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CODIGO DE CONDUCTA

PARA LAS ELECCIONES Y LOS PARTIDOS POLITICOS

 Título I: Del Estado de Derecho

Art.1º: El Gobierno Nacional garantiza los derechos humanos fundamentales, civiles y políticos y el marco institucional adecuado para la celebración de elecciones periódicas, libres y justas; la formación y el libre funcionamiento de los partidos políticos, su facultad exclusiva para la nominación de candidatos, su financiamiento, la separación del Estado y el partido; y condiciones equitativas y trasparentes de los procesos electorales.-

Art.2º: Este Código de Conducta es vinculante para todos los partidos políticos o confederaciones o alianzas electorales que deberán declarar su aceptación como condición para su registración. Todos los partidos políticos tienen la responsabilidad de asegurar el estricto cumplimiento del presente por sus representantes, miembros, candidatos, dirigentes, simpatizantes y personal de campaña; se manifestarán expresamente en contra de la violencia y por el mantenimiento del orden público, promoviendo un entorno pacífico y la protección e integridad del proceso democrático.-Se comprometen asimismo en la aceptación de la presencia de observadores nacionales o internacionales en todos los procesos electorales.-

Art.3º: Ningún partido político, candidato, agente o simpatizante debe ofrecer gratificaciones, dádivas ni formular promesas de recompensas de ningún tipo a los votantes, ni a los candidatos, ni dirigir amenazas de represalias, ni intimidar a los electores o usurpar la identidad de éstos, actos que constituyen delitos electorales graves que llevan consigo sanciones aplicables ante su comprobación.-

Art.4º: Los miembros del partido gobernante no podrán utilizar fondos o recursos estatales para fines electorales, salvo los que le sean asignados  del Fondo Permanente.-

 Título II: De los Partidos Políticos

Art.5º: La organización interna partidaria será regulada en general por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos y en particular por sus respectivas cartas o estatutos, que deberán respetar los principios de aquella y del presente Código de Conducta.-

Art.6º: Los partidos políticos deberán asegurar amplia participación ciudadana en todas sus estructuras internas y en las posibilidades de acceso a candidaturas a cargos electivos, sin ningún tipo de discriminación. Deben garantizar en forma permanente su funcionamiento democrático interno, la periodicidad de sus mandatos, la publicación oportuna de sus programas o plataformas electorales y contribuir eficazmente a la trasparencia de su accionar y de los procesos electorales, ejerciendo un permanente control sobre los actos personales y/o institucionales que pudieren afectar las presentes normas de conducta, a través de un Tribunal de Etica. Su composición y funciones serán determinadas  por las respectivas cartas orgánicas partidarias, las que garantizarán el debido proceso y el derecho de defensa en todas las instancias.

Art.7º: A fin de garantizar la transparencia financiera, los partidos políticos estarán obligados a publicar anualmente su balance de ingresos, activos y gastos, con las correspondientes acreditaciones de fuentes y erogaciones en el Boletín Oficial y en dos (2) de los diarios nacionales de mayor circulación.- En particular, deberán publicar dentro de los sesenta (60) días de finalizadas las campañas electorales, los aportes que hubieren recibido y las constancias de los gastos.-

Art.8º: Los partidos políticos reconocerán dos formas de financiamiento: público y privado, según sus aportes provengan del Fondo Partidario Permanente que administra el Ministerio del Interior ó de las contribuciones  o donaciones  de personas  físicas  o jurídicas, con las limitaciones  que establece la legislación respectiva  y el presente Código de Conducta. Para este fin se entenderá por aporte toda contribución  ó donación en dinero , en especies ó servicios realizadas a partidos políticos, alianzas y confederaciones de partidos. Autorízase a las personas físicas y jurídicas a realizar aportes al Fondo Partidario Permanente que serán distribuídos de acuerdo a lo establecido por la Ley.

 

 

 

 

Art.9º: Los Partidos Políticos no podrán aceptar o recibir contribuciones o donaciones anónimas, ni provenientes de colectas públicas, de entidades nacionales, provinciales o municipales, de concesionarias de servicios u obras públicas, ni  de cualesquiera que haya prestado servicios , realice obras o suministros para la administración pública; de empresas que exploten juegos de azar; de personas , gobiernos o entidades extranjeras; de asociaciones judiciales, patronales  o profesionales. En el caso de aportes privados  los mismos no podrán exceder anualmente  para las personas físicas los $12.000 (doce mil) anuales , para las personas jurídicas o grupo económico los $ 90.000 (noventa mil) y $ 150.000 (ciento cincuenta mil) anuales  respectivamente y para fundaciones u otro tipo de asociaciones sin fines de lucro los $ 25.000 . (veinticinco mil)

Todo aporte privado a los partidos políticos tiene como condición su publicidad.

Todos los aportes privados que se realicen a través del Fondo Partidario Permanente serán beneficiados con la deducción del impuesto a las ganancias en el ejercicio correspondiente, y hasta un límite del 5% de la ganancia del mismo importe.

Art.10º: Todos los partidos deberán destinar un mínimo del veinte por ciento (20%) del total de aporte recibido del Fondo Partidario Permanente para formación, capacitación o investigación, sin perjuicio de aquellos que fueren otorgados en forma particular con esa finalidad específica.-

Art. 11º: La Auditoría  General de la Nación ejercerá el control posterior de todo lo actuado por el Fondo Partidario Permanente así como de los informes anuales presentados por los partidos políticos. Los partidos políticos designarán un Auditor partidario externo que intervendrá en la confección de los informes y balances que el partido está obligado a suministrar a las autoridades públicas.

Título III: De las campañas electorales

Art.12º: La campaña electoral es el conjunto de actividades desarrolladas por los partidos, confederaciones, alianzas y/o sus candidatos, mediante actos de movilización, difusión, publicidad, propaganda y comunicación, a los fines de captar la voluntad política del electorado, las que se deberán desarrollar en un clima de tolerancia democrática..-

 Art. 13º: Los partidos políticos designarán un  responsable  de campaña que debrá garantizar el fiel cumplimiento del presente y será responsable por los actos  violatorios del mismo.-

Art.14º: Se establece como plazo único de duración de las campañas los noventa (90) días previos a la fecha fijada para el comicio, no pudiendo en ningún caso extenderse durante las cuarenta y ocho (48) horas previas a la iniciación del comicio.- A los fines se  define como gasto electoral toda adquisición de bienes , contratación de servicios o cualquier gasto u obligación patrimonial que los partidos , alianzas ó confederaciones asuman entre los 90 (noventa) días anteriores al acto electoral y los 30 días (treinta)  posteriores  y cuyo objetivo sea la promoción  de los candidatos ó de los partidos confederaciones y alianzas intervinientes en la elección, sin importar la modalidad de pago contratada.

Art.15º: El Gobierno Nacional garantizará a todos los partidos, confederaciones y alianzas que compitan, el acceso equitativo y gratuito a los medios de comunicación del Estado, pudiendo además establecer sistemas de franquicias especiales para la utilización de los servicios públicos.

Art.16º: Se establece un tope al gasto total de campaña, que no podrá superar la suma de Un peso ($1.-) por cada elector empadronado para votar, por cada una de las categorías de cargos a elegir, siendo acumulativo el tope del gasto cuando la convocatoria electoral incluya más de una categoría. En caso de ballotage, el gasto destinado a esta campaña, no podrá exceder del 30% (treinta por ciento) del gasto total de la campaña previa.-

Art.17º: A los partidos políticos, alianzas electorales ó confederaciones de partidos que realicen actos de proselitismo en violación a la disposición que antecede se les impondrá como sanción una multa equivalente al 10 % (diez por ciento) del total de los fondos que le correspondam según el procedimiento de distribución provistos por el Fondo Partidario Permanente.

