BLOQUE ARI

Proyectos más importantes Dip.Eduardo Macaluse
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PROYECTOS PRESENTADOS POR ELDip. Eduardo Macaluse, EN EL PERÌODO 12-1999/ 03-2002 1)
08-03-2000
P. Resolución
D-617-00
“Pedido de Informes Banco Nación” GILES – PARENTELLA – QUIROZ –
BRAVO – VAGO – VILLALBA – BORDENAVE
GARRE – ALESSANDRO
2)
09-03-2000 P.
Ley D-618-00
“Convenio 182 OIT (trabajo infantil)” GILES –
PARENTELLA – QUIROZ – DUMON – VILLALBA – TAZZIOLI – GARRE –
STOLBIZER PUIGGROS – FOCO
- ALESSANDRO 3)
17-03-2000 Reproducción
D-911-00 “Régimen
Jubilatorio para el personal docente de
nivel inicial, primario, técnico y superior no universitario” 4)
22-03-2000 P.
Resolución D-1054-00
“Interés Cultural” “Ramallo Porá” BRANDONI – FOCO – LISSI –
PARENTELLA – MARELLI – GILES – DUMON
5)
22-03-2000 P.
Declaración D-1055-00
“Modificaciones Convenio 182 OIT” BRANDONI – FOCO – LISSI –
PARENTELLA – MARELLI – GILES – DUMON
6)
22-03-2000 P.
Resolución D-1057-00
“Primer Congreso Latino “Redes de
Información y Común en la Educación” MARELLI – PARENTELLA – COLUCIGNO – LISSI – FOCO – GILES 7)
22-03-2000 P.
Resolución D-1059-00
Interés Educativo “La Educación en nuestras
manos”
MARELLI – PARENTELLA – COLUCIGNO – LISSI – FOCO – GILES
8)
24-03-2000 P.
Declaración D-1170-00
“implementación de la enseñanza del idioma Portugués
en los establecimientos educativos”
MARELLI
9)
28-03-2000 P.
Resolución D-1255-00
“Investigaciones Arqueológicas “Plaza Roberto
Arlt” BRAVO – MARELLI – COLUCIGNO –
BRANDONI – QUIROZ
10)
28-03-2000 P.
Resolución D-1256-00
“Semana Mundial de Acción para la Educación”
BRAVO – MARELLI – COLUCIGNO –
BRANDONI – QUIROZ 11)
25-04-2000 P.
Resolución D-2090-00
“Segundas Jornadas Nacionales sobre “El malestar Docente”
PARENTELLA – MARELLI – PUIGGROS
– BRAVO – QUIROZ – LISSI 12)
15-05-2000 P.
Ley D-2717-00
“Instituto Federal de Evaluación Educativa” ARGUL
– MARELLI – BRAVO – COLUCIGNO – FOCO – PARENTELLA – LISSI
– QUIROZ – MILLET – ALESSANDRO – GILES 13)
02-08-2000 P.
Declaración D-4637-00
“Publicación de información referida a
estadística nacional”
PUIGGROS – FARIZANO – COLUCIGNO
– PEYROU 14)
08-08-2000 P.
Resolución D-4762-00
“Estudiantes al Congreso” QUIROZ
– MARELLI – FOCO – BRAVO
15)
27-09-2000 P.
Declaración D-6220-00
“Intercambio cultural y Social entre Lomas de
Zamora y la ciudad de La Habana”
PARENTELLA – BRANDONI – QUIROZ – GILES – BORDENAVE
16)
27-09-2000 P.
Resolución D-6221-00
“Museo de Arte latinoamericano” PARENTELLA
– BRANDONI – QUIROZ – GILES
17)
04-10-2000 P.
Resolución D-6425-00
Muestra “Ana Frank” QUIROZ
– PARENTELLA – COLUCIGNO – BORDENAVE – GILES
18)
11-10-2000 P.
Declaración D-6626-00
“Marcha Grande por el Trabajo (muestra
fotográfica)”
GILES – BORDENAVE – QUIROZ 19)
31-10-2000 P.
Declaración D-7011-00
“Interés Cultural “Festival de Escuelas
Murgueras”. MANZOTTI
– COLUCIGNO – PARENTELLA – GARCIA DE CANO
20)
09-11-2000 P.
Declaración D-7232-00
“Rechazo a Declaraciones
de Ruckauf” MANZOTTI
– QUIROZ – GILES – BRAVO – VAGO – MARELLI – CAFIERO JUAN
PABLO
21)
30-11-2000 P.
Resolución D-7673-00
“Pedido de informes al Poder Ejecutivo sobre
el arresto domiciliario de Emilio Eduardo
Massera” CAFIERO JUAN PABLO – BRAVO – GIUSTINIANI – VILLALBA – VITAR – QUIROZ – CARDESA – SOÑEZ – STOLBIZER 22)
15-02-2001 P.
Declaración D-8078-00
“Abstención voto sobre Cuba Derechos
Humanos en la ONU”
PUIGROSS – PARENTELLA – PEYROU
– QUIROZ – GILES – LANZA 23)
01-03-2001 P.
Resolución D-179-01
“Placas en Plazas “Desaparecidos” QUIROZ
– TORRES MOLINA – CAFIERO JUAN PABLO – BRAVO – BORDENAVE –
VILLALBA – POLINO – CARDESA – GILES 24)
01-03-2001 P.
Resolución D-180-01
“Los estudiantes tienen Banca” QUIROZ
– ARGUL – MARELLI – CAFIERO JUAN PABLO – CARDESA – FOCO –
GILES
25)
07-03-2001 P.
Ley D-518-01
“Día Nacional de la Memoria” BRAVO
– BORDENAVE – STOLBIZER – CAFIERO JUAN PABLO – TORRES MOLINA –
FOCO – QUIROZ – GILES
26)
07-03-2001 P.
Ley D-519-01
“Nacidos en Cautiverio” BRAVO
– STOLBIZER – CAFIERO JUAN PABLO – FOCO – QUIROZ – GILES
27)
20-03-2001 P.
Ley D-1046-01
“Difusión de la Memoria” TORRES
MOLINA - BORDENAVE – BRAVO –QUIROZ – GILES
28)
06-04-2001 P.
Resolución D-1671-01
“Educación Bilingüe Pampa del Indio” QUIROZ
– MARELLI – MILLET - PARENTELLA - BRAVO – GILES
29)
06-04-2001 P.
Declaración D-1672-01
“Marcha Grande por el Trabajo (muestra
fotográfica)” QUIROZ
– BORDENAVE – PARENTELLA – GILES
30)
03-05-2001 P.
Declaración D-2393-01
“preocupación ALCA” QUIROZ
– VILLALBA – GILES – PARENTELLA - TORRES MOLINA – SOÑEZ
31)
03-05-2001 P.
Declaración D-2394-01
“Repudio voto a Cuba” VILLALBA
– POLINO – SOÑEZ – PARENTELLA – TORRES MOLINA
32)
03-05-2001 P.
Resolución D-2395-01
“ALCA” VILLALBA
– SOÑEZ – PARENTELLA – TORRES MOLINA
33)
03-05-2001 P.
Resolución D-2396-01
“Prestaciones de Diálisis” TORRES
MOLINA – SOÑEZ – NEMESCHEIJ – LISSI
34)
11-05-2001 P.
Ley D-2672-01
“Competitividad” QUIROZ
– BORDENAVE – STOLBIZER – VAZQUEZ – TAZZIOLI – VILLALBA
35)
11-05-2001 P.
Resolución D-2673-01
“Esc. 4555 Alto de la Sierra Salta” PARENTELLA
–BRAVO – DI LEO – QUIROZ – MILLET – MARELLI – ALLENDE
36)
11-05-2001 P.
Ley D-2680-01
“Consejo de Salud y trabajo Docente Paritaria
Docente” MANZOTTI
– LISSI – BRAVO – ARGUL – QUIROZ – FOCO – PARENTELLA – DI
LEO – MARELLI – ALESSANDRO – MILLET – RAIMUNDI 37)
11-05-2001 P.
Ley D-2681-01
“Modificación Ley 23.929” QUIROZ
– ARGUL – DI LEO – PARENTELLA – MILLET – STOLBIZER –
VILLALBA – FOCO – BRAVO – RAIMUNDI – TAZZIOLI – ALESSANDRO 38)
21-05-2001 P.
Resolución D-2943-01
“Convocatoria, Ministro de Educación Lic.
Andrés Delich” PEYROU – BRAVO – LISSI – OCAÑA - GONZALEZ MARIA AMERICA – MARELLI - STOLBIZER - PARENTELLA 39)
29-05-2001 P.
Ley D-3156-01
“Modificación Ley 23.484 Pensión vitalicia a ex combatientes, art. 3”
QUIROZ – PEYROU – MARELLI – GALLAND – BAYLAC – VAGO –
GIUSTINIANI – ALLENDE 40)
29-05-2001 P.
Ley D-3157-01
“Registro único de heridos de Guerra”
QUIROZ – PEYROU – MARELLI –
BAYLAC – ALLENDE - POLINO
- GALLAND – VAGO – GIUSTINIANI 41)
29-05-2001 P.
Ley D-3158-01
“Modificación Ley 23.484 Pensión vitalicia a
excombatientes, art. 1” QUIROZ
– PEYROU – MARELLI – GALLAND – BAYLAC – VAGO – POLINO -
GIUSTINIANI – VAZQUEZ -ALLENDE 42)
29-05-2001 P.
Resolución D-3159-01
“Informe Instituto de Previsión Social”
QUIROZ – PEYROU – MARELLI – GALLAND – BAYLAC – VAGO –
GIUSTINIANI – ALLENDE - POLINO 43)
29-05-2001 P.
Resolución D-3166-01
“Informe Foreing Office del Reino Unido”
QUIROZ – PEYROU – MARELLI – POLINO - GALLAND – BAYLAC – VAGO 44)
07-06-2001 P.
Declaración D-3523-01
“Interés Cultural Proyecto Lanin” BORDENAVE
– ALLENDE – SOÑEZ – QUIROZ – GILES – POLINO – PARENTELLA
– VILLALBA - MANZOTTI
45)
07-06-2001 P.
Declaración D-3524-01
“Interés cultural “Arte y Salud” BORDENAVE
– ALLENDE – QUIROZ – GILES – SOÑEZ - POLINO – PARENTELLA –
VILLALBA - MANZOTTI
46)
07-06-2001 P.
Declaración D-3525-01
“Lectura y Vida” BORDENAVE
– ALLENDE – SOÑEZ – QUIROZ – GILES – POLINO – PARENTELLA
– VILLALBA - MANZOTTI
47)
07-06-2001 P.
Declaración D-3526-01
“Arturo Maly” BORDENAVE
– ALLENDE – SOÑEZ – QUIROZ – GILES – POLINO – PARENTELLA
– VILLALBA
48)
21-08-2001 P.
Resolución D-5288-01
“Declarar Patrimonio Natural FARO
QUERANDÍ Villa Gesell”
BORDENAVE – QUIROZ – PARENTELLA
– GILES – BRAVO 49)
28-08-2001 P.
Declaración D-5504-01
“Recuperación y apertura del Picadero” BRAVO
– QUIROZ – GILES – BORDENAVE – RIVAS
50)
05-09-2001 P.
Ley D-5734-01
“Seguro de Empleo y Formación” GILES
– QUIROZ - GONZALEZ MARIA AMERICA – BORDENAVE – CARDESA – POLINO
– VILLALBA – GONZÁLEZ OSCAR – RIVAS – MELILLO – SOÑEZ –
CASTRO – OCAÑA – CARRIO – CAFIERO MARIO - BRAVO 51)
05-09-2001 P.
Ley D-5735-01
“Consulta Popular” GILES
– QUIROZ - GONZALEZ MARIA AMERICA – BORDENAVE – CARDESA – POLINO
– VILLALBA – GONZÁLEZ OSCAR – RIVAS – MELILLO – SOÑEZ –
CASTRO – OCAÑA – CARRIO – CAFIERO MARIO - BRAVO 52)
25-10-2001 P.
Ley D-6513-01
“Inundaciones Región Pampeana” BRAVO
- GILES – QUIROZ – CANTERO – VAGO – PEYROU - GIUSTINIANI –
BORDENAVE – POLINO – LANZA 53) 29-10-2001 P. Ley
D-6514-01 “Régimen de intangibilidad del Fondo de
Incentivo
Docente.” 54) 01-11-2001 P. Declaración
D-6716-01 “Obras
Rioplatenses donadas por María Luisa
Bembreg” BRANDONI
– PARENTELLA - GILES – BORDENAVE 55)
23-11-2001 P.
Declaración D-7194-01
“Reinauguración del Teatro Italiano, de
Rawson, pcia. de Buenos Aires”
GILES – QUIROZ -
BORDENAVE – BRANDONI - BRAVO –
COLUCIGNO – MANZOTTI – PARENTELLA
56)
31-01-2002 P.
Ley D-7988-01
“Inclusión del fondo de incentivo docente en le
presupuesto 2002” MELILLO
- QUIROZ – CARRIO – BRAVO – DI LEO – DE NUCCIO – VILLALBA –
ROMÁ – PARENTELLA - RIVAS 57) 01-02-2002 P. Ley
D-8011-01 “Pesificados” VITAR
– QUIROZ – CARRIO - GONZALEZ MARIA AMERICA – POLINO – OCAÑA –
RODRÍGUEZ MARCELA 58) 15-02-2002 P. Ley
D-8308-01 “Emergencia
Sanitaria” ALICIA GUITIERREZ 59) 04-03-2002 P. Ley
D-66-02 “Día Nacional de
la Memoria, la Verdad y la
Justicia” WALSH – BORDENAVE – TAZZIOLI – BRAVO – QUIROZ – OCAÑA – DE NUCCIO
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PROYECTO
DE LEY DE EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL Artículo
1°.- Declárase la emergencia sanitaria nacional en todo el territorio de
la República Argentina, como consecuencia de la grave crisis social y del
sistema de atención que afecta a la Nación, conforme a principios de
equidad y universalidad.- Artículo
2º.- La declaración de emergencia sanitaria nacional implica la suspensión
en el territorio de la Nación Argentina de la ley N° 24.572
modificatoria de la ley 24.481, texto ordenado por decreto N° 260/96 (ley
de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad), durante el término de
duración de la emergencia. Artículo
3°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a : a)
Importar en
forma directa insumos y/o medicamentos de los países que los
comercialicen a menor precio b)
Instrumentar y/o
alentar la fabricación y/o fraccionamiento local de insumos y
medicamentos genéricos esenciales, incluyendo los medicamentos oncológicos,
retrovirales e inmunosupresores. c)
Disponer la
convocatoria a investigadores profesionales, y técnicos para el
desarrollo de elementos sustitutivos (que actualmente se importan) para
satisfacer las necesidades de equipamientos, medicamentos e insumos en los
hospitales, PAMI y centros de atención públicos. d)
Disponer la
centralización de datos para el intercambio de insumos entre
instituciones de la salud pública y de la seguridad social
independientemente de la jurisdicción de su competencia. e)
Distribuir
dichos elementos a los efectos de ejecutar esta política de emergencia. f)
Informar
por los medios masivos el desarrollo de los contenidos de la presente ley. g)
Registrar y
auditar los desvíos denunciados que , en función de la emergencia no
sean cubiertos contrariando esta ley. h)
Elaborar un
banco (virtual) de precios nacionales e internacionales de insumos y
medicamentos. Artículo
4º.- El Poder Ejecutivo Nacional deberá elaborar protocolos de
tratamiento para las enfermedades mas frecuentes o graves o terapéutica
costosa, y controlar su aplicación. Artículo
5º.- El PEN deberá garantizar el registro del uso de los bienes y
servicios comprendidos en la presente ley y gestionará su recupero o el
cobro a los distintos entes de cobertura de los afiliados a prepagos
privados y de la Seguridad Social. Artículo
6º- El Ministerio de Salud Pública de la Nación, a través de los
organismos competentes (ANMAT, INAME, ANLIS y otros) garantizará las
pruebas de bioequivalencia y calidad de los medicamentos fabricados,
fraccionados o adquiridos conforme lo dispuesto en los incisos b) y c) del
artículo 3° de la presente ley.- Artículo
7º- Las jurisdicciones adherentes a la presente ley, a través del
COFESA, arbitrarán las medidas para que las Provincias y/o municipios que
tuvieran acopio y/o modos de producción de medicamentos genéricos e
insumos diversos, intercambien los mismos según las necesidades
locales. Artículo
8º- Establécese la prohibición de despidos sin justa causa a
ningún agente de salud pública en todo el territorio nacional, sean
profesionales, técnicos o administrativos, durante la vigencia de la
emergencia dispuesta por la presente ley, facultando al estado nacional a
la contratación del personal necesario para garantizar la implementación
de lo previsto por esta ley
de Emergencia Sanitaria. Artículo
9°.- Instrúyase al Poder
Ejecutivo a celebrar los
convenios necesarios a los efectos de incluir a los laboratorios con
capacidad operativa suficiente que dependan de las Universidades
Nacionales, el CONICET, el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas,
Provincias y Municipios, y cualquier otro organismo que resulte
procedente, para dar cumplimiento a la presente ley. Artículo
10º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a celebrar convenios con la industria
respectiva a los efectos de la provisión de los medicamentos, insumos,
equipos y accesorios necesarios a menor costo y calidad asegurada. Artículo
11º.- Los subsectores de salud de la Seguridad Social y Privados podrán
adquirir insumos, medicamentos y equipamientos provistos por el subsector
estatal. Artículo
12°.- Suspéndese a partir de la sanción de la presente ley y hasta
tanto dure la emergencia sanitaria, el aumento de precios en los
medicamentos de venta en todo el territorio de la Nación Argentina,
debiendo tales precios retrotraerse a aquellos vigentes al 31 de diciembre
del 2001.- Artículo
13°.- Instrúyase al Ministerio de Salud
a promover la efectiva extensión de la cobertura urbana marginal y
rural en todas las jurisdicciones del país, así como a controlar su
concreción sin pagos directos al momento de uso. Artículo
14º.- El organismo de contralor deberá reglamentar la aplicación de la
presente ley en el plazo de quince días de vigencia de la misma. Artículo
15º.- Los fondos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto por la
presente ley surgirán de la reasignación de las partidas presupuestarias
o de los recursos que fije el Honorable Congreso de la Nación en el
Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración
Nacional hasta cubrir la totalidad del financiamiento establecido en la
presente.- Artículo
16º.- De forma.- Diputada
de la Nación- Dra. Alicia Gutiérrez Diputado
de la Nación Eduardo Macaluse FUNDAMENTOS
Señor
Presidente: Ante la crítica
situación institucional, política, económica y social por la que
atraviesa nuestro país, con cuatro años de recesión, creciente
conflictividad social y alarmante desocupación, que genera la falta de
cobertura sanitaria y alimentaria, agravada por la ruptura de la cadena de
pagos interna, implementado el default por parte del Estado nacional, se
asiste a un déficit de medicamentos e insumos varios para la salud, que
pone en riesgo la vida de amplios sectores de nuestra población,
especialmente de los 15 millones de compatriotas por debajo del nivel de
pobreza. Se torna imperioso
adoptar medidas de Emergencia Sanitaria Nacional. No hay medicamentos, no hay insumos en los hospitales, no hay asistencia en PAMI. Los derechos de los ciudadanos han sido arrasados. No hay trabajo y quien lo tiene no recibe un salario digno; no hay vivienda digna para los poderes, no hay alimentación adecuada. Los niños deben ser atendidos en sus necesidades básicas y sus carencias, que incluyen la implementación de un plan de emergencia materno-infantil, -como ya se propiciara desde distintos proyectos en esta Honorable Cámara-, y para la complementación de esta asistencia es que formulamos las propuestas contenidas en esta ley. La provisión en tiempo
y forma de métodos diagnósticos y medicamentos terapéuticos son
determinantes para la evolución (vida o muerte) de numerosas personas. Es
responsabilidad del Estado la salud de la población. La Constitución
Nacional en su artículo 14 bis dice “el Estado otorgará los beneficios
de la Seguridad Social, que tendrá carácter de integral e
irrenunciable”. El artículo 75 inc. 22
incorporando a la Carta Magna tratados internacionales como el Pacto de
San José de Costa Rica otorga jerarquía constitucional al derecho a la
salud. Es necesario remarcar
que la actual situación es agravada por la inacción, desidia o corrupción
de los distintos gestores que fueron llevando hasta el borde de la
desaparición de numerosos institutos de la seguridad social (PAMI) y
hospitales.
Mientras se discute el reordenamiento del sector, es necesario
acudir a resolver los problemas perentorios, (particularmente la provisión
de medicamentos). La elaboración en instituciones públicas y en la
industria local de medicamentos genéricos se convierten en una medida
adecuada y conducente a tal efecto. En ese sentido, Brasil en el año 2001
desafió a la industria farmacéutica en relación a los medicamentos para
el VIH, argumentando el reconocimiento por parte de las Naciones unidas
como un derecho humano inalienable el acceso a los medicamentos. En la
asamblea de la OMS celebrada en Ginebra en el 2001 el gobierno de Brasil
planteó la necesidad de garantizar a los sectores populares el acceso a
los medicamentos para el VIH, la
rebaja de los precios internacionales y la creación de un fondo para
financiar la compra de medicamentos para los países en desarrollo.
Actualmente varios laboratorios estatales brasileños producen
antiretrovirales genéricos.
Sudáfrica en el mismo año declaró el estado de emergencia
sanitaria como paso previo para superar la barrera de las patentes e
incorporar los genéricos en los tratamientos de VIH fabricados en ese país.
Treinta y nueve laboratorios monopólicos internacionales enjuiciaron al
Estado y ante la decisión política del gobierno y el escándalo
internacional, los laboratorios, virtuales perdedores, retiraron las
demandas. Asimismo, en cuanto al
ámbito nacional, es importante recordar que
corría la post-guerra cuando la Argentina de 1946, primera
exportadora mundial de lino sube el precio del mismo. Inglaterra, intenta
bloquear el comercio mediante distintas presiones, entre ellas, negando la
provisión de anestésicos gaseosos. El general Perón convocó a los
profesionales a investigar y dar solución a las necesidades perentorias.
Los doctores Ceraso y Elder investigaron sobre un anestésico de efecto
local, la novocaína, y descubren las propiedades de ésta. Como anestésico
general, que luego se difunde por el mundo y tuvo vigencia por más de
veinte años. En el 46 con Perón, en
Sudáfrica y en Brasil en el 2001 lo que observamos es la decisión política
en defensa de la salud y la producción nacional por parte del estado. Es necesario asimismo
referirse a las ganancias extraordinarias que durante los últimos años
han aumentado las ya abultadas cuentas de beneficios de los laboratorios
que hicieron de la Argentina un coto de caza, donde han llegado a
quintuplicar el precio final de sus productos, en relación a los países
de origen de los propios laboratorios. En este sentido, es necesario poner
en relieve que entre los años 1996 y 2001, - épocas de convertibilidad
y, por ende, no inflacionarias -, los laboratorios produjeron un aumento
en los medicamentos del orden promedio de entre un 30 y un 40 %, ello
obtenido sobre una muestra de 2800 especialidades medicinales dentro del
universo de 13500 especialidades en venta en nuestro país (el 21% del
total). Teniendo en cuenta tales cifras, entendemos que los fabricantes de
medicamentos han generado una cobertura suficiente durante los últimos años,
que debería equilibrar las supuestas pérdidas que los laboratorios
esgrimen en la actualidad para producir aumentos que rondan el 12%.- Dicho esto,
consideramos que acudir a cubrir la emergencia sanitaria que estamos
declarando no surtiría el efecto deseado si, hasta tanto se pongan en
marcha los mecanismos que aseguren la capacidad operativa necesaria para
la producción de los medicamentos por los laboratorios nacionales, no se
pusiera coto a los aumentos indiscriminados de precios. PROYECTO DE RESOLUCION : PEDIDOS DE INFORMES BANCO NACIÓN La Honorable Cámara de Diputados de la Nación RESUELVE Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que a través de la Gerencia que corresponda del Banco de la Nación Argentina informe: 1) Cuál es el estado de actual del expediente "S" nro. 1451/97 suc. San Martín, en trámite por ante la Auditoría General-Sumarios Area Gestión y Control del Banco de la Nación Argentina, iniciado por denuncia en el mes de octubre de 1997.- 2) Si fue cumplimentada en su totalidad la instrucción sumaria dispuesta en dichas actuaciones con arreglo a lo dispuesto por el decreto 1798/80.- 3) En caso afirmativo, informe cuáles fueron los resultados de dicha investigación, especialmente la determinación de eventuales responsabilidades por incumplimiento de los deberes de funcionario público por parte de directivos u otro personal de la sucursal involucrada.- 4) Resultados del informe final del instructor.- 5) Resolución de la autoridad competente y sanciones administrativas aplicadas, en caso de haberse verificado responsabilidad.- 6) En su caso, si fueron efectuadas las correspondientes denuncias penales por los posibles delitos verificados.- 7) Medidas adoptadas en resguardo de los probables perjuicios patrimoniales de que fuera objeto la sucursal San Martín del Banco Nación.- 8) Si a partir de la denuncia puntual fue reconocida la existencia del tipo de maniobras en cuestión en otras sucursales del Banco Nación, y en su caso, en cuáles.- 9) En caso afirmativo, medidas dispuestas a efectos de evitar la subsistencia de tales maniobras y resoluciones adoptadas con respecto al personal involucrado.- 10) Si tomó intervención la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas.- 11) Todo otro dato de interés al presente informe.- 12) Remita copia de las actuaciones que motivan este pedido de informes, en el estado en que se encuentre el trámite y los anexos pertinentes.-
FUNDAMENTOS Señor Presidente: En el mes de octubre de 1997 la Comisión de Empleados de la Sucursal San Martín del Banco de la Nación Argentina formula una denuncia por ante la Gerencia Departamental de Sumarios de dicha entidad. En la presentación se informa de una posible maniobra estafatoria perpetrada por abogados y funcionarios de la Sucursal San Martín, producto de la cual la citada sucursal habría pagado sobreprecios en la contratación de ciertos servicios. En efecto, al momento de proceder a la ejecución de bienes en juicios prendarios en que el Banco era parte actora, los abogados "sugerían" contratar a una empresa denominada VIMISA, a los fines de remover los bienes a ejecutarse, trasladarlos y mantenerlos en un depósito. El costo de dicho procedimiento, -incluyendo la conservación de los bienes en el depósito, que fuera en principio del Banco y luego adquirido por la citada firma, y la intervención del martillero-, resultaba significativamente superior al monto obtenido en el remate de los bienes prendados. Es así que el Banco perdía mucho dinero indefectiblemente por cada operación que con que supuestamente debería recuperarlo. La sucursal omitió pedir presupuestos a otras firmas, siempre era la misma contratada en las ejecuciones en que intervenían los letrados en cuestión, la ejecución de los bienes se demora y con ello aumenta e costo del alquiler del depósito, se designa en todos los casos al mismo martillero; todo ello redunda, según la denuncia de los empleados, en un perjuicio patrimonial de $ 400.000 para el Banco.- Recibida la denuncia, el Area Gestión y Control de la Auditoría General del Banco Nación la numera como expediente "S" nº 1451/97 San Martín, ordenando el pase a Auditoría Legal para designar auditor a fin de que verifique las irregularidades denunciadas, efectuado lo cual, ordena la instrucción del sumario correspondiente.- Conforme las constancias a que se tuvo acceso, se instruyó sumario, incorporando las correspondientes declaraciones de los presuntos implicados, así como otros informes requeridos. Sin embargo, quienes formularon la denuncia sostienen que a la fecha, pasados más de dos años de denunciados los hechos, las autoridades del Banco Nación no han adoptado temperamento alguno respecto de las irregularidades planteadas.- Resultando el Banco de la Nación Argentina patrimonio inalienable del Estado, y existiendo la posibilidad de haber sido objeto de maniobras perpetradas en su perjuicio, consideramos pertinente que esta Honorable Cámara tome conocimiento de los procedimientos llevados adelante para verificar la existencia o inexistencia de tales ilícitos, así como las medidas adoptadas en orden a evitar la consecución del menoscabo patrimonial y las posibles resoluciones adoptadas con respecto al personal involucrado.- Todo ello en virtud de ser necesaria la aplicación de todos los resortes existentes en resguardo del patrimonio común, por lo que solicitamos la aprobación del presente pedido de informes.- PROYECTO DE LEY : D-0618-00 Convenio 182 OIT (trabajo infantil) Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina Artículo 1º: Ratifícase el Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T) sobre las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, adoptado por la 87ª Conferencia Internacional del Trabajo, el día 17 de junio de 1999.- Artículo 2º: De forma. FUNDAMENTOS Señor Presidente: Las cifras oficiales dicen que más 250 millones de niños y niñas trabajan en el mundo, y que mayoritariamente viven en los países pobres. En nuestro país esas fuentes cifran en 252.000 los niños y niñas menores de 15 años que trabajan; en 55.000 los niños y niñas entre 6 y 14 años que trabajan y ya no asisten a la escuela y 88.000 los niños y niñas trabajadores que estudian registrando edad superior a la que corresponde al grado al que asiste (sobreedad). Las cifras reales son muy superiores y cada día van en aumento, en nuestro país y en el mundo. Las formas de trabajo y explotación infantil son múltiples, algunas de ellas claramente visibles, pero otras no son fácilmente observables, son las que denominamos invisibles. Todas son violatorias de los Derechos de los Niños y Niñas consagrados en nuestra Constitución Nacional en el Artículo 75 inciso 22. El Convenio 138 y la Recomendación correspondiente, adoptados en 1973 por la Conferencia Internacional del Trabajo, establecen la edad mínima para trabajar y tipos de trabajo prohibidos. Esto no garantizó a los niños y niñas no trabajar. El aumento de la pobreza hizo subir las cifras de la explotación infantil. Organismos de las Naciones Unidas y Organizaciones no Gubernamentales realizaron estos últimos años Conferencias y Foros para discutir sobre los derechos de la infancia, poniendo énfasis en el trabajo infantil y la educación. La Organización Internacional del Trabajo lo incluyó en su agenda de 1998, y en la 86ª Conferencia Internacional se debatió sobre el tema y se elaboró el borrador que fue puesto a consideración de los gobiernos y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores de los países que integran la OIT. En junio de este año se trabajó sobre las repuestas y se discutió en Comisiones, elaborándose el texto definitivo del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil. Este Convenio, el Nº 182, define lo que constituye estas formas, promueve acciones nacionales, la solidaridad internacional y la participación de la sociedad civil para su implementación y así busca dar solución al problema. Además establece la plena vigencia del Convenio Nº 138 y su Recomendación sobre la edad mínima de admisión al empleo, como instrumentos fundamentales sobre el trabajo infantil. Debemos destacar que el Convenio Nº 182 fue aprobado por unanimidad, quizás sea la primera vez en la historia de la OIT que esto acontece. Por todo lo expuesto, Sr. Presidente, solicito la aprobación del siguiente proyecto de ley.- Convenio 182 CONVENIO SOBRE LA PROHIBICIÓN DE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL Y LA ACCIÓN INMEDIATA PARA SU ELIMINACIÓN La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo y congregada en dicha ciudad el 1º de junio de 1999 en su octogésima séptima reunión: Considerando la necesidad de adoptar nuevos instrumentos para la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, principal prioridad de la acción nacional e internacional, incluidas la cooperación y la asistencia internacionales, como complemento del Convenio y la Recomendación sobre la edad mínima de admisión al empleo, 1973, que siguen siendo instrumentos fundamentales sobre el trabajo infantil. Considerando que la eliminación efectiva de las peores formas de trabajo infantil requiere una acción inmediata y general que tenga en cuenta la importancia de la educación básica gratuita y la necesidad de librar de todas esas formas de trabajo a los niños y niñas afectados y asegurar su rehabilitación y su inserción social al mismo tiempo que se atiende a las necesidades de sus familias. Recordando la resolución sobre la eliminación del trabajo infantil, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 83ª reunión, celebrada en 1996; Reconociendo que el trabajo infantil se debe en gran parte a la pobreza, y que la solución a largo plazo radica en un crecimiento económico sostenido conducente al progreso social, en particular a la mitigación de la pobreza y a la educación universal; Recordando la Convención sobre los Derechos del Niño/a adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989; Recordando la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 86ª reunión, celebrada en 1998; Recordando que algunas de las peores formas de trabajo infantil son objetos de otros instrumentos internacionales, en particular el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, y la Convención suplementaria de las Naciones Unidas sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, 1956; Después de haber decidido adoptar varias proposiciones relativas al trabajo infantil; cuestión que constituye el cuarto punto del día de la reunión, y Después de haber determinado que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional adopta, con fecha diecisiete de junio de mil novecientos noventa y nueve, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999: Artículo 1 Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. Artículo 2 A los efectos del presente Convenio, el término "niño y niña" designa a toda persona menor de 18 años. Artículo 3 A los efectos del presente Convenio, la expresión "las peores formas de trabajo infantil" abarca: a) todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños y niñas, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio; b) la utilización el reclutamiento o la oferta de niños y niñas para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. c) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños y niñas para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes; d) el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños y niñas. Artículo 4 1. Los tipos de trabajo a que se refiere el artículo 3, d) deberán ser determinados por la legislación nacional o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas y tomando en consideración las normas internacionales en la materia, en particular los párrafos 3 y 4 de la Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999, 2. La autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, deberá localizar dónde se practican los tipos de trabajo determinados a tenor del párrafo 1 de este artículo. 3. Deberá examinarse periódicamente y, en caso necesario, revisarse la lista de los tipos de trabajo determinados a tenor del párrafo 1 de este artículo, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas. Artículo 5 Todo Miembro, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, deberá establecer o designar mecanismos apropiados para vigilar la aplicación de las disposiciones por las que se de efecto al presente Convenio. Artículo 6 1. Todo Miembro deberá elaborar y poner en práctica programas de acción para eliminar, como medida prioritaria, las peores formas de trabajo infantil. 2. Dichos programas de acción deberán elaborarse y ponerse en práctica en consulta con las instituciones gubernamentales competentes y las organizaciones de empleadores y de trabajadores, tomando en consideración las opiniones de otros grupos interesados, según proceda. Artículo 7 1. Todo Miembro deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las disposiciones por las que se de efecto al presente Convenio, incluidos el establecimiento y la aplicación de sanciones penales o, según proceda, de otra índole. 2. Todo Miembro deberá adoptar, teniendo en cuenta la importancia de la educación para la eliminación del trabajo infantil, medidas efectivas y en un plazo determinado con el fin de: a. impedir la ocupación de niños y niñas en las peores formas de trabajo infantil; b. prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños y niñas de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social; c. asegurar a todos los niños y niñas que hayan sido librados de las peores formas de trabajo infantil el acceso a la enseñanza básica gratuita y, cuando sea posible y adecuado, a la formación profesional; d. identificar a los niños y niñas que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos/as, y e. tener en cuenta la situación particular de las niñas. 1. Todo Miembro deberá designar la autoridad competente encargada de la aplicación de las disposiciones por las que se de efecto al presente Convenio. Artículo 8 Los Miembros deberán tomar medidas apropiadas para ayudarse recíprocamente a fin de aplicar las disposiciones del presente Convenio por medio de una mayor cooperación y/o asistencia internacionales, incluido el apoyo al desarrollo social y económico, los programas de erradicación de la pobreza y la educación universal. Artículo 9 Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. Artículo 10 1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. 2. Entrará en vigor 12 meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General. 3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, 12 meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación. Artículo 11 1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado. 2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo. Artículo 12 1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia le comuniquen los Miembros de la Organización. 2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio. Artículo 13 El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes. Artículo 14 Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la convivencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial. Artículo 15 1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario: a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará ipso jure la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 11, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor; b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros. 1. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor. Artículo 16 Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas. Recomendación 190 RECOMENDACIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL Y LA ACCIÓN INMEDIATA PARA SU ELIMINACIÓN La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo y congregada en dicha ciudad el 1º de junio de 1999 en su octogésima séptima reunión; Después de haber adoptado el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999; Después de haber determinado que estas proposiciones revistan la forma de una recomendación que complete el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil; 1999, adopta, con fecha diecisiete de junio de mil novecientos noventa y nueve, la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999: 1. Las disposiciones de la presente Recomendación complementan las del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil; 199 (en adelante denominado "el Convenio"), y deberían aplicarse conjuntamente con las mismas. I. Programas de acción 1. Los programas de acción mencionados en el artículo 6 del Convenio deberían elaborarse y ponerse en practica con carácter de urgencia, en consulta con las instituciones gubernamentales competentes y las organizaciones de empleadores y de trabajadores, tomando en consideración las opiniones de los niños y niñas directamente afectados por la peores formas de trabajo infantil, de sus familias, y cuando proceda, de otros grupos interesados en la consecución de los fines del Convenio y de la presente Recomendación. Los objetivos de dichos programas deberían ser, entre otros: a. identificar y denunciar las peores formas de trabajo infantil; b. impedir la ocupación de niños y niñas en las peores formas de trabajo infantil o librarlos de ellas, protegerlos contra las represalias y garantizar su rehabilitación e inserción social con medidas que permitan atender a sus necesidades educativas, físicas y psicológicas; c. prestar especial atención: I. a los niños y niñas más pequeños; II. a las niñas; III. al problema del trabajo oculto, en el que las niñas están particularmente expuestas a riegos, y IV. a otros grupos de niños y niñas que sean particularmente vulnerables o tenga necesidades específicas d. identificar las comunidades en que haya niños y niñas particularmente expuestos a riegos, y entrar en contacto directo y trabajar con ellas; informar, sensibilizar y movilizar a la opinión pública y a los grupos interesados, incluidos los niños, las niñas y sus familiares. II. Trabajo peligroso 3. Al determinar y localizar dónde se practican los tipos de trabajo a que se refiere el artículo 3, d. del Convenio, debería tomarse en consideración, entre otras cosas: Los trabajos en que el niño o la niña quedan expuesto a abusos de orden físico, psicológico o sexual; los trabajos que se realizan bajo tierra, bajo el agua, en alturas peligrosas o en espacios cerrados; los trabajos que se realizan con maquinaria, equipos y herramientas peligrosos, o que conllevan la manipulación o el transporte manual de cargas pesadas; los trabajos realizados en un medio insalubre en el que los niños y niñas estén expuestos, por ejemplo a sustancias, agentes o procesos peligrosos, o bien a temperaturas o niveles de ruido o de vibraciones que sean perjudiciales para la salud, y los trabajos que implican condiciones especialmente difíciles, con los horarios prolongados o nocturnos, o los trabajos que retienen injustificadamente al niño o niña en los locales del empleador. 4. Por lo que respecta a los tipos de trabajo a que se hace referencia en el apartado d. del artículo 3 del Convenio y el párrafo 3 de la presente Recomendación, la legislación nacional o la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, podrán autorizar el empleo o el trabajo a partir de la edad de 16 años, siempre que queden plenamente garantizadas la salud, la seguridad, la moralidad y el acceso sistemático a la educación básica obligatoria de esos niños y niñas, y que éstos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente. III. Aplicación 5.1. Se deberían recopilar y mantener actualizados datos estadísticos e información detallada sobre la naturaleza y el alcance del trabajo infantil, de modo que sirvan de base para determinar las prioridades de la acción nacional dirigida a la abolición del trabajo infantil, y en particular a la prohibición y la eliminación de sus peores formas con carácter de urgencia. En la medida de lo posible, la información y los datos estadísticos antes mencionados deberían incluir datos desglosados por sexo, grupo de edad, ocupación, rama de actividad económica, situación en el empleo, asistencia a la escuelas y ubicación geográfica. Debería tenerse en cuenta la importancia de un sistema eficaz de registro de nacimientos, que comprenda la expedición de certificados de nacimiento. Se deberían recopilar y mantener actualizados los datos pertinentes en materia de violación de las disposiciones nacionales sobre la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. 6. La compilación y el análisis de la información y los datos a que se refiere el párrafo 5 anterior deberían llevarse a cabo sin menoscabo del derecho a la intimidad. 7. La información recopilada con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 5 anterior debería comunicarse periódicamente a la Oficina Internacional del Trabajo. 8. Los Miembros, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, deberían establecer o designar mecanismos nacionales apropiados para vigilar la aplicación de las disposiciones nacionales sobre la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. 9. Los Miembros deberían velar por que las autoridades competentes a quienes incumba la responsabilidad de aplicar las disposiciones nacionales sobre la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil colaboren entre sí y coordinen sus actividades. 10. La legislación nacional o la autoridad competente deberían determinar a quién o quiénes se atribuirá la responsabilidad en caso de incumplimiento de las disposiciones nacionales sobre la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. 11. Los Miembros deberían colaborar, en la medida en que sea compatible con la legislación nacional, en los esfuerzos internacionales encaminados a prohibir y eliminar las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia, mediante: la recopilación y el intercambio de información relativa a actos delictivos, incluidos aquellos que impliquen a redes internacionales; la búsqueda y el procesamiento de quienes se encuentren involucrados en la venta y el tráfico de niños y niñas, o en la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños y niñas para la realización de actividades ilícitas, la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas, y el registro de los datos de los autores de tales delitos. 12. Los Miembros deberían tomar disposiciones a fin de que se consideren actos delictivos las peores formas de trabajo infantil que se indican a continuación: todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños y niñas, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio; la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños y niñas para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas, y la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños y niñas para la realización de actividades ilícitas, en particular para la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, o para la realización de actividades que supongan el porte o el uso ilegal de armas de fuego u otras armas. 13. Los Miembros deberían velar por que se impongan sanciones, incluso de carácter penal, cuando proceda, en caso de violación de las disposiciones nacionales sobre la prohibición y la eliminación de cualquiera de los tipos de trabajo a que se refiere el artículo 3.d. del Convenio. 14. Cuando proceda, los Miembros también deberían establecer con carácter de urgencia otras medidas penales, civiles o administrativas para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones nacionales sobre la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, tales como la supervisión especial de las empresas que hayan utilizado las peores formas de trabajo infantil, en los casos de violación reiterada, la revocación temporal o permanente de las licencias para operar. 15. Entre otras medidas encaminadas a la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil podría incluirse las siguientes: informar, sensibilizar y movilizar al público en general y, en particular, a los dirigentes políticos nacionales y locales, los parlamentarios y las autoridades judiciales; hacer partícipes a las organizaciones de empleadores y de trabajadores y a las asociaciones civiles, y capacitarlas la respecto. impartir información adecuada a los funcionarios públicos competentes, en especial a los inspectores y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como a otros profesionales pertinentes; permitir a todo Miembro que procese en su territorio a sus nacionales que infrinjan las disposiciones nacionales sobre la prohibición y la eliminación inmediata de las peores formas de trabajo infantil, aún cuando dichas infracciones se hayan cometido fuera de su territorio; simplificar los procedimientos judiciales y administrativos, y velar por que sean adecuados y rápidos; alentar el desarrollo de políticas empresariales encaminadas a promover los fines del Convenio; registrar y difundir las practicas idóneas en materia de eliminación del trabajo infantil; difundir, en los idiomas o dialectos que corresponda, las disposiciones jurídicas o de otra índole sobre el trabajo infantil; preveer procedimientos de queja especiales, tomar medidas para proteger contra la discriminación y las represalias a quienes denuncien legítimamente toda violación de las disposiciones del Convenio, crear servicios telefónicos de asistencia y establecer centros de contacto o designar mediadores; adoptar medidas apropiadas para mejorar la infraestructura educativa y la capacitación de maestros/as que atiendan las necesidades de los niños y de las niñas, y; en la medida de lo posible, tener en cuenta en los programas de acción nacionales la necesidad de: promover el empleo y la capacitación profesional para los padres y adultos de las familias de los niños y niñas que trabajan en las condiciones referidas en el Convenio, sensibilizar a los padres sobre el problema de los niños y niñas que trabajan en esas condiciones. 