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Proyectos más importantes Dip.Graciela Ocaña
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PARA LAS
ELECCIONES Y LOS PARTIDOS POLITICOS Título I: Del Estado de
Derecho Art.1º: El Gobierno Nacional garantiza los derechos
humanos fundamentales, civiles y políticos y el marco institucional
adecuado para la celebración de elecciones periódicas, libres y justas;
la formación y el libre funcionamiento de los partidos políticos, su
facultad exclusiva para la nominación de candidatos, su financiamiento,
la separación del Estado y el partido; y condiciones equitativas y
trasparentes de los procesos electorales.- Art.2º: Este Código de Conducta es vinculante para
todos los partidos políticos o confederaciones o alianzas electorales que
deberán declarar su aceptación como condición para su registración.
Todos los partidos políticos tienen la responsabilidad de asegurar el
estricto cumplimiento del presente por sus representantes, miembros,
candidatos, dirigentes, simpatizantes y personal de campaña; se
manifestarán expresamente en contra de la violencia y por el
mantenimiento del orden público, promoviendo un entorno pacífico y la
protección e integridad del proceso democrático.-Se comprometen asimismo
en la aceptación de la presencia de observadores nacionales o
internacionales en todos los procesos electorales.- Art.3º: Ningún partido político, candidato, agente o
simpatizante debe ofrecer gratificaciones, dádivas ni formular promesas
de recompensas de ningún tipo a los votantes, ni a los candidatos, ni
dirigir amenazas de represalias, ni intimidar a los electores o usurpar la
identidad de éstos, actos que constituyen delitos electorales graves que
llevan consigo sanciones aplicables ante su comprobación.- Art.4º: Los miembros del partido gobernante no podrán
utilizar fondos o recursos estatales para fines electorales, salvo los que
le sean asignados del Fondo
Permanente.- Título
II: De los Partidos Políticos Art.5º: La organización interna partidaria será
regulada en general por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos y en
particular por sus respectivas cartas o estatutos, que deberán respetar
los principios de aquella y del presente Código de Conducta.- Art.6º: Los partidos políticos deberán asegurar
amplia participación ciudadana en todas sus estructuras internas y en las
posibilidades de acceso a candidaturas a cargos electivos, sin ningún
tipo de discriminación. Deben garantizar en forma permanente su
funcionamiento democrático interno, la periodicidad de sus mandatos, la
publicación oportuna de sus programas o plataformas electorales y
contribuir eficazmente a la trasparencia de su accionar y de los procesos
electorales, ejerciendo un permanente control sobre los actos personales
y/o institucionales que pudieren afectar las presentes normas de conducta,
a través de un Tribunal de Etica. Su composición y funciones serán
determinadas por las
respectivas cartas orgánicas partidarias, las que garantizarán el debido
proceso y el derecho de defensa en todas las instancias. Art.7º: A fin de garantizar la transparencia
financiera, los partidos políticos estarán obligados a publicar
anualmente su balance de ingresos, activos y gastos, con las
correspondientes acreditaciones de fuentes y erogaciones en el Boletín
Oficial y en dos (2) de los diarios nacionales de mayor circulación.- En
particular, deberán publicar dentro de los sesenta (60) días de
finalizadas las campañas electorales, los aportes que hubieren recibido y
las constancias de los gastos.- Art.8º: Los partidos políticos reconocerán dos
formas de financiamiento: público y privado, según sus aportes provengan
del Fondo Partidario Permanente que administra el Ministerio del Interior
ó de las contribuciones o
donaciones de personas
físicas o jurídicas,
con las limitaciones que
establece la legislación respectiva
y el presente Código de Conducta. Para este fin se entenderá por
aporte toda contribución ó
donación en dinero , en especies ó servicios realizadas a partidos políticos,
alianzas y confederaciones de partidos. Autorízase a las personas físicas
y jurídicas a realizar aportes al Fondo Partidario Permanente que serán
distribuídos de acuerdo a lo establecido por la Ley. Art.9º: Los Partidos Políticos no podrán aceptar o
recibir contribuciones o donaciones anónimas, ni provenientes de colectas
públicas, de entidades nacionales, provinciales o municipales, de
concesionarias de servicios u obras públicas, ni
de cualesquiera que haya prestado servicios , realice obras o
suministros para la administración pública; de empresas que exploten
juegos de azar; de personas , gobiernos o entidades extranjeras; de
asociaciones judiciales, patronales o
profesionales. En el caso de aportes privados
los mismos no podrán exceder anualmente
para las personas físicas los $12.000 (doce mil) anuales , para
las personas jurídicas o grupo económico los $ 90.000 (noventa mil) y $
150.000 (ciento cincuenta mil) anuales
respectivamente y para fundaciones u otro tipo de asociaciones sin
fines de lucro los $ 25.000 . (veinticinco mil) Todo aporte privado a los partidos políticos tiene
como condición su publicidad. Todos los aportes privados que se realicen a través
del Fondo Partidario Permanente serán beneficiados con la deducción del
impuesto a las ganancias en el ejercicio correspondiente, y hasta un límite
del 5% de la ganancia del mismo importe. Art.10º: Todos los partidos deberán destinar un mínimo
del veinte por ciento (20%) del total de aporte recibido del Fondo
Partidario Permanente para formación, capacitación o investigación, sin
perjuicio de aquellos que fueren otorgados en forma particular con esa
finalidad específica.- Art. 11º: La Auditoría General de la Nación ejercerá el control posterior de todo
lo actuado por el Fondo Partidario Permanente así como de los informes
anuales presentados por los partidos políticos. Los partidos políticos
designarán un Auditor partidario externo que intervendrá en la confección
de los informes y balances que el partido está obligado a suministrar a
las autoridades públicas. Título III: De las campañas
electorales
Art.12º: La campaña electoral es el conjunto de
actividades desarrolladas por los partidos, confederaciones, alianzas y/o
sus candidatos, mediante actos de movilización, difusión, publicidad,
propaganda y comunicación, a los fines de captar la voluntad política
del electorado, las que se deberán desarrollar en un clima de tolerancia
democrática..- Art. 13º: Los partidos políticos designarán un
responsable de campaña
que debrá garantizar el fiel cumplimiento del presente y será
responsable por los actos violatorios
del mismo.- Art.14º: Se establece como plazo único de duración
de las campañas los noventa (90) días previos a la fecha fijada para el
comicio, no pudiendo en ningún caso extenderse durante las cuarenta y
ocho (48) horas previas a la iniciación del comicio.- A los fines se define como gasto electoral toda adquisición de bienes ,
contratación de servicios o cualquier gasto u obligación patrimonial que
los partidos , alianzas ó confederaciones asuman entre los 90 (noventa) días
anteriores al acto electoral y los 30 días (treinta) posteriores y
cuyo objetivo sea la promoción de
los candidatos ó de los partidos confederaciones y alianzas
intervinientes en la elección, sin importar la modalidad de pago
contratada. Art.15º: El Gobierno Nacional garantizará a todos los
partidos, confederaciones y alianzas que compitan, el acceso equitativo y
gratuito a los medios de comunicación del Estado, pudiendo además
establecer sistemas de franquicias especiales para la utilización de los
servicios públicos. Art.16º: Se establece un tope al gasto total de campaña,
que no podrá superar la suma de Un peso ($1.-) por cada elector
empadronado para votar, por cada una de las categorías de cargos a
elegir, siendo acumulativo el tope del gasto cuando la convocatoria
electoral incluya más de una categoría. En caso de ballotage, el gasto
destinado a esta campaña, no podrá exceder del 30% (treinta por ciento)
del gasto total de la campaña previa.- Art.17º: A los partidos políticos, alianzas
electorales ó confederaciones de partidos que realicen actos de
proselitismo en violación a la disposición que antecede se les impondrá
como sanción una multa equivalente al 10 % (diez por ciento) del total de
los fondos que le correspondam según el procedimiento de distribución
provistos por el Fondo Partidario Permanente. Art.18º: Todos los partidos evitarán coincidencias de
tiempo y lugar en sus manifestaciones, reuniones y marchas con las de
otros partidos, debiendo colaborar para evitar choques o confrontaciones,
evitando además interferir u obstaculizar las actividades de otros
partidos, actuando de buena fe y evitando el empleo de palabras ofensivas
o injuriosas en sus discursos y declaraciones.- Art.19º: Estará absolutamente prohibido portar armas
o elementos que puedan ser utilizados como tales, ni aun por aquellas
personas que estuvieren autorizadas para hacerlo (dejando a salvo el rol
de las fuerzas de seguridad) en reuniones, actos, manifestaciones o
movilizaciones de carácter político durante la campaña
ni durante el acto electoral.- Art.20º:
Prohíbese la realización de cualquier tipo de propaganda vinculada a
actividades de gestión gubernamental durante los 30 (treinta) días
anteriores a la fecha de cualquier acto electoral nacional.