Art.18º: Todos los partidos evitarán coincidencias de tiempo y lugar en sus manifestaciones, reuniones y marchas con las de otros partidos, debiendo colaborar para evitar choques o confrontaciones, evitando además interferir u obstaculizar las actividades de otros partidos, actuando de buena fe y evitando el empleo de palabras ofensivas o injuriosas en sus discursos y declaraciones.-

Art.19º: Estará absolutamente prohibido portar armas o elementos que puedan ser utilizados como tales, ni aun por aquellas personas que estuvieren autorizadas para hacerlo (dejando a salvo el rol de las fuerzas de seguridad) en reuniones, actos, manifestaciones o movilizaciones de carácter político durante la campaña  ni durante el acto electoral.-

 Art.20º: Prohíbese la realización de cualquier tipo de propaganda vinculada a actividades de gestión gubernamental durante los 30 (treinta) días anteriores a la fecha de cualquier acto electoral nacional.

               Quedan comprendidos dentro de esta prohibición todos lo organismos dependientes de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada.

               Se excluye de esta prohibición la difusión oficial de información vinculada a prestaciones y servicios públicos a la comunidad.-

Art. 21º:  Los funcionarios públicos que autoricen o ejecuten las actividades prohíbidas por el art. 1 serán sancionados con una multa  equivalente al 30% (treinta por ciento) del salario neto que perciba en la Administración, sin perjuicio de las responsabilidad del Partido Político.-

Art. 22º: Establécese un plazo de 60 (sesenta) días posteriores a la fecha de realización de la elección general para que todo partido político, confederación o alianza electoral retiren de lugares públicos toda la propaganda proselitista. Para el caso de que los carteles de distintas fuerzas políticas se superpongan, la última es quien debe retirarla. Los partidos son civilmente responsables por los daños que sufran los inmuebles por cualquier tipo de propaganda. Transcurrido dicho plazo las autoridades lo retirarán, en dicho caso el Ministerio del Interior podrá  retener  hasta el 3% (tres por ciento )de la contribución que le corresponda a la fuerza política infractora del Fondo Partidario Permanente.-

 

Título IV: De los medios de información y comunicación

 Art.23º: Los medios informativos, como servidores del interés público, tienen la responsabilidad de informar de modo honrado e imparcial sobre los acontecimientos de la campaña electoral, asegurando que las noticias sean exactas, diferenciando claramente entre la exposición de los hechos y los comentarios editoriales y evitando el sensacionalismo, la agresión y la distorsión. Al presentar temas controvertidos, los medios tienen la responsabilidad de proporcionar una representación equilibrada de puntos de vista opuestos, debiendo en todos los casos cuidar la imparcialidad en sus noticias sobre las actividades electorales dando a todos los candidatos y/o partidos las mismas posibilidades para difundir sus ideas.-

Art.24º: Se garantiza la libertad de prensa y expresión, no pudiendo la información sobre los partidos, los candidatos y el proceso electoral ser objeto de ninguna censura. No se aplicarán sanciones por las opiniones expresadas acerca de los partidos o los candidatos, salvo cuando ellas constituyan actos particulares de ofensa o faciliten la incitación al odio o la violencia.-

Art.25º:Los medios tratarán de asegurar que la información difundida sea precisa, completa, equitativa e imparcial y estarán obligados a la rectificación inmediata de cualquier inexactitud, permitiendo el derecho a réplica. Deben mantener las normas profesionales y éticas, no pudiendo aceptar gratificaciones que puedan influir en el ejercicio de sus responsabilidades profesionales. Protegerán las fuentes de información.-

Art.26º: El uso de la publicidad televisiva para la campaña electoral quedará limitado a los últimos treinta (30) días de la campaña electoral.-

Art.27º: Todos los medios de comunicación privados podrán obtener beneficios impositivos que fije la autoridad de aplicación cuando pusieren a disposición en forma gratuita espacios para los partidos políticos para ser utilizados en condiciones equitativas por los mismos.-

Art.28º: Queda expresamente prohibido a todos los medios de información y comunicación de cualquier tipo la difusión de encuestas, opiniones y cualquier otra información que induzca resultados, durante las cuarenta y ocho (48) horas previas a la fecha del comicio y hasta tres (3) horas después  de su finalización.-

Título V: De las elecciones internas

Art.29º: Todos los partidos políticos, confederaciones o alianzas que intervengan en las elecciones nacionales para Presidente de la Nación, deberán someter la candidatura a una elección interna abierta a todo el padrón de ciudadanos en condiciones de votar en la elección general.-

Art.30º: Dicha elección interna abierta será convocada por el Poder Ejecutivo Nacional para su realización simultánea para todos los partidos políticos, dentro de los ciento veinte (120 a 180) días previos a la elección general.-

Art.31º: La elección interna abierta para Presidente de la Nación será de carácter obligatorio para todos los partidos, salvo  cuando sea oficializada una única fórmula al momento de la convocatoria del Poder Ejecutivo.-

Art.32º: Estarán habilitados para votar todos los ciudadanos inscriptos en el padrón general, quienes podrán emitir un solo voto a un único partido. El voto será secreto y no obligatorio.-

Art.33º: La duración de la campaña electoral para la interna abierta no podrá exceder de cuarenta y cinco (45) días, pudiendo hacer uso de la publicidad televisiva exclusivamente durante los últimos veinte (20) días previos al comicio. Los gastos de dicha campaña no podrán exceder el 20% ( veinte por ciento) de los fijados en el presente Código para la campaña electoral general.-

Art. 34º:  Las cartas orgánicas de cada partido determinarán las condiciones para presentarse como precandidato, sin alterar el espíritu del presente Código.

 

Título VI : De las sanciones

Art. 35: El incumplimiento de las obligaciones que establece el presente Código de Conducta, las faltas , infracciones o delitos electorales, serán sancionados por el Juez con competencia electoral con multas y sanciones privativas de la libertad de acuerdo a la gravedad de las mismas en concordancia con lo establecido en el Código Nacional Electoral.

 Título VII: De la Comisión Nacional Electoral

Art.36º: A los fines de garantizar los acuerdos necesarios por parte de los partidos políticos, confederaciones o alianzas, y controlar el eficaz cumplimiento de las normas establecidas en el presente Código de Conducta y en particular el seguimiento de los aportes del Fondo Partidario Permanente, se constituirá una Comisión Nacional Electoral con un representante de cada partido, confederación o alianza, un representante del Ministerio del Interior, otro designado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y otro por la Auditoría General de la Nación más un representante de Organizaciones No Gubernamentales y otro de los Colegios Profesionales.-

Art.37º:Dicha Comisión podrá asimismo designar una Subcomisión de expertos en medios informativos a los fines de coordinar las acciones de los respectivos medios y el cumplimiento del presente en lo que a éstos respecta.-

Art.38º: Todo partido o persona que tenga motivos para creer que un partido o candidato ha cometido infracción al presente Código tiene derecho presentar una queja ante la Comisión Electoral Nacional.-

 

Título VIII: De los funcionarios electorales

Art.39º: Todos los funcionarios electorales deben promover la existencia de condiciones que lleven a la realización de elecciones libres y justas, en las que se respete el secreto y la integridad del escrutinio. Se comprometen a abstenerse de influir políticamente, realizar todos los deberes y funciones con cuidado, diligencia y cortesía, mantener estricta imparcialidad en el desarrollo de sus deberes y funciones, rechazar todo acto de intimidación, fuerza, acoso, hostilidad, discriminación o daño que pueda influir en el desarrollo o en el resultado de las elecciones y garantizarán el control de todos los representantes de los partidos que compitan en la elección.-

                                   

Título IV: De las Provincias

Art. 40º:  Invítase a las provincias  a adherir al régimen de la presente Ley en lo ateniente a las elecciones internas de candidatos a cargos ejecutivos electivos provinciales, departamentales y municipales, limitaciones a gastos y duración de campañas electorales, uso de los medios de información y demás aspectos del presente Código de Conducta que fueren susceptibles de aplicación en sus respectivas jurisdicciones. 