16. Una mayor cooperación y/o asistencia entre los Miembros destinada a prohibir y eliminar efectivamente las peores formas de trabajo infantil debería complementar los esfuerzos nacionales y podría, según proceda, desarrollarse y hacerse efectiva en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Esa cooperación y/o asistencia internacional debería incluir: la movilización de recursos para los programas nacionales o internacionales; la asistencia jurídica mutua; la asistencia técnica, incluido el intercambio de información, y el apoyo al desarrollo económico y social, los programas de erradicación de la pobreza y la educación universal. PROYECTO DE RESOLUCIÓN: D-1054-00 Interés Cultural Ramallo Porá LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN Resuelve Declarar de interés cultural el Encuentro de la Música del Litoral "Ramallo Porá" que se desarolla anualmente durante los meses de febrero - marzo en la ciudad de Ramallo , ubicada junto al Río Paraná , al noroeste de la Provincia de Buenos Aires ; y que convoca a los más destacados valores de la música folclórica.- Desde 1993, Ramallo , ciudad ubicada al noroeste de la provincia de Buenos Aires, presenta el Encuentro de la Música del Litoral " RAMALLO PORÁ ", constituyéndose en una expresión artística única por sus características en la Provincia .- Ramallo, es tierra de gringo , de arado , de criollo , domador y pescador, crisol de culturas. Ramallo Porá significa , en guaraní, Ramallo lindo, Ramallo bello. Con el río como marco y fondo de cuatro noches que reúnen a los más destacados valores de la música folclórica , el encuentro es presenciado por más de quince mil personas de distintos puntos del país .- El encuentro es organizado por la Municipalidad de Ramallo y cuenta con el apoyo y participación de entidades intermedias, empresas de la región y otros organismos estatales y privados quienes colaboran para brindarle a la población un espectáculo de altísimo nivel musical, garantizando la popularidad del evento , ya que el valor de la entrada es de $ 5.- El festival se ha convertido en una de las mayores expresiones culturales de la región.- Por el escenario mayor "TARRAGO RÓS" desfilaron artistas de la talla de, Teresa Parodi, Ramona Galarza , Conjunto Ivoti , Horacio Guarani, Tarrago Rós , Peteco Carabajal, Raulito Barbosa, José Larralde, Los Chalchaleros , Los Nocheros, Damasio Esquivel, Víctor Heredia , Víctor Velazquez, Los Alonsitos, Orlando Vera Cruz, Los hermanos Cuestas, Cacho Tirao y Domingo Cura, Jairo, León Gieco, Yamila Cafrune, Duo Coplanacu , Hugo Gimenez Agüero, Rudi y Nini Flores, Los tekis, Las Voces Blancas y tantos artistas más de altísimo nivel musical. Desde la octava edición , se ha incorporado la búsqueda de la REVELACIÓN RAMALLO PORÁ , hecho musical que reúne a un importante número de músicos locales y regionales que, luego de pasar el veredicto de un jurado de excelente nivel musical, son consagradas tres Revelaciones que actúan las noches centrales del festival mayor con la firma de un contrato de presentación para el próximo año.- Para que Ramallo siga contando con un Festival de tanta importancia cultural, la Subsecretaria de Cultura y la Municipalidad se ha propuesto los siguientes objetivos : * promover un espectáculo de excelentísimo nivel cultural accesible a todo la población * propiciar un espacio de encuentro con las distintas manifestaciones culturales reunidas en torno la música folclórica de raíz nacional y popular *incorporar un evento de estas características como hecho identificatorio de nuestra cultura e idiosincracia regional * convocar al escenario mayor del Festival a todos los intérpretes de distintos géneros, considerando la riqueza costumbrista , poética y musical , promoviendo la presencia de importantes valores locales y regionales * rescatar entre toda esa mística que surge de la música popular sentimientos más arraigados a nuestros orígenes y a nuestra historia nacional. Con esta propuesta cada año se reúnen los lugareños a la vera del Río Paraná a escuchar y conmoverse con la música popular.- Por todo lo expuesto,Sr. Presidente, es que solicitamos la aprobación de este proyecto de resolución.- PROYECTO DE RESOLUCIÓN : D-1059-00 La Educaciòn en nuestras manos LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN Resuelve Declarar de interés educativo y cultural la publicación " La educación en nuestras manos" revista pedagógica y cultural de S.U.T.E.B.A. ( Sindicato Unificado de Trabajadores de la Educación de la Provincia de Buenos Aires).- Fundamentos En el mes de abril de 1992, se publicó el N° 1 de "LA EDUCACION EN NUESTRAS MANOS" , revista mensual en sus comienzos, editada por S.U.T.E.B.A. (Sindicato Unificado de los Trabajadores de la Provincia de Buenos Aires).- El título elegido respondía a la consigna lanzada por la entidad gremial en 1991, de " tomar la Educación en nuestras manos", no como un planteo coorperativista , sino como un llamado a la conciencia pedagógica , humanística y social de los Trabajadores de la Educación , en relación a la necesidad de asumir un compromiso activo con la defensa de la Escuela Pública.- La Dirección Editorial se planteó desde un principio los siguientes objetivos : * ser un instrumento eficaz para el trabajo en la escuela , desde la teoría y desde la práctica , a fin de contribuir a mejorar la calidad educativa. * movilizar y convocar a quienes , en la provincia de Buenos Aires y en el país, dedican sus esfuerzos a la investigación y a la calidad educativa . * socializar las experiencias concretas realizadas por docentes en el aula , la escuela y la comunidad . * difundir el conocimiento de nuestra cultura y nuestra historia. * poner al alcance de los docentes las teorías del aprendizaje más actuales, y sus métodos de aplicación . Estos objetivos se han cumplido en un grado altamente satisfactorio, Algunos títulos de artículos publicados, elegidos al azar dan idea de la verdadera importancia y rigurosa actualidad de su temática : " Que es la exclusión social "- Evaluación o control - Medios de comunicación masiva y escuela - La reforma vista desde la Escuela - Escribir y leer en contextos reales de comunicación - Tecnología en la escuela - Poesía y filosofía : Antonio Machado. Un eslabón pedagógico - El sexismo en los libros para chicos - Educación conocimiento y trabajo. Inauguremos un espacio para repensar la Música - La educación del adolescente hoy - El docente y su trabajo en una escuela globalizada - Educación ambiental o una adecuación del ambiente - Condiciones de trabajo y salud de los docentes en Argentina... Algunos de los personajes entrevisados del mundo de la Educación y de la Cultura en general, dan idea de la calidad de su contenido. Elegidos al azar, se pueden citar. Delia Lener, José Gimeno Sacristán , Mario Benedetti, Eduardo Mondino , Francisco Tonucci, Mercedes Sosa, Eduardo Galeano, Eva Giberti, Marta Maffei, Osvaldo Bayer , Cecilia Braslavsky, Teresa paradi, Adriana Puiggrós , Angel Diaz Barriga, Eduardo Aliverti, Graciela Frigerio, Juan Carlos Baglietto.... La publicación es hoy la revista pedagógica de mayor tirada del país , sus casi 50.000 ejemplares llegan, no sólo a los docentes de la Provincia de Buenos, si no también a escuelas y trabajadores de la educación de otras jurisdicciones.- Cabe agregar que "LA EDUCACIÓN EN NUESTRAS MANOS ", siendo sustentada desde una organización sindical y responsabilidad directa de la Secretaria de Cultura de la misma, está abierta a la participación y crítica de dos los docentes, sin sectarismos ni parcialidades . Se considera que los precedentes resultan fundamentos suficientes para avalar este proyecto de declarar de interes educativo y cultural la revista pedagógica " LA EDUCACIÓN EN NUESTRAS MANOS".- PROYECTO DE DECLARACIÓN : D-1170-00 Idioma Portugués La Honorable Cámara de Diputados de la Nación DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, en cumplimiento de los acuerdos de Ministros de los países miembros del Mercosur, coordine a través del Ministerio de Educación en el marco del Consejo Federal de Cultura y Educación, con los respectivos ministerios provinciales, la implementación de la enseñanza del idioma portugués en los establecimientos educativos de todos los niveles, fundamentalmente en las provincias con mayor protagonismo en el intercambio con Brasil, dada la plena vigencia del Mercosur. Fundamentos Desde los inicios de la constitución del Mercosur, los Estados miembros - Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay - se comprometieron mediante la firma del Protocolo de Intenciones del 13 de diciembre de 1991, "ante la historia a emprender un camino conjunto que los conduzca hacia la prosperidad, el progreso y el bienestar con justicia social". En ese marco declararon el "interés de difundir el aprendizaje de los idiomas oficiales del Mercosur - español, portugués - a través de los sistemas educativos no formales e informales". Durante las sucesivas reuniones de Ministros de los países miembros se llegó a los siguientes acuerdos : · Establecer un programa de formación de docentes para la enseñanza de las lenguas oficiales del Mercosur. (1993) · Promover la formación y capacitación de profesores de las lenguas oficiales del Mercosur y aprobar la realización de un seminario sobre políticas de enseñanza de las lenguas. (1995) · Crear un grupo de trabajo de especialistas para elaborar propuestas orientadas hacia el desarrollo de una política de lenguas de la región . (1997) Con el cierre de los diez primeros años de operación del sector educativo del Mercosur, los Ministros de la región elaboraron el Plan Trienal 1998 - 2000. En sus líneas programáticas, en relación con el desarrollo de la identidad regional por medio del estímulo al conocimiento mutuo y a una cultura de la integración, se propone "el favorecimiento del aprendizaje de los idiomas oficiales del Mercosur mediante la aprobación de políticas adecuadas y el aprovechamiento del currículo escolar así como programas no convencionales de enseñanza". Por todo lo expuesto es que proponemos el cumplimiento efectivo de los acuerdos antes mencionados favoreciendo la estrategia de formación de docentes buscando alcanzar la homogeneidad pedagógica que permita el logro de los objetivos antes citados. A tal efecto convendría incluir paulatinamente en los institutos de formación docente el aprendizaje del idioma portugués para lograr implementar en forma gradual la obligatoriedad del aprendizaje de dicho idioma como segunda lengua. En el convencimiento de que el lenguaje es un vehículo de integración de los pueblos que, sin perder su identidad, busquen un destino común latinoamericano es que proponemos, Sr. Presidente, la aprobación del presente proyecto de declaración. PROYECTO DE RESOLUCIÓN: D-1256-00 Semana Mundial de Acción para la Educación La Honorable Cámara de Diputados Resuelve Declarar de interés legislativo la "Semana Mundial de acción para la Educación" que se llevará a cabo del 3 al 8 de Abril de 2000, en el marco de la "Campaña Mundial por la Educación" y "Por una Educación Pública de calidad para todos y todas", iniciadas por la Internacional de la Educación. FUNDAMENTOS La Internacional de la educación, entidad que nuclea 294 organizaciones gremiales docentes de 152 países - a la que pertenece la CTERA - junto con Oxfam Internacional, Action Aid y la "Marcha Mundial contra el trabajo infantil" han programado una "Semana Mundial de Acción para la Educación" entre el 3 y el 8 de abril de 2000, en el marco de la "Campaña Mundial por la Educación" y "Por una Educación de Calidad para todos y Todas" CAMPAÑA MUNDIAL POR LA EDUCACION La Campaña Mundial por la Educación moviliza a la opinión pública y a los gobiernos a cumplir sus promesas de proporcionar una educación gratuita y de calidad para todos, especialmente a los niños y las mujeres. OBJETIVOS Hace diez años en Jomtien, Tailandia, 155 gobiernos prometieron la educación para todos y todas. Esta promesa no se ha cumplido hasta la fecha, en forma igualitaria en todos los países. Más recientemente, los gobiernos se comprometieron alcanzar este objetivo antes del 2015. Sin embargo, el derecho a la educación para 125 millones de niños, la falta de docentes, de aulas o de libros se traduce en la reducción de la escolaridad y un aprendizaje incompleto. Las niñas constituyen dos tercios de los que se quedan afuera del sistema educativo. Uno de cada cuatro adultos en el mundo en desarrollo, unos 870 millones de personas, es analfabeto. La educación esta en crisis. Sin acción urgente, los nuevos compromisos sólo serán palabras vanas. La Campaña Mundial por la Educación pretende a través del compromiso de los gobiernos movilizados por la opinión pública que en todos los países se alcancen estos objetivos. Esta campaña es llevada a cabo con la convicción de que se puede lograr la educación para todos y la preocupación por los inmensos costes humanos si se fracasa. En una economía fundamentada cada vez más en el saber, la exclusión de la educación llevará consigo mayor pobreza y desigualdad. CON LA CONVICCION DE QUE LA EDUCACION ES: Un derecho humano universal La clave para un desarrollo humano sostenible Una responsabilidad fundamental del Estado Posible si los gobiernos movilizan la voluntad política y los recursos necesarios. SOLICITAN: · Educación gratuita y obligatoria, de calidad para todos los niños y niñas, al menos por ocho años, y una segunda oportunidad para los adultos que no han ido a la escuela; · Mayor provisión de educación y atención de calidad para la primera infancia; · Un incremento del gasto público en educación hasta al menos el 6% del PNB, y nuevos recursos a través de la asistencia y el alivio de la deuda para los países más pobres; · La abolición del trabajo infantil; · Participación democrática de, y rendición de cuentas a la sociedad civil, incluidos los docentes y sus sindicatos, en la toma de decisiones relativas a la educación en todos sus niveles; · La reforma de las políticas de ajuste estructural del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial para asegurar que apoyen la educación gratuita y de calidad, en vez de menoscabarla; · Salarios decentes y regulares para los docentes, aulas bien equipadas y suministro de libros de texto de calidad; · Provisión inclusiva y no discriminatoria de servicios para todos y todas; · Un Plan de Acción Mundial para la educación básica con el fin movilizar la voluntad política y nuevos recursos en apoyo de los planes de educación nacional para la consecución de los objetivos en el 2015. Albert Shanker, Presidente y fundador de la Internacional de la Educación, en su discurso pronunciado en Estocolmo, Suecia, el 26 de enero de 1993, expresó : "Los ricos saben que pueden dejar a sus hijos dinero, tierras, títulos, pero existe un gran regalo que los trabajadores pueden ofrecer a sus hijos para que éstos puedan tener una vida mejor : es una buena educación. Lo que ellos esperan es que sus hijos podrán así tener acceso a un puesto de trabajo, a una posición en sus países y en sus sociedades que será diferente y mejor que la suya". Con la convicción de que este H.C.D. no puede dejar de compartir estos principios, solicitamos Sr. Presidente, la aprobación del siguiente proyecto de resolución.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN: D-2090-00 El Malestar Docente La Honorable Cámara de Diputados de la Nación Resuelve : Declarar de interés lesgislativo las Segundas Jornadas Nacionales sobre " EL MALESTAR DOCENTE" convocadas por la C.T.E.R.A. ( Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina) y A.P.B.A. (Federación de Psicólogos de la República Argentina),que se realizarán los días 19 y 20 de Mayo de 2000 en la Escuela Normal Superior Mariano Acosta. Fundamentos La CTERA a través de su Escuela Marina Vilte y la Federación de Psicólogos de la República Argentina por medio de la Asociación de Buenos Aires realizarán los días 19 y 20 de Mayo del Corriente año Segundas Jornadas Nacionales sobre " El Malestar Docente". Las mismas dan continuidad a un trabajo de análisis de la problemática y elaboración de propuestas de acción a desarrollarse en el ámbito de la escuela pública , en todo el país . Docentes , profesionales de la salud y todos aquellos interesados del campo político y social , están convocados a reflexionar y buscar puntos de encuentro entre las creencias y realidades acerca de : el niño, el docente y la escuela. En marzo de 1999 se realizan las Primeras Jornadas Nacionales sobre el Malestar Docente, en las que se reflexiona sobre : - los malestares inherentes a la practica educativa - las consecuencias de la pérdida de lazos sociales y su impacto en la institución escolar - los cambios en la escena educativa a partir de la desvalorización del rol docente. En estas segundas Jornadas sobre " El Malestar Docente y sus vínculos", creencias y realidades se trabajará sobre tres ejes temáticos : - La Escuela y el sistema educativo : el conflicto social en la escuela , mercantilización de la educación . - La función docente : recuperación del deseo de enseñar y del deseo de aprender . - El sujeto del aprendizaje : proceso de construcción histórica de las representaciones sociales del niño y el adolescente . Estamos convencidos , Sr. presidente , de que la aprobación del presente proyecto dará marco a un debate de sustantiva importancia para la docencia Argentina y la escuela pública. D-2717-00 Creacion del instituto Federal de evaluacion educativa Artículo 1°. Créase el Instituto Federal de Evaluación Educativa, a los efectos de fortalecer el sistema educativo nacional y promover la participación del conjunto de la sociedad y de las jurisdicciones en materia de evaluación. Artículo 2°. Es objetivo de este Instituto generar y proponer los lineamientos básicos, estratégicos y operativos que demande la evaluación del Sistema Educativo en los niveles Nacional, Provincial e Institucional a partir de consensos sociales amplios, asegurando la participación de padres , docentes y estudiantes, promoviendo los acuerdos respectivos entre todas las jurisdicciones. Artículo 3°. El Instituto Federal de Evaluación Educativa es un organismo permanente del Consejo Federal de Cultura y Educación. Artículo 4°. El Instituto está conformado por un representante del Ministerio de Educación de la Nación, un representante por cada región educativa, un representante por cada Cámara Legislativa, un representante CIN (Consejo Interuniversitario Nacional) y representantes de organizaciones sindicales docentes con personería gremial nacional. Artículo 5°. La presidencia será ejercida por un miembro integrante del Instituto y elegido entre sus pares, debiendo dicha nominación ser corroborada por la Asamblea Federal, órgano superior del Consejo Federal de Cultura y Educación. La presidencia no podrá permanecer en el cargo más de cuatro años consecutivos. Artículo 6°. El Instituto definirá su organigrama y reglamento de funcionamiento que deberán ser aprobados por el Consejo Federal de Cultura y Educación. Artículo 7°. Son funciones del Instituto Federal de Evaluación Educativa: 1- Proponer al Consejo Federal de Cultura y Educación, para su acuerdo y concertación, los lineamientos y el encuadre técnico y operativo de las acciones nacionales para la evaluación del sistema educativo, en todos sus niveles y jurisdicciones. 2- Actuar como organismo de consulta y asesoramiento del Consejo Federal de Cultura y Educación en la elaboración de recomendaciones estratégicas para el mejoramiento del sistema educativo nacional, partiendo de los insumos obtenidos por la implementación de la evaluación del sistema.- 3- Elaborar las propuestas políticas y técnicas de los acuerdos jurisdiccionales para la implementación de la evaluación del sistema . 4- Elaborar estudios a instancias y a pedido del Consejo Federal de Cultura y Educación que provea insumos para el proceso de toma de decisiones en materia de optimización del sistema educativo nacional. 5- Elaborar y proponer una red de indicadores y criterios consensuados que posibiliten una mirada globalizadora e integral de todos aquellos factores o temas de interés de la comunidad, que inciden directa o indirectamente con el hecho educativo tales como y entre otros, el uso de las estrategias pedagógicas, el funcionamiento de la institución escolar, condiciones salariales y edilicias, presupuesto educativo, planes y programas educativos, formación y capacitación docente, innovaciones educativas, estructura del sistema educativo, etc. 6- Asistir al Consejo Federal de Cultura y Educación en aquellos requerimientos y demandas vinculadas con la calidad y equidad de la educación. Artículo 8°. Son atribuciones del Instituto Federal de Evaluación Educativa: 1. Convocar a especialistas de reconocida idoneidad y trayectoria para la realización de estudios y elaboración de propuestas específicas relacionadas con los objetivos del Instituto Federal de Evaluación Educativa. 2. Establecer vínculos y comunicación con organismos internacionales, nacionales, provinciales, gubernamentales y no gubernamentales, que se dediquen al estudio de problemáticas similares a las del ámbito de incumbencia del Instituto Federal de Evaluación Educativa. 3. Requerir de cualquier organismo estatal o particular del ámbito educativo, la información que resulte necesaria para dar cumplimiento a las tareas del Instituto Federal de Evaluación Educativa. Articulo 9º. Los recursos financieros destinados al funcionamiento del Instituto Federal de Evaluación Educativa, serán asignados en las partidas anuales presupuestarias de gastos correspondientes al Ministerio de Educación. Articulo 10º. El Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y el Consejo Federal de Cultura y Educación garantizarán la más amplia difusión de las acciones y de la información obtenida a partir de los procesos de evaluación desarrollados por el Instituto, de modo tal que la misma se constituya en un insumo para el mejoramiento del sistema educativo nacional. Articulo 11º. De forma. FUNDAMENTOS Señor Presidente: La evaluación se constituye como proceso complejo que permite el conocimiento del estado de situación, la planificación y reorientación de políticas públicas. El monitoreo que la evaluación posibilita es insumo básico para la toma de decisiones estratégicas en cualquier campo. Particularmente en el campo de la educación, la evaluación ha sido, en los últimos años, retiradamente abordada por parte de especialistas y motivo de debates casi generalizados en todos los escenarios de la vida ciudadana. En virtud de su complejidad, pueden reconocerse múltiples dimensiones en la problemática concerniente a la evaluación. Entre ellas, merecen especial consideración las dimensiones ideológica, técnica y jurídico-normativa. Desde el punto de vista ideológico, debe darse respuesta a cuestiones de relevancia tales como fines, sujeto de la evaluación, contenidos, actores y escenario de la misma. Desde el punto de vista técnico, a su vez, se plantean como interrogantes el problema de los medios, los momentos y la cantidad a la que la evaluación se aplicará. La dimensión jurídico-normativa, finalmente, exige precisar los requerimientos legislativos que legitiman e institucionalizan la evaluación, así como también los aspectos jurídico-normativos preexistentes que se presentan como obstáculos para la puesta en marcha de ese proceso. Sin una precisión y tratamiento sistemático de todas las dimensiones señaladas, sería improductivo cualquier proceso de evaluación. En el caso de la educación, considerado su carácter de política de estado, se hace necesario, además, que tales precisiones y tratamiento se institucionalicen de manera que quede garantizada su continuidad más allá de las circunstancias administrativas del gobierno. Deberá tenerse en cuenta que el objeto de la evaluación es el sistema escolar, analizando si garantiza su propia unidad, el acceso universal al conocimiento y el desarrollo de las políticas de Estado. A tal efecto, el presente proyecto propone la evaluación de : · Procesos de enseñanza - aprendizaje : retención, deserción, sobreedad, desgranamiento, aprendizajes de los alumnos, innovación y desarrollo curricular, proyectos especiales para la atención de problemas puntuales, otras problemáticas específicas de cada modalidad y nivel. · Variables sociales que permitan comprender y explicar los procesos y resultados de las políticas educativas, por ejemplo : nivel de instrucción de los padres, trabajo infantil, composición de la matrícula según la ocupación de los padres, etc · Financiamiento : distribución, necesidades y nuevas prioridades. · Organización escolar y del trabajo : tiempos, espacios, relaciones, convivencia, reglamentos, normativas, roles y funcionamiento. · Estrategias de gobierno y democratización del funcionamiento institucional. · Necesidades y demandas de formación y perfeccionamiento docente. · Condiciones salariales y edilicias. · Estructura del sistema educativo. Por todo lo expuesto, el presente proyecto de Ley impulsa la creación de un Instituto Federal de Evaluación Educativa diseñado, no como una costosa instancia burocrática, sino como un organismo pequeño, ágil, que posibilite la inmediata devolución de los resultados a la institución escolar, de manera que se garantice que : · Las evaluaciones se realicen en distintos niveles de especificación : Nacional, Provincial e Institucional con el objeto de respetar la autonomía jurisdiccional e institucional sin perder de vista la unidad del sistema educativo nacional. · La información obtenida permita orientar políticas generales - nacionales y jurisdiccionales - y también líneas de trabajo a nivel de la institución. A tal efecto los ministerios respectivos deberán proveer a las instituciones, junto a la devolución de los resultados, materiales, bibliografía y asesoramiento que permita la tarea prospectiva en la reformulación de su propio proyecto institucional y áulico. · Los docentes participen en las definiciones del qué y el cómo evaluar en las instituciones ; y en el nivel nacional, a través de sus organizaciones sindicales. · El conjunto de la sociedad esté representado, en las instituciones, por la comunidad educativa organizada ; y en el accionar del Instituto, por las distintas organizaciones de la sociedad civil comprometidas con la educación pública. Finalmente considerando que se afecta un aspecto vital para la Nación en su conjunto, es ineludible conceder a la problemática de la evaluación del sistema educativa un ámbito en el que se den las condiciones para los más amplios debates, acuerdos y consensos jurisdiccionales. Es necesario, además, que esa institución donde se debaten políticas y se deciden procesos de evaluación sea asumido como responsabilidad indelegable por órganos estatales, en virtud de su importancia estratégica para el mejoramiento de la calidad en la formación. Por lo expuesto, Sr. Presidente, se propone la creación del Instituto Federal de Evaluación Educativa, en el ámbito del Consejo Federal de Cultura y Educación, de acuerdo con las pautas que obran en el presente proyecto de Ley. PROYECTO DE DECLARACIÓN : D-4637-00 Estadistica nacional en Ciencia y tecnología La Honorable Cámara de Diputados de la Nación DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría para la Ciencia , la Tecnología y la Innovación Productiva publique la información referida a estadística ,censo de investigadores y proyectos de investigación que brinda el Sistema Estadístico Nacional en Ciencia y Tecnología . FUNDAMENTOS El Sistema Estadístico Nacional en Ciencia y Tecnología dispone de una información fundamental para todos los que de una u otra forma tenemos un quehacer vinculado con el área : estadísticas, censo de investigadores y de proyectos de investigación .- La actualización y publicación de esta información es un insumo importantísimo para la planificación , el establecimiento de prioridades y el conocimiento de disponibilidad de recursos humanos y de infraestructura en diferentes áreas. Por otra parte solicitamos promover a través del Cofecyt, ámbito de coordinación provincial, la obtención de información actualizada y las actividades censales por parte de las provincias. Por todo lo expuesto , Señor Presidente, solicitamos a Ud. la aprobación del presente proyecto de declaración.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN : D-4762-00 Estudiantes en el Congreso La Honorable Cámara de Diputados Resuelve 1.- Crear al programa "Los Estudiantes tienen banca" que funcionará en la Honorable Cámara de Diputados , cuya actividad será la realización de sesiones especiales en las que estudiantes de los dos últimos años de nivel medio o su equivalente participarán cumpliendo el rol de legisladores , canalizando las propuestas surgidas de sus propias iniciativas en los establecimientos educativos a los que concurran.- 2.- El programa tendrá los siguientes objetivos : a) Incorporar en los jóvenes valores propios del debate de las ideas y la búsqueda de acuerdos en el marco de convivencia democrática. b) Introducirlos en la práctica de la tarea legislativa y el conocimiento del funcionamiento de las instituciones de la democracia. c) Generar un ámbito de relación directa y personal de los jóvenes con los Diputados, a través del conocimiento del trabajo en la Cámara. 3.- Una comisión especial de la Honorable Cámara de Diputados conformada por seis señores Diputados respetando la proporción de la representación de cada bloque ,con el asesoramiento de quienes designen el ministerio de Educación de la Nación y el Consejo Federal de Cultura y Educación propondrá a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados las medidas a tomar para la realización del programa. 4.- Las sesiones serán presididas por un Diputado o diputada designado por la comisión de Educación de esta Honorable Cámara de Diputados y contarán con la asistencia y asesoramiento de la Secretaría Parlamentaria. 5.- La Comisión invitará a participar en el presente programa a los establecimientos de nivel medio o su equivalente de gestión estatal de todo el país , procurando en el marco del Consejo Federal de Cultura y Educación , la colaboración de las jurisdicciones a fin de respetar la representación provincial que actualmente rige en la Honorable Cámara de Diputados. 6.- La Comisión analizará los proyectos más completos y viables elevados por las escuelas a fin de que los establecimientos así seleccionados envíen un alumno titular , un suplente y un mayor responsable hasta completar el número de delegaciones equivalente al número de Diputados que conforman este cuerpo. 7.- La comisión seleccionará y agrupará los proyectos a fin de que la producción pueda ser tratada en una jornada legislativa. 8.- Para dar cumplimiento al presente programa , se reasignará personal e infraestructura de la H.C.D., a los efectos de que su implementación no demande aumento presupuestario. 9.- Los proyectos legislativos presentados por los estudiantes que resulten aprobados serán remitidos por la Presidencia de esta Honorable Cámara de Diputados a las respectivas comisiones para su tratamiento. 10.- La Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados promoverá la difusión de las actividades del presente programa y la transmisión radial y televisiva de sus sesiones. FUNDAMENTOS La democracia debe integrar y escuchar a los jóvenes, generando espacios de participación y compromiso. La implementación del programa "Los Estudiantes tienen bancas", creado por el presente proyecto de resolución en el ámbito de esta H.C.D., abriría la posibiliodad de un trabajo sostenido y participativo dentro de las escuelas en primera instancia,para la elaboración de los proyectos de ley. Luego de pasar por la selección y agrupamiento temático necesario para dar tratamiento a los proyectos en una jornada legislativa, los alumnos en representación de sus escuelas tendrán oportunidad de presentar, defender y discutir sus respectivas propuestas en el recinto de esta H.C.D.. Sería conveniente sostener el número de participantes por provincias que nos permita respetar la representación federal dentro de este cuerpo. No obstante esta recomendación está limitada por el número y la calidad de los trabajos que presenten las escuelas pertenecientes a las distintas jurisdicciones Los objetivos que se persiguen hablan por sí mismos de valores propios de la democracia: defender sus ideas, respetando la búsqueda de acuerdos y consensos, conocer el funcionamiento del Congreso Nacional , y valorar su tarea, al aquilatar las dificultades propias de la labor legislativa. Poner en contacto personal a los jóvenes con los legisladores de todo el espectro político. Para la implementación del programa es necesario aunar esfuerzos de diputados, asesores, personal administrativo de la Cámara, funcionarios y personal del Ministerio de Educación, sin olvidar los acuerdos necesarios en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación para lograr la participación de las jurisdicciones educativas. Estamos seguros,Sr. Presidente, que la conjunción de todos estos esfuerzos permitirá a los alumnos de las provincias conocer y valorar un ámbito legislativo tan distante, pero que tanta incidencia tiene sobre su vida cotidiana a través de las leyes que en la Capital se sancionan. No es intención de los diputados que presentan el presente proyecto de resolución producir nuevos gastos a esta H.C.D.. Por el contrario, la Cámara cuenta con infraestructura y personal disponible para que el programa pueda ponerse en práctica con la sola reasignación de tareas y disposición de infraestructura. Finalmente,sabemos que los jóvenes participantes valorarán más esta posibilidad de trabajar en proyectos legislativos, si los múltiples interrogantes y los proyectos presentados por las escuelas llegan a tener tratamiento en las distintas comisiones legislativas. Estamos seguros de que la creatividad de sus propuestas será un soplo de aire fresco necesario en este Congreso Nacional.
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PROYECTO DE DECLARACIÓN : D-6220-00 Intercambio cultural y Social entre Lomas de Zamora- LA HABANA La Honorable Cámara de Diputados de la Nación DECLARA Su beneplácito por la realización del Programa de Intercambio Cultural y Social entre el municipio de Lomas de Zamora ( provincia de Buenos Aires) y la ciudad de la Habana (República de Cuba) del que participan artistas , investigadores, funcionarios y periodistas de ambos países. El Programa de actividades previsto que comprende exposiciones de artes plásticas , conferencias, debates , encuentros de expertos en gestión , funcionarios y empresarios , festivales de música y danza, como así también la participación institucional de la Universidad de Lomas de Zamora , muestra en la diversidad y riqueza de las acciones la amplitud y profundidad de la iniciativa concretada. Este Programa de intercambio socio cultural entre ciudades se destaca como un ejemplo fructífero , como un camino útil y necesario para ampliar y profundizar los lazos de conocimiento y afecto entre pueblos hermanos, como son los de Cuba y Argentina. FUNDAMENTOS Señor Presidente El intercambio cultural entre los pueblos ha sido, históricamente , la forma de acercamiento más útil para lograr un conocimiento mutuo de las comunidades participantes , compartiendo la compleja riqueza de sus patrimonios desde un vinculo fraterno y respetuoso. Dicho intercambio adquiere una dimensión mayor aún al referirse a pueblos como el argentino y el cubano, que comparten una geografía latinoamericana , una herencia , una lengua y una historia de adversidades y luchas en la construcción de un destino nacional independiente y próspero . Los vaivenes de la política internacional , en algunas ocasiones , producen tensiones y desencuentros entre los gobiernos . Desencuentros que no perturban los lazos fraternos y solidarios que unen a los pueblos que se reconocen desde una perspectiva profunda como partícipes de una historia común y de una misma proyección latinoamericana. La presencia de artistas, filósofos , escrituras, periodistas y funcionarios cubanos que participan de un intercambio social y cultural con sus pares argentinos permite actualizar los conocimientos y experiencias en los distintos campos de la investigación , la expresión artística y la gestión cultural posibilitando un mutuo enriquecimiento abierto a todos los interesados en esas problemáticas a través de exposiciones , jornadas y conferencias. Este intercambio entre el municipio de Lomas de Zamora y el de La Habana expresa, desde su dimensión local, la vocación del pueblo argentino de ampliar y profundizar los vínculos con la República de Cuba respetando y valorando lo que la misma significa en el contexto latinoamericano e internacional . Por lo antedicho es necesario reconocer , apoyar y promover intercambios de esta naturaleza que permiten un mayor y mejor conocimiento entre los pueblos Compartiendo su patrimonio social y cultural como el mejor camino para promover la paz y la igualdad entre las naciones. PROYECTO DE RESOLUCIÓN : D-6425-00 Muestra de Ana Frank La Honorable Cámara de Diputados Resuelve Expresar su beneplácito por la realización de la muestra "Ana Frank, una historia vigente", inaugurada el pasado 25 de septiembre en el Museo del Holocausto, como aporte a la conservación de la memoria colectiva sobre el genocidio del pueblo judío bajo el imperio del nazismo, y contra todo tipo de discriminación. FUNDAMENTOS Señor Presidente: El genocidio del pueblo judío es permanentemente recordado en el Museo de la Shoá (Holocausto), que recientemente ha inaugurado la muestra "Ana Frank, una historia vigente", como una aporte más a la conservación de la memoria colectiva. La exposición es una réplica de la que se exhibe en el Museo de Ana Frank de Ámsterdam y describe, a través de fotos y textos, la transformación sufrida por una sociedad a partir de la irrupción del nazismo en el poder. La muestra se realizó en torno a los relatos del diario que la célebre Ana Frank escribió mientras permanecía, junto a su familia, en un escondite para mantenerse a salvo de los nazis que habían invadido Holanda. Los Frank habían huido anteriormente de Alemania por la misma razón, y pasaron dos años en el escondite hasta que fueron capturados y enviados a campos de concentración. Por su indudable valor histórico el material que compone la exposición será exhibido luego en distintas localidades del interior del país. Sobrevivientes de la segunda Guerra Mundial acompañan permanentemente la muestra para dar testimonio acerca de los padecimientos del pueblo judío durante la persecución nazi, lo que sin duda aporta a la memoria colectiva y contribuye a la erradicación de todo tipo de discriminación y racismo en el seno de nuestra sociedad.
PROYECTO DE DECLARACIÓN : D-6626-00 Marcha CTA Declara: Declarar de interés cultural la muestra fotográfica y La prentación del libro de fotografías "Marcha Grande por el trabajo" realizada por los alumnos del "Taller Anual de Fotoperiodismo de la Asociación de Reporteros Gráficos de la República Argentina "(A.R.G.R.A.). Que se realizara el sábado 7 de abril de 2001 en la sede social de ARGRA, La muestra tiene la intención de transformarse en itinerante, recorriendo las distintas provincias de nuestro país. FUNDAMENTOS Señor Presidente : Entre los días 26 de julio y el 9 de agosto del año 2000 la Central de Trabajadores Argentinos (C.T.A.). Realizó la "Marcha Grande por el Trabajo" desde la ciudad de Rosario a la Capital Federal. En su recorrido de 300 Km. durante los 15 días de caminata recibió el saludo de innumerables pueblos y ciudades. Todo esto quedo plasmado en imágenes de un indudable valor estético y plástico, más de 600 fotografías tomadas, de las cuales 60 son expuestas, transmitiendo una mirada fresca y a la vez comprometida con el evento registrado. El "Taller Anual de Fotoperiodismo de la Asociación de Reporteros Gráficos de la República Argentina" (A.R.G.R.A.), está integrado por: Cecilia Wall, Cristian Altomare, Damián Antonilli, Eduardo Nuñéz, Emiliano Peralta, Gustavo Benedetti, Jorge Oscar Boido, José Poleiko, José Hernán Ruano, Lorena Di Sabbato, Manuel Palacios, Mariano Cosnowski, Mariano Farinaccio, Rodrigo El Haibe, Sol María Linares y Virginia Croatto, bajo la dirección del profesor Julio Menajovsky. Expresiones culturales como la presente muestra fotográfica, y la presentación de tal libro funden la solvencia profesional con la sensibilidad social de sus realizadores frente a las problemáticas centrales de nuestro país. Señor Presidente deben ser apoyadas y alentadas por este cuerpo.
PROYECTO DE DECLARACIÓN : D-7011-00 Murgas Declara Declarar de interés cultural el Festival de Escuelas Murgueras 2000, organizado por el Instituto "Nicolás Avellaneda" de San Antonio de Padua, Provincia de Buenos Aires , que se realizo los días 18 y 19 de noviembre del 2000, destinado a servicios educativos de niveles E.G.B. y Polimodal , de gestión oficial y privada. FUNDAMENTOS Señor Presidente : El Festival de Escuelas Murgueras 2000- 2° Concurso de Murgas de Escuelas, organizado por el Instituto "Nicolás Avellaneda",se realizo en el mes de noviembre de 2000 en San Antonio de Padua. Los responsables de la propuesta son un grupo de docentes de escuelas públicas y privadas de Merlo y Morón, que vienen trabajando "La Murga" como proyecto educativo desde varios años: Isabel Pera: Directora del Instituto "Nicolás Avellaneda" San Antonio de Padua. Ana Bocutti: Maestra de música E.G.B. N° 16 y 27 Distrito Merlo. Marcela Escobar: Maestra de Música E.G.B. N° 25 y 41 Distrito Merlo. María Composto Montenegro: Maestra de Teatro E.G.B. N° 29-38 y 45 Distrito Merlo. Ana M. Paolini: Maestra de Expresión Corporal -Escuela de Estética de Morón. Hugo Deslucí: Maestro de Música. Jardines 934 y 916 - Distrito de Moreno. Paulo Lotero :Maestro de Música E.G.B. N° 24 y 66 Distrito de Merlo. Su trabajo los llevó a profundizar en la investigación y el intercambio de experiencias de lo cual surgieron encuentros (1996,1997,1998,1999,2000) en las que participaron las murgas de diferentes escuelas: Instituto "Nicolás Avellaneda" Merlo. Escuela de Estética de Morón . Escuela N° 15 Ituzaingó. Escuelas N° 69,11,53,23,29,8,27,16,24,25y 38 de Merlo. Escuela Media N° 24 La Matanza. Los organizadores se proponen en este año sistematizar esta experiencia, darle un marco organizativo y formal que les permita seguir creciendo, trascender el ámbito escolar y generar espacios de participación comunitaria. En este sentido, el Festival de Escuelas murgueras brindará a todas las escuelas la oportunidad de presentarse en un marco organizativo adecuado, del cual dan cuenta tanto la corrección del Proyecto que acompaña esta propuesta, como la seriedad de algunos de los aspectos que el mismo incluye.(bases del concurso: explicación analítica de los rubros a calificar por el jurado: bombista, percusión, desfile, paso de desfile, "matanza", "rumba ",destrezas ,estandartes, vestuario, etc.) La fundamentación del proyecto ,que da origen al Festival de Escuelas Murgueras destaca la valoración de la murga como producto cultural popular y como "forma de organización comunitaria que integra gente de distintas generaciones en un proyecto colectivo, practicando formas artísticas de distinto signo". Este proyecto tiene en cuenta: 1° Aspectos Socio-Culturales: recuperar el espacio publico, revitalizar los vínculos sociales y comunitarios y potenciar nuestra identidad cultural. 2° Aspectos Educativo-Pedagógico-Didácticos: enseñar y aprender contenidos de distintas áreas y en particular de la artística, favoreciendo un trabajo interdisciplinario y cooperativo, en un contexto significativo. Entendemos que resulta oportuno y necesario apoyar esta iniciativa que también habla de los recursos y creatividad de los docentes e instituciones que la llevan adelante, reconociendo como de interés cultural el Festival de Escuelas Murgueras 2000 de San Antonio de Padua, para lo cual se presenta este Proyecto de Declaración.
