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TIPOS DE
PROYECTOS
Proyecto de Ley: es toda proposición que deba
pasar por la tramitación establecida en la Constitución para la sanción
de leyes.
Proyecto de Resolución: es toda proposición cuyo objeto sea
expresar una opinión de la Cámara sobre cualquier asunto de carácter
público o privado, o de manifestar su voluntad de practicar algún acto
en tiempo determinado.
Proyecto de Declaración:es toda proposición que tenga por objeto
el rechazo de solicitudes particulares , la adopción de medidas relativas
a la composición u organización interna de la Cámara, y en general toda
disposición de carácter imperativo que pueda adoptar el Cuerpo por sí o
junto con el Senado.
CARACTERISTICAS:
Todo proyecto debe presentarse por escrito y firmado por su autor. El
número máximo de firmas para cada proyecto es de quince Diputados.
Los proyectos de Ley o de Resolución no deberán contener los motivos
determinantes de sus disposiciones, sino que serán de carácter
rigurosamente preceptivo. Deben estar fundamentados por escrito.
Para retirar o modificar un proyecto se necesita la autorización de la
Cámara. |