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 CENTRO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE ACCIONES PARA LA BÚSQUEDA DE NIÑOS/AS O ADOLESCENTES PERDIDOS, FUGADOS O SECUESTRADOS

ARTÍCULO 1 : Créase el Centro Nacional de Coordinación de Acciones para la búsqueda de niños/as o adolescentes perdidos, fugados o secuestrados, con asiento en el Ministerio del Interior de la Nación, donde se registrarán a pedido de parte y previa denuncia policial o a pedido de la autoridad judicial pertinente, información referente a aquellos.

ARTÍCULO 2: El Centro tiene por objetivo la coordinación de todas las acciones necesarias para la búsqueda, localización de niños/as o adolescentes perdidos, fugados o secuestrados.

ARTÍCULO 3: A los efectos de la anotación en el Centro, será necesario consignar: foto del niño/a o adolescente, de reciente data, datos filiatorios (apellido y nombre, fecha de nacimiento, documento de identidad, datos de los padres, tutores o encargados, etc.), lugar de residencia, lugar, fecha y breve reseña de los hechos con toda la información disponible, incluida la denuncia respectiva.

ARTÍCULO 4: Las anotaciones informadas en el Centro Nacional producirán sus efectos en todo el territorio de la República.

ARTÍCULO 5: Serán funciones de este Centro Nacional:

a- Recepcionar toda información referida a los niños/as y adolescentes perdidos, fugados o secuestrados mediante sistema computarizado, de cuya conservación y actualización será responsable.

b- Coordinar con las autoridades policiales nacionales, provinciales y extranjeras, en su caso, Prefectura Naval y Gendarmería Nacional, acciones tendientes a la búsqueda y localización de los niños/as perdidos, fugados o secuestrados.

c- A los efectos del cumplimiento del inciso precedente, implementar, en forma inmediata, los mecanismos de control en aeropuertos, terminales de ómnibus, estaciones de trenes, controles camineros y aduanas.

d- Divulgar la información a que se refiere el inciso a-, en forma permanente y hasta la clarificación de los hechos, mediante pantallas de TV, diarios de mayor circulación, afiches, folletos, página de Internet y todo otro medio disponible que sea de utilidad al objeto de esta ley. Dicha divulgación se hará siempre que no constituya un obstáculo para el objetivo de la coordinación en la búsqueda y localización.

e- A los efectos del cumplimiento del inciso precedente, realizar convenios de mutua colaboración y asistencia con organizaciones no gubernamentales nacionales y/o internacionales dedicadas a actividades a la búsqueda y localización de niños/as y adolescentes.

f- Implementar campañas sistemáticas tendientes a poner en conocimiento de la población general las medidas preventivas a adoptar, tendientes a evitar la fuga, pérdida o secuestro de los niños/as y adolescentes.

g- Implementar una línea telefónica las 24 horas para reportar información y requerir asistencia.

h- Realizar un informe anual de la situación de los niños/as y adolescentes inscriptos en el Centro, tendiendo en cuenta los siguientes parámetros, entre otros: lugar de residencia, ubicación de los hechos y motivo de la inscripción,tiempo de tardanza entre la inscripción y la localización, dificultades u obstáculos en la localización de los mismos y lugar de la localización.

i- Realizar una actualización de los rasgos físicos de los niños/as y adolescentes inscriptos de acuerdo al tiempo transcurrido mediante las técnicas vigentes para su posterior difusión en cumplimiento del inciso d- .

ARTÍCULO 6: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán atendidos con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio del Interior de la Nación.

ARTÍCULO 7: Facúltese al Ministerio del Interior de la Nación para celebrar convenios con las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la implementación efectiva de la presente ley.

ARTÍCULO 8: El Centro se creará dentro de los 90 días, a partir de la sanción de la presente ley, estando a cargo de un director , demás funcionarios y personal que determinará el correspondiente decreto reglamentario.

ARTÍCULO 9: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La presente ley tiene por objeto la creación de un Centro Nacional de Coordinación de Acciones destinado a la búsqueda y localización de niños, niñas y adolescentes perdidos, fugados o secuestrados. En la actualidad la ausencia de un órgano centralizador de denuncias a nivel nacional impide la existencia de estadísticas veraces sobre el tema, así como efectuar una coordinación de acciones más eficaz que den por resultado la recuperación de estos niños/as y adolescentes.