Quedan comprendidos dentro de esta prohibición todos lo organismos
dependientes de la Administración Pública Nacional, centralizada y
descentralizada.
Se excluye de esta prohibición la difusión oficial de información
vinculada a prestaciones y servicios públicos a la comunidad.- Art. 21º: Los
funcionarios públicos que autoricen o ejecuten las actividades prohíbidas
por el art. 1 serán sancionados con una multa
equivalente al 30% (treinta por ciento) del salario neto que
perciba en la Administración, sin perjuicio de las responsabilidad del
Partido Político.- Art. 22º:
Establécese un plazo de 60 (sesenta) días posteriores a la fecha de
realización de la elección general para que todo partido político,
confederación o alianza electoral retiren de lugares públicos toda la
propaganda proselitista. Para el caso de que los carteles de distintas
fuerzas políticas se superpongan, la última es quien debe retirarla. Los
partidos son civilmente responsables por los daños que sufran los
inmuebles por cualquier tipo de propaganda. Transcurrido dicho plazo las
autoridades lo retirarán, en dicho caso el Ministerio del Interior podrá
retener hasta el 3%
(tres por ciento )de la contribución que le corresponda a la fuerza política
infractora del Fondo Partidario Permanente.- Título IV: De
los medios de información y comunicación Art.23º:
Los medios informativos, como servidores del interés público, tienen la
responsabilidad de informar de modo honrado e imparcial sobre los
acontecimientos de la campaña electoral, asegurando que las noticias sean
exactas, diferenciando claramente entre la exposición de los hechos y los
comentarios editoriales y evitando el sensacionalismo, la agresión y la
distorsión. Al presentar temas controvertidos, los medios tienen la
responsabilidad de proporcionar una representación equilibrada de puntos
de vista opuestos, debiendo en todos los casos cuidar la imparcialidad en
sus noticias sobre las actividades electorales dando a todos los
candidatos y/o partidos las mismas posibilidades para difundir sus ideas.- Art.24º: Se garantiza la libertad de prensa y expresión,
no pudiendo la información sobre los partidos, los candidatos y el
proceso electoral ser objeto de ninguna censura. No se aplicarán
sanciones por las opiniones expresadas acerca de los partidos o los
candidatos, salvo cuando ellas constituyan actos particulares de ofensa o
faciliten la incitación al odio o la violencia.- Art.25º:Los medios tratarán de asegurar que la
información difundida sea precisa, completa, equitativa e imparcial y
estarán obligados a la rectificación inmediata de cualquier inexactitud,
permitiendo el derecho a réplica. Deben mantener las normas profesionales
y éticas, no pudiendo aceptar gratificaciones que puedan influir en el
ejercicio de sus responsabilidades profesionales. Protegerán las fuentes
de información.- Art.26º: El uso de la publicidad televisiva para la
campaña electoral quedará limitado a los últimos treinta (30) días de
la campaña electoral.- Art.27º: Todos los medios de comunicación privados
podrán obtener beneficios impositivos que fije la autoridad de aplicación
cuando pusieren a disposición en forma gratuita espacios para los
partidos políticos para ser utilizados en condiciones equitativas por los
mismos.- Art.28º: Queda expresamente prohibido a todos los
medios de información y comunicación de cualquier tipo la difusión de
encuestas, opiniones y cualquier otra información que induzca resultados,
durante las cuarenta y ocho (48) horas previas a la fecha del comicio y
hasta tres (3) horas después de
su finalización.- Título V: De
las elecciones internas
Art.29º: Todos los partidos políticos,
confederaciones o alianzas que intervengan en las elecciones nacionales
para Presidente de la Nación, deberán someter la candidatura a una
elección interna abierta a todo el padrón de ciudadanos en condiciones
de votar en la elección general.- Art.30º: Dicha elección interna abierta será
convocada por el Poder Ejecutivo Nacional para su realización simultánea
para todos los partidos políticos, dentro de los ciento veinte (120 a
180) días previos a la elección general.- Art.31º: La elección interna abierta para Presidente
de la Nación será de carácter obligatorio para todos los partidos,
salvo cuando sea oficializada
una única fórmula al momento de la convocatoria del Poder Ejecutivo.- Art.32º: Estarán habilitados para votar todos los
ciudadanos inscriptos en el padrón general, quienes podrán emitir un
solo voto a un único partido. El voto será secreto y no obligatorio.- Art.33º: La duración de la campaña electoral para la
interna abierta no podrá exceder de cuarenta y cinco (45) días, pudiendo
hacer uso de la publicidad televisiva exclusivamente durante los últimos
veinte (20) días previos al comicio. Los gastos de dicha campaña no podrán
exceder el 20% ( veinte por ciento) de los fijados en el presente Código
para la campaña electoral general.- Art. 34º:
Las cartas orgánicas de cada partido determinarán las condiciones
para presentarse como precandidato, sin alterar el espíritu del presente
Código. Título
VI : De las sanciones Art. 35: El
incumplimiento de las obligaciones que establece el presente Código de
Conducta, las faltas , infracciones o delitos electorales, serán
sancionados por el Juez con competencia electoral con multas y sanciones
privativas de la libertad de acuerdo a la gravedad de las mismas en
concordancia con lo establecido en el Código Nacional Electoral. Título VII: De
la Comisión Nacional Electoral Art.36º: A los fines de garantizar los acuerdos
necesarios por parte de los partidos políticos, confederaciones o
alianzas, y controlar el eficaz cumplimiento de las normas establecidas en
el presente Código de Conducta y en particular el seguimiento de los
aportes del Fondo Partidario Permanente, se constituirá una Comisión
Nacional Electoral con un representante de cada partido, confederación o
alianza, un representante del Ministerio del Interior, otro designado por
la Corte Suprema de Justicia de la Nación y otro por la Auditoría
General de la Nación más un representante de Organizaciones No
Gubernamentales y otro de los Colegios Profesionales.- Art.37º:Dicha Comisión podrá asimismo designar una
Subcomisión de expertos en medios informativos a los fines de coordinar
las acciones de los respectivos medios y el cumplimiento del presente en
lo que a éstos respecta.- Art.38º: Todo partido o persona que tenga motivos para
creer que un partido o candidato ha cometido infracción al presente Código
tiene derecho presentar una queja ante la Comisión Electoral Nacional.- Título VIII: De los
funcionarios electorales
Art.39º: Todos los funcionarios electorales deben
promover la existencia de condiciones que lleven a la realización de
elecciones libres y justas, en las que se respete el secreto y la
integridad del escrutinio. Se comprometen a abstenerse de influir políticamente,
realizar todos los deberes y funciones con cuidado, diligencia y cortesía,
mantener estricta imparcialidad en el desarrollo de sus deberes y
funciones, rechazar todo acto de intimidación, fuerza, acoso, hostilidad,
discriminación o daño que pueda influir en el desarrollo o en el
resultado de las elecciones y garantizarán el control de todos los
representantes de los partidos que compitan en la elección.-
Título IV: De las
Provincias
Art.