Art. 41º : Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-                  

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CAPACITACIÓN ELECTORAL DE AUTORIDADES DE MESA

 Art. 1° - Créase en el ámbito del Ministerio del Interior, el Programa de Capacitación Electoral, destinado a los alumnos del último año del ciclo Polimodal o equivalente, de establecimientos educativos de gestión pública o privada de todo el país.

 

Art. 2° - El objeto del mencionado Programa será formar ciudadanos responsables y capacitados para desempeñarse como autoridades de mesa durante los actos electorales.

 

Art. 3° - La asistencia de los alumnos al Programa de Capacitación Electoral será voluntaria y lo habilitará a recibir una  certificación que acredite su participación. Dicha certificación será considerada por la Junta Electoral Nacional como antecedente en el momento de proceder a la designación de las autoridades de mesa.

 

Art. 4° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados contra el Fondo Partidario Permanente y se asignarán de acuerdo al correspondiente decreto reglamentario.

 

Art.5° - Comuníquese.-

 

FUNDAMENTOS

 

Señor Presidente:

        

         Desde hace algunos años y vinculado fundamentalmente al descrédito que la política ha venido experimentando, se produce un fenómeno: millares de personas designadas como autoridad de mesa para cada acto electoral se niegan a cumplir esa función. El diario Ámbito Financiero, en octubre de 1999, afirmó que sólo en la provincia de Buenos Aires "un 30% de autoridades de mesa busca eludir el cargo” y “en algunos distritos el nivel de excusación alcanza casi 50 por ciento de los convocados, como Avellaneda, y con 46,63 por ciento La Matanza y Almirante Brown”.

 

         Esta deserción de autoridades de mesa determinó en las últimas elecciones nacionales que muchas mesas abrieran el escrutinio mucho después de la hora de inicio por falta de su presidente y otras tantas carecían de fiscales quienes debían ejercer el control. A ello se agrega una considerable falta de capacitación electoral, así una vez finalizada la votación se registraron considerables anomalías en el llenado de las actas y en el conteo de los votos. Este problema se repitió en las últimas elecciones para la Jefatura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,  donde existieron una increíble cantidad de planillas mal confeccionadas por los presidentes de mesa y los fiscales de los partidos, que entorpecieron el escrutinio de los votos.

 

         El objetivo de este Proyecto de Ley es obligar al Estado Nacional, a través del Ministerio del Interior a brindar formación y capacitación electoral a los alumnos del último año del ciclo Polimodal o su equivalente, de establecimientos   públicos  o  privados  de  todo  el  país   para  desempeñarse

como futuras autoridades en los  actos electorales. Esta capacitación permitirá un mejor desarrollo del acto electoral y fundamentalmente del escrutinio, así como aumentar la responsabilidad ciudadana frente a las elecciones, en especial de nuestros jóvenes, quienes no sólo serán los futuros electores sino también los futuros dirigentes de este país. La asistencia de los alumnos a dicho curso formativo les dará preferencia en el momento de la designación de autoridades.

 

         Creemos que este Proyecto de Ley contribuirá a la necesaria vinculación de nuestros jóvenes con la política y que desde el Estado se debe procurar la revalorización de la misma, a fin de recuperar el verdadero sentido que esta debe tener: la consecución del bien común.

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Representación femenina y de la juventud en estructuras partidarias

  

Art. 1º.-  Sustituyese el Art. 29 Título IV, Capítulo II de la Ley Nº 23.298, por el siguiente:

 “Art. 29.- Las elecciones partidarias internas se regirán  por la carta orgánica, subsidiariamente por esta ley, y en lo que sea aplicable, por la legislación electoral.

En la elección de cargos en todas sus estructuras internas, los partidos políticos deberán asegurar que al menos un 33% de estos cargos  estén representados por mujeres y/o jóvenes..

 

Art. 2º.- Comuníquese.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

          A diez años de sancionada la Ley de Cupo Femenino, que obliga a la inclusión en los cargos electivos de al menos un 33% de mujeres, y últimamente la ley que permitirá que ingresen también mujeres al Senado, si bien ha sido saludable la incorporación de la mujer en el ámbito legislativo, al poder agregar nuevos temas como materia de debate, todavía persisten ámbitos importantes de poder en los cuales las mujeres quedan excluidas. El aumento del número de mujeres no ha logrado romper el “techo de cristal”: la posibilidad de las mujeres de llegar a lugares de decisión reales.  Uno de estos ámbitos son las estructuras partidarias, que registra niveles muy bajos de representación femenina en todos los partidos políticos.

 

         Así, lo que es  un círculo  excluyente se convierte en un círculo vicioso para las mujeres.  Saben que es difícil  alcanzar niveles altos de decisión y si bien les interesa,  se desalientan,  no presionando  lo suficiente para lograrlo, reduciendo aún más sus posibilidades. Y no es   verdad   que  la   mujer  no  participe  en  la  vida  pública.   Son muchísimas las mujeres  a  quienes vemos en la calle, en la protesta, al frente de miles  de  Ongs,   donde a  diario demuestran su enorme capacidad   de   conducción   y    de    sensibilidad    hacia    los  más desprotegidos de nuestra sociedad. Sin embargo, esta gran capacidad no siempre se refleja en los cargos públicos o en los partidarios., especialmente en estos últimos donde podemos advertir más notoriamente la falta de representación femenina.

          La Reforma Constitucional de 1994 constituyó un importante avance en el reconocimiento de los derechos de las mujeres a través de la inclusión de la Convención sobre la Eliminación contra toda forma de Discriminación contra la Mujer. En el artículo 75, inciso 23, se faculta al Congreso a promover medidas de acción positiva en relación a las mujeres y que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales. El concepto de “acción positiva” debe ser el eje de toda estrategia tendiente a eliminar la discriminación de hecho de las mujeres, de ver utilizado no sólo por es Congreso sino también por otras instancias gubernamentales y privadas, por los partidos políticos, facilitando las situaciones de mayor igualdad entre mujeres y varones.

         Esta situación se repite con los sectores más jóvenes de nuestra sociedad. Ahuyentados por la falta de espacios en los partidos donde hacerse   oír y   por el desprestigio de la clase dirigente, son cada vez

menos los jóvenes que participan políticamente y menos los que acceden a algún cargo electoral, ejecutivo o partidario.

         Este proyecto tiene por objetivo alentar la participación de sectores tradicionalmente excluidos de los ámbitos de decisión, como son las mujeres y los jóvenes. Creemos que incluyendo un piso mínimo de representación de estos sectores, estaremos impulsando a muchos otros jóvenes y mujeres a involucrarse en el espacio de lo público. Así se ha sustituido el artículo 29 de la Ley N°  23.298, incorporando la obligación de los partidos políticos de asegurar que al menos un 33% de los cargos partidarios esté ocupado por mujeres y jóvenes.

         Las pasadas elecciones del 14 de octubre demostraron la enorme cantidad de jóvenes que optaron por impugnar su voto o no ir a votar; esta actitud evidencia lo lejos que ven a la política de sus intereses. Con escasas excepciones,  los candidatos que los partidos llevaban en sus listas ya lo habían sido con anterioridad. Esta falta de renovación política deja en claro el poco espacio que tienen los jóvenes en nuestros partidos políticos.