Esta situación ha sido reiteradamente denunciada por la Policía Federal Argentina, que a través de la División Unidad Especializada de Investigación de Crímenes contra Menores se ocupa de estos temas, entre otros. La misma recepciona pedidos de paraderos que provienen de la División Convenio Policial Argentino (policías y Juzgados provinciales), notas emitidas por las distintas policías provinciales y expedientes de exposiciones de las Comisarías de P.F.A., otras dependencias policiales (por ejemplo, División Búsqueda de Personas), otros organismos (por ejemplo, la Dirección Nacional de Migraciones), los Oficios Judiciales de los Juzgados, Defensorías y Tribunales de Menores de Capital e Interior.

Durante el año 1999 se recibió por parte de las provincias signatarias al Convenio Policial Argentino se recibieron 1773 pedidos de colaboración para la búsqueda de menores, de los cuales no produjeron efecto en 275 casos. En las provincias signatarias al Convenio Policial (Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Chaco, Chubut, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquen, R. Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Sgo. Del Estero, Tucumán y T. Del Fuego), se registraron 1321 pedidos de paradero, de los cuales no hubo resultados positivos en un 18%. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la cifra obtenida alcanza un total de 963 pedidos de paradero y el 3% sin efectos positivos. Estas cifras, similares a las producidas en el 2000 (1200 pedidos de paradero), son parciales puesto que sólo corresponden a lo reportado a la Policía Federal Argentina, por lo cual no corresponden a todo lo actuado en cada provincia, comisaría o juzgado (ya sea en Capital como Interior) respecto a los pedidos de localización, lo cual da cuenta de la inexistencia de estadísticas ciertas que posibiliten dar cuenta cabal de la problemática vinculada a la desaparición de niños/as y adolescentes en nuestro país. Sin embargo estas cifras, aunque parciales, son de por sí inquietantes.

Existen cuatro tipos frecuentes de desaparición de niños/as y adolescentes: Secuestro familiar, generalmente niños pequeños ( bebés hasta 6/7 años); Fuga de Hogar, 8 a 17 años, con mayor incidencia adolescente; Perdidos, comprende niños de corta edad o discapacitados y por último el Secuestro por extraños, situación que remite al Tráfico de Niños (internacional o local), que puede perseguir distintos objetivos como el trabajo infantil, adopción, prostitución y pornografía, turismo sexual y tráfico de órganos.

En nuestro país distintas organizaciones como la Fundación Pibe han alertado sobre esta situación y la gran inactividad por parte de las autoridades policiales y políticas en las investigaciones sobre la desaparición de niños y adolescentes. La creación del Centro permitirá contar con un organismo a nivel nacional específicamente dedicado a esta problemática, implementando además políticas preventivas.

A nivel internacional algunos países ya cuentan con un Centro de este tipo. Canadá creó en 1985 un Registro de Niños Desaparecidos (Missing Children's Registry), que es el centro de información nacional de niños desaparecidos. Está conectado a toda la policía canadiense, demás agencias relativas al tema y la mayoría de las agencias policiales extranjeras a través de INTERPOL. Trabaja conjuntamente con la Oficina de Rentas Públicas y el Proyecto Internacional de Restitución e Inmigraciones en Canadá. En los Estados Unidos existe el Centro Nacional para niños perdidos y explotados (National Center for Missing and Exploited Children), que a través de distintos programas distribuye fotografías actualizadas de los niños desaparecidos, provee entrenamiento y asistencia técnica destinada a la justicia criminal y servicios dirigidos a la infancia y juventud, publicación y distribución de manuales preventivos, línea telefónica las 24 hs, etc. Puerto Rico cuenta con el Centro Estatal para Niños Desaparecidos y Víctimas de Abuso, adscripto a la Oficina de INTERPOL. A través de esta red intercambia la información sobre niños reportados desaparecidos en esa jurisdicción y sirve de enlace a los casos reportados en otros países unidos a la red.

La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, sancionada en 1989, aprobada por Ley N° 23.849 y que también forma parte del plexo constitucional argentino, determina en su artículo 9 que "Los Estados Partes velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando...es necesaria en el interés superior del niño" y en su artículo 11 "Los Estados Partes adoptarán medidas para luchar contra traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero".