40º: Invítase a las
provincias a adherir al régimen
de la presente Ley en lo ateniente a las elecciones internas de candidatos
a cargos ejecutivos electivos provinciales, departamentales y municipales,
limitaciones a gastos y duración de campañas electorales, uso de los
medios de información y demás aspectos del presente Código de Conducta
que fueren susceptibles de aplicación en sus respectivas jurisdicciones.
Art.
41º : Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-
CAPACITACIÓN ELECTORAL DE AUTORIDADES DE MESAArt. 1° - Créase en el ámbito del Ministerio del Interior, el Programa de Capacitación Electoral, destinado a los alumnos del último año del ciclo Polimodal o equivalente, de establecimientos educativos de gestión pública o privada de todo el país. Art.
2° - El objeto del mencionado Programa será formar ciudadanos
responsables y capacitados para desempeñarse como autoridades de mesa
durante los actos electorales. Art.
3° - La asistencia de los alumnos al Programa de Capacitación Electoral
será voluntaria y lo habilitará a recibir una
certificación que acredite su participación. Dicha certificación
será considerada por la Junta Electoral Nacional como antecedente en el
momento de proceder a la designación de las autoridades de mesa. Art.
4° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán
imputados contra el Fondo Partidario Permanente y se asignarán de acuerdo
al correspondiente decreto reglamentario. Art.5°
- Comuníquese.- FUNDAMENTOS Señor Presidente:
Desde hace algunos años y vinculado fundamentalmente al descrédito
que la política ha venido experimentando, se produce un fenómeno:
millares de personas designadas como autoridad de mesa para cada acto
electoral se niegan a cumplir esa función. El diario Ámbito Financiero,
en octubre de 1999, afirmó que sólo en la provincia de Buenos Aires
"un 30% de autoridades de mesa busca eludir el cargo” y “en
algunos distritos el nivel de excusación alcanza casi 50 por ciento de
los convocados, como Avellaneda, y con 46,63 por ciento La Matanza y
Almirante Brown”.
Esta deserción de autoridades de mesa determinó en las últimas
elecciones nacionales que muchas mesas abrieran el escrutinio mucho después
de la hora de inicio por falta de su presidente y otras tantas carecían
de fiscales quienes debían ejercer el control. A ello se agrega una
considerable falta de capacitación electoral, así una vez finalizada la
votación se registraron considerables anomalías en el llenado de las
actas y en el conteo de los votos. Este problema se repitió en las últimas
elecciones para la Jefatura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
donde existieron una increíble cantidad de planillas mal
confeccionadas por los presidentes de mesa y los fiscales de los partidos,
que entorpecieron el escrutinio de los votos. El objetivo de este Proyecto de Ley es obligar al Estado Nacional, a través del Ministerio del Interior a brindar formación y capacitación electoral a los alumnos del último año del ciclo Polimodal o su equivalente, de establecimientos públicos o privados de todo el país para desempeñarse como futuras autoridades en los actos electorales. Esta capacitación permitirá un mejor desarrollo del acto electoral y fundamentalmente del escrutinio, así como aumentar la responsabilidad ciudadana frente a las elecciones, en especial de nuestros jóvenes, quienes no sólo serán los futuros electores sino también los futuros dirigentes de este país. La asistencia de los alumnos a dicho curso formativo les dará preferencia en el momento de la designación de autoridades. Creemos que este Proyecto de Ley contribuirá a la necesaria vinculación de nuestros jóvenes con la política y que desde el Estado se debe procurar la revalorización de la misma, a fin de recuperar el verdadero sentido que esta debe tener: la consecución del bien común. Representación
femenina y de la juventud en estructuras partidarias
Art. 1º.- Sustituyese el Art. 29 Título IV, Capítulo II de la Ley Nº 23.298, por el siguiente: “Art.
29.- Las elecciones partidarias internas se regirán
por la carta orgánica, subsidiariamente por esta ley, y en lo que
sea aplicable, por la legislación electoral. En la elección de
cargos en todas sus estructuras internas, los partidos políticos deberán
asegurar que al menos un 33% de estos cargos estén representados por mujeres y/o jóvenes.. Art.
2º.- Comuníquese.- FUNDAMENTOSSeñor Presidente: A diez años de sancionada la Ley de Cupo Femenino, que obliga a la inclusión en los cargos electivos de al menos un 33% de mujeres, y últimamente la ley que permitirá que ingresen también mujeres al Senado, si bien ha sido saludable la incorporación de la mujer en el ámbito legislativo, al poder agregar nuevos temas como materia de debate, todavía persisten ámbitos importantes de poder en los cuales las mujeres quedan excluidas. El aumento del número de mujeres no ha logrado romper el “techo de cristal”: la posibilidad de las mujeres de llegar a lugares de decisión reales. Uno de estos ámbitos son las estructuras partidarias, que registra niveles muy bajos de representación femenina en todos los partidos políticos. Así, lo que es un círculo excluyente se convierte en un círculo vicioso para las mujeres. Saben que es difícil alcanzar niveles altos de decisión y si bien les interesa, se desalientan, no presionando lo suficiente para lograrlo, reduciendo aún más sus posibilidades. Y no es verdad que la mujer no participe en la vida pública. Son muchísimas las mujeres a quienes vemos en la calle, en la protesta, al frente de miles de Ongs, donde a diario demuestran su enorme capacidad de conducción y de sensibilidad hacia los más desprotegidos de nuestra sociedad. Sin embargo, esta gran capacidad no siempre se refleja en los cargos públicos o en los partidarios., especialmente en estos últimos donde podemos advertir más notoriamente la falta de representación femenina. La Reforma Constitucional de 1994 constituyó un importante avance en el reconocimiento de los derechos de las mujeres a través de la inclusión de la Convención sobre la Eliminación contra toda forma de Discriminación contra la Mujer. En el artículo 75, inciso 23, se faculta al Congreso a promover medidas de acción positiva en relación a las mujeres y que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales. El concepto de “acción positiva” debe ser el eje de toda estrategia tendiente a eliminar la discriminación de hecho de las mujeres, de ver utilizado no sólo por es Congreso sino también por otras instancias gubernamentales y privadas, por los partidos políticos, facilitando las situaciones de mayor igualdad entre mujeres y varones.
Esta situación se repite con los sectores más jóvenes de nuestra
sociedad. Ahuyentados por la falta de espacios en los partidos donde
hacerse oír y
por el desprestigio de la clase dirigente, son cada vez menos los jóvenes
que participan políticamente y menos los que acceden a algún cargo
electoral, ejecutivo o partidario.
