y deshacer el Presupuesto aprobado a su gusto, dentro del monto previsto para cada jurisdicción. Mediante una delegación como la contemplada en el proyecto de Presupuesto, el art. 75, inc. 8, de la C.N. pierde toda virtualidad. 2.2. Las hipótesis del contexto macroeconómico El proyecto de presupuesto estima que continuará la recuperación del nivel de actividad económica de este año, aunque con un ritmo más atenuado. El PBI crecería 5.5% en el 2003, aunque datos recientes hacen suponer una tasa superior al 6% ó 6½ %, mientras que el crecimiento para el período 2004-2006 se estima en 4% anual. En cualquier caso, el proyecto prevé que el ritmo de crecimiento se ha de desacelerar y este es el punto relevante porque está reconociendo la existencia de límites estructurales a la actual reactivación pero sin plantear alternativas para superarlos. Para que se entienda, basta un ejemplo. De cumplirse estas previsiones, a fines del 2004 se estaría cerca de recuperar la caída del PBI ocurrida durante el 2002 (-10.9%) De mantenerse el ritmo previsto para los años siguientes, al concluir el mandato del presidente Kirchner (2007) el producto por habitante todavía estaría por debajo de los valores del año 1998 . Otro punto relevante es la hipótesis de inflación, la cual plantea un cambio importante respecto de la tendencia de los últimos meses. En los primeros 9 meses del 2003 el índice de precios al consumidor (IPC) acumula un aumento de 2.6% y en los dos últimos meses (agosto-septiembre) la tasa de inflación fue cero. Sin embargo, según el proyecto de presupuesto el IPC aumentaría en 2004 "punta a punta" 10.5% y el índice de "precios implícitos" en el PBI tendría un incremento de 9% como promedio del año. Como resultado de la combinación de las hipótesis de crecimiento del producto real y la inflación, el PBI nominal (precios corrientes) tendría en aumento de 13.4% en el 2004, alcanzando 416.800 millones de pesos. Como se señala más abajo, diversos análisis han señalado que esta hipótesis inflacionaria no se desprende del propio escenario de comportamiento económico y que sólo se puede explicar por presiones de costos estructurales, como es el caso del eventual aumento de las tarifas de los servicios públicos privatizados. Por otro lado, se señala que en términos de la estimación del crecimiento del PBI nominal, una menor inflación podría ser compensada por un eventual crecimiento superior al estimado. Lo que no está en discusión es una preocupación que necesita enfatizarse: la posibilidad de que el aumento de tarifas, realizada en un contexto de ausencia de políticas masivas de distribución del ingreso y de cambio de régimen económico, impacte sobre la inflación y al mismo tiempo frene el crecimiento. Esta preocupación se acentúa cuando se observa que, a pesar de la inflación estimada, se proyecta una disminución del valor nominal del dólar. El valor de la principal divisa caería de un promedio de $ 2.94 en el 2003 a $ 2.84 en el 2004 y supuestamente continuaría prácticamente en este valor nominal en los dos años siguientes. La conclusión, es que la política es continuar una tendencia hacia la re-valuación del peso, lo cual no aparece como política razonable ni tampoco en línea con otros objetivos económicos proclamados por el gobierno . No obstante la baja del tipo de cambio real, la autoridad económica estima que las exportaciones continuarán creciendo, aunque a un ritmo inferior a las importaciones. El saldo positivo de la balanza comercial en el 2003 de US$ 15.500 millones, sería de US$ 14.680 millones en el 2004; US$ 13.800 millones en el 2005 y US$ 13.300 millones en el 2006. Además de la preocupación por esta tendencia declinante, cabe aquí otra observación. El saldo comercial externo excede holgadamente los servicios de la deuda pública y el aumento de reservas internacionales del B.C.R.A (US$ 1.600 millones según el acuerdo con el FMI) proyectados, de donde puede inferirse que el gobierno estima que continuará la "fuga de capitales" del sector privado. Pese a ello, en el Acuerdo con el FMI, el gobierno argentino se compromete a "eliminar los controles cambiarios todavía vigentes y eliminar totalmente los requisitos de liquidación del ingreso de divisas por exportaciones para julio de 2004". Como se ve, aquí también se observa una clara inconsistencia de política económica. En síntesis, el moderado crecimiento del producto, la capacidad productiva ociosa disponible, la estabilidad del tipo de cambio (más aún, disminución en términos reales) y el ancla impuesta sobre los salarios nominales de la administración pública, las jubilaciones y otros beneficios sociales monetarios, plantean dudas sobre la hipótesis de aumento de la inflación. Al respecto se plantean diferentes interpretaciones: 1. Que la tasa de inflación "incorpora" el impacto del