Señor Presidente, en función de los compromisos asumidos por nuestro país de proteger la seguridad física y emocional del niño así como preservar su identidad, se hace necesario abordar la problemática de la desaparición de niños y adolescentes, a menudo vinculada con delitos aberrantes como la venta de bebes, prostitución infantil, explotación laboral y tráfico de órganos, de manera integral y efectiva coordinando con las diferentes instancias (policial, judicial, sociedad civil) mecanismos operativos y preventivos que constituyan una verdadera política de lucha y prevención permanente de estos flagelos que tan dolorosas consecuencias ocasionan a las jóvenes víctimas, cuyos padecimientos representan un constante llamado de atención a la voluntad política del mundo. La creación del Centro Nacional de Coordinación de Acciones destinado a la búsqueda y localización de niños/as y adolescentes fugados, perdidos o secuestrados representa un importante avance en este sentido.

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EXPLOTACION SEXUAL COMERCIAL DE MENORES

Art. 1º- Creáse la Comisión Bicameral de "Investigación de la Explotación Sexual Comercial de Menores".

Art. 2º- La Comisión estará facultada para:
a) Determinar la incidencia e intensidad del fenómeno.
b) Traducir a la legislación nacional las obligaciones adquiridas ante la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño en lo atinente al art.34 de la misma que dispone la protección del niño contra toda forma de explotación y abusos sexuales.
c) Analizar las figuras delictivas que se constituyen en herramientas legales contra todas estas formas de menoscabo a la integridad sexual, de cara a introducir las modificaciones para lidiar con los vacíos legislativos que pudieran existir.
d) Introducir el debate respecto de las edades que se establecen para considerar a un niño menor ante determinado delito contra él cometido.
e) Analizar las herramientas nacionales existentes y/o susceptibles de ser creadas para la aplicación de la ley.
f) Identificar todas aquellas instituciones gubernamentales u ONGs vinculadas al tema e instar a su participación.
g) Convocar a los medios masivos de comunicación a adherirse al compromiso a través de actividades de promoción de conciencia pública acerca del tema, encuadrando al mismo en el marco de la desigualdad en el acceso a recursos, la perspectiva de género, el racismo, así como los valores actualmente predominantes que fomentan la demanda de este fenómeno.
h) Definir un Centro de Tareas o Autoridad Central, de enfoque interdisciplinario frente a este tema. Creación de base de datos y centro de documentación al interior del mismo.
i) Crear instituciones específicas de asistencia a la infancia víctima de este crimen.
j) Facilitar la capacitación de recursos humanos, tanto en las áreas de prevención como en lo atinente a la asistencia y reintegración.

k) Analizar las herramientas internacionales de cooperación vía legislación comparada.

Art. 3º- La Comisión estará integrada por 8 (ocho) legisladores.........

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PROYECTO DE RESOLUCION

La H.C.D. de la Nación

RESUELVE

Dirigirse al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires para que se atenga a responder a los siguientes puntos relacionados con el Componente de Salud del Plan de Sexualidad Responsable y Normas de anticoncepción:

1. Si se implementó en los hospitales de la provincia de Buenos Aires la entrega de métodos anticonceptivos, según lo establece el citado plan aprobado por resolución ministerial Nº5098.

2. En caso negativo, informar los motivos y si ello tiene que ver con el cambio de gobierno que se produjo en la provincia de Buenos Aires en diciembre último y el apoyo al "Día del Niño por nacer" por parte de la misma.

3. ¿Qué partida de dinero tiene establecido este plan en el presupuesto del año 2000?

4. ¿Cuánto del mismo se ejecutó durante los meses de febrero, marzo y abril del 2000?