Este proyecto tiene por objetivo alentar la participación de
sectores tradicionalmente excluidos de los ámbitos de decisión, como son
las mujeres y los jóvenes. Creemos que incluyendo un piso mínimo de
representación de estos sectores, estaremos impulsando a muchos otros jóvenes
y mujeres a involucrarse en el espacio de lo público. Así se ha
sustituido el artículo 29 de la Ley N°
23.298, incorporando la obligación de los partidos políticos de
asegurar que al menos un 33% de los cargos partidarios esté ocupado por
mujeres y jóvenes. Las pasadas
elecciones del 14 de octubre demostraron la enorme cantidad de jóvenes
que optaron por impugnar su voto o no ir a votar; esta actitud evidencia
lo lejos que ven a la política de sus intereses. Con escasas excepciones,
los candidatos que los partidos llevaban en sus listas ya lo habían
sido con anterioridad. Esta falta de renovación política deja en claro
el poco espacio que tienen los jóvenes en nuestros partidos políticos.
En este sentido creemos que obligar a
los partidos políticos
a adaptar sus cartas orgánicas conforme a esta modificación de la Ley
23.298, constituye una sana
“discriminación positiva” que
se contrapone a la
amplia y antigua discriminación que padecen los
jóvenes y las mujeres en este país. Seguramente llegará el día en que
esta obligación pierda sentido, a la luz de la enorme cantidad
de estos sectores involucrados efectivamente en la política
partidaria. Por todo lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto. Modificación del artículo 62 del Código Electoral NacionalArt. 1°- Sustitúyese el artículo 62, inciso I, del Código Electoral Nacional, por el siguiente texto:
Las boletas deberán tener idénticas dimensiones para todas las
agrupaciones y ser de papel diario tipo común. Serán de doce por
diecinueve centímetros (12 cm x 19 cm) para cada categoría de
candidatos, excepto cuando se realicen elecciones simultáneas
(nacionales, provinciales y /o municipales), en que tendrán el tamaño
indicado, o sea, doce por nueve con cincuenta centímetros (12 cm
x 9,50 cm).
Las boletas para cada categoría de candidatos que comprenda la
elección irán
completamente separadas unas de otras. Para una más notoria diferenciación
se podrán usar distintos colores o tipos de imprenta en cada una de las
boletas que distinga las distintas categorías de
candidatos a votar. En
aquel o aquellos distritos que tengan que elegir un número de cargos que
torne dificultosa la lectura de la nómina de candidatos, la Junta
Electoral Nacional podrá autorizar que la boleta que incluya esos cargos
sea de doce por diecinueve centímetros (12 cm x 19 cm), manteniéndose el
tamaño estipulado para las restantes. Art. 2°- Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOSSeñor
Presidente: El presente Proyecto de Ley tiene por objetivo mejorar la representación política, promoviendo mayores oportunidades electorales a todos los partidos y además mejorar la participación ciudadana, facilitando la decisión del elector que desea votar distintas categorías de candidatos de diferentes partidos o alianzas, lo que actualmente se denomina “cortar boleta”. El hecho de contar con más opciones otorga al ciudadano un mayor grado de libertad frente al monopolio de la confección de las listas por parte de los partidos a la vez que ayuda a generar en el mismo un mayor compromiso y concientización al momento de votar. Asimismo esto redundará en un mejor recuento de los votos para arribar a un rápido resultado electoral.
Anteriores elecciones dieron cuenta de las dificultades que se
presentan por un lado a los electores que deciden “cortar boleta”,
quienes demoran mucho tiempo en hacerlo, terminan rompiéndola o
directamente no lo hacen por desconocimiento del sistema,
lo cual termina desviando la auténtica voluntad de los mismos. Por
otro lado similares dificultades se presentan para los presidentes de mesa
al momento de realizar el escrutinio electoral, ya que la coexistencia de
listas completas y boletas cortadas, sumado al desconocimiento absoluto en
muchos casos acerca de la manera de realizar el recuento, transforma esta
tarea en un infierno del que sólo se sale con la colaboración de
“externos” como expertos fiscales partidarios que terminan manejando
el escrutinio.
El creciente distanciamiento entre la política y el conjunto de
los ciudadanos se acompaña de una exigencia de respuestas que incluyen la
necesidad de una reforma del sistema político que mejore la representación
y la participación política. Este proyecto
pretende contribuir de alguna manera a mejorar
ambos aspectos, revalorizando la decisión individual del elector, que
debe ser producto de un acto de libertad, de un profundo compromiso con su
sociedad y de un cabal grado de conciencia de las consecuencias de esa
decisión.
TRANSPARENCIA DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS PROYECTO DE RESOLUCIÓNLa
H. Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE
Artículo 1°- Introducir las siguientes modificaciones en el reglamento de la H. Cámara de Diputados de la Nación, de acuerdo a lo previsto en su artículo 227: a- Publicar en Internet toda la información referida a nómina del personal permanente, transitorio y contratado, con mención de su función, categoría, horario, lugar de trabajo y adscripciones. b-
Llamar anualmente a concurso público de selección de asesores de comisión,
cuyas bases establecerán las autoridades de la Cámara y que estarán a
disposición de los señores/as legisladores. c-
Reducir en un 30% el número de comisiones permanentes de asesoramiento de
la Cámara, utilizando el criterio de unificar comisiones sobre temáticas
afines y eliminar aquellas que por haber perdido vigencia resulten en la
actualidad innecesarias. d-
Establecer que ningún legislador
podrá designar empleados en la planta permanente. e-
Publicar en Internet toda la información referida a las becas, subsidios
y pensiones asignadas anualmente a los diputados nacionales y autoridades
de la Cámara autorizados a otorgar estos beneficios. f-
Publicar en Internet toda la información referida al ejecutado del
presupuesto de la Cámara, a fin de que sea de libre acceso a los
ciudadanos. Artículo
2°- Dichas modificaciones tienen por objeto mejorar la organización y
el funcionamiento interno de la Cámara, a través de la optimización
y racionalización de los recursos disponibles de la misma. FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
No hay ninguna duda que hoy, la Argentina atraviesa una de las
crisis más importantes de su historia. Ella no es sólo una crisis económica
sino ante todo una crisis etica que está íntimamente relacionada con la
distancia creciente entre la política y la sociedad civil, con el altísimo
costo del Estado, y en particular el de las instituciones legislativas y
explica el descrédito en que han caído las instituciones de gobierno y
el escepticismo ciudadano respecto de ellas. Esto conlleva un gran desafío:
reconstruir la credibilidad de la sociedad en la clase política. En este
sentido, el Parlamento, como ámbito de representación de la voluntad
popular tiene el deber de ser quien mejor exprese esta necesidad de
mejorar la calidad de la política, tanto en términos de transparencia
como de eficiencia y capacidad de gestión.
El objetivo de este proyecto es mejorar el funcionamiento de la H.
Cámara de Diputados de la Nación, a través de la implementación de
medidas que tiendan a un uso más eficiente de los recursos disponibles, a
optimizar la calidad de los mismos y por último a permitir el control
ciudadano poniendo a disposición del público todo lo presupuestado y
ejecutado por esta Cámara.
Asimismo otra manera de contribuir a bajar el costo del sistema de
poder refiere a la capacidad que tienen los legisladores de nombrar
colaboradores, situación esta que por lo excesiva en algunos casos
aumenta sensiblemente el gasto legislativo. En Alemania, por ejemplo, los
diputados tienen un número reducido de colaboradores, al mismo tiempo que
obtienen de su bloque
expertos de primer nivel para cada especialidad, de acuerdo con la
necesidad de los legisladores, lo cual reduce el gasto de la legislatura y
eleva la calidad de la tarea legislativa. Es por ello que resulta
imprescindible para mejorar la calidad de la labor de las comisiones,
instrumentar mecanismos de selección de los asesores, que garanticen por
ejemplo, que la adjudicación
de estos cargos sea por conocimiento y no por “pagos” políticos.