futuro aumento en las tarifas de servicios públicos (ver acuerdo FMI); La primera línea interpretativa se afirma en los compromisos incluidos en el reciente acuerdo con el FMI y la insistencia del PEN sobre el HCN para que se le otorguen facultades extraordinarias para renegociar tarifas y contratos de las empresas prestadoras de servicios públicos. Cabe notar que un aumento generalizado de tarifas del orden del 10% sólo debería impactar en 1% sobre el IPC, por lo que esta interpretación habilita a suponer un aumento considerable de las tarifas para influir sobre la inflación en la manera en que se proyecta. En el segundo caso, se trata de permitir una estimación de la recaudación algo mayor y así dar algún margen adicional para ciertos "retoques" de partidas, decisión final que se atribuyó directamente a la decisión presidencial . Más allá de otras interpretaciones, cabe aquí señalar que lo que interesa son los aumentos reales y no los nominales, los cuales dependen mucho del crecimiento económico en relación con la inflación. Precisamente, en el tercer caso, es evidente que la meta de aumento del PBI nominal podría verificarse con diferentes combinaciones entre las tasas de crecimiento del producto real y de la inflación. La hipótesis de 13.4% considera una combinación de 4% para el PBI real y 9% para la inflación. Lograr la meta con una tasa de crecimiento del producto real más alta y una inflación menor aportaría una evaluación más favorable para la conducción económica. Sin embargo, como se señaló previamente, esta interpretación desconoce la posibilidad de que ciertas medidas frenen el crecimiento. Por último y como referencia más precupante, ni en el Acuerdo con
el FMI ni en el proyecto de Presupuesto 2004 existen consideraciones,
previsiones o metas macroeconómicas en materia de empleo, desempleo,
salario real, distribución del ingreso, pobreza, etc. Claramente, esta
es una confirmación de que el gobierno pretende continuar con la
administración de la crisis dentro del mismo régimen económico que
heredó. 2.3. Proyecciones fiscales del Sector Público Nacional (SPN) Los ingresos corrientes del Sector Público Nacional (SPN) -Administración Nacional + empresas nacionales + fondos fiduciarios, incluyendo los recursos de coparticipación- llegarían a $ 86.000 millones, cifra que implica un crecimiento en términos nominales de 13.6% respecto del 2003. Esto significa que, con relación al PBI, la carga tributaria no se modificaría respecto del 2003, alcanzando a 20.7%. La información disponible al concluir septiembre permite suponer que la recaudación del 2003 superará con cierta holgura la cifra señalada anteriormente: en septiembre los ingresos tributarios fueron de $ 6.116 millones, acumulando un total en 9 meses de $ 52.844 millones. De mantenerse este ritmo de recaudación en el último trimestre del año es de suponer que la recaudación prevista en el Presupuesto para el próximo año debería incrementarse considerando un piso más alto, de casi $ 2.000 millones. Además, algunos informes consideran que la recaudación debería aumentar a un ritmo superior al crecimiento del PBI nominal como resultado combinado de la mejora en ingresos de los agentes económicos como la aplicación de más y mejores procedimientos de administración tributaria y control de la evasión . Cabe aquí dos tipos de planteos. Uno, sobre las razones que llevan a
la conducción económica a constituir "un colchón" de
recursos adicionales por encima de la recaudación estimada. Podría
aquí pensarse en términos de un manejo fiscal prudente que
compartimos, mucho más cuando tradicionalmente la política del FMI
tiende a "inflar" las perspectivas de crecimiento y
recaudación para comprometer a los países en compromisos más
exigentes en los servicios de sus deudas. Sin embargo, en esta misma
lógica puede pensarse que este colchón se lo utilice para adelantar
algún pago a los acreedores privados en el marco de la renegociación
de la deuda y sobre la base justificadora de que se pagaría con
"dinero adicional" al estimado en el Presupuesto y que por
tanto, no sería en desmedro o ajuste de otras finalidades de gasto. De
la misma forma, podría ser funcional para la prometida reducción de
los llamados "impuestos distorsivos" (retenciones a las