5. En caso de haberse subejecutado, sírvase explicar los motivos.

6. Detalle los hospitales y centros de salud donde se esté llevando adelante el programa.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
El 14 de octubre de 1999 el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, mediante resolución Nº 5098, aprobó el Componente de Salud del Plan de Sexualidad Responsable y las Normas de Anticoncepción, cuyo propósito es "que los habitantes de la Provincia de Buenos Aires tengan oportunidades y posibilidades de desarrollar una sexualidad plena, responsable y libre de riesgos...". Para ello una de las estrategias asumidas para lograrlo consiste en la "provisión de anticonceptivos acorde a normas y pautas ético-culturales", a fin de facilitar su acceso por parte de la población.
Facilitar el acceso a la anticoncepción se fundamenta en la necesidad de asegurar el derecho a la salud de varones y mujeres, para elegir libre y responsablemente el número y espaciamiento de sus embarazos. La Argentina se comprometió a respetar la igualdad de acceso de las mujeres a servicios de salud, mediante la incorporación de los principios de la Convención Internacional contra toda forma de Discriminación de la Mujer a la Constitución Nacional en el artículo 75, inciso 22. Este, creemos fue el espíritu que llevó a la aprobación del Plan de Sexualidad Responsable.
Lamentablemente, el cambio de gobierno efectuado en la provincia de Buenos Aires en diciembre último ha paralizado la implementación del Plan y no existe ninguna señal que indique que el Gobernador Carlos Ruckauf tenga siquiera intención de llevarlo adelante. Por el contrario, la respuesta del Gobernador parece haberse traducido en la firma del decreto 642 por el cual se declara el día 25 de marzo "Día del Niño por nacer", dejando en claro su posición al respecto.
Considerando la importancia que este Plan tiene en el contexto de la provincia de Buenos Aires, la más extensa y poblada de la República Argentina, con un marcado nivel de desigualdad en las condiciones socioeconómicas y donde la fecundidad temprana en adolescentes se produce especialmente en los sectores más pobres, con la consecuente disminución de las posibilidades de inserción en el sistema educativo y laboral, es que se hace necesario buscar respuestas al escaso interés por parte del gobierno provincial de implementarlo.
Por todo lo anteriormente mencionado, constituyendo nuestro deber como legisladores manifestar preocupación frente a esta situación, solicito el apoyo de los mismos en la firma de este proyecto.

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SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS MENORES QUE VIAJAN AL EXTERIOR SIN LA COMPAÑÍA DE SUS PADRES.

Art. 1º : Establécese, que todo menor de dieciséis años que viaje solo al exterior del país, debe contar con autorización otorgada por el Juez Federal con competencia en el domicilio del menor. Dicha autorización podrá ser gestionada ante el Juez directamente por los padres o tutores del menor en forma gratuita.

Art. 2º: En estos casos, el Juez Federal deberá requerir información pormenorizada sobre los motivos de dicho viaje, todo contrato que involucre directa o indirectamente al menor, datos completos del responsable o responsables del menor durante su estadía en el exterior y condiciones de la misma.
Una vez autorizado el viaje del menor al exterior, el Juez intervininte deberá notificarlo a la Oficina del Menor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Art. 3º: Cuando se trate de intercambios estudiantiles o viajes para desarrollo profesional, la institución o empresa que promueva el viaje deberá designar a una familia de acogimiento, que estará a cargo de la estadía del menor, siendo estos responsables con los antes mencionados en lo que les competa en toda situación que así lo requiera..

Art. 4º: Créase en el ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la Oficina del Menor. La misma tendrá delegaciones en cada una de las embajadas o consulados en el exterior donde se registren ingresos de menores sin la compañía de sus padres.

Son funciones de la Oficina del Menor:
1.Efectuar el seguimiento y control de la situación de los menores de dieciséis años que viajen solos al exterior por cualquier circunstancia. Dicho seguimiento y control incluirá: visitas sin previo aviso y entrevistas a solas con el menor, tanto en los hogares de residencia, como en las instituciones en las que desarrolle sus actividades. La periodicidad de dichas visitas se determinará teniendo en cuenta la duración de la estadía. El lapso no podrá en ningún caso ser mayor a un mes, prestándose especial atención al procedimiento a aplicar, para evitar cualquier forma de sobreaviso explícito o implícito a aquellos a los que se supervisa. Se verificará el estado psicofísico del menor (alimentación, higiene, atención médica, trato, educación, etc).
2. Velar por el cumplimiento de los derechos establecidos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
3. Denunciar ante los órganos competentes toda situación irregular que amenace los derechos y garantías del niño.
4. Exhortar a la realización de convenios sobre protección internacional de menores.
5. Intervenir a fin de asegurar la inmediata protección y restitución al país del menor en riesgo.