Otros de los temas cuestionados, son el otorgamiento de becas,
subsidios y pensiones realizados por los legisladores y que han sido en
algunas oportunidades utilizados con total impudicia para pagar
“favores políticos” a los punteros barriales o a familiares
del legislador. Creemos
indispensable terminar con el secreto en las cosas publicas, esta práctica
que alimenta el clientelismo, oculta la corrupción,
aumenta el costo de la política y acrecienta la brecha entre los
políticos y la gente. Es por ello que proponemos transparentar toda la
información acerca de los destinatarios de estos beneficios, publicándola
en Internet, facilitando de este modo el control ciudadano. La
dirigencia política tiene que tomar seriamente la gravedad del problema
del gasto público y debe empezar por sus propios ámbitos de acción,
acompañando con su ejemplo la austeridad que los tiempos requieren.
Carácter
obligatorio de la factura de crédito - Artículo 1.-Dejese
sin efecto la modificación, que mediante la ley 24.989, se efectuara
sobre el régimen de la factura de crédito -ley 24.760- en lo referido a
la obligatoriedad del citado instrumento. En tal sentido, sustituyese en el artículo 2° de la
Ley 24.760, el artículo 1° de la Sección I "De la creación y la
forma de la factura de crédito" por el siguiente: "Artículo 1-En todo contrato en que alguna de
las partes está obligada en virtud de aquel, a emitir factura o, en su
caso, documento equivalente, y que reúna todas las características que a
continuación se indican, deberá emitirse, conjuntamente con la factura o documento
equivalente, según corresponda, un título valor denominado "factura
de crédito": a) Que se trate de un contrato de compraventa de
cosas muebles, o locación de cosas muebles o de servicios o de obra. b) Que ambas partes contratantes se domicilien en el
territorio nacional, o en caso de convenios o tratados internacionales
dispongan la adopción del presente régimen, y que ninguna de ellas sea
ente estatal-nacional, provincial o municipal, salvo que hubiere adoptado
una forma societaria. c) Que se convenga un plazo para el pago del precio,
posterior a la entrega de las cosas, o de la obra, o de la realización de
los servicios. d) Que el comprador o locatario adquiera, almacene,
utilice o consuma las cosas, los servicios o la obra para integrarlos,
directa o indirectamente, en proceso de producción, transformación,
comercialización o prestación a terceros, sea de manera genérica o
específica. Si el negocio jurídico lo realizan las partes a
distancia, la factura de crédito se deberá emitir conjuntamente con el
remito, salvo que las partes convengan agrupar varios remitos en una
factura de crédito". Articulo 2.- De forma Fundamentos Señor
Presidente:
El acceso al crédito es uno de los principales obstáculos
que enfrentan nuestras pequeñas y medianas empresas. Las exigentes garantías
reales que solicitan los bancos, los gastos administrativos y
fundamentalmente las altas tasas de interés restringen en forma
substantiva las posibilidades de las pymes para expandir su capacidad
financiera. A este contexto, muchas veces adverso, debe sumarse
que las prácticas comerciales en nuestro país determinan que los
proveedores financien a sus clientes en plazos que van de los 60 a los 180
días. Desde luego, este financiamiento implica un alto costo que deben
asumir las pequeñas y medianas empresas, afectando en forma directa la ya
reducida rentabilidad del sector. Ante esta realidad, este Parlamento sancionó la ley
24.760 creando a través de esa norma la factura de crédito, instrumento
que ha demostrado, en muchos otras economías, ser una herramienta útil
para que las empresas más chicas puedan reducir sus costos financieros.
Brasil es un ejemplo cercano de esto, ya que desde hace años se encuentra
ampliamente difundida la “duplicata” habiéndose constituido en un
elemento habitual de las transacciones comerciales. La citada ley establecía su uso obligatorio,
permitiendo a las empresas descontar en los bancos las facturas pendientes
de pago por las grandes empresas. Lamentablemente, a través de la ley
24.989 se estableció su carácter optativo, hecho que significó que en
la práctica desaparezca el uso de este instrumento, ya que el poder de
negociación de las pequeñas empresas no les permitió consolidarlo como
un elemento a incluir al momento de cerrar los acuerdos comerciales con
las grandes empresas y las cadenas de hipermercados. Por lo tanto, es necesario modificar nuevamente el régimen
para establecer su carácter obligatorio. Asimismo, la actual coyuntura
nos obliga a encontrar medidas que alivien los afectos de la recesión y
permitan recuperar con rapidez el nivel de actividad y reducir el
desempleo. En tal sentido, esta modificación está restableciendo un
instrumento idóneo para que las pequeñas y medianas empresas recompongan
su capital de trabajo y mejoren las condiciones con que acceden al crédito. RÉGIMEN
EXCEPCIONAL DE FACTURACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS PARA LAS PEQUEÑAS
Y MEDIANAS EMPRESAS. Artículo
1.- El
Poder Ejecutivo Nacional establecerá por el plazo de 12 meses,
prorrogable por otros 12 meses, un régimen excepcional de facturación de
los servicios públicos. Artículo
2.- El Régimen Excepcional de Facturación incluirá un tercer
vencimiento al cual podrán acogerse las pequeñas y medianas empresas.
Este tercer vencimiento será al menos 60 días después de la fecha
fijada para el segundo vencimiento. Artículo
3.- La
tasa a aplicar como tasa de interés y punitorios por mora en factura
pagadas después del segundo vencimiento y hasta la fecha de pago prevista
para el tercer vencimiento no podrá exceder en más de un cincuenta por
ciento (50%) de la tasa activa para descuentos de documentos comerciales a
treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, del último día del
mes anterior a la efectivización del pago. La tasa resultante a aplicar
deberá ser prorrateada según la cantidad de días transcurridos entre la
fecha del segundo vencimiento y la del tercer vencimiento. Artículo
4.-
Se invita a las legislaturas provinciales a facultar a los poderes
ejecutivos provinciales a adoptar regímenes similares al establecido por
la presente ley para las empresas de servicios públicos de su jurisdicción. Artículo 5.- De forma.
Fundamentos
Sr.
Presidente:
Dada la profunda recesión en que se encuentra nuestra economía y
las graves dificultades que deben enfrentar las pequeñas y medianas
empresas (PyMEs) de nuestro país es necesario tomar medidas efectivas que
conduzcan hacia una genuina reactivación del aparato productivo y
reviertan el actual nivel de aumento del desempleo.
Hace cerca de dos años que las PyMEs se encuentran soportando las
consecuencias del achicamiento del mercado interno. La caída en las
ventas y la acumulación de stocks les han impedido cumplir con sus
obligaciones crediticias y fiscales, al tiempo que han agotado su capital
de trabajo. En este sentido, resulta imprescindibles que este segmento de empresas puedan recomponer su capital de trabajo y conseguir financiamiento a tasas competitivas a nivel internacional. Asimismo, en estas circunstancias de crisis, problemas estructurales como el menor poder de negociación de las pequeñas y medianas empresas se refuerzan y las condena a aceptar condiciones aún más exigentes que las vigentes para el resto de los agentes económicos. Por lo expuesto, se propone facultar al Poder Ejecutivo Nacional a establecer por el término 12 meses, prorrogable por otros 12 meses adicionales, un Régimen Excepcional de Facturación de los servicios públicos. Mediante este Régimen se procura que las PyMEs puedan cumplir sus obligaciones con las empresas concesionarias de servicios públicos en las mismas condiciones en que ellas cobran sus bienes y servicios. En un mercado en donde los plazos habituales de pago exceden los 60 días, no es posible exigirle a uno de los sectores más castigados en los últimos años a cancelar sus obligaciones a los pocos días de cerrado el período de facturación. Este Régimen Excepcional de Facturación establece un tercer vencimiento en caso de que el cliente sea una empresa PyME. Esta nueva fecha de pago será al menos sesenta (60) días después del segundo vencimiento y el monto a pagar será indexado a una tasa similar a la que deben pagar las empresas de primera línea al descontar documentos.