exportaciones y/o sobre los débitos y créditos bancarios) Para evitar estas argumentaciones falaces, y a la luz de la fuerte restricción que continúa en el gasto público, es necesario incluir en el Presupuesto cláusulas concretas que apliquen estos recursos adicionales al financiamiento de políticas redistributivas que mejoren los ingresos de la población y reduzcan las situaciones de pobreza e indigencia. Concretamente, en el punto II se propicia la inmediata implementación de un ingreso universal para los niños (INCINI) y para los adultos mayores (INCIMA). El proyecto de presupuesto no prevé modificaciones tributarias con efectos en el 2004. Si bien el acuerdo con el FMI establece que deberán elaborarse y aprobarse reformas tributarias y en la coparticipación de impuestos, éstos tendrán vigencia, en el mejor de los casos, a partir del 2005. Sin perjuicio de ello, el proyecto plantea la posibilidad de proceder a una paulatina reducción del "impuesto al cheque" a partir del segundo semestre de 2004 y una revisión de las retenciones que gravan algunas exportaciones. Este punto es sumamente preocupante y, entre otras cuestiones, hace evidente la falta de una estrategia económica y fiscal clara por parte del gobierno. Como se ampliará luego, el diagnóstico implícito sigue siendo que el problema fiscal está en el nivel del gasto y lo único que se plantea son reasignaciones marginales al interior del mismo. También, que en materia tributaria los problemas excluyentes son la presencia de ciertos "impuestos distorsivos" y la evasión, sin discutir que la estructura tributaria regresiva es la que da lugar a la necesidad de imponer estos impuestos y en muchos casos alienta la evasión. Es claro que no puede imaginarse la reducción de estos impuestos "distorsivos" (sin omitir que una "distorsión" más grave sobre los consumos populares es la elevada carga del IVA) sin la paralela implantación de esquemas tributarios más progresivos sobre las rentas y los patrimonios. Por otra parte, ni el Plan de Gobierno, ni el proyecto de presupuesto como expresión de dicho plan, contiene programas concretos en materia de lucha contra la evasión. En materia de gasto, el total de erogaciones corrientes (incluidas las transferencias por coparticipación) llegarían a $ 78.000 millones con un aumento nominal de 8.5% respecto del 2003. Por lo tanto, este valor significa una caída real de 0.9% del PBI. Esta caída real del gasto no se compensa con reasignaciones de fuerte impacto social, como se pretende desde el gobierno. El presupuesto no contiene ningún tipo de reajuste salarial, tanto para el personal de la administración pública como tampoco mejora para las jubilaciones y pensiones, o los beneficios monetarios de los planes sociales, como el Programa de Jefas y Jefes de Hogar Desocupados. Teniendo en cuenta la tasa de inflación proyectada significa que habrá un nuevo deterioro en las remuneraciones de activos y pasivos, y buena parte de las transferencias de ingresos de los llamados programas sociales. El "ancla" nominal sobre remuneraciones y jubilaciones tiene varios efectos . Por un lado, constituye una "señal" de contención que se trasmite al ámbito de la negociación salarial del sector privado. Por otro lado, continúa con una preocupante política de deterioro de las remuneraciones públicas, que atenta contra la recuperación de recursos humanos y una mayor eficiencia en el sector público, objetivo discurseado reiteradamente desde el gobierno. También, y dado el "impuesto inflacionario" que pagará el personal estatal y los jubilados, la caída real de los salarios y jubilaciones es el instrumento que permite financiar algunos incrementos (marginales) en ciertas partidas: inversión pública, educación, ciencia y tecnología publicitadas como el componente "progresista" del presupuesto. 2.4. Nivel y estructura del gasto. El gasto primario del SPN (esto es, cuando del gasto total se excluyen los servicios de la deuda pública) del presupuesto 2004 fue estimado en $ 52.700 millones. Esto significaría un incremento de 11.9% en términos nominales respecto del año 2003, aunque de sólo 1,6% en términos reales si se verificara la pauta de inflación. La mejora relativa de mayor importancia tiene lugar en la finalidad "servicios económicos": 34.2% en valores monetarios corrientes y 12.9% en moneda constante. La recuperación de la inversión pública debe ponderarse a partir de los niveles extremadamente bajos a los que había caído en los años previos. El discurso oficial que enfatiza la prioridad en las finalidades
sociales no encuentra sustento real en el proyecto de Presupuesto. El
incremento de las partidas sociales respecto del año 2003 sería de