PROYECTO DE DECLARACIÓN : D-7232-00 Rechazo Ruckauf La Honorable Cámara de Diputados de la Nación: DECLARA Su más profundo rechazo a las declaraciones públicas formuladas por el gobernador bonaerense, Carlos Ruckauf, el pasado 2 de octubre, durante la realización del "Segundo Encuentro Nacional de Legisladores Justicialistas" en la ciudad de Mar del Plata, en las que propuso la eliminación de los ministerios de Salud, Educación, Acción Social y Trabajo, por parte del gobierno nacional. FUNDAMENTOS Sr. Presidente: La Nación Argentina adoptó en el artículo 1º de la Constitución Nacional la forma de gobierno federal; el artículo 4º prevé el origen de las contribuciones del Tesoro nacional, y el capítulo de la Declaración de Derechos y Garantías establece los derechos esenciales de la persona y de las comunidades avalados por nuestra Carta Magna. La forma federal de organización tiene el mismo origen histórico que el Estado nacional y ambos se orientan a garantizar no sólo las autonomías regionales bajo un principio de unificación y homogeneidad política, sino que también tienen por objeto constituirse en un factor de intervención directa sobre el territorio nacional para equilibrar y compensar las consecuencias de una desigual distribución de las actividades productivas, de la riqueza y de la renta. La existencia de los distintos ministerios nacionales es el resultado de la necesidad de especializar las distintas funciones y atribuciones específicas del Poder Ejecutivo Nacional enumeradas por la Constitución. Es cierto que los ministerios en particular están sujetos a las supresiones y reorganizaciones que la Ley disponga para adecuarlos a situaciones cambiantes. No obstante, las distintas materias de competencias ministeriales asignadas en sus respectivas leyes orgánicas, son derechos y atribuciones irrenunciables de la Nación. La aparente duplicación de funciones reservadas a los ministerios provinciales y a sus homólogos nacionales, no autoriza la idea superficial de que se vuelve innecesario que la Nación se ocupe de asuntos ya cubiertos por las provincias en materia de salud pública, acción social, trabajo y educación; porque no tiene en cuenta los preceptos constitucionales ni el bien común nacional y sólo está fundada en las conveniencias políticas circunstanciales. Una efectiva distribución del poder sobre la base territorial garantiza el control dividido del poder, lo que a su vez es el fundamento de la propia libertad política. La consecuencia de esta distribución de las competencias entre una pluralidad de centros de decisiones relativamente independientes y coordinados, consiste en que cada parte del territorio y cada individuo está sometido a dos poderes soberanos, el del gobierno federal y el del gobierno federado. La argumentación que pretende recortar la esfera de atribuciones del gobierno nacional para intervenir y auxiliar al gobierno federado y a sus habitantes en todos los campos de la actividad de la Nación, sean estos culturales, sanitarios, educativos y militares es, por lo menos, irresponsable. Por consiguiente, rechazamos toda propuesta política que pretenda hacer prevalecer el interés particular de un gobernador, por encima del principio solidario e integrador de la Nación. Señor Presidente, pasamos ahora a enumerar sólo algunas de las funciones que desempeñan los ministerios que el gobernador Ruckauf pretende eliminar. Ministerio de Salud de la Nación: - El control sanitario de las fronteras. La aparición de nuevas enfermedades y el resurgimiento de otras de antigua data, transmitidas por vectores parasitarios, por ejemplo mosquitos o el agua, que existen en países limítrofes, hacen imprescindible un control, además de una coordinación con las autoridades sanitarias de los países hermanos para evitar la extensión de epidemias como cólera, dengue o paludismo. - La adquisición de vacunas y la distribución en tiempo y forma a todas las jurisdicciones para lograr una inmunización efectiva, ya que la no coordinación de los tiempos puede implicar un fracaso de la misma. - El desarrollo de políticas públicas que controlen el medio ambiente y la salud exigen numerosas acciones de coordinación extrasectorial sólo posibles a partir de un ministerio nacional en consonancia con una política dirigida a efectivizar la mejora en la calidad de vida. - El control de los medicamentos, su registro y efectividad a través del Anmat debe ser fortalecido. - La supervisión de las actividades de la Seguridad Social (OO.SS. de Carácter Nacional) y de las empresas de medicina prepaga. Ministerio de Educación de la Nación: - Su supresión provocaría el desmantelamiento del sistema educativo nacional y la derresponsabilización del Estado nacional con respecto a la educación pública. - Profundización de las diferencias entre las provincias en cuanto a calidad de la educación; inversión en escuelas prioritarias; infraestructura y equipamiento escolar; formación y capacitación docente; políticas universitarias; información y evaluación de la educación en la búsqueda de calidad educativa para todos; fortalecimiento de la administración educativa provincial. - La unidad de Contenidos Básicos Comunes para la educación básica permite el pase de alumnos entre jurisdicciones y garantiza que los aprendizajes sean análogos entre provincias. - Remontándonos en la historia de un país federal y con una fuerte inmigración, sólo la educación pública, gratuita y obligatoria puede unificar las diferencias de idiomas, cultura y religiones y garantizar la unidad nacional. - Las políticas de descentralización creciente impuestas por la globalización tienden a disminuir la inversión y la responsabilidad del estado nacional, dejándolas en manos de las provincias, aumentando aún más las diferencias entre unas y otras. Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente: - Con una reducción presupuestaria de 80 millones para el año 2000 y todavía mayor para el presupuesto de 2001, aún en discusión, tiene por objeto general combatir la pobreza y el deterioro ambiental. - Para cumplir con su objetivo de integración social, lleva adelante programas específicos de alimentación materno-infantil, desarrollo local, defensa del medio ambiente, pensiones sociales, subsidios personales e institucionales, deportes, apoyo al mutualismo y a las cooperativas. - El amplio rango de acciones orientadas al desarrollo armónico de la sociedad que procura atenuar las peores formas de exclusión social y de miseria, se elaboran de acuerdo con índices relativos a las "necesidades insatisfechas" (NBI) y a la cantidad de población beneficiaria en las provincias; es decir que se tienen en cuenta las mayores necesidades y los menores recursos de algunas de ellas, para cumplir con estas obligaciones irrenunciables del Estado, tanto nacional como provincial y que finalmente justifican las existencia de uno y de otro. - Corregir las asimetrías económicas, culturales, educativas y sociales que existen entre los distintos territorios de la Nación es la causa eficiente del sistema integrado de ministerios y de organismos nacionales. Aunque a nadie escapa que el país soporta una grave crisis que se prolonga hace más de un decenio y que los distintos niveles de gobierno también están en crisis, ello no puede traer como consecuencia la demagógica idea de que eliminando tales - funciones indelegables del Estado, puede mejorárselo. Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos Tiene competencia en la fiscalización del cumplimiento de las normas laborales y para ello ejerce el poder de policía laboral en el marco del sistema integrado de Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social. Asimismo le corresponde administrar la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones; además de la Administración Nacional de Seguridad Social. Este Ministerio lauda y arbitra en los conflictos laborales, garantiza la libertad sindical y subvenciona el desempleo, la capacitación y la reinserción laboral. La grave crisis por la que atraviesa el país, torna insuficientes los fondos asignados a estas funciones indelegables de la Nación y sin siquiera abrir juicio sobre su eficacia, es justo reconocer que no se remedia la escasez de recursos eliminando al Ministerio que los distribuye. El Estado que tenemos no es el que necesitamos; demasiado tiempo de prebendas, corruptelas e ineficiencias lo han vuelto incapaz de satisfacer las demandas de justicia social, equidad y crecimiento. No obstante, nos negamos a convalidar los argumentos antiestatales de ciertos sectores concentrados de la economía, a su vez grandes corruptores, para desembarazarse de las estructuras colectivas que debieran garantizar el derecho que tienen todos los habitantes de la Nación a una vida acorde con los mejores frutos de la civilización humana.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN : D-7673-00 Massera La Honorable Cámara de Diputados de la Nación: RESUELVE 1-Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que informe ante esta Cámara, acerca de los motivos de la violación del arresto domiciliario que reiteradamente ha cometido el ex almirante Emilio Eduardo Massera, quien pasea diariamente por la localidad de General Pacheco, provincia de Buenos Aires. 2- Tal como es de público conocimiento y como lo demuestran las fotos obtenidas por un reportero gráfico de la revista "XXXIII" y las notas publicadas por ese y otros medios, Massera, quien cumple el arresto domiciliario dispuesto por la jueza María Romilda Servini de Cubría en una quinta de esa localidad bonaerense ubicada en la calle Figueroa Alcorta 680, ha sido visto y fotografiado paseando fuera del predio como cualquier ciudadano que goza de plena libertad. 3- Es de destacar -siempre según las mismas fuentes- que no resulta posible visualizar en la quinta ni en sus alrededores ningún tipo de custodia policial o penitenciaria, tal como correspondería a cualquier detenido. 4- De la misma forma el periodismo ha podido constatar que el detenido recibe diariamente visitas de autoridades militares con quienes celebra reuniones en la mencionada quinta, violando de esta forma también las condiciones bajo las cuales debe cumplir su prisión preventiva. EDUARDO MACALUSE - CAFIERO JUAN PABLO - BRAVO ALFREDO - GIUSTINIANI RUBEN - VITAR JOSE - VILLALBA ALFREDO - SOÑEZ FEDERICO -QUIROZ ELSA - CARDESA GUSTAVO - STOLBIZER MARGARITA FUNDAMENTOS Sr. Presidente Creemos pertinente e imprescindible que el Ministerio responsable brinde información a esta Cámara acerca de las razones de las reiteradas violaciones a las condiciones bajo las cuales el ex almirante Emilio Eduardo Massera, acusado de haber cometido innumerables delitos aberrantes, cumple su arresto domiciliario, una modalidad de la prisión preventiva. Resulta inexplicable que Massera, detenido y acusado como responsable de inenarrables desapariciones, torturas y asesinatos, y en cumplimiento del arresto domiciliario en virtud de que, como marca la ley, supera la edad de 70 años, hoy pasee por el pueblo de Gral. Pacheco como cualquier ciudadano respetuoso de la justicia. Resulta inexplicable también, que tras haber sido autorizado a mudarse de su departamento de la calle Av. del Libertador, en Capital Federal, y gozar de un mayor bienestar en su quinta de la localidad bonaerense mencionada, posibilidad que no le es frecuentemente otorgada ha quienes han cometido delitos de menor cuantía, el tristemente célebre miembro de la Junta Militar de la dictadura más salvaje ocurrida en nuestro país, lejos de respetar las condiciones del arresto domiciliario las viole reiteradamente tanto a través de salidas que la ley no permite, como de reuniones y visitas no autorizadas. Por último queremos destacar que es francamente asombroso que en los alrededores del predio no exista una custodia que garantice que esta modalidad de la prisión preventiva sea cumplida tal cual lo indica la ley, lo que obviamente facilita las reiteradas violaciones cometidas por Massera. La historia de nuestro país y la memoria que cultivamos los argentinos nos obliga a requerir explicaciones sobre estos hechos y a solicitar que se sancione al ex marino como a cualquier otro hombre que burla la justicia. EDUARDO MACALUSE - CAFIERO JUAN PABLO - BRAVO ALFREDO - GIUSTINIANI RUBEN VITAR JOSE - VILLALBA ALFREDO - SOÑEZ FEDERICO - QUIROZ ELSA - CARDESA GUSTAVO - STOLBIZER MARGARITA
PROYECTO DE DECLARACIÓN : D-8078-00 Cuba La Honorable Cámara de Diputados DECLARA Manifestar su voluntad de exhortar al gobierno nacional a que en su política exterior privilegie las relaciones con nuestros hermanos latinoamericanos y coordine con el Brasil y los otros países del Mercosur el voto sobre Cuba en la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. Asimismo, esta Cámara expresa su deseo de que la Argentina recupere su posición histórica y opte por la abstención. FUNDAMENTOS Sr. Presidente Nuestra exhortación al gobierno con relación a su política de relaciones exteriores y a optar por la abstención cuando la Comisión de Derechos Humanos de la ONU vote sobre Cuba, está inspirada en los principios que la Alianza sostuvo en su etapa fundacional. Creemos que en abril existe la posibilidad de que la Argentina junto a los demás países miembros del Mercosur, reivindique su posición histórica basada en los principios de autodeterminación y no injerencia, consagrados en la Carta de las Naciones Unidas. Por eso es que creemos imprescindible estrechar los lazos que nos unen a nuestros hermanos latinoamericanos y coordinar nuestras acciones en esta y otras materias con los países integrantes del Mercosur. Una vez más queremos reafirmar nuestro compromiso con la defensa de los derechos humanos y creemos que esta es una oportunidad insoslayable para que esos postulados se cristalicen en realidades. Por eso es que exhortamos a que se opte por la abstención y se restablezcan así, tanto nuestra trayectoria histórica en este tema, cuanto las relaciones fraternales con los hermanos cubanos. |
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D-0066-02 Dia Nacional de la memoria ARTICULO 1° : Institúyese el 24 de marzo de cada año como "Día Nacional de la Memoria, la Verdad y la Justicia", evocándose la última violación del orden constitucional de que fuera objeto la República Argentina a partir del Golpe de Estado de 1976 y la instauración de la sangrienta dictadura denominada por sus perpetradores Proceso de Reorganización Nacional, estableciéndose jornadas recordatorias a los fines de consolidar en la memoria colectiva de nuestra sociedad el repudio a todo tipo de autoritarismo y la defensa permanente del Estado de Derecho.- ARTICULO 2° : El Ministerio de Educación de la Nación, en coincidencia con las autoridades educativas de las distintas jurisdicciones y en el ámbito del Consejo Federal de Cultura y Educación arbitrará los medios necesarios a los fines de establecer en el calendario educativo de cada año lectivo el desarrollo de las jornadas referidas en el artículo anterior, sobre la usurpación del poder constitucional y las graves violaciones a los derechos humanos que fueron perpetradas durante la dictadura militar, iniciada el 24 de marzo de 1976.- ARTICULO 3° : De forma.- FUNDAMENTOS Señor Presidente : Este proyecto de ley persigue la salvaguarda de la memoria de todos los argentinos, con especial énfasis en los niños y jóvenes, en relación a la instauración del proceso autoritario más sangriento que registra la historia de nuestro país.- La Doctrina de Seguridad Nacional, con su concepto de Guerra Permanente , fue el soporte ideológico de las Fuerzas Armadas Argentinas en su tarea de disciplinar a la sociedad, extirpando del cuerpo social a los elementos extraños denominados "subversivos". Los "delincuentes subversivos" no eran para los militares únicamente los integrantes de las organizaciones guerrilleras, sino en realidad todos aquellos ciudadanos que tampoco se ajustaban, según sus códigos, al ideal de "hombre occidental y cristiano". Todos estaban incluidos en la categoría de "enemigos de la Nación". La metodología implementada consistió en la desaparición de personas, las cuales eran llevadas a centros clandestinos de detención, operados por las FFAA, donde se las sometía a interrogatorios basados en tormentos físicos, instaurando con ello una "cultura del miedo". Paralelamente, puede concluirse en la dolorosa identificación de una conducta social que hizo que un número importante de argentinos asumiera como propio el discurso autoritario y las consignas de la Junta Militar., coexistiendo muchos personajes que concordaron con la supresión de las garantías constitucionales y la instauración de un nuevo orden edificado sobre el silencio. Oficinas, colegios, fábricas, universidades, fueron testigos, -y sus correspondientes grupos sociales, víctimas -, de estos dictadores en potencia.- Los objetivos de la Junta Militar eran combatir los "vicios" del estado benefactor. El intervencionismo estatal, ligado con variantes a un modelo industrialista, había generado un control de las leyes de mercado, sagrado principio del liberalismo económico, fundamentalmente en la imposición de normas para la obtención y distribución del liberalismo económico. El crecimiento del sector obrero, las demandas de la organización sindical, la radicalización de los conflictos por la distribución del ingreso, las expectativas de la población colocadas en el estado, el accionar de los partidos políticos, etc. caracterizaban la dinámica de la sociedad argentina pre-dictatorial.- La actividad industrial dejó de ser el centro de la economía argentina, y así se cumplió otro, quizás el más importante, de los objetivos perseguidos por el gobierno militar : disciplinar económicamente a la clase obrera por el retroceso del empleo y el salario, y quitar su base de sustentación a las organizaciones sindicales. De allí que las víctimas del "proceso" fueran, fundamentalmente y sin desestimar los padecimientos de los sectores medios, los trabajadores argentinos. Cabe recordar que de los más de 30.000 detenidos- desaparecidos denunciados ante la Conadep un porcentaje superior al 60 por ciento provenía de ese sector. La pequeña y mediana empresa fue sacrificada en el altar de la eficiencia, iniciándose un proceso de acelerada desindustrialización, ante la imposibilidad de competir con productos provenientes del exterior.- A la conformación de grandes conglomerados económicos que absorbieron o desplazaron al sector de los pequeños y medianos empresarios, los obreros industriales dejaron de ser predominantes, y comenzaron a crecer, en consecuencia, los empleados, los cuentapropistas y los marginados por el sistema.- Es por todo ello, y teniendo en cuenta los perjuicios gravísimos que el despliegue descripto causó, tanto en el entramado social como en la estructura económico-política de nuestro país, resulta necesario mantener presente en la memoria de nuestra juventud los hechos sucedidos, y por ello solicitamos la aprobación de este proyecto.- PROYECTO DE RESOLUCIÓN : D-0179-01 Placas 24-3-1976 La Honorable Cámara de Diputados RESUELVE 1. Solicitar a la Subsecretaría de Derechos Humanos que instrumente las medidas necesarias ante los distintos municipios de todo el país, para que en recordación de los más de 30.000 detenidos desaparecidos, víctimas de la última dictadura militar -de la que se cumplen 25 años el próximo 24 de marzo- se coloquen en las plazas principales de cada localidad, placas con los nombres y las fechas de desaparición de los oriundos del lugar. 2. Que esta actividad se realice en el marco de los homenajes a las víctimas de la dictadura, que a nivel nacional se llevará a cabo durante todo el año por parte de los Organismos de Derechos Humanos en conjunto con la comunidad, al cumplirse 25 años del comienzo del último golpe militar en la Argentina. FUNDAMENTOS Sr. Presidente El próximo 24 de marzo se cumple un cuarto de siglo desde que se inició el último golpe militar en la Argentina. En todo el país se recordará esa fecha aciaga rindiendo homenaje a los torturados, asesinados y desaparecidos durante esa dictadura que se prolongó hasta 1983. Podemos decir que después de aquellos terribles años, los argentinos nunca más volvimos a ser los mismos. Una herida profunda y oscura surcó nuestra memoria y la de las generaciones que nos siguen, para siempre. Aún hoy nuestra sociedad continúa recibiendo los ramalazos de aquel horror, cada vez que las Abuelas localizan a un niño apropiado, cada vez que se ubican los restos de algún desaparecido, cada vez que un represor de la época es apresado y se intenta juzgarlo. Todos ellos son actos de Justicia, de una Justicia que mucho se ha hecho esperar y, a la vez, son evidencias del plan genocida llevado a cabo en nuestro país. Pero por sobre todo son actos inspirados en la fuerza de la memoria colectiva, en el ahínco que durante venticinco años sostuvieron quienes desde distintos lugares lucharon exigiendo verdad y justicia. Esa lucha por los Derechos Humanos y por la consolidación de nuestra memoria no ha concluido, por el contrario, año a año se renueva la necesidad de esclarecer lo sucedido e incorporar la reivindicación de nuevos derechos vulnerados en la actualidad en distintos sectores sociales. Es por ello que entendemos que en cada localidad de nuestro país deben colocarse placas que recuerden los nombres de aquellos oriundos del lugar a los que desgraciadamente llamamos "los desaparecidos", y las fechas en que fueron secuestrados. El silencio o las medias palabras acerca de lo sucedido aún impera en muchos lugares de nuestra Argentina. Ese silencio provoca oscuridad e imposibilita la memoria, ya es tiempo, creemos, de que en cada lugar del país se llame a "los desaparecidos" por su nombre. PROYECTO DE RESOLUCIÓN : D-0180-01 Estudiantes en el Congreso La Honorable Cámara de Diputados Resuelve 1.- Crear al programa "Los Estudiantes tienen banca" que funcionará en la Honorable Cámara de Diputados , cuya actividad será la realización de sesiones especiales en las que estudiantes de los dos últimos años de nivel medio o su equivalente participarán cumpliendo el rol de legisladores , canalizando las propuestas surgidas de sus propias iniciativas en los establecimientos educativos a los que concurran.- 2.- El programa tendrá los siguientes objetivos : a) Incorporar en los jóvenes valores propios del debate de las ideas y la búsqueda de acuerdos en el marco de convivencia democrática. b) Introducirlos en la práctica de la tarea legislativa y el conocimiento del funcionamiento de las instituciones de la democracia. c) Generar un ámbito de relación directa y personal de los jóvenes con los Diputados, a través del conocimiento del trabajo en la Cámara. 3.- Una comisión especial de la Honorable Cámara de Diputados conformada por seis señores Diputados respetando la proporción de la representación de cada bloque ,con el asesoramiento de quienes designen el ministerio de Educación de la Nación y el Consejo Federal de Cultura y Educación propondrá a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados las medidas a tomar para la realización del programa. 4.- Las sesiones serán presididas por un Diputado o diputada designado por la comisión de Educación de esta Honorable Cámara de Diputados y contarán con la asistencia y asesoramiento de la Secretaría Parlamentaria. 5.- La Comisión invitará a participar en el presente programa a los establecimientos de nivel medio o su equivalente de gestión estatal de todo el país , procurando en el marco del Consejo Federal de Cultura y Educación , la colaboración de las jurisdicciones a fin de respetar la representación provincial que actualmente rige en la Honorable Cámara de Diputados. 6.- La Comisión analizará los proyectos más completos y viables elevados por las escuelas a fin de que los establecimientos así seleccionados envíen un alumno titular , un suplente y un mayor responsable hasta completar el número de delegaciones equivalente al número de Diputados que conforman este cuerpo. 7.- La comisión seleccionará y agrupará los proyectos a fin de que la producción pueda ser tratada en una jornada legislativa. 8.- Para dar cumplimiento al presente programa , se reasignará personal e infraestructura de la H.C.D., a los efectos de que su implementación no demande aumento presupuestario. 9.- Los proyectos legislativos presentados por los estudiantes que resulten aprobados serán remitidos por la Presidencia de esta Honorable Cámara de Diputados a las respectivas comisiones para su tratamiento. 10.- La Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados promoverá la difusión de las actividades del presente programa y la transmisión radial y televisiva de sus sesiones. FUNDAMENTOS La democracia debe integrar y escuchar a los jóvenes, generando espacios de participación y compromiso. La implementación del programa "Los Estudiantes tienen bancas", creado por el presente proyecto de resolución en el ámbito de esta H.C.D., abriría la posibiliodad de un trabajo sostenido y participativo dentro de las escuelas en primera instancia,para la elaboración de los proyectos de ley. Luego de pasar por la selección y agrupamiento temático necesario para dar tratamiento a los proyectos en una jornada legislativa, los alumnos en representación de sus escuelas tendrán oportunidad de presentar, defender y discutir sus respectivas propuestas en el recinto de esta H.C.D.. Sería conveniente sostener el número de participantes por provincias que nos permita respetar la representación federal dentro de este cuerpo. No obstante esta recomendación está limitada por el número y la calidad de los trabajos que presenten las escuelas pertenecientes a las distintas jurisdicciones Los objetivos que se persiguen hablan por sí mismos de valores propios de la democracia: defender sus ideas, respetando la búsqueda de acuerdos y consensos, conocer el funcionamiento del Congreso Nacional , y valorar su tarea, al aquilatar las dificultades propias de la labor legislativa. Poner en contacto personal a los jóvenes con los legisladores de todo el espectro político. Para la implementación del programa es necesario aunar esfuerzos de diputados, asesores, personal administrativo de la Cámara, funcionarios y personal del Ministerio de Educación, sin olvidar los acuerdos necesarios en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación para lograr la participación de las jurisdicciones educativas. Estamos seguros,Sr. Presidente, que la conjunción de todos estos esfuerzos permitirá a los alumnos de las provincias conocer y valorar un ámbito legislativo tan distante, pero que tanta incidencia tiene sobre su vida cotidiana a través de las leyes que en la Capital se sancionan. No es intención de los diputados que presentan el presente proyecto de resolución producir nuevos gastos a esta H.C.D.. Por el contrario, la Cámara cuenta con infraestructura y personal disponible para que el programa pueda ponerse en práctica con la sola reasignación de tareas y disposición de infraestructura. Finalmente,sabemos que los jóvenes participantes valorarán más esta posibilidad de trabajar en proyectos legislativos, si los múltiples interrogantes y los proyectos presentados por las escuelas llegan a tener tratamiento en las distintas comisiones legislativas. Estamos seguros de que la creatividad de sus propuestas será un soplo de aire fresco necesario en este Congreso Nacional.
ARTICULO 1° : Institúyese el 24 de marzo de cada año como "Día Nacional de la Memoria", evocándose la última violación del orden constitucional de que fuera objeto la República Argentina a partir del Golpe de Estado de 1976 y la instauración de la sangrienta dictadura denominada por sus perpetradores Proceso de Reorganización Nacional, estableciéndose jornadas recordatorias a los fines de consolidar en la memoria colectiva de nuestra sociedad el repudio a todo tipo de autoritarismo y la defensa permanente del Estado de Derecho.- ARTICULO 2° : El Ministerio de Educación de la Nación, en coincidencia con las autoridades educativas de las distintas jurisdicciones y en el ámbito del Consejo Federal de Cultura y Educación arbitrará los medios necesarios a los fines de establecer en el calendario educativo de cada año lectivo el desarrollo de las jornadas referidas en el artículo anterior, sobre la usurpación del poder constitucional y las graves violaciones a los derechos humanos que fueron perpetradas durante la dictadura militar, iniciada el 24 de marzo de 1976.- ARTICULO 3° : De forma.- FUNDAMENTOS Señor Presidente : Este proyecto de ley persigue la salvaguarda de la memoria de todos los argentinos, con especial énfasis en los niños y jóvenes, en relación a la instauración del proceso autoritario más sangriento que registra la historia de nuestro país.- La Doctrina de Seguridad Nacional, con su concepto de Guerra Permanente , fue el soporte ideológico de las Fuerzas Armadas Argentinas en su tarea de disciplinar a la sociedad, extirpando del cuerpo social a los elementos extraños denominados "subversivos". Los "delincuentes subversivos" no eran para los militares únicamente los integrantes de las organizaciones guerrilleras, sino en realidad todos aquellos ciudadanos que tampoco se ajustaban, según sus códigos, al ideal de "hombre occidental y cristiano". Todos estaban incluidos en la categoría de "enemigos de la Nación". La metodología implementada consistió en la desaparición de personas, las cuales eran llevadas a centros clandestinos de detención, operados por las FFAA, donde se las sometía a interrogatorios basados en tormentos físicos, instaurando con ello una "cultura del miedo". Paralelamente, puede concluirse en la dolorosa identificación de una conducta social que hizo que un número importante de argentinos asumiera como propio el discurso autoritario y las consignas de la Junta Militar., coexistiendo muchos personajes que concordaron con la supresión de las garantías constitucionales y la instauración de un nuevo orden edificado sobre el silencio. Oficinas, colegios, fábricas, universidades, fueron testigos, -y sus correspondientes grupos sociales, víctimas -, de estos dictadores en potencia.- Los objetivos de la Junta Militar eran combatir los "vicios" del estado benefactor. El intervencionismo estatal, ligado con variantes a un modelo industrialista, había generado un control de las leyes de mercado, sagrado principio del liberalismo económico, fundamentalmente en la imposición de normas para la obtención y distribución del liberalismo económico. El crecimiento del sector obrero, las demandas de la organización sindical, la radicalización de los conflictos por la distribución del ingreso, las expectativas de la población colocadas en el estado, el accionar de los partidos políticos, etc. caracterizaban la dinámica de la sociedad argentina pre-dictatorial.- La actividad industrial dejó de ser el centro de la economía argentina, y así se cumplió otro, quizás el más importante, de los objetivos perseguidos por el gobierno militar : disciplinar económicamente a la clase obrera por el retroceso del empleo y el salario, y quitar su base de sustentación a las organizaciones sindicales. De allí que las víctimas del "proceso" fueran, fundamentalmente y sin desestimar los padecimientos de los sectores medios, los trabajadores argentinos. Cabe recordar que de los más de 30.000 detenidos- desaparecidos denunciados ante la Conadep un porcentaje superior al 60 por ciento provenía de ese sector. La pequeña y mediana empresa fue sacrificada en el altar de la eficiencia, iniciándose un proceso de acelerada desindustrialización, ante la imposibilidad de competir con productos provenientes del exterior.- A la conformación de grandes conglomerados económicos que absorbieron o desplazaron al sector de los pequeños y medianos empresarios, los obreros industriales dejaron de ser predominantes, y comenzaron a crecer, en consecuencia, los empleados, los cuentapropistas y los marginados por el sistema.- Es por todo ello, y teniendo en cuenta los perjuicios gravísimos que el despliegue descripto causó, tanto en el entramado social como en la estructura económico-política de nuestro país, resulta necesario mantener presente en la memoria de nuestra juventud los hechos sucedidos, y por ello solicitamos la aprobación de este proyecto.- D-0519-01 Indemnización a los Nacidos en Cautiverio ARTICULO 1º: La presente ley alcanzará a aquellas personas que hubieran nacido o hubiesen permanecido en cautiverio como consecuencia de la privación ilegítima de la libertad de sus madres por disposición del Poder Ejecutivo Nacional, o que hubieran sido detenidas en virtud de actos emanados de autoridades militares dentro del período previsto por el decreto 1023/92, aun en caso de haber percibido indemnización originada en lo dispuesto por la ley 24.411 o en virtud de sentencia judicial motivada en los hechos acaecidos origen de la presente, o bien se encuentren percibiendo el beneficio previsto por la ley 23.466.- ARTICULO 2º: Las personas mencionadas en el artículo anterior quedan habilitadas a solicitar el beneficio dispuesto por la presente ley Quedarán acreditados los extremos que esta ley establece cuando se pruebe que el nacimiento se produjo durante el período de detención de las madres en las condiciones establecidas en el artículo anterior.- ARTICULO 3º: La solicitud del beneficio se hará dentro de los 180 días de entrada en vigencia de la presente ley, ante el Ministerio del Interior, siendo la autoridad de aplicación de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales, la que comprobará en forma sumarísima el cumplimiento de los recaudos exigidos.- En el supuesto de aquellas personas que hubieran sido víctimas de sustitución de identidad, el plazo de 180 días previsto en el artículo anterior empezará a computarse a partir del momento en que recuperen su identidad.- ARTICULO 4º: La resolución que deniegue en forma total o parcial el beneficio será recurrible dentro de los diez días de notificada, ante la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal. El recurso se presentará fundado y el Ministerio del Interior lo elevará a la Cámara junto con su opinión dentro del quinto día. La Cámara decidirá sin más trámite dentro del plazo de veinte días de recibidas las actuaciones.- ARTICULO 5º: El beneficio que establece la presente ley consistirá en el pago por única vez en concepto de indemnización, de una suma equivalente a veinte veces la remuneración mensual asignada a los agentes nivel A del escalafón para el personal civil de la administración aprobado por el decreto 993/91, calculado sobre la base del obtenido con arreglo a lo dispuesto por el título VI del mencionado decreto para el citado escalafón, incluyendo la totalidad de retribuciones e incentivos.- El importe de dicho beneficio se podrá hacer efectivo de conformidad a los términos de la ley 23.982.- Asimismo, se establece el otorgamiento de una pensión no contributiva, de por vida, equivalente al haber mínimo de la jubilación ordinaria del régimen previsional para los trabajadores en relación de dependencia.- ARTICULO 6º: En el supuesto de aquellas personas que hubieran sido víctimas de sustitución de identidad, se les otorgará el beneficio dispuesto por la presente ley, sin perjuicio de las acciones que por daños que les correspondieren en su carácter de damnificados directos del delito mencionado.- ARTICULO 7º: Los beneficiarios de esta ley podrán gozar de la cobertura del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.- ARTICULO 8º: De forma.- Fundamentos A partir de las terribles violaciones a los derechos humanos cometidas en nuestro país, en manos de la dictadura militar que asolara entre 1976 y 1983, traducidas en secuestros, desapariciones, tortura y muerte de 30.000 personas, tanto los poderes Legislativo como Ejecutivo intentaron una reparación, cuando menos económica, a las víctimas de tales aberraciones.- Es así que se creó un sistema fundado en ciertas normativas que prevén indemizaciones y/o pensiones a quienes resultaron damnificados por el terrorismo de estado en la Argentina.- En función de ello, el sistema reparatorio quedó integrado de la siguiente forma: la ley 23.466 del 16 de febrero de 1987 estableció la creación de una pensión no contributiva para menores de 21 años de progenitores desaparecidos antes del 10/12/83 ; el decreto 70/91 estableció una indemnización a aquellos detenidos que habiendo iniciado juicios por daños contra el estado les prescribiera la causa ; la ley 24.043 de fecha 2 de enero de 1992 estableció indemnizaciones a personas puestas a disposición del P.E.N. durante la vigencia del estado de sitio antes del 10/12/83, ley que resulta reglamentada por el decreto 1023/92 ; el decreto 1313/94 estatuye una excepción al alcance de ley 24.043 a los que habiendo iniciado juicio por daños, la sentencia recaída en tal proceso les otorgara menor remuneración que la obtenida por el cálculo de la mencionada ley ; la ley 24.411, de fecha 3 de enero de 1995, -junto con su modificatoria ley nro. 24.823-, estipula una indemnización a causahabientes de desaparecidos y/o fallecidos durante la vigencia del estado de sitio antes del 10/12/83.- Sin embargo, de la reseña de la normativa señalada se advierte que unas de las principales víctimas del accionar ilegal del Proceso Militar, han quedado sin reparación monetaria: los niños nacidos en cautiverio.- Aquellos niños cuyas madres se encontraban ilegalmente detenidas en centros clandestinos de detención al momento de dar a luz, que hubieran sido reintegrados o no a sus legítimas familias, carecen hasta el momento de indemnización alguna dispuesta por el Estado.- Así las cosas, resulta que estas entonces criaturas indefensas que tuvieron que atravesar por tan siniestra experiencia, que en la mayoría de los casos no conocieron a sus madres, y en algunos casos fueron víctimas inclusive de otro delito aberrante como es la sustitución de identidad, a partir de la sustracción a sus familiares y la entrega a personas desconocidas, quedaron relegadas en la previsión estatal de reparaciones por el daño causado.- Consideramos fundamental a esta altura de las circunstancias que tal omisión sea subsanada a través del establecimiento de una indemnización especial a quienes hubieren nacido durante el cautiverio ilegal de sus madres en el período comprendido por el gobierno de las tres juntas militares en nuestro país entre 1976 y 1983.- Las sumas previstas toman como base para su cálculo la escala salarial dispuesta por el decreto 993/91, que acuerda las pautas escalafonarias a tener en cuenta para los empleados públicos comprendidos en el SINAPA.- Ello sin perjuicio de la reparación que les pudiere corresponder en caso de sentencia condenatoria obtenida como consecuencia de un proceso penal seguido contra los autores, cómplices o instigadores del delito de sustitución de identidad del que pudieran haber resultado víctimas los beneficiarios de de la indemnización establecida por este propuesta.- Por lo expuesto, entendemos que resulta indispensable la aprobación del presente proyecto, y así lo solicitamos.- ARTICULO.1° : Establécese un espacio de difusión en las emisoras de radiodifusión estatales o privadas, para la transmisión de un micro de temática específica de efemérides relativas a los hechos sobresalientes del siglo XX, y conforme la reglamentación que a tal efecto se disponga. ARTÍCULO 2° : En el mismo espacio diariamente se difundirá la lista con nombres, oficio o profesión y lugar de detención de las víctimas de la última dictadura militar (1976/83) que aún permanecen en calidad de desaparecidos y que fueron detenidos en esa fecha. ARTÍCULO 3° :El espacio establecido en el art. 1° será cedido por las estaciones de radiodifusión televisivas y sonoras, estatales o privadas a la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia que garantizará la creación de un equipo de trabajo integrado por representantes de organizaciones no gubernamentales de trayectoria reconocida, vinculadas a la temática de derechos humanos; el mismo deberá constar de dos espacios diarios y globales de CUATRO (4) minutos cada uno. ARTÍCULO 4° : La Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, en acuerdo con la Subsecretaría de Cultura dependiente de la Secretaría de Cultura y Comunicación de Presidencia de la Nación y las organizaciones no gubernamentales, programarán los contenidos temáticos diarios del micro, incluyendo el listado mencionado en el Art. 2° del presente.- Programarán asimismo la distribución horaria de los espacios globales cedidos por las emisoras, las que deberán ser implementadas entre las siguientes franjas : - Televisión : La primera desde la apertura de la emisión hasta las 12.00 horas. La segunda desde las l7.00 hasta las 21.00 horas. - Radio : La primera de 7.00 a 12.00 horas. La segunda de 17.00 a 21.00 horas. ARTÍCULO 5° : La Subsecretaría de Derechos Humanos en consonancia con la Subsecretaría de Cultura y las organizaciones no gubernamentales, supervisarán la implementación del espacio, teniendo en cuenta la especialización del equipo de trabajo, el rigor en la investigación, elaboración y síntesis de la información y asegurando la calidad y el pluralismo de los resultados. ARTÍCULO 6° : De forma. FUNDAMENTOS Sr. Presidente : La memoria es algo que los argentinos debemos empeñarnos en cultivar y consolidar como uno de nuestros más preciados bienes. Tanto por las cosas positivas que hemos logrado construir, como por aquellas otras, repudiables, que tras haber sucedido hacen que ya nunca más seamos los mismos. El siglo recién finalizado podrá ser recordado en nuestra historia por múltiples hechos que aportan a la libertad, al progreso y a la felicidad de los seres humanos en todos los ámbitos de sus vidas. Pero también nuestra memoria guardará acerca de lo transcurrido en la centuria, un espacio oscuro en el que es posible reconocer la capacidad de destrucción inconmensurable que se desata en los hombres cuando inspiran sus actos en ambiciones y sentimientos abominables. En uno y otro caso podríamos enumerar múltiples acontecimientos. El objeto del presente proyecto es destacar y contrastar lo que la humanidad hizo en ambas direcciones en los últimos cien años. En este sentido creemos que por cumplirse el próximo 24 de marzo los 25 años del inicio del golpe de Estado más sangriento que se produjo en la Argentina, y por haber sido ese hecho y sus posteriores consecuencias el que nos hizo amargamente conocidos en todo el mundo como el país de "los desaparecidos"; diariamente puede aportarse a la memoria colectiva el recuerdo de aquellos hombres y mujeres, que tenían nombres, que no se llamaban "N.N. ni desaparecidos" y que fueron violentamente arrrancados de sus hogares, de su trabajo o de la vía pública, para ser luego torturados, asesinados, ocultados sus restos y las circustancias de su muerte hasta el día de hoy. Creemos pues, señor Presidente, que un espacio diario en los medios de difusión que le recuerde a nuestra sociedad lo acontecido en el último siglo para mejorar la calidad humana, como aquellos hechos horrorosos que hicieron a Primo Levi dudar de esa humanidad en su obra "Si esto es un hombre", indudablmente contribuirá a consolidar la memoria colectiva. PROYECTO DE RESOLUCIÓN : D-1671-01 Educación Bilingue Pampa del Indio Chaco La Honorable Cámara de Diputados RESUELVE Declarar de interés educativo el proyecto de educación bilingüe e intercultural diseñado por las comunidades indígenas QOM (Tobas) de Pampa del Indio, Chaco, juntamente con la Asociación Civil "Che'eguera" de apoyo a estas comunidades, cuyo primer logro es la iniciación del Bachillerato de Adultos con salida laboral en Auxiliar Docente Aborigen y Atención Primaria de la Salud que se realizará el 9 de abril del corriente año. FUNDAMENTOS Sr. Presidente Desde 1994, gente de los 14 asentamientos de las comunidades indígenas QOM (Tobas) de Pampa del Indio, Chaco, organizadas en el Consejo QOMPI en defensa de los Derechos de la Educación Bilingüe e Intercultural de Pampa del Indio juntamente con la Asociación civil "Che'eguera", organización no indígena, de apoyo a estas comunidades, vienen trabajando en un proyecto de educación bilingüe e intercultural, diseñado, según las verdaderas necesidades, desde el respeto a las pautas culturales de las comunidades que lo solicitan y formulan, en un proceso de auténtica participación. Las comunidades han realizado reuniones, talleres de consulta multitudinarios, trabajo en cada comunidad, sin contar con apoyo económico alguno, sólo el esfuerzo conjunto, realizando gestiones, de las que recién ahora ven frutos. En el año 2.000, el Gobierno Provincial escuchó la propuesta de las comunidades. En el orden nacional, participaron en algunos encuentros funcionarios del INAI. En 1.998 se creó el Consejo QOMPI en Defensa de la EBI, y fue la organización formada por representantes, que defendió la propuesta de sus Comunidades, realizó el Proyecto por escrito, junto con la Asociación "Che'eguera" y lo entregó al Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia del Chaco. El Bachillerato de Adultos con Salida Laboral en Auxiliar Docente Aborigen y Atención Primaria de la Salud, que se inicia el 9 de abril, y las Capacitaciones en Oficios que se iniciarán en este año, son sólo una parte de la propuesta educativa que se tiene, ya que se seguirá bregando para el inicio del Tercer Ciclo de E.G.B. y Polimodal y la Escuela Parasistemática de Oficios. Toda esta propuesta es sobre la base de la gestión Mixta en la que se destaca el esfuerzo hecho por los propios protagonistas de la historia ya que las comunidades presentaron todo el proyecto educativo al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia del Chaco, que sirve como fundamento para aprobar esta declaración y para impulsar en un futuro cercano la concreción de todo el proyecto elaborado que incluye: Escuela de modalidad bilingüe e intercultural en Alternancia, de Gestión Mixta para el tercer ciclo de E.G.B., Bachillerato de Adultos con Salida Laboral y Escuela Parasistemática de Oficios. La Escuela Parasistemática de Oficios hará la capacitación técnica que las comunidades necesitan para contar con mayores oportunidades laborales y para el mejoramiento de su realidad socioeconómica; brindando alternativas de subsistencia. Para ello se prevé el dictado de cursos de capacitación en albañilería, carpintería, electricidad, teñido de telas, corte y confección, tejido en telar, alfarería, etc. con profesores itinerantes. Estas capacitaciones en oficios, también se inician en este año. El sistema de alternancia educativa es una modalidad propuesta para las áreas rurales que permite la formación de recursos humanos, sin tener la necesidad de abandonar el núcleo familiar y evitar el desarraigo de los educandos. Refuerza el pedido, la existencia de experiencias con resultados óptimos en toda la región (EFAS; CEREC entre otras). El sistema de alternancia consiste en períodos presenciales de trabajo en la escuela (quince días) y períodos de trabajo en la familia (una semana) con asistencia pedagógica. Esta propuesta de alternancia educativa no se llevará a cabo en el bachillerato, debido a la falta de presupuesto del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la provincia. En relación con la Gestión Mixta, es una propuesta que ya tienen buenos resultados en esta provincia, y que significa que la gestión administrativa es llevada a cabo por un Consejo de Administración, integrado por: el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, las Comunidades Indígenas y las ONGs que acompañan para concretar el pensamiento de las comunidades. Este proyecto educativo para la zona de Pampa del Indio, en la Provincia del Chaco, beneficiará a los más de 5.000 Tobas asentados en esta zona. En la actualidad, se cuenta con la preinscripción de más de 120 jóvenes interesados en continuar con sus estudios secundarios en esta escuela. Para el inicio del Bachillerato, se preinscribieron mas de 70 jóvenes y adultos. Se comenzará en un salón comunitario ubicado en una comunidad de la zona, que cuenta tan solo con dos salones multiusos y una Oficina, con una sola letrina. Se prevé la construcción de un salón más para ser utilizado como albergue de los jóvenes estudiantes y de más baños del existente. Así mismo, y por problemas financieros del Ministerio, no es posible ofrecer la comida de los jóvenes que se alberguen en el mismo. Todas estas necesidades, significan un esfuerzo por parte de este Consejo y de la Asociación en poder conseguir el apoyo externo para ofrecer a los jóvenes condiciones óptimas para sus estudios, teniendo en cuenta, que las comunidades sufren graves problemas económicos. Por todo lo expuesto, el Consejo QOMPI en defensa de los Derechos de la Educación Bilingüe e Intercultural de Pampa del Indio y la Asociación Civil "Che'eguera" han manifestado que consideran la educación como un derecho innegable de todos los ciudadanos y que debemos trabajar para superar las dificultades que se plantean para que esta propuesta pueda llevarse a cabo. "Las comunidades indígenas, siempre quedan al margen. Sólo la participación e interés puede ser el camino viable para que se cumpla este derecho. Dependemos exclusivamente del apoyo concreto de quienes creen que ese derecho es para todos por igual. Nuestros jóvenes quieren acceder a ello. Pedimos que nos ayuden a concretar este sueño. Los resultados serán un bien preciado para todos los argentinos". PROYECTO DE DECLARACIÓN : D-2393-01 ALCA LA HONORBALE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION. DECLARA Su preocupación por la propuesta emitida por Cancillería de adelantar el calendario de integración con Area de Libre Comercio de las Américas (ALCA) sin tener un previo consenso con demás socios del MERCOSUR. Que exhorta al Poder Ejecutivo Nacional a construir, junto con los demás socios del MERCOSUR una política común en relación a la constitución del ALCA, teniendo en cuenta las consecuencias que dicho proceso implica. Que vería con agrado que, desde dicha posición común, se debata la conveniencia y el nivel de relación política y comercial a desarrollar con la Unión Europea, el Area de Libre Comercio Norteamericana (NAFTA) y los otros bloques regionales del mundo. FUNDAMENTOS A partir del mes de abril de 2001, en el marco de la cumbre de Quebec y sus reuniones preparatorias, se dará inicio a las negociaciones para la creación, en el año 2005, del Area de Libre Comercio de las Américas (ALCA). Reconociendo la importancia estratégica del MERCOSUR, muchos de sus Estados Miembro y Asociados han adoptado posiciones distintas frente al ALCA. Chile ha decidido, a fines de 2000, acelerar su proceso de integración a través de una negociación de libre comercio con los Estados Unidos y propone adelantar para el 2003 la fecha de creación del área continental. Uruguay también ha expresado su deseo de adelantar dicha fecha, en vistas de acceder a un mercado más amplio para sus productos. Por su parte, Brasil se ha mostrado reticente a un proceso demasiado veloz y busca las formas de proteger -en el marco del ALCA- a su industria ante una eventual avalancha de productos manufacturados importados. En este contexto, la Cancillería Argentina reconoció con Brasil la importancia de negociar con las partes interesadas desde el MERCOSUR, pero se ha expresado a favor de adelantar al 2004 la fecha de creación del ALCA. Estas diferentes posiciones son justificadas por genuinos intereses económicos y comerciales, como puede ser la protección de la industria para Brasil, la aplicación de una tradicional política de apertura comercial por parte de Chile o la necesidad del Uruguay de desarrollar su mercado externo. Para la Argentina, los países miembros del NAFTA y del ALADI constituyen un importantes socios comerciales, pero no son los únicos. Si se consideran por ejemplo los datos estimados de INDEC para el 2000, el NAFTA constituye el cuarto destino de las exportaciones del país (14,24% del total), detrás de la Unión Europea (17,51%), el Resto del Mundo (22,30%, países que no son miembros del NAFTA, el MERCOSUR, el ALADI o la Unión Europea) y el MERCOSUR (31,97%), pero antes del ALADI (13,97%). Asimismo, las importaciones del NAFTA representan el 22,39% de la importaciones totales del país para el 2000, detrás del Resto del Mundo (22,62%), la Unión Europea (22,90%) y el MERCOSUR (28,62%), después nuestros principales proveedores asiáticos (13,76%, ASEAN, Corea Republicana, India, Japón y China). Por otro lado, salvo periodos particulares de crisis (durante la devaluación brasileña de 1999, por ejemplo) la balanza comercial Argentina con el MERCOSUR ha sido tradicionalmente superavitaria, contrariamente a lo que ha ocurrido con el NAFTA donde se registran regularmente períodos de déficit. A estas cifras, se pueden agregar estadísticas cualitativas. En efecto, en el año 2000, el MERCOSUR ha sido nuestro primer comprador de Manufacturas de Origen Industrial (MOI, 4.070 millones de dólares sobre un total de $8.136 millones) después del NAFTA ($1.413 millones) y la Unión Europea ($880 millones). También ha sido nuestro primer comprador de Combustibles (1.776 millones de dólares sobre un total de $4.803 millones) y de Productos Primarios (1.404 millones de dólares sobre un total de $5.410 millones) y nuestro segundo comprador de Manufacturas de Origen Agropecuario (MOA, 1.143 millones de dólares sobre un total de $7.902 millones), después de la Unión Europea (2.374 millones de dólares). Estas cifras muestran que los intereses comerciales del país no se concentran de forma exclusiva en el NAFTA, sino que estan distribuidos en el resto del continente, en Europa, en Asia y prevalentemente en el MERCOSUR. Esta diversidad de intereses no es solo comercial sino tambien financiera (muchos de los principales inversores externos del país son europeos, como lo demuestra la participación directa de España en el blindaje financiero), política y cultural. Sin dejar de lado el potencial comercial y económico que implica el ALCA y nuestras relaciones comerciales con el NAFTA, el ALADI y los demás países del hemisferio, la Argentina no debe ni le conviene renunciar a sus compromisos y sus aspiraciones con el MERCOSUR, ni al potencial que ofrece establecer relaciones mas estrechas con otras áreas del mundo. Resulta por consiguiente prioritario fortalecer los lazos políticos y económicos del MERCOSUR y -desde una posición mas sólida- abrir un debate sobre el desarrollo de relaciones equilibradas con los otros bloques regionales para poder acceder de forma justa a los beneficios que ello implique. PROYECTO DE DECLARACIÓN: D-2394-01 Repudio condena a Cuba La Honorable Cámara de Diputados de la Nación DECLARA Su más absoluto repudio al voto condenatorio a la república hermana de Cuba emitido por el Gobierno Nacional en el seno de las Naciones Unidas, con motivo del Foro sobre Derechos Humanos celebrado el día 18 de abril del corriente año.