De esta forma, y en el actual contexto recesivo, se confía en
adecuar la relación que existe entre las pequeñas y medianas empresas y
las empresas prestadoras de servicios público a las prácticas imperantes
en el resto de las relaciones comerciales, al tiempo que se le permite a
las PyMEs destinar sus escasos recursos financieros a recomponer su
capacidad productiva, a comprar materias primas e insumos y a expandir su
plantilla de empleados.
REDUCCION DEL IVA
COMPRAS, A LOS FABRICANTES DE BIENES DE CAPITAL, CON EL OBJETO DE
REDUCIR LOS SALDOS TECNICOS DE IVA QUE SE LE GENERAN. Articulo
1º : Se reduce el IVA (Impuesto al valor Agregado) del 21% o 27%, según
sea, al 10,5%, para la compra de insumos a los fabricantes de bienes de
capital. Articulo
2º: El fabricante de bienes de capital, bajo declaración jurada,
declarara a sus proveedores que las compras que realiza van a ser
destinadas a la fabricación de bienes de capital, y por lo tanto pagan
IVA de 10,5%. Articulo
3º : De forma. Fundamentos
Sr. Presidente: El objeto del presente proyecto es que el efecto del IVA sea neutro, para asimilar al fabricante de bienes de capital con el importador de bienes de capital. El fabricante de bienes de capital, actualmente paga IVA compras al 21% o 27%, e IVA ventas al 10,5%.Esto le genera saldo técnicos a favor, de IVA. El
importador de bienes de capital paga IVA al 10,5% y vende con IVA al
10,5%, es decir, que no se le generaban saldos a favor.
El fabricante tiene que inscribirse en un nuevo registro, según resolución 72/01 de la Secretaria de Industria, para estar habilitado a gestionar su devolución ante DGI. Además tiene la imposibilidad de computar automáticamente beneficios de los planes de competitividad al tener saldos a favor de IVA. Como así tampoco no puede computar a cuenta de IVA, mayores costos sobre nomina salarial ni tampoco sobre débitos y créditos bancarios, ni bonos según decreto 379/01. Por tal motivo enviamos este Proyecto de Ley para que el fabricante de bienes de capital, por lo menos se encuentre en igualdad de condiciones respecto al importador, y no en desventaja, como sucede actualmente, ya que debe inmovilizar capital, con el consiguiente deterioro para su situación económica, sobre todo para las pequeñas y medianas empresas.
REESTRUCTURACION DE PASIVOS BANCARIOS LEY
25.190 – SU MODIFICACION –REESTRUCCTURACION- Articulo 1º.-
Modifíquese el artículo 1º de la Ley 25190, el que quedará redactado de la siguiente forma: Las deudas que clientes clasificados en categorías 3, 4, 5 y 6 según la normativa vigente mantengan con entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financiera, podrán refinanciarse a solicitud de los interesados en las condiciones y con los alcances previstos en la presente Ley de Reestructuración de Pasivos Bancarios. Cuando
las entidades así lo establezcan, los productores agropecuarios cuyas
explotaciones se encontraren afectadas al 30/06/2000 por emergencia y/o
desastre agropecuarios en el orden Nacional o Provincial, o que durante 18
meses continuos o discontinuos en el periodo enero 1997 a diciembre de
1999, ambos inclusive, se hubieren encontrado en tal situación, podrán
solicitar la refinanciación en el marco de la presente,
independientemente de la categoría que revistan conforme la normativa del
Banco Central de la República Argentina y sin que implique una disminución
de su calificación crediticia de acuerdo con tales normas. Articulo 2º.-
Modifíquese el artículo 2º de la Ley 25.190,
el que quedará redactado de la siguiente forma: La
refinanciación a la que se refiere el artículo 1º alcanzará a los
sectores agropecuarios, industrial, comercial y de servicios, con afectación
en garantía de bonos del Gobierno Nacional, o provinciales asimilables en
cuanto a calidad de garantía, de certificados de participación en dichos
títulos, valores o de depósitos constituidos en tales instrumentos en
las respectivas entidades. Los
bonos podrán ser de hasta 25 años de plazo, y su denominación, monto y
demás características serán las que determine la Secretaria de
Hacienda, quién dispondrá la respectiva emisión dentro de los 30 días
de publicada esta Ley. Los
clientes que hayan acordado con las respectivas entidades la refinanciación
de sus deudas, deberán suscribir los bonos abonando a la fecha de
refinanciación el equivalente al valor actual calculado a la fecha de
emisión, con los intereses
implícitos devengandos hasta la fecha efectiva de refinanciación. Articulo 3º.-
Modifíquese el artículo 3º de la Ley 25190, el que quedará redactado de la siguiente manera: Serán
susceptibles de refinanciación las deudas existentes al 30/06/2000, a
cuyo efecto los deudores que deseen acogerse deberán suscribir el bono en
la forma descripta en el articulo 2º de la presente, y entregarlo en
garantía de amortización del capital refinanciado a la entidad
acreedora. Por
su parte, el vencimiento de la refinanciación que se conceda a los
deudores sobre sus deudas, será coincidente con el vencimiento final de
los bonos que se emitan de acuerdo con lo establecido en articulo
precedente de esta Ley, y durante los dos primeros años contados a partir
de la fecha efectiva de refinanciación, los deudores quedarán
exceptuados solo hasta dicha fecha del pago de los impuestos que hubieren
sido aplicables sobre su endeudamiento. Articulo 4º.-
Modifíquese el apartado b) del articulo 4º de la Ley 25.190,
el que quedará redactado de la siguiente forma: La
tasa de interés a aplicar en cada periodo de intereses a los montos
refinanciados no podrá superar a cada momento en más de 3 puntos
porcentuales anuales a la tasa de rendimiento de mercado que a cada
momento tengan los bonos denominados “Bonos Par” del Gobierno Nacional
que fueran emitidos bajo el Plan Financiero Argentino 1992, o en caso de
rescate anticipado o cancelación de dichos Bonos la tasa de interés a
aplicar por el periodo restante será la del último periodo de interés. Articulo 5º.-
Modifíquese el artículo 9º de la Ley 25.190, el que quedará redactado
de la siguiente forma: Los
deudores podrán acogerse al Régimen de Reestructuración de Pasivos
establecido en la presente hasta el 18 de diciembre del año 2000. Articulo 6º.-
Modifíquese el artículo 10º de la Ley 25.190, el que quedará redactado
de la siguiente forma: Sin
perjuicio e independientemente de la vigilancia y operatividad inmediata
de las disposiciones de esta Ley, dentro de los treinta (30) días de
publicada la misma, el Banco Central de la República Argentina dictará
las normas reglamentarias y/o adaptará al presente régimen las
existentes, pudiendo flexibilizarlas en tanto resulten conducentes a la
efectiva aplicabilidad de esta Ley. Articulo
7º.– Comuníquese
al Poder Ejecutivo. Fundamentos Sr.