          En este sentido creemos que obligar a  los partidos  políticos a adaptar sus cartas orgánicas conforme a esta modificación de la Ley 23.298,   constituye   una  sana  “discriminación   positiva”  que   se contrapone  a  la  amplia y antigua  discriminación que padecen los jóvenes y las mujeres en este país. Seguramente llegará el día en que esta obligación pierda sentido, a la luz de la enorme cantidad  de estos sectores involucrados efectivamente en la política partidaria. 

         Por todo lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.

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Modificación  del  artículo  62  del  Código  Electoral  Nacional

Art. 1°- Sustitúyese el artículo 62, inciso I, del Código Electoral Nacional, por el siguiente texto:

         Las boletas deberán tener idénticas dimensiones para todas las agrupaciones y ser de papel diario tipo común. Serán de doce por diecinueve centímetros (12 cm x 19 cm) para cada categoría de candidatos, excepto cuando se realicen elecciones simultáneas (nacionales, provinciales y /o municipales), en que tendrán el tamaño indicado, o sea, doce por nueve con cincuenta centímetros (12 cm  x  9,50 cm).  Las boletas para cada categoría de candidatos que comprenda la elección  irán completamente separadas unas de otras. Para una más notoria diferenciación se podrán usar distintos colores o tipos de imprenta en cada una de las boletas que distinga las distintas categorías de  candidatos a votar.  En aquel o aquellos distritos que tengan que elegir un número de cargos que torne dificultosa la lectura de la nómina de candidatos, la Junta Electoral Nacional podrá autorizar que la boleta que incluya esos cargos sea de doce por diecinueve centímetros (12 cm x 19 cm), manteniéndose el tamaño estipulado para las restantes. 

 

Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo

 

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

         El presente Proyecto de Ley tiene por objetivo mejorar la representación política, promoviendo mayores oportunidades electorales a todos los partidos y además mejorar la participación ciudadana, facilitando  la decisión del elector que desea votar distintas categorías de candidatos de diferentes partidos o alianzas, lo que actualmente se denomina “cortar boleta”. El hecho de contar con más opciones otorga al ciudadano un mayor grado de libertad frente al monopolio de la confección de las listas por parte de los partidos a la vez que ayuda a generar en el mismo un mayor compromiso y concientización al momento de votar.  Asimismo esto redundará en un mejor  recuento de los votos para arribar a  un rápido resultado electoral.

 

         Anteriores elecciones dieron cuenta de las dificultades que se presentan por un lado a los electores que deciden “cortar boleta”, quienes demoran mucho tiempo en hacerlo, terminan rompiéndola o directamente no lo hacen por desconocimiento del sistema,  lo cual termina desviando la auténtica voluntad de los mismos. Por otro lado similares dificultades se presentan para los presidentes de mesa al momento de realizar el escrutinio electoral, ya que la coexistencia de listas completas y boletas cortadas, sumado al desconocimiento absoluto en muchos casos acerca de la manera de realizar el recuento, transforma esta tarea en un infierno del que sólo se sale con la colaboración de “externos” como expertos fiscales partidarios que terminan manejando el escrutinio.

 

         El creciente distanciamiento entre la política y el conjunto de los ciudadanos se acompaña de una exigencia de respuestas que incluyen la necesidad de una reforma del sistema político que mejore la representación y la participación política. Este  proyecto pretende contribuir de alguna manera a

mejorar ambos aspectos, revalorizando la decisión individual del elector, que debe ser producto de un acto de libertad, de un profundo compromiso con su sociedad y de un cabal grado de conciencia de las consecuencias de esa decisión.

 

         Acabar con el descrédito de los partidos y de la política es una tarea que debemos asumir todos los argentinos como “razón de Estado”, especialmente quienes nos constituimos en representantes de los mismos Por todo lo expuesto, solicito a los Señores Diputados la aprobación del presente Proyecto de Ley.-

 

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TRANSPARENCIA DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

La H. Cámara de Diputados de la Nación 

RESUELVE 

Artículo 1°- Introducir las siguientes modificaciones en el reglamento de la  H. Cámara de Diputados de la Nación, de acuerdo a lo previsto en su artículo 227:

 

a- Publicar en Internet toda la información referida a nómina del personal permanente, transitorio y contratado, con mención de su función, categoría, horario, lugar de trabajo y adscripciones.

b- Llamar anualmente a concurso público de selección de asesores de comisión, cuyas bases establecerán las autoridades de la Cámara y que estarán a disposición de los señores/as  legisladores.

c- Reducir en un 30% el número de comisiones permanentes de asesoramiento de la Cámara, utilizando el criterio de unificar comisiones sobre temáticas afines y eliminar aquellas que por haber perdido vigencia resulten en la actualidad innecesarias.

d- Establecer que ningún  legislador podrá designar empleados en la planta permanente.

e- Publicar en Internet toda la información referida a las becas, subsidios y pensiones asignadas anualmente a los diputados nacionales y autoridades de la Cámara autorizados a otorgar estos beneficios.

f- Publicar en Internet toda la información referida al ejecutado del presupuesto de la Cámara, a fin de que sea de libre acceso a los ciudadanos.

 

Artículo 2°- Dichas modificaciones tienen por objeto mejorar la organización y  el funcionamiento interno de la Cámara, a través de la optimización y racionalización de los recursos disponibles de la misma.

 FUNDAMENTOS 

Señor Presidente:

         No hay ninguna duda que hoy, la Argentina atraviesa una de las crisis más importantes de su historia. Ella no es sólo una crisis económica sino ante todo una crisis etica que está íntimamente relacionada con la distancia creciente entre la política y la sociedad civil, con el altísimo costo del Estado, y en particular el de las instituciones legislativas y explica el descrédito en que han caído las instituciones de gobierno y el escepticismo ciudadano respecto de ellas. Esto conlleva un gran desafío: reconstruir la credibilidad de la sociedad en la clase política. En este sentido, el Parlamento, como ámbito de representación de la voluntad popular tiene el deber de ser quien mejor exprese esta necesidad de mejorar la calidad de la política, tanto en términos de transparencia como de eficiencia y capacidad de gestión.

         El objetivo de este proyecto es mejorar el funcionamiento de la H. Cámara de Diputados de la Nación, a través de la implementación de medidas que tiendan a un uso más eficiente de los recursos disponibles, a optimizar la calidad de los mismos y por último a permitir el control ciudadano poniendo a disposición del público todo lo presupuestado y ejecutado por esta Cámara.

 

          Asimismo otra manera de contribuir a bajar el costo del sistema de poder refiere a la capacidad que tienen los legisladores de nombrar colaboradores, situación esta que por lo excesiva en algunos casos aumenta sensiblemente el gasto legislativo. En Alemania, por ejemplo, los diputados tienen un número reducido de colaboradores, al mismo tiempo que obtienen  de su bloque expertos de primer nivel para cada especialidad, de acuerdo con la necesidad de los legisladores, lo cual reduce el gasto de la legislatura y eleva la calidad de la tarea legislativa. Es por ello que resulta imprescindible para mejorar la calidad de la labor de las comisiones, instrumentar mecanismos de selección de los asesores, que garanticen por ejemplo,  que la adjudicación de estos cargos sea por conocimiento y no por “pagos” políticos. 

         Otros de los temas cuestionados, son el otorgamiento de becas, subsidios y pensiones realizados por los legisladores y que han sido en algunas oportunidades utilizados con total impudicia para pagar  “favores políticos” a los punteros barriales o a familiares del legislador.

 

Creemos indispensable terminar con el secreto en las cosas publicas, esta práctica  que alimenta el clientelismo, oculta la corrupción,  aumenta el costo de la política y acrecienta la brecha entre los políticos y la gente. Es por ello que proponemos transparentar toda la información acerca de los destinatarios de estos beneficios, publicándola en Internet, facilitando de este modo el control ciudadano.