- FUNDAMENTOS Señor Presidente: El pasado 18 de abril se llevó a cabo el Foro sobre Derechos Humanos que se celebra anualmente en el seno de la Organización de las Naciones Unidas.- En dicho ámbito, sometida a votación la condena a la República de Cuba por violaciones a los derechos humanos, la representación del Gobierno Nacional emitió su voto por la afirmativa, encolumnándose detrás de los Estados Unidos y apartándose del sufragio de otros países latinoamericanos como Brasil, México y Ecuador, que se negaron a acompañar la condena.- De tal manera, el voto contra Cuba constituye una continuidad en política exterior del alineamiento automático con los Estados Unidos, siguiendo de tal manera la iniciativa de un país que diseñó una política sistemática de las violaciones a los derechos humanos en América Latina, como estrategia de apoyo a sus intereses económicos en la región. Asimismo, resulta un nuevo quiebre de la tradición diplomática argentina, contrario a la historia de confraternidad mantenida con el pueblo cubano, y a través del cual se está condenando a un país cuyos índices de alfabetización, acceso al conocimiento, salud e igualdad social debieran constituir un ejemplo para cualquier gobierno que tenga al bienestar de su pueblo como principio fundamental en la orientación de sus políticas públicas.- Finalmente, se trata de un obstáculo más a la actuación conjunta con los países del Mercosur en el concierto internacional.- Por lo expuesto, es que solicitamos la aprobación de este proyecto.- PROYECTO DE RESOLUCIÓN : D-2395-01 ALCA La Honorable Cámara de Diputados de la Nación RESUELVE Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que a través de la Dirección Nacional de Migraciones informe: 1) Circunstancias en las cuáles fue impedido el ingreso de ciudadanos brasileños que se trasladaban al país a efectos de participar en una manifestación en contra de la incorporación de la Nación Argentina al ALCA, en fecha 6 de abril de 2001.- 2) Impedimentos de admisión dispuestos por el "Reglamento de Migración", Anexo I al Decreto 1023/94, en los que se fundamentara la negativa de ingreso dispuesta por la Policía Migratoria.- 3) Fundamentación de hecho y/o de derecho tenida en cuenta para la inclusión del contingente dentro del impedimento utilizado para impedir su ingreso.- 4) Remita copia de la documentación labrada con motivo del mencionado rechazo de ingreso al país del citado contingente.- 5) Especificación de los instrumentos que ese organismo considera suficiente certificación en relación a lo previsto por el art. 1° del Decreto nro. 2634/90.- FUNDAMENTOS Señor Presidente: El día 6 de abril del corriente año, organizaciones sindicales, políticas y sociales organizaron una manifestación pacífica para repudiar el ingreso de la República Argentina al ALCA (Asociación de Libre Comercio de las Américas).- La misma se desarrollaría en tal fecha a propósito de la reunión de Ministros de Economía que, por el tema en repudio, se estaba llevando a cabo en nuestra ciudad.- En atención a que la eventual incorporación al ALCA acarrearía consecuencias respecto de las relaciones actuales dentro de los países integrantes del MERCOSUR, delegaciones de la Central de Trabajadores Brasileños y otras organizaciones sociales del país hermano se dispusieron a participar del mencionado acto, sumando su voz de repudio.- Sin embargo, su participación se vio trunca: en efecto, al momento de intentar ingresar al país a través del Paso Colón-Paysandú, la delegación de Control Integrado del citado paso de la Dirección Nacional de Migraciones les prohibió el acceso, aduciendo su falta de adecuación a alguna de las categorías previstas por las normas de admisión de extranjeros.- El efecto claro del rechazo, fue la imposibilidad de participar de la movilización prevista, lo cual en la práctica se torna en un atropello más a la libre manifestación de discordancia con las políticas públicas, en este caso de relaciones de comercio internacional, y redunda asimismo en una afrenta inexcusable a nuestros hermanos del MERCOSUR.- Con vistas a aclarar la situación planteada, es que solicitamos la aprobación de este proyecto.- PROYECTO DE RESOLUCIÓN : D-2396-01 Diálisis La Honorable Cámara de Diputados de la Nación RESUELVE Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de los mecanismos correspondientes y de los organismos competentes, requiera en forma urgente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires la siguiente información inherentes a la situación de las prestaciones de diálisis de los pacientes carenciados del Plan Salud para Todos: 1º. En qué estado se encuentra el pago de las prestaciones realizadas dentro de este Plan a los centros de diálisis que las efectúan. 2º. A qué mes del año pasado corresponde el último pago realizado. 3º. Cuántos enfermos renales son asistidos a través de este plan y cuántos centros de diálisis están involucrados. 4º. Cuáles son las previsiones que se han tomado en particular en las zonas en donde se concentra la mayor cantidad de pacientes carenciados para que puedan continuar recibiendo atención dichos pacientes 5º. Si ha recibido el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires alguna otra oferta por parte de otros prestadores para la asistencia de estos pacientes. FUNDAMENTOS Sr. Presidente: El Plan Salud para Todos brinda cobertura a un sector de bajos recursos sin Obra Social en la Provincia de Buenos Aires. Hemos asistido a manifestaciones públicas por parte de grupos de pacientes en hemodiálisis y sus familiares ante el peligro que estas prestaciones cesen con el consiguiente riesgo de vida. Como es sabido dada la baja capacidad instalada en el Sistema Público de Salud de la provincia, un número importante de pacientes con insuficiencia renal transitoria o definitiva son asistidos en centros privados a cargo del Estado Provincial. La característica de esta patología es la imperiosa necesidad de recibir asistencia en forma continua, en general tres veces a la semana y por un período de tiempo imprevisible, muchos de ellos a la espera de un transplante renal y otros de por vida. Privarlos de esta asistencia significa su condena a muerte. Los centros de diálisis requieren para la realización de su tarea, además del personal capacitado, el equipamiento adecuado, el uso permanente de material descartable como filtros, sueros y medicamentos (en particular eritropoyetina de alto costo). Si bien no es la jurisdicción específica del Ministerio de Salud de la Nación consideramos que la autoridad pública nacional no puede permanecer impasible ante la amenaza vital a un grupo numeroso de personas, correspondiéndole en primer término informarse acerca de los motivos de este conflicto potencial y real y luego ayudar a encontrar las soluciones al mismo. D-2672-01 Ref. Ley de competitividad ARTICULO 1°: Agrégase como apartado d) del Artículo 2 de la Ley 25.413 (Ley de Competitividad) el siguiente: " d) Las personas físicas que por el medio especificado en el art. 1° de la presente concurrieren a la percepción de indemnizaciones y/u otros rubros producto de una desvinculación laboral y/o reparaciones por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. En tales casos, la presentación del título ante la entidad bancaria deberá ser acompañada por una copia del documento que formalice la instrumentación del pago, con mención expresa de su origen en alguno de los motivos enumerados en el párrafo anterior. " ARTICULO 2°: De forma. FUNDAMENTOS Señor Presidente : La Ley de Competitividad establece la creación de un impuesto a los débitos y a los créditos en cuenta corriente bancaria. La recaudación de dicho gravamen está destinado a un Fondo de Emergencia Pública administrado por el Poder Ejecutivo Nacional con el objeto aliviar la grave situación fiscal del Estado. Según lo expresa la Ley, este Fondo preservará el crédito público y permitiría la recuperación de competitividad a las empresas, en particular las PyMEs.- No obstante, al mismo tiempo que los fondos creados protegen el crédito, la recaudación misma del impuesto no deja de actuar como una política recesiva en el sector real. En efecto, este impuesto absorbe recursos que podrían ser destinados al consumo, elemento central para la recuperación económica.- En este sentido, el aumento fiscal que tuvo lugar a fines de 1999 e inicios de 2000 han mostrado el poder de este tipo de medidas para frenar la recuperación económica.- El objeto de la presente reforma de la Ley de Competitividad es el de atenuar el efecto recesivo del nuevo gravamen eximiendo del pago al sector de la población que cobra indemnizaciones laborales o reparaciones por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Los ciudadanos que cobran indemnizaciones por despido, renuncia u otros estan entre los más afectados por la crisis económica y necesitan, a los fines de cubrir sus necesidades básicas, mantener a sus familias y reinsertarse en el mercado laboral, contar con la totalidad de los recursos a su alcance ; idéntica reflexión corresponde respecto de aquellos que resultaren víctima de accidente o enfermedad provocada por el trabajo, que muchas veces impide inclusive la reinserción del damnificado dentro de la misma actividad en que se venía desarrollando, en atención a las características de la lesión producida y la incapacidad sobreviniente.- No aplicando a los casos que por esta reforma se promueve el impuesto en cuestión, se actuaría en favor de la recuperación económica, al mismo tiempo que se estaría compensando un estado de desigualdad social agravado por la misma recesión.- La reforma de la Ley de Competitividad está contemplada por el último párrafo de la misma : "Se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a determinar el alcance definitivo y a eximir, total o parcialmente, respecto de algunas actividades específicas, el impuesto de esta ley cuando, por las modalidades de sus operaciones hagan habitualmente un uso acentuado de cheques y cuyo margen de utilidad sea reducido en comparación con el tributo, o en otros casos de fundada necesidad; siempre que la situación particular no pueda ser corregida por otro medio más idóneo." La Ley de Competitvidad ha sido creada en un momento de urgencia para salir de la recesión económica. Al mismo tiempo que actúa en favor de la recuperación, el Poder Ejecutivo Nacional tiene el deber de atenter y corregir aquellas situaciones como la planteada en que, tratándose de ciudadanos y contribuyentes desempleados, la injusticia en la carga del impuesto se torna aún mayor por cuanto el propio motivo de la existencia de hecho imponible es la situación que coloca al obligado a pagarlo entre los mas afectados por la crisis.- Asimismo, a fin de evitar cualquier tipo de fraude o errónea interpretación de la reforma propuesta, es menester prever en la propia norma, sin perjuicio de la reglamentación que en su consecuencia se dicte, la forma de control que se ejercerá sobre este tipo de percepciones para la correcta aplicación de la excención. Con el texto propuesto, el control de dicha exención deberá ser realizado por el Estado y el sistema bancario en el momento de la presentación del título para su cobro.-
PROYECTO DE RESOLUCIÓN : D-2673-01 Alto la Sierra, Salta La Honorable Cámara de Diputados de la Nación RESUELVE Solicitar al Poder Ejecutivo que a través de la Dirección de Infraestructura dependiente del Ministerio de Educación de la Nación y de los organismos que considere pertinentes informe acerca de la situación de la Escuela Nº 4555 de Alto de la Sierra, Provincia de Salta - Si ha tomado conocimiento de que la escuela, construida hace 60 años, y considerada "escuela rancho" ha sufrido en los últimos meses tal deterioro que se hace imposible dictar clases en dicho edificio. - Si es real que por tal motivo, los 304 alumnos de la comunidad Wichi que a ella concurren van a clase en la Iglesia Católica, la Asamblea de Dios y el Salón Comunitario, con el deterioro pedagógico que ello conlleva. - Si la provincia de Salta, a través de su Ministerio de Educación ha elevado el informe correspondiente a la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Educación de la Nación para que se construya de inmediato un nuevo edificio. - Si dicho informe ha venido acompañado de toda la documentación correspondiente para que la Dirección de Infraestructura pueda librar los fondos para comenzar la obra - Si se puede precisar el número de aulas, salón de usos múltiples y demás dependencias con que contará la construcción. - Si se ha calculado por qué montos se realizará la licitación o concurso de precios para dar comienzo a la obra. - Si se prevé en qué tiempo se realizará la construcción a los efectos de que las actividades institucionales se comiencen a realizar eficientemente. - Si se ha tomado en cuenta que además del edificio, la escuela carece de biblioteca y mobiliario para el dictado de clases.
FUNDAMENTOS La Escuela Nº 4555 de Alto la Sierra, provincia de Salta fue construida hace 60 años con las características de escuela rancho y actualmente, a su precariedad inicial se le ha sumado el deterioro. Allí deben concurrir 304 alumnos de EGB, (14 secciones de grado, 12 maestros y 4 auxiliares bilingues) pero a comienzos del corriente año nuevos derrumbes de paredes y techos impulsaron a los padres a no mandar sus hijos a la escuela por razones de seguridad. Por tal motivo, mientras se hacían, gestiones para dar clases en distintas salas de la comunidad (Iglesia Católica, Asamblea de Dios y Salón Comunitario), las clases comenzaron a mediados del mes de abril. Actualmente hay dos proyectos en distinto grado de ejecución: la construcción de dos aulas a 500 metros de la comunidad Wichi que puebla la escuela, a medio construir desde 1995, donde concurrirán los alumnos de 8º y 9º años y por otra parte el compromiso asumido por el Ministro de Educación de la Provincia de Salta, Juan José Fernández, de su gestión ante la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Educación de la Nación, para la construcción de una nueva escuela de cinco aulas con salón comedor, baños y áreas administrativas, sin iniciar. A comienzos del ciclo lectivo 2001 el cacique Wichi Asencio Pérez y el Director de la Escuela, Guillermo Suaya, iniciaron una huelga de hambre en la capital de la provincia para hacer cumplir el derecho de la Comunidad a la educación. Ante el compromiso asumido por las autoridades provinciales de resolver en forma inmediata la situación, la protesta fue levantada. No obstante, a la fecha, requerida información en la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Educación de la Nación, la comunidad toma conocimiento de que falta documentación que debe enviar la provincia, lo que impediría que se libren los fondos para iniciar la construcción. A esto se agrega la preocupación de la comunidad por carecer de biblioteca y del mobiliario necesario para vestir las aulas. Actualmente, los alumnos llevan sillas de sus casas para asistir a clase. Sr. Presidente, la justeza de los reclamos y la responsabilidad que debemos asumir frente a ellos como representantes del pueblo, hacen obvias mayores explicaciones para la aprobación del presente pedido de informes.
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D-2680-01 Salud y Trabajo Docente Artículo 1°: Créase el Consejo de Salud y Trabajo Docente, el que funcionará en el ámbito del Consejo Federal de Educación como órgano permanente de asesoramiento.- Artículo 2°: Es objetivo de este Consejo el relevamiento y diagnóstico en torno de las condiciones de Salud y Trabajo docente en todos los niveles y jurisdicciones del Sistema Educativo, así como la elaboración de las pertinentes recomendaciones al respecto.- Artículo 3°: El Consejo estará presidido por un representante del Ministerio de Educación de la Nación y dirigido por un órgano colegiado integrado por un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, un representante del Ministerio de Salud de la Nación, un representante de cada una de las regiones del Consejo Federal de Educación y un representante de cada organización sindical docente con personería gremial nacional.- Artículo 4°: Serán funciones del Consejo de Salud y Trabajo Docente: a) Estudiar y evaluar las características del trabajo docente en todos los niveles y jurisdicciones del Sistema Educativo Nacional en lo referido a las condiciones de salud y medio ambiente de trabajo.- b) Estudiar y evaluar el esquema legal vigente respecto de los accidentes y enfermedades laborales, establecido por la Ley de Riesgos de Trabajo y Normativa Complementaria, en lo referido a docentes, y evaluación de la necesidad de su reforma.- c) Emitir dictámenes en función de la relevado en los incisos anteriores d) Estudiar y formular propuestas de diagramación de un nomenclador específico conteniendo aquellas afecciones que deberán incorporarse al rango de enfermedades profesionales referidas al sector docente a los efectos de ser incluidas en el baremo anexo a la Ley de Riesgos de Trabajo.- e) Elaborar las propuestas que sirvan de marco para la reglamentación de lo concerniente a las condiciones básicas de Seguridad e Higiene en los establecimientos educativos enunciados en el punto 2 de la presente Ley, en función de la disposición de normas mínimas de mejoramiento, conforme a lo dispuesto por la L.R.T..- Artículo 5°: Serán atribuciones del Consejo de Salud y Trabajo Docente las siguientes: a) Convocar a especialistas de reconocida idoneidad y trayectoria para la realización de los estudios y resolución de las problemáticas específicas que hacen a sus objetivos. b) Requerir toda información de cualquier organismo estatal o particular del ámbito educativo que resulte necesaria para el cumplimiento de sus tareas. c) Establecer relaciones con otras instituciones del orden nacional o internacional que se dediquen al estudio de problemáticas semejantes a las que hacen al objeto del Consejo de Salud y Trabajo Docente, coordinando políticas de trabajo en conjunto e intercambio de producciones e informaciones.- Artículo 6º: El reglamento de funcionamiento y organigrama interno del Consejo de Salud y Trabajo Docente será establecido por decisión del Consejo Federal de Educación, a propuesta del Ministerio de Educación, que determinará la forma y características del desarrollo de sus actividades.- Artículo 7°: Modifícase el artículo 58 de la ley 24.195,Ley Federal de Educación, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 58° : El Consejo de Cultura y Educación tendrá el apoyo de tres consejos consultivos : a) El Consejo Económico Social, integrado por representantes de las organizaciones gremiales, empresarias de la producción y los servicios, la Confederación General del Trabajo y el Consejo Interuniversitario Nacional.- b) El Consejo Técnico Pedagógico, estará integrado por especialistas designados por miembros del Consejo Federal de Cultura y Educación (artículo 54) y dos especialistas designados por la organización gremial de trabajadores de la educación de representación nacional mayoritaria.- c) El Consejo de Salud y Trabajo Docente, que estará presidido por un representante del Ministerio de Educación de la Nación y dirigido por un órgano colegiado integrado por un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, un representante del Ministerio de Salud de la Nación, un representante de cada una de las regiones del Consejo Federal de Educación y un representante de cada organización sindical docente con personería gremial nacional .- FUNDAMENTOS Señor Presidente : Entre la gran cantidad de cuestiones que afectan a los actores de la educación en nuestro país, -y que como sus representantes tenemos la obligación de resolver-, se encuentran sin duda alguna las condiciones de trabajo que inciden directamente en la salud y medio ambiente de trabajo del sector docente, que repercute indiscutiblemente en la calidad de la educación que se imparte en nuestras escuelas.- La mejora de la calidad de la educación pasa por el tipo de tareas que se desarrollan en las aulas y es allí donde debe encontrarse el sentido mismo de la acción educativa.- En el campo educativo la inequidad se expresa no sólo en las condiciones socioculturales iniciales de los alumnos, sino también a través de la segmentación de la calidad de la oferta educativa así como que la mejora de la calidad educativa es uno de los retos fundamentales de la educación del futuro y un objetivo primordial en el proceso de búsqueda de un sistema educativo donde se conjuguen equidad y alto nivel académico. Esta mejora exige que las distintas instancias del gobierno educativo dispongan de mecanismos adecuados para la obtención y análisis de información, con vistas a sustentar la toma de decisiones y a rendir cuentas de su actuación La Ley 24.195 establece un nuevo modelo de formación docente. La formación docente continua destinada a todos los niveles y modalidades que abarca formación de nuevos docentes para distintos niveles y especialidades; perfeccionamiento de docentes en ejercicio; capacitación de docentes para el ejercicio de otros roles, en diferentes campos de desempeño institucional; investigación pedagógica que apunte al análisis de los problemas emergentes de las prácticas escolares. La función de promoción, desarrollo e investigación asociada con las de formación y de actualización y perfeccionamiento, tiene el propósito de introducir la perspectiva y las herramientas de la investigación en el análisis de las situaciones cotidianas de las escuelas y en el diseño, la implementación y la evaluación de estrategias superadoras. Permite recoger, sistematizar, evaluar y difundir experiencias innovadoras de docentes y escuelas.- Contribuye, además, a la generación de marcos conceptuales que fundamentan diferentes cursos de acción. Sin embargo, en el esquema planteado, no se contempla la diversificación y en la mayoría de los casos, la precariedad de las condiciones de trabajo del docente, que redundan en perjuicios en su desenvolvimiento y, por ende, en la calidad de las formas de acceso al conocimiento que transmite a los alumnos.- La sociedad argentina ha sufrido cambios en todos los niveles hacia el fin del siglo y el oficio docente no ha quedado al margen. El desarrollo de nuevas formas de acceso al conocimiento, sumado a los cambios en la economía, el acceso al trabajo, la distribución del ingreso y los modelos político-sociales de la época aceleran un corte en el modelo de estructuración del desenvolvimiento de la formación y la docente. En los últimos años, educadores de enseñanza primaria y media fueron invadidos por la transformación educativa iniciada por la mencionada ley 24.195 Federal de Educación; por efecto de su aplicación, el trabajo diario de los docentes se vio afectado, debiendo reformular a la fuerza, pero sin el tiempo y los elementos necesarios para hacerlo, la cotidianeidad de su desarrollo en el aula y su relación con el resto de la comunidad educativa.- A modo de reflejo institucional del planteo establecido más arriba, la Conferencia Internacional de Educación enarboló la importancia del "rol de los docentes en un mundo en proceso de cambio". Sintetizando las discusiones, fue preparado un documento en tal sentido, que contiene las conclusiones y se basa en dos premisas fundamentales: la primera, que hoy más que nunca, las reformas educativas deben llegar a la escuela y a la sala de clase y que, en consecuencia, el docente es el actor clave del proceso de transformación educacional; la segunda premisa, se refiere a la necesidad de diseñar políticas integrales para los docentes, que superen los enfoques parciales basados en la idea que es posible cambiar la situación modificando un solo aspecto del problema. Es generalizado en el discurso político la falta de proporcionalidad entre el reconocimiento discursivo de la importancia de la labor docente y la falta de políticas de gobierno activas que contribuyan al plasmado de esa importancia en la orientación de los procesos de formación y ejercicio de la actividad del maestro.- Amén de la disminución paulatina y sucesiva de la inversión en la educación, la principal variable de ajuste del presupuesto educativo es el salario docente y su reducción provocó una serie de fenómenos bien conocidos: desmoralización, abandono de la profesión, ausentismo, búsqueda de otros empleos y, en definitiva, un impacto negativo sobre la calidad de la educación ofrecida a la población.- Es necesario dotar a la labor del docente del lugar de importancia que debe ocupar en relación a la calidad educativa ya que, si bien podemos entender al alumno como el actor central del proceso de aprendizaje, su actividad requiere de la guía experta y de un medio estimulante que sólo un docente en óptimas condiciones de trabajo y una escuela en sus índices óptimos de desarrollo pueden ofrecer.- Resulta necesario también acordar la impronta que otorgaremos a la labor del docente : el docente como transmisor de información y de conocimientos ya elaborados o un docente como guía experta del proceso de construcción del conocimiento por parte del alumno; el docente como profesional autónomo en un contexto grupal y creativo contra la idea del docente como un ejecutor de actividades diseñadas externamente; el docente como un actor éticamente comprometido con la difusión de determinados valores en contraposición a un docente como un funcionario burocrático que se desempeña en virtud de reglas formales claramente establecidas.- El desarrollo cualitativo de la profesión docente es una cuestión asimismo que no puede dejar de atenderse respecto del análisis de la calidad educativa, ante la necesidad de diversificación en distintos tipos de actividad, que van desde el trabajo en la sala de clase hasta las actividades de gestión, supervisión y atención especializada a determinadas necesidades de los alumnos y a muy diferentes niveles de calificación requeridos para el desempeño de la misma actividad.- Se acrecienta también la necesidad de articular la promoción respecto de conocimientos técnicos así como de determinadas características de personalidad, entendiéndose ésta última como componente fundamental del desempeño técnico del docente, destinado a enfrentar objetivos tales como enseñar a resolver conflictos, promover la solidaridad, la creatividad, la tolerancia y la comprensión entre alumnos provenientes de diferentes realidades, etc.- En el análisis del desempeño profesional de los docentes, las discusiones de la CIE permitieron identificar al menos cuatro grandes problemas: el acceso a los primeros puestos de trabajo de los nuevos docentes, el individualismo y el aislamiento en el cual los docentes se desempeñan, la carrera profesional de los docentes y, finalmente, la participación de los docentes en las decisiones educativas. Respecto del aislamiento en el cual los docentes se desempeñan, éste es uno de los obstáculos más importantes para el desarrollo de una cultura del desarrollo colectivo. Diversos factores confluyen en este comportamiento, siendo fundamental el modelo de organización del trabajo escolar, que lejos de fomentar las decisiones en equipo obliga al docente a enfrentar "privadamente" la solución de los problemas que plantea su actividad ; así planteada la situación, entre sus efectos adversos pueden mencionarse la errónea idea que es posible atribuir al docente todas las demandas que se le hacen a la educación como sistema y el empobrecimiento de las posibilidades de desarrollo profesional del docente tanto como de los resultados de aprendizaje de los alumnos. Dentro de la nueva organización del trabajo docente debería incluirse además del tiempo para el trabajo colectivo, un tiempo individual para la preparación del clases y corrección de trabajos, consultas entre los docentes, consultas de biblioteca, etc., evitando así que el maestro tenga que llevarse trabajo a casa. Por supuesto que una organización semejante requiere de un financiamiento para la educación distinto del actual.- La jornada laboral del maestro continúa en su casa y en el caso de la mujer esto retroalimenta el circuito ideológico de la relación con el trabajo que tiene todo el sector femenino. Estas horas de trabajo del maestro en el hogar no son reclamadas como "extras" porque han sido desempeñadas en el ámbito doméstico.- El tema de los instrumentos de trabajo actualizados -provistos por el empleador público o privado- y de la capacitación permante del maestro es un DERECHO LABORAL y no una OBLIGACION O DEBER INDIVIDUAL.- Finalmente, cabe agregar la cuestión irresuelta de las afecciones laborales específicas de los docentes. Los estudios enfocados a la salud ambiental que se han realizado a través de mediciones de ruido en algunas escuelas, arrojan cifras en decibeles que sobrepasan el límite de tolerancia normal. La sordera o hipoacusia es una de las enfermedades más frecuentes entre los maestros. Las afecciones de la voz son las que parecen más vinculadas a problemas de trabajo.- Los riesgos de trabajo van también en función del momento histórico. Actualmente, en los suburbios de las grandes ciudades, los maestros son agredidos y asaltados en el día de pago.- La presión y exigencia burocrática inmediata o la desconexión y desarticulación que existe entre la autoridad y el maestro son fuente de conflicto que afecta la autovaloración del docente y el modo en que aprecia lo que produce.- En Alemania, Suecia y Noruega se actualiza permanentemente la legislación laboral de acuerdo a los resultados de las investigaciones sobre la salud. En 1981 se dictó en Berlín una ley de protección a la actividad docente por ser considerada un "trabajo con exigencias especiales".- La OIT y la UNESCO realizaron en 1992 un estudio conjunto de las condiciones de trabajo de los docentes en las que se establecen requisitos mínimos para asegurar el desmpeño de la labor educativa. El último informe OIT/UNESCO sobre la situación docente, indica que en una buena parte de naciones no se han cumplido todos estos requisitos.- Estas problemáticas deben enfrentarse, si la intención es realmente buscar una solución, desde las múltiples características que lo nutren, consensuando la pluralidad de acciones tendientes a encauzar y revertir cada situación que se plantea, sin descuidar las condiciones locales que definen asimismo las particularidades que se presentan sobre la realidad general.- Respecto de participación de los docentes en las decisiones educativas, cabe mencionar que a relación maestro-alumno está mediatizada por una división del trabajo dentro del sistema educativo dividido en dos niveles muy separados : el del maestro y el del estrato técnico (especialistas, programadores, diseñadores de currícula, etc.) quienes se mantienen al margen de lo que sucede en el aula y en la escuela, como lugar de trabajo. Toda la legislación educativa, la normativa pedagógica y los reglamentos de trabajo no sólo están hechos desde otro lugar, sino que nunca coinciden con el trabajo concreto o trabajo real.- En definitiva, entendemos que en la promoción de la calidad educativa, de la que tanto se habla y que resulta tan curiosamente dificultosa en su alcance, no puede estar ausente la instalación como punto fundamental en la agenda de trabajo el relevamiento y diagnóstico de las condiciones de Salud y Trabajo docente y la elaboración de recomendaciones tendientes a su optimización. Ello por cuanto pretender óptima calidad educativa con docentes en adversas condiciones de trabajo, resulta un postulado sencillamente incomprensible.- Por todo ello, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto.- D-2681-01 Ley Modificación paritaria docente ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 4 de la Ley 23.929 de Negociaciones Colectivas de Trabajadores Docentes, el que quedará redactado de la siguiente forma: ARTICULO 4º: Habrá dos niveles de negociación, a saber: Federal: Será integrado por el conjunto de las jurisdicciones educativas provinciales, en el marco del Consejo Federal de Cultura y Educación previsto en el art. 54 de la Ley 24.195 y de acuerdo a lo establecido por el artículo 19 de la presente Ley. La representación sindical deberá ser asumida por la o las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial y ámbito de actuación en toda la República, las que integrarán la Comisión Federal en los términos previstos en la legislación vigente. La negociación colectiva en el nivel federal brindará el marco general de carácter laboral aplicable a las diversas jurisdicciones.- Sectorial: Será integrado por cualquiera de las jurisdicciones educativas (Nacional, Universitaria, Provincial o Municipal) con las asociaciones sindicales representativas del personal docente en cada una de ellas. La negociación en éste nivel estará también integrada con las asociaciones sindicales de grado superior que así lo soliciten, cuyo ámbito de actuación personal y territorial las habilite para representar a los docentes que de esa jurisdicción dependan. ARTICULO 2º: Modifícase el artículo 6º de la Ley 23.929, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 6º: Las partes deberán articular la negociación en los distintos niveles a que se refiere el artículo 4º de la presente ley, de suerte tal que el Convenio Colectivo de Trabajo en el nivel federal constituya la referencia general de derechos y obligaciones para los trabajadores docentes de la República y los signatarios del acuerdo. En la negociación a nivel sectorial, las presentaciones estatal y sindical, deberán ajustarse a la normativa negociada en el nivel federal, de conformidad a las pautas establecidas en el artículo 20 de la presente Ley.- ARTICULO 3º: Déjase sin efecto la denominación del Título II de la Ley 23.929 y sustítuyeselo por el siguiente: "Titulo II: De las pautas de la Negociación Colectiva en las distintos Niveles". Asimismo, modifícase el art. 9º de la Ley 23.929, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 9º: En las negociaciones en que sean parte la jurisdicción nacional, o cuando se trate de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la autoridad de aplicación de ésta Ley será el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, que estará facultado para disponer la celebración de las audiencias que considere necesarias para el logro de un acuerdo.- Asimismo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social será autoridad de aplicación en las negociaciones en los niveles federal y a nivel de las jurisdicciones provinciales, universitaria o municipales, cuando las partes de aquella así lo requieran de conformidad a lo prescripto por el art. 6º de la presente Ley.- ARTICULO 4º: Modifícase el artículo 11º de la Ley 23.929, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 11º: Cualquiera sea el nivel de negociación establecido, los acuerdos deberán ser remitidos para su instrumentación al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación para el dictado del acto administrativo correspondiente, dentro de los veinte (20) días hábiles a contar desde la fecha de su suscripción. La autoridad administrativa del Trabajo deberá proceder a su registro y a la publicación dentro de los cinco (5) de emitido el acto administrativo a que se refiere este artículo.- ARTICULO 5º: Modifícase el art. 12º de la Ley 23.929, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 12º: Los convenios colectivos de trabajo, cualquiera sea el nivel de negociación, regirán a partir del día siguiente al de su publicación o en su defecto, vencido el plazo fijado para ésta y se aplicará a todos los trabajadores docentes comprendidos. Los aspectos no regulados en forma expresa en el convenio colectivo, se regirán por las normas vigentes.- ARTICULO 6º: Modifícase el art. 19º de la Ley 23.929, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 19º: Para que la Comisión a que se refiere el artículo anterior quede integrada, se requerirá: La participación del Consejo Federal de Cultura y Educación previsto en el art. 54 de la Ley 24.195.- La participación de las Asociaciones Sindicales de Trabajadores con personería gremial en los términos del art. 4º de la presente Ley; La petición de conformación de la Comisión Negociadora en el nivel Federal en el supuesto de no existir el acuerdo a que se refiere el art. 5º, deberá ser dirigida al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación en consonancia con lo prescripto en el art. 22 de la presente Ley. La reglamentación establecerá los requisitos, plazos y condiciones que deberá contener la petición y los recaudos a que la misma estará sujeta.- ARTICULO 7º: De forma.- FUNDAMENTOS: Señor Presidente: La Ley 23.929, pese a haber significado un avance importante en materia de negociación colectiva para los trabajadores de la educación, toda vez que con anterioridad a su sanción no existía norma específica aplicable al personal docente en dicho ámbito de las relaciones laborales, en la práctica no ha tenido operatividad concreta a más de seis (6) años de su sanción.- Es por lo expuesto y con la finalidad de que la Negociación Colectiva en la actividad docente sea un derecho susceptible de ser ejercitado por los trabajadores y los diferentes actores sociales, que se propicia la modificación de la ley aludida en la inteligencia de que los cambios propuestos hacen a un dinamismo y operatividad para la vigencia efectiva de los beneficios que dicha normativa consagra.- A los fines indicados se propicia la modificación de los arts. 4, 6, 9, 11, 12 y 19 de la Ley 23.929.- La idea fundamental de los cambios que se propician es adaptar a las actuales condiciones fácticas el derecho a la Negociación Colectiva, a cuyo efecto se considera que el órgano de representación adecuado a los fines de aquella, lo constituye el Consejo Federal de Cultura y Educación previsto en el art. 54 de la Ley 24.195.- Se advierte el afianzamiento de una tendencia particular, compleja y de larga data, en la regulación unilateral de las condiciones de trabajo y empleo de los trabajadores de la educación. Si bien en Río Negro, San Juan y Mendoza está abierta la paritaria, y existiendo en Formosa y Tierra del Fuego normativa que la contempla sin que la misma se encuentre en aplicación, no existe estructura nacional para una Convención Colectiva Nacional. En este sentido no hay negociación colectiva, formal ni informal, como así tampoco ningún mecanismo de consulta y participación. En consecuencia las únicas normas de regulación que existen son heterónomas. Estatutos, reglamentos, resoluciones, disposiciones etc. A medida que se desciende en esa pirámide jurídica, se advierte una super-producción anárquica y contradictoria de normas, en donde pueden inferirse los nuevos requerimientos de los puestos de trabajo.- Consideramos al efecto, que no se encuentra en modo alguno transgredido el sistema federal, toda vez que a través de la Ley 24.049 de transferencia de jurisdicción en materia educativa, se dispuso en el art. 3º que las jurisdicciones receptoras debían cumplir con todos los derechos y obligaciones vigentes en materia educativa.- Al mismo tiempo, la totalidad de las provincias han suscripto los instrumentos de transferencia a que se refiere el art. 2º de la Ley mencionada y por el art. 8º de dicha norma se estableció en cuanto a la transferencia del personal docente que el mismo conservaría los derechos que anteriormente gozara en la esfera nacional.- Con anterioridad a la sanción de la Ley 23.929 y lógicamente, de la vigencia de la Ley 24.049, la Nación Argentina ratificó, mediante Ley 23.544 el Convenio nro. 154 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) por medio del cual se establece el procedimiento para el FOMENTO DE LA NEGOCIACION COLECTIVA, siendo de aplicación el mismo a todas las ramas de la actividad económica, conforme se desprende de lo preceptuado por su art. 1º.- De modo tal que no puede haber ninguna duda en el sentido de que los Estados Provinciales han aceptado al momento de la transferencia los derechos y obligaciones establecidos en la Leyes de ámbito Nacional antes mencionadas, con la consiguiente necesidad de que el accionar de aquellos se adapte a la plena vigencia de los derechos reconocidos por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, entre los cuales se encuentra el derecho a la Negociación Colectiva.- Es necesario entonces un nuevo marco regulatorio que dé cuenta del trabajo efectivo, que sincere y reconozca la realidad del trabajo docente.- Por último, se establecen garantías y principios bajo los cuales deberán negociar las partes, incorporándose aspectos propios de la legislación más moderna para una real concreción de los fines de la Ley.- Consideramos que la modificación propuesta es un paso importante para que los trabajadores docentes de todo el país, sean ciudadanos plenos con los mismos derechos que el resto de los argentinos y para que su esfuerzo cotidiano sea valorado adecuadamente por toda la sociedad, en el convencimiento de que sin justicia social y adecuada educación, es imposible alcanzar el desarrollo que nuestro país reclama.- Por las razones expuestas, es que se solicita de los señores legisladores que acompañen la presente iniciativa.-