Art. 5: La Oficina del Menor será creada dentro de los 60 días de sancionada la presente ley. La misma estará a cargo de un Director y demás funcionarios y personal que determinará el correspondiente decreto reglamentario.

Art. 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTO
Señor Presidente:

Existe una práctica, que ha sido ampliamente difundida por diversos medios periodísticos, en la que están involucrados menores vinculados con el fútbol: el tráfico de niños futbolistas. Esta se vincula al inmenso negocio que significa la venta de jóvenes cracks en el exterior.
El diario Clarín, en dos artículos publicados los días 3/12/99 y 6/1/00, denunció la situación irregular de seis niños argentinos, oriundos de la provincia de Tucumán que se hallaban residiendo temporariamente en Arezzo, Italia. Los seis, que habían sido seleccionados por un empresario tucumano, sólo recibían lecciones de italiano como todo aprendizaje y debían entrenar duro, a veces enfrentando a jugadores de dieciocho años o más. Todos provenían de pequeños pueblitos de la provincia y habían viajado al exterior con un poder firmado por sus padres.
La historia de los chicos argentinos se repite en cientos de otros jóvenes que año tras año arriban a algún país europeo en busca de convertirse en estrellas del fútbol. Para ello se les inventa parientes o un intercambio
cultural que no existe. Si posteriormente se advierte que el chico no tiene las condiciones esperadas, no se le renueva el carné de jugador y queda en libertad. Si alguien le presta dinero, podrá regresar a su país. Si no se transformará en otro chico de la calle.
Según cifras extraoficiales, cada año llegan a Italia unos 10.000 chicos de todo el mundo , y en muchos casos se trata de niños de sólo seis años. El 12 % proviene de Brasil y la Argentina.
La Convención sobre los Derechos del Niño establece en su art. 32 que todo niño tiene derecho " A ser protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier actividad que pudiese entrañar peligro o que entorpezca su educación, salud y desarrollo." Y en el art. 35 " A ser protegido contra el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin"Considerando la gravedad de la situación anteriormente mencionada y en virtud del cumplimiento de los derechos consagrados por el Convención, se requiere dictar urgentemente medidas legislativas que los protejan.
El presente Proyecto de Ley tiene como objetivo garantizar el respeto de los derechos establecidos en la Constitución Nacional, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y los Tratados Internacionales en los que el Estado argentino sea parte. En este sentido y en función del interés superior del niño se pretende realizar un estricto control de los menores de dieciséis años que viajen solos fuera del país y luego un seguimiento de su situación durante su estadía en el exterior a fin de asegurar la consagración de todos sus derechos, denunciar ante la autoridad competente la violación de los mismos y proceder a su inmediata protección y restitución.
Esta iniciativa no pretende vulnerar el legítimo derecho de patria potestad sino privilegiar el interés superior del niño frente al derecho de los padres. Esto significará, no solo que los padres deban requerir autorización al Juez Federal competente, siempre y cuando puedan acreditar debidamente las razones del viaje de su hijo/a, sino también que las autoridades del país puedan intervenir brindando medidas de protección mientras los mismos estén fuera de su residencia habitual.
Asimismo se crea la Oficina del Menor, quien será la encargada de custodiar los derechos de los menores en el exterior y denunciar ante los organismos competentes toda violación de estos derechos.
Para los casos específicos de viajes de "intercambio cultural" o "desarrollo profesional " se establece que la institución o empresa patrocinante adscriba al sistema de familias de acogimiento para dar alojamiento a los menores. Este sistema representa un recurso muy rico e importante para la protección de los mismos, puesto que posibilita pensar nuevos horizontes de contención y resguardo. Su utilización implica dejar de lado el concepto de tutela estatal para dar paso al concepto de acuerdo, de contrato y de reconocimiento de los derechos de todos los protagonistas del problema, en especial los niños, llevando así a la práctica la ubicación jurídica de estos, como sujetos de derechos, conforme a la Convención de los Derechos del Niño. Su arribo a distintas legislaciones europeas, como la italiana, posibilita su aplicación a este caso específico.
Por las razones anteriores consideramos que con la sanción y promulgación del proyecto de ley que se acompaña, se establecerá un procedimiento que contemple adecuadamente las circunstancias expuestas.