 

La dirigencia política tiene que tomar seriamente la gravedad del problema del gasto público y debe empezar por sus propios ámbitos de acción, acompañando con su ejemplo la austeridad que los tiempos requieren.

 

Por todo lo expuesto anteriormente, solicito la aprobación del presente Proyecto de Resolución.

 

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 Carácter obligatorio de la factura de crédito -

 Artículo 1.-Dejese sin efecto la modificación, que mediante la ley 24.989, se efectuara sobre el régimen de la factura de crédito -ley 24.760- en lo referido a la obligatoriedad del citado instrumento.

 

En tal sentido, sustituyese en el artículo 2° de la Ley 24.760, el artículo 1° de la Sección I "De la creación y la forma de la factura de crédito" por el siguiente:

 

"Artículo 1-En todo contrato en que alguna de las partes está obligada en virtud de aquel, a emitir factura o, en su caso, documento equivalente, y que reúna todas las características que a continuación se indican, deberá emitirse, conjuntamente con la factura o documento equivalente, según corresponda, un título valor denominado "factura de crédito":

 

a) Que se trate de un contrato de compraventa de cosas muebles, o locación de cosas muebles o de servicios o de obra.

 

b) Que ambas partes contratantes se domicilien en el territorio nacional, o en caso de convenios o tratados internacionales dispongan la adopción del presente régimen, y que ninguna de ellas sea ente estatal-nacional, provincial o municipal, salvo que hubiere adoptado una forma societaria.

 

c) Que se convenga un plazo para el pago del precio, posterior a la entrega de las cosas, o de la obra, o de la realización de los servicios.

 

d) Que el comprador o locatario adquiera, almacene, utilice o consuma las cosas, los servicios o la obra para integrarlos, directa o indirectamente, en proceso de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros, sea de manera genérica o específica.

 

Si el negocio jurídico lo realizan las partes a distancia, la factura de crédito se deberá emitir conjuntamente con el remito, salvo que las partes convengan agrupar varios remitos en una factura de crédito".

 Articulo 2.- De forma

Fundamentos

Señor Presidente:

El acceso al crédito es uno de los principales obstáculos que enfrentan nuestras pequeñas y medianas empresas. Las exigentes garantías reales que solicitan los bancos, los gastos administrativos y fundamentalmente las altas tasas de interés restringen en forma substantiva las posibilidades de las pymes para expandir su capacidad financiera.

A este contexto, muchas veces adverso, debe sumarse que las prácticas comerciales en nuestro país determinan que los proveedores financien a sus clientes en plazos que van de los 60 a los 180 días. Desde luego, este financiamiento implica un alto costo que deben asumir las pequeñas y medianas empresas, afectando en forma directa la ya reducida rentabilidad del sector.

Ante esta realidad, este Parlamento sancionó la ley 24.760 creando a través de esa norma la factura de crédito, instrumento que ha demostrado, en muchos otras economías, ser una herramienta útil para que las empresas más chicas puedan reducir sus costos financieros. Brasil es un ejemplo cercano de esto, ya que desde hace años se encuentra ampliamente difundida la “duplicata” habiéndose constituido en un elemento habitual de las transacciones comerciales.

La citada ley establecía su uso obligatorio, permitiendo a las empresas descontar en los bancos las facturas pendientes de pago por las grandes empresas. Lamentablemente, a través de la ley 24.989 se estableció su carácter optativo, hecho que significó que en la práctica desaparezca el uso de este instrumento, ya que el poder de negociación de las pequeñas empresas no les permitió consolidarlo como un elemento a incluir al momento de cerrar los acuerdos comerciales con las grandes empresas y las cadenas de hipermercados.

Por lo tanto, es necesario modificar nuevamente el régimen para establecer su carácter obligatorio. Asimismo, la actual coyuntura nos obliga a encontrar medidas que alivien los afectos de la recesión y permitan recuperar con rapidez el nivel de actividad y reducir el desempleo. En tal sentido, esta modificación está restableciendo un instrumento idóneo para que las pequeñas y medianas empresas recompongan su capital de trabajo y mejoren las condiciones con que acceden al crédito.

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RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE FACTURACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS PARA LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.

Artículo 1.-  El Poder Ejecutivo Nacional establecerá por el plazo de 12 meses, prorrogable por otros 12 meses, un régimen excepcional de facturación de los servicios públicos.

 

Artículo 2.- El Régimen Excepcional de Facturación incluirá un tercer vencimiento al cual podrán acogerse las pequeñas y medianas empresas. Este tercer vencimiento será al menos 60 días después de la fecha fijada para el segundo vencimiento.

 

Artículo 3.- La tasa a aplicar como tasa de interés y punitorios por mora en factura pagadas después del segundo vencimiento y hasta la fecha de pago prevista para el tercer vencimiento no podrá exceder en más de un cincuenta por ciento (50%) de la tasa activa para descuentos de documentos comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, del último día del mes anterior a la efectivización del pago. La tasa resultante a aplicar deberá ser prorrateada según la cantidad de días transcurridos entre la fecha del segundo vencimiento y la del tercer vencimiento.

 

Artículo 4.- Se invita a las legislaturas provinciales a facultar a los poderes ejecutivos provinciales a adoptar regímenes similares al establecido por la presente ley para las empresas de servicios públicos de su jurisdicción.

 

Artículo 5.-  De forma.

Fundamentos 

Sr. Presidente: 

                   Dada la profunda recesión en que se encuentra nuestra economía y las graves dificultades que deben enfrentar las pequeñas y medianas empresas (PyMEs) de nuestro país es necesario tomar medidas efectivas que conduzcan hacia una genuina reactivación del aparato productivo y reviertan el actual nivel de aumento del desempleo. 

                   Hace cerca de dos años que las PyMEs se encuentran soportando las consecuencias del achicamiento del mercado interno. La caída en las ventas y la acumulación de stocks les han impedido cumplir con sus obligaciones crediticias y fiscales, al tiempo que han agotado su capital de trabajo.

                   En este sentido, resulta imprescindibles que este segmento de empresas puedan recomponer su capital de trabajo y conseguir financiamiento a tasas competitivas a nivel internacional.

 

                   Asimismo, en estas circunstancias de crisis, problemas estructurales como el menor poder de negociación de las pequeñas y medianas empresas se refuerzan y las condena a aceptar condiciones aún más exigentes que las vigentes para el resto de los agentes económicos.

 

                   Por lo expuesto, se propone facultar al Poder Ejecutivo Nacional a establecer por el término 12 meses, prorrogable por otros 12 meses adicionales, un Régimen Excepcional de Facturación de los servicios públicos.

 

                   Mediante este Régimen se procura que las PyMEs puedan cumplir sus obligaciones con las empresas concesionarias de servicios públicos en las mismas condiciones en que ellas cobran sus bienes y servicios. En un mercado en donde los plazos habituales de pago exceden los 60 días, no es posible exigirle a uno de los sectores más castigados en los últimos años a cancelar sus obligaciones a los pocos días de cerrado el período de facturación.

 

                   Este Régimen Excepcional de Facturación establece un tercer vencimiento en caso de que el cliente sea una empresa PyME. Esta nueva fecha de pago será al menos sesenta (60) días después del segundo vencimiento y el monto a pagar será indexado a una tasa similar a la que deben pagar las empresas de primera línea al descontar documentos.

 

                   De esta forma, y en el actual contexto recesivo, se confía en adecuar la relación que existe entre las pequeñas y medianas empresas y las empresas prestadoras de servicios público a las prácticas imperantes en el resto de las relaciones comerciales, al tiempo que se le permite a las PyMEs destinar sus escasos recursos financieros a recomponer su capacidad productiva, a comprar materias primas e insumos y a expandir su plantilla de empleados.