11.9% en términos nominales pero de apenas 2.0% en términos reales. En cuanto a la composición del gasto público, la misma no varía significativamente entre el gasto estimado para el 2003 y el presupuesto 2004. El gasto en servicios sociales sigue representado casi 77% del gasto primario total y el punto porcentual que recuperan los servicios económicos, se reparte en una pérdida de participación proporcional entre administración gubernamental y defensa y seguridad. De esta manera, el promocionado incremento en los "gastos sociales" pareciera ser más bien una redistribución al interior de este grupo. Así, mientras se incrementan efectivamente en términos reales las partidas para promoción y asistencia social, educación y cultura, ciencia y técnica, vivienda y agua potable y alcantarillado, se reduce en términos reales el gasto en trabajo (-8.9%) y en vivienda (-1.6%); y se mantiene prácticamente constante el gasto público en salud (+0.1%) y en seguridad social (+ 1.2%) Es muy difícil identificar algún tipo de "estrategia" implícita en estas variaciones. Por ejemplo, el gasto proyectado en "seguridad social" no considera ningún aumento en los haberes, y el leve aumento señalado se debe al efecto inercial que proyecta sobre el año próximo el incremento del haber mínimo dispuesto durante el segundo semestre del 2003. Adicionalmente, se anunció que tendría lugar una ampliación de las pensiones no contributivas para mayores de 70 años sin ningún tipo de cobertura o disposición de ingresos. Por último, se incluyen partidas para compensar déficits de algunas de las cajas de previsión provinciales. Todo esto, mezclado con la superficial e improvisada discusión sobre el sistema previsional detonada a partir de la propuesta de quita de capital en los bonos que componen los fondos de jubilaciones y pensiones, marca una fuerte contradicción y preocupación acerca de la estrategia del gobierno frente al sistema de previsión social. Independientemente de los discursos oficiales y de la falta de una propuesta de reforma integral, lo cierto es que cualquiera sea ella no contempla un aumento de los haberes ni una expansión de la cobertura que se refleje en el gasto. En "trabajo", por su parte, el nivel de gasto nominal se mantiene congelado a los valores del crédito vigente para el año actual, con la consiguiente reducción en términos reales. En consecuencia, no habrá aumentos en los beneficios unitarios de los programas sociales que transfieren ingresos (caso, Plan JJHD) En principio, todo indica que el impulso que se pretende dar a la cobertura de nuevos grupos focalizados (familias, jóvenes, etc.) tendría lugar a través de la reducción de los beneficiarios directos del Plan JJHD. 2.5 El superávit primario El resultado primario consolidado (Nación + Provincias) se ajusta a lo acordado con el FMI (3% del PBI), un poco más de $ 12.600 millones. Esta meta supone un aumento de 0.5% del PBI en relación con el nivel previsto para el año 2003. Esta meta se lograría mediante un 2.4% de superávit primario del gobierno nacional y 0.6% por parte del conjunto de las provincias. No obstante, en el acuerdo con el FMI las autoridades nacionales se comprometen a lograr la meta global con independencia del resultado al que lleguen las provincias. Esto significa que, un eventual incumplimiento por parte de las provincias obliga a un ajuste adicional en las finanzas del gobierno central. Esto es preocupante porque, si bien el aporte mayor al superávit primario corresponde al gobierno central, el cambio es más exigente en el ámbito de las provincias (deberían aumentar en 50% puesto que el compromiso para el 2003 es 0.4% del PBI) Esta situación plantea varios interrogantes. Por un lado, respecto de la posibilidad de las provincias de lograr la meta establecida. Por otro lado, sobre los efectos sociales que este compromiso de ajuste fiscal implicaría sobre las estructuras regionales. Finalmente, a qué mecanismos habrá de recurrir el gobierno nacional si tuviera que sobrecumplir su propia meta de superávit primario para compensar la brecha de las provincias. Aquí también se comprueban los problemas de una falta de estrategia integral por parte del gobierno. Para cubrir estos eventuales incumplimientos aparece como funcional la subestimación de los recursos tributarios contenida en el proyecto de presupuesto y que fuera señalada anteriormente. En el mismo sentido, no hay una clara identificación del destino del superávit primario, presupuestado por encima de los montos requeridos para cumplir con los servicios financieros de la deuda pública no en default. Este hecho es cuestionable como principio pero, a la vez, plantea diversos interrogantes. Por un lado, respecto de la estrategia que finalmente aplicará el gobierno en materia de renegociación de la deuda. Por otro lado, resulta contradictorio con la política de contención del gasto y deterioro del valor real de las prestaciones sociales de mayor impacto redistributivo. En suma, los recursos potenciales mencionados permitiría al PEN incrementar los servicios de la deuda o, como se anuncia, utilizarlo para disponer tributarias prematuras (caso, del impuesto al cheque o retenciones a las exportaciones). Una estrategia de signo opuesto consistiría en aplicar los recursos a mejorar las partidas en finalidades sociales y promover la inversión pública.