PROYECTO DE RESOLUCIÓN: D-2943-01 Arancelamiento La Honorable Cámara de Diputados de la Nación Resuelve: Convocar ante la Comisión de Educación de esta Honorable Cámara de Diputados, al Señor Ministro de Educación, Lic. Andrés Delich, para brindar explicaciones verbales respecto del proyecto tendiente a impulsar un arancelamiento a los alumnos de las Universidades Nacionales, a través del aumento en la alícuota del impuesto a las ganancias que debe ser integrado por los padres de dichos alumnos.- FUNDAMENTOS Señor Presidente: El día 16 de mayo del corriente año se produjo la primera reunión de la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Educación Superior cuya creación supone el aporte de reformas para la mejora de la universidad, resultando uno de los temas fundamentales en su agenda de trabajo formas alternativas de financiamiento, sosteniendo que se espera un aumento de la matrícula para el futuro, que el Estado no estaría en condiciones de absorber. En tal sentido, el Ministro de Educación, Lic. Andrés Delich manifestó su voluntad de reimpulsar un viejo proyecto presentado en el año 1986 por el entonces Diputado Humberto Petrei, referido al aumento de la alícuota a pagar por impuesto a las ganancias por parte de los alumnos que concurran a las Universidades Nacionales.- Entendemos, Señor Presidente, que debe continuar en cabeza del Estado la garantía de una educación pública y gratuita para todos los ciudadanos de nuestro país. La alternativa de un financiamiento que resultaría una nueva carga para los sectores económicamente más golpeados por la crisis que asuela la Argentina desde hace más de dos décadas, como el proyecto impulsado por el actual Ministro, implica no sólo el incremento de las privaciones a que la situación somete a diario a los argentinos, sino una nueva afrenta a un pueblo que asiste y resiste cotidianamente a las miserias que la evasión impositiva de los grandes contribuyentes les impone como beneficiarios fallidos de un Estado constitucionalmente obligado a velar por sus necesidades básicas, en este caso la educación.- Por todo ello es que solicitamos la aprobación del presente proyecto.- D-3156-01 Pensiones Vitalicias a Ex combatientes ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 2° de la ley 23.848, texto modificado según ley 24.652, Pensión Vitalicia a Ex Combatientes de la Guerra de Malvinas, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 3: El beneficio establecido en el artículo primero, se extiende a los derecho - habientes, entendiéndose por tales a los enumerados en el artículo 53 de la Ley 24.241 (sus complementarias y modificatorias). A falta de los mismos serán beneficiarios los padres del causante, resultando el beneficio compatible con la percepción de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva. Se autoriza al poder Ejecutivo a disponer el pago a los correspondientes derecho - habientes de la totalidad del haber dispuesto (100%).-" FUNDAMENTOS Señor Presidente : A través del beneficio dispuesto por la ley 23.848, se instituyó una pensión vitalicia a los ex soldados combatientes conscriptos que participaban en las efectivas acciones bélicas de combate, en el conflicto del Atlántico Sur y civiles que se encontraban cumpliendo funciones en los lugares en los cuales se desarrollaron estas acciones, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado por la autoridad competente que determina la reglamentación.- En tal caso, de la simple lectura de las características de los beneficiarios, - conscriptos -, se desprende la corta edad con que contaban los combatientes que se encontraban cumpliendo el servicio militar, por entonces, obligatorio, o bien en calidad de reserva.- La muerte de aquellos soldados ocasionó pérdidas irreparables en sus padres, por lo que resulta inentendible pensar en dejar fuera del beneficio a los padres del combatiente, aunque no se encontraren en las condiciones previstas en el articulado original de la ley, que por este proyecto pretendemos modificar.- Asimismo, resultando el motivo del beneficio originado en una reparación por actos lesivos al servicio del Estado, y no en los conceptos sustantivos comunes a jubilaciones o pensiones, se propone que la percepción de la misma no resulte incompatible con la de cualquier otro beneficio previsional en cabeza de los padres del combatiente fallecido.- Por último, entendemos que corresponde autorizar al Poder Ejecutivo al pago del 100% del haber, en lugar del 75% que, por aplicación de los principios generales en materia previsional, resulta de percepción actual a los causahabientes.- Por esa razón es que solicitamos la aprobación del presente proyecto.- ARTICULO 1º: La presente ley alcanzará a los ex - soldados conscriptos que , encontrándose en efectivo cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio o bien en calidad de reserva, fueran convocados al frente de combate establecido con motivo del conflicto bélico por la recuperación de las Islas Malvinas y, habiendo entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 inclusive, hubieren resultado heridos y/o sufrieren concomitante o posteriormente secuelas psicofísicas motivadas en su participación en acciones de combate o por ataques armados de las fuerzas del Reino Unido. ARTICULO 2º: El beneficio otorgado por la presente ley alcanzará asimismo a los derecho - habientes de las personas mencionadas en el artículo anterior que hubieren perdido la vida durante el transcurso del conflicto o con motivo del mismo; a los efectos de la presente se establece el orden de acceso al beneficio dispuesto por el art. 53 de la ley 24.241; a falta de los causahabientes dispuestos en el mencionado artículo, serán beneficiarios los padres del soldado fallecido.- ARTICULO 3º: Establécese la creación de un Registro Unico de Heridos de la Guerra de Malvinas, el que deberá ser confeccionado por la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, sobre la base de los registros de heridos en la guerra del Atlántico Sur que será proporcionado por el área de veteranos de guerra de cada una de las armas intervinientes en el conflicto, o bien por la presentación por parte del interesado de un certificado expedido en legal forma por el área de la fuerza interviniente.- En la confección y seguimiento del citado Registro, será necesaria la participación de un delegado del Centro Argentino de Heridos en Malvinas, circunstancia que deberá ser contemplada expresamente por la reglamentación que a efectos de la aplicación del presente se dicta.- ARTICULO 4º: A los efectos de la percepción del beneficio establecido por esta ley, las heridas efectivamente recibidas en combate y/o las secuelas que resultaren como consecuencia del conflicto, según lo dispuesto en el artículo primero, serán debidamente constatadas en base a los contenidos del Registro que por esta norma se crea.- ARTICULO 5º: Las personas mencionadas en los artículos primero y segundo quedan habilitadas a solicitar el beneficio dispuesto por la presente ley, debiendo únicamente acreditar los extremos establecidos en el artículo 1º ante la autoridad de aplicación.- ARTICULO 6º: El beneficio que establece la presente ley consistirá en el pago por única vez de una suma de dinero en concepto de indemnización, consistente en el equivalente a quince remuneraciones de la asignada a los agentes nivel A del escalafón para el personal civil de la administración aprobado por el decreto 993/91, -calculado sobre la base del obtenido con arreglo a lo dispuesto por el título VI del mencionado decreto para el citado escalafón, incluyendo la totalidad de retribuciones e incentivos. A dicha suma se le adicionará el resultante de la aplicación del porcentaje derivado del grado de incapacidad determinado por la Junta Superior de Reconocimientos Médicos de la fuerza en que el beneficiario hubiere prestado servicios, calculado sobre la indemnización obtenida conforme el párrafo anterior, según la siguiente escala: PORCIENTO INCAPACIDAD PORCIENTO ADICIONAL 1 a 9 % 10 % 10 a 19 % 20 % 20 a 29 % 30 % 30 a 39 % 45 % 40 a 49 % 60 % 50 a 59 % 75 % 60 a 65 % 90 % 66 % o más 120 %
El importe de dicho beneficio se podrá hacer efectivo de conformidad a los términos de la ley 23.982.- ARTICULO 7º: La solicitud del beneficio se hará dentro de los 180 días de confeccionado el Registro previsto por el artículo 3º de la presente ley, - cuya confección deberá estar concluida dentro de los 90 días de entrada en vigencia la presente ley - , ante el Ministerio del Interior, siendo la autoridad de aplicación de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales, la que comprobará en forma sumarísima el cumplimiento de los recaudos exigidos.- ARTICULO 8º: La resolución que deniegue en forma total o parcial el beneficio será recurrible dentro de los diez días de notificada, ante la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal. El recurso se presentará fundado y el Ministerio del Interior lo elevará a la Cámara junto con su opinión dentro del quinto día. La Cámara decidirá sin más trámite dentro del plazo de veinte días de recibidas las actuaciones.- ARTICULO 9º: De forma.- FUNDAMENTOS Sr. Presidente: Penoso resulta aún hoy, a casi 20 años del conflicto, advertir la gravedad de los perjuicios causados a los combatientes que lucharon en el intento argentino de recuperación de las Islas Malvinas, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.- La ley 23.848, sancionada por este Parlamento y modificada por ley 24.652, dispuso el otorgamiento de una pensión a ex combatientes y causahabientes de los mismos que, en el primer caso, resultará equivalente al 100% de los sueldos y regas de un cabo en actividad, y en el segundo caso, al 75% de dicho haber.- Entendemos, que tal merecido beneficio resulta sin embargo insuficiente al momento de entender las pérdidas irreparables que física, psicológica y afectivamente sufrieron quienes participaron de tan violento conflicto, en que nuestros jóvenes se encontraron en absoluta inferioridad de condiciones con respecto a sus enemigos.- Es así que, mensurados los daños que aún hoy inciden negativamente en el desarrollo personal y laboral de los ex combatientes, reconocemos necesario otorgar una indemnización a aquellos cuya intervención en la guerra les inflingiera heridas o redundara en secuelas que perdurarán en el tiempo, a modo de reparación por las lesiones sufridas en cumplimiento de un deber que, aún dudoso por la ilegalidad del gobierno de facto que los enviara, supieron cumplir con dignidad y heroísmo.- En el mismo sentido, con respecto a los causahabientes de los soldados fallecidos, el otorgamiento del beneficio propuesto por el presente proyecto importa indemnizarlos en una mínima medida, por la irreparable pérdida que sufrieran como consecuencia de la guerra de las Islas Malvinas.- Por lo expuesto es que solicitamos la aprobación de este proyecto.- D-3158-01 Pension Ex Combatientes ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 1° de la ley 23.848, texto modificado según ley 24.652, Pensión Vitalicia a Ex Combatientes de la Guerra de Malvinas, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1°: Otórgase una pensión de guerra, cuyo monto será equivalente en un cien por ciento (100%) de la remuneración mensual, integrada por los rubros "sueldos y regas" que percibe el grado de cabo del Ejército Argentino, a los ex - soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2634/90. Dicha pensión sufrirá anualmente las variaciones que resulten como consecuencia de los aumentos que la Ley de Presupuesto General de la Nación introduzca en los sueldos y regas del grado de cabo del Ejército Argentino. En los casos en que los ex - soldados conscriptos hubieran resultado heridos y/o sufrieren posteriormente secuelas psicofísicas motivadas en su participación en acciones de combate o por ataques armados de las fuerzas del Reino Unido, al beneficio dispuesto por el párrafo anterior se adicionará el resultante de la aplicación del porcentaje derivado del grado de incapacidad determinado por la Junta Superior de Reconocimientos Médicos de la fuerza en que el beneficiario hubiere prestado servicios, calculado sobre el haber de pensión obtenido conforme el párrafo anterior, según la siguiente escala: PORCIENTO INCAPACIDAD PORCIENTO ADICIONAL 1 a 9 % 10 % 10 a 19 % 20 % 20 a 29 % 30 % 30 a 39 % 45 % 40 a 49 % 60 % 50 a 59 % 75 % 60 a 65 % 90 % 66 % o más 120 % ARTICULO 2º: De forma.- FUNDAMENTOS Sr. Presidente: La ley 23.848 instituyó un merecido beneficio para aquellos ciudadanos argentinos que hubiesen resultado convocados y participado en calidad de combatientes destinados al Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) a raíz del conflicto armado suscitado por la recuperación de la soberanía sobre las Islas Malvinas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.- El art. 1 de dicha ley, modificado por ley 24.652, prevé el otorgamiento de una pensión a ex combatientes y causahabientes de los mismos que resultará equivalente al 100% de los sueldos y regas de un cabo en actividad.- Dicho beneficio, sin duda justo aún en su mínima función reparadora, - teniendo en cuenta la suma efectiva que sueldo y rega de un cabo en actividad representa -, resultaría sin embargo insuficiente en aquellos casos en que la participación de los soldados en la guerra por la recuperación de las Islas Malvinas provocó daños físicos o psíquicos irreparables, y que redundaron en incapacidades sobrevinientes, que inciden sin lugar a dudas en su capacidad laborativa actual. En idéntico sentido entendemos las consecuencias negativas de las secuelas psicofísicas de aparición posterior.- En atención a ello, proponemos la modificación de la actual redacción de la ley 23.848, texto modificado según ley 24.652, adicionando a los montos actualmente percibidos por los excombatientes un porcentaje variable, calculado sobre el haber de pensión y conforme al grado de incapacidad determinado para cada caso por la Junta Superior de Reconocimientos Médicos de la fuerza en que el beneficiario hubiere prestado servicios.- Ello, entendiendo el beneficio actual como reparación por su participación en el conflicto armado, y el adicional propuesto como reparación por las consecuencias dañosas para la salud y el desenvolvimiento laboral posterior de los soldados.- En atención a ello, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.-
PROYECTO DE RESOLUCIÓN : D-3159-01 Malvinas La Honorable Cámara de Diputados de la Nación RESUELVE Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que a través del Instituto de Previsión Social informe: 1) Cantidad total de pensiones otorgadas de conformidad con lo dispuesto en la ley 23.848.- 2) Cantidad de pensiones otorgadas de conformidad con lo dispuesto en la ley 23.848 que son percibidas por causahabientes de los beneficiarios de la misma.- 3) Cantidad y circunstancias por las cuales fuera suspendido el pago de pensiones otorgadas de conformidad con lo dispuesto en la ley 23.848, según lo previsto por el artículo 6° de la misma.- 4) Especificación de los instrumentos que ese organismo considera suficiente certificación en relación a lo previsto por el artículo 1° del Decreto nro. 2634/90.-
FUNDAMENTOS Señor Presidente: La ley 23.848 instituyó una pensión vitalicia a los ex soldados combatientes conscriptos que participaban en las efectivas acciones bélicas de combate, en el conflicto del Atlántico Sur y civiles que se encontraban cumpliendo funciones en los lugares en los cuales se desarrollaron estas acciones, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado por la autoridad competente que determina la reglamentación. La reglamentación de la mencionada ley, a través del Dec. 2634/90 prevé que, teniendo en cuenta el número potencial de beneficiarios, es conveniente que la certificación prevista sea instrumentada a través de un listado que el MINISTERIO DE DEFENSA deberá proporcionar a la GERENCIA DE PROTECCIÓN SOCIAL del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL.- Asimismo, la citada reglamentación dispone que el derecho a la pensión que otorga el artículo 2 de la Ley N. 23.848 procederá aunque el causante hubiera fallecido antes de la entrada en vigor de la citada ley.- Prevé también que "...el pago de la pensión se suspenderá: a) En caso de comprobarse falsedad en las declaraciones juradas formuladas ante los organismos mencionados en el artículo 3, hasta tanto se determine si ello configura causal de extinción de la pensión por inexistencia de los requisitos para su obtención, siendo de aplicación en este supuesto el artículo 48 de la Ley N.18.037 (t.o. 1976). b) Cuando el beneficiario deje de percibir la pensión durante CINCO (5) meses continuos, hasta tanto acredite que esa circunstancia responde a causa justificada."- En la actualidad, existen denuncias que dan cuenta de existir pensiones otorgadas conforme lo dispuesto por la mencionada ley 23.848, cuyos beneficiarios no encuadran dentro de las previsiones de la ley, toda vez que resultan haber sido otorgadas en cantidad excesiva por sobre la cantidad de soldados originariamente contabilizados como participantes efectivos en el conflicto del Atlántico Sur.- Esto es, ya sea por el directo beneficiario o bien por causa habientes, sería mayor la cantidad de pensiones actualmente en percepción que cantidad de soldados combatientes.- De resultar cierta tal afirmación, se estaría produciendo un dispendio presupuestario ilegal, tratándose al mismo tiempo de una ofensa a los soldados que efectivamente pusieron su vida al servicio del país, en tiempos de la guerra de las Malvinas.- En orden a verificar la transparencia en el pago del mencionado beneficio, es que solicitamos la aprobación de este proyecto.-
PROYECTO DE RESOLUCIÓN : D-3166-01 Malvinas La Honorable Cámara de Diputados de la Nación RESUELVE Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, solicite al Foreign Office del Reino Unido que informe: 1) Cantidad de soldados argentinos capturados en operaciones de combate y cantidad que fueran liberados por las tropas británicas, luego de la rendición en el conflicto mantenido con el Reino Unido en el Atlántico Sur entre abril y junio de 1982.- 2) Cantidad de soldados argentinos que fueran capturados por las tropas británicas, producto de la rendición del frente argentino en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur y cantidad que fueran posteriormente liberados.- 3) Cantidad de soldados argentinos que hubieran resultado muertos en combate, según sus registros.- FUNDAMENTOS Señor Presidente: Por ley 23.848 se instauró un beneficio para aquellos ex soldados conscriptos que hubiesen participado en calidad de combatientes destinados al Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) a raiz del conflicto armado suscitado por la recuperación de la soberanía sobre las Islas Malvinas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.- El mencionado beneficio, resultaría sin embargo de aplicación irregular, por cuanto existen denuncias por parte de ex combatientes que indican que existen más beneficios en curso de cobro que cantidad de soldados que efectivamente cumplan las condiciones previstas por la ley para ser beneficiarios de la pensión.- La verificación de dicha circunstancia incluye varias acciones, entre las cuales resulta fundamental recabar los datos que pueden ser aportados por la Oficina de Asuntos Exteriores del reino Unido (Foreign Office), en cuanto a lo concerniente a la cifra exacta de soldados argentinos que hubieran participado del combate según sus registros, tanto los liberados con vida, como aquellos que resultaran muertos en combate.- Resulta fundamental que la percepción del beneficio en cuestión se ajuste la las previsiones de la ley, toda vez que en caso de otorgarse a personas no comprendidas entre las condiciones, estaríamos frente a una estafa al Estado, perpetrada haciendo abuso de una de las memorias más dolorosas de la historia reciente de nuestro país.- En función de controlar la observancia en el cumplimiento de la norma que dispone el beneficio mencionado, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de declaración.- PROYECTO DE DECLARACIÓN : D-3523-01 Proyecto Lanin La Honorable Cámara de Diputados de la Nación DECLARA Declarar de interés cultural el "PROYECTO LANIN" inaugurado el 19 de Abril del 2001 en el barrio de Barracas que, concretado con la ayuda de artistas y la participación de los vecinos, consiste en la recreación bajo la dirección de Marino Santa María de obras pictóricas en más de cuarenta fachadas de casas y en los muros del ferrocarril; todas las fachadas están pintadas a partir de bocetos propios y trabajadas con alumnos de escuelas y con los mismos vecinos propietarios de las casas, tratándose en definitiva de un emprendimiento artístico que traslada la expresión plástica a espacios de la vida cotidiana, intentando incentivar la creatividad y mejorando la calidad de vida. FUNDAMENTOS Señor Presidente : El barrio de Barracas está ubicado entre las vías del ferrocarril Gral. Belgrano y el curso del Riachuelo y las calles Regimiento de Patricios, Defensa, Caseros, Velez Sarsfield, Amancio Alcorta, Lafayette y Lavardén.- En ese barrio se está llevando a cabo actualmente el PROYECTO LANIN, inaugurado el pasado 19 de abril.- Visitando la Calle Lanin, en las tres cuadras que recorre desde Brandsen hasta Suarez, nos encontramos con la obra de Marino Santa María, integrada por cuarenta fachadas de casas y los muros del ferrocarril.- Todas las fachadas están pintadas a partir de bocetos propios y trabajadas con alumnos de escuelas y con los propios vecinos propietarios del lugar, creándose un espacio de color que ayuda a provocar nuevos incentivos de la vida y creatividad a quienes lo habiten o lo visiten, una zona de Buenos Aires desolada como es Barracas, el color y la luz cuidando su misterio y agregándole magia. La obra intenta transformar los espacios de vida cotidiana en soportes de creatividad. La creatividad como percepción de nuestro lugar en el mundo; el color como el resguardo ecológico frente a esta zona de ferrocarriles, industrias y depósitos. He aquí el arte revelado y siendo medida de conocimiento y de la realidad, hoy provocando la unidad de las partes de la misma tierra y de la existencia humana. Se trata de crear entre el artista y los vecinos, un área que desarrolle una nueva perspectiva del lugar en la ciudad.- La obra tomó forma de un proyecto de infraestructura cultural y urbana a mediano y largo plazo, para aumentar la participación del mundo del arte en la comunidad, preservar e incentivar una prosperidad y enriquecer el patrimonio visual del área situada en zona de escuelas primarias y secundarias.- La obra consagra y cataliza las relaciones del hombre con el territorio; del paisaje de una nueva visión y nuevos modos de actuar en él. Cambiando la historia del maltrato del espacio público al que estamos acostumbrados.- Respetando la estructura de las antiguas casas barraquenses de ventanas alargadas y zaguán, los grandes paneles conviven con la historia y el tiempo del viejo barrio, fusionado el arte y los vecinos en la calle de la mano, con el entusiasmo de ver como los espacios son de todos, en definitiva como el arte y la vida pueden ser una misma realidad. En este lugar no es casual que construya este proyecto que intenta, con el color, no dejar hundirse en las cenizas ni en el olvido.- Declarado de interés cultural por la Legislatura Porteña, auspiciado por la UNESCO, el Museo Nacional de Bellas Artes, el Ministerio de Cultura y Educación, la Organización de Estados Iberoamericanos, la Secretaría de Cultura de Presidencia de la Nación y del Centro de Gestión y Participación N° 3, entre otros, esta Honorable Cámara no puede permanecer al margen del merecido reconocimiento a expresiones culturales como la expuesta, y por ello solicitamos la aprobación de este proyecto.- PROYECTO DE DECLARACIÓN: D-3524-01 arte y salud La Honorable Cámara de Diputados de la Nación DECLARA Declarar de interés cultural el proyecto "Arte y Salud" a través del cual, - bajo la coordinación de los artistas plásticos Marino Santa María y Silvia Capria - , se convoca a niños y adolescentes de nuestro país a participar como actores esenciales de dicho programa, y por el que se conjugan interactivamente escuela, hospital, ciudad y comunidad. FUNDAMENTOS Señor Presidente: A través del Proyecto "Arte y Salud" Niños y Adolescentes de nuestro país son convocados a ser actores de este programa en el que se conjugan escuela - hospital - ciudad y comunidad. Con actividades que van desde la realización de murales en tela hasta intervenciones y acciones urbanas, llevando esta iniciativa a localidades de la provincia de Buenos Aires y del interior del país. Participación activa dentro de una tarea grupal en la que cada uno, desde su quehacer individual, genera una nueva obra de conjunto que a la vez transforma el espacio que la enmarca, para brindarle un aire revitalizador de la actividad creadora como dinamizadora social, a la vez de brindarle a los adolescentes el espacio, el tiempo y la atención que necesitan en su aporte creativo y solidario.- La actividad cuyo interés promovemos se traduce en la colaboración entre los municipios y escuelas de cada localidad, organizándose tres jornadas de trabajo. La primera jornada esta dedicada a tomar contacto con el grupo, trabajar sobre los objetivos de la propuesta y la realización de los bocetos ; durante la segunda jornada se lleva a cabo la realización del proyecto aprobado por el grupo (mural, instalación, acción, intervención) con los materiales adecuados ; en la última jornada, ya en el lugar elegido (hospital o escuela), se instala el trabajo terminado y se inaugura invitando a la comunidad a compartir la transformación del espacio social.- Se organizará asimismo una muestra itinerante con estos murales los cuales, junto con el material fotográfico y los videos, documentarán el desarrollo del proyecto. Señor presidente: Expresiones culturales como la expuesta deberían ser alentadas por este cuerpo y es por ello que solicitamos la aprobación del presente proyecto. PROYECTO DE DECLARACIÓN: D-3525-01 Lectura y vida La Honorable Cámara de Diputados de la Nación DECLARA Declarar de interés Cultural y Educativo el Segundo Simposio Internacional de "Lectura y Vida", que se llevará a cabo los días 11, 12 y 13 de octubre del 2001, en El Paseo La Plaza, Av. Corrientes 1660 de la ciudad de Buenos Aires, declarando asimismo de interés parlamentario a la revista Latinoamericana de Lectura "Lectura y Vida", perteneciente a la Asociación Internacional de Lectura, - organización no gubernamental de las Naciones Unidas y organismo consultor de la UNESCO en el área de alfabetización -, y organizadora del mencionado Simposio. FUNDAMENTOS Señor Presidente: LECTURA Y VIDA es una revista latinoamericana de lectura que nace en 1979 como proyecto de la Oficina Latinoamericana de la Asociación Internacional de Lectura . El primer número fue publicado en marzo de 1980. A través de la misma se propone "aportar un nuevo canal que permita a docentes e investigadores a expresar las difíciles alternativas que ofrece el polifacético problema de la lectura en Latinoamerica "y " ser cátedra permanente, ayuda del maestro en el aula, centro de la radiación de teorías, medio de divulgación y de investigación". A lo largo de estos 21 años, han desarrollado una tarea constante de formación y actualización docente en el área de lectura y escritura, a través de publicaciones que complementan la información brindada por la revista Lectura y Vida, congresos, cursos, conferencias, seminarios, jornadas y otros encuentros con educadores de cada región. Contando con una publicación trimestral en Español de la Asociación Internacional de lectura, única en su especialidad en América Latina, resulta un foro abierto para el intercambio de información sobre teoría, investigación y práctica de la lectura y escritura. El proyecto educativo de lectura y vida reúne a docentes, psicopedagogos, psicólogos, formadores de profesores, asesores educacionales, investigadores bibliotecarios y especialistas en lectura y escritura, preocupados por reflexionar respecto de la enseñanza de la lecto-escritura y elevar la calidad de la alfabetización en América Latina. CADA NUMERO INCLUYE: - ARTICULOS: teorías, investigaciones y prácticas de aula de lectura y escritura que se hayan llevado a cabo preferentemente en América Latina y España, producidos desde las diversas líneas de trabajo e investigación. - SECCIONES FIJAS: Literatura Infantil y Juvenil, libros y revistas e Informaciones. - SECCIONES ESPECIALES: En el aula, reflexiones para abrir debates, temas candentes, promoción de lectura. Son profesionales de la educación nucleados en la ASOCIACION INTERNACIONAL DE LECTURA -INTERNACIONAL READING ASSOCIATION - (IRA), organización no gubernamental de las Naciones Unidas y organismo consultor de UNESCO en él área de alfabetización. La asociación - creada en 1956- orienta su quehacer en torno a tres metas interrelacionadas. DESARROLLO PROFESIONAL: Acrecentar y mejorar el desarrollo profesional de los docentes de lectura en todo el mundo. SERVICIO Y COMPROMISO: Brindar apoyo a investigaciones, políticas y prácticas tendientes a mejorar la enseñanza de la lectura y responder a los intereses prioritarios de los estudiantes y de los profesionales de la Educación. DESARROLLO GLOBAL DE LA ALFABETIZACION: Identificar y focalizar cuestiones significativas en la alfabetización a escala mundial y brindar liderazgo profesional para su abordaje. Desde su creación, la IRA ha colaborado activamente con educadores, psicólogos, psicopedagogos, expertos en lingüística, especialistas en ciencias de la educación, investigadores, bibliotecarios, padres de familia, etc. Para este simposio han asegurado su presencia especialistas argentinos como: Fernando Avendaño, Gustavo Bombimi, Ana María Kaufman, Delia Lerner, Marta Marín, María Elena Rodríguez. Para aportar al mejoramiento, recuperación y promoción de la lectura y escritura, como instrumentos indispensables para el desarrollo integral de la persona y el progreso e independencia de los pueblos. Señor presidente, iniciativas como la expuesta deben ser apoyadas y alentadas por este cuerpo, por lo que solicitamos la aprobación del presente proyecto. PROYECTO DE DECLARACIÓN: D-3526-01 Arturo Maly La Honorable Cámara de Diputados de la Nación DECLARA
Expresar su pesar por el fallecimiento del actor Arturo Maly.
FUNDAMENTOS El viernes 25 de mayo de 2001, falleció en la provincia de Córdoba, el actor Arturo Maly.- Formado en el Conservatorio Nacional, cobró trascendencia pública por sus actuaciones en televisión, pero era fundamentalmente, un "actor de teatro".- Arturo Maly era una persona comprometida con las reivindicaciones sociales y políticas que procuraran la recuperación de los valores de solidaridad y justicia.- Supo poner al servicio de sus inquietudes, su voz seria, profunda y madura y también, cuando hizo falta, su persona.- Desde aquí lo despedimos, haciéndole llegar el homenaje de esta Honorable Cámara.- PROYECTO DE RESOLUCION : D-5288-01 Dunas La Honorable Cámara de Diputados de la Nación resuelve Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, por a través de la vía pertinente, y con la intervención previa del Comité Consultivo Internacional del Programa "Memoria del mundo" dependiente de Naciones Unidas, inicie y prosiga las acciones necesarias para que la UNESCO (Organización de Naciones Unidas para la educación, la ciencia y la cultura) declare patrimonio de la humanidad. La Reserva Natural FARO QUERANDI, al sur de Villa Gesell, siendo este uno de los últimos lugares del mundo donde se conservan las dunas en estado natural, sin grandes modificaciones por la mano del hombre.- FUNDAMENTOS Señor Presidente: Creada por ordenanza N°: 1487 del 18 del 18 de noviembre de 1996, la Reserva Natural Municipal Faro Querandí tiene por objeto preservar integralmente el ecosistema de dunas costera en su estado natural, junto con las especies de flora y fauna que en él habitan.- Esta reserva es compatible con las llamadas Reservas de uso múltiple, donde se permiten aquellas actividades que no afecten el medio natural, tales como la investigación científica, el turismo y la educación, y donde es posible además llevar a cabo estudios de manejo y conservación del ecosistema.- La reserva en cuestión es la más grande extensión de médanos en estado natural del país, con 5757 hectáreas junto al mar, ubicadas desde la localidad de Mar Azul hasta el limite sur del Partido (con Mar Chiquita).- Villa Gesell se ubica geográficamente dentro del cordón dunícola de la costa atlántica bonaerense, que posee una extensión total de 180 kilómetros y uno de 3 kilómetros de ancho. El área de la reserva tiene un frente costero de 21 kilómetros, donde la amplitud de las playas es uno de los rasgos más característicos.- Se pueden observar DUNAS VIVAS, es decir aquellas que cambian de forma por la continua acción del viento; DUNAS FIJAS, o sea aquellas que poseen vegetación, y bajos interdunales, zonas que acumulan las aguas de lluvia y que estan colonizadas por gran cantidad de vegetación.- Fue declarada Reserva Natural en el año 1996 por la Municipalidad de Villa Gesell, para frenar la construcción de hoteles y preservar la flora y fauna.- Su protección importa preservar el corredor costero que incluye las reservas de las dunas de Mar Chiquita; pero además promover el "TURISMO ECOLOGICO Y EL ECOTURISMO".- Conviven siete ecosistemas diferentes: playa, dunas vivas que no dejan de cambiar su silueta, dunas semifijas y fijas, pastizal y bañado pampeano y un bosque exótico que rodea al faro.- Reserva Natural Municipal Faro Querandí Se trata de la primera construcción erigida en el actual Partido de Villa Gesell entre 1921 y 1922, diez años antes de la llegada del pionero Carlos I.Gesell, fundador de la ciudad. En 1916 se había instalado en el mismo lugar la baliza homónima, que fue luego reemplazada por el faro. El Querandí, de 54 m de altura, comenzó a funcionar el 27 de octubre 1922 y aún está en servicio. Posee 276 escalones y esta pintado con seis franjas negras y cinco blancas. En la época de construcción, el paisaje circundante era solo de dunas vírgenes, que fueron forestadas a partir de la década del 20 para preservar la estructura de la torre. Creada por ordenanza N°: 1487 del 18 del 18 de noviembre de 1996, la Reserva Natural Municipal Faro Querandí tiene por objeto preservar integralmente el ecosistema de dunas costera en su estado natural, junto con las especies de flora y fauna que en él habitan. Por todo lo expuesto, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto.- PROYECTO DE DECLARACIÓN : D-5504-01 Teatro Picadero La Honorable Cámara de Diputados de la Nación DECLARA Su beneplácito por la recuperación y la apertura del Picadero, teatro emblemático para toda una generación. Una revancha del tiempo, una reparación histórica. Una posibilidad más para que las cosas cambien. FUNDAMENTOS Señor Presidente: El 6 de agosto de 1981 una bomba incendiaria destruyó la rica historia del teatro del Picadero, ubicado en el Pasaje Rauch 1847 (hoy Enrique Santos Discépolo), a la altura de Corrientes al 1900. Una semana antes un grupo de dramaturgos, directores y actores, habían iniciado en esa sala el ciclo Teatro Abierto, un fuerte y continuo movimiento de oposición cultural a la dictadura. Ese incendio intencional sensibilizó hace dos décadas al conjunto de los sectores progresistas de nuestra sociedad. Veinte años después el teatro del Picadero está a punto de reinaugurarse en un país en el que muchas cosas cambiaron. En 1981 Teatro Abierto significó una experiencia de gran valor para nuestra cultura, ya que en plena dictadura se abordaron temas complejos de la historia argentina, poniendo en escena realidades del diario transcurrir de aquel entonces. La desaparición de personas, la represión, la tortura y el autoritarismo fueron duramente enjuiciados ante un público ávido de expresiones culturales que desmintieran el discurso oficial. Por ello es que hoy la reapertura del Picadero encarna la refundación de una idea de la conexión del teatro con la gente, y en tal sentido solicitamos la aprobación de la presente iniciativa.
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PROYECTO DE LEY : D-5734-01 Seguro de Empleo y Formación - SEGURO DE EMPLEO Y FORMACIÓN, ASIGNACIÓN POR HIJO Y PENSION A LA VEJEZ- Artículo 1: Se declara la emergencia social en todo el territorio del país, teniendo por objeto garantizar que ningún hogar quede por debajo de la línea de pobreza que establece el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), reconociendo a todo jefe de hogar el derecho al seguro de empleo y formación, y a todos los trabajadores, con o sin empleo, una asignación por hijo de carácter universal que por la presente ley se crea. Artículo 2: Dicho seguro financiará la inclusión del beneficiario en circuitos de emergencia, de economía popular y/o desarrollo local; o bien permitirá que el beneficiario complete su nivel de formación. Artículo 3: Se crea por la presente ley el seguro de empleo y formación para todos los jefes de hogar desocupados que regirá en todo el territorio de Nación de conformidad con sus disposiciones y las normas reglamentarias que se dicten. Artículo 4: Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a todos los jefes de hogar que cumplan los requisitos legales y los que determine la reglamentación de la presente norma legal. Artículo 5: En virtud de esta ley se garantiza a todos los jefes de hogar el derecho al trabajo y a la formación mediante un seguro social que lo proteja a él y a su grupo familiar a cargo, de la contingencia del desempleo en que se encuentran quienes, queriendo y pudiendo trabajar, pierden su empleo o no tienen acceso al mismo. Artículo 6: Se trata de un derecho humano fundamental del cual son titulares todos los jefes de hogar sin empleo o desocupados que no se subordina a ningún otro recaudo legal que el cumplimiento de los requisitos fijados por la ley y su reglamentación y se conserva en la medida del cumplimiento de las obligaciones, teniendo carácter integral e irrenunciable. Artículo 7: Se entenderá por jefe de hogar a toda persona física, hombre o mujer, reconocido como tal por los demás miembros del grupo familiar, mayor de 18 años, o menores de esa edad emancipados por cualquiera de los motivos previstos por el Libro I, Sección I Título IX del Codigo Civil o con hijos reconocidos o familiares directos discapacitados a su cargo, hasta la edad jubilatoria. Será requisito a los efectos de la aplicación de la presente ley que el beneficiario sea cabeza de un grupo familiar que comparta una vivienda y tenga relaciones directas de parentesco en línea ascendiente, descendiente o colaterales hasta el segundo grado Se asimilará a esta situación a las uniones de hecho y familias ensambladas.- Artículo 8: Se establece una duración ilimitada en el tiempo del derecho al seguro de empleo y formación, debiendo renovarse el derecho a la prestación en forma semestral y cumplirse con las obligaciones legales y reglamentarias. Artículo 9: Serán computables los servicios, reglamentados por la presente ley, a los efectos previsionales. Artículo 10: El derecho a percibir la prestación por empleo y formación se reconoce a todos los jefes de hogar que se encuentren sin empleo, o que lo hayan perdido, en relación de dependencia o autónomos, mayores de 18 años, o emancipados por matrimonio o concubinato formalmente reconocido, hasta el cumplimiento de la edad jubilatoria fijada por la legislación previsional. Artículo 11: Se fija una prestación uniforme de Trescientos ochenta pesos ($ 380) a cada jefe de hogar reconocido.- Artículo 12: La asignación por hijo consistirá en el pago de una suma mensual por cada hijo menor de 18 años de edad de $ 60 y una asignación por hijo con discapacidad equivalente a la determinada por la legislación vigente. Esta asignación será percibida por cualquiera de los padres, en forma indistinta, o por la persona que acredite la guarda, tenencia o tutela otorgada por autoridad administrativa o judicial competente, y mediando asimismo la acreditación de las siguientes circunstancias: - haber realizado chequeos sanitarios, en instituciones hospitalarias de carácter público a los menores que motivan el beneficio y hasta su mayoría de edad; - encontrarse el menor cumpliendo regularmente con su escolaridad, extendiéndose dicha obligación a la finalización de la educación media. Ambas acreditaciones deberán efectuarse en forma semestral, sin perjuicio de la implementación que determine la reglamentación de la presente ley.- Artículo 13: El derecho a la prestación supone el cumplimiento de las siguientes obligaciones: a)Proporcionar a la autoridad de aplicación la documentación que la reglamentación determine, así como comunicar los cambios de domicilio; b) Participar en los programas de formación profesional para el empleo que determine la autoridad de aplicación; c) Aceptar los controles que establezca la autoridad de aplicación; d) Solicitar la extinción de la prestación al momento de incorporarse a un nuevo puesto de trabajo.- Artículo 14: Para acceder a la prestación de empleo y formación el Jefe de Hogar, formalmente reconocido como tal, deberá reunir los siguientes requisitos: a) Acreditar en forma fehaciente encontrarse en situación legal de desempleo y en disposición de aceptar un puesto de trabajo adecuado; b) Inscribirse en el Registro de Empleo y Formación que deberá llevar la Autoridad de aplicación; c) Solicitar la prestación en los plazos y formas que determine la reglamentación; d) No percibir beneficios previsionales o prestaciones no contributivas. e) Cumplimentar la declaración jurada de recursos y demás requisitos legales, sujetos a la verificación y control que determine la reglamentación. Artículo 15: La solicitud de la prestación deberá presentarse dentro del plazo de noventa días a partir del cese de la relación laboral, cualquiera fuera la causa, de la vigencia de la ley si no tuviera empleo o del cumplimiento de los requisitos fijados por la ley para acceder al beneficio. Artículo 16 : Modifícase el artículo 183 de la Ley 24.241, - Institución del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones - , el que quedará redactado de la siguiente manera : "ARTICULO 183º. - Fíjanse las siguientes edades para la obtención de las prestaciones no contributivas previstas en las normas legales que a continuación se indican, con la salvedad de lo que dispone el artículo siguiente: "Ley Edad 13.337, art. 2º, inc. a) 70 años 13.478, art. 9º, modificado por ley 20.267 hombres 65 añosmujeres 60 años 22.430, art. 1º 70 años 23.891, art. 4º 60 años 24.018, art. 3º 65 años" Articulo 17: Modifícase el art. 1, punto 1 inc. a) del Decreto 432/97, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Tener SESENTA Y CINCO (65) o mas años de edad los hombres y SESENTA (60) o más años de edad las mujeres, en el caso de pensión a la vejez." Artículo 18: Elimínase el punto 2 del artículo 1° del Decreto 432/97, reglamentario del art. 9° de la ley 13.478, - Pensiones a la Vejez -. Artículo 19: El Poder Ejecutivo Nacional arbitrará los medios adecuados para asegurar el alcance de las partidas presupuestarias necesarias que permitan la cobertura total de la pensión a la vejez dispuesta por el art. 9° de la Ley 13.478, - en las condiciones dispuestas por la modificación del artículo anterior de la presente -, a toda persona sin suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión. La suma percibida en concepto de la mencionada asignación, en ningún caso podrá ser inferior al haber mínimo previsional dispuesto por la legislación vigente. Artículo 20: Las prestaciones definidas por la presente ley se financiarán mediante las partidas presupuestarias que fije, anualmente, el Congreso de la Nación a través de la ley de presupuesto. Artículo 21: La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) tiene a su cargo el pago de las prestaciones del seguro de empleo, formación y asignación por hijo. Artículo 22: La Autoridad de Aplicación deberá dictar resolución motivada reconociendo, denegando, suspendiendo o extinguiendo el derecho a la prestación dentro del plazo de quince días en que se hubiera formulado la solicitud, pudiendo interponerse recurso por ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, dentro del plazo de treinta días en se hubiere notificado la denegatoria, elevadas las actuaciones dentro de los cinco días y resolverse por el Tribunal en el plazo improrrogable de treinta días. Artículo 23: Queda a cargo de la Autoridad de Aplicación la inspección y control del cumplimiento de los requisitos para acceder a la prestación, así como la aplicación de las sanciones con motivo de las infracciones al régimen legal y reglamentario y comprobar la situaciones de fraude que pudieran cometerse. Artículo 24: La percepción de las prestaciones se suspenderá cuando el titular: a) No comparezca ante el requerimiento de la Autoridad de Aplicación sin causa que lo justifique; b) No de cumplimiento a las obligaciones fijadas en la ley y la reglamentación; c) Sea condenado penalmente con pena privativa de la libertad; Artículo 25: El derecho a la prestación se extinguirá en los siguiente casos: a) Haber obtenido beneficios previsionales o no contributivos; b) Haber obtenido empleo en relación de dependencia o desempeñar trabajo por cuenta propia; c) Haber obtenido la prestación mediante fraude, simulación o reticencia; d) Incumplir las obligaciones establecidas en la ley; e) Negarse a aceptar los empleos adecuados ofrecidos por la autoridad de aplicación. Artículo 26: Las acciones u omisiones contrarias a las obligaciones legales y reglamentarias serán consideradas infracciones y serán sancionadas hasta con la perdida de la prestación conforme lo determine la reglamentación. Artículo 27: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la ley dentro del plazo improrrogable de treinta días corridos de la sanción de la vigencia de la presente. Artículo 28: Se crea un organismo de emergencia integrado por representantes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos; de Economía; y de Educación ; empresarios, trabajadores representados por Centrales sindicales con personería gremial o simplemente inscriptas y entidades sociales que tendrá a su cargo velar por el fiel cumplimiento de la ley y su reglamentación. Artículo 29 : De forma.- FUNDAMENTOS 1. Introducción Frente a un cuadro donde el discurso dominante vincula una hipotética salida de la recesión con la implementación de un "shock de confianza" (eufemismo que asocia la reducción del gasto, la flexibilización laboral y la caída de la actividad doméstica con el logro de una mejor calificación internacional y un mejor acceso al financiamiento externo), la iniciativa legislativa que se propone podría definirse como un "shock redistributivo" profundamente democrático. Se inscribe como un proyecto que plantea un enfoque distinto para gestionar el proceso económico que no pase por abaratar y desproteger al trabajo, restringir la ciudadanía y dejar en manos de los agentes económicos con posiciones dominantes (usualmente denominados mercados) la organización de la sociedad. Este programa de renta mínima no tendrá solamente impacto sobre la actividad económica, sobre el horizonte de evolución de la demanda y -por ende- sobre las características de la inversión y el patrón productivo, sino que implicará también la reforma del Estado en su conformación estructural y en las formas específicas de intervención. De esta manera se resitúa la planificación estatal junto a las cuestiones de empleo, previsión, educación y salud, con todo lo que ello implica en términos de reconstrucción de la ciudadanía y profundización democrática. En efecto, la crisis que soporta nuestro país no es producto fundamental de un shock exógeno, explicado por los trastornos de la economía mundial o regional, sino de una decisión doméstica de sectores dominantes que pretenden imponer mediante el disciplinamiento social una determinada distribución de los esfuerzos y beneficios. La crisis se explica por la aplicación de políticas que desestructuraron la producción, redujeron el valor agregado localmente, redistribuyeron ingresos, garantizaron rentas extraordinarias y mercados cautivos a la vez que desfinanciaban al estado e inducían una incorrecta inserción internacional. Las transferencias de ingresos expresadas a través del incremento del desempleo, el subempleo y el sobreempleo, de las reducciones salariales y del empeoramiento de los niveles de vida concurrieron a incrementar las ganancias de un grupo concentrado de conglomerados sin inducir un crecimiento proporcional ni difundido de la inversión reproductiva, ni a aumentar la competitividad sistémica. Al fortalecer a los grupos mas concentrados la sociedad se ha empobrecido que, por esa causa, ve limitadas sus posibilidades de ampliar la oferta de bienes y servicios así como de distribuirla equitativamente. Este proyecto no aspira a formular un programa integral de política económica, ni a bosquejar una arquitectura social alternativa. Simplemente intenta, al señalar y tomar en manos la emergencia, proponer una opción para el conjunto de la comunidad. Corresponde precisar, no obstante, que los lineamientos que aquí se plantean deben considerarse como parte de una propuesta donde la construcción de un orden económico mas justo se oriente, esquemáticamente, a la organización de tres subsistemas: a) Creación de un área de circuitos de emergencia, economía popular y/o desarrollo local articulados en torno a la satisfacción de las necesidades básicas. b) Área de economía pública (presupuestos nacional, provinciales y municipales) gestionada sobre la base de los criterios que plantea la experiencia de Presupuesto Participativo. c) Área de Economía privada gestionada sobre la base de criterios de regulación pública que -vía modificación de las rentabilidades relativas vigentes- sustituya las estrategias de inversión fundadas en la apropiación de rentas monopólicas o procedentes de recursos naturales, por estrategias que privilegien la incorporación y desarrollo del progreso técnico. Para comprender los fundamentos, los objetivos y los instrumentos aquí propuestos se hace necesario un estudio más atento de la realidad internacional y local. 