 

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REDUCCION DEL IVA COMPRAS, A LOS FABRICANTES DE BIENES DE CAPITAL, CON EL OBJETO DE REDUCIR LOS SALDOS TECNICOS DE IVA QUE SE LE GENERAN.

Articulo 1º : Se reduce el IVA (Impuesto al valor Agregado) del 21% o 27%, según sea, al 10,5%, para la compra de insumos a los fabricantes de bienes de capital.

 

Articulo 2º: El fabricante de bienes de capital, bajo declaración jurada, declarara a sus proveedores que las compras que realiza van a ser destinadas a la fabricación de bienes de capital, y por lo tanto pagan IVA de 10,5%.

 

Articulo 3º : De forma.

 

Fundamentos

Sr. Presidente:

                        El objeto del presente proyecto es que el efecto del IVA sea neutro, para asimilar al fabricante de bienes de capital con el importador de bienes de capital.

 

                        El fabricante de bienes de capital, actualmente paga IVA compras al 21% o 27%, e IVA ventas al 10,5%.Esto le genera saldo técnicos a favor, de IVA.

El importador de bienes de capital paga IVA al 10,5% y vende con IVA al 10,5%, es decir, que no se le generaban saldos a favor. 

 

                        El fabricante tiene que inscribirse en un nuevo registro, según resolución 72/01 de la Secretaria de Industria, para estar habilitado a gestionar su devolución ante DGI.

 

                        Además tiene la imposibilidad de computar automáticamente beneficios de los planes de competitividad al tener saldos a favor de IVA. Como así tampoco no puede  computar a cuenta de IVA, mayores costos sobre nomina salarial ni tampoco sobre débitos y créditos bancarios, ni  bonos según decreto 379/01.

 

                        Por tal motivo enviamos este Proyecto de Ley para que el fabricante de bienes de capital, por lo menos se encuentre en igualdad de condiciones respecto al importador, y no en desventaja, como sucede actualmente, ya que debe inmovilizar capital, con el consiguiente deterioro para su situación económica, sobre todo para las pequeñas y medianas empresas.

 

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REESTRUCTURACION DE PASIVOS BANCARIOS

LEY 25.190 – SU MODIFICACION –REESTRUCCTURACION-

 Articulo 1º.- Modifíquese el artículo 1º de la Ley 25190,  el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

Las deudas que clientes clasificados en categorías 3, 4, 5 y 6 según la normativa vigente mantengan con entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financiera, podrán refinanciarse a solicitud de los interesados en las condiciones y con los alcances previstos en la presente Ley de Reestructuración de Pasivos Bancarios.

 

Cuando las entidades así lo establezcan, los productores agropecuarios cuyas explotaciones se encontraren afectadas al 30/06/2000 por emergencia y/o desastre agropecuarios en el orden Nacional o Provincial, o que durante 18 meses continuos o discontinuos en el periodo enero 1997 a diciembre de 1999, ambos inclusive, se hubieren encontrado en tal situación, podrán solicitar la refinanciación en el marco de la presente, independientemente de la categoría que revistan conforme la normativa del Banco Central de la República Argentina y sin que implique una disminución de su calificación crediticia de acuerdo con tales normas.

 

 

 

Articulo 2º.- Modifíquese el artículo 2º de la Ley 25.190,  el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

La refinanciación a la que se refiere el artículo 1º alcanzará a los sectores agropecuarios, industrial, comercial y de servicios, con afectación en garantía de bonos del Gobierno Nacional, o provinciales asimilables en cuanto a calidad de garantía, de certificados de participación en dichos títulos, valores o de depósitos constituidos en tales instrumentos en las respectivas entidades.

 

Los bonos podrán ser de hasta 25 años de plazo, y su denominación, monto y demás características serán las que determine la Secretaria de Hacienda, quién dispondrá la respectiva emisión dentro de los 30 días de publicada esta Ley.

 

Los clientes que hayan acordado con las respectivas entidades la refinanciación de sus deudas, deberán suscribir los bonos abonando a la fecha de refinanciación el equivalente al valor actual calculado a la fecha de emisión, con  los intereses implícitos devengandos hasta la fecha efectiva de refinanciación.

 

 

 

Articulo 3º.- Modifíquese el artículo 3º de la Ley 25190,  el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Serán susceptibles de refinanciación las deudas existentes al 30/06/2000, a cuyo efecto los deudores que deseen acogerse deberán suscribir el bono en la forma descripta en el articulo 2º de la presente, y entregarlo en garantía de amortización del capital refinanciado a la entidad acreedora.

 

Por su parte, el vencimiento de la refinanciación que se conceda a los deudores sobre sus deudas, será coincidente con el vencimiento final de los bonos que se emitan de acuerdo con lo establecido en articulo precedente de esta Ley, y durante los dos primeros años contados a partir de la fecha efectiva de refinanciación, los deudores quedarán exceptuados solo hasta dicha fecha del pago de los impuestos que hubieren sido aplicables sobre su endeudamiento.

 

 

 

Articulo 4º.- Modifíquese el apartado b) del articulo 4º de la Ley 25.190,  el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

La tasa de interés a aplicar en cada periodo de intereses a los montos refinanciados no podrá superar a cada momento en más de 3 puntos porcentuales anuales a la tasa de rendimiento de mercado que a cada momento tengan los bonos denominados “Bonos Par” del Gobierno Nacional que fueran emitidos bajo el Plan Financiero Argentino 1992, o en caso de rescate anticipado o cancelación de dichos Bonos la tasa de interés a aplicar por el periodo restante será la del último periodo de interés.

 

 

 

Articulo 5º.- Modifíquese el artículo 9º de la Ley 25.190, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

Los deudores podrán acogerse al Régimen de Reestructuración de Pasivos establecido en la presente hasta el 18 de diciembre del año 2000.

 

 

Articulo 6º.- Modifíquese el artículo 10º de la Ley 25.190, el que quedará redactado de la siguiente forma: 

Sin perjuicio e independientemente de la vigilancia y operatividad inmediata de las disposiciones de esta Ley, dentro de los treinta (30) días de publicada la misma, el Banco Central de la República Argentina dictará las normas reglamentarias y/o adaptará al presente régimen las existentes, pudiendo flexibilizarlas en tanto resulten conducentes a la efectiva aplicabilidad de esta Ley.

 

Articulo 7º.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 Fundamentos

 Sr. Presidente: 

El presente proyecto de Ley busca relanzar un instrumento económico idóneo para generar las condiciones adecuadas para que nuestra economía retome la senda del crecimiento y disminuya el desempleo.

 

Dada la profunda recesión que ha afectado por casi dos años a nuestra economía y las graves dificultades que han debido enfrentar las pequeñas y medianas empresas de nuestro país resulta ineludible la responsabilidad de tomar medidas urgentes a fin de facilitar la reactivación del aparato productivo y revertir el desempleo que nos aqueja como sociedad.

 

En los últimos meses, las pequeñas y medianas empresas han debido soportar las consecuencias del achicamiento del mercado interno y la disminución de los precios internacionales. La caída en las ventas y la acumulación de stocks les han impedido hacer frente a sus obligaciones crediticias, las cuales fueron contraidas en otro contexto macroeconómico.

 

Es así que las dificultades en el restablecimiento de la cadena de pagos y en la recomposición del capital de trabajo están obstaculizando la puesta en marcha de nuestras empresas y con ello el aumento en el nivel de empleo.

 

Por todo lo expuesto, creemos oportuno y necesario establecer un esquema normativo que posibilite a las empresas, en especial a las pequeñas y medianas, regularizar su situación con entidades financieras y, de este modo, acceder nuevamente al crédito.

 

Sintéticamente, el proyecto establece que las empresas con deudas al 30/06/2000, podrán mediante la suscripción de un bono emitido por el Estado Nacional, de un plazo máximo de 25 años, garantizar el capital refinanciado con la entidad acreedora.