"La Argentina carece de sistemas de evaluación/control de gestión para su Programa General de Gobierno, y del Presupuesto que lo encarna . La falta de evaluación como rutina no es responsabilidad exclusiva de la situación actual del país. Pero debe quedar claro que este campo permanece inexplorada" Cuando se expresa la voluntad de no reeditar "viejas recetas", esta es una de las que debe ser evitada: la ausencia de mecanismos eficaces de elaboración, seguimiento y control de la ejecución presupuestaria. Cabe señalar que la mayor preocupación de los legisladores debería ser la de verificar que los recursos que capta el Estado sean aplicados de la mejor forma posible. Una de sus preocupaciones principales, debería estar orientada a crear mecanismos de información adecuados para la efectiva distribución de los recursos, y a la observancia de mecanismos de control de la gestión. En este sentido, la Auditoría Gral. de la Nación ha sido clara al advertir sobre deficiencias en la política social , siendo una de las causas la reiterada ausencia de los controles. "El mundo de las transferencias es confuso, ambiguo y corroído por una alta dosis de ineficiencia y descontrol. No sólo eso: de los informes surge que en muchos programas no hay siquiera una evaluación del impacto, es decir, si los recursos llegaron a los beneficiarios y si efectivamente cubrieron sus necesidades", (Leandro Despouy; titular de la AGN). Mas aún, "las anomalías encontradas, el despilfarro, la superposición de programas y la falta de control del Estado constituyen sólo la punta más visible de una problemática compleja. El país carece de una estrategia nacional capaz de determinar las necesidades sociales y de asignar recursos según parámetros claros y específicos" El diagnóstico es crudo: no hay desde el Estado una planificación
previa, bajo criterios eficaces, destinada a combatir los más diversos
problemas sociales. Sobreabunda el descontrol y las irregularidades en
la aplicación de los programas. No hay un control posterior de la
ejecución de los recursos nacionales que ejecutan las provincias . El presupuesto 2004 debe asumir la responsabilidad de transparentar y corregir esta situación, pero no lo hace: no aparecen ni el control de gestión adecuado y los controles de legalidad disminuyeron Según las consideraciones de Orlando Braceli, se pueden tener en
cuenta las siguientes omisiones, respecto del registro del Programa
General de Gobierno y el Presupuesto: Se debe explicitar claramente el rol del Congreso en cada uno de los
momentos del ciclo de la gestión: La proposición precedente se justifica porque deben analizarse primero los objetivos que plantea el Programa General de Gobierno y, en segundo lugar, la asignación de recursos a las políticas públicas (prestaciones públicas). La ejecución de los aspectos financieros debiera ser sólo un capítulo de la gestión integral. En definitiva, estamos aprobando un presupuesto, sin tener claros con qué mecanismos de control lo evaluaremos, sin poseer los cálculos y seguimientos de los programas en ejecución, pues estos no existen, esperando aún que Economía responda sobre el crédito devengado de este año, sin la existencia de una metodología de evaluación ex-ante de las prestaciones públicas (o, si la hay, es magra), sin un sistema para realizar el seguimiento y la evaluación del programa de recaudación, con ausencia de una metodología para evaluar la gestión integral, sin estar instalada la práctica de evaluar las políticas estructurales, como, por ejemplo, la transformación del Sistema de Seguridad Social, tampoco el hábito de evaluar las experiencias que luego se impulsan a migrar a unidades de gobierno locales (provincias y municipios), pero aún asi se pretende aprobar este presupuesto. Su importancia radica en que estos datos indican como utiliza, el Estado, los recursos de sus habitantes, como así también descubrir cuales son sus reales prioridades. En apretada síntesis, se ve así que el contexto general del proyecto de Presupuesto 2004 revela un escenario que difiere en gran medida del que intenta configurar el gobierno en su campaña publicitaria. Lejos de mostrar un cambio de política, lo que refleja es la continuidad de la actualmente vigente. Lejos de alentar un mejoramiento de los sectores sociales, muestra meras transferencias internas que revelan decisiones discrecionales tomadas de manera arbitraria y sin explicitar una estrategia consistente. Lejos de alterar la matriz distributiva del país, la consolidan tanto por el lado de los tributos como del gasto. Lejos de representar