2. Situación Internacional La economía mundial que hoy tenemos puede describirse como un sistema donde conviven una base tecnológica propia del siglo XXI con intentos por imponer ideologías que sostienen marcos regulatorios propios del siglo XIX. Esto plantea un funcionamiento capitalista que profundiza aún más, sus tendencias a la crisis (subconsumo, sobreproducción y caída de la tasa de ganancia). La aplicación de viejos criterios de medición y regulación de la productividad en un contexto de nuevas tecnologías que aceleran la capacidad de sustitución de la fuerza de trabajo, y su combinación con formas de gestión del Estado que se fundan en criterios de rentabilidad y eficiencia capitalista, de manera excluyente y a expensas del universo de conquistas culturales, sociales y de resguardo del medio ambiente, provocan: · tendencias estructurales a la insuficiencia de demanda (depresión mundial); · caída de la tasa de ganancia en los sectores productivos; · generalizado proceso de concentración; · predominio de la valorización financiera. La base tecnológica hoy disponible, y la vigente correlación de fuerzas a escala mundial permiten reintroducir formas de regulación y acumulación altamente inestables que se asientan en: · maximización de la ganancia reduciendo la inversión en fuerza de trabajo; · reinversión de la ganancia, que además de ser baja en su destino productivo, se acumula cada vez más en medios materiales de producción (sobre un parque tecnológico distinto al anterior y fuertemente ahorrador de mano de obra); · incremento de la productividad bajo su medida aparente (reducción de trabajo nuevo incorporado por los trabajadores a un volumen determinado de bienes y servicios). El cuadro descripto produce una inflación de activos financieros sin base en la masa de capital invertido en la producción de bienes y servicios y en la ganancia esperada. Esto es lo que está en la base de las crisis financieras, los cracks bursátiles y la creciente volatilidad de los flujos financieros. Dicho de otro modo, la tasa de crecimiento de la especulación es mayor que la tasa de crecimiento de la economía real. Como la especulación financiera suele recaer, en una proporción importante, sobre las monedas locales y la deuda pública de los Estados, y estos recaudan sobre la base de la evolución de la economía real, la diferencia de tasas anteriormente mencionada explica que tarde o temprano se asiste a situaciones de insolvencia que se expresarán en algún punto de la cadena de pagos (Asia, Rusia, Brasil, etc.). Asimismo, en este contexto se opera una expansión del desempleo a escala planetaria y un aumento en los niveles de precarización al tiempo que se resienten las condiciones de reproducción de la fuerza de trabajo. Nos acercamos así al núcleo de la contradicción que queremos destacar. La nueva base tecnológica maximiza la capacidad productiva al tiempo que requiere de fuerza de trabajo crecientemente calificada. Pero los criterios que gobiernan la gestión de esta base tecnológica deprimen la demanda y ponen en crisis la reproducción de la fuerza laboral. Afrontar esta contradicción exige plantear que la humanidad necesita, en la presente etapa, una nueva regulación económica. Regulación que debe promover una mayor formación de la fuerza de trabajo a efectos de poder aprovechar y disponer cabalmente de los medios materiales que suministran nuevas tecnologías y vincular a todos los ciudadanos al proceso económico incrementando el número de beneficiarios efectivos de las potencialidades de la revolución tecnológica. Una nueva regulación que impulse la demanda efectiva mundial reduciría el desempleo, aumentaría la inversión reproductiva, dinamizaría la socialización del cambio tecnológico, tonificaría los precios de los productos primarios e induciría a una redistribución progresiva de ingresos tanto en los países de mayor como los de menor desarrollo relativo. En concreto, se trata de reemplazar el criterio de rentabilidad del capital o tasa de ganancia que sólo busca disminuir salarios, cargas sociales e impuestos, por el criterio de eficiencia del capital material y financiero invertido para producir mayor valor agregado y no sólo ganancia. En este sentido, el valor agregado se compone de la ganancia capitalista, de los salarios y cargas sociales, de los gastos de formación de la fuerza de trabajo y de los impuestos que utiliza eventualmente el Estado para financiar la reproducción de la fuerza laboral (salud, educación, entre otros). Este criterio debe articularse con otro: el de eficiencia social del valor agregado producido. Se busca así que crezca la parte del valor agregado que queda disponible para los asalariados y la población luego de retirada la ganancia capitalista. Ambos criterios se asocian con un modo distinto de medir la productividad. Frente al concepto ya descripto de la productividad aparente, se sostiene el concepto de productividad global. Es decir la optimización de los medios materiales de producción y de la fuerza de trabajo empleada para producir valor agregado suplementario por encima del valor agregado disponible de acuerdo a las tasas, acuerdos y normas en vigor. Los criterios expuestos se completan sustituyendo la competencia destructiva de las empresas por estrategias de cooperación en una zona o región determinada y por la decisión de repartir los gastos de investigación y formación de la fuerza de trabajo. Es en este marco que cobra sentido la creación de un sistema creciente de seguridad empleo/formación donde cada ciudadano tenga derecho a estar empleado o en formación, con intercambio entra ambos roles durante su vida activa. 3. Situación Social Argentina Luego de las transformaciones vividas durante la década del noventa la dinámica vigente en la economía argentina impone, sobre el mercado laboral, el siguiente cuadro de situación. Cuando la economía crece, el desempleo se mantiene estructuralmente alto (nunca inferior al 12%), la precariedad se expande (las nuevas ocupaciones son de baja calificación y magro nivel de ingreso), por ende, aumenta el subempleo y el sobre empleo y la pobreza crece de modo sostenido. Cuando la actividad económica cae (es el caso del presente año), el desempleo sube de manera significativa, la precariedad se mantiene en los niveles alcanzados y la pobreza se expande significativamente en línea con la tasa de desocupación, escalón este que no podrá absorberse dado el comportamiento ya descripto para la fase de expansión. La dinámica expuesta define tres cuestiones básicas: · A mayor nivel de PBI se coexiste con la misma tasa de desocupación. Por ejemplo, pese a que la economía de 1998 es mayor que la de 1994, la tasa de desempleo es la misma. · Todo salto en la pobreza (ocurrido en los momentos de recesión) debe entenderse como estructural. De acuerdo a lo expuesto, durante las fases de crecimiento económico, la pobreza no sólo no se reduce sino que puede incluso crecer lentamente. · A un mismo nivel de desempleo le corresponde un mayor nivel de pobreza. Así, con un 12% de desocupación, la pobreza en el Gran Buenos Aires ascendía en 1994 al 19% de la población. Asi es como a fines de 1998, con el mismo nivel de desempleo, la pobreza ascendía al 26%. Este cuadro es paralelo a otro fenómeno: la consolidación de una cúpula empresarial que, durante las últimas dos décadas, ha tendido a independizar su ciclo de negocios de la evolución de la economía local. Dicho ciclo se expande a una tasa mayor cuando la economía crece y, cuando esta ingresa en recesión, sigue expandiéndose. Dos datos sirven para ilustrar esta afirmación: Durante la década del ochenta mientras, la economía cayó un 1,9% anual, los activos de las primeras 100 firmas crecieron al 6,1%. En la década del noventa, mientras el PBI partiendo de sus bajísimos niveles de 1989/90 creció un 50 % entre 1991y 1997 (en buena medida por utilización de la capacidad ociosa de los años anteriores), las primeras 200 firmas aumentaron sus ventas un 114%, siendo la tasa de crecimiento anual de las primeras cien (16,9%) superior a las del segundo centenar (12,8%). Lo más relevante es que, frente a la recesión del año 1995 (caída del 4,4% del PBI), la facturación de las doscientas primeras se incrementó un 11%. Otros datos abonan nuestra afirmación en este mismo sentido: un estudio reciente del INDEC para las 500 firmas de mayor facturación, constata que durante el período 1993-1997, mientras el valor agregado crecía un 37%, la productividad lo hacía en un 53% (performance ésta asentada en la expulsión de 63.000 trabajadores y en la extensión de la jornada laboral). En este marco, las ganancias de las firmas crecían un 69% y los salarios apenas se movían marginalmente incrementándose en un 6%. El sendero descripto permite tomar conciencia cabal del carácter regresivo y polarizante del sendero económico recorrido. En números globales, la productividad creció un 70%, el PBI un 50%, la PEA un 30% y los ocupados un 15%. Frente a este proceso que implicó la agudización de la polarización en la distribución del ingreso, no se verificó ninguna alteración positiva en el comportamiento agregado de la inversión reproductiva, ni tampoco en la inserción internacional de la economía argentina. Lo expuesto es el resultado de por lo menos cuatro características que han definido nuestro país en los últimos veinte años: a) La regresividad distributiva. b) El papel del Estado centrado en la canalización de subsidios al capital concentrado durante la década pasada y en la transferencia de activos durante los noventa. c) El tipo de capitales que integran la cúpula, que son conglomerados dueños de conjuntos de empresas que actúan en diversos sectores de la economía. Esta situación les permite continuar su expansión aún frente a los cambios en el orden macroeconómico, aprovechando el dinamismo diferencial de los distintos sectores de actividad, los aumentos de productividad no distribuidos y la transferencia de ingresos en contra de los asalariados y las PyMEs. d) La valorización financiera ligada al fenómeno del endeudamiento externo. Esto implicó durante la década del ochenta que la cúpula empresarial tomó deuda para valorizarla en el sistema financiero local (con cargo al Estado) y alimentó una espectacular fuga de capitales al exterior. De igual modo, aunque bajo nuevas condiciones, durante los noventa los pasivos externos de los agentes económicos principales se vincularon con la compra de empresas públicas a bajo precio optimizando la inversión con la obtención de excedentes en mercados oligopólicos sin regulación alguna o realizando fuertes ganancias patrimoniales revendiendo sus posiciones accionarias en los consorcios de las empresas privatizadas. Por ambos métodos se alimentó también una importante fuga de capitales del orden de US$ 40.000 millones entre 1993 y 1997. El resultado de este comportamiento por parte de la cúpula redunda en la afirmación de una economía centrada en el predominio de actividades ligadas al sector servicios y a la explotación de actividades fuertemente asentadas en los recursos naturales. Asimismo, se multiplica el endeudamiento y se sostiene una elevada fuga de capitales al exterior como evidencia de un comportamiento rentístico. El panorama descripto combina entonces: · Un modelo económico que aún creciendo no tracciona favorablemente los ingresos del conjunto de la población. · Una cúpula empresarial que ha tendido a independizar su suerte de la evolución económica local ya sea por su participación en mercados protegidos y/o segmentados, o por su readecuación frente a las consecuencias de la apertura comercial y financiera. El sostenimiento de un cuadro de esta naturaleza define: a) Límites infranqueables para la gestación de un marco elemental de compromiso social que permita profundizar la democracia. b) Que el núcleo de la crisis social es la desestructuración del mercado laboral. Este promueve un progresivo deterioro por tres vías: · El alto nivel de desempleo estructural y el modo en que la evolución de esta variable influye sobre el crecimiento de la pobreza. · El efecto que los elevados niveles de desocupación tienen sobre los niveles de ingreso y las condiciones laborales de los ocupados. · La ruptura de las condiciones de sustentabilidad de las políticas sociales. Un esquema ocupacional donde apenas un 28% de la fuerza de trabajo disponible puede ser considerada asalariado formal pone en crisis todos aquellos sistemas sustentados en contribuciones y aportes dependientes del salario. Por ende, el acceso al empleo como forma de acceder a la ciudadanía social ha colapsado en la Argentina. No sólo por la dificultad de acceder a la ocupación, sino que además, frente al proceso de precarización vivido, tener empleo no garantiza ni supone el acceso simultáneo a las principales coberturas sociales. Es en este marco que consideramos indispensable producir un shock redistributivo que permita afrontar la emergencia social poniendo en el centro la cuestión ocupacional. Shock que a su vez, debe inscribirse en un marco institucional y económico que promueva la inversión en transables, la caída de precios de los no transables de mercados concentrados y que se oriente a superar la restricción externa. 4. Objetivos de la Propuesta Frente al cuadro descripto se imponen dos objetivos: · Garantizar que ningún hogar argentino quede por debajo de la línea de pobreza que establece el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. · Garantizar que todo ciudadano argentino, por el sólo hecho de serlo, pueda acceder al mejor nivel posible en términos sanitarios y educacionales, así como tener garantizado un haber mínimo frente a las contingencias de la vejez, la invalidez o la muerte. Esto supone independizar el acceso a las distintas coberturas sociales de la posición que se ocupe en el mercado laboral. Dada la crisis del empleo, acceder a la ciudadanía social deberá depender del sólo hecho de haber decidido vivir en este país. Las políticas que proponemos para avanzar en la dirección expuesta parten de un diagnóstico acerca de las razones que presionan hacia el alza en la tasa de desempleo. Desde nuestra perspectiva, el desempleo argentino es la resultante de una expansión acelerada de la población en condiciones de trabajar (PEA) y la afirmación simultánea de un perfil productivo con una escasa capacidad para generar empleo(baja elasticidad empleo-producto). La expansión de la PEA, independientemente de tendencias sociales típicas de la modernidad, encuentra explicación, en el caso argentino, en la injusticia distributiva que alimenta la presencia de trabajadores secundarios que pretenden completar ingresos dado el desempleo y/o precarización del jefe de hogar. Esta injusticia se expresa también en la presencia de personas en edad pasiva que siguen buscando trabajo para compensar los miserables haberes jubilatorios que hoy perciben. A su vez, los límites del perfil productivo encuentran explicación en el carácter de la apertura económica vigente y en el descenso del valor agregado local sobre el valor bruto de producción. Según la información censal, el coeficiente entre el valor agregado y el valor bruto de la producción evolucionó del 30,5% en 1973 al 27,1% en 1984 para llegar al 20,9% en 1993 y seguramente ha descendido hasta hoy. Respetando este diagnóstico, considerando la relevancia que en la etapa actual tiene la inversión en empleo y formación, regulando los tiempos de trabajo y buscando la forma que los hogares puedan salir de la situación de pobreza, se propone lo siguiente: 1. Establecer un seguro de empleo y formación para todos los jefes de hogar hoy desocupados, cuyo valor debe fijarse en relación al nivel de ingresos que establece la línea de pobreza para una familia tipo. Esta decisión de mejorar la situación de los hogares haría menos urgente la búsqueda simultánea de empleo por parte de varios miembros de la familia a la que consideramos una variante espúrea de crecimiento de la PEA. 2. Este seguro debe integrarse en una sola estrategia dirigida a orientar el gasto social, de manera dominante, a la conformación de un circuito económico de emergencia. Esta idea se funda en el reconocimiento de que la denominada economía de mercado no sólo posterga irracionalmente la inclusión económica de recursos humanos y productivos, sino que también deja de resolver necesidades. En función de esto consideramos factible plantear una política de alcance nacional y aplicación local en provincias y municipios, cuyo objetivo sería asignar financiamiento público (el Seguro de Empleo y Formación) para movilizar los recursos ociosos en orden a satisfacer necesidades. Recrear este circuito económico de emergencia permitirá contribuir a resolver el problema del empleo, dar respuesta a necesidades hoy no satisfechas, recomponer el tejido social y la organización comunitaria, incrementar los ingresos, el consumo y la actividad interna. La combinatoria entre el Seguro de Empleo y Formación y la creación de los circuitos económicos mencionados tiene varias virtudes. A saber: · Incrementa la eficacia en la asignación del subsidio ya que para percibirlo el beneficiario debe incorporarse en una estrategia de empleo y formación. · Eleva la necesidad de activar el rol de planificación del Estado y promueve la necesidad de una estrategia nacional de formación. 3. Reducir el tiempo de trabajo en todas sus manifestaciones: Disminuir la permanencia de la gente en el mercado laboral de manera tal que el crecimiento de la población económicamente activa responda más a opciones de vida creadas con autonomía que a la coacción económica de la pobreza, favoreciendo así la capacidad de absorber con el dinamismo económico la oferta de fuerza laboral. 4. Asegurar la protección de la vejez: · Albergar a través de la cobertura íntegra de una pensión a la vejez, que efectivamente alcance a la totalidad de las personas que se encuentren en situación de desamparo por su mayor edad, sin posibilidades de reinsertarse en el mercado laboral y sin medios de subsistencia, por no contar con haber previsional o jubilatorio alguno. · Modificar el art. 183 de la Ley 24.241 de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, disminuyendo la edad requerida para acceder a dicho beneficio (previsto por el art. 9° de la Ley 13.478) a 65 años en los hombres y 60 en las mujeres, como manera de equiparar a la totalidad de la definida clase pasiva, conforme los términos del ordenamiento vigente en materia jubilatoria. · Reformar el Decreto 432/97 reglamentario de la Ley 13.478, eliminando el punto 2 del artículo 1° de dicho decreto; de tal forma se suprime el requisito impuesto por la reglamentación que instaura como norma para el acceso al beneficio que "cuando se tratare de un matrimonio, la pensión a la vejez se tramitará solamente en favor de uno de los cónyuges". La supresión se instituye entendiendo que, - conforme las previsiones del INDEC respecto de la línea de pobreza tenidas en cuenta para la totalidad de la presente propuesta -, el acceso al beneficio de pensión a la vejez únicamente por uno de los cónyuges (encontrándose ambos alcanzados por los demás requisitos previstos), no alcanza para proteger ese hogar de las contingencias propias de la pobreza y la vejez.- · En idéntico sentido, garantizar que la suma a devengarse por mencionado beneficio de ningún modo resulte inferior al haber mínimo previsional vigente, debiendo la reglamentación adecuar los montos correspondientes para alcanzar dicho objetivo. · Asegurar la cobertura total de la prestación exhortando al Poder Ejecutivo Nacional, toda vez que el art. 187 de la Ley 24.241 establece que a partir de la promulgación de dicha ley el financiamiento de las prestaciones no contributivas (como es este caso), acordadas o a acordar se atenderá con fondos provenientes de rentas generales.- 5. Costos y Financiamiento a) Planteo Global El criterio general que gobierna la propuesta del shock distributivo apunta a garantizar una renta mínima a los hogares con el objeto de que ninguno de ellos quede por debajo de la línea de pobreza. Este ingreso impactará sobre la actividad económica, sobre la evolución de la demanda y por ende sobre las características de la inversión y el patrón productivo. Asimismo, en tanto la renta mínima se asocia con la restitución de derechos (en el caso del seguro, a través del empleo en circuitos económicos de emergencia y en estrategias de formación; en el caso de la asignación por hijo, en la apropiación del derecho a la salud y a la educación) pone en debate el papel del Estado no sólo en su conformación estructural sino también en sus formas específicas de intervención. Es decir, se resitua la planificación estatal junto a las cuestiones de empleo, educación y salud con todo lo que esto implica en términos de reconstrucción de la ciudadanía y profundización democrática de la sociedad. En términos estrictamente económicos la propuesta apunta a replantear el rumbo de la Argentina siguiendo tres grandes direcciones: § Redistribución progresiva de los ingresos. Esta se ejecuta por vía fiscal invirtiendo recursos en la población desocupada, en los niños y en los ancianos y tendiendo por esta vía a levantar la demanda interna. Los instrumentos en este terreno son la creación del seguro de empleo y formación para los jefes de hogar desocupados, el establecimiento de una asignación universal por hijo que reemplace a las actuales asignaciones familiares y la generalización del haber mínimo previsional al conjunto de la población pasiva que por cualquier caso no se encontrare en la actualidad percibiendo ningún beneficio. § Replanteo de la apertura comercial externa. Este apunta a que la mayor demanda interna no se fugue hacia el consumo de importados. Esto supone: o Un cambio conceptual: entendemos por apertura no el ingreso irrestricto de producción extranjera en el mercado local sino la capacidad creciente de la economía de colocar su producción en el mercado mundial. Asimismo, se requiere sustituir el criterio que hasta hoy organiza el esquema arancelario (cadena de insumo producto modificada según la capacidad de lobby), por uno que privilegie de defensa de los bienes producidos localmente y que se oriente a la construcción de un nuevo perfil productivo y que se ajuste también a disciplinar los comportamientos mono u oligopólicos. o Un mejor manejo de los organismos de control del comercio exterior y del uso de las barreras paraarancelarias. o Un mayor aprovechamiento del margen de acción disponible en el acuerdo que mantiene la Argentina con la OMC. Nuestro arancel promedio (12%) está muy por debajo del máximo permitido (35%). o El relanzamiento de la estrategia Mercosur como plataforma de inversiones, bloque comercial ante terceros, herramienta de negociación ante los conglomerados locales y trasnacionales, escenario de solidaridad social y espacio de coordinación de políticas fiscales, industriales y macroeconómicas. Es factible combinar en este marco una mayor protección del mercado regional en consonancia con la actitud de defensa de su perfil productivo que caracteriza al socio mayor (Brasil). § Regulación del proceso de concentración económica y centralización de capitales. Esto supone tres líneas de política: o Replantear la relación con las áreas privatizadas en torno a: nivel tarifario, uso de recursos naturales, estructura de proveedores e incorporación de progreso técnico. o Revisar la apertura financiera con el objeto de encarecer la salida de excedente al exterior. o Funcionalizar el papel de la Banca Pública así como otro tipo de regulaciones comerciales, fiscales y financieras con el objetivo de favorecer a las unidades productivas de menor tamaño. b) El financiamiento: El financiamiento se logra por dos vías: § Alterando la lógica del funcionamiento económico actual que transforma en absolutamente improductivo el esquema impositivo vigente. Esto es fácil de comprender, en tanto el patrón tributario se asienta sobre consumo y la política vigente induce la recesión y la salida exportadora, el resultado es menor recaudación tributaria. § Revisando la lógica fiscal vigente. Esta se estructura en torno a dos premisas: eliminar todo rasgo de progresividad en el sistema tributario y mantener una estrategia de subsidio al capital concentrado. Esta lógica sumada a lo expuesto en el punto anterior transforma en permanente la tendencia al desequilibrio fiscal, al tiempo que asienta toda estrategia de equilibrio presupuestario en los hombros del conjunto de la sociedad. Tanto al presionar tributariamente en términos regresivos como al restringir financiamiento a servicios esenciales. La creación del seguro de empleo y formación para todos los jefes de hogar desocupados de $380 requiere fondos por $3.569 millones. Este valor considera 13 pagos para 722.400 jefes (situación a Mayo de 2000). La creación de la asignación universal por hijo de $60 requiere fondos por $8.807,04 millones. Pero en tanto se pueden utilizar los fondos que hoy se destinan a las asignaciones familiares y otros programas asistenciales ($2.670 millones), el costo neto sería de $6.137,04 millones. Sin contar la pensión a la vejez, la suma del seguro más la asignación por hijo asciende a $9.706,04 millones; incluyéndola, deben adicionarse $ 1.767,4 millones, totalizando entonces $ 11.473,4 millones. Los fondos requeridos se pueden obtener del siguiente modo: § Por el aumento de la recaudación a partir de la expansión del consumo. En este punto es conveniente destacar que colocar $11.473,4 millones en consumo tiene un efecto de recuperación de la demanda que multiplica por dos veces y media la cifra mencionada. Esto es así en tanto se aplica el efecto multiplicador del consumo en razón de que la nueva demanda al implicar mayor ingreso en las empresas financia salarios que vuelven otra vez a la demanda de consumo (cabe consignar que este efecto multiplicador se amplía cuanto mejor sea la distribución del ingreso al interior de las firmas y menor el coeficiente de importados necesario para la producción local). Siendo esto así y a partir de las datos disponibles, el incremento de demanda esperable por colocar esta cifra en nuevo consumo se acercaría a los $28.000 millones. Esto supone un aumento de la demanda superior al 7%. Cada punto de incremento supone un aumento en la recaudación del orden de los $800 millones, lo cual indica que por el sólo hecho de reactivar vía consumo transformando en más productivo el patrón tributario actual se podría obtener una recaudación adicional de $5.600 millones. § Por reasignación de los Planes Sociales actualmente vigentes. En este sentido la cifra hoy conocida de Planes sociales ejecutados por el Sector Público Nacional asciende a los $3.700millones. Desde ya, alertamos que habría que computar en este punto, el gasto que por planes aplicados en jurisdicciones provinciales y municipales se realiza hoy y cuya cifra exacta desconocemos. En este sentido, la propuesta del shock distributivo comporta un fuerte cambio conceptual respecto a los criterios vigentes en materia de lucha contra la pobreza. Desde nuestra perspectiva sobran evidencias acerca de que la causa de la expansión de la pobreza radica la del desempleo y en los efectos que este desata sobre el conjunto de la estructura ocupacional (subempleo, sobreempleo, trabajo clandestino y caída en los ingresos). Por lo tanto, una estrategia seria debe operar sobre la causa (el desempleo) colocando un piso a la degradación de la estructura ocupacional, y no sobre los efectos (los pobres). En este sentido, el Seguro de Empleo y Formación simboliza el nuevo nombre del "salario mínimo", piso este que no existe si no hay una estrategia explícita sobre la población desocupada. Intentamos con nuestra propuesta apuntar a una estrategia redistributiva y no de simple compensación de los efectos que el modelo genera. Por lo tanto, creemos que el actual esquema de planes debiera tender a sintetizarse en un plan troncal que apunte a financiar el seguro de empleo y formación. § La modificación estructural del régimen actual de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones. § La restitución de aportes patronales para los grandes contribuyentes del sector de no transables (empresas privatizadas, bancos, hipermercados) permitiría obtener aproximadamente unos $1.500millones. § La eliminación de las exenciones en el impuesto a las ganancias debiera permitirnos incrementar la recaudación de este impuesto en no menos de $10.000 millones. En el curso del primer año, podría aspirarse a lograr sólo dos puntos del PBI, es decir $5.700 millones. § Una mayor presión impositiva sobre los consumos superiores por vía de la aplicación de impuestos internos permitiría una recaudación de aproximadamente $1.000 millones. Surge, por lo tanto, que frente a una necesidad de fondos de $11.473,4 millones, se exhiben alternativas de financiamiento que ascienden a $21.300 millones. Alternativas que excluyen la consideración de que seguramente los criterios expuestos en materia arancelaria también permitirán una mayor recaudación. Asimismo, tampoco se considera la posibilidad de restituir el impuesto a los sellos a los efectos de gravar las transferencias de propiedad y las operaciones financieras de importancia, así como la recaudación potencial resultante de una estrategia seria en lo referente al impuesto inmobiliario que hoy recaudan las provincias. En suma, lo expuesto habilita a plantear que la propuesta que estamos promoviendo tiene un costo fiscal nulo en tanto se articula con una estrategia dirigida a replantear la lógica de financiamiento del Estado argentino. Cabe consignar por último que los $11.473,4 millones representan un 3,9% del PBI y un 12% del Gasto consolidado de la Nación, las Provincias y los Municipios ($95.500millones). Esto es importante destacarlo ya que en tanto el desempleo y la pobreza no reconocen fronteras provinciales, el plan que nosotros promovemos debe tener alcance nacional y ejecución local. En este sentido, los apoyos ya recibidos del Gobierno de la Provincia de Santa Fe y del Intendente de Rosario; de la Legislatura de la Provincia de San Luis y de la del Chaco, de todo el arco político correntino incluida la propia Alianza, etc, del Municipio de Concordia y de los muchos otros que se esperan hablan de la posibilidad de una Iniciativa Nacional de esta naturaleza. CUADRO NRO. 1 NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO MONTO Seguro de empleo y formación $ 3.569 Asignación por hijo $ 6.137,04 Pensión a la vejez $ 1.767,4 Total mayo 2000 $11.473,44 CUADRO NRO.2 ALTERNATIVAS DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO MONTO Incremento de recaudación por expansión de consumo y mayor actividad $ 5.600 Restitución de aportes $ 1.000 Reasignación de planes sociales $ 3.700 Presión sobre consumo superior $ 1.000 Eliminación exenciones en ganancias $ 5.700 Modificación estructural régimen AFJP $ 4.300 TOTAL $ 21.300 6. Conclusiones El esquema propuesto combina un shock fiscal redistributivo que, por su carácter progresivo, tiende a impactar sobre los niveles de consumo. Esto abre la oportunidad de replantear el patrón de consumo local otorgándole mayor entidad al mercado interno de demanda masiva. Creemos central valorar este aspecto habida cuenta de las condiciones depresivas que caracterizan tanto a la economía local como a la internacional. Proponemos aprovechar esta recomposición de la demanda para repensar una estrategia productiva a escala regional, entendiendo la ampliación del espacio económico no sólo como plataforma para exportar sino también como aprovechamiento del mercado interno de demanda masiva en el marco de la región. En este sentido entendemos que la escala ampliada no puede ser vista como un juego de suma cero donde un país gana a expensas del otro sino como el resultado de estrategias de complementación y de un proceso de agregación regional que incrementa la soberanía estatal sobre la política económica. Frente a las propuestas que formulan estrategias de salida a partir del denominado shock de confianza (modo eufemístico de aludir a criterios de ajuste que asocian el logro de una mejor calificación en el sistema financiero internacional a la inducción de una reducción del producto doméstico), el shock redistributivo que aquí se plantea no sólo se funda en criterios estrictos de justicia (asociados a replantear el cuadro de ganadores y perdedores que desde hace más de dos décadas exhibe la economía argentina) sino que se presenta como la única estrategia compatible con una propuesta de compromiso social y profundización democrática. Sin embargo, desde una perspectiva económica, existe un argumento adicional que vale la pena poner en consideración. La idea del shock de confianza descansa casi exclusivamente en que la salida de la recesión se logrará a partir de factores exógenos. Concretamente, la evolución favorable de los precios de nuestros productos y del sistema financiero mundial. Por lo expuesto, en el punto relativo a la situación internacional, lo menos que puede decirse de la misma es que exhibe una elevada inestabilidad y que el crecimiento esperable de la economía argentina a partir de las condiciones imperantes en ningún caso reeditará las tasas vividas en el pasado. Por ende, la posibilidad de afrontar la crisis social que vive nuestro país a partir de una salida pensada en estos términos, resulta poco menos que ingenua. Si sabemos que, bajo estas condiciones, el descenso en la tasa de desempleo exige un crecimiento del 6% anual, la perspectiva esperable supone, incluso, la posibilidad de que la tasa de desocupación siga creciendo. Es, por lo tanto, indispensable reinstalar en el debate la idea que la propuesta que hemos formulado supone recuperar fuentes endógenas para el crecimiento. En concreto, más allá de juicios de valores, las políticas de oferta propias del paradigma neoliberal lanzadas con la excusa de afrontar los excesos de demanda e inflación terminaron agravando los problemas estructurales de la economía argentina (mala inserción internacional, desestructuración productiva, comportamientos rentísticos del capital, tendencias a al polarización en la distribución del ingreso, insuficiencia dinámica para la extensión sostenida del proceso de salarización formal). Hoy, en condiciones locales e internacionales de insuficiencia de demanda y de deflación, parece lógico y recomendable comenzar a hablar de políticas que reconfiguren, expandan y diversifiquen la demanda. ARTICULO 1°: Convócase el día 10 (diez) de diciembre del año 2001 a consulta popular vinculante en todo el territorio de la Nación Argentina, - conforme lo previsto en los Títulos I y III de la Ley 25.432 - , para que los ciudadanos se pronuncien respecto del Proyecto de Ley de Seguro de Empleo y Formación, Asignación por Hijo y Pensión a la Vejez, ingresado por ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, y cuyo texto se reproduce formando parte integrante de la presente Ley.- ARTICULO 2°: El texto del proyecto de ley que se someterá a consulta popular será el siguiente: Proyecto de ley - SEGURO DE EMPLEO Y FORMACIÓN, ASIGNACIÓN POR HIJO Y PENSION A LA VEJEZ- Artículo 1: Se declara la emergencia social en todo el territorio del país, teniendo por objeto garantizar que ningún hogar quede por debajo de la línea de pobreza que establece el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), reconociendo a todo jefe de hogar el derecho al seguro de empleo y formación, y a todos los trabajadores, con o sin empleo, una asignación por hijo de carácter universal que por la presente ley se crea. Artículo 2: Dicho seguro financiará la inclusión del beneficiario en circuitos de emergencia, de economía popular y/o desarrollo local; o bien permitirá que el beneficiario complete su nivel de formación. Artículo 3: Se crea por la presente ley el seguro de empleo y formación para todos los jefes de hogar desocupados que regirá en todo el territorio de Nación de conformidad con sus disposiciones y las normas reglamentarias que se dicten. Artículo 4: Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a todos los jefes de hogar que cumplan los requisitos legales y los que determine la reglamentación de la presente norma legal. Artículo 5: En virtud de esta ley se garantiza a todos los jefes de hogar el derecho al trabajo y a la formación mediante un seguro social que lo proteja a él y a su grupo familiar a cargo, de la contingencia del desempleo en que se encuentran quienes, queriendo y pudiendo trabajar, pierden su empleo o no tienen acceso al mismo. Artículo 6: Se trata de un derecho humano fundamental del cual son titulares todos los jefes de hogar sin empleo o desocupados que no se subordina a ningún otro recaudo legal que el cumplimiento de los requisitos fijados por la ley y su reglamentación y se conserva en la medida del cumplimiento de las obligaciones, teniendo carácter integral e irrenunciable. Artículo 7: Se entenderá por jefe de hogar a toda persona física, hombre o mujer, reconocido como tal por los demás miembros del grupo familiar, mayor de 18 años, o menores de esa edad emancipados por cualquiera de los motivos previstos por el Libro I, Sección I Título IX del Codigo Civil o con hijos reconocidos o familiares directos discapacitados a su cargo, hasta la edad jubilatoria. Será requisito a los efectos de la aplicación de la presente ley que el beneficiario sea cabeza de un grupo familiar que comparta una vivienda y tenga relaciones directas de parentesco en línea ascendiente, descendiente o colaterales hasta el segundo grado Se asimilará a esta situación a las uniones de hecho y familias ensambladas.- Artículo 8: Se establece una duración ilimitada en el tiempo del derecho al seguro de empleo y formación, debiendo renovarse el derecho a la prestación en forma semestral y cumplirse con las obligaciones legales y reglamentarias. Artículo 9: Serán computables los servicios, reglamentados por la presente ley, a los efectos previsionales. Artículo 10: El derecho a percibir la prestación por empleo y formación se reconoce a todos los jefes de hogar que se encuentren sin empleo, o que lo hayan perdido, en relación de dependencia o autónomos, mayores de 18 años, o emancipados por matrimonio o concubinato formalmente reconocido, hasta el cumplimiento de la edad jubilatoria fijada por la legislación previsional. Artículo 11: Se fija una prestación uniforme de Trescientos ochenta pesos ($ 380) a cada jefe de hogar reconocido.- Artículo 12: La asignación por hijo consistirá en el pago de una suma mensual por cada hijo menor de 18 años de edad de $ 60 y una asignación por hijo con discapacidad equivalente a la determinada por la legislación vigente. Esta asignación será percibida por cualquiera de los padres, en forma indistinta, o por la persona que acredite la guarda, tenencia o tutela otorgada por autoridad administrativa o judicial competente, y mediando asimismo la acreditación de las siguientes circunstancias: § haber realizado chequeos sanitarios, en instituciones hospitalarias de carácter público a los menores que motivan el beneficio y hasta su mayoría de edad; § encontrarse el menor cumpliendo regularmente con su escolaridad, extendiéndose dicha obligación a la finalización de la educación media. Ambas acreditaciones deberán efectuarse en forma semestral, sin perjuicio de la implementación que determine la reglamentación de la presente ley. Artículo 13: El derecho a la prestación supone el cumplimiento de las siguientes obligaciones: a)Proporcionar a la autoridad de aplicación la documentación que la reglamentación determine, así como comunicar los cambios de domicilio; b) Participar en los programas de formación profesional para el empleo que determine la autoridad de aplicación; c) Aceptar los controles que establezca la autoridad de aplicación; d) Solicitar la extinción de la prestación al momento de incorporarse a un nuevo puesto de trabajo.- Artículo 14: Para acceder a la prestación de empleo y formación el Jefe de Hogar, formalmente reconocido como tal, deberá reunir los siguientes requisitos: a) Acreditar en forma fehaciente encontrarse en situación legal de desempleo y en disposición de aceptar un puesto de trabajo adecuado; b) Inscribirse en el Registro de Empleo y Formación que deberá llevar la Autoridad de aplicación; c) Solicitar la prestación en los plazos y formas que determine la reglamentación; d) No percibir beneficios previsionales o prestaciones no contributivas. e) Cumplimentar la declaración jurada de recursos y demás requisitos legales, sujetos a la verificación y control que determine la reglamentación. Artículo 15: La solicitud de la prestación deberá presentarse dentro del plazo de noventa días a partir del cese de la relación laboral, cualquiera fuera la causa, de la vigencia de la ley si no tuviera empleo o del cumplimiento de los requisitos fijados por la ley para acceder al beneficio. Artículo 16 : Modifícase el artículo 183 de la Ley 24.241, - Institución del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones - , el que quedará redactado de la siguiente manera : "ARTICULO 183º. - Fíjanse las siguientes edades para la obtención de las prestaciones no contributivas previstas en las normas legales que a continuación se indican, con la salvedad de lo que dispone el artículo siguiente: Ley Edad 13.337, art. 2º, inc. a) 70 años 13.478, art. 9º, modificado por ley 20.267 Hombres 65 añosMujeres 60 años 22.430, art. 1º 70 años 23.891, art. 4º 60 años 24.018, art. 3º 65 años" Articulo 17: Modifícase el art. 1, punto 1 inc. a) del Decreto 432/97, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Tener SESENTA Y CINCO (65) o mas años de edad los hombres y SESENTA (60) o más años de edad las mujeres, en el caso de pensión a la vejez." Artículo 18: Elimínase el punto 2 del artículo 1° del Decreto 432/97, reglamentario del art. 9° de la ley 13.478, - Pensiones a la Vejez -. Artículo 19: El Poder Ejecutivo Nacional arbitrará los medios adecuados para asegurar el alcance de las partidas presupuestarias necesarias que permitan la cobertura total de la pensión a la vejez dispuesta por el art. 9° de la Ley 13.478, - en las condiciones dispuestas por la modificación del artículo anterior de la presente -, a toda persona sin suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión. La suma percibida en concepto de la mencionada asignación, en ningún caso podrá ser inferior al haber mínimo previsional dispuesto por la legislación vigente. Artículo 20: Las prestaciones definidas por la presente ley se financiarán mediante las partidas presupuestarias que fije, anualmente, el Congreso de la Nación a través de la ley de presupuesto. Artículo 21: La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) tiene a su cargo el pago de las prestaciones del seguro de empleo, formación y asignación por hijo. Artículo 22: La Autoridad de Aplicación deberá dictar resolución motivada reconociendo, denegando, suspendiendo o extinguiendo el derecho a la prestación dentro del plazo de quince días en que se hubiera formulado la solicitud, pudiendo interponerse recurso por ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, dentro del plazo de treinta días en se hubiere notificado la denegatoria, elevadas las actuaciones dentro de los cinco días y resolverse por el Tribunal en el plazo improrrogable de treinta días. Artículo 23: Queda a cargo de la Autoridad de Aplicación la inspección y control del cumplimiento de los requisitos para acceder a la prestación, así como la aplicación de las sanciones con motivo de las infracciones al régimen legal y reglamentario y comprobar la situaciones de fraude que pudieran cometerse. Artículo 24: La percepción de las prestaciones se suspenderá cuando el titular: a) No comparezca ante el requerimiento de la Autoridad de Aplicación sin causa que lo justifique; b) No de cumplimiento a las obligaciones fijadas en la ley y la reglamentación; c) Sea condenado penalmente con pena privativa de la libertad; Artículo 25: El derecho a la prestación se extinguirá en los siguiente casos: a) Haber obtenido beneficios previsionales o no contributivos; b) Haber obtenido empleo en relación de dependencia o desempeñar trabajo por cuenta propia; c) Haber obtenido la prestación mediante fraude, simulación o reticencia; d) Incumplir las obligaciones establecidas en la ley; e) Negarse a aceptar los empleos adecuados ofrecidos por la autoridad de aplicación. Artículo 26: Las acciones u omisiones contrarias a las obligaciones legales y reglamentarias serán consideradas infracciones y serán sancionadas hasta con la perdida de la prestación conforme lo determine la reglamentación. Artículo 27: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la ley dentro del plazo improrrogable de treinta días corridos de la sanción de la vigencia de la presente. Artículo 28: Se crea un organismo de emergencia integrado por representantes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos; de Economía; y de Educación; empresarios, trabajadores representados por Centrales sindicales con personería gremial o simplemente inscriptas y entidades sociales que tendrá a su cargo velar por el fiel cumplimiento de la ley y su reglamentación. ARTICULO 3°: A los efectos del pronunciamiento popular respecto del proyecto de ley referido en el artículo anterior, - y conforme lo dispuesto por el art. 9 Ley 25.432 - , el electorado deberá incluir la respuesta afirmativa o negativa, a las siguientes preguntas : 1. ¿Está de acuerdo con la creación de un Seguro de Empleo y Formación para todo Jefe de Hogar Desocupado que fije una prestación uniforme de trescientos ochenta pesos ($ 380)? 2. ¿Está de acuerdo con establecer una asignación mensual fija de sesenta pesos ($ 60) por cada hijo menor de 18 años de edad, y una asignación mensual por hijo con discapacidad equivalente a la determinada por la legislación vigente? 3. ¿Está de acuerdo con que la edad mínima para acceder a la pensión a la vejez, - destinada a toda persona sin suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión -, sea fijada en SESENTA Y CINCO (65) años en los hombres y SESENTA (60) en las mujeres, debiendo la misma no resultar inferior al haber mínimo previsional y asegurando el Poder Ejecutivo Nacional las partidas presupuestarias para su cobertura total ? ARTICULO 4°: Para la implementación de la Consulta Popular dispuesta por el artículo primero de esta Ley, y conforme la consulta especificada en el artículo anterior, será utilizado el modelo de boleta que a continuación se presenta : SIConsulta Popular (Ley 25.432) -10 de diciembre de 2001-SEGURO DE EMPLEO, FORMACIÓN, ASIGNACIÓN POR HIJO Y PENSION A LA VEJEZ1. ¿Está de acuerdo con la creación de un Seguro de Empleo y Formación para todo Jefe de Hogar Desocupado que fije una prestación uniforme de trescientos ochenta pesos ($ 380)?2. ¿Está de acuerdo con establecer una asignación mensual fija de sesenta pesos ($ 60) por cada hijo menor de 18 años de edad, y una asignación mensual por hijo con discapacidad equivalente a la determinada por la legislación vigente? 