Presidente: El
presente proyecto de Ley busca relanzar un instrumento económico idóneo
para generar las condiciones adecuadas para que nuestra economía retome
la senda del crecimiento y disminuya el desempleo. Dada
la profunda recesión que ha afectado por casi dos años a nuestra economía
y las graves dificultades que han debido enfrentar las pequeñas y
medianas empresas de nuestro país resulta ineludible la responsabilidad
de tomar medidas urgentes a fin de facilitar la reactivación del aparato
productivo y revertir el desempleo que nos aqueja como sociedad. En
los últimos meses, las pequeñas y medianas empresas han debido soportar
las consecuencias del achicamiento del mercado interno y la disminución
de los precios internacionales. La caída en las ventas y la acumulación
de stocks les han impedido hacer frente a sus obligaciones crediticias,
las cuales fueron contraidas en otro contexto macroeconómico. Es
así que las dificultades en el restablecimiento de la cadena de pagos y
en la recomposición del capital de trabajo están obstaculizando la
puesta en marcha de nuestras empresas y con ello el aumento en el nivel de
empleo. Por
todo lo expuesto, creemos oportuno y necesario establecer un esquema
normativo que posibilite a las empresas, en especial a las pequeñas y
medianas, regularizar su situación con entidades financieras y, de este
modo, acceder nuevamente al crédito. Sintéticamente,
el proyecto establece que las empresas con deudas al 30/06/2000, podrán
mediante la suscripción de un bono emitido por el Estado Nacional, de un
plazo máximo de 25 años, garantizar el capital refinanciado con la
entidad acreedora. Este bono Nacional, permitirá a las entidades financieras mejorar la composición de sus carteras de deudores, pudiendo liberar las previsiones exigidas para los deudores clasificados en las categorías 3, 4, 5 y 6, al tiempo que posibilitará que las empresas mejoraren su clasificación y con ello las condiciones con que acceden al crédito. Por su parte, la suscripción del bono por parte de las empresas, al realizarse a su valor actual, no implicaría un costo fiscal futuro para el Estado y generaría recursos líquidos en lo inmediato. Se aspira que este instrumento contribuya a generar las condiciones adecuadas para que las empresas reingresen al mercado formal de créditos y a partir de ello, recomponer su capacidad financiera y recuperar rápidamente el nivel de actividad previo a la extensa recesión que ha afectado a nuestro país.
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Art. 1 –Declárese de Interés Nacional el proyecto para el desarrollo del combustible alternativo conocido como “biodiesel”.Art. 2 - De forma. FUNDAMENTOS Señor
Presidente: Muchos son los casos en los que se declara de Interés Nacional algún proyecto o actividad. Pero en este caso en particular se conjugaría, de concretarse los resultados esperados, un gran beneficio para nuestro país tanto en lo económico como en lo ambiental. El responsable de investigación a la que nos referimos,
Mauro Knudsen, asegura que es posible fabricar un biodiesel a escala
industrial sobre la base de girasol y con un precio de mercado inferior
al gasoil común. El Consorcio Intermunicipal de Desarrollo Regional (integrado por Tres Arroyos, Benito Juárez, González Chaves y San Cayetano) contrató a una consultora que evaluó la capacidad del carburante, y confirmaron que el biodiesel producido en Argentina estaría en condiciones de ser adaptado a parámetros internacionales, de manera que podría instalarse una planta industrializadora en el país. En países como Alemania, Austria, Francia y Estados Unidos,
este combustible
biodegradable ha resultado una solución alternativa al fluctuante valor
del gasoil, producto cada vez más escaso, sin requerir ningún tipo de
modificación sobre los motores gasoleros para ser utilizado. Desde la Secretaría de Energía se estima que este tipo de
“energía alternativa que es el biodiesel, pondría el combustible en
34 o 35 centavos el litro, contra los 51 centavos que cuestan en la
actualidad” Creemos de gran importancia dar el apoyo necesario a las distintas investigaciones y proyectos que puedan producir un beneficio para el medio ambiente, y son pocos los casos en los que se pueda lograr que un emprendimiento de este tipo, simultáneamente produzca un resultado de tan fuerte impacto en la economía. Principalmente en el sector agropecuario, uno de los mayores consumidores de gasoil para sus producciones y especialmente perjudicado con la privatización que permitió la creación de Repsol-YPF, monopolio que traslada a los precios minoristas los aumentos que internacionalmente sufre el barril de petróleo, pero no actúa de la misma manera cuando los mismos caen, a pesar de los intentos realizados desde la Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor para evitar esta conducta. Este tipo de combustible permitiría una mayor competitividad del sector gracias a la reducción en los precios, y hasta podría afrontar parte de los costos de la producción con las cosechas de las mismas semillas de girasol o soja que son la materia prima requerida. POLICIA FEDERAL : VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS La Cámara de Diputados de la Nación RESUELVE Solicitar al Poder Ejecutivo que, por intermedio del Ministerio del Interior y demás organismos competentes, informe sobre los siguientes puntos, con relación a posibles violaciones a los derechos humanos por parte de efectivos de la Policía Federal: 1. Qué hechos de violencia policial se han registrado en las últimas manifestaciones, denominadas "cacerolazos". Quiénes fueron detenidos y por qué causa; si se han presentado denuncias contra agentes de la policía federal por malos tratos; y qué actuaciones administrativas y/o judiciales se han iniciado por causa de estos incidentes. Además, que informe si se ha dispuesto la suspensión de alguno de los efectivos involucrados. 2. Si se han identificado a los efectivos de la Policía Federal que entre la noche del día 25 y la madrugada del 26 de enero de 2001, durante una manifestación ("cacerolazo") en los alrededores del Congreso de la Nación, han golpeado brutalmente a dos jóvenes, hecho registrado y transmitido por las cámaras de "Crónica TV". 3. En su caso, si dichos agentes continúan en funciones, y si se han iniciado las actuaciones administrativas o judiciales pertinentes. De ser así, para que informe también cuál es el estado de los expedientes. 4. Cuáles fueron las causas de la detención que habrían sufrido los jóvenes, que habrían sido ingresados a la Comisaría Sexta, y durante cuánto tiempo permanecieron detenidos. 5. Por qué razón los detenidos fueron transportados en un radiotaxi hasta la Comisaría y no se siguió el procedimiento legalmente establecido. 6. En caso de responderse negativamente los puntos 2 y 3, qué medidas se han adoptado a partir de la publicación periodística de fecha 10 de febrero del corriente del diario "Página 12", en la que se informa sobre las supuestas irregularidades y malos tratos impartidos a los detenidos y se identifica a las motos que transportaba a los agentes de la Policía Federal involucrados. FUNDAMENTOS Señor Presidente: En la publicación del día domingo 10 de febrero del año en curso del diario "Página 12 ", se ha informado sobre un hecho de represión policial ocurrido durante una manifestación entre la noche del día 25 de enero y la madrugada del día 26, en la cual varios agentes policiales habrían golpeado brutalmente a dos jóvenes. Según las afirmaciones de varios testigos, el accionar de la policía fue totalmente desmedido e injustificado. Un grupo importante de policías (algunos de civil) se habría acercado por la Av. Rivadavia en motos y a pie, sin identificaciones visibles, disparando balas y gas lacrimógeno. Posteriormente, sin que hayan dado motivo alguno, y sin que se hayan resistido al arresto, los agentes comenzaron a golpear a los jóvenes, los pateaban y les pegaban con los palos, a pesar de que se encontraban indefensos en el suelo, y luego los subieron a un radiotaxi, con destino a la Comisaría Sexta, según se informa. Sin embargo, en la Comisaría se habrían negado a informar sobre las condiciones de la detención y de los jóvenes. Este accionar de la Policía constituye una clara violación a derechos humanos fundamentales