 

Este bono Nacional, permitirá a las entidades financieras mejorar la composición de sus carteras de deudores, pudiendo liberar las previsiones exigidas para los deudores clasificados en las categorías 3, 4, 5 y 6, al tiempo que posibilitará que las empresas mejoraren su clasificación y con ello las condiciones con que acceden al crédito.

 

Por su parte, la suscripción del bono por parte de las empresas, al realizarse a su valor actual, no implicaría un costo fiscal futuro para el Estado y generaría recursos líquidos en lo inmediato.

 

Se aspira que este instrumento contribuya a generar las condiciones adecuadas para que las empresas reingresen al mercado formal de créditos y a partir de ello,  recomponer su capacidad financiera y recuperar rápidamente el nivel de actividad previo a la extensa recesión que ha afectado a nuestro país.

 

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Art. 1 –Declárese de Interés Nacional el proyecto para el desarrollo del combustible alternativo conocido como  “biodiesel”.

 Art. 2  -  De forma.

 

FUNDAMENTOS

 

Señor Presidente:

   Muchos son los casos en los que se declara de Interés Nacional algún proyecto o actividad. Pero en este caso en particular se conjugaría, de concretarse los resultados esperados, un gran beneficio para nuestro país tanto en lo económico como en lo ambiental.

 

  El responsable de investigación a la que nos referimos, Mauro Knudsen, asegura que es posible fabricar un biodiesel a escala industrial sobre la base de girasol y con un precio de mercado inferior al gasoil común.

 

  El Consorcio Intermunicipal de Desarrollo Regional (integrado por Tres Arroyos, Benito Juárez, González Chaves y San Cayetano) contrató a una consultora que evaluó la capacidad del carburante, y confirmaron que el biodiesel producido en Argentina estaría en condiciones de ser adaptado a parámetros internacionales, de manera que podría instalarse una planta industrializadora en el país.

 

 

  En países como Alemania, Austria, Francia y Estados Unidos, este  combustible biodegradable ha resultado una solución alternativa al fluctuante valor del gasoil, producto cada vez más escaso, sin requerir ningún tipo de modificación sobre los motores gasoleros para ser utilizado.

 

  Desde la Secretaría de Energía se estima que este tipo de “energía alternativa que es el biodiesel, pondría el combustible en 34 o 35 centavos el litro, contra los 51 centavos que cuestan en la actualidad” 

  Creemos de gran importancia dar el apoyo necesario a las distintas investigaciones y proyectos que puedan producir un beneficio para el medio ambiente, y son pocos los casos en los que se pueda lograr que un emprendimiento de este tipo, simultáneamente produzca un resultado de tan fuerte impacto en la economía.

 

 Principalmente en el sector agropecuario, uno de los mayores consumidores de gasoil para sus producciones y especialmente perjudicado con la privatización que permitió la creación de Repsol-YPF, monopolio que traslada a los  precios minoristas los aumentos que internacionalmente sufre el barril de petróleo, pero no actúa de la misma manera cuando los mismos caen, a pesar de los intentos realizados desde la Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor para evitar esta conducta.

 

 Este tipo de combustible permitiría una mayor competitividad del sector gracias a la reducción en los precios, y hasta podría afrontar parte de los costos de la producción con las cosechas de las mismas semillas de girasol o soja que son la materia prima requerida.

 

 

  Por todo lo expuesto es que creemos necesario y urgente que se apruebe el presente Proyecto de Ley.

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POLICIA FEDERAL : VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS 

La Cámara de Diputados de la Nación

RESUELVE

Solicitar al Poder Ejecutivo que, por intermedio del Ministerio del Interior y demás organismos competentes, informe sobre los siguientes puntos, con relación a posibles violaciones a los derechos humanos por parte de efectivos de la Policía Federal:

1. Qué hechos de violencia policial se han registrado en las últimas manifestaciones, denominadas "cacerolazos". Quiénes fueron detenidos y por qué causa; si se han presentado denuncias contra agentes de la policía federal por malos tratos; y qué actuaciones administrativas y/o judiciales se han iniciado por causa de estos incidentes. Además, que informe si se ha dispuesto la suspensión de alguno de los efectivos involucrados.

2. Si se han identificado a los efectivos de la Policía Federal que entre la noche del día 25 y la madrugada del 26 de enero de 2001, durante una manifestación ("cacerolazo") en los alrededores del Congreso de la Nación, han golpeado brutalmente a dos jóvenes, hecho registrado y transmitido por las cámaras de "Crónica TV".

3. En su caso, si dichos agentes continúan en funciones, y si se han iniciado las actuaciones administrativas o judiciales pertinentes. De ser así, para que informe también cuál es el estado de los expedientes.

4. Cuáles fueron las causas de la detención que habrían sufrido los jóvenes, que habrían sido ingresados a la Comisaría Sexta, y durante cuánto tiempo permanecieron detenidos.

5. Por qué razón los detenidos fueron transportados en un radiotaxi hasta la Comisaría y no se siguió el procedimiento legalmente establecido.

6. En caso de responderse negativamente los puntos 2 y 3, qué medidas se han adoptado a partir de la publicación periodística de fecha 10 de febrero del corriente del diario "Página 12", en la que se informa sobre las supuestas irregularidades y malos tratos impartidos a los detenidos y se identifica a las motos que transportaba a los agentes de la Policía Federal involucrados.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

En la publicación del día domingo 10 de febrero del año en curso del diario "Página 12 ", se ha informado sobre un hecho de represión policial ocurrido durante una manifestación entre la noche del día 25 de enero y la madrugada del día 26, en la cual varios agentes policiales habrían golpeado brutalmente a dos jóvenes.

Según las afirmaciones de varios testigos, el accionar de la policía fue totalmente desmedido e injustificado. Un grupo importante de policías (algunos de civil) se habría acercado por la Av. Rivadavia en motos y a pie, sin identificaciones visibles, disparando balas y gas lacrimógeno. Posteriormente, sin que hayan dado motivo alguno, y sin que se hayan resistido al arresto, los agentes comenzaron a golpear a los jóvenes, los pateaban y les pegaban con los palos, a pesar de que se encontraban indefensos en el suelo, y luego los subieron a un radiotaxi, con destino a la Comisaría Sexta, según se informa. Sin embargo, en la Comisaría se habrían negado a informar sobre las condiciones de la detención y de los jóvenes.

Este accionar de la Policía constituye una clara violación a derechos humanos fundamentales consagrados tanto en la Constitución Nacional como en diversos tratados internacionales que gozan de jerarquía constitucional.

Es de preocupar que una vez más la respuesta a las protestas sociales se caracterice por la represión de los involucrados, comprometiendo seriamente el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad de expresión, el derecho de reunión y el derecho de petición de los manifestantes y, por extensión, la calidad misma de la democracia.

El art. 18 de la Constitución Nacional prohíbe expresamente la tortura, al abolir toda especie de tormento y azotes. Por su parte, diversos tratados internacionales que gozan de rango constitucional consagran expresamente el derecho de toda persona al respeto de su integridad física, psíquica y moral, y establecen la prohibición para que nadie sea sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (art. 5, incisos 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; arts. 3 y 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 7 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

Además, los hechos descriptos violan el derecho a la libertad de expresión, como así también el derecho de reunión y manifestación, y de petición.

El derecho a la libertad de expresión, también protegido por la Constitución Nacional y por diversos tratados internacionales, ha sido considerado como un derecho particularmente relevante de protección de los derechos humanos, en cuanto elemento fundamental sobre el cual se basa la existencia de una sociedad democrática.