3. ¿Está de acuerdo con que la edad mínima para acceder a la pensión a la vejez, - destinada a toda persona sin suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión -, sea fijada en SESENTA Y CINCO (65) años en los hombres y SESENTA (60) en las mujeres, debiendo la misma no resultar inferior al haber mínimo previsional y asegurando el Poder Ejecutivo Nacional las partidas presupuestarias para su cobertura total ? NOConsulta Popular (Ley 25.432) -10 de diciembre de 2001-SEGURO DE EMPLEO, FORMACIÓN, ASIGNACIÓN POR HIJO Y PENSION A LA VEJEZ1. ¿Está de acuerdo con la creación de un Seguro de Empleo y Formación para todo Jefe de Hogar Desocupado que fije una prestación uniforme de trescientos ochenta pesos ($ 380)?2. ¿Está de acuerdo con establecer una asignación mensual fija de sesenta pesos ($ 60) por cada hijo menor de 18 años de edad, y una asignación mensual por hijo con discapacidad equivalente a la determinada por la legislación vigente?3. ¿Está de acuerdo con que la edad mínima para acceder a la pensión a la vejez, - destinada a toda persona sin suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión -, sea fijada en SESENTA Y CINCO (65) años en los hombres y SESENTA (60) en las mujeres, debiendo la misma no resultar inferior al haber mínimo previsional y asegurando el Poder Ejecutivo Nacional las partidas presupuestarias para su cobertura total? ARTICULO 5°: De forma FUNDAMENTOS I. Presentación del Proyecto 1. Introducción El proyecto cuyo sometimiento a consulta popular se dispone, plantea un nuevo enfoque para comenzar a salir de la crisis coyuntural y estructural de la República Argentina sin tener que abaratar y desproteger al trabajo ni restringir la ciudadanía. El proyecto propone un programa de renta mínima con efectos sobre la actividad económica y el horizonte de evolución de la demanda, redireccionando las características de la inversión y el patrón productivo. También implicará la reforma del estado no sólo en su conformación estructural sino también en las formas específicas de intervención. Esto es, resituar la planificación estatal junto a las cuestiones de empleo, previsión, educación y salud, con las implicancias de reconstrucción de la ciudadanía y profundización democrática de la sociedad. En efecto, la crisis que soporta nuestro país no es producto fundamental de un shock exógeno explicado a través de los trastornos de la economía mundial o regional, sino de una decisión doméstica de sectores dominantes que pretenden imponer mediante el disciplinamiento social una determinada distribución de los esfuerzos y beneficios. La crisis se explica, entonces, por la aplicación de políticas que desestructuraron la producción, redujeron el valor agregado localmente, redistribuyeron ingresos, garantizaron rentas extraordinarias y mercados cautivos a la vez que desfinanciaban al Estado e inducían una incorrecta inserción internacional. Las transferencias de ingresos expresadas a través del incremento del desempleo, el subempleo y el sobreempleo, de las reducciones salariales y del empeoramiento de los niveles de vida concurrieron a incrementar las ganancias de un grupo concentrado de conglomerados, sin inducir un crecimiento proporcional ni difundido de la inversión reproductiva, ni a aumentar la com-petitividad sistémica. Fortaleciendo a los grupos mas concentrados, la sociedad se ha empobrecido y, por esa causa, ve limitadas sus posibilidades de ampliar la oferta de bienes y servicios así como de distribuirla equitativamente. Este proyecto no aspira a formular un programa integral de política económica, ni a bosquejar una arquitectura social alternativa. Simplemente intenta, a partir de señalar y hacerse cargo de la emergencia, proponer una opción para el conjunto de la comunidad. Corresponde precisar, no obstante, que los lineamientos que aquí se plantean deben considerarse como parte de una propuesta donde la construcción de un orden económico mas justo se oriente, esquemáticamente, a la organización de tres subsistemas : a) Creación de un área de circuitos de emergencia, economía popular y/o desarrollo local articulados en torno a la satisfacción de las necesidades básicas. b) Área de economía pública (presupuestos Nacional, provinciales y municipales) gestionada sobre la base de los criterios que plantea la experiencia de Presupuesto Participativo. c) Área de Economía privada, gestionada sobre la base de criterios de regulación pública que vía modificación de las rentabilidades relativas vigentes, sustituya las estrategias de inversión fundadas en la apropiación de rentas monopólicas o procedentes de recursos naturales, por estrategias que privilegien la incorporación y desarrollo del progreso técnico. Los fundamentos, objetivos e instrumentos que aquí se proponen requieren para su debida explicitación del desarrollo de dos reflexiones: una asociada a la situación internacional y otra vinculada con la realidad local. 2. Situación Social Argentina Hoy en día, cuando la economía argentina crece, el desempleo se mantiene estructuralmente alto (nunca inferior al 12%), la precariedad se expande (las nuevas ocupaciones son de baja calificación y magro nivel de ingreso), por ende, aumenta el subempleo y el sobre empleo y la pobreza crece de modo sostenido. En caso de crisis, el desempleo sube de manera significativa, la precariedad se mantiene en los niveles alcanzados y la pobreza crece en línea con la tasa de desocupación (escalón que no podrá absorberse dado el comportamiento de la fase expansiva). En síntesis, un PBI en crecimiento coexiste con altas tasas de desocupación. Asimismo, todo aumento de la pobreza (ocurrido en los momentos de recesión) se vuelve estructural. A igual nivel de desempleo le corresponde un mayor nivel de pobreza : con un 12% de desocupación en 1994, un 19% de la población del GBA estaba por debajo de la línea de pobreza ; a fines del año ´98, a un mismo nivel de desempleo correspondía una tasa de pobreza del 26%. Este fenómeno contrasta con el ciclo económico empresarial para el mismo período, que se expande en ciclos de crecimiento y en momentos de crisis. En la década del noventa, mientras el PBI creció un 50 % entre 1991y 1997, las primeras 200 firmas aumentaron sus ventas un 114%, siendo la tasa de crecimiento anual de las primeras cien (16,9%) superior a las del segundo centenar (12,8%). Frente a la recesión del año 1995, cuando el PBI cayó un 4,4%, la facturación de las doscientas primeras se incrementó un 11%. Un estudio reciente del INDEC para las 500 firmas de mayor facturación durante el período 1993-1997 muestra que mientras las ganancias de las firmas crecían un 69%, los salarios apenas se movían marginalmente incrementándose en un 6%. El resultado de lo expuesto se traduce en un modelo económico que aún creciendo no tracciona favorablemente los ingresos del conjunto de la población, alimentando una crisis social que desestructura el mercado laboral a través de: - El alto nivel de desempleo estructural y el modo en que la evolución de esta variable influye sobre el crecimiento de la pobreza. - El efecto que las elevadas tasas de desocupación tienen sobre los niveles de ingreso y las condiciones laborales de los ocupados. - La ruptura de las condiciones de sustentabilidad de las políticas sociales. Es en este marco que consideramos indispensable producir un shock redistributivo que permita afrontar la emergencia social poniendo en el centro la cuestión ocupacional, que a su vez se inscriba en un marco institucional y económico que promueva la inversión en transables, la caída de precios de los no transables de mercados concentrados y que se oriente a superar la restricción externa. 3. Objetivos de la propuesta Frente al cuadro descripto se imponen dos objetivos: - Garantizar que ningún hogar argentino quede por debajo de la línea de pobreza que establece el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). - Garantizar que todo ciudadano argentino pueda acceder al mejor nivel de vida posible en términos sanitarios, educativos y de protección contra las contingencias de la vejez, la invalidez y la muerte. Esto supone independizar el acceso a las distintas coberturas sociales de la posición que se ocupe en el mercado laboral. Entendemos que el desempleo argentino es la resultante de una expansión acelerada de la población en condiciones de trabajar (PEA) y la afirmación simultánea de un perfil productivo con una escasa capacidad para generar empleo (baja elasticidad empleo-producto). La expansión de la PEA en el caso argentino encuentra explicación en la injusticia distributiva que alimenta la presencia de trabajadores secundarios que pretenden completar ingresos debido a la situación de desempleo o precarización laboral del jefe de hogar. Esta injusticia se expresa también en la presencia de personas en edad pasiva que siguen buscando trabajo para compensar los escasos haberes jubilatorios que hoy perciben. A su vez, los límites del perfil productivo encuentran explicación en el carácter de la apertura económica vigente y en el descenso del valor agregado local sobre el valor bruto de producción (el coeficiente entre el valor agregado y el valor bruto de la producción evolucionó del 30,5% en 1973 al 27,1% en 1984 para llegar al 20,9% en 1993). En base a este diagnóstico, proponemos lo siguiente: 1. Establecer un seguro de empleo y formación para todos los jefes de hogar hoy desocupados, cuyo valor debe fijarse en relación al nivel de ingresos que establece la línea de pobreza para una familia tipo. Esta decisión de mejorar la situación de los hogares haría menos urgente la búsqueda simultánea de empleo por parte de varios miembros de la familia a la que consideramos una variante espúrea de crecimiento de la PEA. 2. Este seguro debe integrarse en una sola estrategia dirigida a orientar el gasto social a la conformación de un circuito económico de emergencia. Esta idea se funda en el reconocimiento de que el actual modelo económico no sólo posterga irracionalmente la inclusión económica de recursos humanos y productivos, sino que, por el contrario, agudiza este proceso de exclusión. En función de esto consideramos factible plantear una política de alcance nacional y aplicación local en provincias y municipios, cuyo objetivo sería asignar financiamiento público (el Seguro de Empleo y Formación) para movilizar los recursos ociosos en vistas a satisfacer necesidades (ver punto 2, Creación de los circuitos económicos de emergencia del capítulo III). La combinatoria entre el Seguro de Empleo y Formación y la creación de los circuitos económicos mencionados tiene varias virtudes, a saber: § Incrementa la eficacia en la asignación del subsidio ya que para percibirlo el beneficiario debe incorporarse en una estrategia de empleo y formación. § Eleva la necesidad de activar el rol de planificación del Estado y promueve la necesidad de una estrategia nacional de formación. 3. Reducir el tiempo de trabajo en todas sus manifestaciones. § Disminuir la permanencia de la gente en el mercado laboral de manera tal que el crecimiento de la población económicamente activa responda más a opciones de vida creadas con autonomía que a la coacción económica de la pobreza, favoreciendo así la capacidad de absorber con el dinamismo económico la oferta de fuerza laboral. 4. Asegurar la protección de la vejez. § Albergar a través de la cobertura íntegra de una pensión a la vejez, que efectivamente alcance a la totalidad de las personas que se encuentren en situación de desamparo por su mayor edad, sin posibilidades de reinsertarse en el mercado laboral y sin medios de subsistencia, por no contar con haber previsional o jubilatorio alguno. § Modificar el art. 183 de la Ley 24.241 de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, disminuyendo la edad requerida para acceder a dicho beneficio (previsto por el art. 9° de la Ley 13.478) a 65 años en los hombres y 60 en las mujeres, como manera de equiparar a la totalidad de la definida clase pasiva, conforme los términos del ordenamiento vigente en materia jubilatoria. § Reformar el Decreto 432/97 reglamentario de la Ley 13.478, eliminando el punto 2 del artículo 1° de dicho decreto; de tal forma se suprime el requisito impuesto por la reglamentación que instaura como norma para el acceso al beneficio que "cuando se tratare de un matrimonio, la pensión a la vejez se tramitará solamente en favor de uno de los cónyuges". La supresión se instituye entendiendo que, - conforme las previsiones del INDEC respecto de la línea de pobreza tenidas en cuenta para la totalidad de la presente propuesta -, el acceso al beneficio de pensión a la vejez únicamente por uno de los cónyuges (encontrándose ambos alcanzados por los demás requisitos previstos), no alcanza para proteger ese hogar de las contingencias propias de la pobreza y la vejez.- § En idéntico sentido, garantizar que la suma a devengarse por mencionado beneficio de ningún modo resulte inferior al haber mínimo previsional vigente, debiendo la reglamentación adecuar los montos correspondientes para alcanzar dicho objetivo. § Asegurar la cobertura total de la prestación exhortando al Poder Ejecutivo Nacional, toda vez que el art. 187 de la Ley 24.241 establece que a partir de la promulgación de dicha ley el financiamiento de las prestaciones no contributivas (como es este caso), acordadas o a acordar se atenderá con fondos provenientes de rentas generales.- 4. Costos y Financiamiento a. Planteo Global El criterio general que gobierna la propuesta del shock distributivo apunta a garantizar una renta mínima a los hogares con el objeto de que ninguno de ellos quede por debajo de la línea de pobreza. Este ingreso impactará sobre la actividad económica, sobre la evolución de la demanda y por ende sobre las características de la inversión y el patrón productivo. Asimismo, en tanto la renta mínima se asocia con la restitución de derechos (en el caso del seguro, a través del empleo en circuitos económicos de emergencia y en estrategias de formación; en el caso de la asignación por hijo, en la apropiación del derecho a la salud y a la educación) pone en debate el papel del Estado no sólo en su conformación estructural sino también en sus formas específicas de intervención. Es decir, se resitua la planificación estatal junto a las cuestiones de empleo, educación y salud con todo lo que esto implica en términos de reconstrucción de la ciudadanía y profundización democrática de la sociedad. En términos estrictamente económicos la propuesta apunta a replantear el rumbo de la Argentina siguiendo tres grandes direcciones: § Redistribución progresiva de los ingresos. Esta se ejecuta por vía fiscal invirtiendo recursos en la población desocupada, en los niños y en los ancianos y tendiendo por esta vía a levantar la demanda interna. Los instrumentos en este terreno son la creación del seguro de empleo y formación para los jefes de hogar desocupados, el establecimiento de una asignación universal por hijo que reemplace a las actuales asignaciones familiares y la generalización del haber mínimo previsional al conjunto de la población pasiva que por cualquier caso no se encontrare en la actualidad percibiendo ningún beneficio. § Replanteo de la apertura comercial externa. Este apunta a que la mayor demanda interna no se fugue hacia el consumo de importados. Esto supone: o Un cambio conceptual: entendemos por apertura no el ingreso irrestricto de producción extranjera en el mercado local sino la capacidad creciente de la economía de colocar su producción en el mercado mundial. Asimismo, se requiere sustituir el criterio que hasta hoy organiza el esquema arancelario (cadena de insumo producto modificada según la capacidad de lobby), por uno que privilegie de defensa de los bienes producidos localmente y que se oriente a la construcción de un nuevo perfil productivo y que se ajuste también a disciplinar los comportamientos mono u oligopólicos. o Un mejor manejo de los organismos de control del comercio exterior y del uso de las barreras paraarancelarias. o Un mayor aprovechamiento del margen de acción disponible en el acuerdo que mantiene la Argentina con la OMC. Nuestro arancel promedio (12%) está muy por debajo del máximo permitido (35%). o El relanzamiento de la estrategia Mercosur como plataforma de inversiones, bloque comercial ante terceros, herramienta de negociación ante los conglomerados locales y trasnacionales, escenario de solidaridad social y espacio de coordinación de políticas fiscales, industriales y macroeconómicas. Es factible combinar en este marco una mayor protección del mercado regional en consonancia con la actitud de defensa de su perfil productivo que caracteriza al socio mayor (Brasil). § Regulación del proceso de concentración económica y centralización de capitales. Esto supone tres líneas de política: o Replantear la relación con las áreas privatizadas en torno a: nivel tarifario, uso de recursos naturales, estructura de proveedores e incorporación de progreso técnico. o Revisar la apertura financiera con el objeto de encarecer la salida de excedente al exterior. o Funcionalizar el papel de la Banca Pública así como otro tipo de regulaciones comerciales, fiscales y financieras con el objetivo de favorecer a las unidades productivas de menor tamaño. b. El financiamiento: El financiamiento se logra por dos vías: § Alterando la lógica del funcionamiento económico actual que transforma en absolutamente improductivo el esquema impositivo vigente. Esto es fácil de comprender, en tanto el patrón tributario se asienta sobre consumo y la política vigente induce la recesión y la salida exportadora, el resultado es menor recaudación tributaria. § Revisando la lógica fiscal vigente. Esta se estructura en torno a dos premisas: eliminar todo rasgo de progresividad en el sistema tributario y mantener una estrategia de subsidio al capital concentrado. Esta lógica sumada a lo expuesto en el punto anterior transforma en permanente la tendencia al desequilibrio fiscal, al tiempo que asienta toda estrategia de equilibrio presupuestario en los hombros del conjunto de la sociedad. Tanto al presionar tributariamente en términos regresivos como al restringir financiamiento a servicios esenciales. La creación del seguro de empleo y formación para todos los jefes de hogar desocupados de $380 requiere fondos por $3.569 millones. Este valor considera 13 pagos para 722.400 jefes (situación a Mayo de 2000). La creación de la asignación universal por hijo de $60 requiere fondos por $8.807,04 millones. Pero en tanto se pueden utilizar los fondos que hoy se destinan a las asignaciones familiares y otros programas asistenciales ($2.670 millones), el costo neto sería de $6.137,04 millones. Sin contar la pensión a la vejez, la suma del seguro más la asignación por hijo asciende a $9.706,04 millones; incluyéndola, deben adicionarse $ 1.767,4 millones, totalizando entonces $ 11.473,4 millones. Los fondos requeridos se pueden obtener del siguiente modo: § Por el aumento de la recaudación a partir de la expansión del consumo. En este punto es conveniente destacar que colocar $11.473,4 millones en consumo tiene un efecto de recuperación de la demanda que multiplica por dos veces y media la cifra mencionada. Esto es así en tanto se aplica el efecto multiplicador del consumo en razón de que la nueva demanda al implicar mayor ingreso en las empresas financia salarios que vuelven otra vez a la demanda de consumo (cabe consignar que este efecto multiplicador se amplía cuanto mejor sea la distribución del ingreso al interior de las firmas y menor el coeficiente de importados necesario para la producción local). Siendo esto así y a partir de las datos disponibles, el incremento de demanda esperable por colocar esta cifra en nuevo consumo se acercaría a los $28.000 millones. Esto supone un aumento de la demanda superior al 7%. Cada punto de incremento supone un aumento en la recaudación del orden de los $800 millones, lo cual indica que por el sólo hecho de reactivar vía consumo transformando en más productivo el patrón tributario actual se podría obtener una recaudación adicional de $5.600 millones. § Por reasignación de los Planes Sociales actualmente vigentes. En este sentido la cifra hoy conocida de Planes sociales ejecutados por el Sector Público Nacional asciende a los $3.700millones. Desde ya, alertamos que habría que computar en este punto, el gasto que por planes aplicados en jurisdicciones provinciales y municipales se realiza hoy y cuya cifra exacta desconocemos. En este sentido, la propuesta del shock distributivo comporta un fuerte cambio conceptual respecto a los criterios vigentes en materia de lucha contra la pobreza. Desde nuestra perspectiva sobran evidencias acerca de que la causa de la expansión de la pobreza radica la del desempleo y en los efectos que este desata sobre el conjunto de la estructura ocupacional (subempleo, sobreempleo, trabajo clandestino y caída en los ingresos). Por lo tanto, una estrategia seria debe operar sobre la causa (el desempleo) colocando un piso a la degradación de la estructura ocupacional, y no sobre los efectos (los pobres). En este sentido, el Seguro de Empleo y Formación simboliza el nuevo nombre del "salario mínimo", piso este que no existe si no hay una estrategia explícita sobre la población desocupada. Intentamos con nuestra propuesta apuntar a una estrategia redistributiva y no de simple compensación de los efectos que el modelo genera. Por lo tanto, creemos que el actual esquema de planes debiera tender a sintetizarse en un plan troncal que apunte a financiar el seguro de empleo y formación. § La modificación estructural del régimen actual de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones. § La restitución de aportes patronales para los grandes contribuyentes del sector de no transables (empresas privatizadas, bancos, hipermercados) permitiría obtener aproximadamente unos $1.500millones. § La eliminación de las exenciones en el impuesto a las ganancias debiera permitirnos incrementar la recaudación de este impuesto en no menos de $10.000 millones. En el curso del primer año, podría aspirarse a lograr sólo dos puntos del PBI, es decir $5.700 millones. § Una mayor presión impositiva sobre los consumos superiores por vía de la aplicación de impuestos internos permitiría una recaudación de aproximadamente $1.000 millones. Surge, por lo tanto, que frente a una necesidad de fondos de $11.473,4 millones, se exhiben alternativas de financiamiento que ascienden a $21.300 millones. Alternativas que excluyen la consideración de que seguramente los criterios expuestos en materia arancelaria también permitirán una mayor recaudación. Asimismo, tampoco se considera la posibilidad de restituir el impuesto a los sellos a los efectos de gravar las transferencias de propiedad y las operaciones financieras de importancia, así como la recaudación potencial resultante de una estrategia seria en lo referente al impuesto inmobiliario que hoy recaudan las provincias. En suma, lo expuesto habilita a plantear que la propuesta que estamos promoviendo tiene un costo fiscal nulo en tanto se articula con una estrategia dirigida a replantear la lógica de financiamiento del Estado argentino. Cabe consignar por último que los $11.473,4 millones representan un 3,9% del PBI y un 12% del Gasto consolidado de la Nación, las Provincias y los Municipios ($95.500millones). Esto es importante destacarlo ya que en tanto el desempleo y la pobreza no reconocen fronteras provinciales, el plan que nosotros promovemos debe tener alcance nacional y ejecución local. En este sentido, los apoyos ya recibidos del Gobierno de la Provincia de Santa Fe y del Intendente de Rosario; de la Legislatura de la Provincia de San Luis y de la del Chaco, de todo el arco político correntino incluida la propia Alianza, etc, del Municipio de Concordia y de los muchos otros que se esperan hablan de la posibilidad de una Iniciativa Nacional de esta naturaleza. CUADRO NRO. 1 NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO MONTO Seguro de empleo y formación $ 3.569 Asignación por hijo $ 6.137,04 Pensión a la vejez $ 1.767,4 Total mayo 2000 $11.473,44 CUADRO NRO.2 ALTERNATIVAS DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO MONTO Incremento de recaudación por expansión de consumo y mayor actividad $ 5.600 Restitución de aportes $ 1.000 Reasignación de planes sociales $ 3.700 Presión sobre consumo superior $ 1.000 Eliminación exenciones en ganancias $ 5.700 Modificación estructural régimen AFJP $ 4.300 TOTAL $ 21.300 5. Conclusiones El esquema propuesto combina un shock fiscal redistributivo que por su carácter progresivo tiende a impactar sobre los niveles de consumo. Esto abre la oportunidad de replantear el patrón de consumo local otorgándole mayor entidad al mercado interno de demanda masiva. Proponemos aprovechar esta recomposición de la demanda para repensar una estrategia productiva a escala regional, entendiendo la ampliación del espacio económico no sólo como plataforma para exportar sino también como aprovechamiento del mercado interno de demanda masiva en el marco de la región. En este sentido entendemos que la escala ampliada no puede ser vista como un juego de suma cero donde un país gana a expensas del otro sino como el resultado de estrategias de complementación y de un proceso de agregación regional que incrementa la soberanía estatal sobre la política económica. El shock redistributivo que aquí se plantea no sólo se funda en criterios estrictos de justicia sino que se presenta como una estrategia novedosa compatible con una propuesta de compromiso social y profundización democrática. Desde una perspectiva económica la propuesta de reactivación vigente hoy en día se basa casi exclusivamente en una salida a partir de factores exógenos, es decir la evolución favorable de los precios de nuestros productos en el mercado internacional y del sistema financiero mundial. Entendiendo que el descenso en la tasa de desempleo exige un crecimiento del 6% anual, la perspectiva esperable bajo estas condiciones supone, incluso, la posibilidad de que la tasa de desocupación siga creciendo. Ante esta improbable solución, proponemos la recuperación de fuentes endógenas para el crecimiento. Hoy, en condiciones locales e internacionales de insuficiencia de demanda y de atisbos de deflación, parece lógico y recomendable comenzar a hablar de políticas que reconfiguren, expandan y diversifiquen la demanda. II. La Consulta Popular A partir de la reforma del año 1994, se incorpora dentro del Capitulo Segundo de la Carta Magna -"Nuevos Derechos y Garantías"- el Artículo 40, que textualmente reza : Artículo 40- El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática. El Congreso o el Presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio. El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular. De esta manera queda consagrada la posibilidad de que el pueblo pueda tener una incidencia directa sobre la determinación de aquellas decisiones de política consideradas de vital importancia por sus consecuencias en el corto, mediano o largo plazo sobre la Nación. La alternativa de una Consulta Popular -junto con la de Iniciativa Popular expuesta en el Artículo 39 de la Constitución reformada- integra un sistema de participación ciudadana de excepcionales características. La reglamentación para determinar el ejercicio de dicho instituto fue sancionada por este Parlamento a través de la Ley 25.432 de junio de 2001. En la misma se establecen las categorías de Consulta Popular vinculante y no vinculante. La primera de las posibilidades, bajo cuyo ámbito proponemos la presente consulta, prevé que en dicho caso el voto de la Ciudadanía sea obligatorio, resultando válida la Consulta en caso de haberse emitido más del 35% de los votos habilitados. Es de destacar en el caso de la Consulta Popular Vinculante que, de pronunciarse afirmativamente la mayoría del electorado interviniente, se produce la conversión automática en Ley Nacional de la propuesta sometida a votación. Conforme al articulado y la fundamentación expuesta el proyecto cuya aprobación se pretende someter a Consulta Popular reúne importantes características que a nuestro criterio habilitan la instauración de dicho procedimiento. En efecto, son tres los elementos ponderados que nos llevan a sostener la necesidad de la consulta : 1- La situación de crisis socio-económica imperante en el país y su progresivo deterioro exigen respuestas no solo de tipo coyuntural, sino reformas profundas tanto en el Estado como en el desarrollo de las relaciones en el seno del tejido social y entre los diferentes agentes de la economía. 2- Teniendo en cuenta lo descrito en el punto anterior, la magnitud de las reformas económicas y políticas que implican el éxito de la Consulta imponen la necesidad de un firme respaldo del conjunto de la población que vaya mas allá de las tendencias políticas. 3- Por su carácter universal, las consecuencias de la aplicación de dicho Proyecto abarcarán al conjunto de la población, siendo fundamental contar con la aprobación de la mayoría de los ciudadanos. Por estas razones, cuya pertinencia se desprende del primer capítulo de los Fundamentos, se encuentra legitimada la importancia de obtener el acompañamiento del conjunto de los habitantes de la Nación, de manera que su intervención sea determinante en la indefectible decisión del Congreso y el Poder Ejecutivo para asumir la responsabilidad de direccionar los destinos de este país hacia una solución de desarrollo y de realización de largo plazo. En tal sentido, el reconocimiento del derecho de cada ciudadano a estar protegido de la pobreza y el hambre resulta indispensable para que se tornen operativos los principios y derechos consagrados por la Constitución Nacional. III. Anexos y otros documentos Se adjunta a continuación información legal que avala los puntos expuestos en el capítulo l de los fundamentos. 1. Referencias legales 1).- En el informe sobre la Seguridad Social en la perspectiva del año 2000, de la O.I.T. se señala que "... la seguridad social tiene objetivos más vastos que los de prevenir o aliviar la pobreza", cual es el de "... dar a los individuos y a las familias la tranquilidad de saber que el nivel y la calidad de su vida no se verán significativamente menoscabados, hasta dónde sea posible evitarlos, por ninguna circunstancia económica o social" ( Laroque Pierre y otros, Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, 1984). En esta misma línea de pensamiento ha organizado nuestra constitución los sistemas de seguridad social, basado en los valores fundamentales de justicia, solidaridad, integralidad e irrenunciabilidad de los derechos sociales. En un importe fallo la Corte Suprema de Justicia Argentina interpretó la seguridad social dentro de la constitución como norma de convivencia social, siendo la justicia social la línea directriz diciendo que: " El objetivo preeminente de la Constitución, según expresa su Preámbulo, es lograr el bienestar general, lo cual significa decir la justicia en su más alta expresión, esto es, la justicia social, cuyo contenido actual consiste en ordenar la actividad ínter subjetiva de los miembros de la comunidad y los recursos con que ésta cuenta con vistas a lograr que todos y cada de sus miembros participen de los bienes materiales y espirituales de la civilización" ... " ( Trabajo y Seguridad Social, 1975, Pág.93). Carlos Cossio decía que la solidaridad " consiste en la participación con que alguien corresponda o soporta lo que a otro le ocurre, de tal manera que en el primero incide algo de la suerte del segundo" (Teoría Ecológica del Derecho, Abeledo Perrot, Bs.As., 1961). El principio de solidaridad constituye el punto de partida de todas las instituciones de seguridad social caracterizada por el recíproco apoyo que se prestan los seres humanos y justifica la recíproca responsabilidad que asumen. Esta iniciativa se inscribe en los mencionados principios constitucionales que consideran los derechos sociales, el trabajo, la educación y los derechos de la seguridad social como un derecho humano fundamental, de carácter universal.- 2) En la Argentina el tratamiento constitucional de la seguridad social tiene un antecedente importante en la reforma de 1949. En el capítulo III, el art. 37 incluía dentro de los derechos del trabajador en el punto 7. el Derecho a la seguridad social. "El derecho de los individuos a ser amparados en los casos de disminución, suspensión o pérdida de su capacidad para el trabajo, promueve la obligación de la sociedad de tomar unilateralmente a su cargo las prestaciones correspondientes o de promover regímenes de ayuda mutua obligatoria destinados, unos y otros, a cubrir o complementar las insuficiencias o inaptitudes propias de ciertos períodos de la vida o las que resulten de infortunios provenientes de riesgos eventuales ". La reforma de la Constitución Nacional de 1957 incorporó el articulo 14 bis, cuyo tercer párrafo alude específicamente a los beneficios de la seguridad social y lo hizo estableciendo una obligación jurídica a cargo del Estado y derechos y obligaciones a cargo de las personas. Significó la constitucionalización de los derechos económicos y sociales como derechos fundamentales del hombre en el mismo rango de los derechos civiles y políticos. El seguro social obligatorio se consolida en la reforma constitucional de 1957, ratificándose en la Convención constituyente de 1994. El art. 14 nuevo dice textualmente: "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes,…" agregando en su tercer párrafo que: "…El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable .En especial, la ley establecerá el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica , administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna".- Es en el marco de estos principios que se inserta la presente iniciativa. En el texto constitucional el trabajo y la seguridad social son un aspectos importantes de las exigencias de "bienestar" contempladas en el Preámbulo ("promover el bienestar general"), en el Art.14 bis (programa constitucional en materia de seguridad social y reconocimiento de derechos sociales y económicos como parte de los denominados derechos fundamentales de los seres humanos), en las directivas dadas al legislador ordinario en el Art.75 incisos 18 y 19 (cláusulas del progreso y del desarrollo humano) inciso 22 (reconocimiento de que los Tratados Internacionales que enumera, entre otros, en relación a la materia de la presente iniciativa, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre Derechos del Niño tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos), inciso 23 ("Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad; "Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo...") y el inciso 24 que incorpora el resto de los tratados internacionales con jerarquía superior a las Leyes. La incorporación de los tratados internacionales con jerarquía constitucional incrementó el compromiso del Estado argentino con las políticas de protección al trabajo y de promoción de la seguridad social. ((Específicamente los mencionados derechos y la protección de la familia están contemplados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en sus artículos 17 "Protección a la familia…La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la Sociedad y el Estado…" y 26 "Desarrollo progresivo…Los estados partes se comprometen a adoptar providencias,…para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación…contenidas en la Carta de la organización de los estados Americanos…"; en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su artículo VI "Derecho a la constitución y protección de la familia" , en su artículo XIV "Derecho al trabajo y a una justa retribución", y en su artículo XVI "Derecho a la seguridad social…Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación…"; en la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 22 "Toda persona…tiene derecho a la seguridad social, y a obtener,…la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.", en el artículo 25.1 "Derecho a un nivel de vida adecuado…derecho a los seguros en caso de desempleo…". El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 9 establece que "Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social". Recientemente la Argentina ha sancionado la ley 24.658 aprobando el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales- Protocolo de San Salvador, que en su artículo 9 reconoce el derecho de toda persona a la seguridad social, suscribiendo los Estados partes el "compromiso a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social". En el Preámbulo del mencionado Protocolo Adicional, luego de reafirmar el propósito de consolidar en el Continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos humanos esenciales del hombre, se dice que "Considerando la estrecha relación que existe entre la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales y la de los derechos civiles y políticos, por cuanto las diferentes categorías de derechos constituyen un todo indisoluble que encuentra su base en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, por lo cual exige una tutela y promoción permanente con el objeto de lograr su vigencia plena, sin que jamás pueda justificarse la violación de unos en aras de la realización de otros (párrafo cuarto)". El marco constitucional se complementa con las directivas dadas al legislador ordinario, en el art. 75 inc. 19 del nuevo texto de la Constitución Nacional, en dónde expresamente dice que debe: "Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores... " 3). Es función esencial del Congreso de la Nación optimizar los medios para lograr el fin buscado por el legislador constitucional. Creando las condiciones de igualdad en la sociedad para que las personas puedan lograr el pleno desarrollo de sus personalidades, de acuerdo al proyecto de vida que cada uno está en libertad de elegir, de tal manera que todos los habitantes puedan participar del bienestar común. El conjunto de principios y valores enunciados en el citado artículo constitucional forma parte del sistema de derechos humanos reconocidos por la comunidad internacional. La interpretación de la materia de la seguridad social se refuerza con el concepto de desarrollo humano. Es necesario vincular ese derecho con la "igualdad real de oportunidades", con la no " discriminación " y con la trascendente mención" al progreso económico con justicia social" contenidos en el texto constitucional. La Declaración de Naciones Unidas sobre el desarrollo, de 1986 considera el desarrollo humano un derecho fundamental de cada ser humano y de todos los pueblos, siendo claro que corresponde a los estados la obligación de asegurar las condiciones objetivas para que cada persona pueda hacer efectivo su derecho a desarrollarse como tal (concordante con el artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos). "La equidad de las oportunidades no consiste solo en compensar en el punto de partida las desigualdades de la naturaleza o las disparidades de fortuna: apunta a dar de manera permanente los medios de volver a encarrilar la existencia; su objetivo es dar a los individuos los medios de hacer frente a todos los azares que no son de orden clásicamente asegurador (acontecimientos familiares, problemas personales, rupturas profesionales repetidas, estera). Así al ser más individualizados los derechos sociales pueden comprenderse y ampliarse. Vuelve a ser posible repensar positivamente en términos de conquista social, mientras que el enfoque clásico conduce, en el mejor de los casos, a una problemática de la "conservación de lo adquirido", cuando no a la aceptación resignada de su lenta erosión" (p. 210, Pierre Rosanvallon La Nueva cuestión social, Manantial, Bs.As., 1995). 4).- Los fines y directivas fijados por nuestro sistema constitucional responden al marco orientativo de las normas internacionales que con especial referencia a los derechos económicos, sociales y culturales señalan la necesidad de su promoción progresiva y obligan a los estados partes de los tratados a lograr su cumplimiento hasta el máximo de los recursos disponibles (art. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 4 de la Convención de los derechos del Niño, arts. 2, 6, 11, 13, 14 del Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). La fórmula que emplean los tratados, desde 1994 parte de nuestra constitucional, es " hasta el máximo de los recursos disponibles". Los derechos sociales, junto con las libertades civiles y políticas son derechos fundamentales preferidos que requieren para su cumplimiento asignarle el máximo de recursos disponibles; no en función de topes arbitrarios, o subordinándolos a razones de estado, sino en consonancia con la formula política y los valores adoptados por el nuevo bloque constitucional. En el momento de aprobar el presupuesto se debe definir el máximo disponible de acuerdo con la escala axiológica constitucional distribuyendo de esa manera ingresos y gastos. En este caso lo más valioso, lo que debe tener preferencia es asignar el máximo de los recursos disponibles para asegurar el pleno desarrollo de la persona humana. Disponer el máximo de los recursos disponibles para posibilitar el desarrollo humanos es un estándar insoslayable para el legislador argentino. En el orden de prioridades está por encima de la deuda externa. Señala al respecto Bidart Campos que "Todo radica, entonces, en diagramar y planificar con el más objetivo criterio de justicia que sea viable, el orden axiológico de los gastos públicos, y encabezarlos con las necesidades básicas que desde una valoración justa resultan vitales para las personas en orden a sus derechos sociales" (El orden socioeconómico en la constitución, Pág. 344, EDIAR, 1999). Generar empleo es también expandir el mercado de trabajo y proveer a la formación profesional de los trabajadores es estimular su capacitación y perfeccionamiento laboral en todos sus aspectos. Cuando en el Art. 75 inc.2 regula las contribuciones sujetas a coparticipación fija una serie de criterios objetivos a los cuales debe responder el Congreso: el reparto debe ser equitativo, solidario y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional. Estos parámetros son los que deben presidir el reparto del presupuesto nacional. El inciso 23 es otra clave interpretativa para el legislador "...los niños, los ancianos, las mujeres y los discapacitados..." debe leerse conjuntamente con el art. 14 bis de la Constitución. 5).- La familia tipo en que se basan históricamente los seguros sociales tiene un jefe de familia (masculino, ahora también femenino) que obtiene sus ingresos de una relación laboral formal y que realiza sus aportes a la seguridad social. Los cambios en el trabajo y en el modelo de familia hacen imperioso ampliar los conceptos tradicionales de jefe de hogar. El preámbulo de la constitución de la OIT, aprobado en 1919, mencionaba "la lucha contra el desempleo", en cumplimiento de ese mandato constitucional la O.I.T. adoptó el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima, 1952 núm. 102) que cubre las ramas clásicas en la materia: asistencia médica, prestaciones monetarias de enfermedad, prestaciones de desempleo, prestaciones de vejez, prestaciones en caso de accidente de trabajo y de enfermedad profesional, prestaciones familiares, prestaciones de maternidad, prestaciones de invalidez y prestaciones de sobrevivientes. El Convenio de la O.I.T. 168 (1988) es terminante al decir en su Art. 2 que: "Todo miembro deberá adoptar medidas apropiadas para coordinar su régimen de protección contra el desempleo y su política de empleo…" La cobertura de la contingencia de la falta de trabajo, formación y asistencia a la familia integra hoy el plexo de derechos fundamentales de todos las personas que habitan nuestro país. Es una obligación de la sociedad y, por ende, del estado garantizar a todos sus integrantes un puesto de trabajo libre y productivo, una formación integral, y el desarrollo pleno de su grupo familiar.- De todo lo expuesto surgen con meridiana claridad los fundamentos de esta legislación de emergencia social que se propone como respuesta positiva a la crítica situación que viven los trabajadores.- 2. Creación de los circuitos de emergencia, economía popular y/o desarrollo local. Esta estrategia implica que: · Hacer un relevamiento de los recursos humanos ociosos (fundamentalmente jefes de hogar) y de los recursos en materia de prestación de servicios y oferta productiva que también se encuentren en situación crítica o de paro forzado. Nos referimos a pequeños y medianos empresarios, microempresarios, ONGs, etc. · Simultáneamente, un relevamiento de las necesidades básicas insatisfechas en la zona. Concretamente, nos referimos a: alimentación, vestimenta, vivienda, infraestructura urbana, servicios sanitarios, educacionales, atención a la tercera edad, etc. Hecho este mapa de recursos ociosos y necesidades insatisfechas, el objetivo de la propuesta que estamos formulando sería asignar el financiamiento público con el objeto de activar los recursos ociosos y resolver necesidades. El desarrollo de esta iniciativa exige tomar en cuenta algunas cuestiones. Es evidente que los beneficios sociales y económicos del programa planteado se amplían al reducirse el tiempo y el gasto de traslado de los beneficiarios. Por ende, concentrar la asignación de los recursos en los residentes en la zona parece ser imprescindible. Encarar esta iniciativa exige centralizar en un organismo la totalidad de los recursos fiscales, financieros, humanos y tecnológicos disponibles, a efectos de hacer economía de escala y ponderar correctamente la masa crítica de recursos. Esto significa que si bien el reconocimiento del territorio (recursos y necesidades) y la asignación de los fondos le otorga un papel relevante a la órbita municipal, el carácter de la propuesta sólo puede desarrollarse con eficacia a través de una instancia de planificación nacional. La conformación de un consejo nacional por el empleo con representación plural en términos partidarios y multisectorial en términos sociales, puede otorgar el marco adecuado par el desarrollo de esta iniciativa. A los efectos de ser precisos, parece indispensable identificar el carácter de la fuente de trabajo que se promueva. Si se trata de emprendimientos productivos, la política pública debe orientarse a suplir el problema de la competitividad externa en términos de la relación tecnología-mano de obra. En concreto, cuanto mayor sea el aprovechamiento de ventajas comparativas en las zonas, menor el costo fijo de organización en la explotación y más diferenciado cualitativamente el producto obtenido, mejor será la relación monto de subsidio/puesto de trabajo creado. Si por el contrario, la actividad promovida se orienta al campo comercial y/o de servicios personales, las políticas públicas deberán poner énfasis en la regulación de la concentración de mercados. En todos los casos, es imprescindible acompañar estos procesos con políticas de calificación laboral. Recrear este circuito económico de emergencia permitirá resolver el problema del empleo, dar respuesta a necesidades hoy no satisfechas, recomponer el tejido y la organización comunitaria, incrementar los ingresos, el consumo y la actividad interna. |
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PROYECTO DE LEY : D-6513-01 Proyecto de Ley Inundaciones ARTICULO 1° : La presente ley comprenderá a las personas de existencia física o jurídica del sector industrial, comercial, agropecuario y de servicios públicos o privados, cuya producción o condición de vida se encuentra seriamente afectada por las inundaciones ocurridas en las provincias de la denominada Región Pampeana Central en octubre de 2001. ARTICULO 2° : Las deudas y créditos bancarios que las personas mencionadas en el artículo primero de la presente mantengan con entidades comprendidas en el artículo 2° de Ley 21.526 de Entidades Financieras, deberán ser refinanciados o congelados sus pagos a solicitud de los interesados, en las condiciones y con los alcances que se establezcan en la presente Ley y en la reglamentación respectiva. ARTICULO 3° : El Banco Nación deberá tomar en cuenta la situación de los afectados que hayan tomado créditos ante dicho Banco. ARTICULO 4° : El Banco Central de la República Argentina, como lo hace en situaciones similares, suspenderá la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley de Cheques, con respecto a los cheques rechazados por falta de provisión de fondos, emitidas por las personas físicas y jurídicas afectadas por dichas inundaciones. ARTICULO 5°: Los deudores que pretendan acogerse al presente régimen, deberán demostrar ante la autoridad de aplicación, el perjuicio o daño sufrido, la cuantía del mismo y la directa relación de causalidad entre el daño y el fenómeno de las inundaciones, ello conforme los establecido en los artículos sexto y séptimo de la presente. ARTICULO 6°: Se establecen como Autoridad de Aplicación a los efectos de la presente Ley los municipios donde residan los damnificados que formulen su petición en los términos de la presente, o los más cercanos a la producción del establecimiento afectado. ARTICULO 7°: El municipio que corresponda, en su carácter de autoridad de aplicación, a requerimiento del interesado deberá certificar el daño sufrido, la cuantía del mismo y la relación de causalidad entre el prejuicio y las inundaciones, y apreciar si la producción o situación del afectado se encuentra seriamente comprometida por el fenómeno climático. ARTICULO 8°: El Banco Central de la República Argentina dictará las normas reglamentarias para la instrumentación y aplicación del presente régimen. ARTICULO 9° : De forma.