una práctica más democrática de su tratamiento, vuelve a transferir al PEN amplio poder de decisión sobre los temas claves de la realidad económica y social del país, sin mecanismos adecuados de fiscalización y control. PARTE II: PROPOSITIVA 1. - El presupuesto 2004 como inicio de una estrategia de cambio social con eje en la solidaridad y la redistribución del ingreso La recuperación de los indicadores económicos de los últimos meses es incapaz de resolver por si misma la gravedad de los problemas sociales acumulados como resultado del largo proceso de deterioro económico y social provocado por el régimen económico impuesto durante los noventa, la crisis posterior y, finalmente, la desordenada salida de la convertibilidad. Como resultado de este dramático proceso, resulta hoy que más del 50% de los hogares tienen ingresos inferiores a la línea de pobreza, siendo los niños y los adultos mayores, los grupos más afectados por esta situación. Al mismo tiempo, casi 2/3 de la Población Económicamente Activa se encuentra desocupada, subocupada o desempeñándose en actividades precarias, privadas además del acceso a alguna mínima red de protección social. En este contexto, resulta imprescindible poner en marcha un efectivo proceso de cambio que privilegie objetivos solidarios y de redistribución de ingresos y que, al mismo tiempo, contribuya a impulsar el crecimiento económico. En esta dirección, es preciso dejar de lado acciones coyunturales o de emergencia, para encarar la solución de los problemas de la pobreza, la marginación y el desempleo, a través de políticas que signifiquen cambios estructurales. Si verdaderamente se plantea un cambio de modelo, las acciones concretas a favor de revertir la situación heredada no pueden postergarse indefinidamente y deben ser incorporadas explícitamente en el Presupuesto de la Nación, fijando sus modos de acción, sus objetivos y comprometiendo los recursos necesarios para el efectivo cumplimiento de los mismos. Este proyecto de Presupuesto es importante por que es el primero de la nueva gestión de gobierno y marca así la dirección y el sentido hacia los próximos años. Sabemos que no es fácil romper con la inercia que ha impreso el modelo neoliberal de los últimos años, pero es importante, que el nuevo Presupuesto Nacional de señales rotundas de cambio en materia económica y social. Para ello proponemos, sin romper con los equilibrios entre recursos y gastos, que en forma gradual y progresiva se universalicen ciertos derechos sociales orientados a brindar seguridad básica y mejorar la distribución del ingreso, fortalecer el mercado interno y desterrar las formas de construcción política basadas en la subordinación y el clientelismo. Una transferencia de ingresos como la que proponemos generará un mayor crecimiento y permitirá generar más recursos a través de una recuperación más rápida de la economía, para que se pueda impulsar también, en una etapa inmediatamente posterior, el aumento de la inversión pública y la recuperación de los salarios y los haberes jubilatorios. 2. - Lineamientos de la Propuesta. Los niños, las mujeres embarazadas y los adultos mayores son los
protagonistas centrales de la estrategia de cambio social y
redistribución de ingresos. La propuesta consiste en la implementación
de un esquema de transferencias monetarias de ingreso que comprende dos
herramientas: 2.1 El costo fiscal neto El procedimiento de estimación del "costo fiscal neto" de la propuesta toma en cuenta dos aspectos. Por un lado, la determinación del costo fiscal bruto (cantidad total de beneficiarios por el valor monetario del beneficio individual), menos aquellos "ahorros" fiscales que se obtendrían de la reasignación de las partidas presupuestarias correspondientes a aquellos programas existentes cuyos objetivos se superponen con los del esquema propuesto. Atento a este procedimiento, el costo bruto total por 12 meses de transferencias del INCINI, con un beneficio uniforme de $60. - para todos los menores de 18 años y las embarazadas asciende a $ 9.000 millones anuales (2.16% del PBI estimado para el año 2004), según se indica en la planilla siguiente: En cuanto al ahorro por reasignación de fondos de otros programas con afectación al financiamiento del INCINI se estima en la suma de $ 4.670. - millones, según se indica en la planilla siguiente:
El INCINI puede entenderse como una extensión de los beneficios del actual programa de asignaciones familiares al universo de los niños y niñas, por ello claramente el total de la partida presupuestaria con este destino puede reasignarse al financiamiento del esquema propuesto. De no ser así, resultaría que un número determinado de hogares estaría cobrando un doble beneficio por los niños; por un lado, el INCINI, por otro lado, las asignaciones familiares. De igual manera, el objetivo de las actuales pensiones no contributivas para madres de más de 7 hijos se superpone con el del INCINI, por lo que también esos fondos pueden ser reasignados. El programa de becas estudiantiles también coincide con los objetivos del INCINI en tanto procura brindar un complemento de ingreso que facilite la asistencia escolar de los niños y jóvenes. Al respecto, cabe destacar que la aplicación del INCINI va acompañado de la obligación de concurrencia a la escuela. Por estas razones, los fondos asignados al programa de becas escolares pueden reasignarse a favor del financiamiento del INCINI. Finalmente, existen dos programas vigentes que tienen como fuente del derecho a la percepción del beneficio, a los hogares con niños. Tanto el Plan Familias, como el Plan Jefes y Jefas de Hogar Desocupados están destinados a hogares donde vivan menores de 18 años. En el primer caso, la transferencia se justifica en la situación de riesgo social y en la segunda en la situación de desocupación del jefe del hogar. De manera que, con la implementación del INCINI, se dará cobertura a los beneficiarios de estos dos programas, por lo que es posible nuevamente reasignar sus fondos para el financiamiento del esquema propuesto. En el caso del Plan Familias, resulta factible reasignar la totalidad de la partida presupuestaria prevista en el proyecto de presupuesto. En el caso del Plan Jefes y Jefas de Hogar Desocupados, la idea es que ninguno de los hogares actualmente beneficiarios quede en una situación de ingresos peor a partir de la implementación del INCINI, por esta razón sólo se reasigna parcialmente la partida presupuestaria, quedando un remanente de $1200. - millones para ser transferidos a los beneficiarios con sólo 1 o 2 hijos/as, de manera de compensar los $150. - que actualmente reciben. En síntesis, a partir de estas estimaciones, resulta que el costo fiscal neto de implementar el programa INCINI se eleva a $ 4.330 millones (equivalente a 1.04% del PBI) En cuanto al costo fiscal bruto de una transferencia monetaria universal a todos los mayores de 65 años (INCIMA), fijada en un nivel homogéneo de $220. - y pagadera durante 13 meses, alcanza los $ 10.300. - millones, según se indica en la planilla siguiente: El ahorro por reasignación de fondos de otros programas actualmente vigentes que cubren al mismo grupo beneficiario y que, por tanto, sus partidas presupuestarias pueden afectarse financiamiento del INCIMA alcanza a $ 7.515. - millones, según se indica en la planilla siguiente:
Claramente, los tres programas mencionados se superponen en su cobertura con la propuesta del INCIMA, por lo cual pueden reasignarse los fondos para el financiamiento del esquema propuesto. En el caso de la población cubierta por el actual Sistema de Previsión (SIJP), el ahorro queda determinado por el monto que actualmente se destina al pago de la PBU para el total de la población cubierta. En síntesis, a partir de estas estimaciones, resulta que el costo fiscal neto de implementar el programa INCIMA se eleva a $ 2.785 millones (equivalente a 0.67% del PBI). 2.2 Fuentes de financiamiento de la propuesta El costo fiscal neto de la propuesta de implementación del INCINI y del INCIMA alcanza a un total conjunto de $ 7.185 millones (1.71% del PBI del 2004). Estos valores constituyen el umbral mínimo necesario para comenzar una estrategia de cambio social asentada en la seguridad de ingresos y la construcción de ciudadanía. La meta de recursos fiscales adicionales que se requiere para garantizar el financiamiento de las políticas propuestas es perfectamente factible de concretar y sólo exige de voluntad y decisión política para poner en marcha este proceso de cambio. Más aún, para el primer año de su aplicación, el impacto sobre el
presupuesto será menor al señalado previamente, en la medida que los
procedimientos administrativos y los cambios institucionales necesarios
para llevarlo a la práctica insumirán los primeros meses del ejercicio