Dado que la libertad de expresión y pensamiento desempeña una función crucial y central en el debate público, goza de un valor sumamente elevado y por ello se debe reducir al mínimo toda restricción del mismo. Es en interés del orden público democrático que se debe respetar escrupulosamente el derecho de cada ser humano de expresarse libremente.

Los hechos descriptos afectan en forma directa la libertad de expresión tutelada constitucionalmente. El accionar de la Policía Federal, consistente en reprimir y detener a los manifestantes, conlleva a silenciar la expresión de descontento y los reclamos populares de mejoras en la calidad de la democracia y en las condiciones de vida. Adicionalmente la represión directa de estas protestas representa una abierta violación al derecho a la integridad física y en algunos casos a la vida de las víctimas.

Al vulnerar la libertad de expresión de los manifestantes el Estado ha comprometido los derechos de petición, reunión y manifestación. En efecto, el intercambio de ideas y su expresión supone el ejercicio de derechos concomitantes, tales como el derecho de los ciudadanos a reunirse y manifestarse, los cuales resultan imprescindibles, precisamente para que se produzca el libre flujo de opiniones que constituye un requisito básico para el buen funcionamiento de un estado democrático.

La posibilidad de los individuos de llevar sus reclamos a las autoridades gubernamentales es víctima de la lógica represiva del sistema, creándose una ficción que en la teoría posibilita el ejercicio de los derechos señalados, mientras en la realidad les quita toda efectividad práctica, ante la seria amenaza que para los manifestantes constituye el accionar de algunos agentes policiales.

Por los motivos expuestos, solicito la aprobación del presente Proyecto de Resolución.

MARCELA V RODRÍGUEZ LAURA MUSA GRACIELA OCAÑA

12 de febrero de 2002

EXPEDIENTE 8179-D-02

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Rechazo de veto a la ley 25471

Artículo 1º.- Rechazase la observación efectuada por el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto 1477/01, a la ley 25471 insistiéndose en su redacción originaria.

Artículo 2º.- Comuníquese.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Con fecha 30 de enero del año 2002, esta H. Cámara de Diputados de la Nación aprobó el Proyecto de Resolución, Expte. N° 7847-D-01 del Diputado Jorge Rivas. Este Proyecto fue devuelto el día 11 de febrero de 2002 por el Senado de la Nación ya que no se había utilizado el mecanismo habitual de las insistencias, esto es un Proyecto de Ley.

Dado que entendemos que la ley 25471 debe mantener su redacción originaria y que esta ha sido la voluntad del legislador, es que presentamos el siguiente Proyecto de Ley a fin de subsanar el error cometido.

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Modificación de la Ley 23.427 sobre el Fondo de Educación y Promoción Cooperativa

Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 23 de la ley 23.427, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Articulo 23.- El producido de la contribución especial en el título II se distribuirá entre la Nación y las provincias adheridas al régimen de coparticipación federal de impuestos en la forma y proporciones que el mismo establezca para cada una de ellas".

Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 24 de la ley 23.427 agregándose como ultimo párrafo el siguiente:

"El derecho a participar en el producido de la contribución a que se refiere la presente ley queda supeditado, en caso de no haberse realizado, a la adhesión expresa de cada una de las provincias, la que será comunicada al Poder Ejecutivo Nacional. Si transcurridos
ciento ochenta (180) días a partir de la promulgación de la presente ley, alguna jurisdicción no hubiera realizado dicha adhesión, se considerará que la misma no ha adherido al régimen y los fondos que le hubieren correspondido serán distribuidos entre las jurisdicciones adheridas, en forma proporcional a sus respectivos coeficientes de participación. En caso de adhesiones posteriores al plazo fijado, la participación corresponderá a partir de la fecha de recepción de la comunicación de la norma local de adhesión, sin que puedan hacerse valer derechos respecto de recaudaciones realizadas con anterioridad".

Artículo 3º.- Comuníquese.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La ley 23.427 (B.O. del 3/12/86) estableció en su artículo 6º con carácter transitorio y por un período de cinco (5) años una CONTRIBUCIÓN ESPECIAL calculada sobre el capital de las cooperativas inscriptas en el registro de la entonces Secretaría de Estado y Acción Cooperativa de la Nación.

Su artículo 23º dispone que la distribución entre la Nación y las Provincias del producido de esta contribución especial se realizará conforme al régimen de Coparticipación Federal de Impuestos "en la forma y proporciones que el mismo establezca para cada una de ellas". El sistema de coparticipación federal hoy vigente se basa en la ley 23.548, promulgada en enero de 1998.

Así funcionó hasta fines del año 1999, pese a las sucesivas modificaciones legislativas que ampliaron tanto el plazo de vigencia de la ley como la alícuota del tributo. La ley 23.760, en su artículo 73º, amplió a siete años el período de vigencia de la ley. Posteriormente la ley 24.073 (art. 4º) la amplió a catorce períodos. Al llegar a fines de diciembre de 1999 se produjeron modificaciones sustanciales en la ley 23.427:

1. Se incrementó la alícuota de la contribución especial en un 100%, sumando al "1% histórico" otro "nuevo 1%" (art. 6º, inciso b de la ley 25.239), producto de lo cual, según informes oficiales del INACYM, la recaudación de esta contribución especial registró un aumento sustancial, ascendiendo de una recaudación total para el año 1999 de $ 23.930.214 a $ 48.500.204 en todo el período 2000. Similar comportamiento fiscal se registró en el período 2001.
2. Se estableció que este incremento se destinaría al Tesoro Nacional (art. 6º), hecho que convierte a ese "nuevo 1%" en una de las denominadas asignaciones específicas de recursos coparticipables.
3. Se eliminó el inciso b del artículo 2º, que establecía como integrante del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa los aportes recibidos por la Nación correspondientes a la contribución especial mencionada, quitando de la administración de estos importantes recursos al INACYM (hoy INAES).
4. Asimismo aumentó a 16 períodos fiscales la vigencia de la contribución (art.15º de la ley 25.239).

Producida esta modificación el Ministerio de Economía de la Nación, retuvo esos fondos y dejó de remitir el total de lo recaudado que corresponde al Estado Federal al INAES. Según datos oficiales, en el año 2000 la Nación percibió aproximadamente 36 millones de pesos y solo remitió al INAES 6 millones. En el período 2001 las cifras son similares. El movimiento cooperativo en su conjunto tributó 60 millones que no le regresaron en beneficio alguno. Este comportamiento implica un claro desvío de fondos, desvirtuándose de los objetivos de la contribución especial, transformando su naturaleza, y convirtiéndola en un impuesto a los capitales, regresivo y confiscatorio.

La propia categoría tributaria de esta contribución especial conlleva en su propia definición el carácter devolutivo de su producido: es un tipo particular de tributo que es recaudado del grupo de contribuyentes que se favorecen especialmente de los beneficios de un determinado gasto público. Esta definición no implica necesariamente que contribuyente y beneficiario estén representados en una misma persona (física-jurídica), sino que por el contrario, puede producirse una redistribución solidaria en el interior del sector cooperativo.

Dada la naturaleza de este tributo se exige que el producido se destine específicamente a fortalecer y promover al sector cooperativo. De no ser así se desvirtuaría el propósito del tributo, transformándolo en un impuesto al capital, regresivo y confiscatorio.
El incremento en la alícuota de la contribución especial es una asignación específica de recursos coparticipables de las que menciona el inciso 3ro del artículo 75 de nuestra Constitución Nacional, que se detrae de la masa coparticipable y se la destina a la Nación. En este sentido, el denominado 1% histórico continúa siendo un recurso que se distribuye mediante régimen de coparticipación. El hecho de que el incremento no sea coparticipable no significa que no deba mantener el destino específico que caracteriza a toda contribución especial.

La actual crisis económica exige fortalecer un sector como el cooperativo que puede constituirse en un importante ámbito de creación solidaria de empleo.

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