consagrados tanto en la Constitución Nacional como en diversos tratados internacionales que gozan de jerarquía constitucional. Es de preocupar que una vez más la respuesta a las protestas sociales se caracterice por la represión de los involucrados, comprometiendo seriamente el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad de expresión, el derecho de reunión y el derecho de petición de los manifestantes y, por extensión, la calidad misma de la democracia. El art. 18 de la Constitución Nacional prohíbe expresamente la tortura, al abolir toda especie de tormento y azotes. Por su parte, diversos tratados internacionales que gozan de rango constitucional consagran expresamente el derecho de toda persona al respeto de su integridad física, psíquica y moral, y establecen la prohibición para que nadie sea sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (art. 5, incisos 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; arts. 3 y 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 7 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Además, los hechos descriptos violan el derecho a la libertad de expresión, como así también el derecho de reunión y manifestación, y de petición. El derecho a la libertad de expresión, también protegido por la Constitución Nacional y por diversos tratados internacionales, ha sido considerado como un derecho particularmente relevante de protección de los derechos humanos, en cuanto elemento fundamental sobre el cual se basa la existencia de una sociedad democrática. Dado que la libertad de expresión y pensamiento desempeña una función crucial y central en el debate público, goza de un valor sumamente elevado y por ello se debe reducir al mínimo toda restricción del mismo. Es en interés del orden público democrático que se debe respetar escrupulosamente el derecho de cada ser humano de expresarse libremente. Los hechos descriptos afectan en forma directa la libertad de expresión tutelada constitucionalmente. El accionar de la Policía Federal, consistente en reprimir y detener a los manifestantes, conlleva a silenciar la expresión de descontento y los reclamos populares de mejoras en la calidad de la democracia y en las condiciones de vida. Adicionalmente la represión directa de estas protestas representa una abierta violación al derecho a la integridad física y en algunos casos a la vida de las víctimas. Al vulnerar la libertad de expresión de los manifestantes el Estado ha comprometido los derechos de petición, reunión y manifestación. En efecto, el intercambio de ideas y su expresión supone el ejercicio de derechos concomitantes, tales como el derecho de los ciudadanos a reunirse y manifestarse, los cuales resultan imprescindibles, precisamente para que se produzca el libre flujo de opiniones que constituye un requisito básico para el buen funcionamiento de un estado democrático. La posibilidad de los individuos de llevar sus reclamos a las autoridades gubernamentales es víctima de la lógica represiva del sistema, creándose una ficción que en la teoría posibilita el ejercicio de los derechos señalados, mientras en la realidad les quita toda efectividad práctica, ante la seria amenaza que para los manifestantes constituye el accionar de algunos agentes policiales. Por los motivos expuestos, solicito la aprobación del presente Proyecto de Resolución. MARCELA V RODRÍGUEZ LAURA MUSA GRACIELA OCAÑA 12 de febrero de 2002 EXPEDIENTE 8179-D-02 Rechazo de
veto a la ley 25471 Artículo 1º.- Rechazase la observación efectuada por el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto 1477/01, a la ley 25471 insistiéndose en su redacción originaria. Artículo 2º.- Comuníquese.- Señor Presidente: Con fecha 30 de enero del año 2002, esta H. Cámara de Diputados de la Nación aprobó el Proyecto de Resolución, Expte. N° 7847-D-01 del Diputado Jorge Rivas. Este Proyecto fue devuelto el día 11 de febrero de 2002 por el Senado de la Nación ya que no se había utilizado el mecanismo habitual de las insistencias, esto es un Proyecto de Ley. Dado que entendemos que la ley 25471 debe mantener su redacción originaria y que esta ha sido la voluntad del legislador, es que presentamos el siguiente Proyecto de Ley a fin de subsanar el error cometido. Modificación
de la Ley 23.427 sobre el Fondo de Educación y Promoción Cooperativa Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 23 de la ley 23.427, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Articulo 23.- El producido de la contribución especial en el título II se distribuirá entre la Nación y las provincias adheridas al régimen de coparticipación federal de impuestos en la forma y proporciones que el mismo establezca para cada una de ellas". Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 24 de la ley 23.427 agregándose como ultimo párrafo el siguiente: "El derecho a participar en el producido de la contribución a que
se refiere la presente ley queda supeditado, en caso de no haberse
realizado, a la adhesión expresa de cada una de las provincias, la que
será comunicada al Poder Ejecutivo Nacional. Si transcurridos Artículo 3º.- Comuníquese. FUNDAMENTOS Señor Presidente: La ley 23.427 (B.O. del 3/12/86) estableció en su artículo 6º con carácter transitorio y por un período de cinco (5) años una CONTRIBUCIÓN ESPECIAL calculada sobre el capital de las cooperativas inscriptas en el registro de la entonces Secretaría de Estado y Acción Cooperativa de la Nación. Su artículo 23º dispone que la distribución entre la Nación y las Provincias del producido de esta contribución especial se realizará conforme al régimen de Coparticipación Federal de Impuestos "en la forma y proporciones que el mismo establezca para cada una de ellas". El sistema de coparticipación federal hoy vigente se basa en la ley 23.548, promulgada en enero de 1998. Así funcionó hasta fines del año 1999, pese a las sucesivas
modificaciones legislativas que ampliaron tanto el plazo de vigencia de la
ley como la alícuota del tributo. La ley 23.760, en su artículo 73º,
amplió a siete años el período de vigencia de la ley. Posteriormente la
ley 24.073 (art. 4º) la amplió a catorce períodos. Al llegar a fines de
diciembre de 1999 se produjeron modificaciones sustanciales en la ley
23.427: 1. Se incrementó la alícuota de la contribución especial en un 100%,
sumando al "1% histórico" otro "nuevo 1%" (art. 6º,
inciso b de la ley 25.239), producto de lo cual, según informes oficiales
del INACYM, la recaudación de esta contribución especial registró un
aumento sustancial, ascendiendo de una recaudación total para el año
1999 de $ 23.930.214 a $ 48.500.204 en todo el período 2000. Similar
comportamiento fiscal se registró en el período 2001. Producida esta modificación el Ministerio de Economía de la Nación, retuvo esos fondos y dejó de remitir el total de lo recaudado que corresponde al Estado Federal al INAES. Según datos oficiales, en el año 2000 la Nación percibió aproximadamente 36 millones de pesos y solo remitió al INAES 6 millones. En el período 2001 las cifras son similares. El movimiento cooperativo en su conjunto tributó 60 millones que no le regresaron en beneficio alguno. Este comportamiento implica un claro desvío de fondos, desvirtuándose de los objetivos de la contribución especial, transformando su naturaleza, y convirtiéndola en un impuesto a los capitales, regresivo y confiscatorio. La propia categoría tributaria de esta contribución especial conlleva en su propia definición el carácter devolutivo de su producido: es un tipo particular de tributo que es recaudado del grupo de contribuyentes que se favorecen especialmente de los beneficios de un determinado gasto público. Esta definición no implica necesariamente que contribuyente y beneficiario estén representados en una misma persona (física-jurídica), sino que por el contrario, puede producirse una redistribución solidaria en el interior del sector cooperativo. Dada la naturaleza de este tributo se exige que el producido se destine
específicamente a fortalecer y promover al sector cooperativo. De no ser
así se desvirtuaría el propósito del tributo, transformándolo en un
impuesto al capital, regresivo y confiscatorio. La actual crisis económica exige fortalecer un sector como el cooperativo que puede constituirse en un importante ámbito de creación solidaria de empleo. |