fiscal 2004. La recaudación tributaria global de la Argentina es baja en la comparación internacional con países de similar nivel de desarrollo. Las causas son también conocidas: proliferación de tratamientos privilegiados que erosionan la recaudación, acentúan el perfil regresivo de la carga tributaria y alta evasión. El proyecto de presupuesto no plantea soluciones a estos problemas y mantiene la lógica de ajustar el gasto a los recursos que pasivamente resultan de la matriz tributaria vigente. Más aún, a pesar de la gravedad de la situación social, por un lado, congela remuneraciones, jubilaciones y beneficios sociales; por otro lado, anuncia compromisos de reducir la carga sobre los impuestos que fueran creados en función de la emergencia: retenciones y débitos y créditos bancarios. En la perspectiva oficial, ni siquiera la lucha contra la evasión pareciera ofrecer resultados positivos: la presión tributaria global estimada para el próximo año es similar a la del año 2003 (19% del PBI) Una referencia adicional sobre la pasividad e inoperancia del PEN en
materia tributaria es el capítulo del Mensaje del Proyecto de
Presupuesto referido a los "gastos tributarios" (Cap. II.3) El
concepto hace referencia a los "ingresos que el fisco deja de
percibir al otorgar un tratamiento impositivo que se aparta del
establecido con carácter general en la legislación tributaria, con el
objetivo de beneficiar a determinadas actividades, zonas o
contribuyentes. Los casos más habituales son los de otorgamiento de
exenciones, deducciones, alícuotas reducidas, diferimientos y
amortizaciones aceleradas, entre otros mecanismos". En síntesis,
se trata de subsidios que el Estado otorga al sector privado a través
de un menor pago de impuestos. Subestimación de los recursos tributarios del PP2004. 1.1 Por efecto de la mayor recaudación del 2003. El PP2004 estimó la recaudación tributaria y previsional para el 2003 en $ 69.800 millones; y sobre esta base, considera un aumento de la recaudación de 13.7% para el próximo año. Sin embargo, la recaudación acumulada entre enero-septiembre y, particularmente, la registrada en los últimos meses de este año, permiten suponer que la recaudación anual habrá de alcanzar un mínimo de $ 71.500 millones. Con este piso de referencia más alto, el "arrastre" positivo sobre la recaudación del 2004 debería elevarse en, por lo menos, $ 1.900 millones. 1.2 Por mejora de la administración tributaria y control de la evasión. El PP2004 prevé un incremento de la recaudación de 13.7% sobre la recaudación del 2003. La tasa es prácticamente similar al crecimiento del PBI nominal, lo que significaría resultados nulos de la lucha contra la evasión. El PP2004 debería contener, como expresión del Plan de Gobierno, un Programa de Control de Evasión, fijando procedimientos y metas mínimas para monitorear y evaluar la gestión en la materia. Debe suponerse, también, que de mantenerse la reactivación económica habrá condiciones materiales más favorables para el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes. Una meta mínima de incremento de recaudación por estos conceptos debería estimarse en $ 2.000 millones (2.4% de la recaudación total prevista para el 2004) 2. Por reformas tributarias inmediatas. 2.1 Impuesto a las ganancias. Por eliminación de las exenciones que privilegian ciertas rentas, como intereses de títulos públicos, depósitos en entidades financieras, obligaciones negociables, operaciones con acciones, ganancias derivadas de la disposición de residuos. Concretamente, proceder a suprimir las exenciones previstas en los incisos h), j), k), l), w), y) del artículo 20 de la ley de impuesto a las ganancias. Estimación del aumento de la recaudación: $ 900, - millones . Eliminación del tratamiento privilegiado a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación y las Provincias, autoconcedido por la Acordada 20/96 de la Corte Suprema de Justicia. Recaudación potencial: $ 100 millones . Eliminación de las deducciones por cargas de familia (excepto la deducción por cónyuge) atento a la instrumentación del INCINI y del INCIMA. Sin datos. 2.2 I.V.A. Eliminación de la devolución parcial del impuesto a las compras realizadas con tarjetas de débito y de crédito. Recaudación potencial estimada $ 185 millones 2.3 Retenciones a las exportaciones. Incremento de las retenciones sobre diversos rubros de las
exportaciones de combustibles y minerales. 3. Recuperación de contribuciones a la seguridad social. Por reformas al régimen de previsión social. Los alcances de la reforma son de resultado incierto; aunque puede suponerse una hipótesis de mínima que modifique el sistema actual de afiliación y unifique las contribuciones sociales. El aumento del número de afiliados al régimen de reparto permitiría un aumento de la recaudación estimada en $ 1.200, - 4. Por afectación del superávit primario excedente. |
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