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APREMIOS ILEGALES

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

La H. Cámara de Diputados de la Nación

RESUELVE
Dirigirse al Poder Ejecutivo para que por intermedio de quien corresponda, informe pormenorizadamente acerca de los puntos abajo detallados, relacionados con apremios ilegales a menores de edad detenidos en comisarías e institutos de la provincia de Buenos Aires:

1. Cuáles son las comisarías e instituciones contra las que se han efectuado denuncias por apremios ilegales a menores de edad detenidos en la provincia de Buenos Aires y quiénes son los responsables de cada uno de ellas.
2. Si existen funcionarios o miembros de las fuerzas policiales implicados en la realización de dichos apremios ilegales.
3. En caso afirmativo, cuántos funcionarios o miembros de la policía de la provincia han sido sumariados y cuál es el estado actual de dichos sumarios.
4. Si a la fecha, el Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires, a través de la autoridad de aplicación específica, ha adoptado las medidas necesarias a fin de proveer las instalaciones y el personal adecuado para la contención de los menores de edad detenidos.
5. En caso afirmativo, informe:
a- Cuáles son las dependencias habilitadas para tal fin
b- Cuál es el número de menores de edad alojados en las nuevas instalaciones.
c- Cuál es el números de estos menores que aún permanecen alojados en dependencias policiales.
d- Cuál es el tiempo previsto para la reubicación de estos últimos.
e- Qué personal idóneo se encuentra actualmente en custodia de los mismos.
En caso negativo, explicitar los motivos que han determinado por parte del Poder Ejecutivo provincial, la demora en resolver la situación de los menores detenidos y cuáles son las medidas que el mismo piensa adoptar.


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Resulta sumamente preocupante la situación por la que atraviesa la provincia de Buenos Aires en relación a los casos de torturas a menores de edad alojados en comisarías e institutos. Según datos proporcionados por el Registro de Denuncias por Apremios Ilegales y Malos Tratos Físicos y Psicológicos, citados en el mes de marzo por el periodista Horacio Verbitsky en el diario Página/12, en los últimos meses fueron denunciados 400 casos de torturas, de los cuales un 85 por ciento de esos hechos ocurre en comisarías, y el 15 por ciento restante en reformatorios dependientes de la provincia.

Esta situación no es nueva sino que ha sido reiteradamente denunciada por el asesor de menores de San Isidro, Carlos Bigalli, quien presentó un recurso de queja y el 1° de abril del 2000 solicitó que no se alojaran menores en comisarías, solicitud que fuera rechazada y apelada. A pesar de la creación por parte de la Suprema Corte provincial del citado Registro de Denuncias por Malos Tratos y de un duro pronunciamiento por parte de su presidente, quien le pidió al ministro de Seguridad, Ramón Verón, que "evitara que se produzcan este tipo de agresiones", la situación se agravó en concordancia con la política de "mano dura" pregonada por el gobernador, Carlos Ruckauf.

En una medida destinada a obligar al Poder Ejecutivo de la provincia a adoptar de una vez las medidas destinadas a detener estas terribles prácticas y proveer las instalaciones y el personal adecuado para la contención de los menores detenidos, la Cámara de Apelaciones y Garantías de San Isidro intimó al gobernador, Carlos Ruckauf y al Consejo Provincial del Menor a resolver con urgencia "el futuro lugar de alojamiento de menores de edad detenidos" tal como lo ordena la Constitución Nacional, los pactos y tratados internacionales de derechos humanos y las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores.

Esta intimación no es más que fruto de la inacción del ejecutivo bonaerense, más abocado a "meter bala" que ha exigir el cumplimiento de los derechos y garantías individuales establecidas por la Constitución, los tratados internacionales y las normas legales vigentes.

Por todo lo expuesto, y en mérito a los apremiante de la situación por la que deben atravesar tantos jóvenes y niños en la provincia de Buenos Aires, es que creemos necesario sea pruebe el presente Proyecto de Resolución.