FUNDAMENTOS Señor Presidente : Como producto de la intensidad de los temporales ocurridos en la provincia de Buenos Aires durante el mes de octubre del corriente año, cincuenta y nueve de los ciento treinta y cuatro partidos bonaerenses en estado de desastre y el 90% de los caminos de las zonas afectadas fue clausurado. El gobierno de la provincia de Buenos Aires declaró zona de desastre agropecuario a 59 distritos o partidos del noroeste, centro y también a algunos de la costa atlántica, lo cual se traduce en que casi la mitad de la provincia de Buenos Aires está bajo las aguas. Defensa Civil informó que en lo que va del año cayeron entre 1500 y 1600 mm en las zonas más afectadas. La media anual es de 900, y en 200 el registro fue de casi 1300 ; se pronostican más lluvias y una crisis hídrica sin precedente. El 90% de los caminos de tierra de las zonas inundadas está clausurado por los anegamientos y que entre ocho y diez pueblos están completamente aislados, igual que muchos cascos de predios rurales. Sólo se puede acceder en caballo o tractor. Los anegamientos también ocasionaron cortes en al menos ocho rutas provinciales y nacionales, informó el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, a cargo de Julián Domínguez. El número de personas a las que las inundaciones obligan a abandonar sus casas aumenta. Según Defensa Civil, los bonaerenses evacuados son más de 4000. El gobierno de la Provincia de Buenos Aires implementará un comité de emergencia ; los partidos más afectados son Nueve de Julio, Salto, Lincoln, La Matanza, Arrecifes, 25 de Mayo, Adolfo Alsina, Chacabuco, Rivadavia, General Viamonte, Chascomús, Leandro N. Alem, Dolores, Chivilcoy, Florentino Ameghino y General Pinto. Los efectos sobre la producción agropecuaria son incalculables : en Nueve de Julio, por ejemplo, hay 1200 productores y 900 ya han completado la solicitud de desastre agropecuario. En toda la provincia suman 10.686 productores. En la planilla de desastre, se eximirá o postergará el pago de los impuestos provinciales a los damnificados, pudiendo refinanciar las deudas que tienen con el Banco Provincia, con tasas de intereses bajas, según informaron autoridades provinciales. Del mismo modo, se ha calificado oficialmente de "crítica" la situación hídrica por la que atraviesan la mecionada provincia de Buenos Aires, así como las provincias de Santa Fe, Córdoba, La Pampa y San Luis. En tal sentido, el PEN ha encomendado al Sistema Federal de Emergencias (SIFEM) la función de ser el organismo centralizador de las informaciones y la tarea de coordinar las acciones que llevará adelante el Comité de Emergencias Hídricas, poniéndose a disposición del SIFEM ingenieros de Ejército para la construcción de terraplenes, el armado de puentes Bailey y máquinas viales. Las pérdidas ocasionadas por las inundaciones se vuelven más difíciles de sobrellevar si se toma en cuenta que la economía de las regiones afectadas se basa ante todo en la producción agropecuaria. El objetivo de esta Ley es el paliar los problemas financieros que van a tener que enfrentar los habitantes de las regiones afectadas y que hayan tomado créditos con bancos u otros organismos de crédito. Existen varios antecedentes normativos que contemplan medidas como la que se somete a aprobación. A nivel provincial, la Ley 11.340 de la Provincia de Buenos Aires prevé la declaración de Estado de Emergencia Hídrica, que en su artículo 1° autoriza al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires a declarar de "Emergencia Obras y/o acciones indispensables de ejecutar en forma inmediata por una reconocida urgencia o debido a imprevistas circunstancias, ante situaciones de desastre que se produzcan en zonas de la Provincia, afectadas por casos de fuerza mayor, tales como: incendios, inundaciones, terremotos, epidemias (...)" ; la misma ley, en su artículo 3° dispone que "La declaración de emergencia para obras y/o acciones autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las contrataciones, gastos y tomar todas las decisiones necesarias para solucionar ó aliviar las consecuencias de desastre producidas y a la vez evitar las agravaciones que de él pudieran derivarse." ; sin embargo, el artículo 5° de la ley asimismo aclara que "La emergencia así declarada no alcanza a las cuestiones relativas a las tributaciones provinciales que se devenguen en la zona, las cuales requerirán de una declaración provincial expresa sobre el tema". En tal sentido, ante el desastre en cuestión es que se dispuso la medida tendiente a eximir o postergar el pago de los impuestos provinciales a los damnificados que así lo acreditaren, pudiendo refinanciar las deudas que tienen con el Banco Provincia.- A nivel nacional, los precedentes e instrumentos legales orientados en este sentido incluyen, entre otros : el artículo 10 de la Ley 22.913 de Emergencia Agropecuaria, que contempla la reconsideración de los créditos tomados por aquellas personas afectadas por desastres naturales como las inundaciones, incluyendo entre las medidas paliativas: "1) En el orden crediticio: Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, concurrirán en ayuda de los productores agropecuarios comprendidos en la declaración de emergencia agropecuaria o zona de desastre, aplicando de acuerdo a la situación individual de cada productor y con relación a los créditos concedidos para su explotación agropecuaria, las medidas especiales que se detallan seguidamente: a) Espera y renovaciones, a pedido de los interesados, de las obligaciones pendientes, a la fecha en que se fije como iniciación de la emergencia agropecuaria o zona de desastre y hasta NOVENTA (90) días hábiles después de finalizada la misma, en las condiciones que establezca cada institución bancaria. b) Otorgamiento en las zonas de emergencia agropecuaria o de desastre, de créditos que permitan lograr la continuidad de las explotaciones, la recuperación de las economías de los productores afectados y el mantenimiento de su personal estable, con tasas de interés bonificadas en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) en las zonas declaradas en emergencia agropecuaria y en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) en las zonas de desastre, sobre las vigentes en plaza para estas operaciones, conforme con las normas que establezcan las instituciones bancarias. c) Unificación, previo análisis de cada caso, de las deudas que mantengan los productores con cada institución bancaria interviniente, en las condiciones que establezcan estas últimas. d) Suspensión de hasta NOVENTA (90) días hábiles, después de finalizado el período de emergencia agropecuaria o zona de desastre de la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencia vencidas con anterioridad a la emergencia. Los juicios ya iniciados deberán paralizarse hasta el plazo fijado en el párrafo anterior; por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la caducidad de instancia y de la prescripción. EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA otorgará los pedidos de asistencia crediticia que le formulen las instituciones oficiales nacionales, provinciales y privadas que hayan implantado las medidas previstas en el inciso b) del presente artículo, o relacionando las tasas de redescuento a lo dispuesto por dicho inciso." En el mismo sentido, la Ley 24.955 de Zonas de Desastre dispuso para las regiones del litoral afectadas por las inundaciones similares previsiones: "Artículo 4°: Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional para que a través de la banca oficial disponga la renegociación de los créditos otorgados a damnificados por la catástrofe así como a tasas de interés subsidiadas mediante la reestructuración de partidas presupuestarias. Artículo 5°: Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional para que a través del Banco Central instrumente las medidas destinadas a evitar la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 24.452, respecto de los damnificados y durante la emergencia." En el caso específico de la Ley 24.452 de Cheques, el artículo 62 de su Anexo I prevé que : "En caso de rechazo del cheque por falta de provisión de fondos o autorización para girar en descubierto o por defectos formales, el girado lo comunicará al Banco Central de la República Argentina al librador y al tenedor con indicación de fecha y número de la comunicación, todo conforme lo indique la reglamentación. Se informará al tenedor la fecha y número de la comunicación" e incluye un conjunto de medidas a ser tomadas en caso de rechazo de cheques por falta de provisión de fondos. En caso de desastre natural, el gobierno puede solicitar al Banco Central que se no se consideren las penas previstas dicho artículo ; por ejemplo, el decreto 462/98 emitido durante las inundaciones ocurridas en Santa Fe, que textualmente dispone : "Artículo 1°: Facúltase a la Autoridad de Aplicación de la Ley de Cheques (Anexo I de la Ley N° 24.452, modificado por la Ley N° 24.760) a suspender, previa intervención favorable del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 52 del cuerpo legal mencionado, con respecto a los cheques rechazados por falta de provisión de fondos, desde la fecha de iniciación de la emergencia o desastre declarada y hasta la fecha de publicación del presente decreto, por las personas físicas y jurídicas radicadas en las zonas declaradas en estado de emergencia o desastre, como consecuencia de la inundación que afecta algunas regiones del territorio nacional. Artículo 2°: El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA establecerá los requisitos que deberán cumplir los solicitantes para hacerse acreedores al beneficio de que se trata. Artículo 3°: Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 3° de la Constitución Nacional." Teniendo en cuenta la grave situación por la que atraviesan los productores de la Provincia de Buenos Aires, las medidas adoptadas por el gobierno provincial y los antecedentes normativos enunciados, entendemos que corresponde a este Honorable Congreso adoptar medidas, en lo que a su ámbito compete, a los fines de aportar a una pronta recuperación de las economías damnificadas. El objetivo del presente Proyecto de Ley es permitir a todos los sectores de la sociedad afectados por las recientes inundaciones en la Provincia de Buenos Aires que se beneficien de las mismas condiciones crediticias que otras regiones han tenido en situaciones similares, y en tal sentido solicitamos la aprobación del presente proyecto.- D-6514-01
Intangibilidad FON.I.D. INTANGIBILIDAD
DEL FONDO DE INCENTIVO DOCENTE ARTICULO 1º — Todos los fondos del Tesoro Nacional,
cualquiera sea su origen, que estén destinados a la financiación del
Fondo de Incentivo Docente contemplado por la ley 25.053 y sus
modificatorias son considerados intangibles por tiempo indeterminado. ARTICULO 2º — La intangibilidad establecida en el
artículo 1º de la presente consiste en la prohibición al Estado
Nacional de disminuir o prorrogar, en cualquier caso, el pago del Fondo
de Incentivo Docente, fijado en U$660 millones por el artículo 13 de la
Ley 25.239, cuya afectación deberá ajustarse a lo previsto por el artículo
3° de la Ley 25.264. ARTICULO 3º — La presente ley es de orden público,
los derechos derivados para los beneficiarios del Fondo de Incentivo
Docente serán considerados derechos adquiridos y protegidos por el artículo
14 de la Constitución Nacional. ARTICULO 4º — Deróganse, a partir de la sanción
de la presente ley, todas las normas legales o reglamentarias que se le
opongan. ARTICULO 5° —
Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigor a partir
de su promulgación. ARTICULO
6º — De forma FUNDAMENTOS Señor Presidente: El proyecto de ley cuya aprobación se
solicita, tiene diversos fundamentos de importancia, que abarcan desde
la defensa de la educación pública y gratuita hasta la protección de
un importante sector de trabajadores de la Argentina, nos referimos a
los trabajadores de la educación. En efecto, se trata de disponer la
intangibilidad del Fondo de Incentivo Docente, creado por Ley 25.053, el
que garantiza un importante ingreso para los docentes, significativo por
demás al evaluar su incidencia sobre los salarios del sector, tal y
como se detalla más abajo. En tal sentido la mencionada ley 25.053,
en su redacción original incluía la creación de un impuesto sobre
automotores buques y aeronaves, de afectación especifica a la integración
de dicho Fondo. Posteriormente, la Ley 25.239 modificó el
origen de los fondos afectados disponiendo, en su articulo 13 que :
ARTICULO 13. — Derógase a partir del 1º de enero del año 2000,
inclusive, el impuesto establecido por el artículo 1º de la Ley Nº
25.053 y sus artículos 2º a 9º, sin perjuicio del mantenimiento de la
creación del "Fondo Nacional de Incentivo Docente" y de las
normas complementarias previstas en los artículos 10 a 19 de la citada
ley.(...) En tanto no sea
sancionada previamente la nueva Ley de Coparticipación Federal, el
presupuesto de la administración nacional incluirá para los ejercicios
2000 y 2001 la suma de 660 millones de pesos destinada a la financiación
del Fondo de Incentivo Docente, proveniente de Rentas Generales y del
producido del plan de facilidades de pago establecido en el párrafo
anterior. Los recursos se
afectarán de acuerdo al artículo 13 de la ley 25.053. El decreto reglamentario de la citada ley fijará las formas y procedimientos para su distribución. En junio de 2000, la Ley 25.264 produce una nueva modificación en el régimen del FONID, cuando prevé en su articulo tercero : ARTICULO 3º — Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a realizar
la adecuación de partidas presupuestarias que estime convenientes a los
fines de dar cumplimiento a la presente ley. La reasignación
de partidas presupuestarias deberá formularse sin afectar las partidas
correspondientes a los programas del Ministerio de Educación. Basándose en estas ultimas reformas corresponde interpretar que la subsistencia del FONID, sin una garantía de intangibilidad, se encuentra librada a la asignación presupuestaria que formule el Poder Ejecutivo Nacional. Ante una coyuntura económica difícil que ha impuesto una serie de recortes presupuestarios, es importante que sea esta Honorable Cámara quien vele la protección de la Educación como una de las misiones fundamentales del Estado. Sin embargo, no se trata únicamente de la intangibilidad del FONID como aporte dinerario garantizado por el Estado Nacional. Teniendo en cuenta la crisis por la que atraviesan diversos sectores del trabajo y la producción en nuestro país, -y de la que no escapa la educación pública-, la vigencia y defensa del Fondo implica toda una definición respecto de qué país queremos y cuál es la importancia que le damos a la educación de nuestros hijos dentro de ese proyecto. La Argentina necesita educadores cuyas
condiciones de empleo, entre las que claramente se destaca el salario,
le permitan abocarse por completo a la tarea educativa, que incluye
claramente , y sin perjuicio de la actividad académico-formativa, la
asistencia social permanente de los menores a su cargo. Huelgan los
ejemplos que ubican al maestro en un lugar mucho más abarcativo que la
mera enseñanza; el valor agregado del docente lo coloca muchas veces e
indefectiblemente, en el rol de constructor de la impronta que como
ciudadano ostentará en el futuro el alumno; en impulsor de valores de
solidaridad y respeto mutuo; en formador de opiniones; en orientador del
perfil social que adoptará el niño. Frente a tan importantes
responsabilidades, es obligación del Estado garantizar la plenitud de
los derechos de los docentes. En este caso, y ante los reiterados
intentos del PEN por eliminar del Presupuesto Nacional la partida
correspondiente al Fondo de Incentivo Docente, se impone a esta
Honorable Cámara la obligación ineludible de establecer por ley la
intangibilidad de dicho fondo, y en tal sentido solicitamos su
pronunciamiento. Para
ahondar en la importancia del FONID, como anexo al presente se incluye,
de manera exponencial, el grado de incidencia que tiene dicho Fondo
sobre los salarios de bolsillo correspondientes a los docentes de todas
las jurisdicciones, correspondientes al total de la masa salarial
docente bruta durante el año 2000, habiendo sido los datos
suministrados por el Ministerio de Educación de la Nación, incluyéndose
asimismo el porcentaje de Aportes y Contribuciones, por las
jurisdicciones locales (ANEXO I).- Destacamos
que el FONID se percibe sin descuentos y por tanto su incidencia ha sido
considerada respecto a los salarios de bolsillo. No se consideran los
descuentos efectuados a través de sumas fijas (seguros y otros) ni
aquellos que no son iguales para todos los docentes como los descuentos
efectuados por varias jurisdicciones a partir de determinados pisos o
topes o ahorros forzosos, ni el complemento del 4,5% de la Caja
Complementaria, ni aquellos
que son voluntarios (mutuales, sindicatos, etc.). Con esto queremos
aclarar que, en definitiva, todos los docentes sufren mayores descuentos
que los, cuya inclusión omitimos por su carácter personal, su
diversidad o la imposibilidad de definirlos como porcentajes comunes. Cabe
señalar asimismo que durante el 2001, ha habido varias jurisdicciones
que redujeron aún más los salarios respecto del 2000 y por tanto, en
ellas, la incidencia del FONID es hoy mayor que la consignada en el
informe. La segunda tabla consignada como ANEXO II
contiene las retenciones que cada jurisdicción efectúa sobre los
salarios docentes. Se incluyen únicamente las retenciones obligatorias
por Ley, calculadas como porcentaje y comunes a todos los docentes. No
se incluyen aportes voluntarios o no comunes tales como: Caja
complementaria, aporte sindical, mutuales etc.; ni otros aportes que se
descuentan como monto fijo y no pueden dimensionarse porcentualmente
como los seguros de vida y otros similares.- Resulta también importante tener en
cuenta las recomendaciones vertidas por las Conferencias Internacionales
especializadas en este sentido, las que hacen permanente hincapié en la
necesidad de garantizar la remuneración justa y equitativa, en estrecha
relación con la situación económica, de los docentes, en especial
aquellos en países en vías de desarrollo.- Así, se transcriben extractos de la
Recomendación relativa a la situación del personal docente, aprobada
en el año 1966 por resolución conjunta de la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y la Oficina
Internacional del Trabajo en la Conferencia Intergubernamental Especial
sobre la Situación del Personal Docente, incluye en sus Considerandos:
“Reconociendo el papel
esencial del personal docente en el progreso de la educación, la
importancia de su contribución al desarrollo de la personalidad humana
y de la sociedad moderna, (...) Interesada en asegurar al personal
docente una condición que esté acorde con ese papel,” y Resuelve
“(...) III. Principios generales
(...) 5. La situación del personal docente debería corresponder
a las exigencias de la educación, definidas con arreglo a los fines y
objetivos docentes; el logro completo de estos fines y objetivos exige
que los educadores disfruten de
una situación justa y que la profesión docente goce del respeto público
que merece. (...) 8. Las
condiciones de trabajo del personal docente deberían fijarse con miras
a fomentar lo mejor posible una enseñanza eficaz y a permitir a los
educadores entregarse plenamente a sus tareas profesionales. (...)
IV. Objetivos de la educación y política docentes (...) 10. Siempre
que fuere necesario, deberían tomarse en cada país las medidas
adecuadas para formular una política docente global que se ajuste a los
principios generales antes mencionados y de conformidad con la cual
puedan aprovecharse todos los recursos y todas las capacidades
disponibles. Al hacerlo, las autoridades competentes deberían tomar
debidamente en cuenta las consecuencias, para el personal docente, de
los principios y objetivos siguientes: (...)Como la educación es un
servicio de fundamental importancia para el interés del público en
general, debería reconocerse que la responsabilidad del mismo incumbe
al Estado (...)Como el éxito de los fines y objetivos de la educación depende en gran
parte de los recursos económicos con que ésta puede contar, debería
darse especial prioridad en los presupuestos de cada país a la asignación
de una parte suficiente de la renta nacional para el desarrollo de la
educación (...) X. Remuneración del personal docente: (...) 114. Entre los diferentes factores que se toman en cuenta para evaluar la
situación del personal docente, debería otorgarse una importancia
especial a la remuneración que se les conceda, según las
tendencias actuales en el mundo. No
se puede negar que otros factores, tales como la situación reconocida
al personal docente en la sociedad o el grado de consideración que se
de a su función dependen en gran parte, así como para muchas otras
profesiones similares, de la situación económica de que goce.
(...) 115. La retribución del
personal docente debería : (...) Estar en relación de una parte,
con la importancia que tiene la función docente, y por consiguiente
aquellos que la ejerzan, para la sociedad y, de otra , con las
responsabilidades de toda clase que incumben a los docentes desde el
momento en que comienzan a ejercer; Poderse comparar favorablemente con los sueldos de otras profesiones que
exijan titulación análoga o equivalente; Asegurar un nivel de vida
satisfactorio tanto para el personal, docente como para sus familias, así
como permitirle disponer de los recursos necesarios para perfeccionarse
o desempeñar actividades culturales, y por consiguiente, afianzar sus
cualificaciones profesionales; Tomar en cuenta que determinados
puestos requieren más experiencia, cualificaciones superiores e
implican responsabilidad más amplia.(...) 116. El personal docente
debería ser retribuido con arreglo a escalas de salarios establecidas
de acuerdo con sus organizaciones profesionales. Por ningún motivo
debería asignarse al personal docente cualificado, cuando efectúe un
periodo de prueba o esté contratado temporalmente, una retribución
inferior a la de los educadores titulares. (...) 121. Los sueldos del
personal docente deberían calcularse sobre una base anual. (...)
123. Las escalas de
retribución del personal docente deberían revisarse periódicamente
para tener en cuenta factores tales como el aumento del costo de vida,
la elevación del nivel de vida consiguiente al aumento de
productividad, o los movimientos ascendentes de carácter general que se
producen en los sueldos y en los salarios. Cuando se adopte un
sistema de ajuste automático de los salarios con arreglo a un índice
del costo de vida, dicho índice debería determinarse con participación
de las organizaciones del personal docente. Todo subsidio concedido por
carestía de vida debería incluirse en el cómputo para señalamiento
de pensión. 124. No debería instaurarse ni aplicarse sistema alguno de
remuneración con arreglo a méritos sin haber consultado previamente y
obtenido el consentimiento de las organizaciones del personal docente
interesadas.” En idéntico sentido, el Informe del Comité mixto OIT/UNESCO de expertos sobre la
aplicación de la Recomendación relativa a la situación del personal
docente (1966), en su Séptima Reunión, (Ginebra, 11-15 de septiembre
de 2000), se expidió respecto del Empleo, carrera profesional y situación
de la profesión docente, refiriendo que:
“59. En su informe de
1997 el Comité Mixto recordó, como ya lo había hecho anteriormente,
una evidencia fundamental, a saber, que la situación del personal
docente y la situación de la enseñanza estaban tan estrechamente
ligadas que lo que producía cambios en una normalmente producía
cambios semejantes en la otra. El Comité Mixto se mostró preocupado por la baja moral del personal
docente, mensaje transmitido a través de todos los documentos que
obran en su poder, y por el hecho de que en muchos países, se había
constatado el deterioro de la situación del personal docente a lo largo
de los años. 60. El Comité
Mixto identificó una serie de factores como los causantes de esta
situación, entre los que destacan: a) los efectos negativos de los
procesos de racionalización económica y de las medidas de ajuste
estructural; b) la relativa baja remuneración de los docentes,
especialmente en los países en desarrollo; c) el escepticismo
generalizado respecto a la calidad y adecuación de la enseñanza que se
impartía; d) el conflicto laboral entre los docentes y las autoridades
contratantes en lo relativo al salario, las condiciones de trabajo y los
recursos de los institutos de
enseñanza; e) el índice creciente de mujeres en la profesión
docente, sin que la igualdad de oportunidades esté garantizada en
materia de promoción, y f) la evidente falta de consulta y cooperación
efectivas entre los organismos empleadores y los representantes de los
docentes para definir las políticas educativas apropiadas y
proporcionar los recursos para ponerlas en práctica.” Por todo lo expuesto es que solicitamos la
aprobación del presente proyecto.-
ANEXO II.- RETENCIONES POR JURISDICCION
1 El monto de incentivo distribuido no alcanza a 105.660 millones por cuanto del total se realizan los aportes de Ley a la OSPLAD Y OSDOP
PROYECTO DE DECLARACIÓN : D-6716-01 Museo de Bellas Artes Expresamos nuestra preocupación ante el destino incierto que podrían correr las veintisiete obras Rioplatenses compuestas por seis pinturas de Pedro Figari, dos de Joaquín Torres García, ocho de Rafael Barreda, cuatro de Emilio Pettoruti, seis de Xul Solar y una escultura de Alicia Penalba; todo ello, donado por la cineasta Maria Luisa Bemberg al Museo Nacional de Bellas Artes, en la actualidad no integran la colección de exposición permanente, aduciendo las autoridades "falta de espacio". FUNDAMENTOS Señor Presidente: En el año 1996, el Director del Museo Nacional de Bellas Artes, Prof. Jorge Glusberg escribe un libro titulado "La Colección Bemberg en el Museo Nacional de Buenos Aires". Ese libro esta prologado por una "Bienvenida a la Colección Bemberg", firmada por el entonces Secretario de Cultura de la Nación, Dr. Mario Odonnell, que termina diciendo "me enorgullezco en iniciar ese agradecimiento y en dar la bienvenida al patrimonio artístico nacional a la Colección Bemberg". Maria Luisa Bemberg fue fundadora y productora del Teatro del Globo, autora de los libretos de Crónica de una señora (1970) y Triángulo de cuatro (1974), directora de seis notables obras cinematográficas: Momentos (1980), Señora de nadie (1981), Camila (1983), Miss Mary (1986), Yo, la peor de todas (1990) y De eso no se habla (1993). Su donación engrandece el tesoro artístico del Museo. Cuando en la década del 80 el mundo pareció descubrir a los artistas del Rio de la Plata, María Luisa Bemberg llevaba dos largas décadas reuniendo sus trabajos. El Museo de Arte Moderno de Nueva York y el Centro Georges Pompidou incluyen a Torres Garcia, Figari, Barradas, Xul Solar y Pettoruti como primeros protagonistas del arte de este siglo en América Latina. La donación esta integrada por veintiseis pinturas que abarcan seis de Pedro Figari, dos de Joaquín Torres García, ocho de Rafael Barradas, cuatro de Emilio Pettoruti y seis de Xul Solar, más una escultura de Alicia Penalba. Lo que aparentemente sucede es un largo entredicho entre el Director del Museo y la Asociación Amigos del Museo Nacional de Bellas Artes, presidida por la señora Nelly Arrieta de Blaquier. En 1990 la Asociación Amigos del Museo Nacional de Bellas Artes encargó al Estudio del Arquitecto Maurette los planos para una ampliación significativa del Museo Nacional de Bellas Artes, hacia la Avenida Figueroa Alcorta. Este proyecto fue, luego de largos trámites, aprobado por el Consejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires. Cuando el Prof. Jorge Glusberg asumió la dirección del Museo, el entonces Secretario de Cultura, Dr. Mario ODonell organizó una Conferencia de Prensa en una sala del Museo para presentar al público el proyecto aprobado de ampliación. En esa ocasión habló de la financiación y del dinero que ya había obtenido. La idea era iniciar las obras en un cortísimo plazo. A los pocos días, el Prof. Jorge Glusberg, Director del Museo, manifesto publicamente que el proyecto del arquitecto Maurette no se realizaría jamás, ya que no era de su propia autoría. Los fondos que ya se habían recaudado a esa fecha por la Asociación se perdían, pero eso no era importante para el Prof. Glusberg. Esos fondos eran: · 1.000.000 de dólares del Reino de España. En cheque entregado personalmente por la Infanta Cristina en acto público realizado en el Museo. Al cancelarse el proyecto el cheque fue devuelto al Embajador de España. · 1.500.000 de la Señora de Fortabat, que también fue devuelto. · El Presidente Menem había comprometido 1.000.000 del Gobierno Nacional en el presupuesto de 1993. Al no haber sido utilizado, también se perdió. · 1.500.000 comprometidos por varios donantes privados. Es importante resaltar que antes de iniciar las obras ya se contaba con el 25% de los fondos; el Gobierno Nacional, por medio de su Secretario de Cultura había anunciado la iniciación de las mismas y comprometido su apoyo, y el Concejo Deliberante había autorizado la construcción. El Museo Nacional no puede exponer permanentemente la donación de María Luisa Bemberg por falta de espacio -actualmente está expuesta en el Museo de Arte Latinoamericano de Buenos Aires, junto con la Colección Constantini- pero esa no era la voluntad de quien la donara. María Luisa Bemberg falleció el 7 de mayo de 1995. La colección fue recibida por el Museo, con la condición expresa de su exposición permanente. Sin querer para nada participar en esta polémica entre la Dirección del Museo y la Asociación de Amigos, sólo nos queda formular un interrogante. ¿Qué pasará con la obra donada por María Luisa Bemberg?
PROYECTO DE DECLARACION : D-7194-01 TEATRO RAWSON La Honorable Cámara de Diputados de Diputados de la Nación DECLARA Su placer ante la reinauguración del Teatro Italiano, de Rawson, Provincia de Buenos Aires, con el estreno de la obra "Locos de contento", interpretada por Mario Pasik y Marta Bertoldi, dirigida por Hugo Arana. FUNDAMENTOS Señor Presidente: En el pequeño pueblito de Rawson, partido de Chacabuco, Provincia de Buenos Aires, se reinauguró el 8 de agosto de este año, el Teatro Italiano, que había sido fundado el 7 de agosto de 1910 por la Sociedad Italiana de Socorros Mutuos "Unione e Benevolenza", y que había cerrado sus puertas en el año 1992. En Rawson, a apenas 100 Km. de la Capital, viven poco más de 2.000 personas y es quizás por eso que llama la atención la reapertura de este hermoso teatro de más de 300 butacas. Pero parece que en Rawson el teatro es un vicio enraizado en el tiempo que se ha convertido en mito. Quizás por eso el Instituto de Teatro empezó a colaborar economicamente con ellos, despues se sumó la Municipalidad, pero no se lograba llegar a terminarlo como la gente de Rawson quería y entonces Norma Hansen, impulsora del proyecto, se conectó con La Misión, programa de televisión que aportó la pintura, el telón, la parrilla de luces, el equipo de sonido y los muchos etcéteras etcéteras que hicieron falta, para que, con la participación de la gente del lugar, de niños a viejos, se transformaron en pintores, carpinteros, modistas, electricistas, vendedores de entrada "a domicilio", realizadores de puertas que fueron donadas por sus abuelos, y todos los etcéteras que se fueron agregando. Santiago Sanz, el que dicen que era el Sandrini del pueblo, capaz de hacer reir y llorar a la gente, el gauchito que vive lejos, un verdadero mimo, que muchas veces, después de los ensayos, tenía que volver a su casa caminando, Susana Talento, la actual directora de la escuela que es nieta de uno de los fundadores del teatro, Norberto Gabino Perez, que está a cargo de la Biblioteca Popular Guillermo Rawson, actual director del teatro, y de todos los que participaron en las obras de reconstrucción, que son tantos que no nos alcanzaría el papel para nombrarlos. La inauguración, integrada por "el padrino" Hugo Arana, fue con el estreno de la pieza dirigida por él, e interpretada por Mario Pasik y Marta Bertoldi, "Locos de contento", con lo que Rawson se dio el lujo de estrenar allí una obra nacional, y siguió con las otras emotivas puestas de los intérpretes zonales. Nos llena de placer que, en un pueblo de 2.000 personas se reabra un teatro de 300 butacas, que esperamos, y la gente de Rawson hará que esto sea así, estará siempre con un cartel que diga: "no hay más localidades". D-8011-01 Regimen contratos de credito no pesificados CAPITULO I.- AMBITO DE APLICACIÓN. DEFINICIONES. ARTICULO 1.- La presente ley alcanzará a todos aquellas personas, tanto físicas como jurídicas, relacionadas por contratos de crédito celebrados con entidades financieras, o entre particulares sometidos a normas de derecho privado, pactados en dólares u otra moneda extranjera o en los que se hubiesen establecido cláusulas de ajuste en dólares u otra moneda extranjera, que tuviesen como aval una garantía hipotecaria y/o prendaria sobre bienes del deudor.- ARTICULO 2.- Serán incluidos en el régimen establecido por esta ley los préstamos tomados por titulares de personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos de la micro, pequeña y mediana empresa (MIPyME), y por productores agropecuarios y/o industriales y/o de servicios de idénticas características, cuando se demuestre que los mencionados préstamos fueron incorporados a la actividad y tuviesen como aval una garantía hipotecaria y/o prendaria sobre bienes de la empresa o del peticionante.- ARTICULO 3.- A los efectos de la aplicación de la presente ley, se entenderán incluidas aquellas obligaciones que se encontrasen vencidas o en mora, las aún no vencidas y aquellas que hubieren sido refinanciadas y consignada dicha refinanciación como parte integrante o relativa al instrumento original. En cada caso, a instancias de cualquiera de las partes, se procederá a la adecuación de las deudas por ante el Sistema Nacional de Reestructuración de Obligaciones Recíprocas, cuya creación se dispone en la presente ley.- ARTICULO 4.- Sustitúyense el primero y el segundo párrafo del artículo 6 de la ley 25.561, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "ARTICULO 6° - El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá medidas tendientes a disminuir el impacto producido por la modificación de la relación de cambio dispuesta en el artículo 2° de la presente ley, en las deudas nominadas en dólares estadounidense u otras divisas extranjeras, que mantuvieran personas de existencia visible o ideal con entidades financieras, o con particulares. Al efecto dispondrá normas necesarias para su adecuación. El Poder Ejecutivo nacional reestructurará las deudas con el sector financiero y entre particulares comprendidas en el párrafo anterior, estableciendo la relación de cambio UN PESO ($ 1) = UN DÓLAR (U$S 1), con relación a: a) deudas que con cualquier destino se hubieren adquirido con el sistema financiero cuyo monto restante de devolución a la fecha de sanción de la presente ley no fuese superior a DOLARES CIEN MIL (U$S 100.000); en caso de resultar mayor el importe restante adeudado, se mantendrá la referida relación de cambio hasta el monto indicado, aplicándose al excedente por sobre dicho monto la relación de cambio establecida por el tipo oficial de cambio. b) deudas que con cualquier destino se hubieren adquirido con particulares, que tuviesen como aval una garantía hipotecaria y/o prendaria sobre bienes del deudor . c) deudas contraídas con entidades financieras o privados por titulares de personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos de la micro, pequeña y mediana empresa (MIPyME), y por productores agropecuarios y/o industriales y/o de servicios de idénticas características, cuando se demuestre que los mencionados préstamos fueron incorporados a la actividad y tuviesen como aval una garantía hipotecaria y/o prendaria sobre bienes de la empresa o del peticionante.- d) deudas contraídas por personas físicas en su carácter de asociados a Sociedades Cooperativas o Mutuales.." CAPITULO II.- DE LA ADECUACION Y EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES ARTICULO 5.- Dispónese que para el cumplimiento de las obligaciones entre particulares con las especificaciones detalladas en los artículos precedentes, se establece la relación de cambio UN PESO ($ 1)= UN DÓLAR (U$S 1), sirviendo de suficiente medio de pago la entrega de la cantidad equivalente de pesos respecto de la moneda original en que la deuda se pactase y por dicho monto, al valor de la relación de cambio establecida en el presente artículo.- ARTICULO 6.- La negativa por parte de los particulares acreedores a aceptar como suficiente el pago realizado con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, siempre y cuando dicha negativa se fundase en la oposición a la relación cambiaria prevista o resultando la misma infundada, en ambos casos previa intimación fehaciente por diez (10) días, dará derecho al deudor a proceder a la cancelación del pago mediante depósito a la orden del acreedor en una cuenta que a nombre de este último abrirá por ante el Banco de la Nación Argentina, quedando los gastos de apertura y mantenimiento de dicha cuenta a cargo del acreedor reticente, que deberá ser informado de la existencia de la misma.- ARTICULO 7.- Verificada la intimación prevista en el artículo anterior y antes del vencimiento del plazo de diez días establecido, el acreedor podrá presentarse por ante el Sistema Nacional de Reestructuración de Obligaciones Recíprocas, a los efectos de repautar la cancelación de la deuda en acuerdo con el deudor.- ARTICULO 8.- Conforme lo dispuesto en la ley 25.561 y en el artículo 1198 del Código Civil de la Nación, dispónese la eliminación de los intereses pactados por reestructuración de las deudas a que se refiere la presente ley, cuya refinanciación hubiere sido pactada superando la tasa fijada en una vez y media la tasa de interés del Banco Nación (TABN) en sus operaciones de descuento en la moneda indicada a 30 días. En tal caso, dicha tasa deberá ser ajustada al tipo mencionado por ante el Sistema Nacional de Reestructuración de Obligaciones Recíprocas.- ARTICULO 9.- Las hipotecas y/o mutuos y/o contratos prendarios cuyo plazo de cancelación hubiese vencido, habiendo sido repactada sin que la refinanciación resultare instrumentada en documento válido alguno, darán derecho al deudor a presentarse por ante el Sistema Nacional de Reestructuración de Obligaciones Recíprocas con los recibos emitidos por el acreedor imputables a los pagos cancelatorios del contrato de que se trate para solicitar su homologación e instrumentación, debiendo ajustarse en dicho acto la tasa de interés a lo dispuesto por el artículo 7 de la presente.- ARTICULO 10.- Las hipotecas y/o mutuos y/o contratos prendarios cuyo plazo de cancelación hubiere vencido y no se hubiese procedido a su refinanciación a la fecha de sanción de la presente ley, darán derecho al deudor a solicitar su reestructuración por ante el Sistema Nacional de Reestructuración de Obligaciones Recíprocas, debiendo ajustarse la misma a lo dispuesto por el artículo 7 de la presente en materia de intereses.- ARTICULO 11.- Los instrumentos privados referidos, cuyo vencimiento se operase a partir de la sanción de la presente ley, deberán ser refinanciadas por ante el Sistema Nacional de Reestructuración de Obligaciones Recíprocas, con arreglo a las disposiciones relativas a intereses dispuestas por el artículo 7 de la presente.- ARTICULO 12.- Establécese la invalidez de todas aquellas cláusulas incluidas en los contratos a que esta ley se refiere que impliquen la renuncia por parte del deudor a la aplicación de la teoría de la imprevisión y a las garantías previstas por la ley 24.240 de Defensa del Consumidor.- CAPITULO III.- DE LA INCORPORACION DE LA TOTALIDAD DE LAS OPERACIONES DE CREDITO EXISTENTES AL SISTEMA TRIBUTARIO DEL ESTADO.- ARTICULO 13.- A los efectos del depósito cancelatorio por ante el Banco de la Nación Argentina, establécese la obligatoriedad de la denuncia por ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la información referida a OPERACIONES DE MUTUO Y ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO establecidas por en ANEXO IV de la Resolución General Nro. 781 de la AFIP; dicha información, en caso de no haber sido proporcionada oportunamente por el escribano interviniente, será suministrada por el deudor ante el Banco de la Nación Argentina al momento de efectuar el depósito, procediendo el banco a remitir dicha información a la AFIP para su registro.- ARTICULO 14.- Dispónese la creación, en el ámbito del Sistema Nacional de Reestructuración de Obligaciones Recíprocas, de un banco de datos que deberá contener la totalidad de la información existente en el Registro de la Propiedad Inmueble respecto de las garantías hipotecarias establecidas sobre bienes inmuebles, la que será confrontada con la información recabada por la AFIP a partir de los datos ingresados por cumplimiento de la RG AFIP 781/2000.- ARTICULO 15.- Destino de la información. Del resultado del confronte de la información así obtenido, el Sistema Nacional de Reestructuración de Obligaciones Recíprocas informará a la AFIP respecto de aquellas hipotecas inscriptas que no hubieren sido objeto de la información prevista por la RG AFIP 781/2000, para que dicho organismo proceda a las inspecciones, y verificaciones del caso, así como a la posterior liquidación de los tributos correspondientes en virtud de cada operación detectada no denunciada oportunamente.- CAPITULO IV.- SISTEMA NACIONAL DE REESTRUCTURACIÓN DE OBLIGACIONES RECÍPROCAS ARTICULO 16.- Créase el Sistema Nacional de Reestructuración de Obligaciones Recíprocas, generadas como producto de la aplicación de las previsiones contenidas en la Ley 25.561 de Emergencia Publica y Reforma del Régimen Cambiario, el que funcionará en el ámbito de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, y en las Direcciones de Comercio Interior en el ámbito provincial.- ARTICULO 17.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará el funcionamiento del mencionado organismo, el que será ámbito de actuación obligatoria para la validez de: a) la refinanciación de obligaciones no vencidas; b) la refinanciación de obligaciones vencidas; c) la adecuación de los intereses de obligaciones vencidas refinanciadas con tasas superiores a las previstas por la presente ley; d) la homologación y/o adecuación de refinanciaciones no instrumentadas; e) y toda otra renegociación originada en las reestructuraciones producidas por aplicación de las disposiciones de la ley 25.561 y 24.240.- ARTICULO 18.- Invítase a las provincias a la implementación del mencionado sistema en el ámbito de las Direcciones de Comercio Interior de cada una de ellas.- CAPITULO V.- DE LA CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES MEDIANTE TITULOS PUBLICOS Artículo 19.- Incorpórase el artículo 1º bis a la ley 25.561, Título I de Declaración de Emergencia Pública, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 1º bis: A partir de la declaración de emergencia pública, las entidades financieras regidas por la ley 21.526 y complementarias deberán recibir Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones de las distintas Jurisdicciones Provinciales, siempre que se verifique que el titular de la obligación sea un agente activo o pasivo de la Administración Pública y se trate de un tenedor original de esos títulos.- Asimismo, las entidades financieras aludidas precedentemente deberán recibir Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (denominadas "LECOP") siempre que se verifique que el titular de la obligación sea un agente activo o pasivo de los estados provinciales participantes de la operatoria de distribución de esos títulos y se trate de tenedores originales de ellos.- La dación en pago de Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones de los distintos Estados provinciales) y/o de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales ("LECOP", Dec. PEN 1004/01) a las entidades financieras por parte de las personas comprendidas en el artículo anterior, cancelará con plenos efectos liberatorios sus deudas bancarias existentes o futuras originadas en cualquier operatoria que lo tenga por titular, de conformidad a la normativa que al efecto emitirá el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, cualquiera que fuere la entidad financiera acreedora.-" Artículo 20.- Modifícase el artículo 7º de la ley 25.561, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 7º: El deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada, o la cantidad de letras equivalente, a su valor técnico. En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya no mora del deudor, con las salvedades previstas en la presente ley. Quedan derogadas las disposiciones legales y reglamentarias y serán inaplicables las disposiciones contractuales o convencionales que contravinieren lo aquí expuesto". Artículo 21.- Deróganse las Comunicaciones del BCRA "A" 3325, "A" 3354 como cualquier otra disposición en todo cuanto se opongan a la presente ley.
FUNDAMENTOS Señor Presidente: El pueblo argentino ha venido siendo objeto durante los últimos años de los efectos más perversos del modelo neoliberal instaurado en la Argentina, que, producto del pacto de la dirigencia política con los sectores financieros más concentrados sumió a la inmensa mayoría en la pobreza, la marginación y el hambre.- A partir de la movilización popular de diciembre del año pasado, se produjo la sucesión presidencial hasta llegar al actual gobierno que planteó desde su inicio una nueva alianza con los sectores de la producción.- Sin embargo, la primer medida adoptada a través de la ley 25.561, plantea nuevas alternativas inciertas para gran parte de la población, en este caso para aquellos que se encuentran endeudados en dólares, tanto con entidades financieras como acreedores privados. En efecto, se plantean diversos requisitos previos que, por un lado tornan casi ilusoria en la mayoría de los casos el acceso a los pocos "beneficios" que la propia ley establece, estableciendo asimismo remedios diferenciados con respecto a los diferentes tipos de acreedores y características crediticias.- En tal sentido, y dada la cantidad de ciudadanos que se encuentran afectados por estas medidas, corresponde ajustar las previsiones de la ley, generando asimismo un sistema que propicie la adecuación de las obligaciones existentes a una normativa que proteja los intereses de los más débiles, por sobre el abuso de la posición dominante de los más fuertes, equiparando las diversas situaciones relativas al tipo de cambio, eliminando cláusulas abusivas y creando un ámbito estatal específico para el tratamiento de las diversas cuestiones que indefectiblemente se presentarán, asegurando la defensa de los intereses de los más perjudicados; y el tal sentido se plantea este proyecto.- El mencionado ámbito estatal debe estar incluido ineluctablemente en la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, con capacidad de hecho y de derecho para regular e intervenir en las diferentes casuísticas que se presentan en los contratos privados. Ello, junto con la intervención de la banca estatal se traduce en la colocación del Estado como garante de los derechos de los más débiles.- Es nuestra intención también aportar una solución a la distorsiva situación que se ha generado con la implementación de los llamados títulos públicos provinciales. En tal sentido, a varios meses de la puesta en circulación de los denominados Bonos de cancelación de Obligaciones y Letras de Cancelación por parte de los gobiernos provinciales, se ha pretendido mostrar un camino para superar la crisis de financiamiento de los estados provinciales, mediante este medio de cambio. Por ejemplo, el Patacón entró a escena en el momento en que los agentes económicos fugaban la moneda del sistema financiero. Esto generó una escasez de billetes, alcanzando su punto culminante el 30 de agosto de 2001 donde la circulación monetaria cayó aproximadamente un 20 por ciento de su promedio histórico. Pero la inserción de los recursos señalados han encontrado a sus tenedores no pocos obstáculos, fundamentalmente, su inaceptabilidad por parte de las entidades financieras, que a la fecha no se ven obligadas por legislación alguna, creando así más morosidad e incertidumbre en la sociedad. En relación a los efectos en la actividad económica, el supuesto incentivo a la decisión de consumo se vio alterado por las entidades del sistema financiero, tarjetas de crédito, empresas privatizadas que a la fecha siguen sin aceptarlo como medio cancelatorio. Los recursos para reactivar la economía deben establecerse, antes que nada en el marco de la estabilización económica, el crédito para la reactivación de la producción, los planes de inversión pública y los programas sociales que benefician a la mayoría de la población. Este necesario ambiente de estabilidad y confianza no puede en modo alguno dinamizarse si los tenedores de bonos no pueden superar un primer e imprescindible obstáculo que hoy día aparece como de supervivencia: cancelar sus obligaciones esenciales para seguir viviendo. Por ello, en los actuales momentos dramáticos de emergencia, donde el esfuerzo mancomunado para superar la crisis requiere no solo expresiones de buena voluntad sino gestos concretos, justamente los sectores que no han visto amedrentado sus tasas de ganancia, como las entidades aludidas, son los que necesaria e irrevocablemente deberán facilitar mecanismos idóneos para efectivizar y asignar validez real como instrumento cancelatorio a los títulos señalados. Por todo ello solicitamos la aprobación de este proyecto.- |
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