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SEGURIDAD EN EL LA ZONA NORTE DEL GRAN BS.AS.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

La H. Cámara de Diputados de la Nación

RESUELVE

Dirigirse al Poder Ejecutivo para que solicite al Gobierno de la provincia de Buenos Aires, informe a través de quien corresponda sobre los siguientes puntos abajo detallados, referidos a la supuesta existencia de "escuadrones de la muerte" en la zona norte del Gran Buenos Aires:

1. Si el Ministro de Seguridad de la provincia de Buenos Aires, Ramón Veron, ha recibido denuncias acerca de la realización de operativos policiales en localidades de la zona norte del Gran Buenos Aires, al estilo de los "escuadrones de la muerte", en los que las víctimas son generalmente menores de edad.

2. En caso afirmativo:
a. ¿Se está investigando la veracidad de las denuncias?
b. ¿Cuál es el estado de dicha investigación?
c. ¿En qué localidades operarían los escuadrones de la muerte?
d. ¿Cuál es el nombre, apellido y rango jerárquico de los policías involucrados?
e. ¿Quiénes lideran estas organizaciones delictivas y cuál es el fin que persiguen?

3. Asimismo, informe cuáles son las medidas que se han adoptado o se piensan adoptar para desalentar la posible existencia en nuestro país de estas organizaciones criminales conocidas como "escuadrones de la muerte".

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El día 12 de julio, en el programa periodístico Puntodoc/2 que se transmite por América, se denunció la posible existencia en la provincia de Buenos Aires de grupos policiales que al estilo de los "escuadrones de la muerte" de Brasil estarían efectuando "ejecuciones", especialmente de menores de edad involucrados en delitos.

Entre los testimonios allí presentados, el de Carlos Bigalli, Defensor de Menores de San Isidro es inquietante "La situación en la provincia de Buenos Aires es sumamente delicada, muy grave. Ha habido un incremento de la violencia institucional y hemos tomado conocimiento de la existencia de muertes que podrían ser ejecuciones extrajudiciales (...) Hay muertes de chicos presentados formalmente como enfrentamientos, que todo indica que han sido fusilamientos". La madre de una de las víctimas, Maximiliano Maidana, dice "A mi hijo lo mató un escuadrón de la muerte. Lo mató un tipo que estaba de civil con la chapa de la Policía". Los policías estaban buscando a unos ladrones del barrio para balearlos y confundieron a Maximiliano con uno de ellos, tenía 16 años.

Este nuevo escenario constituiría un agravante a la de por sí preocupante situación de los menores en la provincia de Buenos Aires. Según datos proporcionados por el Registro de Denuncias por Apremios Ilegales y Malos Tratos Físicos y Psicológicos, citados en el mes de marzo por el periodista Horacio Verbitsky en el diario Página/12, en los primeros meses del año 2001 fueron denunciados 400 casos de torturas, de las cuales el 85 por ciento ocurren en comisarías, y el 15 por ciento restante en reformatorios dependientes de la provincia.

Asimismo, el incremento de los casos de torturas en la provincia de Buenos Aires, desde la asunción del gobernador Carlos Ruckauf fue denunciado por la organización no gubernamental Amnistía Internacional, luego de un seminario sobre "Impunidad y Derechos Humanos". El responsable de la sección local de Amnistía, Marcelo Avila, dijo que en los últimos meses hubo un aumento considerable en la aplicación de torturas en la provincia de Buenos Aires, donde la policía "siente que tiene las manos libres" para actuar, concordantemente con la política de "mano dura" pregonada por el Dr. Ruckauf.

El 28 de diciembre del 2000 fue aprobada la ley 12.607, de Protección Integral de los Derechos del Niño y el Joven, promovida por la titular del Consejo Provincial del Menor, la Dra. Irma Lima. Esta ley crea una serie de niveles municipales, ONG, y jurisdiccionales fuera del área judicial para contención y seguimiento de niños y jóvenes. Cabe preguntarse, a varios meses de aprobada esta ley si se están implementando los mecanismos previstos por la misma, entre los que se encuentran las Defensorías y que garantizan el acceso del menor a la justicia.

Teniendo en cuenta que de confirmarse la existencia de "escuadrones de la muerte" en la provincia de Buenos Aires, que encubren graves violaciones de los derechos humanos e implican un agravamiento de la seguridad bonaerense, solicitamos la aprobación inmediata del presente Proyecto de Resolución.

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